Diapositivas - GRUPO J -Régimen Trabajador Extranjero (1).pdf
1. REGIMEN LABORAL
DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
Docente: Sanchez Sanchez Adin
Trabajo Presentado por:
● Gonzales Bustamante Diego Alejandro
● Pérez Cutipa Diana Xiomara
● Flores Hinojosa Valeria Camila
● Anculle Moncca Geronimo
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
3. Descripción:
Órgano de gobierno encargado de promover la adecuada prestación de los servicios
públicos, el desarrollo económico, social y ambiental del Distrito de Deán Valdivia,
perteneciente a la provincia de Islay. Deán Valdivia es un distrito agroexportador, turístico,
sostenible, ecológico y seguro; con una educación de calidad y estilos de vida saludables;
promotor de la participación ciudadana y la práctica de los valores; con líderes honestos
que promueven un modelo de desarrollo económico humano digno y libre (Municipalidad
Distrital de Deán Valdivia, 2022).
Régimen laboral con el que trabaja:
Régimen Laboral de Construcción Civil y Régimen Laboral del Trabajador Extranjero.
5. Competencias de la entidad
Ejercer la representación de los vecinos y
del gobierno local.
Dictar normas de aplicación en su
jurisdicción, en las materias de su
competencia, con sujeción a la
Constitución y en los términos
establecidos en la presente Ley .
Imponer sanciones por el incumplimiento
de las normas municipales aprobadas, de
acuerdo a Ley.
Ejercer de manera directa la iniciativa
legislativa ante el Congreso de la
República, sobre materias de competencia
municipal.
Administrar y disponer de sus bienes y
rentas propias y las transferidas de
acuerdo a Ley.
Crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios y derechos
municipales, conforme a Ley.
Nombrar y contratar a su personal,
estableciendo las condiciones de
trabajo y remuneraciones, de acuerdo
a Ley (Ley N° 27972, 2003).
7. El Decreto Legislativo N° 689 dictamina la ley para la
contratación de trabajadores
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LOS EMPLEADORES,
cualquiera fuere su actividad o
nacionalidad, darán preferencia a la
contratación de trabajadores
nacionales.
PARA LOS EFECTOS
de la presente Ley, no se
consideran en las
limitaciones dichas en los
Artículos 2 y 4
LA CONTRATACIÓN de
trabajadores extranjeros está sujeta
al régimen laboral de la actividad
privada. El contrato de trabajo debe
ser autorizado por la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
Al extranjero con cónyuge o familiares peruanos; con
visa de inmigrante; cuyo país de origen exista
convenio de reciprocidad laboral o de doble
nacionalidad;entre otros.
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LAS EMPRESAS, podrán
contratar personal extranjero en una
proporción máxima del 20% del total
de sus empleados y sus
remuneraciones no podrán exceder
del 30% del total de la planilla de
sueldos y salarios.
LOS EMPLEADORES
podrán solicitar
exoneración del límite
dado en el Artículo 4
cuando se trate de:
Estos CONTRATOS de trabajo
serán a plazo determinado por un
plazo de hasta tres años, pudiendo
prorrogarse sucesivamente por
plazos de hasta tres años.
❏ Personal profesional o técnico especializado.
❏ Personal de dirección y/o gerencial de una
nueva actividad empresarial.
❏ Profesores contratados para la enseñanza
❏ Personal de empresas del sector público.
❏ Cualquier otro caso que se establezca por
Decreto Supremo.
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Las solicitudes de APROBACIÓN
de contratos de trabajo y la
documentación respectiva, será
presentada ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo de la
jurisdicción donde se encuentre el
centro de trabajo.
.
LOS EMPLEADORES
serán sancionados con
multa, además de otras
sanciones si ocurren los
siguientes actos:
LAS SOLICITUDES irán
acompañadas de los siguientes
documentos:
● Declaración jurada de la empresa
● El contrato de trabajo escrito.
● El título profesional o los
certificados correspondientes.
● Fotocopia legalizada del pasaje o
billete de transporte que
garanticen su retorno a su país de
origen o al que convengan.
❏ Omisión del trámite de aprobación del contrato
de personal extranjero.
❏ Fraude en la declaración jurada o en la
documentación.
❏ Realización de fines distintos al propósito legal.
❏ Incumplimiento de cualquier otra obligación
prevista en la presente Ley y su reglamento.
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LA DIRECCIÓN GENERAL de
Empleo y Formación Profesional
tendrá como función recomendar
a la Alta Dirección los criterios
referidos a la formulación y
ejecución de la política de
migración laboral.
.
.
EL MTPEcoordinará la cooperación de la
Organización Internacional para las Migraciones
y difundirá sus planes y programas a efectos de la
localización de personal idóneo residente en el
exterior, la verificación y presentación de la
documentación, traslado y retorno de personal
comprendido por la presente Ley, aprobación de
los contratos del personal extranjero que sean
canalizados mediante esta organización.
12. MENDOZA Y MIRANDA (2019) indican que: “Resultado de la crisis política,
social y económica en la República Bolivariana de Venezuela, más de setecientas mil
personas han inmigrado al Perú desde el segundo semestre del 2017. En el año posterior
a los censos del 2017, la población en el Perú creció en cerca de un millón de habitantes,
unos trescientos mil de ellos peruanos, el resto inmigrantes venezolanos,
predominantemente jóvenes”.
13. “En ningún caso las remuneraciones, derechos y beneficios del
personal extranjero serán menores de los reconocidos para el
Régimen Laboral de la Actividad Privada”
En 2018 el DS N° 008-2018-TR
realizó ciertas modificaciones al Reglamento de la Ley de
Contratación de Trabajadores Extranjeros entre las que destacan la
aprobación de contratos de manera virtual desde el momento de su
presentación, la eliminación del requisito de presentar la partida de
matrimonio para acreditar el estado civil de extranjero casado con
peruano, copia de pasajes, títulos técnicos, entre otros.
El artículo 23 del Decreto Supremo N°
014-92 indica que
14. DERECHOS QUE LES CORRESPONDEN A LOS TRABAJADORES
Descanso semanal
Compensación por
Tiempo de Servicios
Vacaciones
Respeto de la jornada
máxima
Remuneración
Participación en las
utilidades; entre otros.
Indemnizaciones (por
despido arbitrario,
vacaciones no gozadas)
Gratificaciones
15. También a través de una encuesta representativa. El
92.5% de los trabajadores asalariados dijo no tener
un contrato de trabajo.
CASO DE LOS MIGRANTES VENEZOLANOS
5%
Tienen un ingreso
entre 1501 a 4000
49%
Tienen un sueldo
entre 931 a 1500
46%
Tiene un sueldo
menor al mínimo
18. CONCLUSIONES
○ El régimen laboral del trabajador extranjero es bastante similar al
de un trabajador peruano, con la diferencia de la solicitud de
aprobación de parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
○ Los trabajadores extranjeros no deben tener menores
remuneraciones, derechos y beneficios que los de un trabajador
peruano.
○ Ante los numerosos casos de trabajadores extranjeros que trabajan en malas condiciones y sin
todos los beneficios que deberían tener, sería apropiado que el Estado desarrollará un programa
de vigilancia para el cumplimiento de este Reglamento.
○ Considerando nuestro deber como futuros contadores, es necesario que conozcamos este
régimen y de su importancia para poder velar por el cumplimiento de los derechos y beneficios
del trabajador extranjero.
RECOMENDACIONES
20. Se trabajó con una planilla de salarios perteneciente a los obreros de la
obra “Creación del Servicio de Transitabilidad Peatonal y Vehicular en el
A.H. 25 de Junio” teniendo como fecha la segunda quincena de Octubre
de 2020. La obra consiste en la construcción de veredas, bermas y
asfaltado de calles de dicho sector, con el propósito de beneficiar el flujo
correcto del tránsito, seguridad del peatón y mejorar el ornato de la
localidad. El proyecto se ejecuta por administración directa, es decir, la
municipalidad utiliza sus propios recursos para realizar la ejecución, no
cuenta con ningún tercero o privado para ejecutar la obra, solo con su
propio personal, equipos o maquinaria e infraestructura (Prensa
Regional, 2020) Además, según el Decreto Legislativo 727, el régimen
laboral de esta planilla se considera de Construcción Civil, ya que el
monto del presupuesto de la obra supera las 50 UIT.
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GRACIAS