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UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE
MENDOZA DE AMAZONAS
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
Carrera Profesional de Administración De Empresas
CICLO : “VIII”
CURSO : Tributación
TEMA : Renta de Quinta Categoría
DOCENTE : CPC. VÍCTOR ALIZ CASTRO ARCE
ESTUDIANTES : LLANOS GOMEZ, Mallury Jhordana.
MEDINA CORONEL, Rossana Margarita.
OYARCE CHÁVEZ, Elita.
SÁNCHEZ GASLAC, Flordelis.
TRAUCO MIXÁN, Máriliz.
VÁSQUEZ CHENTA, Janet.
CHACHAPOYAS 2015
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 2
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El impuesto a la Renta de Quinta Categoría es un impuesto que muchas veces
pasamos por alto, o que a veces como trabajadores a la hora de revisar nuestra
boleta de pago observamos un descuento que esta denominado “Renta de
Quinta Categoría” y nos preguntamos ¿qué es esto? o ¿por qué me descuentan
dicho monto?, o ¿en qué me beneficia ese descuento?; esto generalmente se da
en aquellas personas que actúan de acuerdo al reglamento de la Renta de
Quinta Categoría, pero aún existe un gran porcentaje de personas que no
cumplen a cabalidad con dicho reglamento.
Entonces, ¿Cuál es la causa de evasión de impuestos de las personas que están
afectas a la Renta de Quinta Categoría?
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 3
MARCO TEÓRICO Y LEGAL
RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
I. DEFINICIÓN:
Las Rentas de Quinta Categoría son las rentas que obtienen las personas
naturales que tienen ingresos por el trabajo desempeñado en relación de
dependencia.
Rentas provenientes del trabajo independiente bajo la modalidad de contratos
de locación de servicios cuando:
- El servicio es prestado en lugar y horario señalado por
el que contrata.
- El usuario del servicio proporciona los elementos de trabajo y asume los
gastos que demanda la prestación del servicio.
Las personas que perciben rentas de quinta categoría son objeto de
retenciones mensuales por parte del empleador por concepto del Impuesto a
la Renta.
II. RENTAS AFECTAS (INGRESOS AFECTOS)
Son rentas de quinta categoría las siguientes:
2.1. El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos
públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones,
emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos,
comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de
representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
EJEMPLO:
La remuneración de:
- Una vendedora en una tienda de ropa.
- Un obrero calificado en una fábrica textil.
- Un barman en un restaurante.
- Un conductor de buses interprovinciales.
- Un cajero de entidad financiera.
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 4
2.2. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las
asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución
de aquellas.
EJEMPLO:
El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un
empleado en una empresa minera.
2.3. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los
socios.
EJEMPLO:
El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores
administrativas.
2.4. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con
contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil,
cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el
empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los
gastos que la prestación del servicio demanda.
EJEMPLO:
La retribución cobrada por una persona contratada por una empresa
comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y
proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los
gastos que la prestación del servicio demanda.
2.5. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como
Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se
mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir,
cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo
empleador.
EJEMPLO:
El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica
por reparar una caldera.
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 5
III. INGRESOS INAFECTOS Y EXONERADOS
3.1. Ingresos Inafectos
- Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
- Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las
disposiciones laborales vigentes.
- Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo
personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
- Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Base Legal: Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta -
Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias
3.2. Ingresos Exonerados
- Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país,
los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de
los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y
organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así
lo establezcan.
Base Legal: Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta -
Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias
IV. ¿QUÉ DEBE HACER UN TRABAJADOR SI PERCIBE MÁS DE UNA
REMUNERACIÓN?
Cuando una persona trabaja para dos o más empleadores “bajo relación de
dependencia” se generan estas obligaciones:
4.1. Para el trabajador:
a. Comunicar al empleador que le pague la mayor remuneración la
situación. Lo hará presentándole por escrito una declaración
jurada que incluya la información con los datos de los otros
empleadores, y el detalle de la remuneración que le paga cada uno de
ellos.
Así el empleador que paga la mayor remuneración acumulará el monto
de las remuneraciones pagadas por los empleadores, calculará y
retendrá mensualmente el impuesto a la renta - quinta categoría -
considerando la suma acumulada.
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 6
b. Entregar a los demás empleadores una copia del cargo de la
declaración jurada que haya presentado al que paga la mayor
remuneración.
c. En el mes que varíe alguna de las remuneraciones, el trabajador
debe comunicar esa variación al empleador que paga la mayor
remuneración, para que considere el cambio al calcular la retención del
impuesto a la renta de ese mes y los siguientes.
4.2. Para el empleador que paga la mayor remuneración:
a. Una vez que el trabajador le presente la declaración jurada arriba
indicada, acumulará el total de las remuneraciones pagadas por los
empleadores en cada mes, calculará y retendrá el impuesto a la renta
“quinta categoría” considerando la suma acumulada de
remuneraciones.
b. Considerar las comunicaciones sobre variación de remuneraciones
que le entregue el trabajador para retener el impuesto a la renta cada
mes.
c. Entregar al trabajador el certificado de remuneraciones y retenciones
correspondiente, antes del primero de marzo del año inmediato
siguiente a ejercicio anual en que hizo las retenciones acumuladas.
4.3. Para los empleadores que pagan las remuneraciones menores:
Una vez que reciban copia del cargo de la declaración jurada que haya
presentado al que paga la mayor remuneración dejarán de retener, hasta
que cese la situación de tener más de una remuneraciones.
V. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
A efectos de determinar la renta de quinta categoría los contribuyentes podrán
deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas
Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y de quinta
categoría sólo podrán deducir el monto fijo por una vez. Luego de dicha
deducción, el impuesto a la renta de quinta categoría se determinará aplicando
las siguientes tasas:
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 7
Importante: Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta
categoría no están obligados a presentar declaración anual.
Cabe indicar que en el caso de rentas de quinta categoría el impuesto es retenido
en función a doceavos mensualmente por el empleador, sobre las
remuneraciones que abonen a sus servidores, de conformidad a los
procedimientos antes detallados. En este sentido dichos importes serán
deducidos a efectos de determinar si existiese algún impuesto por regularizar o
un saldo a favor.
En caso las retenciones efectuadas sean inferiores o superiores al impuesto que
en definitiva correspondía pagar, se deberá seguir el procedimiento establecido
en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT.
VI. RETENCIONES – PROCEDIMIENTO
El impuesto a la renta de quinta categoría es retenido mensualmente por el
empleador sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores en función a
dozavos del impuesto proyectado a pagar, conforme al siguiente procedimiento:
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 8
PASO 1: Proyección de la remuneración anual del trabajador
La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se
multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable,
incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan
los siguientes ingresos:
- Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que
correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir).
- Las remuneraciones y demás conceptos percibidos en meses anteriores del
ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias,
participaciones, reintegros, horas extras, entre otros). Las compensaciones
que se hayan retribuido en especie se computarán al valor del mercado.
Importante: Aun cuando el contrato sea por plazo inferior a un año, la
proyección equivaldrá a multiplicar la remuneración mensual por el número de
meses que falte para acabar el año. Informe SUNAT N° 220-2003.
PASO 2: Remuneración Neta Anual proyectada
De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto,
equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 3,850 para el Ejercicio 2015).
PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado
Sobre el monto obtenido de la operación anterior, a efectos de obtener el
impuesto anual proyectado se aplican las siguientes tasas:
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 9
PASO 4: Monto de la retención
Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el
procedimiento siguiente:
- En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
- En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones
efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
- En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones
efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.
- En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en
los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
- En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen
las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se
divide entre 4.
- En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le
deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del
mismo ejercicio.
El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el
impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes.
Procedimiento específico
En los meses en que se ponga a disposiciónde los trabajadores, la participación
de los trabajadores en las utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o
bonificaciones extraordinarias, el cálculo se realizara del siguiente modo:
A) Se aplicarán los cuatro pasos antes señalados
B) Al monto obtenido en A) se le sumará el monto que se obtenga de este
procedimiento:
B.1) Al resultado de aplicar lo establecido en los pasos 1 y 2 se le sumará el
monto adicional percibido en el mes por concepto de participación, o sumas
extraordinarias.
B.2) A la suma obtenida en B.1) se le aplicara las tasas progresivas acumulativa
de 8%,14%,17%, 20 % y 30%.
B.3) Al resultado obtenido en B.2) se deducirá el monto calculado en el paso 3.
La suma resultante constituye el monto a retener en el mes
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 10
Recuerde que las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición
del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado. Por ejemplo, cuando el
empleador efectúa por vía electrónica el depósito del sueldo en la cuentas de
ahorros del trabajador en una entidad financiera.
Base Legal:
Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-
2004-EF y modificatorias.
Artículo 40º del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo
Nº 122-94-EF y modificatorias.
VII. CASO PRÁCTICO DE RETENCIÓN 2015
La empresa “Los Modelos S.A.C” realiza el pago por concepto de participación
de utilidades al Sr. Giancarlo Soto la suma de S/. 18,000 en el mes de marzo
2015, y su remuneración mensual es de S/.9, 000.00. Se desea saber:
¿Cómo se deberá realizar el cálculo de la retención de Impuesto a la Renta de
Quinta Categoría correspondiente al periodo de marzo 2015?
MARZO 2015
Remuneraciones de marzo * 10 90,000.00
Gratificaciones por recibir 18,000.00
Remuneración recibida por el mes de enero y febrero 18,000.00
REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA (paso 1) 126,000.00
Deducción 7 UIT -26,950.00
REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA (paso 2) 99,050.00
Impuesto a la renta de Quinta Categoría (paso 3) 13,373.50
Deducción de retenciones anteriores 0.00
13,373.50
(entre 12)
RETENCION CORRESPONDIENTE A MARZO (paso 4) 1,114.45
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 11
Hasta aquí tenemos seguido los 4 pasos para calcular la retención que hubiera
correspondido a los meses de enero a marzo. A este monto debe sumársele el
resultado del siguiente procedimiento específico al haber percibido el trabajador
un ingreso extraordinario en el mes de marzo (participación de utilidades):
PARTICIPACIONES DE TRABAJADORES
REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA 99,050.00
UTILIDADES PUESTAS A DISPOSICION EN MARZO 18,000.00
117,050.00
IMPUESTO A LA RENTA INCLUYENDO
PARTICIPACIONES
16,433.50
IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA
CATEGORÍA
13,373.50
IMPUESTO NETO PARTICIPACIONES 3,060.00
IMPUESTO FRACCIONADO + IMPUESTO NETO
PARTICIPACIONES
4,174.45
Escala progresiva
Hasta 5 UIT 8% 19,250.00 1,540.00
Más de 5 hasta 20 UIT 14% 57,750.00 8,085.00
Más de 20 hasta 35 UIT 17% 22,050.00 3,748.50
Más de 35 hasta 45 UIT 20% - -
Más de 45 UIT 30% - -
99,050.00 13,373.50
Escala progresiva
Hasta 5 UIT 8% 19,250.00 1,540.00
Más de 5 hasta 20 UIT 14% 57,750.00 8,085.00
Más de 20 hasta 35 UIT 17% 40,050.00 6,808.50
Más de 35 hasta 45 UIT 20% - -
Más de 45 UIT 30% - -
117,050.00 16,433.50
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 12
VIII. DECLARACIÓN POR RETENCIONES INFERIORES O SUPERIORES AL
IMPUESTO
Después del cierre del ejercicio anual, el contribuyente que ha percibido -
exclusivamente- rentas de quinta categoría- puede encontrarse en alguno de
estos tres supuestos:
a. Que las retenciones que le hubiera efectuado el o los empleadores fueron
suficientes para cubrir el impuesto a la renta anual de quinta categoría y no
se excedieron del monto de impuesto anual.
b. Que el agente de retención no hubiera efectuado las retenciones del impuesto,
o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en
definitiva le corresponde pagar al contribuyente.
c. Los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al
impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente.
Para que los contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen el pago del
impuesto no retenido o soliciten al empleador la devolución del exceso, o
compensación, deberán presentar una declaración jurada al agente de retención
(empleador) conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N°
036-98/SUNAT.
Es obligación del empleador o pagador de la renta de quinta categoría entregar
al trabajador hasta el mes de febrero la Constancia de Remuneraciones y
Retenciones del año anterior. Los montos allí señalados y los de las boletas de
pago de remuneraciones servirán de referencia para calcular si existe pago en
exceso.
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 13
CONCLUSIONES
 Los afectos a la renta de quinta categoría son aquellos que tienen toda
retribución por servicios personales.
 No pagan impuesto a la renta de 5ta categoría todas las remuneraciones que
perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados
dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros,
instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.
 Las modificaciones establecidas en las tasas porcentuales para el impuesto
a la renta afectará directamente en los cálculos del impuesto a la renta de
Quinta Categoría de los trabajadores dependientes. Con dicha modificación
habrá una disminución en el impuesto de renta de Quinta Categoría para los
trabajadores dependientes. Además que para el caso de los trabajadores
independientes habido una rebaja en la tasa de retención, a partir del 2015
será de 8%.
 Los empleadores deben regularizar las retenciones de Quinta Categoría,
considerando las remuneraciones anuales pagadas y las retenciones
mensuales efectuadas a los trabajadores.
 La Rentas de Quinta Categoría, los efectúen del pago del impuesto no
retenido o soliciten al empleador la devolución del exceso, o compensación,
deberán presentar una declaración jurada al agente de retención (empleador)
para los colaboradores.
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 14
RECOMENDACIONES
 La Obligación Tributaria deberá exigir a los que paguen rentas de segunda,
cuarta o quinta categoría, entre otros, la siguiente documentación en los casos
que corresponda:
 Que firmen contratos con los perceptores de las mencionadas rentas y
que estos contratos contengan las firmas legalizadas.
 Que la prestación del servicio recibido se acredite adjuntando copia
legalizada del Título Profesional, del prestador del servicio.
 Que la prestación del servicio recibido se acredite adjuntando copia del
Informe por el servicio realizado y en el informe se deberá indicar el lugar
de prestación del servicio, los materiales utilizados, las personas que
apoyaron en la prestación del servicio.
 Los contribuyentes que obtengan rentas de Cuarta y de Quinta Categoría sólo
deben de deducir el monto fijo por una vez y debe de ser de acuerdo a sus
tasas de ingresos.
 La Renta de Quinta Categoría debe ser de conocimiento tanto del empleador
y del trabajador para que de esta manera se haga una retención justa,
haciendo respetar los derechos de los trabajadores afectos a esta categoría.
 Que las autoridades nacionales hagan un seguimiento de acuerdo a la
normativa para que haya un mejor control.
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 15
BIBLIOGRAFÍA
 Lib: JURISTA EDITORES , Legislación Tributaria
 www.sunat.com.pe

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Rentas de quinta categoría

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS Carrera Profesional de Administración De Empresas CICLO : “VIII” CURSO : Tributación TEMA : Renta de Quinta Categoría DOCENTE : CPC. VÍCTOR ALIZ CASTRO ARCE ESTUDIANTES : LLANOS GOMEZ, Mallury Jhordana. MEDINA CORONEL, Rossana Margarita. OYARCE CHÁVEZ, Elita. SÁNCHEZ GASLAC, Flordelis. TRAUCO MIXÁN, Máriliz. VÁSQUEZ CHENTA, Janet. CHACHAPOYAS 2015
  • 2. RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El impuesto a la Renta de Quinta Categoría es un impuesto que muchas veces pasamos por alto, o que a veces como trabajadores a la hora de revisar nuestra boleta de pago observamos un descuento que esta denominado “Renta de Quinta Categoría” y nos preguntamos ¿qué es esto? o ¿por qué me descuentan dicho monto?, o ¿en qué me beneficia ese descuento?; esto generalmente se da en aquellas personas que actúan de acuerdo al reglamento de la Renta de Quinta Categoría, pero aún existe un gran porcentaje de personas que no cumplen a cabalidad con dicho reglamento. Entonces, ¿Cuál es la causa de evasión de impuestos de las personas que están afectas a la Renta de Quinta Categoría?
  • 3. RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 3 MARCO TEÓRICO Y LEGAL RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA I. DEFINICIÓN: Las Rentas de Quinta Categoría son las rentas que obtienen las personas naturales que tienen ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia. Rentas provenientes del trabajo independiente bajo la modalidad de contratos de locación de servicios cuando: - El servicio es prestado en lugar y horario señalado por el que contrata. - El usuario del servicio proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que demanda la prestación del servicio. Las personas que perciben rentas de quinta categoría son objeto de retenciones mensuales por parte del empleador por concepto del Impuesto a la Renta. II. RENTAS AFECTAS (INGRESOS AFECTOS) Son rentas de quinta categoría las siguientes: 2.1. El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. EJEMPLO: La remuneración de: - Una vendedora en una tienda de ropa. - Un obrero calificado en una fábrica textil. - Un barman en un restaurante. - Un conductor de buses interprovinciales. - Un cajero de entidad financiera.
  • 4. RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 4 2.2. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. EJEMPLO: El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera. 2.3. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. EJEMPLO: El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores administrativas. 2.4. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. EJEMPLO: La retribución cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestación del servicio demanda. 2.5. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. EJEMPLO: El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.
  • 5. RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 5 III. INGRESOS INAFECTOS Y EXONERADOS 3.1. Ingresos Inafectos - Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. - Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. - Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. - Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Base Legal: Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias 3.2. Ingresos Exonerados - Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. Base Legal: Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias IV. ¿QUÉ DEBE HACER UN TRABAJADOR SI PERCIBE MÁS DE UNA REMUNERACIÓN? Cuando una persona trabaja para dos o más empleadores “bajo relación de dependencia” se generan estas obligaciones: 4.1. Para el trabajador: a. Comunicar al empleador que le pague la mayor remuneración la situación. Lo hará presentándole por escrito una declaración jurada que incluya la información con los datos de los otros empleadores, y el detalle de la remuneración que le paga cada uno de ellos. Así el empleador que paga la mayor remuneración acumulará el monto de las remuneraciones pagadas por los empleadores, calculará y retendrá mensualmente el impuesto a la renta - quinta categoría - considerando la suma acumulada.
  • 6. RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 6 b. Entregar a los demás empleadores una copia del cargo de la declaración jurada que haya presentado al que paga la mayor remuneración. c. En el mes que varíe alguna de las remuneraciones, el trabajador debe comunicar esa variación al empleador que paga la mayor remuneración, para que considere el cambio al calcular la retención del impuesto a la renta de ese mes y los siguientes. 4.2. Para el empleador que paga la mayor remuneración: a. Una vez que el trabajador le presente la declaración jurada arriba indicada, acumulará el total de las remuneraciones pagadas por los empleadores en cada mes, calculará y retendrá el impuesto a la renta “quinta categoría” considerando la suma acumulada de remuneraciones. b. Considerar las comunicaciones sobre variación de remuneraciones que le entregue el trabajador para retener el impuesto a la renta cada mes. c. Entregar al trabajador el certificado de remuneraciones y retenciones correspondiente, antes del primero de marzo del año inmediato siguiente a ejercicio anual en que hizo las retenciones acumuladas. 4.3. Para los empleadores que pagan las remuneraciones menores: Una vez que reciban copia del cargo de la declaración jurada que haya presentado al que paga la mayor remuneración dejarán de retener, hasta que cese la situación de tener más de una remuneraciones. V. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A efectos de determinar la renta de quinta categoría los contribuyentes podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y de quinta categoría sólo podrán deducir el monto fijo por una vez. Luego de dicha deducción, el impuesto a la renta de quinta categoría se determinará aplicando las siguientes tasas:
  • 7. RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 7 Importante: Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no están obligados a presentar declaración anual. Cabe indicar que en el caso de rentas de quinta categoría el impuesto es retenido en función a doceavos mensualmente por el empleador, sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores, de conformidad a los procedimientos antes detallados. En este sentido dichos importes serán deducidos a efectos de determinar si existiese algún impuesto por regularizar o un saldo a favor. En caso las retenciones efectuadas sean inferiores o superiores al impuesto que en definitiva correspondía pagar, se deberá seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT. VI. RETENCIONES – PROCEDIMIENTO El impuesto a la renta de quinta categoría es retenido mensualmente por el empleador sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores en función a dozavos del impuesto proyectado a pagar, conforme al siguiente procedimiento:
  • 8. RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 8 PASO 1: Proyección de la remuneración anual del trabajador La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos: - Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir). - Las remuneraciones y demás conceptos percibidos en meses anteriores del ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros). Las compensaciones que se hayan retribuido en especie se computarán al valor del mercado. Importante: Aun cuando el contrato sea por plazo inferior a un año, la proyección equivaldrá a multiplicar la remuneración mensual por el número de meses que falte para acabar el año. Informe SUNAT N° 220-2003. PASO 2: Remuneración Neta Anual proyectada De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 3,850 para el Ejercicio 2015). PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado Sobre el monto obtenido de la operación anterior, a efectos de obtener el impuesto anual proyectado se aplican las siguientes tasas:
  • 9. RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 9 PASO 4: Monto de la retención Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente: - En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce. - En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. - En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8. - En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5. - En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4. - En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio. El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes. Procedimiento específico En los meses en que se ponga a disposiciónde los trabajadores, la participación de los trabajadores en las utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, el cálculo se realizara del siguiente modo: A) Se aplicarán los cuatro pasos antes señalados B) Al monto obtenido en A) se le sumará el monto que se obtenga de este procedimiento: B.1) Al resultado de aplicar lo establecido en los pasos 1 y 2 se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participación, o sumas extraordinarias. B.2) A la suma obtenida en B.1) se le aplicara las tasas progresivas acumulativa de 8%,14%,17%, 20 % y 30%. B.3) Al resultado obtenido en B.2) se deducirá el monto calculado en el paso 3. La suma resultante constituye el monto a retener en el mes
  • 10. RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 10 Recuerde que las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado. Por ejemplo, cuando el empleador efectúa por vía electrónica el depósito del sueldo en la cuentas de ahorros del trabajador en una entidad financiera. Base Legal: Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179- 2004-EF y modificatorias. Artículo 40º del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias. VII. CASO PRÁCTICO DE RETENCIÓN 2015 La empresa “Los Modelos S.A.C” realiza el pago por concepto de participación de utilidades al Sr. Giancarlo Soto la suma de S/. 18,000 en el mes de marzo 2015, y su remuneración mensual es de S/.9, 000.00. Se desea saber: ¿Cómo se deberá realizar el cálculo de la retención de Impuesto a la Renta de Quinta Categoría correspondiente al periodo de marzo 2015? MARZO 2015 Remuneraciones de marzo * 10 90,000.00 Gratificaciones por recibir 18,000.00 Remuneración recibida por el mes de enero y febrero 18,000.00 REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA (paso 1) 126,000.00 Deducción 7 UIT -26,950.00 REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA (paso 2) 99,050.00 Impuesto a la renta de Quinta Categoría (paso 3) 13,373.50 Deducción de retenciones anteriores 0.00 13,373.50 (entre 12) RETENCION CORRESPONDIENTE A MARZO (paso 4) 1,114.45
  • 11. RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 11 Hasta aquí tenemos seguido los 4 pasos para calcular la retención que hubiera correspondido a los meses de enero a marzo. A este monto debe sumársele el resultado del siguiente procedimiento específico al haber percibido el trabajador un ingreso extraordinario en el mes de marzo (participación de utilidades): PARTICIPACIONES DE TRABAJADORES REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA 99,050.00 UTILIDADES PUESTAS A DISPOSICION EN MARZO 18,000.00 117,050.00 IMPUESTO A LA RENTA INCLUYENDO PARTICIPACIONES 16,433.50 IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 13,373.50 IMPUESTO NETO PARTICIPACIONES 3,060.00 IMPUESTO FRACCIONADO + IMPUESTO NETO PARTICIPACIONES 4,174.45 Escala progresiva Hasta 5 UIT 8% 19,250.00 1,540.00 Más de 5 hasta 20 UIT 14% 57,750.00 8,085.00 Más de 20 hasta 35 UIT 17% 22,050.00 3,748.50 Más de 35 hasta 45 UIT 20% - - Más de 45 UIT 30% - - 99,050.00 13,373.50 Escala progresiva Hasta 5 UIT 8% 19,250.00 1,540.00 Más de 5 hasta 20 UIT 14% 57,750.00 8,085.00 Más de 20 hasta 35 UIT 17% 40,050.00 6,808.50 Más de 35 hasta 45 UIT 20% - - Más de 45 UIT 30% - - 117,050.00 16,433.50
  • 12. RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 12 VIII. DECLARACIÓN POR RETENCIONES INFERIORES O SUPERIORES AL IMPUESTO Después del cierre del ejercicio anual, el contribuyente que ha percibido - exclusivamente- rentas de quinta categoría- puede encontrarse en alguno de estos tres supuestos: a. Que las retenciones que le hubiera efectuado el o los empleadores fueron suficientes para cubrir el impuesto a la renta anual de quinta categoría y no se excedieron del monto de impuesto anual. b. Que el agente de retención no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponde pagar al contribuyente. c. Los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente. Para que los contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen el pago del impuesto no retenido o soliciten al empleador la devolución del exceso, o compensación, deberán presentar una declaración jurada al agente de retención (empleador) conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT. Es obligación del empleador o pagador de la renta de quinta categoría entregar al trabajador hasta el mes de febrero la Constancia de Remuneraciones y Retenciones del año anterior. Los montos allí señalados y los de las boletas de pago de remuneraciones servirán de referencia para calcular si existe pago en exceso.
  • 13. RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 13 CONCLUSIONES  Los afectos a la renta de quinta categoría son aquellos que tienen toda retribución por servicios personales.  No pagan impuesto a la renta de 5ta categoría todas las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.  Las modificaciones establecidas en las tasas porcentuales para el impuesto a la renta afectará directamente en los cálculos del impuesto a la renta de Quinta Categoría de los trabajadores dependientes. Con dicha modificación habrá una disminución en el impuesto de renta de Quinta Categoría para los trabajadores dependientes. Además que para el caso de los trabajadores independientes habido una rebaja en la tasa de retención, a partir del 2015 será de 8%.  Los empleadores deben regularizar las retenciones de Quinta Categoría, considerando las remuneraciones anuales pagadas y las retenciones mensuales efectuadas a los trabajadores.  La Rentas de Quinta Categoría, los efectúen del pago del impuesto no retenido o soliciten al empleador la devolución del exceso, o compensación, deberán presentar una declaración jurada al agente de retención (empleador) para los colaboradores.
  • 14. RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 14 RECOMENDACIONES  La Obligación Tributaria deberá exigir a los que paguen rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, entre otros, la siguiente documentación en los casos que corresponda:  Que firmen contratos con los perceptores de las mencionadas rentas y que estos contratos contengan las firmas legalizadas.  Que la prestación del servicio recibido se acredite adjuntando copia legalizada del Título Profesional, del prestador del servicio.  Que la prestación del servicio recibido se acredite adjuntando copia del Informe por el servicio realizado y en el informe se deberá indicar el lugar de prestación del servicio, los materiales utilizados, las personas que apoyaron en la prestación del servicio.  Los contribuyentes que obtengan rentas de Cuarta y de Quinta Categoría sólo deben de deducir el monto fijo por una vez y debe de ser de acuerdo a sus tasas de ingresos.  La Renta de Quinta Categoría debe ser de conocimiento tanto del empleador y del trabajador para que de esta manera se haga una retención justa, haciendo respetar los derechos de los trabajadores afectos a esta categoría.  Que las autoridades nacionales hagan un seguimiento de acuerdo a la normativa para que haya un mejor control.
  • 15. RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 15 BIBLIOGRAFÍA  Lib: JURISTA EDITORES , Legislación Tributaria  www.sunat.com.pe