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Asegurar que los bienes muebles
propiedad del Consejo Nacional de
Fomento     Educativo,  queden    a
resguardo del personal directamente
responsable de su uso.
Una vez que causa alta la persona se informara a quien este a cargo
1.
   del resguardo temporal o provisional (FO-4.6.3.2-02) para que se
   entregue los bienes en custodia y se cambie la responsiva de los
   mismos.
2. El jefe inmediato del Servidor Publico que ingrese al Programa
   deberá solicitar al a Coordinación Estatal y/o al Coordinador del
   Área Administrativa la Elaboración del Vale de Resguardo (FO-
   4.6.3.2-03) de los bienes asignados para el desarrollo de sus
   funciones.
3. Todo personal de base y de honorarios a nivel medio superior debe
   tener firmado el Vale de Resguardo del mobiliario que le es asignado
   para el desarrollo de sus funciones.
4. Previo a la elaboración del vale de resguardo deberá efectuarse la
   revisión de los bienes que quedaran bajo la custodia del servidor
   publico que causa alta.
5. Los vales de resguardo deberán tener anotada la firma autógrafa
   válida oficialmente (anexar copia de credencial de IFE).
6. Los bienes bajo resguardo, permanente o temporal deberán ser los
   mismos que se presenten al momento de cancelar el vale de
   resguardo; en su defecto se seguirá el tramite establecido para su
   reposición.
7. En el Sistema de Bienes Instrumentales (SIBI), únicamente se
   capturaran movimientos por altas , bajas, transferencias, cambio de
   adscripción o resguardatario.
PROPÓSITOS
 Asegura que los servidores públicos que causan baja
  entreguen completos y en buen estado los bienes
  muebles que tiene bajo su resguardo.
 Registrar y mantener actualizado los resguardos de los
  bienes instrumentales propiedad de CONAFE.
 Identificar los faltantes de bienes muebles bajo
  resguardo e informar a los servidores públicos los
  tramites que permitan su recuperación o baja
  conforme a las disposiciones aplicables.
 Evitar un daño al patrimonio al CONAFE.
El jefe inmediato del servidor público que este inscrito en el
1.
   programa       deberá notificar mediante memorándum a la
   Coordinación Estatal y/o al Coordinador del Área Administrativa la
   baja del Servidor Público.
2. Contando con la notificación de baja de algún Servidor Público el
   Coordinador del Área Administrativa. Procederá a verificar
   físicamente los bienes muebles resguardados por el servidor publico
   que causara baja.
3. Los bienes muebles por cualquier movimiento de baja de personal
   siempre tendrán un resguardatario que entrega y uno que reciba, en
   forma definitiva o provisional.
4. El coordinador del Área Admva. Es el responsable de liberar el vale
   de resguardo, mediante la emisión del formato de “Entrega de Bienes
   Muebles” (FO-4.6.3.2-05) previa verificación física.
5. Cuando un servidor público tenga adeudo de algún bien
   este será repuesto por otro con características similares o
   descontadas de su finiquito al valor que rija en ese momento
   en el mercado para un bien igual o equivalente, mismo que
   será cotizado por el Coordinador del Área Administrativa.
•Conocer en forma oportuna la ubicación real de los bienes
instrumentales asignados a los servidores públicos para el
desarrollo de sus actividades.
•Responsabilizar a los servidores públicos de los bienes
instrumentales para garantizar y optimizar su utilidad en el
servicio.
Toda solicitud que implique traslado o movimiento de bienes
1.
   deberá canalizarse a través de la Coordinación Estatal y/o
   Coordinador del Área Administrativa
2. Los servidores públicos de mando medio y superior deberán
   responsabilizarse y firmar el resguardo del mobiliario que le sea
   asignado al personal de honorarios que este bajo sus ordenes.
3. El personal que tenga bajo su resguardo mobiliario esta obligado a
   notificar por escrito a la Coordinación Estatal y/o al Coordinador
   del Área Administrativa cualquier cambio que modifique su vale de
   resguardo.
4. La     Coordinación Estatal       y/o Coordinador del          Área
   Administrativa, previa revisión física, se actualizara el vale de
   resguardo conforme a la notificación recibida y procederá a recabar
   la firma correspondiente.
•Establecer las condiciones que determinan que sea dado de baja
un bien mueble.
•Detectar si un bien mueble puede ser rehabilitado y asignado a
un nuevo resguardatario cuando se ha solicitado darlo de baja.
•Establecer mecanismos de control de las partes aprovechables
de los bienes muebles que se dan de baja.
La Coordinación Estatal solo operara la bajas de sus bienes en los
1.
   siguientes supuestos:
    I. Cuando se trate de bienes no útiles.
    II. Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o
   siniestrado, debiendo levantar acta como constancia de los hechos y
   cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones legales
   aplicables.
2. El Servidor Público que tiene bajo su resguardo algún bien no
   útil, deberá solicitar el dictamen de no utilidad (FO-4.6.3.2-07) que
   determine las causas de la no utilidad, ya sea ala Coordinación Estatal
   y/o a la Coordinación del Área Administrativa.
3. El servidor público que tiene bajo su resguardo algún bien no útil
   excepto equipo de computo deberá enviar una Solicitud de Baja de
   Bienes Muebles(redactar oficio) junto con el dictamen de no utilidad
   que la soporte a la Coordinación Estatal y/o a la Coordinación del
   Área Administrativa.
4. Con base al dictamen de no utilidad, se procederá a determinar el
5. El dictamen de no utilidad y la propuesta de disposicion final estara
   a cargo de la Coordinación.
6. Una vez concluido el destino final de los bienes, se procederá a su
   baja, lo mismo se realizara cuando el bien de que se trate se hubiere
   extraviado ó robado.
7. Una vez concluida el procedimiento de destino final se realizara la
   baja en el Sistema de Bienes Instrumentales (SIBI).
•Detectar y llevar un seguimiento de los bienes
muebles que son robados o que no se localizan en
el área de resguardo.
•Establecer controles eficaces que aseguren que
los bienes muebles que han sido robados o
extraviados sean repuestos o reintegrado su
importe.
El Coordinador Estatal es el responsable de autorizar la baja de
1.
   aquellos bienes muebles que dada su naturaleza no resulten útiles en
   el servicio para lo cual fueron adquiridos.
2. Cuando un servidor público extravié un bien, el Órgano Interno de
   Control Podrá dispensar el Fincamiento de Responsabilidades en que
   se incurra, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos
   en el articulo 48 de la ley de presupuesto, contabilidad y gasto
   Público Federal y el responsable resarza el daño ocasionado mediante
   la reposición del bien por uno igual o de características similares al
   extraviado o el pago del mismo al valor que rija en ese momento en el
   mercado para un bien igual o equivalente.
3. En el momento en que un bien se hubiere extraviado, robado o
   siniestrado, el resguardatario deberá comunicarlo a su jefe inmediato
   y con apoyo de la unidad jurídica levantar las actas correspondientes
   como constancia de los hechos y cumplir con las formalidades
   establecidas en las disposiciones legales aplicables.
4. Cuando al termino del levantamiento del inventario físico de bienes
   muebles existiera un bien faltante (Cedula de Bienes Faltantes )se
   hará del conocimiento del resguardatario por escrito para que lo
   exhiba en un plazo de 5 días hábiles, notificándole de los hechos ala
   unidad jurídica.
5. Si en el lapso de 5 días el resguardatario no exhibe el bien, se le
   solicitara lo haga en un plazo de 3 días hábiles.
6. Si no se tiene respuesta favorable transcurrido el plazo de las dos
   notificaciones de exhibición el caso sera enviado a la unidad jurídica
   para tratar de recuperar el bien por vía legal.
7. Cuando agotadas todas las instancias no es posible la recuperación
   del bien se procederá al pago correspondiente del costo del bien al
   valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual o
   equivalente o a la reposición del bien con otro con características
   similares, mismo que sera cotizado por el Coordinador del Área
   Administrativa.
•Conocer la localización física de los bienes muebles
para salva guardar el patrimonio institucional.
•Detectar el estado físico de los bienes muebles.
•Dar cumplimiento a las normas generales para el
registro, afectación, disposición final y baja de bienes
muebles de las Administracion Pública Federal
Centralizada que establece, realizar inventarios Físicos
totales.
•Reponer las etiquetas con numero de inventario que se
hayan desprendido de los bienes muebles.

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Registro Y Control De Bienes

  • 1.
  • 2.
  • 3. Asegurar que los bienes muebles propiedad del Consejo Nacional de Fomento Educativo, queden a resguardo del personal directamente responsable de su uso.
  • 4. Una vez que causa alta la persona se informara a quien este a cargo 1. del resguardo temporal o provisional (FO-4.6.3.2-02) para que se entregue los bienes en custodia y se cambie la responsiva de los mismos. 2. El jefe inmediato del Servidor Publico que ingrese al Programa deberá solicitar al a Coordinación Estatal y/o al Coordinador del Área Administrativa la Elaboración del Vale de Resguardo (FO- 4.6.3.2-03) de los bienes asignados para el desarrollo de sus funciones. 3. Todo personal de base y de honorarios a nivel medio superior debe tener firmado el Vale de Resguardo del mobiliario que le es asignado para el desarrollo de sus funciones. 4. Previo a la elaboración del vale de resguardo deberá efectuarse la revisión de los bienes que quedaran bajo la custodia del servidor publico que causa alta.
  • 5. 5. Los vales de resguardo deberán tener anotada la firma autógrafa válida oficialmente (anexar copia de credencial de IFE). 6. Los bienes bajo resguardo, permanente o temporal deberán ser los mismos que se presenten al momento de cancelar el vale de resguardo; en su defecto se seguirá el tramite establecido para su reposición. 7. En el Sistema de Bienes Instrumentales (SIBI), únicamente se capturaran movimientos por altas , bajas, transferencias, cambio de adscripción o resguardatario.
  • 6.
  • 7. PROPÓSITOS  Asegura que los servidores públicos que causan baja entreguen completos y en buen estado los bienes muebles que tiene bajo su resguardo.  Registrar y mantener actualizado los resguardos de los bienes instrumentales propiedad de CONAFE.  Identificar los faltantes de bienes muebles bajo resguardo e informar a los servidores públicos los tramites que permitan su recuperación o baja conforme a las disposiciones aplicables.  Evitar un daño al patrimonio al CONAFE.
  • 8. El jefe inmediato del servidor público que este inscrito en el 1. programa deberá notificar mediante memorándum a la Coordinación Estatal y/o al Coordinador del Área Administrativa la baja del Servidor Público. 2. Contando con la notificación de baja de algún Servidor Público el Coordinador del Área Administrativa. Procederá a verificar físicamente los bienes muebles resguardados por el servidor publico que causara baja. 3. Los bienes muebles por cualquier movimiento de baja de personal siempre tendrán un resguardatario que entrega y uno que reciba, en forma definitiva o provisional. 4. El coordinador del Área Admva. Es el responsable de liberar el vale de resguardo, mediante la emisión del formato de “Entrega de Bienes Muebles” (FO-4.6.3.2-05) previa verificación física.
  • 9. 5. Cuando un servidor público tenga adeudo de algún bien este será repuesto por otro con características similares o descontadas de su finiquito al valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual o equivalente, mismo que será cotizado por el Coordinador del Área Administrativa.
  • 10.
  • 11. •Conocer en forma oportuna la ubicación real de los bienes instrumentales asignados a los servidores públicos para el desarrollo de sus actividades. •Responsabilizar a los servidores públicos de los bienes instrumentales para garantizar y optimizar su utilidad en el servicio.
  • 12. Toda solicitud que implique traslado o movimiento de bienes 1. deberá canalizarse a través de la Coordinación Estatal y/o Coordinador del Área Administrativa 2. Los servidores públicos de mando medio y superior deberán responsabilizarse y firmar el resguardo del mobiliario que le sea asignado al personal de honorarios que este bajo sus ordenes. 3. El personal que tenga bajo su resguardo mobiliario esta obligado a notificar por escrito a la Coordinación Estatal y/o al Coordinador del Área Administrativa cualquier cambio que modifique su vale de resguardo. 4. La Coordinación Estatal y/o Coordinador del Área Administrativa, previa revisión física, se actualizara el vale de resguardo conforme a la notificación recibida y procederá a recabar la firma correspondiente.
  • 13.
  • 14. •Establecer las condiciones que determinan que sea dado de baja un bien mueble. •Detectar si un bien mueble puede ser rehabilitado y asignado a un nuevo resguardatario cuando se ha solicitado darlo de baja. •Establecer mecanismos de control de las partes aprovechables de los bienes muebles que se dan de baja.
  • 15. La Coordinación Estatal solo operara la bajas de sus bienes en los 1. siguientes supuestos: I. Cuando se trate de bienes no útiles. II. Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, debiendo levantar acta como constancia de los hechos y cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones legales aplicables. 2. El Servidor Público que tiene bajo su resguardo algún bien no útil, deberá solicitar el dictamen de no utilidad (FO-4.6.3.2-07) que determine las causas de la no utilidad, ya sea ala Coordinación Estatal y/o a la Coordinación del Área Administrativa. 3. El servidor público que tiene bajo su resguardo algún bien no útil excepto equipo de computo deberá enviar una Solicitud de Baja de Bienes Muebles(redactar oficio) junto con el dictamen de no utilidad que la soporte a la Coordinación Estatal y/o a la Coordinación del Área Administrativa. 4. Con base al dictamen de no utilidad, se procederá a determinar el
  • 16. 5. El dictamen de no utilidad y la propuesta de disposicion final estara a cargo de la Coordinación. 6. Una vez concluido el destino final de los bienes, se procederá a su baja, lo mismo se realizara cuando el bien de que se trate se hubiere extraviado ó robado. 7. Una vez concluida el procedimiento de destino final se realizara la baja en el Sistema de Bienes Instrumentales (SIBI).
  • 17.
  • 18. •Detectar y llevar un seguimiento de los bienes muebles que son robados o que no se localizan en el área de resguardo. •Establecer controles eficaces que aseguren que los bienes muebles que han sido robados o extraviados sean repuestos o reintegrado su importe.
  • 19. El Coordinador Estatal es el responsable de autorizar la baja de 1. aquellos bienes muebles que dada su naturaleza no resulten útiles en el servicio para lo cual fueron adquiridos. 2. Cuando un servidor público extravié un bien, el Órgano Interno de Control Podrá dispensar el Fincamiento de Responsabilidades en que se incurra, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el articulo 48 de la ley de presupuesto, contabilidad y gasto Público Federal y el responsable resarza el daño ocasionado mediante la reposición del bien por uno igual o de características similares al extraviado o el pago del mismo al valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual o equivalente. 3. En el momento en que un bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el resguardatario deberá comunicarlo a su jefe inmediato y con apoyo de la unidad jurídica levantar las actas correspondientes como constancia de los hechos y cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones legales aplicables.
  • 20. 4. Cuando al termino del levantamiento del inventario físico de bienes muebles existiera un bien faltante (Cedula de Bienes Faltantes )se hará del conocimiento del resguardatario por escrito para que lo exhiba en un plazo de 5 días hábiles, notificándole de los hechos ala unidad jurídica. 5. Si en el lapso de 5 días el resguardatario no exhibe el bien, se le solicitara lo haga en un plazo de 3 días hábiles. 6. Si no se tiene respuesta favorable transcurrido el plazo de las dos notificaciones de exhibición el caso sera enviado a la unidad jurídica para tratar de recuperar el bien por vía legal. 7. Cuando agotadas todas las instancias no es posible la recuperación del bien se procederá al pago correspondiente del costo del bien al valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual o equivalente o a la reposición del bien con otro con características similares, mismo que sera cotizado por el Coordinador del Área Administrativa.
  • 21.
  • 22. •Conocer la localización física de los bienes muebles para salva guardar el patrimonio institucional. •Detectar el estado físico de los bienes muebles. •Dar cumplimiento a las normas generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de las Administracion Pública Federal Centralizada que establece, realizar inventarios Físicos totales. •Reponer las etiquetas con numero de inventario que se hayan desprendido de los bienes muebles.