Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Rtf auiditorÍa-tributaria
1. Argumentos expuestos por
las partes intervinientes en
el Exp N° 215-2014
Asunto: Impuesto a la Renta
Integrantes:
Arimana Ayala, Joselyn
Cabrera Rocha, Diana
Mestanza Becerra, Susanthey
Navarro ,Orlando
Salcedo Bolívar, Jhoselin
CURSO: Auditoría Tributaria
Profesora: Cathya Vásquez
Aula : 303
Turno: Noche
Ciclo: 8°Ciclo
2015
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
2. Argumentos del contribuyente
La administración tributaria notificó la carta N° 130023387021 - 01
SUNAT y el Requerimiento N° 0221130008845 el 16 de abril del 2013
en un domicilio desocupado donde no era el domicilio fiscal puesto que
este fue cambiado antes del 30 de mayo de 2013 y el documento que
sustenta este cambio no habría sido evaluado.
Hubo una irregularidad en el proceso de fiscalización al no
declarar al recurrente como no habido y no hallado y emitir un
cedulón, siendo el correcto procedimiento la notificación
mediante una publicación.
La notificación es invalidada al ser recibida y firmada por una
persona (Julio Cesar Miranda V. , contador externo) sin la facultad ni
autorización para la tramitación o gestión de las obligaciones del
deudor tributario.
3. Argumentos de la Administración Tributaria
El recurrente no notificó con el debido proceso el cambio
de domicilio fiscal en la fecha 16 de abril del 2013, por
lo cual la notificación se considera valida mientras que el
deudor tributario no haya comunicado el cambio de
domicilio fiscal según ley.
La administración alega que no es un requisito de validez
que el deudor tributario y/o el representante legal estén
presentes en dichas diligencias, solo es necesario que sea
en el domicilio fiscal y que una persona capaz que se
encuentre en la propiedad.(Art 104°C.T.).
Carece de sustento que el inmueble ubicado en la aludida
dirección se encuentre desocupada por lo que si hubiera
sido el caso la administración menciona que seguiría el
procedimiento referido a la condición de no hallado o no
habido y como consecuencia de ella las notificaciones
mediante publicación.
4. Argumentos del Tribunal Fiscal
Que el recurrente no comunicó su cambio de domicilio si no hasta el
30 de mayo del 2013,la dirección ubicada en Jr. Miguel Checa
N°525-Urb. Santa carta- La Victoria- Lima, se encontraba vigente a
la fecha, que en dichas fechas estaba cerrada, la modalidad de
notificación empleada, esto es, mediante cedulón , resulta válida, de
conformidad con lo dispuesto en el articulo 104 del Código tributario
.
Que los argumentos y pruebas presentadas por el recurrente
orientadas a demostrar que este no residía en el inmueble Jr. Miguel
Checa N°525-Urb. Santa carta- La Victoria- Lima carecía de
relevancia jurídica , por cuanto la notificación se considera válida
mientras el deudor no hubiere comunicado el cambio de domicilio,
el cual conforme a la información declarada fue modificado el 30 de
mayo 2013;y en tal sentido, la nulidad deducida carece de sustento.
La administración señaló que el recurrente presentó documentación
con inconsistencias por lo que anteriormente había presentado una
rectificatoría que modificó voluntariamente la determinación de la
deuda por lo que actualmente carece de sustento.