3. Establece las bases para la presentación de los
estados financieros de propósito general, para
asegurar que los mismos sean comparables,
tanto como los estados financieros de la misma
entidad correspondientes a períodos anteriores,
como los de otras entidades.
Establece requerimientos generales para la
presentación de los EEFF guía para determinar
su estructura y requisitos mínimos sobre su
contenido.
4. Esta Norma se aplicará a todo tipo de
estados financieros con propósitos de
información general, que sean elaborados y
presentados conforme a las Normas
Internacionales de Información Financiera
(NIIF).
5.
6. Son las normas e interpretaciones adoptadas por el
Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB), comprenden:
a) Normas Internacionales de Información Financiera;
b) Las Normas Internacionales de contabilidad; y
c) Las interpretaciones realizadas`por el Comité de
Interpretaciones de las NIIF (CINIIF) o el antiguo
Comité de Interpretaciones (SIC).
7. Los estados financieros constituyen una
representación estructurada de la situación
financiera y del rendimiento financiero de
la entidad. El objetivo de los estados
financieros con propósitos de información
general es suministrar información acerca
de la situación financiera, del rendimiento
financiero y de los flujos de efectivo de la
entidad, que sea útil a una amplia
variedad de usuarios a la hora de tomar sus
decisiones económicas.
8. Para cumplir este objetivo, los estados
financieros suministrarán información acerca
de los siguientes elementos de la entidad:
(a) activos;
(b) pasivos;
(c) patrimonio;
(d) gastos e ingresos, en los que se incluyen las
pérdidas y ganancias;
(e) aportaciones de los propietarios y
distribuciones de los mismos en su condición
de tales; y
(f) flujos de efectivo.
9. (a) Un Balance General;
(b) Un estado de la cuenta de resultados;
(c) Un estado de cambios en el patrimonio neto
que muestre:
› (i) todos los cambios habidos en el patrimonio neto; o
bien
› (ii) los cambios en el patrimonio neto distintos de los
procedentes de las transacciones con los
propietarios del mismo, cuando actúen como tales;
(d) Un estado de flujos de efectivo; y
(e) notas, en las que se incluirá un resumen de
las políticas contables más significativas y otras
notas explicativas.
10.
11. El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros
estados financieros con arreglo a las NIIF de una
entidad, así como sus informes financieros intermedios,
relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales
estados financieros, contengan información de alta
calidad que:
a) Sea transparente para los usuarios y comparable para
todos los ejercicios que se presenten;
b) Suministre un punto de partida adecuado para la
contabilización según las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF); y
c) Pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los
beneficios proporcionados a los usuarios.
12. Una entidad aplicará esta NIIF en:
(a) sus primeros estados financieros con
arreglo a las NIIF; y
(b) en cada informe financiero intermedio
que, en su caso, presente de acuerdo con
la NIC 34 Información Financiera
Intermedia, relativos a una parte del
ejercicio cubierto por sus primeros estados
financieros con arreglo a las NIIF.
13. Balance de apertura con arreglo a las
NIIF
› La entidad preparará un balance de apertura
con arreglo a las NIIF en la fecha de
transición a las NIIF. Éste es el punto de
partida para la contabilización según las NIIF.
La entidad no necesita presentar este
balance de apertura en sus primeros estados
financieros con arreglo a las NIIF.
14. Información comparativa
Para cumplir con la NIC 1 Presentación de Estados
Financieros, los primeros estados financieros con arreglo
a las NIIF de la entidad incluirán, al menos, un año de
información comparativa de acuerdo con las NIIF.
Explicación de la transición a las NIIF
Una entidad explicará como la transición, de las normas
anteriores a las NIIF, ha afectado a su situación financiera,
resultados y flujos de efectivo previamente informados.
15. Fecha de vigencia
La entidad aplicará esta NIIF si sus primeros
estados financieros con arreglo a las NIIF
corresponden a un ejercicio que comience a partir
del 1º de julio de 2009. Se permite su aplicación
anticipada.
Si los primeros estados financieros de la entidad
con arreglo a las NIIF se refieren a un ejercicio que
comience antes de 1 de julio de 2009, la entidad
aplicará las modificaciones de esta norma a dichos
estados financieros.
16.
17. En un mundo tan globalizado, como ahora
vivimos, los mercados de capitales,
mundiales, las relaciones de negocios, la
competitividad, de las empresas, la venta
masiva de productos, y las campañas
publicitarias agresivas, entre otras
actividades, aspiran a tener acceso a
información financiera de alta calidad,
confiable, transparente, y comparable, que
sirva de base para la toma de mejores
decisiones económicas
18. Norma de contabilidad, que sean uniformes, globales
y que estén basadas en principio claros que permitan
que los informes financieros reflejen la realidad
económica subyacente.
Practicas eficaces de gobierno corporativo,
incluyendo la obligación para adoptar e implementar,
normas internacionales de contabilidad,
Practicas de auditoría que den al mundo exterior la
seguridad de que una entidad está reflejando
fielmente sus resultados económicos y su situación
financiera y
Un mecanismo de aplicación y supervisión que
garantice que se están cumpliendo los principios
establecidos por las normas contables y de auditoría.
19. Es el conjunto de normas e interpretaciones de
carácter técnico, aprobadas, emitidas y
publicadas por el consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad, en las cuales se
establecen los criterios para:
El reconocimiento, la valuación, la presentación y
la revelación de la información, que se consigna
en los estados financieros de propósito general.
Esto a su vez son aquellos que satisfacen las
necesidades de información financiera de una
amplia gama de usuarios
20. Todas las normas de contabilidad que se emitieron bajo la
responsabilidad del IASC, desde 1975 hasta el año 2001, se
designaron con el nombre de normas internacionales de
contabilidad. En el mismo año 2001, el IASC fue estructurado y
se convirtió en el IASB.
En esa oportunidad se decidió que las normas emitidas hasta
esa fecha serian revisadas, actualizadas, y refrendadas por el
IASB, conservando el nombre de NIC, y que las nuevas normas
contables que se emitieran a partir de esa fecha, se
designarían con el nombre de NIIF.
La tendencia actual de IASB, es revisar y actualizar
permanentemente el contenido de todas las normas. De tal
forma que, paulatinamente desaparecerá el concepto de NIC,
para que en el futuro todas las normas se conozcan con el
nombre genérico de NIIF.
21. Por los contenido se puede decir que las NIIF, es objetivo de
que los estados financieros reflejen razonablemente el
desempeño y la situación financiera de la entidad para
facilitar la toma de decisiones económicas y contribuir a la
transparencia y comparabilidad de la información.
Mientras que el NIC, generalmente se orientan a que los
estados financieros reflejen los resultados del periodo o
decisión desde la perspectiva fiscal o impositiva. Sobre esta
base de acuerdo al NIIF, toda transacción, operación, o
decisión que tome la gerencia, que tenga un efecto financiero
importante, deberá reflejarse en los estados financieros,
independientemente, del tratamiento que sobre dicha
transacción u operación se establezca en la legislación fiscal
o impositiva.