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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante:
Erika Peña C.I 20.670.930
D° Tributario- SAIA A
Barquisimeto, 11 de junio de 201
Potestad Tributaria
Antes de desarrollar lo concerniente a la potestad tributaria es hacer
un enfoque a lo estudiado muchas veces con anterioridad y es que esta se
debe a que la distribución vertical del Poder Público de la Nación, de los
Estados y de los Municipios, en los términos definidos en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela 1999, conduce esta distribución a
competencias otorgadas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los
distintos órganos del poder público.
Cuando se hace referencia a la potestad tributaria se hace alusión a
una autoridad que será ejercida libremente por el Poder Ejecutivo,
cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley. Es decir
cuando se habla de potestad tributaria, se refiere a la fuerza que emana de la
soberanía nacional, basándose en la autoridad que la ley cede a los órganos
del estado.
Por otro lado se utiliza los términos “Poder Tributario” y Potestad
Tributaria” como sinónimos, en este sentido puede concretarse que en uno y
otro caso se refiere a la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir
contribuciones a las personas debido a los bienes que se hallan en su
jurisdicción.
Características de la Potestad Tributaria
1. Es abstracto ya que para que exista un verdadero poder tributario, es
necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se
haga efectivo mediante un acto de la administración.
2. Es permanente, pues perdura en el transcurso del tiempo y no se
extingue.
3. Es irrenunciable, el Estado no puede desprenderse ni delegar la
potestad tributaria.
4. Es indelegable, el Estado no puede renunciar o desprenderse en
forma total y absoluta de su potestad tributaria.
Competencia Tributaria
 Tiene la capacidad legal de crear estrategias en el Estado para
repartir la autoridad en diferentes poderes.
 La competencia evoluciona debido a la globalización ya que esta
permite que haya una mayor movilidad de capital.
 La baja en los impuestos aumenta la asignación de recursos
productivos, ya que al bajar los impuestos la tasa de rendimiento
productiva aumenta.
Limites a la potestad tributaria
El ejercicio de la potestad tributaria debe estar sujeto a los lineamientos
establecidos por la constitución, tanto a lo que se refiere a la imposición de
tributos como a la actuación de la autoridad ejecutora.
La imposición de tributo no solo debe acatar los lineamientos orgánicos de la
constitución, sino que también las dictadas por el ente Estatal o municipal.
Clasificación:
a) Residual: Son los asuntos que no están expresamente por el texto
constitucional a la competencia exclusiva del Estado.
b) Concurrente: Son las que aparecen cuando, dentro de una
determinada materia, el Estado y la Comunidad Autónoma convergen
en alguna de las funciones que se ejercen en relación con dicha
materia.
Los ingresos estadales, competencia.
1. Concurrente: Pueden resultar cundo dos poderes, el Municipal y el
Estadal, se conectan en una misma función que corresponda
realmente a ambas y se deba delimitar la competencia de cada una, o
bien porque se trate de que ambas potestades pretendan tener
competencia exclusiva sobre alguna materia.
2. Residual: caso en que los estados deben transferir a los municipios
los servicios que estos estén en capacidad de prestar y de igual
manera será reguladas por el propio estado.
El Municipio
Autonomía municipal.
En su concepto más amplio, la autonomía es la libertad de administrarse por
sí mismo, independientemente de influencias externas.
Potestad Tributaria Municipal
Conjunto de poderes, facultades y atribuciones otorgada por la Constitución
a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito
territorial, y la con bases en los principios tributarios.
Limitaciones a la potestad tributaria municipal
Es el régimen que tiene carácter restringido y su actuación debe estar sujeta
a la constitución y a la ley.
Artículo 160. El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o
suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que
les sean asignados por ley nacional o estadal.
Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o
rebajas de esos tributos.
La ordenanza que cree un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia.
Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta (60)
días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal.
Los ingresos municipales
Son aquellas aportaciones pecuniarias con carácter público que reciben los
gobiernos locales (municipios), para la implementación y aplicación de
políticas de desarrollo dentro de su jurisdicción política.
Formas de determinación de la obligación tributaria municipal
Según con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Tributario, la
determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego
procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la
Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el
contribuyente o responsable.
También la determinación puede ser hecha de oficio por parte de la
Administración Tributaria, de acuerdo a bases cierta o sobre base
presuntiva.
La determinación se considera de carácter declarativo, por cuanto la deuda
tributaria nace al producirse el hecho imponible y la determinación sólo
exterioriza algo que ya existe.
El poder tributario
Es la facultad o poder jurídico que tiene el Estado de exigir contribuciones a
las personas sometidas a su soberanía.
Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de
crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de
las manifestaciones de soberanía fiscal de acuerdo a la competencia
espacial o territorial.
Esta se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes
formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación
tributaria.
Bibliografía
1. Código Orgánico Tributario (Vigente)
2. Potestad Tributaria.
http://potestadtributaria.blogspot.com/2010/11/potestad-tributaria-
caracteristicas-y.html
3. Poder, Potestad y Competencia Tributaria
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/12/poder-potestad-y-
competencia-tributaria/
4. Potestad Tributaria O Poder Tributaria
http://finanzas-tributos-aduanas.blogspot.com/2012/04/la-potestad-tributaria-
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5. Poder tributario originario y derivado.
http://www.eumed.net/libros-gratis/2009b/563/Poder%20tributario
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Potestad tributaria

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Potestad tributaria

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: Erika Peña C.I 20.670.930 D° Tributario- SAIA A Barquisimeto, 11 de junio de 201
  • 2. Potestad Tributaria Antes de desarrollar lo concerniente a la potestad tributaria es hacer un enfoque a lo estudiado muchas veces con anterioridad y es que esta se debe a que la distribución vertical del Poder Público de la Nación, de los Estados y de los Municipios, en los términos definidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, conduce esta distribución a competencias otorgadas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos órganos del poder público. Cuando se hace referencia a la potestad tributaria se hace alusión a una autoridad que será ejercida libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley. Es decir cuando se habla de potestad tributaria, se refiere a la fuerza que emana de la soberanía nacional, basándose en la autoridad que la ley cede a los órganos del estado. Por otro lado se utiliza los términos “Poder Tributario” y Potestad Tributaria” como sinónimos, en este sentido puede concretarse que en uno y otro caso se refiere a la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones a las personas debido a los bienes que se hallan en su jurisdicción. Características de la Potestad Tributaria 1. Es abstracto ya que para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración.
  • 3. 2. Es permanente, pues perdura en el transcurso del tiempo y no se extingue. 3. Es irrenunciable, el Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. 4. Es indelegable, el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria. Competencia Tributaria  Tiene la capacidad legal de crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes.  La competencia evoluciona debido a la globalización ya que esta permite que haya una mayor movilidad de capital.  La baja en los impuestos aumenta la asignación de recursos productivos, ya que al bajar los impuestos la tasa de rendimiento productiva aumenta. Limites a la potestad tributaria
  • 4. El ejercicio de la potestad tributaria debe estar sujeto a los lineamientos establecidos por la constitución, tanto a lo que se refiere a la imposición de tributos como a la actuación de la autoridad ejecutora. La imposición de tributo no solo debe acatar los lineamientos orgánicos de la constitución, sino que también las dictadas por el ente Estatal o municipal. Clasificación: a) Residual: Son los asuntos que no están expresamente por el texto constitucional a la competencia exclusiva del Estado. b) Concurrente: Son las que aparecen cuando, dentro de una determinada materia, el Estado y la Comunidad Autónoma convergen en alguna de las funciones que se ejercen en relación con dicha materia. Los ingresos estadales, competencia. 1. Concurrente: Pueden resultar cundo dos poderes, el Municipal y el Estadal, se conectan en una misma función que corresponda realmente a ambas y se deba delimitar la competencia de cada una, o bien porque se trate de que ambas potestades pretendan tener competencia exclusiva sobre alguna materia. 2. Residual: caso en que los estados deben transferir a los municipios los servicios que estos estén en capacidad de prestar y de igual manera será reguladas por el propio estado. El Municipio Autonomía municipal.
  • 5. En su concepto más amplio, la autonomía es la libertad de administrarse por sí mismo, independientemente de influencias externas. Potestad Tributaria Municipal Conjunto de poderes, facultades y atribuciones otorgada por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito territorial, y la con bases en los principios tributarios. Limitaciones a la potestad tributaria municipal Es el régimen que tiene carácter restringido y su actuación debe estar sujeta a la constitución y a la ley. Artículo 160. El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. La ordenanza que cree un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal. Los ingresos municipales Son aquellas aportaciones pecuniarias con carácter público que reciben los gobiernos locales (municipios), para la implementación y aplicación de políticas de desarrollo dentro de su jurisdicción política. Formas de determinación de la obligación tributaria municipal
  • 6. Según con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Tributario, la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio por parte de la Administración Tributaria, de acuerdo a bases cierta o sobre base presuntiva. La determinación se considera de carácter declarativo, por cuanto la deuda tributaria nace al producirse el hecho imponible y la determinación sólo exterioriza algo que ya existe. El poder tributario Es la facultad o poder jurídico que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal de acuerdo a la competencia espacial o territorial. Esta se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.
  • 7. Bibliografía 1. Código Orgánico Tributario (Vigente) 2. Potestad Tributaria. http://potestadtributaria.blogspot.com/2010/11/potestad-tributaria- caracteristicas-y.html 3. Poder, Potestad y Competencia Tributaria https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/12/poder-potestad-y- competencia-tributaria/ 4. Potestad Tributaria O Poder Tributaria http://finanzas-tributos-aduanas.blogspot.com/2012/04/la-potestad-tributaria- o-poder.html 5. Poder tributario originario y derivado. http://www.eumed.net/libros-gratis/2009b/563/Poder%20tributario %20originario%20y%20derivado.htm