1. EL DERECHO A LA
IGUALDAD
EL DERECHO A LA IGUALDAD
2. DECLARACIÓN DE DERECHOS DE
VIRGINIA DEL 12 DE JUNIO DE 1776
La Declaración de Derechos de Virginia fue un
documento que proclamó que todas las personas tienen
derechos naturales que les son inherentes y llamó a los
estadounidenses a independizarse de Gran Bretaña.
Fue adoptada de manera unánime por la Convención de
Delegados de Virginia, el 12 de junio de 1776. Fue el
antecedente directo de la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la
Revolución Francesa y de la Carta de Derechos de los
Estados Unidos que entró en vigencia en 1791 en la
forma de diez enmiendas a la Constitución de Estados
Unidos.
EL DERECHO A LA
IGUALDAD
3. DECLARACIÓN DE DERECHOS DE
VIRGINIA DEL 12 DE JUNIO DE 1776
1. Que todos los hombres son por naturaleza
igualmente libres e independientes, y tienen
ciertos derechos inherentes, de los cuales,
cuando entran en un estado de sociedad, no
pueden ser privados o postergados;
expresamente, el gozo de la vida y la
libertad, junto a los medios para adquirir y
poseer propiedades, y la búsqueda y
obtención de la felicidad y la seguridad.
EL DERECHO A LA IGUALDAD
4. Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano
I - Los hombres nacen y
permanecen libres e iguales en
derechos.
Las
distinciones
sociales sólo podrán fundarse en la
utilidad pública.
EL DERECHO A LA IGUALDAD
5. Declaración Universal de los Derechos
Humanos
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y
conciencia,
deben
comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
EL DERECHO A LA IGUALDAD
6. Declaración Universal de los Derechos
Humanos
Artículo 2.
•Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
•Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o territorio
de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de
un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
EL DERECHO A LA IGUALDAD
7. Declaración Universal de los Derechos
Humanos
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre, la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus
formas.
EL DERECHO A LA IGUALDAD
8. Declaración Universal de los Derechos
Humanos
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
EL DERECHO A LA IGUALDAD
9. Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre
Preámbulo
Todos los hombres nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están por
naturaleza de razón y conciencia, deben
conducirse fraternalmente los unos con los
otros.
EL DERECHO A LA IGUALDAD
10. Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre
Artículo II: Todas las personas son iguales
ante la Ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta declaración sin
distinción de raza, sexo, idioma, credo ni
otra alguna.
EL DERECHO A LA IGUALDAD
11. CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1.Los Estados Partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción,
sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
2.Para los efectos de esta Convención, persona es todo
ser humano.
PACTO DE SAN JOSÉ (COSTA RICA 1969)
12. CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la
ley. En consecuencia, tienen derecho,
sin discriminación, a igual protección
de la ley.
EL DERECHO A LA IGUALDAD
13. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE
PENAL INTERNACIONAL
Artículo 5
Crímenes de la competencia de la Corte
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de
trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte
tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de
los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez
que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123
en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará.
Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta
de las Naciones Unidas.
RATIFICADO POR COLOMBIA MEDIANTE LA LEY 742 DE 2002
14. EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
EN COLOMBIA
ARTICULO 93.
Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que
reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados
de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de
conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal
Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el
17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones
Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el
procedimiento establecido en esta Constitución.
La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte
del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la
Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia
regulada en él.
ALGUNOS TRATADOS Y CONVENIOS RATIFICADOS POR COLOMBIA EN MATERIA DE
EL DERECHO A LA IGUALDAD EN COLOMBIA
15. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PREAMBULO
El pueblo de Colombia,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus
delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente,
invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer
la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la
vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco
jurídico, democrático y participativo que garantice un
orden político, económico y social justo, y comprometido
a impulsar la integración de la comunidad
latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la
siguiente:
EL DERECHO A LA IGUALDAD EN COLOMBIA
16. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTICULO 1o.
Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus
entidades
territoriales,
democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en
la prevalencia del interés general
EL DERECHO A LA IGUALDAD EN COLOMBIA
17. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTICULO 5o.
El Estado reconoce, sin discriminación alguna,
la primacía de los derechos inalienables de la
persona y ampara a la familia como institución
básica de la sociedad.
ARTICULO 7o.
El Estado reconoce y protege la diversidad
étnica y cultural de la Nación colombiana.
EL DERECHO A LA IGUALDAD EN COLOMBIA
18. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTICULO 13.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán
la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de
los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea
real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que
por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos
o maltratos que contra ellas se cometan.
EL DERECHO A LA IGUALDAD EN COLOMBIA
19. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTICULO 42.
(…) Las relaciones familiares se basan en la
igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el
respeto recíproco entre todos sus integrantes.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él,
adoptados o procreados naturalmente o con
asistencia científica, tienen iguales derechos y
deberes. La ley reglamentará la progenitura
responsable.
EL DERECHO A LA IGUALDAD EN COLOMBIA
20. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales
derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser
sometida a ninguna clase de discriminación.
Durante el embarazo y después del parto gozará de
especial asistencia y protección del Estado, y
recibirá de éste subsidio alimentario si entonces
estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer
cabeza de familia.
EL DERECHO A LA IGUALDAD EN COLOMBIA
21. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTICULO 47.
El Estado adelantará una política de previsión,
rehabilitación e integración social para los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a
quienes se prestará la atención especializada
que requieran.
EL DERECHO A LA IGUALDAD EN COLOMBIA
22. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTICULO 70.
El Estado tiene el deber de promover y fomentar el
acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad
de oportunidades, por medio de la educación
permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y
profesional en todas las etapas del proceso de creación
de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es
fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la
igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país.
El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el
desarrollo y la difusión de los valores culturales de la
Nación.
EL DERECHO A LA IGUALDAD EN COLOMBIA
23. EN MATERIA PENAL
ARTICULO 7o. IGUALDAD.
La ley penal se aplicará a las personas sin tener en
cuenta
consideraciones
diferentes
a
las
establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá
especial consideración cuando se trate de valorar el
injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas
del delito, en relación con las personas que se
encuentren en las situaciones descritas en el inciso
final del artículo 13 de la Constitución Política.
EL DERECHO A LA IGUALDAD (LEY 599 DE 2000)
24. EN MATERIA PENAL
ARTÍCULO 4o. IGUALDAD.
Es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la
igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la
actuación procesal y proteger, especialmente, a aquellas
personas que por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancias de debilidad
manifiesta.
El sexo, la raza, la condición social, la profesión, el origen
nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la
opinión política o filosófica, en ningún caso podrán ser
utilizados dentro del proceso penal como elementos de
discriminación.
EL DERECHO A LA IGUALDAD (LEY 906 DE 2004)
25. EN MATERIA LABORAL
ARTICULO 10. IGUALDAD DE LOS
TRABAJADORES.
Todos los trabajadores son iguales ante la ley,
tienen las mismas protección y garantías, y, en
consecuencia, queda abolida toda distinción
jurídica entre los trabajadores por razón del
carácter intelectual o material de la labor, su
forma o retribución, salvo las excepciones
establecidas por la Ley.
EL DERECHO A LA IGUALDAD (CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO)
26. EN MATERIA LABORAL
ARTICULO 143. A TRABAJO IGUAL, SALARIO IGUAL.
1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada
y condiciones de eficiencia también iguales, debe
corresponder salario igual, comprendiendo en éste
todos los elementos a que se refiere el artículo 127.
2. No pueden establecerse diferencias en el salario
por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza,
religión, opinión política o actividades sindicales.
EL DERECHO A LA IGUALDAD (CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
27. CONTENIDO DEL DERECHO A LA
IGUALDAD
1. El principio general que nos enseña que todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de
las autoridades.
2. La prohibición de establecer o consagrar discriminaciones, elemento
que pretende que no se otorguen privilegios, se niegue el acceso a un
beneficio o se restrinja el ejercicio de un derecho a un determinado
individuo o grupo de personas de manera arbitraria e injustificada
por razón de su sexo, raza, origen nacional o familiar, o posición
económica.
3. El deber del Estado de promover condiciones para lograr que la
igualdad sea real y efectiva para todas las personas.
EL DERECHO A LA IGUALDAD
28. CONTENIDO DEL DERECHO A LA
IGUALDAD
4. La posibilidad de conceder ventajas o prerrogativas en
favor de grupos disminuidos o marginados.
5. Una especial protección en favor de aquellas personas
que por su condición económica, física o mental se
encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, y
6. La sanción de abusos y maltratos que se cometan
contra personas que se encuentren en circunstancias de
debilidad manifiesta.
EL DERECHO A LA IGUALDAD
29. PARA LA CORTE CONSTITUCIONAL
El principio de la igualdad se traduce en el derecho a que
no se instauren excepciones o privilegios que exceptúen a
unos individuos de lo que se concede a otros en idénticas
circunstancias, de donde se sigue necesariamente que la
real y efectiva igualdad consiste en aplicar la ley en cada
uno de los acaecimientos según las diferencias
constitutivas de ellos. El principio de la justa igualdad
exige precisamente el reconocimiento de la variada serie
de desigualdades entre los hombres en lo biológico,
económico, social, cultural, etc., dimensiones todas ésas
que en justicia deben ser relevantes para el derecho.
(Sentencia T-432 de junio 25 de 1992).
EL DERECHO A LA IGUALDAD
30. PARA TENER EN CUENTA
La doctrina constitucional contemporánea nos
enseña que en la mayor parte de las constituciones
actuales el derecho de igualdad aparece
consignado desde una triple óptica: En primer lugar
es un valor, algo que se pretende alcanzar y que
orienta toda la actividad tanto del Estado como de
los particulares; en segundo lugar, la igualdad se
concibe como un principio con carácter vinculante,
y finalmente es también considerada como una
regla, mandato concreto dentro del cual se
subsume el caso concreto que se va a resolver.
Violaciones al derecho de igualdad en la ley colombiana
EL DERECHO A LA IGUALDAD