1) La tutela y la interdicción son figuras legales que buscan proteger los derechos de los niños y personas incapaces. 2) La tutela implica que un tutor gestione la persona y bienes de un incapaz, mientras que la interdicción es un proceso legal que declara el nivel de capacidad de una persona. 3) El documento explica los diferentes tipos de tutela y las reglas para los tutores, así como los efectos y extinción de la tutela. También analiza el proceso de interdicción y las categorías de incapaces.
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Sesión No. 12
Nombre: Tutela e Interdicción
Contextualización
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) tan sólo en
2011 el número de nacimientos registrados alcanzó los 2 586 287, asimismo de
acuerdo con las cifras de la ONU, en el mundo hay alrededor de 650 millones de
personas con discapacidad, es decir 10% de la población total, lo anterior resulta
de vital observancia para los juristas toda vez que en México existe una lucha
continua por la protección de los niños y en general de los grupos más
vulnerables mediante la actualización de la norma jurídica.
Hay que anotar que ya los romanos preveían situaciones en las que se podía ser
titular de derechos y obligaciones pero por juventud o locura no se tenía la
capacidad de ejercitarlos e incluso también para los romanos que eran una
sociedad sumamente materialista; aquellos que dilapidaban sus bienes eran
considerados en una condición tan grave como la locura y era necesario
ponerlos bajo la protección de tutores y curadores. Sin embargo estas figuras
distan mucho de lo que conocemos actualmente pues su evolución nos ha dado
formas más específicas sobre quienes requieren esta protección.
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Introducción al Tema
Como ya se ha estudiado en sesiones anteriores, la legislación tanto
internacional como nacional busca proteger sobre todas las cosas los derechos
de los menores de edad así como a aquellos a los que la ley determina como
“incapaces”. Algunas de las figuras que buscan amparar a éstos sectores son la
tutela y la interdicción.
Para el sociólogo Jacques Donzelot, “la tutela permite una intervención estatal
apoyándose en la defensa de los intereses de sus miembros más frágiles,
intervención correctiva y salvadora a la vez, al precio de una desposesión casi
total de los derechos privados” , lo anterior deriva de que si bien la figura de la
tutela es un medio de protección para el incapaz a su vez trae como
consecuencia que para el ejercicio de sus derechos un tercero, asignado por el
órgano jurisdiccional, deba de intervenir como su representante.
Dentro de esta sesión conocerás los distintos tipos de tutela que existen dentro
de nuestra legislación así como las reglas que el tutor designado deberá de
observar con la finalidad de beneficiar en todo momento a su pupilo y las
consecuencias que acarrea el mal desempeño en este cargo. Por otra parte,
dentro de esta sesión se analizará el “juicio” que declara a una persona en
estado de interdicción así como los derechos que puede o no ejercitar por sí
mismo.
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Explicación
7.3 Tutela
Como se mencionó antes la figura de la tutela existe desde los antiguos
jurisconsultos romanos y en la actualidad encontramos su función en el artículo
449 del Código Civil federal que nos dice: “El objeto de la tutela es la guarda de
la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen
incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí
mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del
incapaz en los casos especiales que señale la ley.”
7.3.1 Clasificación
El Código Civil Federal, en su artículo 461 establece una clasificación de la
tutela, limitándose a las siguientes tres:
• Tutela testamentaria: deriva directamente de la voluntad testamentaria
para realizar la función del tutor, esto es, el testador siendo el único
ascendente que sobrevive, en primer o segundo grado, tiene el derecho
de nombrar en su testamento al que desempeñará el cargo de tutor de los
menores sobre los que el primero ejerza la patria potestad.
• Tutela legítima: opera la tutela legítima cuando no hay quién ejerza la
patria potestad o tutor testamentario; asimismo cuando debe de
nombrarse tutor por casusa de divorcio. Esta tutela podrá ser
desempeñada por los hermanos que lo sean por ambas líneas o en su
defecto por los demás colaterales hasta el cuarto grado.
• Tutela dativa: tendrá lugar cuando no haya tutor testamentario ni persona
a quien conforme la ley le corresponda la tutela legítima, así como en los
casos en el que el tutor testamentario esté impedido temporalmente de
ejercer su cargo. El tutor dativo será nombrado por el menor si éste ha
5. LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL 4
cumplido los dieciséis años, de lo contrario el nombramiento será
responsabilidad del Juez de lo familiar.
Es importante mencionar que en el caso de la tutela para asuntos judiciales del
menor de edad emancipado o cuando se trate de menores que no estén sujetos
a la patria potestad, ni a tutela testamentaria o legítima; tengan bienes o no,
siempre estarán sujetos a la tutela dativa.
En relación con lo anterior, el Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo
461, establece una clasificación más amplia integrando al dispositivo en comento
dos tipos más de tutela :
• Tutela cautelar: opera cuando la persona capaz de otorgar testamento,
nombra a uno o varios tutores y sustitutos previniendo encontrarse en un
futuro en el supuesto de incapacidad legal y natural por causa de
enfermedad, discapacidad o el no poder manifestar su voluntad.
En este caso el nombramiento sólo podrá otorgarse ante notario público,
anexando un certificado médico expedido por un perito en materia de
psiquiatría como constancia de que el otorgante se encuentra en pleno goce
de sus facultades mentales y en plena capacidad de autogobernarse,
pudiendo éste nombramiento ser revocado en cualquier tiempo.
• Tutela de los menores en situación de desamparo: ésta tendrá lugar
tratándose de menores abandonados por los que están obligados a su
custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen, dicha
tutela será desempeñada por los responsables de las casas de asistencia
privada u organizaciones civiles previamente autorizadas para el cuidado de
los menores; cuando no fuesen acogidos por ninguna de las anteriores, la
tutela será ejercida por el Distrito Federal a través del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
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7.3.2 Reglas para su ejercicio
La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse salvo por
causa legítima, que será desempeñado por el tutor o tutores con intervención del
curador1
, del Juez de lo Familiar, del Consejo Local de Tutelas y del Ministerio
Público.
Tanto el Código Civil Federal como el Código Civil para el Distrito Federal
establecen en su artículo 504 que no podrán ser tutores, aunque soliciten el
cargo:
• Los menores de edad.
• Los mayores de edad sujetos a tutela.
• Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal.
• Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido privados de este
cargo o inhabilitados para obtenerlo.
• El que haya sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso.
• Los que no tengan un modo honesto de vivir.
• Los que al deferirse la tutela tengan pleito pendiente con el incapacitado.
• Los deudores del incapacitado en cantidad considerable.
• Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la
administración de justicia o del Consejo Local de Tutelas;
• El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela.
• Los servidores públicos que por razón de sus funciones tengan
responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren
cubierto.
• El que padezca enfermedad que le impida el ejercicio adecuado de la
tutela.
• Para continuar estudiando los contenidos favor de dirigirse a la
sección “Para aprender más”.
1
El curador es una figura jurídica de control sobre los tutores en virtud de la posibilidad de que estos
puedan abusar de los privilegios que otorga el manejo y administración de los bienes tutelados y el Artículo
618 del Código Civil Federal nos señala los casos en los que se requería. .
7. LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL 6
Conclusión
Como ya se mencionó, tanto la tutela como la figura de interdicción son
mecanismos legales que buscan la protección de los niños y las personas que
se consideran incapaces, sin embargo aún existen vicios que devienen de la
misma legislación que inicialmente busca ampararlos.
En relación con lo anterior existen opiniones varías respecto del estado de
interdicción, toda vez que si bien la ley establece que sus derechos no sufrirán
ningún tipo de menoscabo, si se encuentran de limitados de cierta forma en
razón de que para el ejercicio de la mayoría se requiere la intervención de un
tercero.
Sin embargo es perceptible que el legislador, al implementar esta figura dentro
del Código Civil busca la protección de aquellas personas que no tienen la
capacidad de autogobernarse, previendo en todo momento los vicios que
pueden surgir al momento de la realización de actos jurídicos con un tercero
evitando así que aquél que se encuentra en dicho estado se obligue al
cumplimiento de algo que no se encuentra dentro de sus posibilidades.
Es importante para cualquier jurista el formar un criterio propio, por lo que se
exponen ambas vertientes para que tras el estudio de esta sesión sea el propio
estudiante el que determine si esta figura es o no una limitante en los derechos
inherentes de los incapaces.
8. LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL 7
Para aprender más
Ambos Códigos establecen que podrán ser separados de la tutela:
• Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la
administración de la tutela.
• Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de
la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado.
• Los tutores que no exhiban los certificados médicos ni rindan sus informes y
cuentas dentro de los términos establecidos por la ley.
• El tutor que permanezca ausente por más de tres meses, del lugar en que
debe desempeñar la tutela.
• El tutor que ejerza violencia familiar o cometa delito doloso, en contra de la
persona sujeta a tutela.
En México se permite el ejercer la tutela hasta por tres incapaces, siempre y
cuando los últimos sean hermanos o coherederos de la misma persona; para el
caso de las personas morales que no tengan finalidad lucrativa, podrán
desempeñarse como tutores del número de personas que su capacidad lo
permita siempre y cuando esto sea determinado por los ascendientes del pupilo
o en un juicio de interdicción y que el pupilo carezca de bienes.
En relación al tema, es importante establecer que el tutor tendrá a su cargo la
observancia de reglas diversas, tales como:
• La prohibición de contraer matrimonio con la persona que ha estado o
está bajo su guardia, a no ser de que obtenga dispensa por parte del
Presidente Municipal.
• La prohibición de adoptar al pupilo hasta que hayan sido aprobadas las
cuentas de la tutela
• Está obligado a alimentar y educar al incapacitado, a destinar recursos a
la curación de sus enfermedades, a formar inventario solemne y
circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado; a
9. LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL 8
representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos
civiles excepto en aquellos que tienen carácter personalísimo.
Por último debe destacarse que tanto los tutores como los curadores no podrán
ser removidos de sus cargos sin que previamente hayan sido vencidos en juicio.
7.3.3 Efectos y extinción de la Tutela
La tutela tendrá como efecto principal que aquél que ejerza el cargo de tutor será
el responsable de la guarda de los bienes y de la persona que posee
incapacidad natural y/o legal para gobernarse por sí misma, asimismo el tutor
durante el tiempo que dure la tutela estará obligado a rendir cada año una
cuenta detallada de su administración al Juez de lo Familiar.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido tanto en el Código Civil Federal
como en el Código Civil para el Distrito Federal, la tutela se extingue:
“Artículo 606.
…
I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;
II. II. Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por
reconocimiento o por adopción”.
Concluida la tutela, es obligación del tutor entregar todos los bienes del
incapacitado así como los documentos que le pertenezcan, esta entrega deberá
hacerse:
“Artículo 607 Bis.
…
I. Tratándose de los menores, cuando alcancen la mayoría de edad;
II. Al menor emancipado, respecto de los bienes que conforme a la ley
pueda administrar;
III. A los que entren al ejercicio de la patria potestad;
10. LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL 9
IV. A los herederos de la persona que estuvo sujeta a tutela; y
V. Al tutor que lo sustituya en el cargo.”
7.4 Interdicción
7.4.1 Incapaces
Como se ha establecido en sesiones anteriores, la capacidad posee dos
vertientes, la capacidad de goce, entendiéndose ésta como la aptitud que posee
la persona para ser titular de derechos y obligaciones; por otra parte existe la
capacidad de ejercicio que podría definirse como la aptitud para ejercitar
derechos, cumplir obligaciones y comparecer a juicio de manera personal.
El Código Civil para el Distrito Federal establece dentro de su artículo 450 que
serán incapaces:
“I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o
irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de
carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la
vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí
mismos o por algún medio que la supla”.
Es por lo que en relación a lo anterior, se considera que la persona con
discapacidad intelectual no podrá tomar decisiones sobre su vida y patrimonio,
por lo que es necesario que ésta al alcanzar la mayoría de edad sea sujeta al
juicio de interdicción, proceso que el Congreso de la Unión define como: “la
declaración legal del nivel de capacidades e incapacidades de la persona
especial, que permite el nombramiento de un tutor, que lo represente legalmente
y de un curador, quien es el encargado de vigilar al tutor”.
Dicho juicio, que es considerado como un mecanismo de protección a las
personas incapaces, consiste principalmente en “declarar a una persona
incompetente para manejarse en forma autónoma, debido a limitaciones o
alteraciones de la inteligencia que le impide gobernarse o manifestar su
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voluntad, por lo que es necesario nombrar a otra persona que lo represente
legalmente”.2
Es importante aclarar que el juicio de interdicción no constituye una contienda
judicial ya que no existe un conflicto de intereses a dirimir por parte del órgano
jurisdiccional, si no que consiste en una petición que se realiza ante el Juez de lo
familiar en turno para que, previa evaluación declare la incapacidad del mayor de
edad y a su vez asigne a un representante.
7.4.2 Ejercicio de sus derechos
Como ya se ha mencionado el juicio de interdicción tiene como finalidad la
protección legal de los incapaces mentales, sin menoscabar en ningún sentido
los derechos que posee y que son inherentes a toda persona, pudiendo
ejercitarlos bajo la representación del tutor asignado.
A efecto de lo anterior el Código Civil para el Distrito Federal establece en su
artículo 23 que:
“La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades
establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio que no
significan menoscabo a la dignidad de la persona ni a la integridad de la
familia; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones
por medio de sus representantes”.
Aunado a lo anterior es importante destacar que de acuerdo con el Código en
comento, se considerará que la persona no posee plena capacidad jurídica de
ejercicio solamente si se encuentra imposibilitada de manifestar su voluntad por
sí misma o por cualquier medio que lo supla.
2
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Comisión Bicameral del sistema de Bibliotecas
(2009). Interdicción. Consultado en Agosto 14, 2013 en
http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/redipal/CRVII-16-09.pdf.
12. LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL 11
Por último, es importante mencionar que las personas sujetas a estado de
interdicción gozarán de la presunción de necesitar alimentos y deberá
otorgárseles lo necesario para logar, en lo posible, su habilitación o rehabilitación
y su desarrollo.
Sitios web sugeridos:
• Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (S/A). Aspectos de
la prevención, defensa y protección de los derechos de las y los
universitarios con discapacidad.
http://brd.unid.edu.mx/aspectos-de-la-prevencion-defensa-y-proteccion
• Consejo Nacional para las personas con discapacidad, CONADIS (2010).
Capacidad jurídica y estado de interdicción de las personas con
discapacidad en México.
http://brd.unid.edu.mx/capacidad-juridica-y-estado-de-interdiccion
• González Ramos, Alonso Karim (2010). Capacidad jurídica de las
personas con discapacidad.
http://brd.unid.edu.mx/seminario-sobre-capacidad-juridica
• Nuestravisión Noticias (2013). SCJN analiza Figura de
interdicción. http://brd.unid.edu.mx/scjn/
• Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época (S/A). Garantía de
audiencia. Debe respetarse en el juicio de interdicción, aun cuando
la legislación procesal no la
establezca. http://brd.unid.edu.mx/garantia-de-audiencia-debe-
respetarse-en-el-juicio
13. LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL 12
Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
La actividad de aprendizaje que permita reforzar los contenidos aprendidos en
esta sesión, en esta ocasión corresponden a: Investigar y leer el Código Civil
para el Distrito Federal, El Código Civil para el Estado de Guanajuato así como
el Código Civil para el Estado de Colima (vigentes), en el apartado
correspondiente a quienes son considerados como incapaces y realizar una
presentación en power point comparativo entre las 3 legislaciones, estableciendo
claramente las diferencias entre cada uno.
• Requisitos de Fondo: Investigar y leer el Código Civil para el Distrito
Federal, El Código Civil para el Estado de Guanajuato así como el Código
Civil para el Estado de Colima; en el apartado correspondiente a quienes son
considerados como incapaces y realizar una PRESENTACION EN POWER
POINT COMPARATIVA ENTRE LAS 3 LEGISLACIONES, estableciendo
claramente las diferencias entre cada regulación.
• Requisitos de Forma: Portada con datos generales, una diapositiva de
introducción, una de conclusiones, fuentes de información, bibliografía y/o
Cibergrafía; así como usar una excelente ortografía y redacción y referidas
con estilo APA. Deberás entregar el resumen en archivo tipo PDF, con una
extensión no superior a las 3 cuartillas en total.
• Contenido: título, introducción donde expongas la idea principal de forma
clara y un contenido donde insertarás el texto original (textual) y lo
presentarás de manera objetiva con comentarios analíticos propios en cada
artículo, una diapositiva de conclusiones y tus fuentes de información.
Deberás subir el trabajo a la plataforma de la asignatura en tiempo y forma,
en archivo tipo PDF
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Bibliografía y Cibergrafía
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• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Comisión Bicameral del
sistema de Bibliotecas (2009). Interdicción. Consultado en Agosto 14, 2013
en http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/redipal/CRVII-16-09.pdf.
• Código Civil Federal vigente. Consultado en agosto 18 del 2013. Disponible
en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2.pdf
• Código Civil para el Distrito Federal vigente. Consultado en agosto 18 del
2013. Disponible
en: http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/r189510.pdf
• Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (S/A). Aspectos de la
prevención, defensa y protección de los derechos de las y los
universitarios con discapacidad. Consultado en Agosto 15, 2013
en http://www.ddu.unam.mx/DDU/Documentos/Ponencias_II_sesion/EmilioAl
varezIcaza.pdf.
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Capacidad jurídica y estado de interdicción de las personas con
discapacidad en México. Consultado en Agosto 13, 2013
en http://www.conadis.salud.gob.mx/descargas/pdf/capacidad_juridica_semin
ario_CONADIS.pdf.
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Capacidad jurídica y estado de interdicción de las personas con
discapacidad en México. Consultado en Agosto 13, 2013
en http://www.conadis.salud.gob.mx/descargas/pdf/capacidad_juridica_semin
ario_CONADIS.pdf.
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Consultado en Agosto 12, 2013
en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2517/pl2517.htm.
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nociones vinculadas al desamparo infantil. Consultado en Agosto 15,
2013 en http://www.uam.mx/cdi/pdf/publicaciones/tutela_minoridad.pdf
• González Ramos, Alonso Karim (2010). Capacidad jurídica de las
personas con discapacidad. Consultado en Agosto 12, 2013
en http://www.confe.org.mx/informacion/Capacidad_Juridica_de_las_Persona
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Población, natalidad. Consultado en Agosto 15, 2013
en http://www3.inegi.org.mx/Sistemas/temasV2/Default.aspx?s=est&c=17484
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• Nuestravisión Noticias (2013). SCJN analiza Figura de interdicción.
Consultado en Agosto 15, 2013
en http://www.youtube.com/watch?v=bquN7knmMoQ.
• Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época (S/A). Garantía de
audiencia. Debe respetarse en el juicio de interdicción, aun cuando la
legislación procesal no la establezca. Consultado en Agosto 14, 2013
en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2006/CDProcesal/pdf/
J3-9.pdf.