Este documento es una promesa de contrato de sociedad futura entre dos clínicas, Clínica El Poblado S.A.S. y Sersalud S.A.S. Acuerdan constituir una sociedad en comandita simple o una unión temporal para administrar conjuntamente los servicios de salud por dos años. Cada clínica tendrá el 50% de participación en las utilidades. Firmarán los estatutos el 16 de agosto de 2011 en una notaría para perfeccionar la promesa de sociedad futura.
1. JUAN ESTEBAN AGUIRRE ESPINOSA
ABOGADO USB. ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA.
Carrera 49. Numero 50-30. Edificio Lucrecio Vélez. Oficina 512. Teléfono: 514-13-39 / 3004371194
e-mail:aguirreespinosaesteban@gmail.com
PROMESA DE CONTRATO SOCIEDAD FUTURA
Entre los suscritos a saber, MILENE OSARIS CASTILLA OVIEDO, mayor de
edad, domiciliada en la ciudad de Medellín, identificada como aparece al pie de su
firma, quién actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad comercial
denominada CLINICA EL POBLADO S.A.S, con NIT 900.170.154-9, de una
parte y DANIEL ANDRES CORREA POSADA, mayor de edad, domiciliado en la
ciudad de Medellín, identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa
como Representante Legal de la sociedad SERSALUD S.A.S identificada con NIT
900327098 de otra. Hemos acordado celebrar un CONTRATO DE PROMESA DE
ASOCIACION FUTURA EN SOCIEDAD, conforme a o previsto en los artículos
110 y 119 del Código de Comercio, con la finalidad de suscribir y ejecutar un
CONTRATO DE MANEJO ADMINISTRATIVO, TÉCNICO, OPERATIVO,
FINANCIERO Y COMERCIAL, INCLUYENDO PLANES DE MODERNIZACIÓN,
EXPANSIÓN Y REPOSICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y DE LOS
SERVICIOS DE SALUD, que adelantan independientemente las partes
contratantes de conformidad con los siguientes términos:
PRIMERO. CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD Y /O UNION TERMPORAL: Las
partes aquí contratatentes, prometen mediante este documento la creación de una
SOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLE, en la cual, la sociedad CLINICA EL
POBLADO S.A.S, con NIT 900.170.154-9, tenga la calidad de socio comanditario
y la sociedad SERSALUD S.A.S identificada con NIT 900327098, ostente la
calidad de Socio Gestor. O en su defecto, la CREACION DE UNION TEMPORAL
ENTRE LAS MISMAS PARTES, como a bien lo convengan.
.
SEGUNDO.-. DURACION: Las partes acuerdan que el término de duración de la
sociedad y / o unión temporal será de dos (2) años, como mínimo. Siendo
voluntad exclusiva de las partes prorrogar el término de duración de la sociedad y
del modelo societario que elijan mediante los representantes legales de las
sociedades contratantes. Reiterando que pueden escoger entre Sociedad en
comandita Simple y/o Unión Temporal.
TERCERO.- PROMITENTES SOCIOS Y PORCENTAJES DE PARTICIPACION:
Los socios de la sociedad prometida y los porcentajes de participación en las
Utilidades de la sociedad serán los siguientes:
SOCIOS Participación (%)
1. Cincuenta Por ciento de 50 % de la Utilidad Neta para la CLINICA EL
POBLADO S.A.S, con NIT 900.170.154-9
2. Cincuenta Por ciento de 50 % de la Utilidad Neta para la SERSALUD
S.A.S identificada con NIT 900327098
TOTAL: 100, 00 %
PARAGRAFO.- los socios de la sociedad prometida se comprometen a mantener
la estructura de capital establecida en el cuadro anterior al momento de constituir
la sociedad prometida y durante toda la duración del Contrato de Manejo
administrativo, técnico, operativo, financiero y comercial incluyendo planes de
modernización, expansión y reposición de la infraestructura de los servicios de
Salud que prestaran al publico.
2. JUAN ESTEBAN AGUIRRE ESPINOSA
ABOGADO USB. ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA.
Carrera 49. Numero 50-30. Edificio Lucrecio Vélez. Oficina 512. Teléfono: 514-13-39 / 3004371194
e-mail:aguirreespinosaesteban@gmail.com
CUARTO.- CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad, será el que las partes de
común acuerdo determinen dentro de los estatutos, el cual deberá ser
íntegramente suscrito y pagado al momento de la constitución de la sociedad.
QUINTO.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Medellín.
República de Colombia.
SEXTO. - SOLIDARIDAD: De conformidad con el articulo 110 del Código de
Comercio, los promitentes responderán solidaria e ilimitadamente de las
operaciones que celebren o ejecuten en desarrollo de la sociedad prometida,
antes de su constitución.
SEPTIMO. – GASTOS: Los gastos notariales que ocasione la presente promesa
de Sociedad Futura y los gastos de escrituración por concepto de derechos
notariales, creación de Estatutos, honorarios y demás trámites que se realicen
antes los organismos públicos y privados serán cancelados por partes iguales
entre los contratantes.
OCTAVO. - Las partes aquí contratantes no podrán ceder total ni parcialmente el
presente contrato de promesa de Sociedad Futura, previo acuerdo de las partes.
NOVENO. - Las partes aquí contratantes acuerdan que firmaran los Estatutos del
modelo Societario que elijan, con la finalidad que perfeccione el presente contrato
de promesa de Sociedad Futura, el día Dieciséis (16) de Agosto del dos mil once
(2.011) en la Notaria que las partes escojan. No obstante las partes pueden
modificar dicha fecha previo acuerdo escrito suscrito por las partes mediante un
acuerdo modificatorio de la presente cláusula
DECIMO. - Las partes aquí contratantes firman el presente documentos de
promesa de compraventa, aceptando que todo se ajusta a la negociación,
contenida en esta promesa de compraventa, firmada a los Treinta (30) días del
mes de julio del dos mil once (2.011)
(Original firmado)
MILENE OSARIS CASTILLA OVIEDO
R.L. CLINICA EL POBLADO S.A.S,
NIT 900.170.154-9
(Original firmado)
DANIEL ANDRES CORREA POSADA
R.L. SERSALUD S.A.S
NIT 900327098