El documento trata sobre si un trabajador despedido tendría derecho a recibir asistencia sanitaria durante el proceso de demanda por despido improcedente. El trabajador demandó a su empresa por un despido que consideraba improcedente. La pregunta es si durante el proceso tendría derecho a recibir asistencia sanitaria si necesitara algún tipo de atención médica.
1. 7.ARIKETA
7. Asistencia sanitaria de trabajador despedido durante la tramitación de la demanda
por despido
PLANTEAMIENTO
Un trabajador es despedido por su empresa y, disconforme con la decisión, plantea demanda
ante la jurisdicción social reclamando que se declare la improcedencia del despido.
¿Tendría derecho el trabajador a recibir la prestación de asistencia sanitaria si, durante la
tramitación del procedimiento, se produjese una situación que la requiriese?
Altari parekatuta izango da, iraizpena nuloa izatekotan eta ebazpenik baldin eta ez
badago. Aldiz, ebazpena abian baldin badago, 90 egun izango ditu . Baita, 90 egunen
buruan, aurkeztu beharrko du agiri formala pentsiorako eskubidea izateko.
2. SENTENCIA EN CONTRA DE FIATC MUTUA
Noticias Deportivas:
DE SEGUROS
Enviado porSportCenter el Viernes, 23 noviembre a las 20:19:51
Contribución de CENTER
Hay personas que se definen por sus hechos, en este caso la presidenta de la Federación Gallega de
Tae Kwon - Do es una de ellas, según se nos comentó desde la delegación en Galicia de FIATC, y
como ella misma reconoció en la ultima Asamblea a la que asistimos diciendo que no tenia derecho a
la operación; fue esta persona la que dio indicaciones para que no se hiciesen valer los derechos de
un afiliado a la Federación Gallega de Tae Kwon -Do ante una lesión... el tiempo y las leyes nos han
dado la razón...
SENTENCIA:
En Vilalba, a 12 de noviembre de 2007.
Vistos por Dña. M. de Luna Taboada Martinez, Juez del Jusgado de 1ª Instancia e Intrucción nº 2 de Villalba, los presentes actos del
Juicio Ordinario 117/07, seguidos a instancia de D. Antonio Montes Hemida, representado por D. Luis Oscar palacios Vila, bajo la
asistencia letrada d Sr. Souto Meriño, contra Riatc Mutua de Seguros y Reaseguros, representado por Dña. Amalita Cuba Cal y bajo la
asistencia letrada de D. Jose Luis Villan Pispieiro.
ANTEDECENTES DE HECHO
Primero.- La representacion procesal de D. Antonio Montes Hermida interpuso demanda a seguir por los tramites de Juicio Ordinarioi,
contra Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros, basandose en sintesis en lo siguiente. Que en Enero de 2004, la Federación Gallega de
Tae Kwon -Do suscribio con la entidad aseguradora demandada una poliza de seguro. colectivo de asistencia sanitaria en el que se
incluia la cobertura de asisitencia sanitaria de las lesiones musculo-tendinosas de origen no traumatico y cuya etiologia pudiera
considerarse relacionada con la practica del tae Kwon -Do. Al demandante (afiliado a la Federacion) se le diagnostico en el mes de
octubre de 2004 una tendinitis cronica en ambos tendones para cuya curacion se le propuso una intervención quirurgica. La compañia
autorizo al intervención en el tobillo derecho la cual tubo lugar el 30 de diciembre de 2004 y abonó los gastos derivados de la misma y
los derivados de la rehabilitacion posterior; sin embargo, la demandada se negó a cubrir los gastos de la segunda intervención
quirúrgica que se realizó el 16 de febrero de 2006. Tras alegar la dundamentación jurídica que estimó pertinente, terminaba
suplicando que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 3.022,66 euros y
subsidiariamente la cantidad que se determina tras a práctica de las correpondientes puebas, más los intereses del artículo 20 de la
Ley de Contrato de Seguro y tod9o ello con imposición de costas en ambos casos a la demandada.
Segundo.- Admitida a trámite la demanda, la demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y alegando, en síntesis,
lo siguiente: No se niega la existencia del contrato de seguro en el año 2004 ni la existencia de lesión ni su etiología deportiva. La
póliza de seguro no se renovó en el año 2005 y el demandante reclama por una lesión que se pretende tratar en el año 2005 y que se
opera finalmente en el año 2006 realizando entre tanto multiples actividades de difícil realización para una persona convaleciente y
pendiente de una nueva intervención quirúrgica lo cual excluye la cobertura según el propio clausulado de la poliza en el artículo 4
apartado 7º. tras alegar la fundamentacion juridica que consideró pertinente terminaba suplicando la desestimación de la demanda
con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Tercero.- En la audiencia previa del juicio se pospusieron y admitieron las pruebas( do*****ental, interrogatorio de demandante y
testifical) y se señaló dia y hora para la celebración del juicio. El juicio se celebró el dia y hora señalado, donde se practicaron las
pruebas declaradas pertinentes a excepción de la testifical por haber renunciado la parte actora a su testimonio. La Secretaria
extendió acta de la audiencia previa y del juicio que quedaron grabador en el correspondiente soporte CD.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La parte actora ejercita acción de reclamacíón de cantidad fundamentada en la vigencia de la póliza de seguro de asistencia
sanitaria en el momento en que le fue diagnosticada la dolencia que padecía (tendinitis crónica en ambos tendones de Aquiles). La
aseguradora demandada se opone alegando la no vigencia de la póliza de seguro en el año 2005 y 2006 y la aplicación de la cláusula
de exclusión de la cobertura del articulo 4 punto 7º del contrato al haber realizado actividad deportiva con posterioridad a la curación
de la primera intervención pudiendo, producirse o agravarse la lesión como consecuencia de haber retomado la práctica del Tae Kwon