1. Aspectos básicos de los cambios
en la Ley Orgánica del Trabajo de
los Trabajadores y Trabajadoras
(LOTT)
PROFESORES: Rosa Aura Casal y Heiberg Castellanos
2. CONTENIDO DE LA LEY
Tema LOT 1997
675 artículos
LOT 2012
554 artículos
CONTENIDO Título I:Normas fundamentales Título I:Normas y principios
constitucionales
Título II: De la relación de
trabajo
Título II: De las relaciones de trabajo
Título III: De la remuneración Título III: De la justa distribución de
la riqueza y las condiciones de
trabajo
Título IV: De las condiciones de
trabajo
Título IV: Modalidades especiales de
condiciones de trabajo
Título V: Regímenes especiales Título V: De la formación colectiva,
integral, continua y permanente de
los trabajadores y trabajadoras
Título VI: De la protección
laboral de la maternidad y la
Título VI: De la protección integral
de la familia
4. CONTENIDO DE LA LEY
Tema LOT 1997
CONTENIDO Título VII: Derecho colectivo
del trabajo
LOT 2012
Título VII: Del derecho a la
participación protagónica de los
trabajadores, las trabajadoras y
sus organizaciones sociales
Título VIII: De las instituciones
necesarias para la protección y
garantías de derecho
Título IX: De las sanciones
Título X: Disposiciones
transitorias, derogatorias y final
Título VIII: De los infortunios
en el trabajo
Título IX: De la administración
y el trabajo
Título X: De la representación
de los trabajadores en la
gestión
Titulo XI: De las sanciones
Disposiciones finales
Disposiciones transitorias
5. El Título I de la LOTTT 2012
Recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo cuerpo, y en tal sentido la
legislación laboral pasa:
De regir las situaciones derivadas del trabajo como hecho social,
A proteger el trabajo como hecho social
Garantiza los derechos de los trabajadores y trabajadoras, como sujetos protagónicos de los
procesos sociales de educación y trabajo.
Consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar de las personas de acuerdo a sus
capacidades y aptitudes, lo cual incluye a las personas con discapacidad.
También garantiza la igualdad y equidad de género en el ejercicio del derecho al trabajo, y se
incorporan como oficiales los idiomas indígenas en la relación de trabajo, y por se reconoce la
obligación de informar las disposiciones que se comuniquen en dichos idiomas a los
trabajadores y trabajadoras indígenas.
Se prohíbe el trabajo a las personas antes de los catorce años de edad, y acoge las
disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
6. El Título II de la LOTTT 2012
Garantiza la estabilidad en el trabajo, toda forma de despido no justificado será nulo.
Se instituye la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al
trabajador (a), por un monto adicional igual al de las prestaciones sociales, pero su
aceptación o rechazo será opcional para el trabajador (a).
Se incorporan el acoso laboral y el acoso sexual como causas justificadas de retiro sujetas a
indemnización, y también como causales que justifican el despido.
Fija la obligación del patrono (a) de pagar la diferencia de salario no cubierta por la
seguridad social en los casos de suspensión de la relación de trabajo por reposo médico
originado en enfermedad ocupacional o accidente de trabajo.
Establece que, en caso de traspaso por cualquier título de una entidad de trabajo, se
producirá sustitución de patrono (a), en función de proteger los derechos de los trabajadores
(as), especialmente la estabilidad y los haberes, ampliando sus efectos a lo largo de cinco
años.
7. El Título III de la LOTTT 2012
Incorpora la noción de que la riqueza como producto social generado principalmente por
los trabajadores y las trabajadoras y por tanto establece que su justa distribución debe
garantizar una vida digna junto a sus familias.
Atribuye al Estado la responsabilidad de proteger el salario, así como proteger y fortalecer
el ingreso familiar, en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones del Poder
Popular, para lo cual el Ejecutivo podrá, entre otras medidas, decretar aumentos salariales,
realizando amplias consultas y conociendo las opiniones de las distintas organizaciones
sociales e instituciones de materia socioeconómica.
Se prohíbe el cobro de comisiones bancarias a cuentas de nómina y el establecimiento de
condiciones para la apertura y mantenimiento de este tipo de cuentas.
8. El Título IV de la LOTTT 2012
Las modalidades especiales de condiciones de trabajo se establecerán en leyes especiales,
como la Ley Especial para la Dignificación de los Trabajadores y Trabajadoras Residenciales.
Mientras se promulga, iguala los derechos de los trabajadores (as) en labores para el hogar a
los establecidos en la LOT para los demás trabajadores.
Igualmente, a los trabajadores (as) a domicilio se les otorga derecho a la seguridad social, así
como los límites de la jornada y el derecho a los dos días de descanso que tienen los demás
trabajadores (as), al igual que a los trabajadores (as) deportistas profesionales agrícolas, del
transporte terrestre, del transporte aéreo, del transporte marítimo, fluvial y lacustre,
motorizados y de la cultura.
Se establece la obligación de incorporar en su nomina 5% de los trabajadores (as) con
discapacidad, así como establecer programas de formación y concientización, y establecerá
una Ley Especial que regirá las condiciones laborales de los trabajadores con discapacidad.
9. El Título V de la LOTTT 2012
La formación colectiva conforme a lo planteado en esta ley tiene como finalidad el
pleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía de los trabajadores (as), y su
participación consciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con
los procesos de transformación social, con la defensa de la independencia y el
desarrollo de la soberanía nacional.
Incorpora que las misiones desarrolladas por el Ejecutivo Nacional destinadas a la
formación técnica y escolar de los trabajadores (as) podrán requerir de los patronos
(as) la dotación de espacio y personal para el desarrollo de los planes de formación
dirigidos a los trabajadores (as) bajo su dependencia, sin que esto signifique
interrumpir sus labores productivas.
10. El Título VI de la LOTTT 2012
El Estado garantizará que el proceso social de trabajo y de educación se oriente a la
creación de las condiciones materiales, sociales e intelectuales requeridas para el
desarrollo integral de la familia.
La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad
desde el inicio del embarazo y lo extiende de un año de la LOT vigente a dos años
después del parto.
Extiende la inamovilidad de un año a dos años en los casos de adopción de niñas o niños
menores de tres años.
Establece que la trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante
seis semanas antes del parto y veinte semanas después. Esto incluye a la madre que
adopte un hijo o hija menor de tres años.
Extiende la inamovilidad del padre a dos años después de nacido el hijo o hija y se recoge
la licencia de 14 días para el padre por nacimiento, ambas establecidas en la Ley de
Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad.
11. El Título VII de la LOTTT 2012
Establece que los trabajadores (as), sin distinción alguna y sin necesidad de autorización
previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen
conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de
conformidad con esta ley.
Los trabajadores (as), están protegidos (as) contra todo acto de discriminación o injerencia
contrario al ejercicio de este derecho.
Elimina la restricción que existe en la LOT vigente que indica que los adolescentes no pueden
pertenecer a sindicatos o que los trabajadores (as) extranjeros (as) debían tener más de diez
años en el país para poder formar parte de la directiva de un sindicato.
Establece que las cámaras de comercio, industria, agricultura o cualquier rama de producción
o de servicios, y los colegios de profesionales, podrán ejercer las atribuciones que en esta
ley se reconocen a las organizaciones sindicales, siempre que se hayan inscrito en el Registro
Nacional de Organizaciones Sindicales y cumplan con las obligaciones establecidas en esta ley
para las organizaciones sindicales.
Se crea el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, que tendrá carácter público, en el
cual se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales.
12. El Título VIII de la LOTTT 2012
Se incorporan como funciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia del trabajo la de aplicar la justicia laboral con base en !os principios
constitucionales, garantizando la protección del proceso social del trabajo y de los
derechos de los trabajadores (as).
Se señala que los trabajadores, así como sus organizaciones, podrán realizar cualquier
trámite o actuación ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del
trabajo sin necesidad de ser asistidos por un abogado.
Se norma que en cada Inspectoría del Trabajo habrá un servicio de Procuraduría del
Trabajo, integrado por profesionales del derecho a fin de prestar de manera gratuita
asesoría y asistencia legal a los trabajadores (as) que requieran la asistencia o
representación legal.
13. El Título IX de la LOTTT 2012
Establece que el procedimiento para la sanción se efectuará en estricto resguardo de los
principios de legalidad, el derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad y tipicidad.
Las multas previstas en la LOT se estimarán con base en Unidades Tributarias, en lugar de
salarios mínimos.
Se mantienen las causales de amonestación, y se establece además multa por infringir las
normas relativas a las modalidades especiales de condiciones de trabajo, como extensión de
la sanción pecuniaria por incumplimientos hasta ahora previstos únicamente para el caso de
los trabajadores domésticos.
Señala la multa al patrono incurso en hechos o actos de simulación o fraude, con el propósito
de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Indica como causas de arresto de seis a quince meses el desacato a la orden de reenganche
de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad
laboral, la violación del derecho a huelga, el incumplimiento u obstrucción a la ejecución de
los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, y el cierre de la fuente de
trabajo de manera ilegal e injustificada.
14. El Título X de la LOTTT 2012
Las disposiciones transitorias de la ley otorgan un plazo de tres años para que los patronos
(as) incursos (as) en la norma que prohíbe la tercerización, se ajusten a ella, otorgando
inamovilidad laboral a los trabajadores (as) objeto de tercerización, así como el disfrute de los
mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores (as)
contratados (as) directamente.
Los trabajadores (as) quedan protegidos (as) por las nuevas disposiciones sobre jornada
laboral, incluyendo los más vulnerables como vigilantes, trabajadores (as) nocturnos y de
servicios. En el transcurso del año establecido desde la promulgación de la ley para adecuar
los horarios de trabajo, el Consejo Superior del Trabajo establecerá los mecanismos para hacer
justicia con esta norma y el Reglamento de la Ley servirá de instrumento para este objetivo.
Finalmente, se prevé la designación por parte del Ejecutivo de un Consejo Superior del
Trabajo, que se encargará de coordinar las acciones para el desarrollo pleno de la LOT, los
Trabajadores (as) en un lapso de tres años.
15. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículos 39 al 43 Artículos 35 al 37
Definición
de
trabajador
Se entiende por trabajador la
persona natural que realiza una
labor de cualquier clase, por
cuenta ajena y bajo la
dependencia de otra.
Se entiende por trabajador no
dependiente la persona que vive
habitualmente de su trabajo sin
estar en situación de
dependencia respecto de uno o
varios patronos
Se entiende por empleado el
trabajador en cuya labor
predomine el esfuerzo intelectual
o no manual
Se entiende por trabajador (a)
dependiente, toda persona natural
que preste servicios personales en
el proceso social de trabajo bajo
dependencia de otra persona
natural o jurídica.
Trabajador (a) no dependiente o
por cuenta propia es aquel (la) que
en el ejercicio de la actividad que
realiza en el proceso social de
trabajo, no depende de patrono
alguno o patrona alguna
16. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículos 39 al 43 Artículos 35 al 37
Definición
de
trabajador
Se entiende por empleado de
dirección el que interviene en la
toma de decisiones u
orientaciones de la empresa, así
como el que tiene el carácter de
representante del patrono frente
a otros trabajadores o terceros y
puede sustituirlo, en todo o en
parte, en sus funciones.
Se entiende por obrero el
trabajador en cuya labor
predomina el esfuerzo manual o
material
Se entiende por trabajador (a) de
dirección el que interviene en la
toma de decisiones u orientaciones
de la entidad de trabajo, ………….
No lo define
17. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículos 49 al 51 Artículos 40 y 41
Definición
de
Patrono (a)
Se entiende por patrono o
empleador la persona natural o
jurídica que en nombre propio, ya
sea por cuenta propia o ajena,
tiene a su cargo una empresa,
establecimiento, explotación o
faena, de cualquier naturaleza o
importancia, que ocupe
trabajadores, sea cual fuere su
número.
A los efectos de esta Ley, se
considera representante del
patrono toda persona que en
nombre y por cuenta de éste
ejerza funciones jerárquicas de
dirección o administración
Se entiende por patrono (a), toda
persona natural o jurídica que
tenga bajo su dependencia a uno o
más trabajadores o trabajadoras,
en virtud de una relación laboral en
el proceso social de trabajo.
A los efectos de esta Ley, se
considera representante del
patrono (a) toda persona natural
que en nombre y por cuenta de éste
ejerza funciones jerárquicas de
dirección o administración o que lo
represente ante terceros (as) .
18. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículos 49 al 51 Artículos 40 y 41
Definición
de
Patrono (a)
Los directores, gerentes,
administradores, jefes de
relaciones industriales, jefes de
personal, capitanes de buques o
aeronaves, liquidadores y
depositarios y demás personas
que ejerzan funciones de
dirección o administración se
considerarán representantes del
patrono aunque no tengan
mandato expreso, y obligarán a
su representado para todos los
fines derivados de la relación de
trabajo
Igual
19. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 21 RLOT Artículos 45 y 46
Definición
de
empresa
Se considerará que existe un
grupo de empresas cuando éstas
se encuentran sometidas a una
administración o control común y
constituyan una unidad
económica de carácter
permanente, con independencia
de las diversas personas
naturales o jurídicas que tuvieren
a su cargo la explotación de las
mismas
Se presumirá la existencia de un
grupo de empresas cuando:
“Entidad de trabajo”:
Empresa o unidad de producción
de bienes o servicios constituida
para realizar una actividad
económica de cualquier naturaleza
o importancia.
El establecimiento o la reunión de
medios materiales y de
trabajadores (as) permanentes que
laboran en un mismo lugar, en una
misma tarea, de cualquier
naturaleza o importancia, y que
tienen una dirección técnica
común.
20. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 21 RLOT Artículos 45 y 46
Definición
de
Empresa
Relación de dominio accionario
de unas personas jurídicas sobre
otras, o cuando los accionistas
con poder decisorio fueren
comunes;
Las juntas administradoras u
órganos de dirección
involucrados estuvieren
conformados, en proporción
significativa, por las mismas
personas;
Las que utilicen una idéntica
denominación, marca o emblema;
o desarrollen en conjunto
actividades que evidencien su
integración.
Toda combinación de factores de la
producción sin personalidad
jurídica propia, ni organización
permanente que busca satisfacer
necesidades y cuyas operaciones se
refieren a un mismo centro de
actividad económica.
Toda actividad que envuelva la
prestación del trabajo en cualquier
condición.
Los órganos y entes del Estado
prestadores de servicio.
21. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículos 47 y 48
Tercerización Permitida Tercerización como simulación o
fraude cometido por patronos (as)
desvirtuar,
obstaculizar
desconocer
la aplicación de
en general, con el propósito de
u
la
legislación laboral. Se establecerá la
responsabilidad que corresponda a
los patronos (as) en caso de
simulación o fraude laboral,
conforme a esta Ley
Queda prohibida la tercerización
Intermediarios Permitidos No permitidos
22. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículos 65 al 72 Artículo 53
De la
relaciónde
trabajo
Se presumirá la existencia de una
relación de trabajo entre quien
preste un servicio personal y
quien lo reciba.
Igual
23. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículos 65 al 72 Artículo 55 y 58
De la
relaciónde
trabajo
El contrato de trabajo es aquel
mediante el cual una persona se
obliga a prestar servicios a otra
bajo su dependencia y mediante
una remuneración.
El contrato de trabajo se hará
preferentemente por escrito, sin
perjuicio de que pueda probarse
su existencia en caso de
celebrarse en forma oral.
El contrato de trabajo podrá
celebrarse por tiempo
indeterminado, por tiempo
determinado o para una obra
determinada
El contrato de trabajo, es aquel
mediante el cual se establecen las
condiciones en las que una persona
presta sus servicios en el proceso
social de trabajo bajo dependencia,
a cambio de un salario justo,
equitativo y conforme a las
disposiciones de la Constitución de
la República Bolivariana de
Venezuela y esta Ley.
Igual
Igual
24. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 88 Artículo 66
De la
sustitución
delpatrono
Existirá sustitución del patrono
cuando se trasmita la propiedad,
la titularidad o la explotación de
una empresa de una persona
natural o jurídica a otra, por
cualquier causa, y continúen
realizándose las labores de la
empresa
Existirá sustitución de patrono o
patrona, cuando por cualquier
causa se transfiera la propiedad, la
titularidad de una entidad de
trabajo o parte de ella, a través de
cualquier título, de una persona
natural o jurídica a otra, por
cualquier causa y continúen
realizándose las labores de la
entidad de trabajo aún cuando se
produzcan modificaciones
25. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 89 y 90 Artículo 67
De la
sustitución
delpatrono
Cuando el nuevo patrono continúe el
ejercicio de la actividad anterior con
el mismo personal e instalaciones
materiales, independientemente del
cambio de titularidad de la empresa,
se considerará que hay sustitución
del patrono
La sustitución del patrono no afectará
las relaciones de trabajo existentes. El
patrono sustituido será
solidariamente responsable con el
nuevo patrono por las obligaciones
derivadas de la Ley o de los contratos,
nacidas antes de la sustitución, hasta
por el término de prescripción
previsto en el artículo 61 de esta Ley.
(un año)
No se considerará sustitución de
patrono (a), cuando después del cierre
de una entidad de trabajo, el Estado
realice la adquisición forzosa de los
bienes para reactivar la actividad
económica y productiva, como medida
de protección al trabajo y al proceso
social de trabajo, independientemente
que sean los mismos trabajadores y
trabajadoras y sean las mismas
instalaciones.
Las deudas del patrono (a) con los
trabajadores (as), serán canceladas por
dicho patrono o patrona, o descontadas
del precio convenido a pagar por el
Estado, o garantizando su pago por éste
en acuerdo con los trabajadores (as).
26. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 98 al 101 Artículo 76 y 77
Terminación
de larelación
laboral
La relación de trabajo puede terminar
por despido, retiro, voluntad común
de las partes o causa ajena a la
voluntad de ambas.
Se entenderá por despido la
manifestación de voluntad del patrono
de poner fin a la relación de trabajo
que lo vincula a uno o más
trabajadores.
El despido será:
a)Justificado, cuando el trabajador ha
incurrido en una causa prevista por la
Ley;
b) Injustificado, cuando se realizasin
que el trabajador haya incurrido en
causa que lo justifique.
Igual
Se entenderá por despido la
manifestación de voluntad unilateral
del patrono (a) de poner fin a la
relación de trabajo que lo vincula a
uno o más trabajadores o
trabajadoras.
El despido será:
Justificado, cuando el trabajador o
trabajadora incurra en una causa
prevista por esta ley.
No justificado, cuando se realiza sin
que el trabajador (a) haya incurrido
en causa legal que lo justifique.
27. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 98 al 101 Artículo 76 y 77
Terminación
de la
relación
laboral
Se entenderá por retiro la manifestación de
voluntad del trabajador de poner fin a la
relación de trabajo.
El retiro será justificado cuando se funde en
una causa prevista por esta Ley, y sus efectos
patrimoniales se equipararán a los del
despido injustificado.
Cualquiera de las partes podrá dar por
terminada la relación de trabajo, sin previo
aviso, cuando exista causa justificada para
ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren
transcurrido treinta (30) días continuos desde
aquel en que el patrono o el trabajador haya
tenido o debido tener conocimiento del hecho
que constituya causa justificada para terminar
la relación por voluntad unilateral.
Se entenderá por retiro la
manifestación de voluntad
unilateral del trabajador (a)
de poner fin a la relación de
trabajo, siempre y cuando la
misma se realice en forma
espontánea y libre de coacción.
Esta Ley establece la garantía
de estabilidad en el trabajo y la
limitación de toda forma de
despido no justificado. Los
despidos contrarios a esta Ley
son nulos.
28. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 104 Artículo 81
Terminación
de la
relación
laboral
Se elimina el
preaviso previsto
en el artículo 104
Cuando la relación de trabajo por tiempo
indeterminado termine por retiro voluntario del
trabajador (a), sin que haya causa legal que lo
justifique, éste (a), deberá dar al patrono (a) un
preaviso conforme a las reglas siguientes:
Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con
una semana de anticipación.
Después de seis meses de trabajo ininterrumpido,
con una quincena de anticipación.
Después de un año de trabajo ininterrumpido, con
un mes de anticipación
En caso de preaviso omitido, el patrono (a), deberá
pagar al trabajador (a), los beneficios
correspondientes hasta la fecha en que prestó
servicio
29. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 85
Estabilidad No está definida , está prevista La estabilidad es el derecho que
tienen los trabajadores y trabajadoras
a permanecer en sus puestos de
trabajo. Esta ley garantiza la
estabilidad en el trabajo y dispone lo
conducente para limitar toda forma de
despido no justificado, conforme
consagra la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Los despidos contrarios a la
Constitución y a esta Ley son nulos
30. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 112 Artículo 87
Estabilidad:
Quienes están
amparados
Los trabajadores permanentes que
no sean de dirección y que tengan
más de tres (3) meses al servicio de
un patrono, no podrán ser
despedidos sin justa causa.
Los trabajadores contratados por
tiempo determinado o para una
obra determinada gozarán de esta
protección mientras no haya
vencido el término o concluido la
totalidad o parte de la obra que
constituya su obligación.
Este privilegio no se aplica a los
trabajadores temporeros,
eventuales, ocasionales y
domésticos.
Estarán amparados por la estabilidad
prevista en esta Ley:
Los trabajadores (as) a tiempo
indeterminado a partir del primer mes
de prestación de servicio.
Los trabajadores (as) contratados (as)
por tiempo determinado, mientras no
haya vencido el término del contrato.
Los trabajadores (as) contratados (as)
para una obra determinada, hasta que
haya concluido la totalidad de las tareas a
ejecutarse por el trabajador (a), para las
cuales fueron expresamente contratados
y contratadas.
Los trabajadores (as) de dirección, no
estarán amparados por la estabilidad
prevista en esta Ley.
31. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Decreto Nº 7154 23/12/09 Artículo 420
Inamovilidad
laboral
Las trabajadoras embarazadas
desde el inicio hasta un año
después del parto
Los trabajadores desde el inicio
del embarazo de su pareja hasta
un año después del parto
Los trabajadores que adopten
niños menores de tres años hasta
un año después de la adopción
Los trabajadores durante la
suspensión de la relación laboral
Demás casos contenidos en la ley
otras leyes y decretos
Los trabajadores que gozan de
fuero sindical o inamovilidad, el
patrono debe solicitar permiso a
la Inspectoría del Trabajo
Las trabajadoras embarazadas desde el inicio
hasta dos años después del parto
Los trabajadores desde el inicio del embarazo
de su pareja hasta dos años después del parto
Los trabajadores que adopten niños menores
de tres años hasta dos años después de que el
niño fue dado en adopción
Los trabajadores con hijos con alguna
discapacidad o enfermedad que le imposibilite
valerse por si mismo
Los trabajadores durante la suspensión de la
relación laboral
Demás casos contenidos en la ley otras leyes y
decretos
Los trabajadores (as) tercerizados hasta tanto
sean incorporados efectivamente a la entidad
de trabajo del contratante principal
Los trabajadores (as) que gozan de fuero
sindical o inamovilidad, el patrono (a) debe
solicitar permiso a la Inspectoría del Trabajo.
32. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 125 Artículo 92
Indemnización
por
terminación Queda eliminado
En caso de terminación de la
relación de trabajo por causas
ajenas a la voluntad del trabajador
(a), o en los casos de despido sin
razones que lo justifiquen cuando
el trabajador (a) manifestaran su
voluntad de no interponer el
procedimiento para solicitar el
reenganche, el patrono o patrona
deberá pagarle una indemnización
equivalente al monto que le
corresponde por las prestaciones
sociales
33. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo Artículo 93
Indemnización
por
terminación
Si el trabajador (a) amparado (a) por la
estabilidad recibe de manera voluntaria
lo que le corresponde por concepto de
sus prestaciones sociales, más un monto
equivalente a éstas por concepto de
indemnización, no se llevará a cabo el
procedimiento de estabilidad
34. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 133 Artículo 104
Definición
de
Salario
Se entiende por salario la
remuneración, provecho o
ventaja, cualquiera fuere su
denominación o método de
cálculo, siempre que pueda
evaluarse en efectivo, que
corresponda al trabajador por la
prestación de su servicio y, entre
otros, comprende las comisiones,
primas, gratificaciones,
participación en los beneficios o
utilidades, sobresueldos, bono
vacacional, así como recargos por
días feriados, horas extras o
trabajo nocturno, alimentación y
vivienda.
Se entiende por salario la
remuneración, provecho o ventaja,
cualquiera fuere su denominación o
método de cálculo, siempre que
pueda evaluarse en moneda de
curso legal, ……………….
35. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 133 Parágrafo primero Artículo
Salario de
eficacia
atípica
hasta un veinte por ciento (20%)
del salario se excluya de la base
de cálculo de los beneficios,
prestaciones o indemnizaciones
que surjan de la relación de
trabajo
No está permitido
36. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 133 P. Segundo Artículo 104
Salario A los fines de esta Ley se A los fines de esta Ley se entiende
normal entiende por salario normal, la por salario normal, la
remuneración devengada por el remuneración devengada por el
trabajador en forma regular y trabajador o trabajadora en forma
permanente por la prestación de regular y permanente por la
su servicio. Quedan por tanto prestación de su servicio.
excluidos del mismo las Quedan por tanto excluidos del
percepciones de carácter mismo las percepciones de
accidental, las derivadas de la carácter accidental, las derivadas
prestación de antigüedad y las de las prestaciones sociales
que esta Ley considere que no ……………..
tienen carácter salarial.
Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo integran
producirá efectos sobre si mismo.
37. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 133 P. tercero Artículo 105
Beneficios
sociales de
carácter no
remunerativo
1)Los servicios de comedores,
provisión de comidas y alimentos
y de guarderías infantiles.
2)Los reintegros de gastos médicos,
farmacéuticos y odontológicos.
1.Los servicios de los centros de
educación inicial.
2.El cumplimiento del beneficio de
alimentación para los trabajadores
(as) a través de servicios de
comedores, cupones, dinero, tarjetas
electrónicas de alimentación y
demás modalidades previstas por la
ley que regula la materia.
3) Los reintegros de gastos médicos,
farmacéuticos y odontológicos………..
3) Las provisiones de ropa de
trabajo.
4) Las provisiones de útiles
escolares y de juguetes.
5) El otorgamiento de becas o pago
de cursos de capacitación o de
especialización.
6) El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las
convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo
contrario.
38. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 133 P. cuarto Artículo 107
Pago de
contribuciones,
tasas o
impuestos
Cuando el patrono o el
trabajador estén obligados a
cancelar una contribución,
tasa o impuesto, se calculará
considerando el salario
normal correspondiente al
mes inmediatamente anterior
a aquél en que se causó
Igual
39. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 146 Artículo 122
Salario para
terminación
de la
relación
laboral
El salario base para el cálculo de
lo que corresponda al trabajador
a consecuencia de la terminación
de la relación de trabajo, de
conformidad con el artículo 125
de esta Ley, será el devengado en
el mes de labores
inmediatamente anterior.
El salario base para el cálculo de lo
que corresponda al trabajador (a)
por concepto de prestaciones
sociales, y de indemnizaciones por
motivo de la terminación de la
relación de trabajo, será el último
salario devengado, calculado de
manera que integre todos los
conceptos salariales percibidos por
el trabajador (a).
40. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo Artículo
Salario para
terminación
de la
relación
laboral
En caso de salario por unidad
de obra, por pieza, a destajo, a
comisión o de cualquier otra
modalidad de salario variable,
la base para el cálculo será el
promedio de lo devengado
durante el año
inmediatamente anterior.
En caso de salario por unidad de
obra, por pieza, a destajo, a comisión
o de cualquier otra modalidad de
salario variable, la base para el
cálculo será el promedio del salario
devengado durante los seis meses
inmediatamente anteriores,
calculado de manera que integre
todos los conceptos salariales
percibidos por el trabajador o
trabajadora
El salario a que se refiere el presente
artículo, además de los beneficios
devengados, incluye la alícuota de lo
que le corresponde percibir por bono
vacacional y por utilidades.
41. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 146 P. Primero Artículo 122
Salario para
terminación
de la relación
laboral
A los fines indicados, la participación del
trabajador en los beneficios líquidos o
utilidades a que se contrae esta Ley, se
distribuirá entre los meses completos de
servicio durante el ejercicio respectivo
Si para el momento del cálculo de la
prestación por antigüedad no se han
determinado los beneficios líquidos o
utilidades, porno haber vencido el
ejercicio económico anual del patrono,
éste queda obligado a incorporar en el
cálculo de la indemnización la cuota
parte correspondiente, una vez que se
hubieren determinado los beneficios o
utilidades.
El patrono procederá al pago dentro de
los treinta (30) días siguientes a la fecha
de determinación de las utilidades o
beneficios.
………………………
Si para el momento del cálculo de las
prestaciones sociales no se han
determinado los beneficios líquidos o
………………………..
El patrono (a), procederá al pago
dentro de los treinta días siguientes a
la fecha de determinación de las
utilidades o beneficios.
En los casos que no corresponda el
pago de participación de beneficios o
utilidades, se incluirá la alícuota
correspondiente a la bonificación de
fin de año como parte del salario.
42. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 145 Artículo 121
Salario para
el pago de
las
vacacionesy
Bono
vacacional
El salario de base para el cálculo
de lo que corresponda al
trabajador por concepto de
vacaciones será el salario normal
devengado por él, en el mes
efectivo de labores
inmediatamente anterior al día
en que nació el derecho a la
vacación.
En caso de salario por unidad de
obra, por pieza o a destajo o a
comisión, será el promedio del
salario devengado durante el
año inmediatamente anterior
al día en que nació el derecho a la
vacación.
El salario base para el cálculo de lo
que corresponda al trabajador (a)
por concepto de vacaciones, será el
salario normal devengado…………...
En caso de salario por unidad de
obra, por pieza, a destajo o a
comisión, será el promedio del
salario normal devengado durante
los tres meses inmediatamente
anteriores a la oportunidad del
disfrute
43. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 144 Artículo 119
Pago del día
feriado
Para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador por
causa del descanso semanal y
días feriados, de horas extras y
del trabajo nocturno, se tomará
como base el salario normal
devengado por él, durante la
semana respectiva.
Cuando se haya convenido un
salario mensual el pago de los días
feriados y de descanso obligatorio
estarán comprendidos en la
remuneración.
Para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador (a) por
causa de los días de descanso o de
los días feriados, se tomará como
base el promedio del salario
normal devengado durante los
días laborados en la respectiva
semana
44. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo Artículo 120
Pago del día
feriado
trabajado
Recargo del 50% sobre el salario
ordinario
Cuando un trabajador (a) preste
servicio en día feriado tendrá
derecho al salario correspondiente
a ese día y además al que le
corresponda por razón del trabajo
realizado, calculado con recargo del
cincuenta por ciento sobre el
salario normal.
45. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 189 Artículo 167
Jornada de
trabajo
Se entiende por jornada de trabajo
el tiempo durante el cual el
trabajador está a disposición del
patrono y no puede disponer
libremente de su actividad y de sus
movimientos.
Se considera que el trabajador está
a disposición del patrono desde el
momento en que llega al lugar
donde deba efectuar su trabajo, o
donde deba recibir ordeñes o
instrucciones respecto al trabajo
que se ha de efectuar en cada día,
hasta que pueda disponer
libremente de su tiempo y de su
actividad.
Se entiende por jornada de
trabajo, el tiempo durante el cual
el trabajador o la trabajadora está
a disposición para cumplir con las
responsabilidades y tareas a su
cargo, en el proceso social de
trabajo.
El patrono o patrona deberá fijar
anuncios relativos a la concesión
de días y horas de descanso en un
lugar visible del establecimiento.
46. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 195 Artículo 173
Jornada de
trabajo
La jornada diurna no podrá
exceder de ocho (8) horas diarias,
ni de cuarenta y cuatro (44)
semanales;
La jornada nocturna no podrá
exceder de siete (7) horas diarias,
ni de cuarenta (40) semanales;
La jornada mixta no podrá
exceder de siete y media (7 1/2)
horas por día, ni de cuarenta y
dos (42) por semana. Se
considera como jornada diurna la
cumplida entre las 5:00 a.m. y las
7:00 p.m.
La jornada de trabajo no excederá
de cinco días a la semana y el
trabajador (a) tendrá derecho a dos
días de descanso, continuos y
remunerados durante cada semana
de labor.
La jornada de trabajo se realizará
dentro de los siguientes límites:
La jornada diurna, comprendida
entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.,
no podrá exceder de ocho horas
diarias ni de cuarenta horas
semanales.
47. Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 195 Artículo 173
Jornada de
trabajo
Se considera como jornada
nocturna la cumplida entre las
7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se
considera como jornada mixta la
que comprende períodos de
trabajo diurnos y nocturnos.
Cuando la jornada mixta tenga
un período nocturno mayor de
cuatro (4) horas, se considerará
como jornada nocturna.
La jornada nocturna,
comprendida entre las 7:00 p.m. y
las 5:00 a.m. no podrá exceder de
siete horas diarias ni de treinta y
cinco horas semanales.
Toda prolongación de la jornada
nocturna en horario diurno se
considerará como hora nocturna.
48. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 198 Artículo
No estarán sometidos a las
limitaciones establecidas en los
artículos precedentes,
Los trabajadores de dirección y
de confianza; Los trabajadores de
inspección y vigilancia cuya labor
no requiera un esfuerzo
continuo; Los trabajadores que
desempeñan labores que
requieran la sola presencia, Los
que desempeñen funciones que
por su naturaleza no están
sometidos a jornada.
Igual
49. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 193 Artículo 171
Imputación
a lajornada
del tiempo
de
transporte
Cuando el patrono esté obligado
legal o convencionalmente al
transporte de los trabajadores
desde un sitio determinado hasta
el lugar de trabajo, se computará
como jornada efectiva la mitad
del tiempo que debe durar
normalmente ese transporte;
salvo que el sindicato y el patrono
acuerden no imputarlo, mediante
el pago de la remuneración
correspondiente.
Igual
50. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 155 Artículo 118
Pago de las
horas extras
Las horas extraordinarias serán
pagadas con un cincuenta por
ciento (50%) de recargo, por lo
menos, sobre el salario
convenido para la jornada
ordinaria.
Igual
Para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador o
trabajadora por causa de horas
extras, se tomará como base el
salario normal devengado durante
la jornada respectiva
51. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 156 Artículo 117
Pago de la
jornada
nocturna
La jornada nocturna será
pagada con un treinta por ciento
(30%) de recargo, por lo menos,
sobre el salario convenido para
la jornada diurna.
Igual
Para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador o
trabajadora por causa del trabajo
nocturno, se tomará como base el
salario normal devengado
durante la jornada respectiva.
52. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 154 Artículo 120
Días
feriados
Cuando un trabajador preste
servicios en día feriado tendrá
derecho al salario
correspondiente a ese día y
además al que le corresponda por
razón del trabajo realizado,
calculado con un recargo del
cincuenta por ciento (50%) sobre
el salario ordinario.
Cuando un trabajador (a) preste
servicio en día feriado tendrá
derecho al salario correspondiente
a ese día y además al que le
corresponda por razón del trabajo
realizado, calculado con recargo del
cincuenta por ciento sobre el
salario normal.
53. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 201 Artículo 176
Horarios
especiales
Jornadas
continuas
Cuando el trabajo sea
necesariamente continúo y se
efectúe por turnos, su duración
podrá exceder de los límites
diarios y semanal siempre que
el total de horas trabajadas por
cada trabajador en un período
de ocho (8) semanas, no exceda
de dichos límites.
Cuando el trabajo sea continúo, su
duración podrá exceder de los límites
diarios y semanales siempre que el
total de horas trabajadas por cada
trabajador (a) en un período de ocho
semanas, no exceda en promedio
cuarenta y dos horas semanales.
Las semanas que contemplen seis
días de trabajo deberán ser
compensadas con un día adicional de
disfrute en el período vacacional
correspondiente a ese año, con pago
de salario y sin incidencia en el bono
vacacional.
54. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 211 y 212 Artículo 184
Días hábiles Todos los días del año son hábiles
para el trabajo con excepción de los
Todos los días del año son hábiles para
el trabajo con excepción de los feriados.
a)Los domingos,
b)El 1º de enero; lunes y martes de
carnaval; el Jueves y el Viernes Santos;
el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de
diciembre,
c)Los señalados en la Ley de Fiestas
Nacionales, y
d) Los que se hayan declarado o se
declaren festivos por el Gobierno
Nacional, por los Estados o por las
Municipalidades, hasta un límite total
de tres por año.
feriados.
a) Los domingos;
b) El 1° de enero; el Jueves y el
Viernes Santos; el 1° de mayo y el 25
de diciembre;
c) Los señalados en la Ley de Fiestas
Nacionales; y
d) Los que se hayan declarado o se
declaren festivos por el Gobierno
Nacional, por los Estados o por las
Municipalidades, hasta un límite total
de tres (3) por año.
Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el
público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en
ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
55. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 213 Artículo 185
Días hábiles Se exceptúan de lo dispuesto en
el artículo anterior las
actividades que no puedan
interrumpirse por alguna de las
siguientes causas:
a) Razones de interés público;
b) Razones técnicas; y
c) Circunstancias eventuales.
Los trabajos a que se refiere este
artículo serán determinados en la
reglamentación de esta Ley.
Queda también exceptuado de la
prohibición general contenida en
el artículo anterior el trabajo de
vigilancia.
Igual
56. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo Artículo 189
Vacaciones Los patronos (as), facilitarán en lo posible,
que dentro del tiempo de vacaciones el
trabajador (a), sus familiares y
dependientes puedan utilizar el tiempo
libre, creando programas de turismo y
entretenimiento de carácter social,
deportivo y otros de similar naturaleza.
Se tomarán en cuenta, los acuerdos que se
realicen con las organizaciones sindicales,
los consejos de trabajadores (as), consejos
comunales y cualquier otra institución, que
tenga como finalidad facilitar una mejor
calidad de vida a los trabajadores (as), y su
familia.
57. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 219 Artículo 190
Vacaciones Cuando el trabajador
cumpla un (1) año de
trabajo ininterrumpido
para un patrono,
disfrutará de un período
de vacaciones
remuneradas de quince
(15) días hábiles. Los años
sucesivos tendrá derecho
además a un (1) día
adicional remunerado por
cada año de servicio, hasta
un máximo de quince (15)
días hábiles.
Igual
Las vacaciones que se interrumpan por
hechos no imputables al trabajador o a la
trabajadora, se reactivarán al cesar esas
circunstancias.
Durante el periodo de vacaciones el
trabajador o la trabajadora tendrá derecho
a percibir el beneficio de alimentación,
conforme a las previsiones establecidas en
la ley que regula la materia.
Durante el periodo de vacaciones no podrá
intentarse ni iniciarse algún procedimiento
para despido, traslado o desmejora contra
el trabajador o la trabajadora.
58. Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 223 Artículo 192
Bono
vacacional
Equivalente a un mínimo de
siete (7) días de salario más un
(1) día por cada año hasta un
total de veintiún (21) días de
salario
Los patronos y las patronas
pagarán al trabajador o a la
trabajadora en la oportunidad de
sus vacaciones, además del salario
correspondiente, una bonificación
especial para su disfrute
equivalente a un mínimo de
quince días de salario normal
más un día por cada año de
servicios hasta un total de treinta
días de salario normal. Este bono
vacacional tiene carácter salarial
59. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 224 Artículo 195
Vacaciones
no
disfrutadas
Cuando por cualquier causa
termine la relación de trabajo sin
que el trabajador haya disfrutado
de las vacaciones a que tiene
derecho, el patrono deberá
pagarle la remuneración
correspondiente
Cuando por cualquier causa
termine la relación de trabajo sin
que el trabajador o la trabajadora
haya disfrutado de las vacaciones a
que tiene derecho, el patrono o la
patrona deberá pagarle la
remuneración correspondiente
calculada al salario normal
devengado a la fecha de la
terminación de la relaciónlaboral
60. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 225 Artículo 196
Vacaciones
fraccionadas
Se paga en todos los casos
menos en despido justificado
el equivalente a la
remuneración que se hubiera
causado en relación con las
vacaciones anuales, en
proporción a los meses
completos de servicio durante
ese año, como pago fraccionado
de las vacaciones que le
hubieran correspondido
El trabajador (a), tendrá derecho a
que se le pague el equivalente a la
remuneración que se hubiera
causado en relación con las
vacaciones anuales y el bono
vacacional, en proporción a los
meses completos de servicio
durante ese año, como pago
fraccionado de las vacaciones que
le hubieran correspondido.
No limita el pago a la causal de
retiro de la empresa
61. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 174 Artículo 131
Utilidades Las empresas deberán
distribuir entre todos sus
trabajadores por lo menos el
quince por ciento (15%) de los
beneficios líquidos que
hubieren obtenido al fin de su
ejercicio anual.
Mínimo 15 días máximo 4
meses dependiendo del
número de trabajadores
Para los que reciben
bonificación de fin de año le
corresponde 15 días como
mínimo
Las entidades de trabajo deberán distribuir
entre todos sus trabajadores (as), por lo
menos, el quince por ciento de los
beneficios líquidos que hubieren obtenido
al fin de su ejercicio anual.
Límite mínimo, el equivalente al salario de
treinta días y como límite máximo el
equivalente al salario de cuatro meses.
Cuando el trabajador o trabajadora no
hubiese laborado todo el año, la
bonificación se reducirá a la parte
proporcional correspondiente a los meses
completos de servicios prestados. Cuando
la terminación de la relación de trabajo
ocurra antes del cierre del ejercicio, la
liquidación de la parte correspondiente a
los meses servidos podrá hacerse al
vencimiento del ejercicio.
62. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo Artículo 141
Prestaciones
sociales
Todos los trabajadores (as) tienen derecho a
prestaciones sociales que les recompensen la
antigüedad en el servicio y los ampare en caso
de cesantía. El régimen de prestaciones sociales
regulado en la presente Ley establece el pago de
este derecho de forma proporcional al tiempo de
servicio, calculado con el último salario
devengado por el trabajador (a) al finalizar la
relación laboral, garantizando la intangibilidad y
progresividad de los derechos laborales. Las
prestaciones sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago
genera intereses, los cuales constituyen deudas
de valor y gozan de los mismos privilegios y
garantías de la deuda principal.
63. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 108 Artículo 142
Prestaciones
sociales
Después del tercer mes
ininterrumpido de servicio, el
trabajador tendrá derecho a una
prestación de antigüedad
equivalente a cinco (5) días de
salario por cada mes
Después del primer año de servicio,
o fracción superior a seis (6) meses
contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de esta Ley, el
patrono pagará al trabajador
adicionalmente dos (2) días de
salario, por cada año, por concepto
de prestación de antigüedad,
acumulativos hasta treinta (30) días
de salario
El patrono (a) depositará a cada
trabajador (a) por concepto de
garantía de las prestaciones
sociales el equivalente a quince
días cada trimestre, calculado con
base al último salario devengado.
El derecho a este depósito se
adquiere desde el momento de
iniciar el trimestre.
Adicionalmente y después del
primer año de servicio, el patrono
(a)depositará a cada trabajador
(a) dos días de salario, por cada
año, acumulativos hasta treinta
días de salario.
64. Cuadro comparativo
Tema LOT 2012
CONTENIDO Artículo 142
Prestaciones
sociales
c)Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán
las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o
fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d)El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones
sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía
depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo
efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. (DOBLE
INDEMNIZACIÓN)
e)Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el
pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de
prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o
fracción.
f)El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días
siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el
pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco
Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales
bancos del país.
65. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 108 Artículo 143
Prestaciones
sociales
La prestación de antigüedad,
atendiendo a la voluntad del
trabajador, requerida
previamente por escrito, se
depositará y liquidará
mensualmente, en forma
definitiva, en un fideicomiso
individual o en un Fondo de
Prestaciones de Antigüedad o se
acreditará mensualmente a su
nombre, también en forma
definitiva, en la contabilidad de la
empresa.
Los depósitos trimestrales y
anuales a los que hace referencia el
artículo anterior se efectuarán en
un fideicomiso individual o en un
Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales a nombre del trabajador o
trabajadora, atendiendo la voluntad
del trabajador o trabajadora.
La garantía de las prestaciones
sociales también podrá ser
acreditada en la contabilidad de la
entidad de trabajo donde labora el
trabajador o trabajadora, siempre
que éste lo haya autorizado por
escrito previamente.
66. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 108 Artículo 143
Prestaciones
sociales
Lo depositado o acreditado
mensualmente se pagará al término de
la relación de trabajo y devengará
intereses según las siguientes opciones:
Al rendimiento que produzcan los
fideicomisos o los Fondos de
Prestaciones de Antigüedad, según sea
el caso y, en ausencia de éstos o hasta
que los mismos se crearen, a la tasa del
mercado si fuere en una entidad
financiera;
b)A la tasa activa determinada por el
Banco Central de Venezuela, si el
patrono no cumpliera con lo solicitado;
y
c) A la tasa promedio entre la activa y
pasiva, determinada por el Banco
Central de Venezuela, si es en la
contabilidad de la empresa.
Lo depositado por concepto de la
garantía de las prestaciones
sociales devengará intereses al
rendimiento que produzcan los
fideicomisos o el Fondo Nacional
de Prestaciones Sociales, según
sea el caso.
Cuando el patrono o patrona lo
acredite en la contabilidad de la
entidad de trabajo por
autorización del trabajador (a), la
garantía de las prestaciones
sociales devengará intereses a la
tasa promedio entre la pasiva y la
activa, determinada por el Banco
Central de Venezuela.
67. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo 385 y 386 Artículo 336 y 338
Descanso
pre y
postnatal
Seis (6) semanas antes del parto y
doce (12) semanas después, o por
un tiempo mayor a causa de una
enfermedad que según dictamen
médico sea consecuencia del
embarazo o del parto y que la
incapacite para el trabajo
Cuando no haga uso de todo el
descanso prenatal, por autorización
médica o porque el parto sobrevenga
antes de la fecha prevista, o por
cualquier otra circunstancia, el
tiempo no utilizado se acumulará al
período de descanso postnatal
Seis semanas antes del parto y
veinte semanas después, o por
un tiempo mayor a causa de una
enfermedad, que según
dictamen médico le impida
trabajar.
Igual
68. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo Artículo 301, 312
Beneficios
de becas
No lo contempla Patrono con más de 200 trabajadores
deberá otorgar becas a los trabajadores
y a sus hijos
69. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
CONTENIDO Artículo Artículo 374
Registro de los
sindicatos
No está contemplado Se crea el Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales
Representación
para discusión
de contratos
colectivos
Artículo 404
Los trabajadores podrán constituir
sindicatos o formar parte en los ya
constituidos y participar en la
dirección y administración sindical
siempre que hayan cumplido dieciocho
(18) años
Los sindicatos pueden ser:
De trabajadores; y de patronos.
Los sindicatos de trabajadores, a su vez
pueden ser: De empresa; Profesionales;
De industria; y Sectoriales, ya sean de
comercio, de agricultura o de cualquier
otra rama de producción o de servicios.
Artículo 371
Los sindicatos de trabajadores y
trabajadoras pueden ser de entidad de
trabajo, profesionales, de industria o
sectoriales:
Son sindicatos de empresa los integrados
por trabajadores y trabajadoras de
cualquier profesión u oficio que presten
servicios en una misma entidad de
trabajo, incluyendo sus sucursales,
ubicadas en distintas localidades y
regiones.
70. Cuadro comparativo
LOT 1997 LOT 2012
Artículo 417 y 418 Artículo 371
Veinte o más trabajadores de una empresa
podrán constituir un sindicato de empresa.
Cuarenta o más trabajadores que ejerzan una
misma profesión, oficio o trabajo, o profesiones,
oficios o trabajos similares o conexos, o presten
servicio en empresas de una misma rama
industrial, comercial o de servicio, podrán
constituir un sindicato profesional, de industria o
sectorial, en la jurisdicción de una Inspectoría del
Trabajo.
Los trabajadores no dependientes podrán formar
parte de los sindicatos profesionales, sectoriales
o de industria, constituidos e igualmente podrán
formar sus propios sindicatos con un número de
cien (100) o más de la misma profesión u oficio, o
de profesiones u oficios similares o conexos, de
una misma rama o actividad.
Son sindicatos profesionales, de artes u oficios los
integrados por trabajadores (as) de una misma profesión
u oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos,
ya trabajen en una o en distintas entidades de trabajo.
Podrán constituir sindicatos profesionales las personas
que desempeñen profesiones u oficios en forma no
dependiente.
Sindicato de industria los integrados por trabajadores y
trabajadores al servicio de varios patronas y patronas de
una misma rama industrial, aun cuando desempeñen
profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un
mismo patrono o patrona cuando sea el único existente
en la rama industrial.
Son sindicatos sectoriales los integrados por
trabajadores y trabajadoras al servicio de varios
patronos y patronas de una misma rama comercial,
agrícola, de producción o de servicio, aún cuando
desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al
servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el
único existente en la rama.
71. Cuadro comparativo
Tema LOT 1997 LOT 2012
C
O
NTENIDO
Artículo 627 Artículo 523
Sanciones Se calculan a salario mínimo Con base a la unidad tributaria
Para imponer la sanción se tomará la
importancia de la entidad, número de
personas perjudicadas y cualquier otra
circunstancia que sea considerada por
el funcionario
Sanciones
penales
Artículo 645
En caso de no poder hacerse
efectivas las penas de multas
establecidas en este Título, los
infractores sufrirán la de arresto,
a razón de un (1) día por el
equivalente a un cuarto (1/4) de
un salario mínimo, hasta un
límite máximo de treinta (30)
días
Artículo 538
Cuando se desacate la orden de
reenganche de un trabajador
amparado o trabajadora amparada
por fuero sindical o inamovilidad
laboral; violación del derecho a
huelga, y el que incumpla u
obstruya la ejecución de los actos
emanados de las autoridades
administrativas del trabajo, será
penado con arresto policial de seis
a quince meses.
72. RESUMEN MODIFICACIONES LOT
PRESTACIONES SOCIALES
1. Recompensa la antigüedad en el servicio y amparo en caso de
cesantía
2. Proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario al
finalizar la relación laboral
3. Créditos laborales de exigibilidad inmediata, toda mora en su pago
genera intereses a la tasa activa, y constituyen deudas de valor que
gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal
4. cálculo: 15 días de salario integral depositados trimestralmente al
inicio
5. 2 días adicionales por cada año (depositados) hasta 30 días
6. Depósitos en Fideicomiso, FNPS o en la contabilidad de la empresa
a voluntad del trabajador
7. Al finalizar la relación de trabajo se calcula 30 días por año con el
último salario integral
8. Se le paga al trabajador la cantidad que de mayor entre lo
depositado o lo retroactivo
73. RESUMEN MODIFICACIONES LOT
PRESTACIONES SOCIALES
9. Si la relación de trabajo termina antes de los 3 primeros meses le
corresponde 5 días de salarios por mes trabajado o fracción
10. El pago debe hacerse dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la
relación laboral, la mora genera intereses
11. El pago de la garantía se hace atendiendo a la voluntad expresa del
trabajador: FNPS al rendimiento del fondo, Fideicomiso al rendimiento de
éstos y contabilidad de la empresa al promedio entre la activa y la pasiva
12. Si el patrono no cumple paga intereses a la tasa activa
13. El patrono (a), debe informar detalladamente trimestralmente sobre los
depósitos por prestación de antigüedad
14. Hasta un 75% de lo depositado como garantía para: Construcción …….
15. Si está en la contabilidad el patrono (a), dará aval en caso de préstamo
solicitado por el trabajador a una institución financiera hasta por la
totalidad
16. Si es en el FNPS o en fideicomiso el trabajador puede usar ese capital como
garantía de préstamos
74. JORNADA DE TRABAJO
1. 5 Días a la semana con derecho a dos días continuos de descanso,
remunerados
2. Jornada diurna: 5 am a las 7 pm, no podrá exceder de 8 horas diarias ni de 40
semanales
3. Jornada nocturna: entre las 7 pm a las 5 am no podrá exceder de 7 horas
diarias ni de 35 horas semanales. La prolongación de la jornada nocturna en
horario diurno se considera como hora nocturna
4. Jornada mixta: comprendida con períodos de trabajo diurno y nocturno, no
podrá exceder de las 7½ horas diarias ni de 37 ½ horas semanales. Cuando
el período nocturno sea mayor a 4 horas se considera jornada nocturna.
75. JORNADA ESPECIAL DE TRABAJO
1. Jornada especial de 11 horas: Para trabajadores de dirección, de inspección y
vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo, los
trabajadores que desempeñen labores que requieran la sola presencia o
labores intermitentes o discontinuadas donde el trabajador debe permanecer
en el puesto de trabajo para responder llamadas eventuales
colectiva entre patrono y2. Los horarios establecidos por convención
trabajador
Condiciones
Jornada diaria máxima de 11 horas (no contempla la hora de descanso)
Total horas trabajadas en 8 semanas, no debe exceder de 40 horas por semanas
(antes no especificaba los límites)
El trabajador disfruta de dos días de descanso continuos y remunerados cada
semana
76. HORAS EXTRAS
1. Se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo
2. Son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o emergencias
3. La duración efectiva de trabajo incluidas las horas extras no debe exceder de
10 horas diarias
4. No se puede laborar más de 10 horas extraordinarias a la semana ni de 100 al
año
5. Se pagan con un recargo del 50 % del salario normal
6. Deben estar autorizadas por la Inspectoría del Trabajo . Si no se solicita el
recargo es del 100% más la sanción
7. Se debe llevar un libro de registro de horas extras: Trabajadores, horas extras
trabajadas, remuneración y trabajo realizado, de no hacerlo se acepta lo
alegado por el trabajador, salvo prueba en contrario
77. DÍAS FERIADOS
1. Domingos
2. El 1ro de enero, lunes y martes de carnaval, jueves y viernes santos, el 1ro de
mayo, el 24, 25 y el 31 de diciembre
3. Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales
4. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional,
por los estados, o municipios, hasta un límite total de tres por año.
Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas
para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos
trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
78. ESTABILIDAD
Garantía de estabilidad: Permanencia en sus puestos de trabajo., si no hay
causas que justifiquen la terminación de la relación laboral
1. Los trabajadores a tiempo indeterminado: a partir del primer mes de
prestación del servicio (período de prueba)
2. Los contratado a tiempo determinado, mientras no haya vencido el termino
del contrato
3. Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta la ejecución
total de la misma
4. Excepción: Los trabajadores de dirección
5. Si el trabajador acepta, es posible el despido injustificado indemnizándolo
con un monto equivalente a lo que le corresponda por prestación de
antigüedad
6. Causas justificadas de despido (Art. 79 y de retiro (art. 80)
79. ESTABILIDAD
7. Se establece el procedimiento de estabilidad ante los Tribunales del Trabajo,
se termina el procedimiento si el trabajador acepta la indemnización
8. El incumplimiento por parte del patrono del reenganche : posibilidad de
apertura de procedimiento penal (6 a 5 meses de prisión y sanciones
administrativas: multas entre 60 a 12 UT
9. En caso de contratos para una obra determinada o por tiempo determinado,
durante su vigencia hay inamovilidad. Si el trabajador (a) se retire
justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del
término, el patrono (a) deberá pagarle una indemnización de daños y
perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría
hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término y la
indemnización prevista en esta Ley (monto igual a la prestación de
antigüedad)
80. INAMOVILIDAD
Los trabajadores protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni
trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser
previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo
1. Trabajadores protegidos por inamovilidad:
* Los que gozan de fuero sindical
* Los señalados en el artículo 420
Las trabajadoras en estado de gravidez, hasta dos años después del parto
Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años
después del parto.
Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de
tres años, dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada
en adopción.
Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad
o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí
mismo.
Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relaciónde
trabajo.
En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos
81. PRESCRIPCIÓN
Por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años contados
desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios
El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo
prescribirán al cumplirse cinco años, contados a partir de la fecha de
terminación de la prestación de los servicios
Accidentes de trabajo o de enfermedad ocupacional, cinco años se
aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
82. INTERRUPCIÓN DE LA
PRESCRIPCIÓN
Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez
incompetente.
Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente,
cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de la
administración pública nacional, estadal o municipal, centralizada o
descentralizada.
Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del trabajo,
o por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario o funcionaria
competente del trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos
los trabajadores y las trabajadoras.
Por las otras causas señaladas en el Código Civil.
83. CONTRATO DE TRABAJO POR
ESCRITO
1. El contrato de trabajo a tiempo indeterminado puede ser escrito o
verbal
2. Si no se hace por escrito, se presumen cierta, hasta prueba en
contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador (a)
sobre su contenido
3. Contenido del contrato de trabajo en el artículo 59
84. VACACIONES Y BONO VACACIONAL
1. Se mantienen los 15 días hábiles de vacaciones más un día hábil
adicional por cada año hasta llegar al máximo de 30 días hábiles
2. Los días adicionales no son negociables
3. Re reduce la acumulación de las vagaciones a dos períodos
4. Bono vacacional 15 días y un día adicional hasta 30 días
5. Se percibe el beneficio de alimentación en períodovacacional
85. UTILIDADES
Mínimo 30 días
Se mantiene el máximo de 120 días y se eliminan los topes
de nº de trabajadores y capital social
Se extiende a la Inspectoría de Trabajo de la localidad la
posibilidad de requerir a la Administración Tributaria la
verificación de las utilidades
86. TERCERIZACIÓN
Simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el
propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación
laboral
Actividades declaradas como tercerizados:
1.La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o
actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la
entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso
productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían
las operaciones de la misma.
2.La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o
intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del
contratante.
3.Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las
obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación
laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o
mercantil.
5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
87. TERCERIZACIÓN
Contratistas
Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante
contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios
elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su
dependencia
La contratista no se considerará intermediario o tercerizadora.
Si se determina que la contratación de obras y servicios inherentes
o conexos sirve el propósito de simular una relación laboral y
cometer fraude, se considera tercerización
Se elimina la presunción absoluta de inherencia y conexidad de
los contratistas del sector hidrocarburos y minería
88. SALARIO
Justa distribución de la riqueza la cual es un producto social, generado
principalmente por los trabajadores (as) en el proceso social de
trabajo. Su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a
su familia, cubriendo las necesidades materiales, sociales e
intelectuales
derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y
cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e
intelectuales
Se elimina el salario de eficacia atípica
89. DESCANSO MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Maternidad: Prenatal: 6 semanas
Postnatal: 20 semanas
Inamovilidad: Durante el embarazo y 2 años
después del parto
Licencia de paternidad: 14 días
Inamovilidad: 2 años a partir del parto
Lactancia: Centros de educación inicial: misma obligación de guarderías, pero
con sala de lactancia.
Se puede cumplir mediante: Instalación y mantenimiento, a cargo de uno o
varios patronos o patronas, de un centro de educación inicial con sala de
lactancia; o el pago de la matrícula y mensualidades en un centro de educación
inicial
Descanso por lactancia: Dos descansos diarios de media hora cada uno, para
amamantar a su hijo (a) en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia
respectiva. Permisos de ½ hora c/u
90. RESPONSABILIDAD OBJETIVA/SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL
Responsabilidad objetiva:
Todo patrono (a), garantizará a sus trabajadores o trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado
Es responsable por los accidentes laborales o enfermedades
ocupacionales de sus trabajadores , exista o no culpa de su parte o de
los trabajadores
para el
Participación en seguridad y salud laboral
El patrono (a) debe garantizar:
Que los delegados de prevención dispongan de facilidades
cumplimiento de sus funciones (LOPCYMAT)
Que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la
participación de todos los integrantes (LOPCYMAT)
Que las recomendaciones del comité sean adoptadas por la entidad
91. PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS
TRABAJADORES
Organizaciones sindicales
Se mejora el tratamiento de la libertad sindical positiva y negativa
Se mantienen disposiciones vigentes sobre las organizaciones sindicales
incorporando a la ley disposiciones del reglamento
Se mantiene el derecho a la negociación colectiva y al conflicto colectivo,
incluyendo la huelga
Consejo de trabajadores
Expresiones “… del Poder Popular para la participación protagónica en el
proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que
satisfagan las necesidades del pueblo.” (Participación y el protagonismo
colectivo de los trabajadores en la gestión)
Las formas de participación en la gestión, así como la organización y
funcionamiento de los consejos de trabajadores se establecerán en leyes
especiales.
Los consejos de trabajadores y trabajadoras tendrán atribuciones propias,
distintas a las de las organizaciones sindicales contenidas en esta Ley
92. INFRACCIONES Y SANCIONES
DE 30 A 60 UT
En la forma del pago del salario
En los anuncios sobre horarios y no llevar registros
A los límites de la jornada laboral
De las disposiciones en modalidades especiales en condiciones de
trabajo
A las disposiciones sobre trabajadores extranjeros
Por acoso laboral o sexual
A los lapsos por el funcionario de trabajo
A las obligaciones de elecciones sindicales o al derecho a la afiliación
93. INFRACCIONES Y SANCIONES
DE 120 A 360 UT
Al salario mínimo o la oportunidad de pago del salario y las vacaciones
A las disposiciones protectoras de la maternidad, paternidad y a la
familia
Por fraude o simulación de la relación de trabajo
A las garantías de la libertad sindical
A las garantías de la negociación colectiva
DE 60 A 120 UT
La normativa sobre alimentación
A la normativa sobre la participación en los beneficios
Desacato a una orden del funcionario del trabajo
94. INFRACCIONES Y SANCIONES
Privativas de libertad
Prisión de 6 a 5 meses: Delito: Desacato a orden judicial (estabilidad)
Tipo: Negativa a cumplir con la orden judicial de
reenganche
Juez oficia al Ministerio Público
Arresto de 6 a 15 meses: Faltas: Desacato orden administrativa de
reenganche, violación del derecho a huelga, incumplimiento u
obstrucción de ordenes de la autoridad del trabajo, cierre ilegal e
injustificado
La Inspectoría del Trabajo oficia al Ministerio Público
Se impone a los miembros de la Junta Directiva
Arresto de 10 a 90 días: Incumplimiento del pago de la multa
95. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición
transitoria
Materia Regulación
Primera Tercerización 3 años para adaptarse. Incorporación a la nómina
Inamovilidad. Iguales beneficios y condiciones
Segunda Prestación de
antigüedad
Lo depositado permanece en garantía de la prestación de antigüedad
Tiempo de servicio desde el 19/06/97. Depósitos trimestrales. Menos de tres
meses se depositan los primeros 15 días a los 3 meses de servicio
Tercera Jornada de
trabajo
Vacatio Legis: 1 año
Presentar los horarios ante la Inspectoría del Trabajo, Salario sin ajustes por
cambio de jornada
Cuarta Organizaciones
sindicales
Registro Nacional a partir del 01/01/13 hasta esa fecha por Inspectorías,
adecuación de los estatutos antes del 31/12/13
Quinta Centros de
Encuentro para
la Educación y
el Trabajo
Las Agencias de Empleos se transforman en Centros de Encuentro para la
Educación y el Trabajo. 6 meses de plazo
Sexta Consejos de
trabajadores
Hasta que se dicte la ley especial, los directores laborales seguirán
ejerciendo funciones de participación en la gestión
Séptima Consejo
superior del
trabajo
Se designarán en un plazo de tres años
Garantizarán la correcta aplicación e implantación de la ley
96. DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición Materia Regulación
Primera Procedimiento
de estabilidad
Se derogan los artículos 187 al 192, ambos inclusive de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo
Segunda LOT Se deroga la LOT de 1997, reformada en el 2011
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Materia Regulación
ÚNICA Vigencia de la
LOT
Con su publicación en Gaceta Oficial De la República Bolivariana de
Venezuela