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Seguridad y Medio
Ambiente
I. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
1ER. PARCIAL
M.C.G. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA
Contenido
1. Principios de Seguridad Industrial: Conceptos de seguridad e
higiene en el trabajo, actos y condiciones inseguras,
accidentes y enfermedades profesionales.
2. Marco Legal de Seguridad e Higiene: La Legislación vigente de
Seguridad, Higiene y Ambiente de Trabajo, mediante la
normatividad mexicana y de la OSHA. Las condiciones de
riesgos de trabajo, actos y condiciones inseguras, accidentes y
enfermedades en el campo laboral.
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 2
Introducción
Mientras existan sitios de
trabajo donde haya
actividad humana, hay
necesidades de proteger
la integridad física, mental
y social de las personas,
esto se logra con la
participación de todos.
Una de las áreas más importantes es
la Relacionada con la Salud de los
empleados y la seguridad laboral, se
ocupa de proteger la salud de los
trabajadores, controlando el entorno
del trabajo para reducir o eliminar
riesgos. Los accidentes laborales o las
condiciones del trabajo poco seguras
pueden provocar enfermedades y
lesiones temporales o permanentes e
incluso causar la muerte.
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 3
1. Principios de Seguridad
Industrial
Conceptos Básicos:
a. Higiene laboral: Se refiere a un conjunto de normas y
procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y
mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud
inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se
ejecutan.
b. Seguridad laboral: Es el conjunto de medidas técnicas, educativas,
médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes y
eliminar las condiciones inseguras del ambiente, y para instruir o
convencer a las personas acerca de la necesidad de implantar
prácticas preventivas.
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 4
c. Condición insegura
Se refiere al grado de inseguridad que pueden tener los
locales, maquinaria, equipos, herramientas y puntos de
operación.
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 5
Condiciones inseguras comunes
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 6
d. Acto inseguro
Es la causa humana que actualiza la situación de riesgo para que
se produzca el Accidente. Esta acción lleva aparejado el
incumplimiento de un método o norma de seguridad, que
provoca el accidente
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 7
Actos inseguros comunes
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 8
e. Accidente de trabajo
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o
posterior , o la muerte producida repentinamente en ejercicio o
con motivo de trabajo, cuales quiera que sean el tiempo en que
se presente.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se
produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su
domicilio al lugar de trabajo y de este a aquel (articulo 474, Ley
Federal del trabajo).
“Los accidentes de trabajo son
Provocados por actos inseguros
y/o condiciones inseguras”
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 9
Es un acontecimiento no
deseado que bajo
circunstancias ligeramente
diferentes hubiese dado por
resultado una lesión o un
daño a la propiedad
Es un acontecimiento no
deseado que tiene por
resultado una lesión,
enfermedad ocupacional a
una persona o un daño a la
propiedad
INCIDENTE (CASI
ACCIDENTE)
ACCIDENTE
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 10
Todo estado patológico derivado de la acción
continua de una causa que tenga su origen o motivo
en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se
vea obligado a prestar sus servicios.
f. Enfermedad de trabajo.-
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 11
Es la perdida de la integridad física y/o mental del individuo.
Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes
que imposibilita parcial o totalmente a una persona para
desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Lesión.-
Incapacidad temporal.-
Incapacidad permanente parcial.-
Es la disminución de las facultades o aptitudes de una
persona para trabajar.
Incapacidad permanente total.-
Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que
la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el
resto de su vida.
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 12
Enfermedad de trabajo
TIPOS:
1. producidas por agentes químicos. Es toda sustancia natural o sintética, que
durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueda
contaminar el ambiente (en forma de polvo, humo, gas, vapor, neblinas y rocío) y
producir efectos irritantes, corrosivos, explosivos, tóxicos e inflamables, con
probabilidades de alterar la salud de las personas que entran en contacto con
ellas.
2. Agentes biológicos: Son todos aquellos organismos vivos y sustancias derivadas de
los mismos, presentes en el puesto de trabajo, que pueden ser susceptibles de
provocar efectos negativos en la salud de los trabajadores. Estos efectos negativos
se pueden concretar en procesos infecciosos, tóxicos o alérgicos.
3. Producidas por agentes físicos. Es todo estado energético agresivo que tiene lugar
en el medio ambiente. Los más notables, son los que se relacionan con ruido,
vibraciones, calor, frío, iluminación, ventilación, presiones anormales, radiaciones,
etc.
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 13
Enfermedad de trabajo
TIPOS:
4. Agentes ergonómicos: Es la falta de adecuación de la maquinaria y
elementos de trabajo a las condiciones físicas del hombre, que pueden
ocasionar fatiga muscular o enfermedad de trabajo.
5. Agentes Psicosociales: Son las situaciones que ocasionan insatisfacción
laboral o fatiga y que influyen negativamente en el estado anímico de las
personas.
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 14
g. Peligro
Peligro el la propiedad inherente a alguna
sustancia, objeto o actividad, la cual de a este
la capacidad de generar algún daño a la salud
de las personas (trabajadores) o a la integridad
de las instalaciones de un centro de trabajo
h. Riesgo
“Son los accidentes y enfermedades a que
están expuestos los trabajadores en ejercicio
o con motivo del trabajo”
Art 473, Ley federal del trabajo
Es la probabilidad de que ocurra un
accidente multiplicada por la magnitud de
sus efectos.
R = P x M
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 15
• Suspensión no programada dentro de un proceso
ACCIDENTE
• Sucede de acuerdo al tiempo de exposición ya que puede ser una
enfermedad repentina o crónica
ENFERMEDAD
• Daño repentino
LESIÓN
• Alteración en la salud de un trabajador originada por el manejo o
exposición a agentes químicos, biológicos o lesiones físicas
presentes en su lugar de trabajo
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 16
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 17
Objetivos y políticas de
Seguridad e Higiene
El objetivo de la seguridad e higiene industrial es prevenir los accidentes
laborales, los cuales se producen como consecuencia de las actividades de
producción.
Entre los principales objetivos tenemos:
Conocer las necesidades de la empresa para poder ofrecerles la información
más adecuada orientada a solucionar sus problemas.
Comunicar los descubrimientos e innovaciones logrados en cada área de
interés relacionada con la prevención de accidentes.
La política de prevención genera:
1. Interés en la seguridad.
2. Investigación de las causas.
3. Evaluación de los efectos.
4. Acción correctiva.
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 18
Condiciones ambientales de trabajo
CONDICIONES AMBIENTALES DE TRABAJO:
Son las circunstancias físicas que cobijan al empleado
en cuanto ocupa un cargo en la organización.
CONDICIONES DE TIEMPO:
Duración de la jornada de trabajo, horas extras,
períodos de descanso, etc.
CONDICIONES SOCIALES:
Son las que tienen que ver con el ambiente o clima
laboral (organización informal, estatus, etc.).
La higiene del trabajo se ocupa de las condiciones
ambientales de trabajo mas importante son:
 Iluminación,
 Ruido y
 Condiciones atmosféricas.
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 19
2. Marco legal de la seguridad e higiene.
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 20
2.- Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en
maquinaria, equipos y accesorios.
3.- Condiciones de seguridad para el almacenamiento, transporte
y manejo de sustancias inflamables y combustibles.
4.- Seguridad e Higiene para el almacenamiento, transporte y
manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas.
5.- Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se
produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces
de generar contaminación en el medio ambiente laboral.
LAS 10 NORMAS MÁS IMPORTANTES SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL
1.- Condiciones de seguridad para la prevención y protección
contra incendios.
Nom-002-STPS-1993
Nom-004-STPS-1994
Nom-005-STPS-1993
Nom-009-STPS-1994
Nom-010-STPS-1994
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 21
6.- Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se
produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes
generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes.
7.- Protección personal para los trabajadores en los centros
de trabajo.
8.- Condiciones de seguridad en donde la electricidad estática
represente un riesgo.
9.- Señales y avisos de seguridad e higiene.
10.- Medicamentos, materiales de curación y personal que
presta los primeros auxilios.
LAS 10 NORMAS MÁS IMPORTANTES SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Nom-012-STPS-1994
Nom-015-STPS-1994
Nom-022-STPS-1993
Nom-027-STPS-1994
Nom-020-STPS-1994
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 22
23
CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
REGLAMENTO FEDERAL DE
SEG E HIG. Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO
LEY GENERAL DEL
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
REGLAMENTO DE RESIDUOS
PELIGROSOS
LEY DE CAMINOS,
PUENTES Y
AUTOTRANSPORTE
FEDERAL
REGLAMENTO PARA EL
TRANSPORTE DE MAT. Y
RESID. PELIGROSOS
Legislación vigente de Seguridad,
Higiene y Ambiente de Trabajo
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA
24
ART 4 Entre otras cosas,
se establece el
derecho a la salud
de los mexicanos.
ART 27 Establece los
principios que rigen
a CFE
ART 73 Leyes sobre Salubridad,
Seguridad y Protección
Ambiental.
ART 123Establece todos los
principios de la
legislación en materia de
Trabajo, incluyendo a la
Seguridad e Higiene.
a. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Fundamentos legales de la seguridad y salud en el trabajo
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA
25
ART. 47 - 51 Negarse a cumplir las Normas de
Seguridad es motivo o causa de
rescisión de contrato.
ART. 134 - 135 Obligación del trabajador de
observar las normas de trabajo.
ART. 472 - 476 Definiciones de riesgos de
trabajo.
ART. 477 - 480 Define los diferentes tipos de
incapacidad que se originan a
causa de las enfermedades de
trabajo.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
b. SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (STPS)
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA
ART.487 Expresa los derechos que adquiere un trabajador
cuando su salud se ha quebrantado a consecuencia
de una enfermedad de trabajo.
ART. 504-508 Obligación del patrón de proporcionar Servicios
Médicos.
ART. 509-510 De las Comisiones de Seguridad e Higiene.
ART. 513 Señala las diferentes enfermedades de trabajo.
ART. 514 Define la tabla para la evaluación de las incapacidades
permanentes.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO cont.
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 26
27
c. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO
Titulo Primero: Disposiciones generales y obligaciones de los
patrones y trabajadores.
Titulo Segundo: Condiciones de Seguridad.
Titulo Tercero: Condiciones de Higiene.
Titulo Cuarto: Organización de la Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
Titulo Quinto: De la Protección del Trabajo de Menores y de
Mujeres en Periodo de Gestación y de Lactancia.
Titulo Sexto: De la Vigilancia, Inspección y Sanciones
Administrativas.
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA
 Estipulación de las enfermedades de trabajo y valuación
de incapacidades.
 Reglamentación de las condiciones que deben satisfacer
los lugares de trabajo, los equipos y el manejo de
materiales.
 Disposiciones y campañas generales de salud pública.
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 28
29
d. LEY DEL SEGURO SOCIAL
Art. 51: Del aviso inmediato después de ser descubierta la
enfermedad de trabajo.
Art.56-57 Señala las prestaciones en especie a que tiene
derecho el trabajador que ha sufrido una enfermedad
de trabajo (hospitalización, prótesis, rehabilitación,
etc.)
Art.58-67: Regula los capitales constitutivos que integran el
importe de las prestaciones que otorga el IMSS y que
deben ser cubiertos por la empresa.
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA
OHSAS (Occupational Health and
Safety Assessment series) sistemas de
gestión de seguridad y salud
Ocupacional
Desarrollada para poder compatibilizarse con
los sistemas de gestión de calidad y medio
ambiente
Las normas OHSAS 18000 son una serie de estándares
voluntarios internacionales relacionados con la gestión
de seguridad y salud ocupacional, toman como base
para su elaboración las normas 8800 de la British
Standard.
Participaron en su desarrollo las principales
organizaciones certificadoras del mundo, abarcando
más de 15 países de Europa, Asia y América.
Estas normas buscan a través de una gestión
sistemática y estructurada asegurar el mejoramiento
de la salud y seguridad en el lugar de trabajo
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 31
BENEFICIOS
IMPLEMENTACIÓN
1. Permitir aproximación
sistemática
2. Mejora de comunicación
interna
3. Mejora de desempeño de
salud y seguridad en el
trabajo
4. Reduce accidentes, costos,
ausentismos, demandas y o
reclamos
CERTIFICACIÓN
1. Demostración publica de la
efectividad
2. Crecimiento imagen
corporativa
3. Re aseguramiento
4. Mejora continua
5. Facilita integración de SG de
calidad y medio ambiente,
seguridad y salud
6. Aumenta motivación del
personal
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 32
• No
establece
criterios
• Tampoco
proporcio
na
requisitos
detallados
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 33
Campo de acción:
OHSAS 18001 2007
Puede ser aplicable a
cualquier
organización cuya
intención sea :
 Establecer
 Implementar
 Asegurar
 Demostrar
 Autoevaluar
 Confirmar
 Certificar
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 34
(3.5) DOCUMENTO
(3.19) PROCEDIMIENTO
(3.20) REGISTRO
(3.13) SISTEMA DE GESTIÓN
(3.2) AUDITORIA
(3.11) NO CONFORMIDAD
(3.17) ORGANIZACIÓN
(3.23) LUGAR DE TRABAJO
(3.12) SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
(3.8) DETERIORO DE LA SALUD
MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 36
(3.6) PELIGRO
(3.9) INSIDENTE
(3.21) RIESGO
(3.1) RIESGO ACEPTABLE
(3.22) EVALUACIÓN DE RIESGO
(3.4) ACCIÓN CORRECTIVA
(3.18) ACCIÓN PREVENTIVA
(3.3) MEJORA CONTINUA
Disposiciones Generales
Articulo 2. Este Reglamento tiene por objeto establecer las
disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que
deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con
las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera,
garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades
en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala
la Ley Federal del Trabajo.
NORMATIVIDAD (RFSHMAT)
Propósito y objetivos
Competencias
Artículo 4. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la
Secretaría, quien se auxiliará por las Autoridades Laborales de las entidades
federativas, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en
los términos de la Ley.
La interpretación para efectos administrativos de este Reglamento y de las
Normas que de él emanen, compete a la Secretaría.
Artículo 6. Las acciones que en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
lleve a cabo la Secretaría se complementarán con las que desarrollen las
Secretarías de Gobernación; de Salud; de Medio Ambiente y Recursos
Naturales; de Energía; de Economía; de Comunicaciones y Transportes, y el
Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ámbito de sus respectivas
competencias y de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7. Son obligaciones de los patrones:
I. Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y los estudios y
análisis de Riesgos requeridos por el presente Reglamento y las Normas, que
forman parte del referido diagnóstico;
II. Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en el
Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;
III. Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la
realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de
emergencia;
IV. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades
para su operación;
Sujetos Obligados
Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores:
I. Observar las medidas preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestas en
este Reglamento y las Normas, así como las que establezcan los patrones para la
prevención de Riesgos;
II. Designar a sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e
Higiene;
III. Dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre las
Condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo que ocurran, y
colaborar en la investigación de los mismos;
IV. Utilizar y conservar en buen estado el Equipo de Protección Personal
proporcionado por el patrón;
Sujetos Obligados
Artículo 10. La Secretaría expedirá Normas con fundamento en la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley y el presente
Reglamento, con el propósito de establecer disposiciones en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo que eviten:
I. Riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los
trabajadores, y
II. Cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o
puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a
las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del Centro de Trabajo.
Normalización en Seguridad y Salud en el
Trabajo
Artículo 17. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones generales para la seguridad en el trabajo que deberán observarse en las
materias siguientes:
I. Edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo; (NOM-001-STPS-2008)
II. Prevención y protección contra incendios; (NOM-002-STPS-2010)
III. Utilización de maquinaria, equipo y herramientas; (NOM-004-STPS-1999)
IV. Manejo, transporte y almacenamiento de materiales; (NOM-006-STPS-2000)
V. Manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas; (NOM-005-STPS-1998, NOM-010-STPS-1999)
VI. Conducción de vehículos motorizados;
VII. Trabajos en altura; (NOM-009-STPS-2011)
VIII. Trabajos en Espacios Confinados;
IX. Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas; (NOM-020-STPS-2011)
X. Electricidad estática; (NOM-020-STPS-2008)
XI. Actividades de soldadura y corte, y (NOM-027-STPS-2008)
XII. Mantenimiento de instalaciones eléctricas. (NOM-029-STPS-2011)
Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas que resulten aplicables.
Disposiciones Generales para la
Seguridad en el Trabajo
Artículo 32. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones generales para la salud en el trabajo que deberán observarse en los
rubros siguientes:
I. Ruido; (NOM-011-STPS-2001)
II. Vibraciones; (NOM-024-STPS-2001)
III. Iluminación; (NOM-025-STPS-2008)
IV. Radiaciones ionizantes; (NOM-012-STPS-2012)
V. Radiaciones electromagnéticas no ionizantes; (NOM-013-STPS-1993)
VI. Condiciones térmicas elevadas o abatidas; (NOM-015-STPS)
VII. Presiones ambientales anormales; (NOM-014-STPS-2000)
VIII. Agentes químicos; (NOM-010-STPS-1999)
IX. Agentes biológicos; (NOM-030-STPS-2009, NOM-048-SSA1-1993)
X. Factores de Riesgo Ergonómico, y
XI. Factores de Riesgo Psicosocial.
Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas que resulten aplicables.
Disposiciones Generales para la
Salud en el Trabajo
Artículo 42. En relación con los Factores de Riesgo Ergonómico del Centro de
Trabajo, los patrones deberán:
I. Contar con un análisis de los Factores de Riesgo Ergonómico de los puestos de
trabajo expuestos a los mismos;
II. Adoptar medidas preventivas para mitigar los Factores de Riesgo Ergonómico en
sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del Centro de Trabajo;
III. Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto;
IV. Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la
exposición a los Factores de Riesgo Ergonómico;
V. Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre las prácticas de trabajo
seguras, y
VI. Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes
médicos practicados.
Factores de Riesgo Ergonómico
Artículo 43. Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los
patrones deberán:
I. Identificar y analizar los puestos de trabajo con Riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o
el tipo de jornada laboral;
II. Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de
Violencia Laboral, y valorarlos clínicamente;
III. Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los Factores de Riesgo Psicosocial;
IV. Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al Personal Ocupacionalmente Expuesto a Factores de
Riesgo Psicosocial, según se requiera;
V. Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los Factores
de Riesgo Psicosocial, y
VI. Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes o
evaluaciones clínicas.
Son aspectos a considerar dentro de los Factores de Riesgo Psicosocial que derivan de la naturaleza
de las funciones del puesto de trabajo: las Condiciones Peligrosas inherentes al mismo; cuando se
realiza bajo Condiciones Inseguras; que demanda alta responsabilidad, o requiere de una intensa
concentración y atención por períodos prolongados.
Factores de Riesgo Psicosocial
Artículo 44. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones organizacionales para la Seguridad y
Salud en el Trabajo de carácter general, que deberán observarse en los temas siguientes:
I. Comisiones de Seguridad e Higiene; (NOM-019-STPS-2011)
II. Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo; (NOM-030-STPS-2009)
III. Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo;
IV. Selección y uso del Equipo de Protección Personal; (NOM-017-STPS-2008)
V. Empleo de señales de Seguridad y Salud en el Trabajo, e identificación de Riesgos por fluidos conducidos
en tuberías; (NOM-026-STPS-2008)
VI. Identificación y comunicación de peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas; (NOM-018-STPS-
2000)
VII. Administración de la seguridad en los procesos y equipos críticos donde se manejen Sustancias
Químicas Peligrosas, y (NOM-028-STPS-2012)
VIII. Promoción de un Entorno Organizacional Favorable y prevención de la Violencia Laboral.
Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico que contengan las
Normas que resulten aplicables.
Disposiciones Organizacionales para la
Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 55. Para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de
la Violencia Laboral, los patrones deberán:
I. Definir políticas para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la
prevención de la Violencia Laboral;
II. Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por
prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y para denunciar actos de
Violencia Laboral;
III. Realizar evaluaciones del Entorno Organizacional Favorable, tratándose de Centros de
Trabajo que tengan más de 50 trabajadores;
IV. Adoptar las medidas preventivas pertinentes para combatir las prácticas opuestas al
Entorno Organizacional Favorable y actos de Violencia Laboral;
V. Difundir entre los trabajadores las políticas para la promoción de un Entorno
Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral; los resultados de las
evaluaciones del Entorno Organizacional, así como las medidas adoptadas para combatir
las prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y actos de Violencia Laboral, y
VI. Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de las
evaluaciones del Entorno Organizacional Favorable.
Entorno Organizacional Favorable
Protección a Mujeres en Estado de Gestación o de
Lactancia
Protección a Personas Trabajadoras Menores de
Edad
Trabajadores con Discapacidad
Trabajadores del Campo
Promoción de la Salud y Prevención de las
Adicciones en los Centros de Trabajo
Prevenciones Especiales en Materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Calificación y Valuación de los Accidentes y
Enfermedades de Trabajo
Correspondiente del articulo 71 al 75 del
Reglamento
Avisos de Accidentes y Enfermedades de Trabajo
Correspondiente del articulo 76 al 79 del
Reglamento
Accidentes y Enfermedades de
Trabajo
Cursos Multimedia y Módulos para la
Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo
Correspondiente del articulo 80 al 81 del
Reglamento
Programa de Autogestión en Seguridad y Salud
en el Trabajo
Correspondiente del articulo 82 al 86 del
Reglamento
Apoyos para Facilitar el Conocimiento y Cumplimiento
de la Normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo
Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Correspondiente del articulo 93 al 95 del Reglamento
Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Correspondiente del articulo 96 al 100 del Reglamento
Mecanismos de Consulta y
Prevención de Riesgos
Vigilancia del Cumplimiento de la Normativa
Correspondiente del articulo 101 al 104 del
Reglamento
Evaluación de la Conformidad con las
Normas
Correspondiente del articulo 105 al 113 del
Reglamento
Vigilancia y Verificación del Cumplimiento
de la Normativa
Correspondiente del articulo 114 al 125 del
Reglamento
Sanciones Administrativas

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Seguridad y Medio Ambiente

  • 1. Seguridad y Medio Ambiente I. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL 1ER. PARCIAL M.C.G. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA
  • 2. Contenido 1. Principios de Seguridad Industrial: Conceptos de seguridad e higiene en el trabajo, actos y condiciones inseguras, accidentes y enfermedades profesionales. 2. Marco Legal de Seguridad e Higiene: La Legislación vigente de Seguridad, Higiene y Ambiente de Trabajo, mediante la normatividad mexicana y de la OSHA. Las condiciones de riesgos de trabajo, actos y condiciones inseguras, accidentes y enfermedades en el campo laboral. MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 2
  • 3. Introducción Mientras existan sitios de trabajo donde haya actividad humana, hay necesidades de proteger la integridad física, mental y social de las personas, esto se logra con la participación de todos. Una de las áreas más importantes es la Relacionada con la Salud de los empleados y la seguridad laboral, se ocupa de proteger la salud de los trabajadores, controlando el entorno del trabajo para reducir o eliminar riesgos. Los accidentes laborales o las condiciones del trabajo poco seguras pueden provocar enfermedades y lesiones temporales o permanentes e incluso causar la muerte. MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 3
  • 4. 1. Principios de Seguridad Industrial Conceptos Básicos: a. Higiene laboral: Se refiere a un conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan. b. Seguridad laboral: Es el conjunto de medidas técnicas, educativas, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes y eliminar las condiciones inseguras del ambiente, y para instruir o convencer a las personas acerca de la necesidad de implantar prácticas preventivas. MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 4
  • 5. c. Condición insegura Se refiere al grado de inseguridad que pueden tener los locales, maquinaria, equipos, herramientas y puntos de operación. MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 5
  • 6. Condiciones inseguras comunes MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 6
  • 7. d. Acto inseguro Es la causa humana que actualiza la situación de riesgo para que se produzca el Accidente. Esta acción lleva aparejado el incumplimiento de un método o norma de seguridad, que provoca el accidente MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 7
  • 8. Actos inseguros comunes MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 8
  • 9. e. Accidente de trabajo Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior , o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo de trabajo, cuales quiera que sean el tiempo en que se presente. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de este a aquel (articulo 474, Ley Federal del trabajo). “Los accidentes de trabajo son Provocados por actos inseguros y/o condiciones inseguras” MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 9
  • 10. Es un acontecimiento no deseado que bajo circunstancias ligeramente diferentes hubiese dado por resultado una lesión o un daño a la propiedad Es un acontecimiento no deseado que tiene por resultado una lesión, enfermedad ocupacional a una persona o un daño a la propiedad INCIDENTE (CASI ACCIDENTE) ACCIDENTE MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 10
  • 11. Todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. f. Enfermedad de trabajo.- MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 11
  • 12. Es la perdida de la integridad física y/o mental del individuo. Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. Lesión.- Incapacidad temporal.- Incapacidad permanente parcial.- Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Incapacidad permanente total.- Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 12
  • 13. Enfermedad de trabajo TIPOS: 1. producidas por agentes químicos. Es toda sustancia natural o sintética, que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueda contaminar el ambiente (en forma de polvo, humo, gas, vapor, neblinas y rocío) y producir efectos irritantes, corrosivos, explosivos, tóxicos e inflamables, con probabilidades de alterar la salud de las personas que entran en contacto con ellas. 2. Agentes biológicos: Son todos aquellos organismos vivos y sustancias derivadas de los mismos, presentes en el puesto de trabajo, que pueden ser susceptibles de provocar efectos negativos en la salud de los trabajadores. Estos efectos negativos se pueden concretar en procesos infecciosos, tóxicos o alérgicos. 3. Producidas por agentes físicos. Es todo estado energético agresivo que tiene lugar en el medio ambiente. Los más notables, son los que se relacionan con ruido, vibraciones, calor, frío, iluminación, ventilación, presiones anormales, radiaciones, etc. MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 13
  • 14. Enfermedad de trabajo TIPOS: 4. Agentes ergonómicos: Es la falta de adecuación de la maquinaria y elementos de trabajo a las condiciones físicas del hombre, que pueden ocasionar fatiga muscular o enfermedad de trabajo. 5. Agentes Psicosociales: Son las situaciones que ocasionan insatisfacción laboral o fatiga y que influyen negativamente en el estado anímico de las personas. MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 14
  • 15. g. Peligro Peligro el la propiedad inherente a alguna sustancia, objeto o actividad, la cual de a este la capacidad de generar algún daño a la salud de las personas (trabajadores) o a la integridad de las instalaciones de un centro de trabajo h. Riesgo “Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo” Art 473, Ley federal del trabajo Es la probabilidad de que ocurra un accidente multiplicada por la magnitud de sus efectos. R = P x M MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 15
  • 16. • Suspensión no programada dentro de un proceso ACCIDENTE • Sucede de acuerdo al tiempo de exposición ya que puede ser una enfermedad repentina o crónica ENFERMEDAD • Daño repentino LESIÓN • Alteración en la salud de un trabajador originada por el manejo o exposición a agentes químicos, biológicos o lesiones físicas presentes en su lugar de trabajo ENFERMEDAD OCUPACIONAL MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 16
  • 17. MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 17
  • 18. Objetivos y políticas de Seguridad e Higiene El objetivo de la seguridad e higiene industrial es prevenir los accidentes laborales, los cuales se producen como consecuencia de las actividades de producción. Entre los principales objetivos tenemos: Conocer las necesidades de la empresa para poder ofrecerles la información más adecuada orientada a solucionar sus problemas. Comunicar los descubrimientos e innovaciones logrados en cada área de interés relacionada con la prevención de accidentes. La política de prevención genera: 1. Interés en la seguridad. 2. Investigación de las causas. 3. Evaluación de los efectos. 4. Acción correctiva. MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 18
  • 19. Condiciones ambientales de trabajo CONDICIONES AMBIENTALES DE TRABAJO: Son las circunstancias físicas que cobijan al empleado en cuanto ocupa un cargo en la organización. CONDICIONES DE TIEMPO: Duración de la jornada de trabajo, horas extras, períodos de descanso, etc. CONDICIONES SOCIALES: Son las que tienen que ver con el ambiente o clima laboral (organización informal, estatus, etc.). La higiene del trabajo se ocupa de las condiciones ambientales de trabajo mas importante son:  Iluminación,  Ruido y  Condiciones atmosféricas. MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 19
  • 20. 2. Marco legal de la seguridad e higiene. MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 20
  • 21. 2.- Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en maquinaria, equipos y accesorios. 3.- Condiciones de seguridad para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles. 4.- Seguridad e Higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas. 5.- Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. LAS 10 NORMAS MÁS IMPORTANTES SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL 1.- Condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios. Nom-002-STPS-1993 Nom-004-STPS-1994 Nom-005-STPS-1993 Nom-009-STPS-1994 Nom-010-STPS-1994 MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 21
  • 22. 6.- Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes. 7.- Protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo. 8.- Condiciones de seguridad en donde la electricidad estática represente un riesgo. 9.- Señales y avisos de seguridad e higiene. 10.- Medicamentos, materiales de curación y personal que presta los primeros auxilios. LAS 10 NORMAS MÁS IMPORTANTES SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL Nom-012-STPS-1994 Nom-015-STPS-1994 Nom-022-STPS-1993 Nom-027-STPS-1994 Nom-020-STPS-1994 MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 22
  • 23. 23 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY FEDERAL DEL TRABAJO REGLAMENTO FEDERAL DE SEG E HIG. Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL REGLAMENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE DE MAT. Y RESID. PELIGROSOS Legislación vigente de Seguridad, Higiene y Ambiente de Trabajo MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA
  • 24. 24 ART 4 Entre otras cosas, se establece el derecho a la salud de los mexicanos. ART 27 Establece los principios que rigen a CFE ART 73 Leyes sobre Salubridad, Seguridad y Protección Ambiental. ART 123Establece todos los principios de la legislación en materia de Trabajo, incluyendo a la Seguridad e Higiene. a. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Fundamentos legales de la seguridad y salud en el trabajo MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA
  • 25. 25 ART. 47 - 51 Negarse a cumplir las Normas de Seguridad es motivo o causa de rescisión de contrato. ART. 134 - 135 Obligación del trabajador de observar las normas de trabajo. ART. 472 - 476 Definiciones de riesgos de trabajo. ART. 477 - 480 Define los diferentes tipos de incapacidad que se originan a causa de las enfermedades de trabajo. LEY FEDERAL DEL TRABAJO b. SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (STPS) MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA
  • 26. ART.487 Expresa los derechos que adquiere un trabajador cuando su salud se ha quebrantado a consecuencia de una enfermedad de trabajo. ART. 504-508 Obligación del patrón de proporcionar Servicios Médicos. ART. 509-510 De las Comisiones de Seguridad e Higiene. ART. 513 Señala las diferentes enfermedades de trabajo. ART. 514 Define la tabla para la evaluación de las incapacidades permanentes. LEY FEDERAL DEL TRABAJO cont. MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 26
  • 27. 27 c. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Titulo Primero: Disposiciones generales y obligaciones de los patrones y trabajadores. Titulo Segundo: Condiciones de Seguridad. Titulo Tercero: Condiciones de Higiene. Titulo Cuarto: Organización de la Seguridad e Higiene en el Trabajo. Titulo Quinto: De la Protección del Trabajo de Menores y de Mujeres en Periodo de Gestación y de Lactancia. Titulo Sexto: De la Vigilancia, Inspección y Sanciones Administrativas. MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA
  • 28.  Estipulación de las enfermedades de trabajo y valuación de incapacidades.  Reglamentación de las condiciones que deben satisfacer los lugares de trabajo, los equipos y el manejo de materiales.  Disposiciones y campañas generales de salud pública. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 28
  • 29. 29 d. LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 51: Del aviso inmediato después de ser descubierta la enfermedad de trabajo. Art.56-57 Señala las prestaciones en especie a que tiene derecho el trabajador que ha sufrido una enfermedad de trabajo (hospitalización, prótesis, rehabilitación, etc.) Art.58-67: Regula los capitales constitutivos que integran el importe de las prestaciones que otorga el IMSS y que deben ser cubiertos por la empresa. MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA
  • 30. OHSAS (Occupational Health and Safety Assessment series) sistemas de gestión de seguridad y salud Ocupacional
  • 31. Desarrollada para poder compatibilizarse con los sistemas de gestión de calidad y medio ambiente Las normas OHSAS 18000 son una serie de estándares voluntarios internacionales relacionados con la gestión de seguridad y salud ocupacional, toman como base para su elaboración las normas 8800 de la British Standard. Participaron en su desarrollo las principales organizaciones certificadoras del mundo, abarcando más de 15 países de Europa, Asia y América. Estas normas buscan a través de una gestión sistemática y estructurada asegurar el mejoramiento de la salud y seguridad en el lugar de trabajo MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 31
  • 32. BENEFICIOS IMPLEMENTACIÓN 1. Permitir aproximación sistemática 2. Mejora de comunicación interna 3. Mejora de desempeño de salud y seguridad en el trabajo 4. Reduce accidentes, costos, ausentismos, demandas y o reclamos CERTIFICACIÓN 1. Demostración publica de la efectividad 2. Crecimiento imagen corporativa 3. Re aseguramiento 4. Mejora continua 5. Facilita integración de SG de calidad y medio ambiente, seguridad y salud 6. Aumenta motivación del personal MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 32
  • 34. Campo de acción: OHSAS 18001 2007 Puede ser aplicable a cualquier organización cuya intención sea :  Establecer  Implementar  Asegurar  Demostrar  Autoevaluar  Confirmar  Certificar MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 34
  • 35. (3.5) DOCUMENTO (3.19) PROCEDIMIENTO (3.20) REGISTRO (3.13) SISTEMA DE GESTIÓN (3.2) AUDITORIA (3.11) NO CONFORMIDAD (3.17) ORGANIZACIÓN (3.23) LUGAR DE TRABAJO (3.12) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (3.8) DETERIORO DE LA SALUD
  • 36. MCG. ELIZABETH ECHEVERRY SALDARRIAGA 36 (3.6) PELIGRO (3.9) INSIDENTE (3.21) RIESGO (3.1) RIESGO ACEPTABLE (3.22) EVALUACIÓN DE RIESGO (3.4) ACCIÓN CORRECTIVA (3.18) ACCIÓN PREVENTIVA (3.3) MEJORA CONTINUA
  • 37. Disposiciones Generales Articulo 2. Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo. NORMATIVIDAD (RFSHMAT) Propósito y objetivos
  • 38. Competencias Artículo 4. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, quien se auxiliará por las Autoridades Laborales de las entidades federativas, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la Ley. La interpretación para efectos administrativos de este Reglamento y de las Normas que de él emanen, compete a la Secretaría. Artículo 6. Las acciones que en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo lleve a cabo la Secretaría se complementarán con las que desarrollen las Secretarías de Gobernación; de Salud; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Comunicaciones y Transportes, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ámbito de sus respectivas competencias y de las disposiciones jurídicas aplicables.
  • 39. Artículo 7. Son obligaciones de los patrones: I. Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y los estudios y análisis de Riesgos requeridos por el presente Reglamento y las Normas, que forman parte del referido diagnóstico; II. Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo; III. Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia; IV. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación; Sujetos Obligados
  • 40. Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores: I. Observar las medidas preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestas en este Reglamento y las Normas, así como las que establezcan los patrones para la prevención de Riesgos; II. Designar a sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene; III. Dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre las Condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos; IV. Utilizar y conservar en buen estado el Equipo de Protección Personal proporcionado por el patrón; Sujetos Obligados
  • 41. Artículo 10. La Secretaría expedirá Normas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley y el presente Reglamento, con el propósito de establecer disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que eviten: I. Riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores, y II. Cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del Centro de Trabajo. Normalización en Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 42. Artículo 17. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones generales para la seguridad en el trabajo que deberán observarse en las materias siguientes: I. Edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo; (NOM-001-STPS-2008) II. Prevención y protección contra incendios; (NOM-002-STPS-2010) III. Utilización de maquinaria, equipo y herramientas; (NOM-004-STPS-1999) IV. Manejo, transporte y almacenamiento de materiales; (NOM-006-STPS-2000) V. Manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas; (NOM-005-STPS-1998, NOM-010-STPS-1999) VI. Conducción de vehículos motorizados; VII. Trabajos en altura; (NOM-009-STPS-2011) VIII. Trabajos en Espacios Confinados; IX. Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas; (NOM-020-STPS-2011) X. Electricidad estática; (NOM-020-STPS-2008) XI. Actividades de soldadura y corte, y (NOM-027-STPS-2008) XII. Mantenimiento de instalaciones eléctricas. (NOM-029-STPS-2011) Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas que resulten aplicables. Disposiciones Generales para la Seguridad en el Trabajo
  • 43. Artículo 32. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones generales para la salud en el trabajo que deberán observarse en los rubros siguientes: I. Ruido; (NOM-011-STPS-2001) II. Vibraciones; (NOM-024-STPS-2001) III. Iluminación; (NOM-025-STPS-2008) IV. Radiaciones ionizantes; (NOM-012-STPS-2012) V. Radiaciones electromagnéticas no ionizantes; (NOM-013-STPS-1993) VI. Condiciones térmicas elevadas o abatidas; (NOM-015-STPS) VII. Presiones ambientales anormales; (NOM-014-STPS-2000) VIII. Agentes químicos; (NOM-010-STPS-1999) IX. Agentes biológicos; (NOM-030-STPS-2009, NOM-048-SSA1-1993) X. Factores de Riesgo Ergonómico, y XI. Factores de Riesgo Psicosocial. Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas que resulten aplicables. Disposiciones Generales para la Salud en el Trabajo
  • 44. Artículo 42. En relación con los Factores de Riesgo Ergonómico del Centro de Trabajo, los patrones deberán: I. Contar con un análisis de los Factores de Riesgo Ergonómico de los puestos de trabajo expuestos a los mismos; II. Adoptar medidas preventivas para mitigar los Factores de Riesgo Ergonómico en sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del Centro de Trabajo; III. Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto; IV. Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los Factores de Riesgo Ergonómico; V. Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras, y VI. Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados. Factores de Riesgo Ergonómico
  • 45. Artículo 43. Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones deberán: I. Identificar y analizar los puestos de trabajo con Riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral; II. Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de Violencia Laboral, y valorarlos clínicamente; III. Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los Factores de Riesgo Psicosocial; IV. Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al Personal Ocupacionalmente Expuesto a Factores de Riesgo Psicosocial, según se requiera; V. Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los Factores de Riesgo Psicosocial, y VI. Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes o evaluaciones clínicas. Son aspectos a considerar dentro de los Factores de Riesgo Psicosocial que derivan de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo: las Condiciones Peligrosas inherentes al mismo; cuando se realiza bajo Condiciones Inseguras; que demanda alta responsabilidad, o requiere de una intensa concentración y atención por períodos prolongados. Factores de Riesgo Psicosocial
  • 46. Artículo 44. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter general, que deberán observarse en los temas siguientes: I. Comisiones de Seguridad e Higiene; (NOM-019-STPS-2011) II. Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo; (NOM-030-STPS-2009) III. Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo; IV. Selección y uso del Equipo de Protección Personal; (NOM-017-STPS-2008) V. Empleo de señales de Seguridad y Salud en el Trabajo, e identificación de Riesgos por fluidos conducidos en tuberías; (NOM-026-STPS-2008) VI. Identificación y comunicación de peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas; (NOM-018-STPS- 2000) VII. Administración de la seguridad en los procesos y equipos críticos donde se manejen Sustancias Químicas Peligrosas, y (NOM-028-STPS-2012) VIII. Promoción de un Entorno Organizacional Favorable y prevención de la Violencia Laboral. Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas que resulten aplicables. Disposiciones Organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 47. Artículo 55. Para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral, los patrones deberán: I. Definir políticas para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral; II. Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y para denunciar actos de Violencia Laboral; III. Realizar evaluaciones del Entorno Organizacional Favorable, tratándose de Centros de Trabajo que tengan más de 50 trabajadores; IV. Adoptar las medidas preventivas pertinentes para combatir las prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y actos de Violencia Laboral; V. Difundir entre los trabajadores las políticas para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral; los resultados de las evaluaciones del Entorno Organizacional, así como las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y actos de Violencia Laboral, y VI. Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de las evaluaciones del Entorno Organizacional Favorable. Entorno Organizacional Favorable
  • 48. Protección a Mujeres en Estado de Gestación o de Lactancia Protección a Personas Trabajadoras Menores de Edad Trabajadores con Discapacidad Trabajadores del Campo Promoción de la Salud y Prevención de las Adicciones en los Centros de Trabajo Prevenciones Especiales en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 49. Calificación y Valuación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo Correspondiente del articulo 71 al 75 del Reglamento Avisos de Accidentes y Enfermedades de Trabajo Correspondiente del articulo 76 al 79 del Reglamento Accidentes y Enfermedades de Trabajo
  • 50. Cursos Multimedia y Módulos para la Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo Correspondiente del articulo 80 al 81 del Reglamento Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo Correspondiente del articulo 82 al 86 del Reglamento Apoyos para Facilitar el Conocimiento y Cumplimiento de la Normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 51. Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Correspondiente del articulo 93 al 95 del Reglamento Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Correspondiente del articulo 96 al 100 del Reglamento Mecanismos de Consulta y Prevención de Riesgos
  • 52. Vigilancia del Cumplimiento de la Normativa Correspondiente del articulo 101 al 104 del Reglamento Evaluación de la Conformidad con las Normas Correspondiente del articulo 105 al 113 del Reglamento Vigilancia y Verificación del Cumplimiento de la Normativa
  • 53. Correspondiente del articulo 114 al 125 del Reglamento Sanciones Administrativas