Acuerdo para la sostenibilidad fiscal en El Salvador + Decreto y Dictamen
1. ACUERDO PARA I.A SO§TENIBIUDAD FISCAL EN EL SALVADOR.
Considerando:
l.- Que el Gobierno de EI Salvador en 2003 emitió títulos valores por 5800
millones con vencimiento en 2023, que entre sus características
contempla el derecho de los tenedores de ejercer (Putl ia redención
anticipada el24 de enero de 2013- Los tenedores que ejerzan su derecho
lo comunicarán entre el24 de noviembre y 24 de diciembre del presente
año y es obligación del Estado honrar tal compromiso.
ll.- Que ante [a contingencia de un reclamo del monto invertido por [os
tenedores, es preciso contar con ta liquidez suficiente que se podrá exigir.
De talforma que el Gobierno de El Salvador preserve su récord de pago.
lll.- Que el Gobierno de El Salvador ha solicitado a la Asamblea Legislativa
autorización para emitir títulos valores por 5800 millones para atender
esta contingencia derivada del Put de los títulos valores Eurobonos que
podrán ser redimidos el 24 de enero de 20L3.
lV.- Al no tener certeza de cuanto se irá a redimir a través de Ia Opción
Put, el Gobierno propone que el rernanente se utilice en pago a Ia deuda
flotante.
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V.- Que es indispensable el mantenimiento de la sostenibilidad fiscal del
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país, sin comprometer Ia solvencia de [os programas sociales que
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benefician a la población más vulnerable y la estabilidad económica.
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2. 2
EN VIRTUD DE ELLO, SE ACUERDA:
Autorizar la emisión de títulos valores hasta por $800 millones de
dólares de Estados Unidos de América.
2. Destinar los recursos obtenidos de la emisión de los títulos valores,
de la siguiente forma:
t. Con prelación sobre cualquier destino, para atender la
demanda de redención anticipada de [os Eurobonos de El
Salvador con vencimiento en 2023 y el monto total asignado
para este destino es de hasta OCHOCIENTO§ M¡LLONES DE
DÓLAR E5 (s800,000, 000,001.
il. Si la demanda de redencién anticipada de Eurobonos de EI
Salvador 2A23 fuera inferior a CUATROCIENTOS MILLONES DE
DÓLARES (5400,000,000.00), se autoriza utilizar el remanente
de| monto de estos CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES
($400,000,000.00), para pagar vencimientos futuros de Deuda
Flotantes identificadas como Letras del Tesoro de la República
de El Salvador, identificadas como LETES.
il1. El destino de los fondos no utilizados según Io establecido en
los literates anteriores, deberá ser autorizado por la Asamblea
Legislativa de conformidad a lc establecido en el artículo 148
de la Constitución de ta República.
3. a. Expresamos nuestra disposición para impulsar, conocer y
debatir iniciativas y propuestas hacia Ia conformación de una
ámbito jurídico que propicie Ia Responsabilidad Flscal para la
N' Sostenibilidad y el Desarrollo Social; en el cual se definan
propósitos de las autoridades para mantener Ia disciplina,
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sosten¡b¡lidad y tran§parencia de la política fiscal en el corto y
3. mediano plazo. Este marco general establecería parámetros en
concordancia con la doctrina y normas internacionales, donde se
referencien las rnetas y objetivos ciaros de las finanzas públicas.
b. En este contexto, el Gobierno presentará para su aprobación
iniciativas de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad y el
Desarrollo Social, que deberán cornprender límites de déficit
fiscal y de relación de nivel de endeudamiento" en valores
absolutos y como porcentaje del PIB, y cualitativas de
responsabilidad social, acordes a los Proyectos prioritarios de!
Gobierno. Así como, tomar en consideración parámetros
ajustables a los ciclos económicos, con [a capacidad de actuar ante
shocks temporales lmprevistos y significativos que nos permitan
ajustar las metas programadas a los incumplimientos debido a
causas fortuitas: crisis económicas, desastres naturales, recesión
internacional, entre otros. Además, promoviendo cambios a
presupuesto por resultados, incorporando [a deuda previsional y
plazos plurianuales definidos.
c. Asimismo, deberá comprender normas para el proceso
presupuestario que exijan ta pubticación de un marco
macroeconómico fiscal junto con planes y metas fiscales;
procesos de seguimiento y rendición de cuentas en la ejecución
de los mismos; normas de transparencia y consistencia en
las diversas publicaciones asociadas a Ia presentación,
aprobación y ejecución del presupuesto, así como Ia publicación
de las cifras fiscales de acuerdo a normas internacionales. En
este sentido, debe contener medidas sólidas de ingresos y gastos,
con criterios más amplios de desempeño cuantitativo y medidas
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cualitativas, que tengan como objetivos la consolidación y
'sostenibilidad de las Finanzas Púb licas.
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4. 4
4. a. El Gobierno se compromeie a tener un Déficit del SPNF de 2.1%
del PIB en el 2A13, para tener finanzas sostenibles. Para ello, a
través del Ministerio de Hacienda se presentarán los decretos
correspondientes sobre las medidas de Íngresos y gastoE que
forman parte del Programa de Ajuste y Sostenibilidad Fiscal, para
cumplir las metas proyectadas de corto y mediano plazo y lograr
que el Presupuesto sea consistente, integral. consolidado y
completo con esa meta; así como todos los ingresos y gastos,
incluyendo las devoluciones de tVA.
b. En el caso que se cancelen TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES
(5¡00,000,000.00) en LETES, de los primeros CUATROCIENTOS
MILLONES DE OÓmnrS (s400,000,000.00), se reducirá la
autorización para emitir Deuda Flotante del 4A% a un 20/o; para lo
cual, se solicitará la modificación del Art. 5 del Proyecto de
Presupuesto 2013. AI autorizar etr uso de fos CUATROCIENTOS
MILLONES DE OÓUneS ($+OO,OOO,O00.00I resranres, se reducirán
un 5Yo adicional.
5. Política de Ahorro y Austeridad 20L3.
a. El Gobierno se compromete a presentar una Política de Ahorro y
* Austeridad que autorice una reducción del 10% de Bienes y
Servicios, el congelamiento de piazas nuevas y ta supresión de las
vacantes con excepción de Justicia y Seguridad Pública, Salud,
Educación, Relaciones Exteriores (para consulados comerciales y el
programa de emisión de DUI) y Defensa (en lo que concierne a
tareas cie seguridad internai, del Organo Ejecutivo, haciendo
extensiva la invitación para que se incorporen [os otros Órganos del
N' Estado, Legislativo y Judicial.
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5. )
b. Tal como se menciona en et Art. 1-2 de las colas del Proyecto de
Presupuesto 2013: "Todas las instituciones que se rigen por fa Ley
Orgánica de Administración Financiera del Estado, deberán aplicar
la Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público, emitida por el
Órgano Ejecutlvo."
En virtud de lo cual suscribimos el presente acuerdo en Ia ciudad
de San §alvador a los 18 días del mes de
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6. -ú*"/hgryh"
DECRETO No.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO
t. Que mediante Decreto Legislativo No.675, de fecha 19 de diciembre de 2001,
publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No 353, de la misma fecha, se
autorizó al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que emitiera y
colocara Títulos Valores de Crédito hasta por la surna US $472,000,000.00.
il. Que medíante Decreto Legislativo No.681, de fecha 19 de diciembre de 2001,
publicado en el Diario Oficíal No. 241, Tomo No 353, del 20 de ese mismo mes y
año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que emitiera
y colocara Títulos Valores de Crédito hasta por la suma de US $779,500,000.00.
il¡. Que mediante Decreto Legislativo No 1090, de fecha 12 de diciembre de 2002,
publicado en el Diario Oficial No 234, Tomo No 357, de esa misma fecha, se
autorizó al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que emitiera y
colocara Títulos Valores de Crédito hasta por la suma US $348,500.000.00.
tv. Que al amparo de los Decretos Legislativos anteriormente detallados, con fecha
24 de octubre de 2002, se emitieron Títulos Valores de Crédito en el mercado
financiero internacional por un monto de US $451,500,000.00 a una tasa de
7.75o/o, con vencimiento en el año 2023. Asimismo, con fecha 4 de marzo de
2003, se emitió un tramo adicional de dichos Títulos Valores de Crédito, bajo las
mismas condiciones, por un monto de US $348,500,000.00, con lo que la
emisión acumuló un monto total de US $800,000,000.00.
V. Que entre las condiciones de emisión de los Títulos Valores de Crédito referidos
en el romano anterior se contempla la redención anticipada, como un derecho
que podrá ejercer el tenedor, denominado como put y que se ejecutará el24 de
enero de2013, debiéndose redimir a su valor par (100% de su valor nominal).
Para ello, los inversionistas deberán comunicar la decisión de ejercer su derecho
entre el24 de noviembre y 24 de diciembre de 2012.
vt. Que es necesario tomar las medidas pertinentes para honrar la demanda de
redención anticipada por parte de los tenedores de bonos y así mantener el
prestigio y buen récord crediticio de la República de El Salvador.
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7. .ú*-lhg%h- DECRETO No.
vil. Que si bien el monto total a ser redimidos el 24 de enero de 2013 no se conoce
de manera anticipada, la nueva emisión deberá permitir atender la demanda de
redención anticipada por parte de los tenedores de bonos de la emisión que
vence el día 24 de enero de2023.
Vl¡!. Que en vista de Io anterior, se hace necesario establecer el régimen legal
correspondiente, mediante el cual se faculte al Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda, para ejecutar las acciones pertinentes de forma ágil y expedita, para
atender la eventual redención de bonos del 2023 por parte de sus tenedores.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciatíva del Presidente de la
Republica, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1. Autorizase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda emitir Títulos
Valores hasta por OCHOCIENTOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$800,000,000.00), con el propósito de cubrir la contingencia
de redención anticipada (derecho del tenedor de ejercer el put) que contempla la
emisión de Eurobonos de El Salvador con vencimiento el2023.
Art. 2. Autorizase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para emitir
Títulos Valores de Crédito en Dólares de los Estados Unidos de América, a ser
colocados indistintamente en el mercado nacional o internacional.
Art. 3. Los fondos obtenidos de la emisión de Títulos Valores de Crédito, deberán
ser utilizados con prelación sobre cualquier destino, para el pago del capital de los
Eurobonos con vencimiento en 2423 y que sean redimidos de manera anticipada por
sus tenedores; en cumplimiento con lo establecido en los términos de emisión y
colocación de dichos bonos. En caso de existir un remanente de fondos, luego de cubrir
la redención de títulos valores, se procederá conforme se señala en el presente
Decreto.
Art. 4.
Los Títulos Valores de Crédito, cuya emisión se autoriza en el presente
Decreto, se emitirán conforme a las siguientes condiciones:
a) El rendimiento de los Títulos Valores de Crédito será determinado en el momento
de la transacción, de acuerdo con las condiciones del mercado financiero. Los
Títulos Valores de Crédito podrán tener un descuento o premio de acuerdo a la
práctica de mercado.
8. -ú*-/é-%-h- DECRETO No.
b) Et valor nominal y los rendimientos de los Títulos Valores de Crédito estarán
exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones. La ganancia de
capital obtenida por la compra-venta de dichos Títulos Valores de Grédito estará
sujeta al tratamiento tributario que estipula la legislación pertinente.
c) Los Títulos Valores de Crédito podrán colocarse a un plazo de hasta de 30 años.
El valor nominal que representan podrá amortizarse mediante cuotas periódicas,
o mediante un único pago alfinal del plazo o en una fecha preestablecida.
d) La emisión de los Títulos Valores de Crédito será de hasta un monto total por
OCHOCT ENTOS M LLON ES DE DÓLARES (US$800,000,000.00).
I
e) Los recursos captados por la emisión de los títulos valores a que se refiere este
decreto, se colocarán en una cuenta especial aperturada en el Banco Central de
Reserva de El Salvador y sólo se podrán utilizar para el destino y de conformidad
a los plazos señalados en el presente Decreto.
Art. 5. Los fondos captados por Ia emisión de los títulos valores, se deberán
utilizar de la siguiente manera:
i) Con prelación sobre cualquier destino para atender la demanda de redención
anticipada de los Eurobonos de El Salvador con vencimiento en 2023 y hasta por
ocHoctENTos MILLONES DE DÓLARES (US$800,000,000.00).
ii) Si la demanda de redención anticipada de Eurobonos de El Salvador 2023 es
inferior a cUATRoctENTOS MTLLONES DE DÓLARES (US$400,000,000.00),
autorizase al Ministerio de Hacienda, para que utilice el remanente de estos
CUATROCTENTOS MILLONES DE DÓLARES (US$400,000,000.00), para el
pago de vencimientos futuros de letras del tesoro del Estado de El Salvador,
identificadas como LETES, y en caso que no fueren redimidos la totalidad de
dichos recursos, también se autoriza para el pago de Letras del Tesoro del
Estado de EI Salvador, identificadas como LETES.
¡¡i) El destino de los fondos no utilizados según lo establecido en los literales i) y ii)
anteriores, deberá ser autorizado por la Asamblea Legislativa de conformidad a
lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto.
Art. 6. Para utilizar los fondos captados en destinos diferentes a los establecidos
en el presente Decreto, se deberá proceder de conformidad a lo establecido en el
artículo 148 de la Constitución de la República.
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W §
9. -;{*,"1á- %-átu- DECRETO No.
Art. 7. Para la colocación de los Títulos Valores de Crédito, el Banco Central de
Reserva de El Salvador, actuará como Agente Financiero del Estado y para tal efecto,
el Ministerio de Hacienda suscribirá con el citado Banco, el respectivo Contrato de
Agente Financiero.
Añ. 8. Autorízase al Mínisterio de Hacienda a cancelar los costos que demanden
las operaciones autorizadas mediante el presente Decreto, tales como: Ios pagos
pertinentes a la Banca que administrará el proceso de emisión y colocación de los
Títulos Valores y a los despachos legales nacionales e internacíonales que
proporcionarán asistencia jurídica en el proceso de emisión; así como a los agentes
cuyo servicio se requieren de acuerdo a la prácticas internacíonales para realizar este
tipo de operaciones en el mercado financiero internacional, tales como el agente fiscal
internacional, el agente listador, agente financiero, bolsa de valores, Ios asesores
financieros, entre otros.
Art. 9. Por la naturaleza de las obligaciones contenidas en el presente Decreto y
con la finalidad de darle cumplimiento a las formalidades contenidas en el Art. M8 de la
Constitución de Ia República, tiénese por autorizado y aprobado el presente Decreto en
los términos que el mismo consigna.
Art. 10. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN MUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San SalvadoT, a |os -
-. días del mes de --- delaño dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍ GUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESI DENTE
10. 'M
.ffi-gwh- DECRETO No.
¡osÉ rRnructsco MERtNo tÓPez FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
RoBERTo ¡osÉ a'nueutssoN lrluxeuln
QUINTO VICEPRESIDENTE
LoRENA GUADALUPE PEÑR MENDOZA cARMEN ELENA CRI-OERÓ¡¡ SOL DE CSCNIÓ¡¡
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO CNRCIR ¡osÉ RRTnEL MACHUCA ZEIAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LoURDES PALActos vÁsouez MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FMNcISCO ¡OSE ZABLAH SAFIE REYNALDo ANToN to tópezcARDozA
sEpII¡O SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
¡,lAOO/c¡af
11. M*,¿É-
HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO
PALAGIO LEGISLATIVO:
San Salvador, 15 de octubre de 2012
SENORES SECRETAR¡OS DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PRESENTE.
DICTAMEN No.70
FAVORABLE
La Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto se refiere al Expediente
No. 2106-3-2012-1, que contiene iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de Hacienda, en el sentido se autorice al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de
Hacienda, ejecutar el programa de administración de pasivos, para asegurar los
recursos necesarios en caso en que los inversionistas ejerzan la opción de redimir
anticipadamente bonos emitidos por el Estado por un monto de OCHOCIENTOS
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(us$800,000,000).
Se explica en la iniciativa, que por Decreto Legislativo No. 675, de fecha 19 de
diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353 de la misma
fecha, se autorizó a! Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que emitiera y
colocará títulos valores hasta por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$472,000,000); asimismo explican, que por Decreto Legislativo No. 681, de fecha
19 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 353 del 20
de ese mismo mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en et Ramo de Hacienda,
para que emitiera y colocará títulos valores hasta por la cantidad de SETEGIENTOS
SETENTA Y NUEVE M¡LLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$779,500,000); finatmente expresan que por Decreto
Legislativo No. 1090, de fecha 12 de diciembre de2002, publicado en el Diario Oficial
No. 234, Tomo No. 357 de esa misma fecha, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Hacienda, para que emitiera y colocará títulos valores hasta por un monto de
TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNTDOS DE AMÉRICA (US$348,500,000).
12. ""@3
Mn*Ag*9*e*"* DICTAMEN No.70
De igualforma expresan, que de conformidad a los decretos antes mencionados
el 24 de octubre del año 20A2, se emitieron bonos en el mercado financiero
internacional por un monto de US$451,500,000.00, a una tasa de 7.75o/o con
vencimiento en el año 2023; y con fecha 4 de marzo de 2003 se emitió una nueva
emisión de dichos bonos, bajo las mismas condiciones anteriores, por un monto de
US$348,500,000.00, emisión que hace un total de OCHOCIENTOS MILLONES DE
oómnrs DE LOS ESTADOS UNTDOS DE AMÉRICA (US$800,000,000.00).
Los términos y condiciones bajo las cuales se hicieron dichas emisiones
establecen que los bonos podrán ser redimibles antes de la fecha de vencimiento a
opción de sus tenedores, ya sea de forma parcial o total, el24 de enero del 2013, al
rc}% de su valor principal, más intereses acumulados, estableciendo dichos términos
el período comprendido del24 de noviembre del 2012y el24 de diciembre del 2012,
para que los tenedores de dichos títulos informen su intención de redimirlos; por lo que
la incertidumbre en los mercados financieros internacionales y las perspectivas
pesimistas para el desempeño de la economía global tienden a agudizarse y esto
generaría un efecto negativo en las valoraciones de la deuda del país, lo que
incrementa la posibilidad que los tenedores de dichos bonos hagan uso de sus
facultades de redimirlos en el año 2013.
En razón de lo antes expuesto, a juicio de las autoridades del Ministerio de
Hacienda, se hace necesario adoptar medidas pertinentes ya sea a través de la
obtención de la totalidad de fondos necesarios en efectivo, líneas de crédito y otras
alternativas que le permitan al país responder de forma oportuna ante cualquier
demanda anticipada de redención por parte de los tenedores de dichos bonos.
La Comisión luego de efectuar el estudio correspondiente, ha considerado
conveniente efectuar algunos cambios a la propuesta presentada, a efecto de adecuar
dicha autorización con la sostenibilidad financiera y social, cambios que se reflejan en
el decreto producto del presente dictamen. Asimismo, se anexa al presente dictamen
acuerdo parael mantenimiento de la sostenibilidad fiscal, suscrito entre los Diputados
que representamos a los diferentes grupos parlamentarios en la suscrita Comisión,
acuerdo que forma parte de este dictamen.
Con las observaciones antes expuestas, la Comisión estima que se hace
necesario establecer el régimen legal correspondiente, mediante el cual se faculte al
Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para ejecutar las acciones pertinentes de
forma ágil y expedita, que le permita atender la redención de bonos del2A23 por parte
de sus tenedores, en el contexto de manejo de pasivos, encaminada a asegurar que
6@
13. DICTAMEN No.
los fondos requer¡dos por el país y sus obligaciones de pago sean honradas al más
bajo costo posible en el mediano y largo plazo, sin incrementar la posesión de deuda
del país; porello Ia misma ha concluido en emitir dictamen FAVORABLE, que Io hace
del conocimiento del Honorable Pleno Legislativo, para los efectos legales
consiguientes.
DIOS UNIÓN LIBERTAD
LORENA
MARIELA pTÑR PINTo
SECRETARIA
VOCALES:
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ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE
CARMEN ANAVIL
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