Diagnóstico:
Son poco más de 4 millones de habitantes en el Estado de Nuevo León quienes habitan en 51 municipios y 5,123 localidades, 94% de esta población vive en áreas con más de 2,500 habitantes. En cuanto a los habitantes mayores de 5 años, un 2.8% llegó recientemente al Estado, el 97.2% de los habitantes ya vivía en el Estado, un 2.6% vivía en otro Estado y el 0.2% vivía en EE.UU. Menos de 1% habla una lengua indígena, y de éstos, las lenguas indígenas más habladas son el náhuatl, el huasteco y el otomí. En cuanto a su distribución poblacional, Nuevo León se encuentra dentro de un segundo grupo de entidades que tienen entre 3 y menos de 5 millones de habitantes, nuestro Estado representa 4.1% de la población total del país. 88% (3.7 millones) vive en el AMM, existen 994,983 viviendas particulares, de las cuáles 90.2% tiene agua entubada, 95.1% tiene drenaje y 98.1% electricidad.
Su Dinámica Poblacional:
Monterrey es el tercer conglomerado urbano más importante del país, según su pirámide poblacional, cuenta con una población predominantemente joven, una gran parte de ellos cuenta con la capacidad de realizar alguna función de trabajo, y más de la mitad de la población total la compone el sexo femenino. En 1950 el desarrollo industrial encontró un gran auge dentro del área metropolitana de Monterrey (General Escobedo, Santa Catarina, San Pedro Garza García, San Nicolás de los Garza, Apodaca, Guadalupe y Monterrey mismo), esto trajo como consecuencia un incremento de población inmigrante, en su mayoría proveniente de San Luis Potosí, Coahuila, Tamaulipas, Zacatecas, Durango, Guanajuato y el Distrito Federal, lo que conllevó a nuestro Estado a enfrentar una serie de problemas, tales como la concentración de irregular de núcleos de población que sobrepasó la capacidad de las autoridades estatales, federales y municipales para la satisfacción de servicios básicos de agua, drenaje, electrificación y salud, recreación y educación.
La pérdida de población por efecto de la migración en el período es sustancialmente menor comparada con la pérdida neta en el mismo lapso de años anteriores: 80% respecto de 2006, 70% respecto de 2007 y 52% respecto de 2008.
El crecimiento poblacional de Oaxaca, Estado de México y Nuevo León aportan una buena parte de los 20 municipios con los mayores incrementos, el municipio con el mayor crecimiento poblacional fue Chicoloapan, Estado de México, seguido por Juárez, Nuevo León, y Solidaridad, en Quintana Roo, con tasas de crecimiento superiores al 15%. En cuanto al índice de ingreso, Nuevo León se encuentra entre los Estados que presentan mayores diferencias entre sus respectivos municipios con mayor y menor logro. De los 20 municipios con menores niveles de desigualdad, 9 municipios de Nuevo León integran la lista, ya que regularmente obtiene indicadores agregados muy altos de desarrollo. El municipio de Parás, se encuentra entre las circunscripciones más equitativas del país, y es el único con altos niveles de desarrollo humano en el 2005. La tasa de crecimiento poblacional es el resultado de aumento o disminución de la población en nuestro Estado durante un período determinado, y establece el contraste en cuanto al número de nacimientos, número de muertes, número de emigrantes y de inmigrantes -saldo migratorio-, en Nuevo León, se ha tenido un decremento considerable.
Políticas de Fundación, Crecimiento, Conservación y Mejoramiento Urbano
1. Políticas de Fundación, Crecimiento, Conservación y Mejoramiento Urbano Fundación de Centros de Población Características: Toda área ocupada por las instalaciones necesarias para su vida urbana, o bien, áreas que se reserven para su expansión futura; las constituidas por elementos naturales que cumplen una función de preservación de sus condiciones ecológicas; y las que se dediquen a la fundación del mismo. En un Centro de Población, el Gobierno Municipal está obligado a promover o realizar las obras de infraestructura básica y de equipamiento, así como administrar servicios públicos. Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 188
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3. Requisitos La ejecución de las acciones urbanas , además de estar sujetas la obtención de licencia o autorización correspondiente del municipio y cumplir con el pago de los derechos , se deberá: - Ceder, en su caso, al municipio las áreas que establece la LDUENL según el tipo de acción urbana de que se trate; - Ejecutar la construcción, habilitación y dotación de la infraestructura y equipamiento en las áreas de que se trate, así como de las adecuaciones en la infraestructura y redes de servicios públicos primarios que requieran para su adecuado funcionamiento. En caso de que se requiera una evaluación de impacto urbano regional conforma a las características del predio o inmueble, se deberá contar adicionalmente con la autorización respectiva. Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 192 - 194 La LDUENL establece que no se autorizarán fraccionamientos urbanos fuera de centros de población o en zonas que no cuenten con un plan o programa de desarrollo urbano que los permita.
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7. Cesión de superficie a Municipios Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 201 Acciones de crecimiento urbano Todo aquel que lleve a cabo cualquiera de las acciones de crecimiento urbano deberá ceder a título gratuito al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público. TIPO DE FRACCIONAMIENTO PORCENTAJE A CEDER Urbanización Inmediata/Progresiva 17% del área vendible ó 22mts 2 por vivienda USO Y/O DESTINO 60% a jardines/parques y 40% para equipamiento * Comerciales y De Servicios 7% del área vendible Jardines, plazas, parques y similares * En fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata de más de 50 lotes, las áreas de cesión en ningún caso deberán ser polígonos de terreno menores a los 1,000 mts. 2 Parques Industriales 7% del área vendible Áreas verdes y deportivas dentro de fraccionamiento Campestres, Agropecuarios, Recreativos y Turísticos 17% del área vendible Jardines, parques, áreas recreativas, y similares Conjuntos Urbanos habitacionales 17% del área vendible ó 22mts 2 por vivienda 60% a jardines/parques y 40% para equipamiento
8. Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 201 Todo aquel que lleve a cabo cualquiera de las acciones de crecimiento urbano deberá ceder a título gratuito al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público. TIPO DE FRACCIONAMIENTO PORCENTAJE A CEDER Conjuntos Urbanos no habitacionales 7% del área que resulte de restar a la superficie total del polígono a desarrollar, el área de las vialidades públicas y privadas, y áreas de afectación; Funerario o Cementerio 15% del área total del predio a desarrollar Subdivisiones en predios que no forman parte de fraccionamiento autorizado 17% de la superficie total del predio cuando se trate de subdivisiones de predios de 5,000 mts. 2 o más de superficie. * Usos Complementarios No Habitacionales * Tratándose de predios menores a 5,000 mts. 2 , si el área no es adecuada a las funciones públicas del Municipio se podrá hacer la cesión o el pago correspondiente en cuyo caso se tomará como base el valor comercial del predio que expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y tendrá una vigencia de 3 meses. 7% del área vendible Cesión de superficie a Municipios Acciones de crecimiento urbano
9. Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León / Título Octavo Art. 203 Para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado TIPO DE PREDIO PORCENTAJE A CEDER Habitacionales No Habitacionales Las cesiones comprendidas en este apartado deberán ser destinadas para la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales, para el caso de pago en efectivo, éste deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes. * En el caso de habitación unifamiliar o que la cesión del área no sea mayor de 300 mts. 2 , podrá hacerse la cesión o el pago correspondiente. 17% del área vendible ó 22mts 2 por vivienda * Cede o paga el 7% del área vendible Cesión de superficie a Municipios
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17. Fusiones, Subdivisiones, Relotificaciones y Parcelaciones de Terrenos Antecedente En relación a la abrogada ley, anteriormente se establecía que: Toda acción de crecimiento urbano en áreas y predios que genere la transformación de suelo rural y urbano; las fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos de terrenos para el asentamiento humano; los cambios en la utilización de éstos; así como todas las acciones de urbanización y edificación que se realicen en la entidad, quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley. Como hemos manifestado a lo largo de nuestra presentación, llevaremos a cabo un análisis de la Ley desde un punto de vista crítico, ya que la nueva Ley de Desarrollo Urbano se publicó en 2009, por lo que es menester su comparación.
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21. Construcciones Las construcciones o edificaciones se clasifican en; obras nuevas, de remodelación o ampliación, Obras para la conservación de construcciones, Obras para la seguridad y sanidad de los predios. En cuanto a la comparativa de la Ley de Asentamientos y la de Desarrollo Urbano en cuanto a las construcciones ha variado mucho a la fecha, éstas se seguirán sujetando a la ley de los reglamentos municipales, a los planes de desarrollo y zonificación, respetar los alineamientos de las vías publicas, pagar los derechos o cuotas de incorporación de servicios públicos, etc. (Artículo 228)
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24. La dependencia estatal y los municipios proveerán la imagen urbana a los centros de población , esto con el fin de coadyuvar a la adecuada conservación mantenimiento y preservación del espacio. I.- Cuidar la calidad visual, para garantizar que la estructura urbana y sus elementos sean armónicos y congruentes entre sí, en términos de diseño, color y volumetría; II.- Generar la apropiación del espacio urbano vecinal, estableciendo criterios, normas y regulaciones de diseño urbano y de construcción de todo elemento sobre la vía pública; III.- Las regulaciones en materia de imagen urbana que se expidan, deberán garantizar la protección y seguridad de las personas y sus bienes; IV.- La calidad visual, para garantizar que la estructura urbana y sus elementos sean armónicos y congruentes entre sí, en términos de diseño, color y volumetría, entre otros; y V.- La eficiencia, funcionalidad y seguridad, consistente en que los criterios, normas y regulaciones en materia de imagen y diseño urbanos, deberán tender a generar la apropiación y reconocimiento vecinal y ciudadano de su espacio.