3. Asegurar que los bienes muebles
propiedad del Consejo Nacional de
Fomento Educativo, queden a
resguardo del personal directamente
responsable de su uso.
4. Una vez que causa alta la persona se informara a quien este a cargo
1.
del resguardo temporal o provisional (FO-4.6.3.2-02) para que se
entregue los bienes en custodia y se cambie la responsiva de los
mismos.
2. El jefe inmediato del Servidor Publico que ingrese al Programa
deberá solicitar al a Coordinación Estatal y/o al Coordinador del
Área Administrativa la Elaboración del Vale de Resguardo (FO-
4.6.3.2-03) de los bienes asignados para el desarrollo de sus
funciones.
3. Todo personal de base y de honorarios a nivel medio superior debe
tener firmado el Vale de Resguardo del mobiliario que le es asignado
para el desarrollo de sus funciones.
4. Previo a la elaboración del vale de resguardo deberá efectuarse la
revisión de los bienes que quedaran bajo la custodia del servidor
publico que causa alta.
5. 5. Los vales de resguardo deberán tener anotada la firma autógrafa
válida oficialmente (anexar copia de credencial de IFE).
6. Los bienes bajo resguardo, permanente o temporal deberán ser los
mismos que se presenten al momento de cancelar el vale de
resguardo; en su defecto se seguirá el tramite establecido para su
reposición.
7. En el Sistema de Bienes Instrumentales (SIBI), únicamente se
capturaran movimientos por altas , bajas, transferencias, cambio de
adscripción o resguardatario.
6.
7. PROPÓSITOS
Asegura que los servidores públicos que causan baja
entreguen completos y en buen estado los bienes
muebles que tiene bajo su resguardo.
Registrar y mantener actualizado los resguardos de los
bienes instrumentales propiedad de CONAFE.
Identificar los faltantes de bienes muebles bajo
resguardo e informar a los servidores públicos los
tramites que permitan su recuperación o baja
conforme a las disposiciones aplicables.
Evitar un daño al patrimonio al CONAFE.
8. El jefe inmediato del servidor público que este inscrito en el
1.
programa deberá notificar mediante memorándum a la
Coordinación Estatal y/o al Coordinador del Área Administrativa la
baja del Servidor Público.
2. Contando con la notificación de baja de algún Servidor Público el
Coordinador del Área Administrativa. Procederá a verificar
físicamente los bienes muebles resguardados por el servidor publico
que causara baja.
3. Los bienes muebles por cualquier movimiento de baja de personal
siempre tendrán un resguardatario que entrega y uno que reciba, en
forma definitiva o provisional.
4. El coordinador del Área Admva. Es el responsable de liberar el vale
de resguardo, mediante la emisión del formato de “Entrega de Bienes
Muebles” (FO-4.6.3.2-05) previa verificación física.
9. 5. Cuando un servidor público tenga adeudo de algún bien
este será repuesto por otro con características similares o
descontadas de su finiquito al valor que rija en ese momento
en el mercado para un bien igual o equivalente, mismo que
será cotizado por el Coordinador del Área Administrativa.
10.
11. •Conocer en forma oportuna la ubicación real de los bienes
instrumentales asignados a los servidores públicos para el
desarrollo de sus actividades.
•Responsabilizar a los servidores públicos de los bienes
instrumentales para garantizar y optimizar su utilidad en el
servicio.
12. Toda solicitud que implique traslado o movimiento de bienes
1.
deberá canalizarse a través de la Coordinación Estatal y/o
Coordinador del Área Administrativa
2. Los servidores públicos de mando medio y superior deberán
responsabilizarse y firmar el resguardo del mobiliario que le sea
asignado al personal de honorarios que este bajo sus ordenes.
3. El personal que tenga bajo su resguardo mobiliario esta obligado a
notificar por escrito a la Coordinación Estatal y/o al Coordinador
del Área Administrativa cualquier cambio que modifique su vale de
resguardo.
4. La Coordinación Estatal y/o Coordinador del Área
Administrativa, previa revisión física, se actualizara el vale de
resguardo conforme a la notificación recibida y procederá a recabar
la firma correspondiente.
13.
14. •Establecer las condiciones que determinan que sea dado de baja
un bien mueble.
•Detectar si un bien mueble puede ser rehabilitado y asignado a
un nuevo resguardatario cuando se ha solicitado darlo de baja.
•Establecer mecanismos de control de las partes aprovechables
de los bienes muebles que se dan de baja.
15. La Coordinación Estatal solo operara la bajas de sus bienes en los
1.
siguientes supuestos:
I. Cuando se trate de bienes no útiles.
II. Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o
siniestrado, debiendo levantar acta como constancia de los hechos y
cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones legales
aplicables.
2. El Servidor Público que tiene bajo su resguardo algún bien no
útil, deberá solicitar el dictamen de no utilidad (FO-4.6.3.2-07) que
determine las causas de la no utilidad, ya sea ala Coordinación Estatal
y/o a la Coordinación del Área Administrativa.
3. El servidor público que tiene bajo su resguardo algún bien no útil
excepto equipo de computo deberá enviar una Solicitud de Baja de
Bienes Muebles(redactar oficio) junto con el dictamen de no utilidad
que la soporte a la Coordinación Estatal y/o a la Coordinación del
Área Administrativa.
4. Con base al dictamen de no utilidad, se procederá a determinar el
16. 5. El dictamen de no utilidad y la propuesta de disposicion final estara
a cargo de la Coordinación.
6. Una vez concluido el destino final de los bienes, se procederá a su
baja, lo mismo se realizara cuando el bien de que se trate se hubiere
extraviado ó robado.
7. Una vez concluida el procedimiento de destino final se realizara la
baja en el Sistema de Bienes Instrumentales (SIBI).
17.
18. •Detectar y llevar un seguimiento de los bienes
muebles que son robados o que no se localizan en
el área de resguardo.
•Establecer controles eficaces que aseguren que
los bienes muebles que han sido robados o
extraviados sean repuestos o reintegrado su
importe.
19. El Coordinador Estatal es el responsable de autorizar la baja de
1.
aquellos bienes muebles que dada su naturaleza no resulten útiles en
el servicio para lo cual fueron adquiridos.
2. Cuando un servidor público extravié un bien, el Órgano Interno de
Control Podrá dispensar el Fincamiento de Responsabilidades en que
se incurra, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos
en el articulo 48 de la ley de presupuesto, contabilidad y gasto
Público Federal y el responsable resarza el daño ocasionado mediante
la reposición del bien por uno igual o de características similares al
extraviado o el pago del mismo al valor que rija en ese momento en el
mercado para un bien igual o equivalente.
3. En el momento en que un bien se hubiere extraviado, robado o
siniestrado, el resguardatario deberá comunicarlo a su jefe inmediato
y con apoyo de la unidad jurídica levantar las actas correspondientes
como constancia de los hechos y cumplir con las formalidades
establecidas en las disposiciones legales aplicables.
20. 4. Cuando al termino del levantamiento del inventario físico de bienes
muebles existiera un bien faltante (Cedula de Bienes Faltantes )se
hará del conocimiento del resguardatario por escrito para que lo
exhiba en un plazo de 5 días hábiles, notificándole de los hechos ala
unidad jurídica.
5. Si en el lapso de 5 días el resguardatario no exhibe el bien, se le
solicitara lo haga en un plazo de 3 días hábiles.
6. Si no se tiene respuesta favorable transcurrido el plazo de las dos
notificaciones de exhibición el caso sera enviado a la unidad jurídica
para tratar de recuperar el bien por vía legal.
7. Cuando agotadas todas las instancias no es posible la recuperación
del bien se procederá al pago correspondiente del costo del bien al
valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual o
equivalente o a la reposición del bien con otro con características
similares, mismo que sera cotizado por el Coordinador del Área
Administrativa.
21.
22. •Conocer la localización física de los bienes muebles
para salva guardar el patrimonio institucional.
•Detectar el estado físico de los bienes muebles.
•Dar cumplimiento a las normas generales para el
registro, afectación, disposición final y baja de bienes
muebles de las Administracion Pública Federal
Centralizada que establece, realizar inventarios Físicos
totales.
•Reponer las etiquetas con numero de inventario que se
hayan desprendido de los bienes muebles.