Este documento resume los principales aspectos del derecho del consumidor en México. Explica que el Estado mexicano protege los derechos sociales de los consumidores a través de la Constitución y la Ley Federal de Protección al Consumidor. También describe los cinco derechos fundamentales del consumidor según la Organización de las Naciones Unidas y los procedimientos previstos en la ley para la resolución de quejas de los consumidores.
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Derecho del consumidor
1. DERECHO DEL
CONSUMIDOR
MT R O . O S C A R E DWI N L Ó P E Z Z I G A
A P U N T E S D E D E R E C H O D E L C O N S UMI D O R
2. ESTADO DE DERECHO
Se rige por un sistema de leyes e instituciones
ordenado en torno de una constitución, la cual es el
fundamento jurídico de las autoridades y
funcionarios, que se someten a las normas de ésta.
(Art. 16 Constitucional)
3. EL DEBER SER DE UN ESTADO
Estado provee servicios en cumplimiento de derechos
sociales a la totalidad de los habitantes de un país,
asimismo crea responsabilidades con la comunidad
internacional (Art. 133 Constitucional)
1. Antecedente inmediato Gran Depresión
2. Declaración Universal de los Derechos Humanos
3. Pacto Internacional de los Derechos Económicos
Sociales y Culturales
4. DERECHOS SOCIALES PROTEGIDOS
SON LOS DERECHOS SOCIALES 2da. Generación
(económicos, sociales y culturales)
• El derecho a trabajar (Art. 6)
• Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
(Art. 7)
• Seguridad Social y Seguro Social (Art. 9)
• Nivel de vida adecuado (Art. 11)
• Disfrute del nivel más alto de salud física y mental
(Art. 12)
• Derecho a la Educación (Art. 13)
5. DERECHO O OBLIGACIÓN
• El derecho que tiene una persona le da facultad,
(de poder y es renunciable a menos que la
legislación cite que no lo es). Derecho Subjetivo
• La obligación que tiene un individuo es necesidad,
exigencia de actuar y no es renunciable.
6. 1.1.DERECHOS SOCIALES PROTEGIDOS
POR EL ESTADO MEXICANOS
MARCO JURIDICO DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR
• ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL
• LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
• REGLAMENTO DE LA PROTECCIÓN DE LA LEY
FEDERAL DE PROTECCIÓN AL COSUMIDOR
7. ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL
• TERCER PARRAFO:
LA LEY PROTEGERÁ A LOS CONSUMIDORES Y PROPICIARÁ SU
ORGANIZACIÓN PARA EL MEJOR CUIDADO DE SUS INTERESES
Los consumidores se encuentran cotidianamente en desventaja
por los actos jurídicos realizado por las corporaciones
Es una ficción dejar el tema de las relaciones entre grandes
empresas y los consumidores en el ámbito del derecho privado,
toda vez que existe desigualdad entre las partes.
8. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR PRINCIPIOS BÁSICOS
Principios Básicos
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor
contra los riesgos provocados por productos, prácticas en
el abastecimiento de productos y servicios considerados
peligrosos o nocivos;
II. II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado
de los productos y servicios, que garanticen la libertad para
escoger y la equidad en las contrataciones;
III. III. La información adecuada y clara sobre los diferentes
productos y servicios, con especificación correcta de
cantidad, características, composición, calidad y precio,
así como sobre los riesgos que representen;
9. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR PRINCIPIOS BÁSICOS
• IV. La efectiva prevención y reparación de daños
patrimoniales y morales, individuales o colectivos;
• V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la
prevención de daños patrimoniales y morales,
individuales o colectivos, garantizando la protección
jurídica, económica, administrativa y técnica a los
consumidores;
• VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los
consumidores para la defensa de sus derechos;
• VII. La protección contra la publicidad engañosa y
abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales,
así como contra prácticas y cláusulas abusivas o
impuestas en el abastecimiento de productos y
servicios.
10. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR PRINCIPIOS BÁSICOS
• Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros
derivados de tratados o convenciones
internacionales de los que México sea signatario;
de la legislación interna ordinaria; de reglamentos
expedidos por las autoridades administrativas
competentes; así como de los que deriven de los
principios generales de derecho, la analogía, las
costumbres y la equidad.
11. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR PRINCIPIOS BÁSICOS
• VIII. La real y efectiva protección al consumidor en
las transacciones efectuadas a través del uso de
medios convencionales, electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología y la adecuada utilización
de los datos aportados;
• IX. El respeto a los derechos y obligaciones
derivados de las relaciones de consumo y las
medidas que garanticen su efectividad y
cumplimiento; y
• X. La protección de los derechos de la infancia,
adultos mayores, personas con discapacidad e
indígenas.
12. EL OMBUDSMAN COMO PROTECTOR DE
LOS DERECHOS DE LA COLECTIVIDAD
• Desde mediados del Siglo XX se ha manifestado
una importante tendencia hacia el establecimiento
del respeto a los derechos humanos como guía de
la acción del gobierno de cada Nación, por lo
tanto ese respeto se erige hoy como un objetivo
fundamental del Estado de Derecho, lo que deriva
en la imperiosa necesidad de establecer y
consolidar instituciones, procedimientos, medidas y
medios de defensa, idóneas para salvaguardarlos y
garantizar su ejercicio.
13. EL OMBUDSMAN COMO PROTECTOR DE
LOS DERECHOS DE LA COLECTIVIDAD
• Conscientes de lo anterior, numerosos países han
adoptado, como un medio alternativo de
protección y tutela de los derechos fundamentales,
la figura del Ombudsman.
• Un representante que expresa la voluntad del
gobernado de proclamar y reivindicar su dignidad
humana y derechos inherentes, garantizándolos
incluso más allá del imperio de la norma legal.
14. EL OMBUDSMAN COMO PROTECTOR DE
LOS DERECHOS DE LA COLECTIVIDAD
• La figura del Ombudsman nace con la Constitución
Sueca de 1809, con el objeto de establecer un
control adicional para el exacto cumplimiento de
las leyes, supervisando la aplicación de éstas y
evitando las prácticas arbitrarias y abusos del
poder de la autoridad.
• (EL DEFENSOR DEL PUEBLO).
15. RESOLUCIÓN DE 1975
• El 14 de abril de 1975, LA ORGANIZACIÓN DE
NACIONES UNIDAS, mediante el Consejo de la
Comunidad Europea aprobó el Programa
Preliminar de la Comunidad Económica Europea
para una Política de Protección e Información a los
Consumidores, que reordenó en forma sistemática
todas las iniciativas para la tutela del consumidor.
En el programa se reconocieron los siguientes cinco
derechos fundamentales del consumidor
16. CINCO DERECHOS FUNDAMENTALES
DEL CONSUMIDOR
• El derecho a la protección de la salud y la seguridad de los
consumidores. Los bienes y servicios puestos en el mercado a
disposición del consumidor deben ser tales que, utilizados en
condiciones normales o previsibles, no presenten peligros
para su salud o seguridad; cuando si presenten tales peligros,
deben poder ser retirados del mercado con procedimientos
rápidos y sencillos. De manera general, los riegos que pueden
provenir de un uso previsible de los bienes y servicios,
tomando en cuenta su naturaleza y las personas a las cuales
son destinadas, deben ser puestos en conocimiento previo de
los consumidores por medios apropiados. El consumidor debe
ser protegido contra las consecuencias de daños corporales
causados por mercancías y productos defectuosos previstos
por productores de bienes y prestadores de servicios
17. CINCO DERECHOS FUNDAMENTALES
DEL CONSUMIDOR
• El derecho a la protección de los intereses
económicos de los consumidores.
• Los comprobadores de bienes o servicios deben ser
protegidos contra los abusos de poder del
proveedor; en particular, contra los contratos tipo
(o de adhesión) establecidos unilateralmente, la
exclusión abusiva en los contratos de derechos
básicos, las condiciones abusivas de crédito, el
requerimiento de pago de mercancías no
ordenadas y los métodos de venta agresivos. El
consumidor debe ser protegido contra los daños
provocados a sus intereses económicos por un
18. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS
INTERESES ECONÓMICOS DE LOS
CONSUMIDORES.
• Producto defectuoso o un servicio deficiente, la presentación
y promoción de bienes y servicios, incluyendo los servicios
financieros, no deben ser concebidos de forma que
engañen, directa o indirectamente, ninguna forma de
publicidad visual o auditiva debe inducir a error al cliente
potencial del producto.
• El autor de cualquier tipo de publicidad debe poder justificar
la veracidad de lo que afirma por medios apropiados. Todas
las informaciones proporcionadas en la etiqueta, tanto en el
lugar de venta como en la publicidad, deben ser exactas. El
comprador de bienes de consumo duradero debe poder
beneficiarse de un servicio posventa satisfactorio, el cual
debe comprender la obtención de las piezas de recambio o
refacciones que sean necesarias para efectuar las
reparaciones. La gama de las mercancías puestas a
disposición del consumidor deben ser tal que permita a este
hacer una elección adecuada.
19. EL DERECHO A LA REPARACIÓN DE
LOS DAÑOS.
• El derecho a la reparación de los daños.
• El consumidor debe recibir asesoramiento y
asistencia en materia de quejas en caso de
perjuicios sufridos debido a la compra o utilización
de productos defectuosos o de servicios
insuficientes.
• Tiene derecho, además, a una justa reparación de
tales perjuicios por medio de procedimientos
rápidos, eficaces y poco costosos
20. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A
LA EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR
• El derecho a la información y a la educación del
consumidor, por una parte, el comprador de bienes o
servicios debe disponer de una información suficiente
que le permita conocer las características esenciales de
los bienes y servicios que se le ofrecen, tales como su
naturaleza, calidad, cantidad y precio; hacer una
elección racional entre los bienes y servicios que
compiten en el mercado;
• Utilizar con plena seguridad y de modo satisfactorio
dichos bienes y servicios; así como reclamar la
reparación de los perjuicios eventuales que resulten de
los productos o servicios recibidos por otra.
21. EL DERECHO A LA REPRESENTACIÓN
• El derecho a la representación (derecho a ser
escuchado).
• Los consumidores deben ser consultados y oídos
cuando se preparen las decisiones que les conciernen,
en particular, a través de las asociaciones interesadas
en la protección e información de los consumidores.
• Estos cinco derechos fundamentales fueron
confirmados por un segundo programa de una política
de protección e información de los consumidores,
adoptado por el consejo de las Comunidades Europeos
el 19 de mayo de 1981
22. PROFECO
SUBTEMAS
• Organigrama de Profeco
• Lugar físico de la Delegación del Estado de Morelos
• Ley Federal de Protección del Consumidor
• Requisitos de la formalidad de las quejas ante
profeco.
• Procedimiento ante la profeco.
• Medios de Defensa del consumidor
23. PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL
CAPITULO XIII DE LA LEY FEDERAL DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
• EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
• OBJETO Y FIN DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
• TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
• PROHIBICIÓN DE SUSPENDER SERVICIOS POR EL
PROVEEDOR
• LA CONCILIACIÓN DEBE HACERSE CONSTAR POR
ESCRITO
• SUPUESTOS EN CASO DE NO HABER CONCILIACIÓN
• PRUEBAS Y SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA
24. EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
• Presupuesto del procedimiento conciliatorio es la
reclamación que deberá presentar el consumidor,
ante la Procuraduría Federal del Consumidor, en los
términos de lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de
la ley federal de protección al Consumidor; y será
aplicable supletoriamente el Código Federal de
Procedimientos Civiles, en atención al artículo 114
párrafo último de la misma legislación
25. OBJETO Y FIN DEL PROCEDIMIENTO
CONCILIATORIO
• El procedimiento en mención, tiene por objeto
avenir los intereses de las partes, está regulado en
los artículos del 111 al 116 de la Ley Federal de
Protección al consumidor .
• El artículo 111 del mismo ordenamiento legal señala
que al conciliación podrá celebrarse por medio de
una audiencia de conciliación, la cual deberá
desahogarse ante la Procuraduría Federal del
consumidor, sin embargo también podrá llevarse a
cabo por vía telefónica o cualquier otro medio
idóneo.
26. TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO
CONCILIATORIO
• De llevase la audiencia el proveedor deberá
presentar un informe relacionado con los hechos
motivo de la reclamación, en términos del articulo
112 de la Ley Federal de protección al consumidor
• No comparecer tiene una medida de apremio, se
cita por segunda ocasión a las partes.
• En caso que no comparezca el consumidor se
tendrá por desistido y no podrá ya mas poner su
queja ante la PROFECO.
27. PROCEDIMIENTOS EN LA LEY FEDERAL
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
• PROCEDIMIENTO ARBITRAL
• PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY.
• PROCEDIMIENTOS NO CONTEMPLADOS EN EL
CAPITULO XIII DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR
• PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
• PROCEDIMIENTO RELATIVO AL REGISTRO DE
CONTRATOS DE ADHESIÓN
• PROCEDIMIENTO RELATIVO AL RECURSO DE
REVISIÓN
28. PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES
PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
• ARTICULOS DEBERÁ SUBSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO
PREVISTO POR INFRACCIONES A LA LEY DE LOS
ARTICULOS 123 Y 124 DE LA LEY FEDERAL DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
FIN DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY.
El objeto del procedimiento por infracciones a la ley, el
interés del estado que persigue una finalidad práctica,
misma que se hace consistir en la defensa de los
consumidores contra las conductas ilícitas de los
proveedores y para lograrlo debe cumplir con dos
finalidades una próxima y otra mediata.
29. FIN PRÓXIMO DEL PROCEDIMIENTO
• La finalidad próxima del
procedimiento por infracciones se
traduce en la defensa de los derechos
del consumidor, tutelados por la
legislación correspondiente, la cual se
materializa a través de la aplicación
de sanciones luego de substanciar el
mencionado procedimiento
30. FIN MEDIATO DEL PROCEDIMIENTO
• El fin mediato del estudio radica en lograr la
eficacia de las leyes que protegen los derechos de
los consumidores.
• No solo se concretiza imponiendo una sanción
aplicable al caso concreto, sino ejecutándola.
• El medio idóneo para cumplir con los fines
mencionados, reside en el procedimiento por
infracciones a la Ley Federal de Protección al
Consumidor, siendo ésta última vía para sancionar
las conductas ilícitas de los proveedores.
31. EL PROCEDIMIENTO POR
INFRACCIONES A LA LEY DEBE
INICIARSE DE OFICIO
• Para iniciar el procedimiento por infracciones a la
ley no se requiere impulso procesal del consumidor,
por ello la Ley Federal de Protección al consumidor
confiere a la procuraduría federal de protección al
consumidor, la facultad potestativa para hacerlo
cuando exista la presunción de una conducta
infractora de la normatividad aplicable.
• La substanciación del procedimiento por
infracciones a la ley es facultad y también
obligación de la procuraduría federal del
consumidor 24 y 25 fracciones XIV y XIX
32. PRESUPUESTOS DEL PROCEDIMIENTO
POR INFRACCIONES A LA LEY.
• Que son los presupuestos procesales
“Las condiciones sin las cuales no puede iniciarse ni
desenvolverse válidamente un proceso”
“…El presupuesto es un evento distinto del acto procesal
y anterior al mismo, del cual depende en todo o en parte
su eficacia...”
El presupuesto debe ser algo distinto del acto procesal …
Hay presupuestos que derivan de la ley y otros que tienen
su origen en la voluntad de los particulares.
33. PRESUPUESTOS COMUNES A TODO
PROCEDIMENTO
• 1.- La competencia de la autoridad (Procuraduría
Federal del Consumidor)
• 2.- Acreditación de personalidad del promovente o
promoventes en este caso del proveedor, en su
calidad de presunto infractor.
• La presunción de alguna conducta infractora de la
normatividad aplicable, a la protección del
consumidor.
• Documentos o publicidad de los cuales pueda
inferirse la presunción de alguna conducta ilícita
por parte del proveedor.
34. PRESUPUESTOS PARTICULARES DEL
PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A
LA LEY
• En el procedimiento conciliatorio, la inexistencia de
solución al conflicto.
• La presunción de una conducta ilícita por parte del
proveedor.
• Cualquier denuncia formulada por el consumidor,
respecto de supuestas violaciones a la normatividad de
la materia, de conformidad con lo dispuesto por el
articulo 97de la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
• Las diligencias de verificación, de donde resulten
posibles infracciones a la normatividad de la materia.
• El empleo de contratos de adhesión de registro
obligatorio sin cumplir con este requisito.
35. INFRACCIONES DE A LA LEY
• El procedimiento de registro de contratos de adhesión,
siempre y cuando el proveedor no adecue el
clausulado de su contrato según lo señalado por la
Procuraduría Federal del Consumidor, dentro del plazo
para tal fin.
• Los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal
del consumidor, con actitud de supuesta conciliación
donde el proveedor se niegue a cumplir con sus
obligaciones contenidas en su clausulado.
• Las normas oficiales Mexicanas que establezcan el
registro previo del contrato de adhesión o cuales quiera
términos y condiciones señaladas en las mismas, en
atención a lo prevista en el articulo 86 párrafos primero
y segundo de la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
36. CARACTERÍSTICAS DEL
PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES
DE LA LEY
• Primeramente encontrarnos como objetivo el
cumplimiento de las leyes sustantivas.
• El procedimiento que con lleve la tendencia de la
conciliación de dos intereses fundamentales. EL INTERES
PUBLICO Y EL INTERES PRIVADO.
• El procedimiento debe ser oficioso
• Minimo de formalidades
• Defensas por parte del administrado
• Normas para la tramitacion y resolucion de las
impugnaciones dirigidas contra los actos de autoridad
que restrinjan la esfera juridica de los particlares
• Regulacion de los actos de ejecución de las
resoluciones administrativas, carente en la ley federal de
proteccion al consumidor.
37. LOS PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO
POR INFRACCIONES A LA LEY
• Aparentemente no hay término para iniciar el
procedimiento por infracciones a la ley, según lo
dispuesto por el artículo 123 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, lo cual es inexacto.
El articulo 14 legal, prescribirá el derecho de esta
Institución para substanciarlo.
El artículo 102 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, sirve de apoyo para excluir el procedimiento
conciliatorio del plazo mencionado, toda vez que
presentada la reclamación del consumidor, se interrumpe
la prescripción.
38. CONTRATOS DE REGISTRO
OBLIGATORIO:
• 1.- Operaciones de inmuebles
• 2.- Servicios Funerarios
• 3.- Tintorería y Lavanderia
• 4.- Reparación y mantenimiento de automóviles
• 5.- Servicios proporcionados por hospitales
• 6.- Reparación de aparatos eléctricos
• 7.- Eventos Sociales
• 8.- Venta de muebles a la medida
• 9.- Compra-venta de autos nuevos y usados; así
como contratos
39. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL
REGISTRO DE CONTRATOS DE
ADHESIÓN
• Artículos 86 y 88, tanto para los casos donde se
determina obligación y del mismo ordenamiento
legal, tanto para los casos donde no se impone tal
obligación.
• Durante la substanciación del procedimiento que
no ocupa, la procuraduría federal del consumidor
podrá requerir al proveedor la información
necesaria para conocer la naturaleza del acto
atendiendo lo establecido por el articulo 89 de la
Ley Federal de Protección al consumidor
41. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Principios rectores del proceso contencioso
administrativo
• Principio de igualdad de partes
• La nulidad en el proceso administrativo
(grados de invalidez en que puede incurrir el acto
administrativo). Compulsa con el articulo 3 de la Ley
federal del procedimiento administrativo. Art. 16
constitucional,
Recurso de revisión previsto en el articulo 83 de la ley
federal del procedimiento administrativo. No es
necesario agotarlo. Si no menciona el citado recurso
en el acto administrativo que se intenta impuganar.
42. ACTO ADMINISTRATIVO
• Es una manifestación unilateral y externa de voluntad, que
expresa una decisión de una autoridad administrativa
competente, en el ejercicio de la potestad pública.
• Esta decisión crea, reconoce, modifica, transmite, declara o
extingue derechos y obligaciones, es generalmente ejecutivo
y se propone satisfacer el interés general.
• El acto administrativo presupone la existencia de una
decisión unilateral previa por parte del titular del órgano de la
administración, o de la ejecución de esa decisión con
independencia del contenido de la forma que
posteriormente adopte el acto, y de que, el mismo afecte al
sujeto pasivo y sea bilateral o multilateral; su origen es una
decisión unilateral, por ejemplo el nombramiento de un
Secretario de Edo. (aunque después se convierta en bilateral)
43. TIPOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
• Los actos administrativos son medios conductores
de expresión de la voluntad de los órganos del
gobierno del poder ejecutivo.
• El acto administrativo emanara de una autoridad
con facultades para ello y siempre dentro de estas,
premisa para concluir que deberán estar dentro
del imperio de legalidad articulo 16 constitucional.
44. TIPOS DE ACTO ADMINISTRATIVO
• ACTOS TRAMITE: que integran un procedimiento, son simples
eslabones del procedimiento, sin individualidad propia, al ser
absorbibles por la unidad del mismo.
• RESOLUCIONES QUE DECIDEN EL PROCEDIMIENTO: que
deciden el procedimiento son actos que constituyen la
manifestación final de la acción administrativa. Así como la
categoría de actos administrativos se dan normalmente los
actos que no constituyen declaraciones de voluntad, sino de
juicio de conocimiento y deseo, son actos administrativos que
deciden una instancia, cualquiera en el sentido de la
resolución.
• ACTOS EJECUCIÓN: Éstos se limitan a realizar lo dispuesto en
otro anterior. Es cierto que, en muchos casos, la ejecución no
reuiere un nuevo acto administrativo, en sentido estricto.
45. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
DEFINITIVAS DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
• ARTICULO 14. LOTFJFA.
• XI.- Las dictadas por las autoridades administrativas
que pongan fin a un procedimiento administrativo,
a una instancia o resuelvan un expediente, en los
términos de la ley federal de procedimiento
administrativo.
• FRACCIÓN XIV.- Las que decidan los recursos
administrativos en contra de las resoluciones que se
indican en las demás fracciones de este articulo
46. DESENTRAÑAR ARTICULO 114 DE LA
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR
Verificar el recurso de revocación
Verificar el recurso de revisión
47. DEFINICIONES
• DE LA PRESCRIPCION CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS
• CAPITULO I
• DISPOSICIONES GENERALES
• ARTICULO 1223.- NOCION DE LA PRESCRIPCION. Prescripción es un medio de adquirir
bienes o derechos, o de perder estos últimos, así como de liberarse de obligaciones, mediante el
transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
• ARTICULO 1224.- CLASES DE PRESCRIPCION. Se llama prescripción positiva o usucapión la
forma de adquirir bienes o derechos mediante la posesión en concepto de dueño o de titular de
un derecho real, ejercida en forma pacífica, continua, pública y cierta, por el tiempo que fija la
Ley.
• Tratándose de derechos reales de garantía, no se podrán adquirir por prescripción.
• Se llama prescripción negativa la forma de liberarse de obligaciones, por no exigirse su
cumplimiento, o de perder derechos reales por no ejercitarse, dentro del plazo que la Ley fije en
cada caso o por disposiciones generales.
• ARTICULO 1225.- OBJETO DE LA PRESCRIPCION. Sólo pueden ser objeto de prescripción los
• bienes, derechos y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas
por la Ley.
48. RECURSO DE REVISIÓN
• Recurso de revisión 87.
• Reglamento de la ley federal de protección de
consumidor
• ARTICULO 122 RECURSO DE REVOCACION
49. PUBLICIDAD ENGAÑOSA
• Publicidad engañosa o abusiva (art.32 segundo
parrafo). Falsa, que induzcan al error al consumidor.
• Publicidad comparativa: hace la diferenciación de
las caracteristicas de su producto con los de la
competencia.
• Publicidad subliminal: Utiliza símbolos colores e
imágenes alusivas al sexo y a lo prohibido.
• Publicidad prohibida: Es la que se encuentra
reglamentada por la ley.
• Publicidad desleal: Utiliza a la competencia para
degradar y enaltecer su producto.
50. PROMOCION Y OFERTAS ENGAÑOSAS
• ARTICULO 25 BIS. FRACC. VI.
• ARTICULO 46 CAPITULO IV PROMOCIONES Y
OFERTAS.
• Por "oferta", "barata", "descuento", "remate" o
cualquier otra expresión similar se entiende el
• ofrecimiento al público de productos o servicios de
la misma calidad a precios rebajados o inferiores a
los normales del establecimiento.
51. DENOMINACION DE ORIGEN
• Artículo 156. DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
• Se entiende por denominación de origen, el
nombre de una región geográfica del país que
sirva para designar un producto originario de la
misma, y cuya calidad o característica se deban
exclusivamente al medio geográfico, comprendido
en éste los factores naturales y los humanos.
• PRODUCTOS
• TEQUILA,CHARANDA ETC.
52. CONCEPTOS
• NOMBRE COMERCIAL , El nombre comercial es el
signo o denominación que identifica a una
empresa en el tráfico mercantil y que sirve para
distinguirla de las demás empresas que desarrollan
actividades idénticas o similares.
• El nombre comercial, por tanto, distingue a la
empresa que fabrica o comercializa los productos
o presta los servicios. La marca, en cambio,
distingue los productos o servicios que fabrica,
comercializa o presta dicha empresa.
53. REQUISITOS PARA CONTRATOS DE
CRÉDITO
• ARTÍCULO 66.- En toda operación a crédito al consumidor, se deberá:
• I. Informar al consumidor previamente sobre el precio de contado del bien o servicio de que se
• trate, el monto y detalle de cualquier cargo si lo hubiera, el número de pagos a realizar, su
• periodicidad, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el crédito con la consiguiente reducción
• de intereses, en cuyo caso no se le podrán hacer más cargos que los de renegociación del crédito, si
• la hubiere. Los intereses, incluidos los moratorios, se calcularán conforme a una tasa de interés fija o
• variable;
• II. En caso de existir descuentos, bonificaciones o cualquier otro motivo por el cual sean diferentes
• los pagos a crédito y de contado, dicha diferencia deberá señalarse al consumidor. De utilizarse una
• tasa fija, también se informará al consumidor el monto de los intereses a pagar en cada período. De
• utilizarse una tasa variable, se informará al consumidor sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no
• podrá depender de decisiones unilaterales del proveedor sino de las variaciones que registre una tasa
• de interés representativa del costo del crédito al consumidor, la cual deberá ser fácilmente verificable
• por el consumidor;
• III. Informar al consumidor el monto total a pagar por el bien, producto o servicio de que se trate,
• que incluya, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos
• correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole
• debidamente desglosados los conceptos correspondientes;
• Fracción reformada DOF 04-02-2004
• IV. Respetarse el precio que se haya pactado originalmente en operaciones a plazo o con reserva
• de dominio, salvo lo dispuesto en otras leyes o convenio en contrario,
54. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR
ARTÍCULO 70.- En los casos de compraventa a plazos de
bienes muebles o inmuebles a que se
refiere esta ley, si se rescinde el contrato, vendedor y
comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones
que se hubieren hecho. El vendedor que hubiera
entregado la cosa tendrá derecho a exigir por el uso de
ella el pago de un alquiler o renta y, en su caso, una
compensación por el demérito que
haya sufrido el bien.
El comprador que haya pagado parte del precio tiene
derecho a recibir los intereses computados
conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a
su pago.
55. DE LAS OPERACIONES CON INMUEBLES
• ARTÍCULO 73.- Los actos relacionados con inmuebles
sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los
• proveedores sean fraccionadores, constructores,
promotores y demás personas que intervengan en la
• asesoría y venta al público de viviendas destinadas a
casa habitación o cuando otorguen al consumidor
• el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de
tiempo compartido, en los términos de los artículos
• 64 y 65 de la presente ley.
56. DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN
• ARTÍCULO 85.- Para los efectos de esta ley, se entiende por
contrato de adhesión el documento
• elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en
formatos uniformes los términos y
• condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la
prestación de un servicio, aun cuando dicho
• documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un
contrato. Todo contrato de adhesión
• celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar
escrito en idioma español y sus caracteres
• tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de
letra uniforme. Además, no podrá
• implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los
consumidores, obligaciones inequitativas o
• abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las
disposiciones de esta ley.
57. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR
• ARTÍCULO 90.- No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas
de los
• contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando:
• I. Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o
sustraerse
• unilateralmente de sus obligaciones;
• II. Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor
incumpla el
• contrato;
• III. Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la
responsabilidad civil del
• proveedor;
• IV. Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales;
• V. Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las
acciones que se
• promuevan contra el proveedor; y
• VI. Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a
la competencia de
• tribunales extranjeros.
58. OTRAS ORGANISMOS PROTECTORES
• El Comité Nacional Mixto de Protección al Salario
(CONAMPROS) tiene como propósito promover
entre las organizaciones sindicales y los
trabajadores, la productividad laboral como medio
para acceder a empleos bien remunerados y
mejorar su calidad de vida.
• Con ello pretende incidir en el ámbito laboral para
contribuir al incremento de la productividad, la
defensa de los derechos laborales y mejorar el nivel
de ingreso de los trabajadores y sus familias, para
insertar a México entre los países más competitivos.
59. CONAMPROS
• Promover entre las organizaciones sindicales y los
trabajadores, medidas que protejan el salario y su
capacidad adquisitiva, influir en la creación de
empleos de calidad dentro de la economía formal;
impulsar la formación sindical y la defensa de los
derechos de los trabajadores como medios para
mejorar sus ingresos; difundir mecanismos de
productividad, calidad y competitividad, así como
casos de éxito en esta materia; fomentar el diálogo
entre las partes para la resolución de sus conflictos
laborales y preservar la paz laboral.
60. COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE
MEDICO (CONAMED)
Institución pública que ofrece medios alternos para la
solución de controversias entre usuarios y prestadores de
servicios médicos; promueve la prestación de servicios de
calidad y contribuye con la seguridad de los pacientes.
Orientación y Asesoría:
Información especializada sobre , dónde y cuándo y
cómo presentar una inconformidad por la atención
médica.
Le asesoramos para que conozca las ventajas de nuestro
servicio, y le explicamos los derechos y obligaciones,
tanto del paciente como del prestador del servicio
médico, así como los alcances del arbitraje para que
usted decida si presenta o no una inconformidad con
nosotros, o bien le orientamos a las instancias a las que
debe acudir.
61. CONAMED
• Gestión de la Atención Inmediata:
• Cuando usted o un familiar considere que amerita información o
atención médica (sobre todo urgente) y no la recibe a pesar de
haberla solicitado un asesor médico analizará el caso y de
considerarlo necesario, le ayudará a gestionar el apoyo que
requiere, con el fin de evitarle un problema mayor.
• Atención de Quejas:
• Cuando se presume que la atención médica recibida fue
deficiente o irregular y por eso tuvo algún daño o consecuencias
en su salud, un médico y un abogado analizarán y admitirán la
queja médica.
• En este caso invitamos al prestador que brindó el servicio para
que trate de aclarar la situación. Si éste considera que hubo
deficiencia en la atención médica que le otorgó, por falta de
cuidado (negligencia) o de conocimientos (impericia), propone
un arreglo económico o la prestación del servicio, entre otros, a
fin de solucionar el problema.
62. COMISION NACIONAL PARA LA
PROTECCION Y DEFENSA DE LOS
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
• Promover y difundir la educación y la transparencia financiera para que los usuarios tomen
decisiones informadas sobre los beneficios, costos y riesgos de los productos y servicios
ofertados en el sistema financiero mexicano; así como proteger sus intereses mediante la
supervisión y regulación a las instituciones financieras y proporcionarles servicios que los
asesoren y apoyen en la defensa de sus derechos.
• Consolidar al interior de la Comisión Nacional una cultura institucional que fortalezca la
transparencia, el combate a la corrupción y la construcción de condiciones que posibiliten la
igualdad política, económica, social y cultural de mujeres y hombres.
• VISIÓN
• Ser una institución pública especializada en materia financiera, que promueve entre la
sociedad conocimientos y habilidades que le permiten tomar decisiones adecuadas para el
ahorro constante y el pago responsable; y un organismo efectivo para la protección y defensa
de los intereses y derechos de los usuarios ante las instituciones financieras, contribuyendo, de
esta manera, al sano desarrollo del sistema financiero mexicano.
• Tener arraigada una cultura institucional basada en la transparencia, el combate a la
corrupción y la igualdad entre mujeres y hombres.
63. FUENTES
• Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
• Ley federal de protección al consumidor
• Reglamento de la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
• Ley Federal de Procedimiento Administrativo
• http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/56/tc.pdf
• Tratado de Derecho del Consumidor, Rodolfo,
Garcia Garcia, Editorial Porrua.