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Mag. MIGUEL RAMÓN MEJÍA CÁEZ

Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
Conjunto
de
normas
consuetudinarias
y
convencionales que, con el fin de solucionar los
problemas
humanitarios
generados
por
hostilidades, se aplican a los conflictos armados
internacionales e internos.
Tales normas limitan los métodos y medios de
guerra utilizados por las partes contendientes y
otorgan protección a las personas y a los bienes
que esos conflictos afectan o pueden afectar.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
Artículo 214,2: En todo caso se respetarán las
reglas del derecho internacional humanitario.
El DIH establece las reglas a las cuales debe
someterse el Gobierno durante el estado de
guerra exterior y el estado de conmoción interior.
Se enfatiza la obligatoriedad que tiene el
ordenamiento humanitario en cualquier conflicto
armado, este o no el país bajo el estado de
excepción.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
1. El de la limitación del empleo de la fuerza por
quienes participan en las hostilidades;
2. El de la distinción entre combatientes y no
combatientes

Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
Es el enfrentamiento continuo y sostenido entre dos
o más partes que recurren a la fuerza para dirimir
la controversia suscitada por la oposición entre
sus voluntades, intereses o puntos de vista
El conflicto armado es internacional cuando se
desarrolla entre estados o surge como
consecuencia de la lucha de un pueblo contra la
dominación colonial, la ocupación extranjera o un
régimen racista.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
Se desarrolla:
a. Entre fuerzas armadas del Estado y fuerzas
armadas disidentes;
b. Entre fuerzas armadas del Estado y grupos
armados de personas particulares;
c. Entre grupos armados de particulares.

Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando







Se aplica:
A. articulo 3º común, a los cuatro Convenios de Ginebra,
que como parte de la legislación nacional rige en
Colombia desde 1961;
B. El Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra
(Protocolo II), relativo a la protección de las víctimas de
los conflictos armados sin carácter internacional,
instrumento que rige en Colombia desde febrero de
1996.
Conforme a la doctrina de la CRUZ ROJA a los
conflictos armados internos son también aplicables
varias normas generales del DIH relacionadas con la
Mejía Cáez
conducción de hostilidades y la Miguel Ramón Doctorando de ciertas
prohibición
QUÉ
SON:
Son
los
cuatro
tratados
internacionales que aprobó el 12 de agosto de
1949 la Conferencia Diplomática reunida en
Ginebra por iniciativa del Consejo Federal Suizo.
Constituyen la expresión mas completa y lograda
de los esfuerzos de la comunidad internacional
por codificar las normas que protegen a la
persona humana contra las calamidades de la
guerra.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
EL PRIMER CONVENIO se refiere a los heridos y
los enfermos de las fuerzas armadas en
campaña.
EL SEGUNDO CONVENIO se refiere a los heridos,
los enfermos y los náufragos de las fuerzas
armadas en el mar.
EL TERCER CONVENIO se refiere al tratado
debido a los prisioneros de guerra.
EL CUARTO CONVENIO se refiere a la protección
debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
QUÉ ES: Es el Tratado Internacional que tiene por
finalidad complementar las estipulaciones de otro
acuerdo para hacerlo más perfecto y eficaz.

Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
Son dos de los protocolos adicionales a los cuatro
Convenios de Ginebra de 1949. Ambos fueron
aprobados el 10 de junio de 1977 por la Conferencia
Diplomática reunidas en la misma ciudad con el fin de
ampliar las disposiciones que protegen a las víctimas de
los conflictos armados.
PROTOCOLO I: Relativo a la Protección de las Víctimas
de los Conflictos Armados Internacionales
PROTOCOLO II: Relativo a la protección de las víctimas
de los conflictos armados sin carácter internacional

Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
El protocolo II obedece a la necesidad de garantizar
una mejor protección a las víctimas de los
conflictos armados sin carácter internacional –
como el que hoy sufre Colombia -, y busca
desarrollar y completar el artículo 3º común a los
cuatro Convenios de Ginebra “sin modificar sus
actuales condiciones de aplicación”

Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
Es la norma de derecho internacional de los conflictos
armados en cuyo texto se consagra el mínimo de
disposiciones humanitarias que deben ser observadas
por las partes contendientes en un conflicto armado
interno, como el desarrollado hoy en Colombia.
Las disposiciones del artículo 3º han sido desarrolladas y
complementadas por el Protocolo Adicional a los
Convenios de Ginebra relativo a la protección de las
víctimas de los conflictos armados sin carácter
internacional (Protocolo II).
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
Todo caso de conflicto armado sin carácter
internacional que surja en el territorio de un
Estado cuyas autoridades se hayan obligado
internacionalmente
a
cumplir
los
cuatro
Convenios de Ginebra.

Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
Salvaguarda en las personas protegidas:
a. Los miembros de la población civil;
b. Los integrantes de los cuerpos sanitarios y
religiosos (médicos, enfermeros, capellanes,
etc)
c. Los miembros de las fuerzas armadas que
hayan depuesto las armas;
d. Las personas puestas fuera de combate por
enfermedad, herida, detención o cualquier otra
causa
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
Salvaguarda en las personas protegidas:
a. El derecho a la vida;
b. El derecho a la integridad personal;
c. El derecho a la libertad individual;
d. El derecho al honor;
e. El derecho al debido proceso.

Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
“serán en todas las circunstancias, tratadas con
humanidad, sin distinción alguna de índole
desfavorable basada en la raza, el color, la
religión o la creencia, el sexo, el nacimiento, o la
fortuna, o cualquier otro criterio análogo”

Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
a.

b.

c.
d.
e.

Atentados contra la vida y la integridad corporal
(homicidio, mutilaciones, los tratos crueles, la
tortura y los suplicios);
Toma de rehenes, esto es, la retención que se
hace para obligar a un tercero a cumplir con
ciertas condiciones;
Atentados contra la dignidad personal (tratos
humillantes y degradantes);
Condenas ilegales;
Ejecuciones arbitrarias.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
Dispone que:
- Los heridos y los enfermos sean recogidos y
asistidos.
QUIENES DEBEN APLICAR EL ARTICULO
3 EN COLOMBIA
Tanto miembros de la fuerza pública como
integrantes de guerrilla. Vincula a todo el que sea
parte contendiente en un conflicto armado sin
carácter internacional.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
Se aplica a todo conflicto armado que reúna las
siguientes características:
a. No estar cubierto por artículo 10 del Protocolo
Adicional I, relativo a la protección de las victimas
de los conflictos armados internacionales.
b. Desarrollarse en el territorio de una alta parte
contratante, esto es, de un Estado que haya
manifestado, en la forma prevista por el derecho
internacional, su voluntad de obligarse a cumplir
el Protocolo II;
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
c. Enfrentar las fuerzas armadas del Estado
contratante con fuerzas armadas disidentes o
grupos armados organizados que llenen dos
condiciones:
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bajo la dirección de un mando
responsable.
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un control tal que les permita:
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operaciones militares sostenidas y
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Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
No se aplica a las situaciones de tensiones internas
y de disturbios interiores, tales como los motines,
los actos esporádicos y aislados de violencia y
otros actos análogos, que no son conflictos
armados.

Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
Se aplica a todas las personas afectadas por un
conflicto armado no internacional que reúna las
características:
a. Entre fuerzas armadas del Estado y fuerzas
armadas disidentes;
b. Entre fuerzas armadas del Estado y grupos
armados de personas particulares;
c. Entre grupos armados de particulares.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
Protege a todas las personas que no participen
directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de
participar en ellas, estén o no privadas de la libertad.
a. Los miembros de la población civil;
b. Los integrantes de los cuerpos sanitarios y religiosos
(médicos, enfermeros, capellanes, etc)
c. Los miembros de las fuerzas armadas que hayan
depuesto las armas;
d. Las
personas puestas fuera de combate por
enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa

Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
Prohíbe en todo tiempo y lugar, con respecto a las
personas protegidas; las siguientes conductas:
a. Los atentados contra la vida, en particular el
homicidio;
b. Los atentados contra la salud y la integridad física
c. Los atentados contra la salud y la integridad física
o mental, en particular los tratos crueles, la
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Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
c. Los castigos colectivos;
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i. Las amenazas de realizar los actos anteriormente
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j. Los desplazamientos forzados.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
Se aprobó mediante Ley 171 de 1994, sancionada
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Entró a regir el 15 de febrero de 1996; seis meses
después de la fecha en que el Gobierno
colombiano hizo el depósito del instrumento de
adhesión ante el Consejo Federal Suizo.

Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
Sus normas obligan tanto a los miembros de la
fuerza pública como a los integrantes de la
guerrilla. Se extenderán los compromisos a todos
los nacionales y extranjeros que se hallen dentro
del territorio nacional

Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
Código Penal: Delitos contra personas y bienes protegidos
por el derecho internacional humanitario
Código Penal Militar: Delitos contra la población civil.
Estatuto de la Corte Penal Internacional: Conductas
sancionables penalmente los Crímenes de guerra.
Código Disciplinario Único: Falta gravísima delitos
descritos como delitos por DIH : conductas contra
personas y bienes protegidas por DIH en ocasión o
consecuencia de función, cargo o abusando del mismo.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
QUÉ ES: Es una Institución permanente, con
personalidad jurídica internacional, vinculada a las
naciones Unidas por un acuerdo y que ejerce
jurisdicción sobre las personas que hayan
cometido los crímenes más graves de
trascendencia internacional.
COMPETENCIA: Crímenes de lesa humanidad,
Crímenes de guerra, y el Crimen de agresión.

Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
Cuando se cometan como parte de un plan o política o
como parte de la comisión en gran escala de tales
crímenes.
Crímenes de guerra:
a. Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12
de agosto de 1949, contra personas o bienes protegidos
por las disposiciones del Convenio pertinente;
b. Otras violaciones graves de las leyes aplicables en los
conflictos armados internacionales dentro del marco del
derecho internacional;
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
c. Las violaciones graves del artículo 3º común a
los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto
de 1949, cometidos contra personas que no
participen directamente en las hostilidades,
incluidos los miembros de las fuerzas armadas
que hayan depuesto las armas y las que hayan
quedado fuera de combate por enfermedad,
herida, detención o por cualquier otra causa, en
caso de conflicto armado no internacional y;
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
d. Otras violaciones graves de las leyes y los usos
aplicables en los conflictos armados que no sean
de carácter internacional, dentro del marco
establecido de derecho internacional.

Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
GRACIAS
POR SU
ATENCIÓN
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando

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DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

  • 1. Mag. MIGUEL RAMÓN MEJÍA CÁEZ Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 2. Conjunto de normas consuetudinarias y convencionales que, con el fin de solucionar los problemas humanitarios generados por hostilidades, se aplican a los conflictos armados internacionales e internos. Tales normas limitan los métodos y medios de guerra utilizados por las partes contendientes y otorgan protección a las personas y a los bienes que esos conflictos afectan o pueden afectar. Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 3. Artículo 214,2: En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. El DIH establece las reglas a las cuales debe someterse el Gobierno durante el estado de guerra exterior y el estado de conmoción interior. Se enfatiza la obligatoriedad que tiene el ordenamiento humanitario en cualquier conflicto armado, este o no el país bajo el estado de excepción. Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 4. 1. El de la limitación del empleo de la fuerza por quienes participan en las hostilidades; 2. El de la distinción entre combatientes y no combatientes Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 5. Es el enfrentamiento continuo y sostenido entre dos o más partes que recurren a la fuerza para dirimir la controversia suscitada por la oposición entre sus voluntades, intereses o puntos de vista El conflicto armado es internacional cuando se desarrolla entre estados o surge como consecuencia de la lucha de un pueblo contra la dominación colonial, la ocupación extranjera o un régimen racista. Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 6. Se desarrolla: a. Entre fuerzas armadas del Estado y fuerzas armadas disidentes; b. Entre fuerzas armadas del Estado y grupos armados de personas particulares; c. Entre grupos armados de particulares. Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 7.     Se aplica: A. articulo 3º común, a los cuatro Convenios de Ginebra, que como parte de la legislación nacional rige en Colombia desde 1961; B. El Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra (Protocolo II), relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, instrumento que rige en Colombia desde febrero de 1996. Conforme a la doctrina de la CRUZ ROJA a los conflictos armados internos son también aplicables varias normas generales del DIH relacionadas con la Mejía Cáez conducción de hostilidades y la Miguel Ramón Doctorando de ciertas prohibición
  • 8. QUÉ SON: Son los cuatro tratados internacionales que aprobó el 12 de agosto de 1949 la Conferencia Diplomática reunida en Ginebra por iniciativa del Consejo Federal Suizo. Constituyen la expresión mas completa y lograda de los esfuerzos de la comunidad internacional por codificar las normas que protegen a la persona humana contra las calamidades de la guerra. Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 9. EL PRIMER CONVENIO se refiere a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. EL SEGUNDO CONVENIO se refiere a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. EL TERCER CONVENIO se refiere al tratado debido a los prisioneros de guerra. EL CUARTO CONVENIO se refiere a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 10. QUÉ ES: Es el Tratado Internacional que tiene por finalidad complementar las estipulaciones de otro acuerdo para hacerlo más perfecto y eficaz. Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 11. Son dos de los protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Ambos fueron aprobados el 10 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática reunidas en la misma ciudad con el fin de ampliar las disposiciones que protegen a las víctimas de los conflictos armados. PROTOCOLO I: Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales PROTOCOLO II: Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 12. El protocolo II obedece a la necesidad de garantizar una mejor protección a las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional – como el que hoy sufre Colombia -, y busca desarrollar y completar el artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra “sin modificar sus actuales condiciones de aplicación” Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 13. Es la norma de derecho internacional de los conflictos armados en cuyo texto se consagra el mínimo de disposiciones humanitarias que deben ser observadas por las partes contendientes en un conflicto armado interno, como el desarrollado hoy en Colombia. Las disposiciones del artículo 3º han sido desarrolladas y complementadas por el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 14. Todo caso de conflicto armado sin carácter internacional que surja en el territorio de un Estado cuyas autoridades se hayan obligado internacionalmente a cumplir los cuatro Convenios de Ginebra. Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 15. Salvaguarda en las personas protegidas: a. Los miembros de la población civil; b. Los integrantes de los cuerpos sanitarios y religiosos (médicos, enfermeros, capellanes, etc) c. Los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas; d. Las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 16. Salvaguarda en las personas protegidas: a. El derecho a la vida; b. El derecho a la integridad personal; c. El derecho a la libertad individual; d. El derecho al honor; e. El derecho al debido proceso. Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 17. “serán en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento, o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo” Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 18. a. b. c. d. e. Atentados contra la vida y la integridad corporal (homicidio, mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios); Toma de rehenes, esto es, la retención que se hace para obligar a un tercero a cumplir con ciertas condiciones; Atentados contra la dignidad personal (tratos humillantes y degradantes); Condenas ilegales; Ejecuciones arbitrarias. Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 19. Dispone que: - Los heridos y los enfermos sean recogidos y asistidos. QUIENES DEBEN APLICAR EL ARTICULO 3 EN COLOMBIA Tanto miembros de la fuerza pública como integrantes de guerrilla. Vincula a todo el que sea parte contendiente en un conflicto armado sin carácter internacional. Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 20. Se aplica a todo conflicto armado que reúna las siguientes características: a. No estar cubierto por artículo 10 del Protocolo Adicional I, relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados internacionales. b. Desarrollarse en el territorio de una alta parte contratante, esto es, de un Estado que haya manifestado, en la forma prevista por el derecho internacional, su voluntad de obligarse a cumplir el Protocolo II; Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 21. c. Enfrentar las fuerzas armadas del Estado contratante con fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que llenen dos condiciones: 1. Hallarse bajo la dirección de un mando responsable. 2. Ejercer sobre una parte del territorio del Estado un control tal que les permita: - Realizar operaciones militares sostenidas y concertadas - Aplicar las normas del Protocolo II. Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 22. No se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados. Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 23. Se aplica a todas las personas afectadas por un conflicto armado no internacional que reúna las características: a. Entre fuerzas armadas del Estado y fuerzas armadas disidentes; b. Entre fuerzas armadas del Estado y grupos armados de personas particulares; c. Entre grupos armados de particulares. Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 24. Protege a todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de la libertad. a. Los miembros de la población civil; b. Los integrantes de los cuerpos sanitarios y religiosos (médicos, enfermeros, capellanes, etc) c. Los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas; d. Las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 25. Prohíbe en todo tiempo y lugar, con respecto a las personas protegidas; las siguientes conductas: a. Los atentados contra la vida, en particular el homicidio; b. Los atentados contra la salud y la integridad física c. Los atentados contra la salud y la integridad física o mental, en particular los tratos crueles, la tortura, las mutilaciones y las penas corporales Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 26. c. Los castigos colectivos; d. La toma de rehenes; e. Los actos de terrorismo; f. Los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor; g. La esclavitud y trata de esclavos en todas sus formas; h. El píllaje (saqueo); i. Las amenazas de realizar los actos anteriormente mencionados j. Los desplazamientos forzados. Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 27. Se aprobó mediante Ley 171 de 1994, sancionada el 16 de diciembre del mismo año. Entró a regir el 15 de febrero de 1996; seis meses después de la fecha en que el Gobierno colombiano hizo el depósito del instrumento de adhesión ante el Consejo Federal Suizo. Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 28. Sus normas obligan tanto a los miembros de la fuerza pública como a los integrantes de la guerrilla. Se extenderán los compromisos a todos los nacionales y extranjeros que se hallen dentro del territorio nacional Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 29. Código Penal: Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario Código Penal Militar: Delitos contra la población civil. Estatuto de la Corte Penal Internacional: Conductas sancionables penalmente los Crímenes de guerra. Código Disciplinario Único: Falta gravísima delitos descritos como delitos por DIH : conductas contra personas y bienes protegidas por DIH en ocasión o consecuencia de función, cargo o abusando del mismo. Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 30. QUÉ ES: Es una Institución permanente, con personalidad jurídica internacional, vinculada a las naciones Unidas por un acuerdo y que ejerce jurisdicción sobre las personas que hayan cometido los crímenes más graves de trascendencia internacional. COMPETENCIA: Crímenes de lesa humanidad, Crímenes de guerra, y el Crimen de agresión. Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 31. Cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. Crímenes de guerra: a. Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio pertinente; b. Otras violaciones graves de las leyes aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional; Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 32. c. Las violaciones graves del artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, en caso de conflicto armado no internacional y; Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 33. d. Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de carácter internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional. Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando
  • 34. GRACIAS POR SU ATENCIÓN Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando