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Poder Judicial de la Nación
RESOLUCIÓN N° 16/18.-
Buenos Aires, 9 de abril de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa número 2763/2018
caratulada: “ACUÑA, CARLOS S/INTERVENCION JUDICIALA
AGRUPACION POLITICA – PARTIDO JUSTICIALISTA
ORDEN NACIONAL”, del registro de este Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal Nº 1, con competencia electoral en el
Distrito Capital Federal, Secretaría Electoral y;
CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 1/6 tienen inicio las presentes actuaciones con
motivo de la presentación efectuada por los señores Carlos Acuña M.I.
10.278.564 en su carácter de Secretario General de SOESGYPE,
Oscar Guillermo Rojas M.I. 14.350.018 en su carácter de Secretario
General del SOM y Horacio Alberto Valdez M.I. 12.418.498 en su
carácter de Secretario General de SOIVA, miembros de las “62
ORGANIZACIONES PERONISTAS” y diciendo ser afiliados del
Partido Justicialista con el patrocinio en forma conjunta del Dr.
Horacio Ferro Méndez surgiendo de tal presentación, entre otras
cosas: “En tiempo propio y legal forma venimos por el presente a
solicitar a V.S. que sin mas trámite, declare el estado de acefalía del
Partido Nacional Justicialista y ordene su inmediata intervención…”.
“Es de hacer notar que nuestra AGRUPACION, con la presencia de
Delegado de Base de los Sindicatos que la conforman, se resolvió
Fecha de firma: 09/04/2018
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Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal
Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO
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‘que en virtud de ser trabajadores la columna fundacional del
Movimiento Nacional Justicialista, el Secretario General deberá
reclamar ante la Justicia la intervención del Partido Justicialista’.”
Como fundamento de su petición expresa:
Situación de acefalía: “Ninguno de quienes arrogan el
mandato de afiliados, a la fecha cumplen ese requisito. Así las cosas,
vemos cómo se realizan convocatorias en las que participan (i)
“hermanos de frustrados candidatos”, (ii) “dirigentes sin mandato
político que perdieron por paliza en las elecciones nacionales”, (ii)
“ex funcionarios que solo podían ejercer alguna función a la
sombra de la ex Presidente y que en la actualidad nadie reconoce”.
“Observara entonces V.S. que estos impresentables,
sumando a los compañeros que solo en base a voluntarismo, mal
pueden pretender ejercer un mandato que no existe, ya que desde el
año 2012, (a) venció el mandato de los integrantes del Consejo
Nacional, (b) venció también el mandato de los Apoderados, (c) se
verifica, por lo menos, el delito de desobediencia de los usurpadores.
“(…) en el Congreso Nacional del partido justicialista
del 9 de mayo de 2014, se resolvió una cláusula adicional a la Carta
Orgánica partidaria, mediante la cual se suspendió la elección por el
voto secreto y directo de los afiliados para elegira los miembros del
Consejo Nacional en ese año. Siempre se trató de no hacer elecciones
internas con voto directo. Para ello incrementaron las exigencias
para presentar listas.”
“No se ha respetado la democracia interna partidaria, al
eliminarse las distintas corrientes de opinión que conforman la
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institución, exigiendo requisitos de casi imposible cumplimiento para
presentar candidaturas.”(…)
“…las actuales autoridades fue objeto de numerosos
planteos judiciales…”
“Los resultados electorales de las dos últimas elecciones
2015 y 2017 muestran al Justicialismo en franco retroceso…”
“…debe tenerse en cuenta la expresión de un importante
numero de afiliados y dirigentes partidarios que representado a
distintas corrientes internas de la agrupación y que procurando
cumplir con los requisitos formales que caracterizan a los actos
partidarios, realizan un esfuerzo notable al organizar un acto masivo,
que les permita hacer escuchar sus voces.”
A fs. 7 se forma legajo y se le da ingreso en el Sistema
LEX 100. Se le hace saber al letrado patrocinante que deberá dar
cumplimiento en los términos previstos en las acordadas CSJN Nº
38/13 y CNE Nº 16/14. Se oficia al Juzgado Federal con competencia
electoral en el distrito Buenos Aires a fin de que informe si los
accionantes registran domicilio en ese distrito y si se encuentran
afiliados al partido Justicialista de esa Jurisdicción.-
A fs. 9 se presenta Oscar Guillermo Rojas en el carácter
invocado solicitado se dicte inaudita parte una medida cautelar
autosatisfactoria de intervención, requiriendo se designe un
interventor para que en plazo perentorios regularice la situación de
acefalía generada por los denunciados.-
II) Que a efectos de resolver la medida cautelar
peticionada, debe tenerse en cuenta que el art. 163, inc. 6, segundo
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párrafo del C.P.C.C., impone a los jueces el deber de contemplar las
circunstancias existentes al momento de la decisión (Cf. Fallos CNE
3989/08 y 4338/10 entre muchos otros).-
En consecuencia, y más allá del proceso electoral llevado
a cabo en la entidad de autos en el año 2016, debe considerarse
también, que además de la demanda interpuesta en las presentes
actuaciones, se encuentran tramitando ante este Tribunal, dos causas
más en las que se solicita la intervención judicial del Partido
Justicialista Orden Nacional.-
En efecto, tanto en la causa “Pereyra, Héctor Alberto y
otro s/ intervención judicial a agrupación política – Partido
Justicialista Orden Nacional”, Expte. N° 11814/2017, como en la
causa “Diani, Oscar Alfredo y otros s/ intervención judicial a
agrupación política – Partido Justicialista Orden Nacional”, Expte. N°
12033/2017, el objeto pretendido consiste en obtener la Intervención
Judicial de la agrupación de referencia.-
En la causa “Pereyra…”, los accionantes registran
afiliación al Partido Justicialista de la Capital Federal.-
En la causa “Diani…”, los accionantes registran afiliación
al Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires, habiendo
adherido a dicha demanda, otros afiliados de los Distritos Santiago del
Estero, Formosa, Entre Ríos, Salta, Misiones, Buenos Aires, Chaco y
Corrientes.-
Sentado ello, se advierte que el requerimiento efectuado
en las presentes actuaciones, en cuanto se pretende obtener la
intervención judicial partidaria, no constituye un hecho aislado en sí
mismo, o una petición individual de un afiliado en particular, sino que
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encuentra su correlato en lo solicitado con anterioridad en las causas
referenciadas.-
De esta manera, y analizando de manera conjunta lo
solicitado en las tres causas en cuestión y las argumentaciones allí
expuestas, se advierte que el reclamo de Intervención Judicial se
expande no solo de manera territorial como pedido propio de afiliados
de numerosas provincias, sino que también se amplía la representación
de los solicitantes, que provienen tanto de sectores sindicales como de
sectores políticos.-
III)
Luego de analizar los argumentos esgrimidos por los
requirentes, y de repasar brevemente la historia partidaria reciente,
resulta necesario forzar la memoria a efectos de poder encontrar una
crisis política e institucional como la que afecta al Partido Justicialista
de Orden Nacional en la actualidad.-
Los adversos resultados electorales obtenidos en los dos
últimos procesos electorales (elecciones nacionales de los años 2015 y
2017), han profundizado la división interna que venía gestándose con
antelación.-
La derrota en los comicios presidenciales como así
también el fracaso en el acto electoral para elegir gobernador en el
distrito más grande del país, han provocado una crisis en la
conducción partidaria difícil de superar.-
El grado de división alcanzado, con líneas internas
partidarias que se ubican en las antípodas del pensamiento político, ha
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creado una situación crítica insostenible que de permanecer en el
tiempo, podría afectar la propia existencia del partido.-
Así las cosas, se verifica la existencia -por un lado-, de
una parte de la dirigencia partidaria que permanece en la agrupación
intentando fortalecer y reposicionar al partido frente a la sociedad.-
De otro lado, se ha observado que, en los últimos
comicios nacionales y provinciales del año 2017, reconocidos
dirigentes partidarios apoyaron candidaturas de partidos o frentes
políticos de los que el Justicialismo no formó parte o directamente se
han postulado como candidatos de esas agrupaciones que compitieron
en el último proceso electoral contra el partido fundado por el General
Perón.
Esta suerte de vaciamiento partidario, provocado por
quienes dicen ser peronistas al solo efecto de obtener una ventaja
electoral, se ve perfectamente plasmado en la actitud de aquellos que
utilizando el “sello” de la agrupación y el apellido de quien fuera su
fundador, emigran a otras agrupaciones políticas -distintas y de
diferente pensamiento-, para apoyar candidaturas que no son
sostenidas por el Partido Justicialista.-
Se ha producido en los hechos una traumática escisión
por el accionar de quienes aun siendo autoridades partidarias
abandonaron la agrupación a su suerte, para formar nuevas estructuras
que compitieron contra el Partido Justicialista, con la sola esperanza
de obtener alguna ventaja electoral.-
Por otra parte, corresponde advertir asimismo, que la
última reunión del Congreso Nacional partidario, fue realizada el 24
de febrero de 2016. Es decir, hace más de dos años.-
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En el marco de la situación de crisis partidaria antes
descripta, esta inacción resulta inexplicable frente a la cantidad de
cuestiones que deben tratarse y resolverse para lograr posicionar al
partido de la mejor manera posible frente a los próximos comicios del
año 2019.-
Amén de ello, no resulta posible soslayar que la situación
de conflicto que se verifica a nivel nacional, encuentra su réplica en la
problemática que afecta a los partidos de distrito de diversas
provincias. Buenos Aires (un clásico de los conflictos internos y sobre
el que recayó una declaración judicial de perdida de personería en el
año 2013), Jujuy (intervenido el 1° de Diciembre de 2016 luego de un
largo y complicado conflicto interno en el que participó el Vice
Gobernador de la Provincia), Santa Cruz (situación de dominio
público), Santiago del Estero (intervenido en el año 2014), son solo
algunos ejemplos de la sucesión de crisis internas que parecieran no
tener solución de continuidad.-
Este estado de conflicto interno permanente, no es
novedoso. En los últimos años han tramitado ante este tribunal
numerosas causas relacionadas a la vida institucional del Partido
Justicialista.-
Y este Tribunal, no ha ahorrado esfuerzos en realizar
advertencias y recomendaciones al respecto a las autoridades
partidarias.-
En efecto, en el expediente N° 2537 del año 2010, se
resolvió: “…Recomendar a las autoridades del Partido Justicialista
de Orden Nacional, la concreción de las actividades propias que
hacen al desarrollo de la organización partidaria, en especial las
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referidas al funcionamiento de los cuerpos orgánicos de la
entidad…”.-
En la causa 2974 del año 2013, se recomendó en relación
a la problemática de la falta de comicios internos: “…Hacer saber al
Partido Justicialista Orden Nacional, que deberá establecer y
mantener un contacto fluido con la parte actora, a fin de instar el
necesario diálogo que permita concretar… la participación de la
corriente peticionante, en los próximos procesos de renovación de
autoridades…”.-
En la misma oportunidad, se ordenó, -en relación al
funcionamiento del Congreso Nacional (máximo órgano partidario):
“…Hacer saber al Partido Justicialista Orden Nacional que deberá
adecuar el funcionamiento del máximo órgano partidario…de
conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Carta Orgánica
partidaria…”.-
Pero dichas recomendaciones parecen no haber sido
oídas.-
Cuando la dirigencia política se aleja de las personas y
transita por senderos separados a los que recorre la ciudadanía, el
mandato otorgado por el pueblo se ve traicionado en su origen, al
quebrantarse la misión fundamental de la acción política.-
Lo que debiera constituir un servicio desinteresado en
favor de los semejantes, se transforma –producto de la ambición
personal plasmada en interminables conflictos internos-, en un intento
de obtener cualquier ventaja política para conseguir alguna posición
de poder en beneficio propio y de los circunstanciales aliados.-
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En estas condiciones, el futuro cercano presenta para el
Partido Justicialista un camino difícil de transitar, ante la ausencia de
ideas o proyectos bien definidos, que permitan consensuar claramente
cual es la misión que debe cumplir el partido Justicialista en el actual
momento político de la Nación y como debe actuar en el nuevo rol de
partido de la oposición que actualmente le toca desempeñar.-
La historia del peronismo se encuentra plagada tanto de
lealtades como de traiciones y las heridas que dejan las luchas
intestinas provocan una sangría difícil de curar.-
Por ello, es necesario recordar lo manifestado por el
General Juan Domingo Perón, al expresar que “El peronismo anhela
la unidad nacional y no la lucha.”, Las veinte verdades peronistas”,
Juan Domingo Perón, 17 de Octubre de 1950.-
En consecuencia, resulta razonable acoger la solicitud de
Intervención Judicial, a fin de plasmar en la vida partidaria, aquella
máxima que nos impone “…organizar republicanamente los partidos
para organizar republicanamente la Nación…”, (Matienzo Nicolas,
Lecciones de Derecho Constitucional, Bs. As., 1926, citado en Falo
CNE 4297/2010 y en la causa N° 2974/2012 de este Juzgado.-
Habiendo quedado establecida la necesidad de la
Intervención Judicial, y teniendo en cuenta que el Partido Justicialista
tiene personería jurídico política en los veinticuatro distritos del país,
la cantidad de líneas internas existentes y la magnitud de su caudal de
afiliados, se designará una comisión asesora del interventor, la que
tendrá las facultades de asistir al Interventor Judicial en el dialogo que
deberá establecerse con todos los sectores partidarios.-
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IV) En virtud de lo anteriormente expuesto, la suscripta
considera reunidos los extremos previstos en los arts. 222 y ss. del
C.P.C.C., como para hacer lugar a la cautelar solicitada.-
Por todo lo expuesto, es que corresponde y así,
RESUELVO:
1) HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR
SOLICITADAA FS. 9.-
2) INTERVENIR JUDICIALMENTE EL PARTIDO
JUSTICIALISTA ORDEN NACIONAL (ARTS. 222 Y SS DEL
C.P.C.C.N).-
3) DESIGNAR INTERVENTOR JUDICIAL AL SR.
LUIS BARRIONUEVO, QUIEN DEBERÁ ACEPTAR EL
CARGO EN LEGAL FORMA, EL QUE DESEMPEÑARA SUS
FUNCIONES HASTA TANTO SE PRODUZCA LA
NORMALIZACIÓN DE LA ENTIDAD.-
4) ESTABLECER QUE EL INTERVENTOR
DESIGNADO, TENDRÁ COMO MISIÓN LA DE PRODUCIR
LOS ACTOS NECESARIOS TENDIENTES A LA
NORMALIZACIÓN PARTIDARIA (ART. 225 INC. 3 DEL
C.P.C.C.).-
5) HACER SABER AL INTERVENTOR
DESIGNADO, QUE DEBERÁ REALIZAR UN INVENTARIO
DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL PARTIDO
JUSTICIALISTA ORDEN NACIONAL, COMO ASÍ TAMBIEN
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DEBERÁ INFORMAR SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICO
FINANCIERA DE LA ENTIDAD.-
6) HACER SABER AL INTERVENTOR JUDICIAL
QUE DEBERÁ PRESENTAR ANTE ESTE TRIBUNAL UN
INFORME MENSUAL, DETALLANDO LAS ACTIVIDADES
DESARROLLADAS A EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO
CON SU MISIÓN (ART. 226 DEL C.P.C.C.).-
7) CREAR UNA COMISIÓN ASESORA DEL
INTERVENTOR, CONFORMADA POR TRES MIEMBROS,
LOS QUE SERÁN DESIGNADOS POR ESTE TRIBUNAL, UNA
VEZ QUE SEA ACEPTADO EL CARGO POR EL SR.
INTERVENTOR. DICHA COMISIÓN, TENDRA COMO
FUNCIÓN LA DE ASISTIR AL INTERVENTOR EN SU
RELACIÓN CON LOS DISTINTOS SECTORES
PARTIDARIOS.-
8) NOTIFÍQUESE Y PONGASE EN
CONOCIMIENTO DE LA EXMA. CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL,
Y DE LOS SRES. JUECES FEDERALES CON COMPETENCIA
ELECTORAL EN LOS RESTANTES DISTRITOS DEL PAÍS. A
TAL FIN LÍBRENSE LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS.-
Ante mí:
Se libró cédula electrónica N° :
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Destinatario: Partido Justicialista Orden Nacional
Dr. Jorge Landau
Fecha: Hora:
Se libró cédula impresa a la Actora:
Se libró oficio a la CNE
Se libró oficio a la DINE
Se libraron oficios a los restantes distritos electorales.
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Resolucion 16/18 - Acuña, Carlos s/ Intervencion Judicial - Partido Justicialista

  • 1. #31550672#203045283#20180410100437021 USOOFICIAL Poder Judicial de la Nación RESOLUCIÓN N° 16/18.- Buenos Aires, 9 de abril de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa número 2763/2018 caratulada: “ACUÑA, CARLOS S/INTERVENCION JUDICIALA AGRUPACION POLITICA – PARTIDO JUSTICIALISTA ORDEN NACIONAL”, del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, con competencia electoral en el Distrito Capital Federal, Secretaría Electoral y; CONSIDERANDO: I) Que a fs. 1/6 tienen inicio las presentes actuaciones con motivo de la presentación efectuada por los señores Carlos Acuña M.I. 10.278.564 en su carácter de Secretario General de SOESGYPE, Oscar Guillermo Rojas M.I. 14.350.018 en su carácter de Secretario General del SOM y Horacio Alberto Valdez M.I. 12.418.498 en su carácter de Secretario General de SOIVA, miembros de las “62 ORGANIZACIONES PERONISTAS” y diciendo ser afiliados del Partido Justicialista con el patrocinio en forma conjunta del Dr. Horacio Ferro Méndez surgiendo de tal presentación, entre otras cosas: “En tiempo propio y legal forma venimos por el presente a solicitar a V.S. que sin mas trámite, declare el estado de acefalía del Partido Nacional Justicialista y ordene su inmediata intervención…”. “Es de hacer notar que nuestra AGRUPACION, con la presencia de Delegado de Base de los Sindicatos que la conforman, se resolvió Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 2. #31550672#203045283#20180410100437021 USOOFICIAL Poder Judicial de la Nación ‘que en virtud de ser trabajadores la columna fundacional del Movimiento Nacional Justicialista, el Secretario General deberá reclamar ante la Justicia la intervención del Partido Justicialista’.” Como fundamento de su petición expresa: Situación de acefalía: “Ninguno de quienes arrogan el mandato de afiliados, a la fecha cumplen ese requisito. Así las cosas, vemos cómo se realizan convocatorias en las que participan (i) “hermanos de frustrados candidatos”, (ii) “dirigentes sin mandato político que perdieron por paliza en las elecciones nacionales”, (ii) “ex funcionarios que solo podían ejercer alguna función a la sombra de la ex Presidente y que en la actualidad nadie reconoce”. “Observara entonces V.S. que estos impresentables, sumando a los compañeros que solo en base a voluntarismo, mal pueden pretender ejercer un mandato que no existe, ya que desde el año 2012, (a) venció el mandato de los integrantes del Consejo Nacional, (b) venció también el mandato de los Apoderados, (c) se verifica, por lo menos, el delito de desobediencia de los usurpadores. “(…) en el Congreso Nacional del partido justicialista del 9 de mayo de 2014, se resolvió una cláusula adicional a la Carta Orgánica partidaria, mediante la cual se suspendió la elección por el voto secreto y directo de los afiliados para elegira los miembros del Consejo Nacional en ese año. Siempre se trató de no hacer elecciones internas con voto directo. Para ello incrementaron las exigencias para presentar listas.” “No se ha respetado la democracia interna partidaria, al eliminarse las distintas corrientes de opinión que conforman la Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 3. #31550672#203045283#20180410100437021 USOOFICIAL Poder Judicial de la Nación institución, exigiendo requisitos de casi imposible cumplimiento para presentar candidaturas.”(…) “…las actuales autoridades fue objeto de numerosos planteos judiciales…” “Los resultados electorales de las dos últimas elecciones 2015 y 2017 muestran al Justicialismo en franco retroceso…” “…debe tenerse en cuenta la expresión de un importante numero de afiliados y dirigentes partidarios que representado a distintas corrientes internas de la agrupación y que procurando cumplir con los requisitos formales que caracterizan a los actos partidarios, realizan un esfuerzo notable al organizar un acto masivo, que les permita hacer escuchar sus voces.” A fs. 7 se forma legajo y se le da ingreso en el Sistema LEX 100. Se le hace saber al letrado patrocinante que deberá dar cumplimiento en los términos previstos en las acordadas CSJN Nº 38/13 y CNE Nº 16/14. Se oficia al Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito Buenos Aires a fin de que informe si los accionantes registran domicilio en ese distrito y si se encuentran afiliados al partido Justicialista de esa Jurisdicción.- A fs. 9 se presenta Oscar Guillermo Rojas en el carácter invocado solicitado se dicte inaudita parte una medida cautelar autosatisfactoria de intervención, requiriendo se designe un interventor para que en plazo perentorios regularice la situación de acefalía generada por los denunciados.- II) Que a efectos de resolver la medida cautelar peticionada, debe tenerse en cuenta que el art. 163, inc. 6, segundo Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 4. #31550672#203045283#20180410100437021 USOOFICIAL Poder Judicial de la Nación párrafo del C.P.C.C., impone a los jueces el deber de contemplar las circunstancias existentes al momento de la decisión (Cf. Fallos CNE 3989/08 y 4338/10 entre muchos otros).- En consecuencia, y más allá del proceso electoral llevado a cabo en la entidad de autos en el año 2016, debe considerarse también, que además de la demanda interpuesta en las presentes actuaciones, se encuentran tramitando ante este Tribunal, dos causas más en las que se solicita la intervención judicial del Partido Justicialista Orden Nacional.- En efecto, tanto en la causa “Pereyra, Héctor Alberto y otro s/ intervención judicial a agrupación política – Partido Justicialista Orden Nacional”, Expte. N° 11814/2017, como en la causa “Diani, Oscar Alfredo y otros s/ intervención judicial a agrupación política – Partido Justicialista Orden Nacional”, Expte. N° 12033/2017, el objeto pretendido consiste en obtener la Intervención Judicial de la agrupación de referencia.- En la causa “Pereyra…”, los accionantes registran afiliación al Partido Justicialista de la Capital Federal.- En la causa “Diani…”, los accionantes registran afiliación al Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires, habiendo adherido a dicha demanda, otros afiliados de los Distritos Santiago del Estero, Formosa, Entre Ríos, Salta, Misiones, Buenos Aires, Chaco y Corrientes.- Sentado ello, se advierte que el requerimiento efectuado en las presentes actuaciones, en cuanto se pretende obtener la intervención judicial partidaria, no constituye un hecho aislado en sí mismo, o una petición individual de un afiliado en particular, sino que Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 5. #31550672#203045283#20180410100437021 USOOFICIAL Poder Judicial de la Nación encuentra su correlato en lo solicitado con anterioridad en las causas referenciadas.- De esta manera, y analizando de manera conjunta lo solicitado en las tres causas en cuestión y las argumentaciones allí expuestas, se advierte que el reclamo de Intervención Judicial se expande no solo de manera territorial como pedido propio de afiliados de numerosas provincias, sino que también se amplía la representación de los solicitantes, que provienen tanto de sectores sindicales como de sectores políticos.- III) Luego de analizar los argumentos esgrimidos por los requirentes, y de repasar brevemente la historia partidaria reciente, resulta necesario forzar la memoria a efectos de poder encontrar una crisis política e institucional como la que afecta al Partido Justicialista de Orden Nacional en la actualidad.- Los adversos resultados electorales obtenidos en los dos últimos procesos electorales (elecciones nacionales de los años 2015 y 2017), han profundizado la división interna que venía gestándose con antelación.- La derrota en los comicios presidenciales como así también el fracaso en el acto electoral para elegir gobernador en el distrito más grande del país, han provocado una crisis en la conducción partidaria difícil de superar.- El grado de división alcanzado, con líneas internas partidarias que se ubican en las antípodas del pensamiento político, ha Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 6. #31550672#203045283#20180410100437021 USOOFICIAL Poder Judicial de la Nación creado una situación crítica insostenible que de permanecer en el tiempo, podría afectar la propia existencia del partido.- Así las cosas, se verifica la existencia -por un lado-, de una parte de la dirigencia partidaria que permanece en la agrupación intentando fortalecer y reposicionar al partido frente a la sociedad.- De otro lado, se ha observado que, en los últimos comicios nacionales y provinciales del año 2017, reconocidos dirigentes partidarios apoyaron candidaturas de partidos o frentes políticos de los que el Justicialismo no formó parte o directamente se han postulado como candidatos de esas agrupaciones que compitieron en el último proceso electoral contra el partido fundado por el General Perón. Esta suerte de vaciamiento partidario, provocado por quienes dicen ser peronistas al solo efecto de obtener una ventaja electoral, se ve perfectamente plasmado en la actitud de aquellos que utilizando el “sello” de la agrupación y el apellido de quien fuera su fundador, emigran a otras agrupaciones políticas -distintas y de diferente pensamiento-, para apoyar candidaturas que no son sostenidas por el Partido Justicialista.- Se ha producido en los hechos una traumática escisión por el accionar de quienes aun siendo autoridades partidarias abandonaron la agrupación a su suerte, para formar nuevas estructuras que compitieron contra el Partido Justicialista, con la sola esperanza de obtener alguna ventaja electoral.- Por otra parte, corresponde advertir asimismo, que la última reunión del Congreso Nacional partidario, fue realizada el 24 de febrero de 2016. Es decir, hace más de dos años.- Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 7. #31550672#203045283#20180410100437021 USOOFICIAL Poder Judicial de la Nación En el marco de la situación de crisis partidaria antes descripta, esta inacción resulta inexplicable frente a la cantidad de cuestiones que deben tratarse y resolverse para lograr posicionar al partido de la mejor manera posible frente a los próximos comicios del año 2019.- Amén de ello, no resulta posible soslayar que la situación de conflicto que se verifica a nivel nacional, encuentra su réplica en la problemática que afecta a los partidos de distrito de diversas provincias. Buenos Aires (un clásico de los conflictos internos y sobre el que recayó una declaración judicial de perdida de personería en el año 2013), Jujuy (intervenido el 1° de Diciembre de 2016 luego de un largo y complicado conflicto interno en el que participó el Vice Gobernador de la Provincia), Santa Cruz (situación de dominio público), Santiago del Estero (intervenido en el año 2014), son solo algunos ejemplos de la sucesión de crisis internas que parecieran no tener solución de continuidad.- Este estado de conflicto interno permanente, no es novedoso. En los últimos años han tramitado ante este tribunal numerosas causas relacionadas a la vida institucional del Partido Justicialista.- Y este Tribunal, no ha ahorrado esfuerzos en realizar advertencias y recomendaciones al respecto a las autoridades partidarias.- En efecto, en el expediente N° 2537 del año 2010, se resolvió: “…Recomendar a las autoridades del Partido Justicialista de Orden Nacional, la concreción de las actividades propias que hacen al desarrollo de la organización partidaria, en especial las Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 8. #31550672#203045283#20180410100437021 USOOFICIAL Poder Judicial de la Nación referidas al funcionamiento de los cuerpos orgánicos de la entidad…”.- En la causa 2974 del año 2013, se recomendó en relación a la problemática de la falta de comicios internos: “…Hacer saber al Partido Justicialista Orden Nacional, que deberá establecer y mantener un contacto fluido con la parte actora, a fin de instar el necesario diálogo que permita concretar… la participación de la corriente peticionante, en los próximos procesos de renovación de autoridades…”.- En la misma oportunidad, se ordenó, -en relación al funcionamiento del Congreso Nacional (máximo órgano partidario): “…Hacer saber al Partido Justicialista Orden Nacional que deberá adecuar el funcionamiento del máximo órgano partidario…de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Carta Orgánica partidaria…”.- Pero dichas recomendaciones parecen no haber sido oídas.- Cuando la dirigencia política se aleja de las personas y transita por senderos separados a los que recorre la ciudadanía, el mandato otorgado por el pueblo se ve traicionado en su origen, al quebrantarse la misión fundamental de la acción política.- Lo que debiera constituir un servicio desinteresado en favor de los semejantes, se transforma –producto de la ambición personal plasmada en interminables conflictos internos-, en un intento de obtener cualquier ventaja política para conseguir alguna posición de poder en beneficio propio y de los circunstanciales aliados.- Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 9. #31550672#203045283#20180410100437021 USOOFICIAL Poder Judicial de la Nación En estas condiciones, el futuro cercano presenta para el Partido Justicialista un camino difícil de transitar, ante la ausencia de ideas o proyectos bien definidos, que permitan consensuar claramente cual es la misión que debe cumplir el partido Justicialista en el actual momento político de la Nación y como debe actuar en el nuevo rol de partido de la oposición que actualmente le toca desempeñar.- La historia del peronismo se encuentra plagada tanto de lealtades como de traiciones y las heridas que dejan las luchas intestinas provocan una sangría difícil de curar.- Por ello, es necesario recordar lo manifestado por el General Juan Domingo Perón, al expresar que “El peronismo anhela la unidad nacional y no la lucha.”, Las veinte verdades peronistas”, Juan Domingo Perón, 17 de Octubre de 1950.- En consecuencia, resulta razonable acoger la solicitud de Intervención Judicial, a fin de plasmar en la vida partidaria, aquella máxima que nos impone “…organizar republicanamente los partidos para organizar republicanamente la Nación…”, (Matienzo Nicolas, Lecciones de Derecho Constitucional, Bs. As., 1926, citado en Falo CNE 4297/2010 y en la causa N° 2974/2012 de este Juzgado.- Habiendo quedado establecida la necesidad de la Intervención Judicial, y teniendo en cuenta que el Partido Justicialista tiene personería jurídico política en los veinticuatro distritos del país, la cantidad de líneas internas existentes y la magnitud de su caudal de afiliados, se designará una comisión asesora del interventor, la que tendrá las facultades de asistir al Interventor Judicial en el dialogo que deberá establecerse con todos los sectores partidarios.- Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 10. #31550672#203045283#20180410100437021 USOOFICIAL Poder Judicial de la Nación IV) En virtud de lo anteriormente expuesto, la suscripta considera reunidos los extremos previstos en los arts. 222 y ss. del C.P.C.C., como para hacer lugar a la cautelar solicitada.- Por todo lo expuesto, es que corresponde y así, RESUELVO: 1) HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADAA FS. 9.- 2) INTERVENIR JUDICIALMENTE EL PARTIDO JUSTICIALISTA ORDEN NACIONAL (ARTS. 222 Y SS DEL C.P.C.C.N).- 3) DESIGNAR INTERVENTOR JUDICIAL AL SR. LUIS BARRIONUEVO, QUIEN DEBERÁ ACEPTAR EL CARGO EN LEGAL FORMA, EL QUE DESEMPEÑARA SUS FUNCIONES HASTA TANTO SE PRODUZCA LA NORMALIZACIÓN DE LA ENTIDAD.- 4) ESTABLECER QUE EL INTERVENTOR DESIGNADO, TENDRÁ COMO MISIÓN LA DE PRODUCIR LOS ACTOS NECESARIOS TENDIENTES A LA NORMALIZACIÓN PARTIDARIA (ART. 225 INC. 3 DEL C.P.C.C.).- 5) HACER SABER AL INTERVENTOR DESIGNADO, QUE DEBERÁ REALIZAR UN INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL PARTIDO JUSTICIALISTA ORDEN NACIONAL, COMO ASÍ TAMBIEN Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 11. #31550672#203045283#20180410100437021 USOOFICIAL Poder Judicial de la Nación DEBERÁ INFORMAR SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA DE LA ENTIDAD.- 6) HACER SABER AL INTERVENTOR JUDICIAL QUE DEBERÁ PRESENTAR ANTE ESTE TRIBUNAL UN INFORME MENSUAL, DETALLANDO LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS A EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO CON SU MISIÓN (ART. 226 DEL C.P.C.C.).- 7) CREAR UNA COMISIÓN ASESORA DEL INTERVENTOR, CONFORMADA POR TRES MIEMBROS, LOS QUE SERÁN DESIGNADOS POR ESTE TRIBUNAL, UNA VEZ QUE SEA ACEPTADO EL CARGO POR EL SR. INTERVENTOR. DICHA COMISIÓN, TENDRA COMO FUNCIÓN LA DE ASISTIR AL INTERVENTOR EN SU RELACIÓN CON LOS DISTINTOS SECTORES PARTIDARIOS.- 8) NOTIFÍQUESE Y PONGASE EN CONOCIMIENTO DE LA EXMA. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, Y DE LOS SRES. JUECES FEDERALES CON COMPETENCIA ELECTORAL EN LOS RESTANTES DISTRITOS DEL PAÍS. A TAL FIN LÍBRENSE LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS.- Ante mí: Se libró cédula electrónica N° : Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 12. #31550672#203045283#20180410100437021 USOOFICIAL Poder Judicial de la Nación Destinatario: Partido Justicialista Orden Nacional Dr. Jorge Landau Fecha: Hora: Se libró cédula impresa a la Actora: Se libró oficio a la CNE Se libró oficio a la DINE Se libraron oficios a los restantes distritos electorales. Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO