2. Campos de aplicación
• Acondicionadores de aire tipo cuarto nuevos, con o sin calefacción, con
condensador enfriado por aire y con capacidades de enfriamiento hasta de 10
600 Wt, nacionales y extranjeros que se comercializan en los Estados Unidos
Mexicanos.
• Los acondicionadores de aire tipo cuarto que operen con el modo de
calefacción y sin calefacción en un mismo aparato (ciclo inverso), sólo
aplican las especificaciones de la REEC para su modo de enfriamiento.
• No aplica para acondicionadores de aire tipo cuarto divididos.
5. Datos a considerar
2. Se establecen los límites permitidos por la
REEC. (Relación de Eficiencia Energética
Combinada)
6. Datos a considerar
3. Se establece un criterio de medición de los
equipos de acondicionamiento.
7. Datos a considerar
3. Se establece un criterio de medición de los
equipos de acondicionamiento.
8. Datos a considerar
3. Se establece un criterio de medición de los
equipos de acondicionamiento.
9. Datos a considerar
3. Se establece un criterio de medición de los
equipos de acondicionamiento.
10. Etiquetado
Etiquetado de Eficiencia Energética
• Los aparatos objeto de esta Norma Oficial Mexicana que se comercialicen en
los Estados Unidos Mexicanos deben de llevar una etiqueta que proporcione
información relacionada con su REEC, además de los requisitos de marcado
que se establecen en 9.2.
11. 9.2 Marcado e instructivos
• El marcado y los instructivos proporcionados con los acondicionadores de
aire tipo cuarto objeto de esta Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con
los requisitos que se especifican en NMX-J-521/1-ANCE-2012.
12. Conclusión
• El aprendizaje obtenido acerca de la NOM-021-ENER/SCFI-2017 es acerca
de las especificaciones y los métodos de prueba de la Relación de Eficiencia
Energética Combinada (REEC) y modo de espera, así como las
especificaciones de seguridad al usuario y los métodos de prueba aplicables
para verificar dichas especificaciones.
• Asimismo, conocer el tipo de información que debe llevar la etiqueta de
Eficiencia Energética que adicionalmente al marcado, deben de llevar los
aparatos objeto de esta NOM.