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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
CARRERA DE INGENIERIA FINANCIERA
APLICACIÓN DE CONTABILIDAD FINANCIERA
INFORME CONTABILIDAD
AUTORES:
 Jesenia Benavides
 Cynthia Carvajal
 Paul Cocha
 Verónica Poaquiza
 Daniela Yanchapanta
 Jennifer Yánez
Curso: 3ro “B” Finanzas
Docente: Ing. Jeannette Moscoso
Ambato – Ecuador
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
CARRERA DE INGENIERIA FINANCIERA
APLICACIÓN DE CONTABILIDAD FINANCIERA
COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO Y COMANDITA SIMPLE
AUTORES:
 PILAR CORREA
 PAOLA CÓRDOVA
 MAGALLY CHANGOLUISA
 PAOLA FIALLOS
 LEIDY JIMÉNEZ
 ROBERTO MASAQUIZA
 SOFÍA SALAZAR
Curso: 3ro “B” Finanzas
Docente: Ing. Jeannette Moscoso
Ambato – Ecuador
DE LA COMPAÑIA EN NOMBRE COLECTIVO
1. CONSTITUCIÓN Y RAZÓN SOCIAL
Art. 36.- La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas
naturales que hacen el comercio bajo una razón social.
La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de
algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía".
Art. 37.- El contrato de compañía en nombre colectivo se celebrará por escritura
pública.
Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo
convenido, o más de lo convenido en la escritura de constitución de la compañía, ni para
justificar lo que se hubiere dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento.
Art. 38.- La escritura de formación de una compañía en nombre colectivo será aprobada
por el juez de lo civil, el cual ordenará la publicación de un extracto de la misma, por
una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la
compañía y su inscripción en el Registro Mercantil.
El extracto de la escritura de constitución de la compañía contendrá:
1. El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman;
2. La razón social, objeto y domicilio de la compañía;
3. El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella;
4. La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitución de la
compañía
5. El tiempo de duración de ésta.
Art. 39.- La escritura de formación de la compañía será solicitada al juez de lo civil
dentro del término de quince días, contados a partir de la fecha de celebración de la
escritura pública, por los socios que tengan la administración o por el notario, si fuere
autorizado para ello.
Art. 40.- Cuando se constituyere una compañía en nombre colectivo que tome a su
cargo el activo y el pasivo de otra compañía en nombre colectivo que termine o deba
terminar por cualquier causa, la nueva compañía podría conservar la razón social
anterior, siempre que en la escritura de la nueva así como en su registro y en el extracto
que se publique, se haga constar:
a) La razón social que se conserve, seguida de la palabra "sucesores";
b) El negocio para el que se forma la nueva compañía;
c) Su domicilio;
d) El nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los socios colectivos de la nueva
compañía; y,
e) La declaración de que dichos socios son los únicos responsables de los negocios de la
compañía.
Art. 41.- Si se prorroga el plazo para el cual la compañía fue constituida, o si se cambia
o transforma la razón social, se procederá a la celebración de una nueva escritura
pública, en la que constarán las reformas que se hubieren hecho a la original, debiendo
también publicarse el extracto e inscribirse la nueva escritura.
2. CAPACIDAD
Art. 42.- Las personas que según lo dispuesto en el Código de Comercio tienen
capacidad para comerciar, la tienen también para formar parte de una compañía en
nombre colectivo.
El menor de edad, aunque tenga autorización general para comerciar, necesita de
autorización especial para asociarse en una compañía en nombre colectivo, autorización
que se le concederá en los términos previstos en el mismo Código.
Las personas jurídicas no podrán asociarse a una compañía en nombre colectivo.
3. CAPITAL
Art. 43.- El capital de la compañía en nombre colectivo se compone de los aportes que
cada uno de los socios entrega o promete entregar.
Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta
por ciento del capital suscrito.
4. ADMINISTRACIÓN
Art. 44.- A falta de disposición especial en el contrato se entiende que todos los socios
tienen la facultad de administrar la compañía y firmar por ella. Si en el acto constitutivo
de la compañía solo alguno o algunos de los socios hubieren sido autorizados para
obrar, administrar y firmar por ella, solo la firma y los actos de éstos, bajo la razón
social, obligarán a la compañía.
Art. 45.- El administrador o administradores se entenderán autorizados para realizar
todos los actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines
sociales.
Con todo, en el contrato social se podrá establecer limitación a estas facultades.
Los administradores llevarán la contabilidad y las actas de la compañía en la forma
establecida por la
Art. 46.- Salvo estipulación en contrario, los administradores podrán gravar o enajenar
los bienes inmuebles de la compañía solo con el consentimiento de la mayoría de los
socios.
Art. 47.- El administrador que diere poderes para determinados negocios sociales será
personalmente responsable de la gestión que se hiciere. Pero para delegar su cargo
necesitará, en todo caso, la autorización de la mayoría de socios. La delegación deberá
recaer en uno de ellos.
Art. 48.- El nombramiento del o de los administradores se hará ya sea en la escritura de
constitución o posteriormente, por acuerdo entre los socios y, salvo pacto en contrario,
por mayoría de votos.
Art. 49.- El o los administradores no podrán ser removidos de su cargo sino por dolo,
culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios. La remoción podrá ser pedida
por cualquiera de los socios y, en caso de ser judicial, declarada por sentencia.
Art. 50.- En las compañías en nombre colectivo las resoluciones se tomarán por
mayoría de votos, a menos que en el contrato social se hubiere adoptado el sistema de
unanimidad. Más si un solo socio representare el mayor aporte, se requerirá el voto
adicional de otro.
Art. 51.- El acuerdo de la mayoría obliga a la minoría solo cuando recae sobre actos de
simple administración o sobre disposiciones comprendidas dentro del giro del negocio
social.
Si en las deliberaciones se enunciaren pareceres que no tuvieren mayoría absoluta, los
administradores se abstendrán de llevar a efecto el acto o contrato proyectado.
Art. 52.- Si a pesar de la oposición se verificare el acto o contrato con terceros de buena
fe, los socios quedarán obligados solidariamente a cumplirlo, sin perjuicio de su
derecho a ser indemnizados por el socio o administrador que lo hubiere ejecutado.
Art. 53.- Los administradores están obligados a rendir cuenta de la administración por
períodos semestrales, si no hubiere pacto en contrario, y además en cualquier tiempo,
por resolución de los socios.
5. DE LOS SOCIOS
Art. 54.- El socio de la compañía en nombre colectivo tendrá las siguientes
obligaciones principales:
a) Pagar el aporte que hubiere suscrito, en el tiempo y en la forma convenida;
b) No tomar interés en otra compañía que tenga el mismo fin ni hacer operaciones por
su propia cuenta, ni por la de terceros, en la misma especie de comercio que hace la
compañía, sin previo consentimiento de los demás socios
c) Participar en las pérdidas; y,
d) Resarcir los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la compañía, en caso de ser
excluido.
Art. 55.- El socio de la compañía en nombre colectivo tiene los siguientes derechos:
a) Percibir utilidades;
b) Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía;
c) Controlar la administración;
d) Votar en la designación de los administradores; y,
e) Recurrir a los jueces solicitando la revocación del nombramiento de administrador
Art. 56.- En el caso de contravención a lo dispuesto en el Art. 54, letra b) de esta Ley, la
compañía tiene derecho a tomar las operaciones como hechas por su propia cuenta, o a
reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos. Este derecho se extingue por el
transcurso de tres meses contados desde el día en que la compañía tuvo noticia de la
operación.
Art. 57.- No se reputan socios, para los efectos de la empresa social, los dependientes
de comercio a quienes se haya señalado una porción de las utilidades en retribución de
su trabajo.
Art. 58.- El daño que sobreviniere a los intereses de la compañía por malicia, abuso de
facultades o negligencia de uno de los socios, constituirá a su causante en la obligación
de indemnizarlo, si los demás socios lo exigieren, siempre que no pueda deducirse de
acto alguno la aprobación o la ratificación expresa o tácita del hecho en que se funde la
reclamación.
DE LA COMPAÑIA EN COMANDITA SIMPLE
1. DE LA CONSTITUCION Y RAZON SOCIAL
Art. 59.- La compañía en comandita simple existe bajo una razón social y se contrae
entre uno o varios socios solidarios e ilimitadamente responsables y otro u otros,
simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya
responsabilidad se limita al monto de sus aportes.
La razón social será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios
solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía en
comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse.
El comanditario que tolerare la inclusión de su nombre en la razón social quedará
solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía.
Solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados o comanditarios de la
compañía en comandita simple.
ACTA CONSTITUTIVA
Las sociedades se constituyen ante notario y en la misma forma se hacen constar
sus modificaciones.
- La escritura o acta constitutiva de una sociedad debe contener:
- Los nombres, la nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que
constituyan la sociedad;
- El objetivo de la sociedad;
- Su razón social o su denominación;
- La duración;
- El importe del capital social;
- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor
atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea
variable, así se expresa indicándose el mínimo que se exprese;
- El domicilio de la sociedad;
- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y la facultad es
de los administradores.
- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de
llevarla firma social;
- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los
miembros de la sociedad;
- El importe del fondo de reserva;
- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y;
- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la
elección de los liquidadores, cuando no se hayan designado anticipadamente.
Art. 60.- El fallecimiento de un socio comanditario no produce la liquidación de la
compañía.
Art. 61.- La compañía en comandita simple se constituirá en la misma forma y con las
mismas solemnidades señaladas para la compañía en nombre colectivo.
2. DEL CAPITAL
Art. 62.- El socio comanditario no puede llevar en vía de aporte a la compañía su
capacidad, crédito o industria.
Art. 63.- El socio comanditario no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus
derechos en la compañía ni sus aportaciones, sin el consentimiento de los demás, en
cuyo caso se procederá a la suscripción de una nueva escritura social.
3. DE LA ADMINISTRACION
Art. 64.- Cuando en una compañía en comandita simple hubiere dos o más socios
nombrados en la razón social y solidarios, ya administren los negocios de la compañía
todos juntos, o ya uno o varios por todos, regirán respecto de éstos las reglas de la
compañía en nombre colectivo, y respecto de los meros suministradores de fondos, las
de la compañía en comandita simple.
Art. 65.- Salvo pacto en contrario, la designación de administradores se hará por
mayoría de votos de los socios solidariamente responsables y la designación solo podrá
recaer en uno de éstos.
Es aplicable a ellos todo lo dispuesto para los administradores de la compañía en
nombre colectivo.
Art. 66.- El administrador o administradores comunicarán necesariamente a los
comanditarios y demás socios el balance de la compañía, poniéndoles de manifiesto,
durante un plazo que no será inferior de treinta días contados desde la fecha de la
comunicación respectiva, los antecedentes y los documentos para comprobarlo y juzgar
de las operaciones. El examen de los documentos realizará el comanditario por si o por
delegado debidamente autorizado, en las oficinas de la compañía.
4. DE LOS SOCIOS
Art. 67.- El comanditario tiene derecho al examen, inspección, vigilancia y verificación
de las gestiones y negocios de la compañía; a percibir los beneficios de su aporte y a
participar en las deliberaciones con su opinión y consejo, con tal que no obste la
libertad de acción de los socios solidariamente responsables. Por lo mismo, su actividad
en este sentido no será considerada como acto de gestión o de administración.
Art. 68.- Las facultades concedidas al comanditario en el artículo que precede, las
ejercitará en las épocas y en la forma que se determinen en el contrato de constitución
de la compañía.
Art. 69.- Será facultad de los socios, ya sean solidarios o comanditarios, solicitar al juez
la remoción del o de los administradores de la compañía por dolo, culpa grave o
inhabilidad en el manejo de los negocios.
Art. 70.- El comanditario que forme parte de una compañía en comandita simple o que
establezca o forme parte de un negocio que tenga la misma finalidad comercial de la
compañía, pierde el derecho de examinar los libros sociales, salvo que los intereses de
tal negocio o establecimiento no se encuentren en oposición con los de la compañía.
Art. 71.- Las disposiciones de los artículos 55, 56 y 57 son aplicables a los socios
obligados solidariamente.
Art. 72.- Los socios comanditarios responden por los actos de la compañía solamente
con el capital que pusieron o debieron poner en ella.
Art. 73.- Los comanditarios no pueden hacer personalmente ningún acto de gestión,
intervención o administración que produzca obligaciones o derechos a la compañía, ni
aún en calidad de apoderados de los socios administradores de la misma. Tampoco
podrán tomar resoluciones que añadan algún poder a los que el socio o socios
comanditados tienen por la Ley y por el contrato social, permitiendo a éstos hacer lo que
de otra manera no podrían. No podrán, asimismo, ejecutar acto alguno que autorice,
permita o ratifique las obligaciones contraídas o que hubieren de contraerse por la
compañía.
Facultades de los socios comanditarios.
- Asistir a las juntas de socios, con voz, pero sin voto.
- Examinar, inspeccionar, vigilar y fiscalizar la contabilidad y los actos delos
administradores.
- Celebrar contratos por cuenta propia o ajena con la sociedad, siempre que los
mismos no afecten la libre administración de la sociedad.
- Dar autorizaciones, dictámenes e informes para determinadas operaciones
sociales.
- Participar en la liquidación de la sociedad.
Universidad Técnica De Ambato
Facultad de Contabilidad y Auditoría
Carrera de Ingeniería Financiera
APLICACIÓN DE CONTABILIDAD II
Integrantes:
Jesenia Benavides
Cynthia Carvajal
Paul Cocha
Verónica Poaquiza
Daniela Yanchapanta
Jennifer Yánez
Curso: Tercero “A”
COMPAÑÍA ANONIMA
Según (Companias, Compañias anonimas y limitadas, 2012) Expresa que la compañía
anónima Se caracteriza por su personalidad jurídica ya que adquiere obligaciones y
derechos como entidad y su aprobación debe estar dada mediante ley; el capital social
está constituido por aportaciones que pueden ser en dinero o bienes realizables dichas
aportaciones están representadas por las acciones y deberá ser registrado y pagado por
lo menos el 25% de lo ofrecido por cada accionista, en esta sociedad a los inversionistas
se les denomina accionistas y responden por el monto de sus acciones. El monto
mínimo para constituir es de $800. inferencia
COMPANÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es una sociedad que se forma para el desarrollo de actividades económicas legales; el
capital de la compañía de responsabilidad limitada estará determinado por cada una de
las cuotas que los socios se comprometen a aportar y deberá ser registrado y pagado por
lo menos el 50% de lo ofrecido por cada socio, en esta sociedad a los inversionistas se
les denomina socios y su responsabilidad es responder por el monto de sus aportaciones.
El monto mínimo para constituir es de $400. El aumento de capital en ambas compañías
será resuelto por la junta general de socios o accionistas y se lo realiza cuando se le
consideren conveniente, en base a los intereses económicos y productivos que les
permita funcionar de una mejor manera. Dicho aumento consiste en entregar nuevos
aportes a la compañía ya sean estos en dinero, especies o por provisiones destinadas a
cubrir necesidades futuras a cambio de nuevas acciones o participaciones con la
finalidad de fortalecer el patrimonio de la compañía y darle una buena posición
financiera. Según la Ley de Compañías el pago de las aportaciones en las compañías de
responsabilidad limitada y anónima puede realizarse en; numerario, que sus
aportaciones consisten en dinero en efectivo entregados por los socios o accionistas; en
especie, el aumento de capital puede darse mediante aportes de bienes muebles o
inmuebles pero que correspondan a la actividad económica de la compañía; el aporte
por compensación de créditos, se trata de la capitalización de préstamos hechos por los
socios a la compañía; y por capitalización de reservas o de utilidades que provienen de
las utilidades liquidas y realizadas de ejercicios económicos de años anteriores de la
compañía. (BANCOS, 2010)
SOCIEDADES ANÓNIMAS
(RIPERT, Las companias anónimas, 2010)“La compañía anónima es una sociedad cuyo
capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los
accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Las sociedades o
compañas civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o
compañías mercantiles anónimas.
(Companias, Sociedades anónimas, 2010), por su parte, expresa que: La sociedad
anónima es una sociedad comercial en la cual los socios denominados accionistas,
poseen un derecho representado por un título negociable y solo responden con su
aporte. Es el tipo de sociedad de capitales. Los socios son simples tenedores de
acciones. En las grandes sociedades cuyos títulos se negocian en la Bolsa, los
accionistas cambian sin cesar. De ahí el nombre que se atribuido a esta forma de
sociedad. Los accionistas no tienen calidad de comerciantes: tampoco la tienen los
administradores. Solo la sociedad ejerce el comercio y es comercial por su forma.”
La sociedad anónima se enfoca con intensidad en el capital ya que se caracteriza por ser
una sociedad comercial, en las compañías anónimas el capital está dividido en acciones
negociables y los accionistas no responden personalmente de las deudas sociales sino
únicamente por el monto de sus acciones. En la sociedad anónima a los inversionistas se
les denomina accionistas, sus aportaciones se conforman en las llamadas acciones que
son por esencia endosables.
RASGOS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
I. Personalidad Jurídica. -
La compañía anónima adquiere obligaciones y derechos como entidad y es persona
jurídica ya que su origen se da por una autorización de parte del Poder Ejecutivo del
Estado y debe estar constituida conforme solicita la ley. La compañía anónima es
jurídica y tiene su patrimonio, domicilio y representación frente a terceros.
II. Capital. -
El capital está constituido por bienes valorados en dinero y realizables en el momento
del aporte; las aportaciones están representadas por acciones que son títulos valores
negociables porque figura la parte del capital entregado a la compañía. El derecho y
obligación sobre el capital se le otorga al accionista porque es el dueño de la acción.
Los aportes que realizan los accionistas deben ser reales y que concuerden con el
patrimonio social de la compañía. Título de Acción.- La acción es un titulo negociable
pues representa una suma expresada en dinero para el aporte del capital y por lo tanto
es directamente enajenable a terceros los cuales se convierten en accionistas sobre el
capital aportado adquiriendo las obligaciones y derechos respectivos sobre el mismo.
III. Accionistas. -
Para formar una compañía anónima deben constituirse con un mínimo de dos
accionistas, la ley no fija un máximo. Los accionistas solo responden por el aporte
cumplido, una vez adquiridas las acciones es de su entera responsabilidad responder por
las mismas.
IV. Objeto. -
Tiene por objeto una actividad productiva que debe ser legal; también una compañía
anónima tiene la capacidad de reunir y administrar capitales como banca, seguros,
capitalizaciones, ahorro, mercado de valores, entre otras.
V. Comercialidad. -
La compañía anónima es siempre una sociedad comercial en el sentido de que sus
actos de constitución, administración, responsabilidades frente a la compañía,
disoluciones, derechos y obligaciones de los accionistas están sometidos a leyes y
códigos.
VI. Denominación. -
La compañía anónima no tiene razón social sino denominación es decir que debe
referirse a su objeto, no se la designa por el nombre y apellido de uno o más de sus
accionistas; en el campo practico la ley admite nombres de fantasía y también nombres
personales o siglas, pero siempre y cuando quede de manera clara determinado el
objeto de la compañía.
VII. Gobierno. -
Son los accionistas quienes lo ejercen en las reuniones de asamblea.
VIII. Administración. -
Los accionistas son los únicos como dueños titulares de sus acciones pueden integrar el
órgano de administración. La inspección de la administración está asignada al abogado
que su trabajo es encargarse de que toda la documentación que se presente de la
compañía este legal como lo exige la ley (Sindico), él a su vez es elegido por los
accionistas.
COMPANÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
“Es una sociedad compuesta de socios obligados sólo hasta la concurrencia de sus
aportaciones, en la cual las participaciones sociales no pueden estar representadas por
títulos negociables y no son cesibles sino en ciertas condiciones, imperativamente
determinadas por la Ley y puede existir bajo una razón social.
Art. 92.- La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre dos o más
personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus
aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación
objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras "Compañía Limitada" o su
correspondiente abreviatura.
Si se utilizare una denominación objetiva será una que no pueda confundirse con la de
una compañía preexistente...
La Compañía de Responsabilidad Limitada es una sociedad que se constituye para el
desarrollo de actividades económicas y operaciones mercantiles permitidas por la Ley,
compuesta de socios en la cual cada uno de ellos no está obligado más allá de su
aportación, tiene el capital dividido en participaciones de igual valor que no pueden ser
representadas por títulos negociables y no son de libre negociación.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS COMPAÑÍAS DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
I. Es de Naturaleza Mercantil.
Son sociedades que se forman para realizar actividades o negocios que la Ley califica
como legales.
II. Tiene característica de una sociedad de capital.
La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones.
III. Es una organización económica jurídica.
Que debe constituirse por lo menos con dos socios y máximo quince, en caso que se
supere este número, la compañía debe transformarse en otra especie de sociedad.
IV. Razón Social o denominación objetiva:
Puede denominarse por el apellido de los socios, por su objeto haciendo referencia a la
principal actividad de la empresa y por un nombre de fantasía.
DIFERENCIAS BASICAS ENTRE COMPAÑÍA ANÓNIMA Y COMPAÑÍA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
COMPAÑÍA ANÓNIMA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
 Monto mínimo para constituir:
$800.
 El Inversionista es denominado
Accionista.
 Monto mínimo para constituir:
$400.
 El Inversionista es denominado
Socio.
 Capital debe estar pagado al
constituir o en un Aumento de
capital, mínimo el 25% y el saldo en
dos años.
 Capital debe estar pagado al
constituir o en un Aumento de
capital, mínimo el 50% y el saldo
en un año.
 Número de accionistas mínimo 2 sin
límite.
 Número de socios para constituir
mínimo 2 máximo 15.
 El capital está dividido en acciones.  El capital está dividido en
participaciones
 Las acciones son de libre
 Las participaciones, para
transferir se requiere el
negociación. consentimiento unánime de todos
los socios.
 La transferencia de las acciones se
realiza con una simple nota de
cesión al reverso del título.
 La transferencia de las
participaciones es formal a través
de escritura pública.
 El nombre de la compañía no puede
constituirse por una razón social.
 El nombre de la compañía puede
constituirse por una razón social.
La existencia de Comisario es obligatoria. Es facultativa la existencia de Comisario.
 El quórum de instalación de la
Junta de Socios se toma en cuenta
únicamente el capital pagado.
 El quórum de instalación de la
Junta de Socios se los establece
sobre la base del capital que tenga
cada socio al margen si el mismo
está o no íntegramente pagado.
 Las convocatorias a Junta de
Accionistas es obligatorio
convocar por la prensa.
 La convocatoria de Junta de
Socios puede hacerse mediante
comunicación escrita dirigida a
cada socio o por la prensa o por
cualquier otro mecanismo según lo
disponga el estatuto.
 Fondo de Reserva es el 10% de las
utilidades anuales hasta completar
el 50% del capital.
 Fondo de Reserva es el 5% de las
utilidades anuales hasta completar
el 20% del capital.
 Se puede establecer un capital
autorizado
 No puede establecerse un capital
autorizado.
 Existen hasta tres convocatorias
de la Junta General para resolver
sobre reformas al estatuto.
 Existen dos convocatorias de la
Junta General para resolver sobre
reformas al estatuto.
 No es posible excluir a un socio
por causas legales.
 Se puede excluir a un socio por
causas legales previo trámite
judicial.
 Es posible disminuir el capital
para devolver el mismo a los
Accionistas.
 No se puede disminuir el capital
para devolver el mismo a los socios
 Los administradores son de libre
remoción.
 Los administradores pueden ser
removidos únicamente por causas
legales.
 El derecho preferente que tienen
los accionistas para aumentar el
capital es obligatorio.
 El derecho preferente que tienen
los socios para aumentar el capital
lo será salvo que el estatuto o las
resoluciones de la Junta de Socios
disponga lo contrario.
 Pueden pedir convocatoria a
Junta un número de accionistas
que represente el 25%.
 Pueden pedir convocatoria a Junta
un número de socios que
represente el 10% del capital.
 La Junta debe autorizar el
gravamen o la venta de todos los
bienes.
 La Junta debe autorizar el
gravamen o la venta de los bienes
inmuebles de la compañía.
 Los administradores si pueden
dedicarse por cuenta propia al
mismo género de negocios de la
compañía.
 Los administradores no pueden
dedicarse por cuenta propia al
mismo género de negocios de la
compañía.
 Las acciones son embargables.  Las participaciones no son
embargables.
 Las acciones pueden ser
ordinarias o preferidas.
 Las particiones son de un solo tipo.
Bibliografías
BANCOS, S. D. (2010). COMPANIA LIMITADA. CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS, 25-
30.
Companias, S. I. (2010). Sociedades anónimas. Quito.
Companias, S. I. (2012). Compañias anonimas y limitadas. Quito.
RIPERT, G. (2010). COMPANIA LIMITADA, ANONIMA. QUITO.
RIPERT, G. (2010). Las companias anónimas. Quito.
COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES
La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social
está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los
cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá
personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios
comanditarios no tendrán esa responsabilidad.
Art. 301.- El capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor
nominal igual. La décima parte del capital social, por lo menos, debe ser aportada por
los socios solidariamente responsables (comanditados), a quienes por sus acciones se
entregarán certificados nominativos intransferibles.
Art. 302.- La exclusión o separación del socio comanditado no es causa de disolución,
salvo que ello se hubiere pactado de modo expreso.
Art. 303.- La compañía en comandita por acciones existirá bajo una razón social que se
formará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables, seguidos de
las palabras "compañía en comandita" o su abreviatura.
Art. 304.- La administración de la compañía corresponde a los socios comanditados,
quienes no podrán ser removidos de la administración social que les compete sino por
las causas establecidas en el artículo siguiente. En el contrato social se podrá limitar la
administración a uno o más de éstos. Los socios comanditados obligados a administrar
la compañía tendrán derecho por tal concepto, independientemente de las utilidades que
les corresponda como dividendos de sus acciones, a la parte adicional de las utilidades o
remuneraciones que fije el contrato social y, en caso de no fijarlo, a una cuarta parte de
las que se distribuyan entre los socios. Si fueren varios, esta participación se dividirá
entre ellos según convenio, y, a falta de éste, en partes iguales.
Art. 305.- Pueden ser excluidos de la compañía:
1. El socio administrador que se sirviere de la firma o de los capitales sociales en
provecho propio; o que cometiere fraude en la administración o en la contabilidad; o se
ausentare y, requerido, no retornaré ni justificare la causa de su ausencia;
2. El socio que intervenga en la administración sin estar autorizado por el contrato
social;
3. El socio que quiebra;
4. El socio que, constituido en mora, no haga el pago de su cuota social; y, 5. En general
los socios que falten gravemente al cumplimiento de sus obligaciones sociales. El socio
excluido no queda libre del resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiere causado.
Art. 306.- El socio comanditado si sólo fuere uno, o la mitad más uno de ellos si fueren
varios, tienen derecho de veto sobre las resoluciones de la junta general.
Art. 307.- En lo no previsto en esta sección la compañía se regirá por las reglas relativas
a la compañía anónima, y los derechos y obligaciones de los socios solidariamente
responsables, por las pertinentes disposiciones de las compañías en nombre colectivo y
en comandita simple en todo lo que les fuere aplicable. El ejercicio de las atribuciones
dadas en los estatutos sociales a los accionistas y a la junta general, no hace incurrir a
los comanditarios en responsabilidad como si tomaren injerencia en la administración.
El socio comanditario puede ser empleado de la compañía, pero no puede dársele el uso
de la firma social ni aún por poder.
COMPAÑIA DE ECONOMIA MIXTA
Generalidades: Para constituir estas compañías es indispensable que contraten personas
jurídicas de derecho público o personas jurídicas semipúblicas con personas jurídicas o
naturales de derecho privado. Son empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la
agricultura y la industria.
Requisitos: El trámite para la constitución de esta especie de compañías es el mismo
que se utiliza para la constitución de la Compañía Anónima En esta especie de
compañías no puede faltar el órgano administrativo pluripersonal denominado
directorio. Asimismo, en el estatuto, si el Estado o las entidades u organismos del sector
público que participen en la compañía, así lo plantearon, se determinarán los requisitos
y condiciones especiales que resultaren adecuados respecto a la transferencia de las
acciones y a la participación en el aumento del capital suscrito de la compañía.
Socios y capital: El capital de esta compañía es de ochocientos dólares, o puede serlo
también en bienes muebles o inmuebles relacionado con el objeto social de la compañía.
En lo demás, para constituir estas compañías, se estará a lo normado en la Sección VI de
la Ley de Compañías, relativa a la sociedad anónima. En esta especie de compañías el
Estado, por razones de utilidad pública, podrá en cualquier momento expropiar el monto
del capital privado.
Art. 308.- El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u
organismos del sector público, podrán participar, conjuntamente con el capital privado,
en el capital y en la gestión social de esta compañía.
Art. 309.- La facultad a la que se refiere el artículo anterior corresponde a las empresas
dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las industrias convenientes a la
economía nacional y a la satisfacción de necesidades de orden colectivo; a la prestación
de nuevos servicios públicos o al mejoramiento de los ya establecidos.
Art. 310.- Las entidades enumeradas en el Art. 308 podrán participar en el capital de
esta compañía suscribiendo su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos
agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, así
como también mediante la concesión de prestación de un servicio público por un
período determinado.
Art. 311.- Son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía
anónima en cuanto no fueren contrarias a las contenidas en esta Sección.
Art. 312.- Los estatutos establecerán la forma de integrar el directorio, en el que deberán
estar representados necesariamente tanto los accionistas del sector público como los del
sector privado, en proporción al capital aportado por uno y otro. Cuando la aportación
del sector público exceda del cincuenta por ciento del capital de la compañía, uno de los
directores de este sector será presidentes del directorio. Asimismo, en los estatutos, si el
Estado o las entidades u organismos del sector público, que participen en la compañía,
así lo plantearen, se determinarán los requisitos y condiciones especiales que resultaren
adecuados, respecto a la transferencia de las acciones y a la participación en el aumento
de capital de la compañía.
Art. 313.- Las funciones del directorio y del gerente serán las determinadas por esta Ley
para los directorios y gerentes de las compañías anónimas. Art. 314.- Al formarse la
compañía se expresará claramente la forma de distribución de utilidades entre el capital
privado y el capital público.
Art. 315.- Las escrituras de constitución de las compañías de economía mixta, las de
transformación, de reforma y modificaciones de estatutos, así como los
correspondientes registros, se hallan exonerados de toda clase de impuestos y derechos
fiscales, municipales o especiales. También se exonera de toda clase de impuestos
municipales y adicionales a los actos y contratos y sus correspondientes registros, que
efectuaren las compañías de economía mixta, en la parte que le correspondería pagar a
éstas. El Ministerio de Finanzas podrá exonerar temporalmente de impuestos y
contribuciones a las compañías de economía mixta, para propiciar su establecimiento y
desarrollo, con excepción de los establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de Noviembre
de 1999.
Art. 316.- En esta clase de compañías el capital privado podrá adquirir el aporte del
Estado pagando su valor en efectivo, previa la valorización respectiva y procediendo
como en los casos de fusión de compañías, y el Estado accederá a la cesión de dicho
aporte. Transferido el aporte del Estado a los accionistas privados, la compañía seguirá
funcionando como si se tratase de una compañía anónima, sin derecho a las
exoneraciones y beneficios que esta Ley concede a las compañías de economía mixta.
En la organización de los directorios cesará la participación del Estado. El Estado, por
razones de utilidad pública, podrá en cualquier momento expropiar el monto del capital
privado de una compañía de economía mixta, pagando íntegramente su valor en dinero
y al contado, valor que se determinará previo balance, como para el caso de fusión.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de Noviembre
de 1999.
Art. 317.- Si la compañía de economía mixta se formare para la prestación de nuevos
servicios públicos o de servicios ya establecidos, vencido el término de su duración, el
Estado podrá tomar a su cargo todas las acciones en poder de los particulares,
transformado la compañía de economía mixta en una entidad administrativa para el
servicio de utilidad pública para el que fue constituida.
CARACTERÌSTICAS:
1. Se constituyen siempre con participación del sector público y del sector privado.
2. Es decir que en el sector público como su nombre lo indica pueden participar las
instituciones del Estado como los Municipios, Consejos Provinciales y las
personas de derecho público en general.
3. Son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía
anónima. Es decir siempre y cuando no fueren contrarias a las específicas para
estas compañías por la ley de Compañías.
4. Cuando la aportación del sector público exceda del cincuenta por ciento del
capital de la compañía uno de los directores de este sector será el presidente del
directorio. Es decir que para nombrar el presidente del directorio de la compañía
se toma en cuenta las aportación del sector público.
5. Están sujetas a control total de la Superintendencia de Compañías. Se puede
decir que están bajo la responsabilidad y el control de este órgano de control.
6. Puede establecer capital autorizado; Es decir que l Ley de Compañías no
establece limitación alguna ni para el sector público ni para el privado en cuanto
a la cuantía y proporcionalidad de la aportación del capital.
7. El capital se divide en acciones,
8. Se puede constituir por el procedimiento de constitución simultánea o por el de
constitución sucesiva; Simultánea se constituye mediante escritura pública y no
es necesario que concurran todos los accionistas, en cambio sucesiva tiene tres
fases: Convenio de promoción, Suscripción pública y Constitución definitiva.
9. El Estado o las entidades del sector público pueden plantear que en el estatuto se
determine los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuadas
respecto a la transferencia de las acciones y a la participación en el aumento de
capital de la compañía.
10. Debe formar reserva legal; es decir que se formará de las utilidades líquidas
anuales por lo menos un diez por ciento del capital social.
11. Las acciones estarán representadas por títulos negociables; Eso significa que se
puede transferir los títulos y para ello no se requiere consentimiento de los
demás accionistas y el derecho de negociar libremente las acciones libremente
no admite limitación alguna.
12. El sector público puede suscribir y mantener cualquier porcentaje de capital; Es
decir que para el sector público no existe un monto de capital específico para su
suscripción y mantenimiento.
FUENTE
Superintendencia de compañías (s.f) Ley de compañías. Recuperado de
https://www.supercias.gov.ec/web/privado/marco%20legal/CODIFIC%20%20LEY%20
DE%20COMPANIAS.pdf
UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
INGENIERIA FINANCIERA
Tramites de Constitución de una Compañía
Integrantes:
Priscila Castillo
Paola Cevallos
Joselyn Franco
Paul Lizano
Yohana Núñez
Alex Rosero
Dany Veintenilla
Ambato-Ecuador
Pasos para constituir una Compañía
1. Reserva un nombre. Este trámite se realiza en el balcón de servicios de la
Superintendencia de Compañías y dura aproximadamente 30 minutos. Ahí mismo
revisa que no exista ninguna compañía con el mismo nombre que has pensado
para la tuya.
2. Elabora los estatutos. Es el contrato social que regirá a la sociedad y se validan
mediante una minuta firmada por un abogado. El tiempo estimado para la
elaboración del documento es 3 horas.
3. Abre una “cuenta de integración de capital”. Esto se realiza en cualquier banco del
país. Los requisitos básicos, que pueden variar dependiendo del banco, son:
 Capital mínimo: $400 para compañía limitada y $800 para compañía anónima
 Carta de socios en la que se detalla la participación de cada uno
 Copias de cédula y papeleta de votación de cada socio
Luego debes pedir el “certificado de cuentas de integración de capital”, cuya entrega
demora aproximadamente de 24 horas.
4. Eleva a escritura pública. Acude donde un notario público y lleva la reserva del
nombre, el certificado de cuenta de integración de capital y la minuta con los
estatutos.
5. Aprueba el estatuto. Lleva la escritura pública a la Superintendencia de
Compañías, para su revisión y aprobación mediante resolución. Si no hay
observaciones, el trámite dura aproximadamente 4 días.
6. Publica en un diario. La Superintendencia de Compañías te entregará 4 copias de
la resolución y un extracto para realizar una publicación en un diario de circulación
nacional.
7. Obtén los permisos municipales. En el municipio de la ciudad donde se crea tu
empresa, deberás:
 Pagar la patente municipal
 Pedir el certificado de cumplimiento de obligaciones
8. Inscribe tu compañía. Con todos los documentos antes descritos, anda al Registro
Mercantil del cantón donde fue constituida tu empresa, para inscribir la sociedad.
9. Realiza la Junta General de Accionistas. Esta primera reunión servirá para
nombrar a los representantes de la empresa (presidente, gerente, etc.), según se
haya definido en los estatutos.
10. Obtén los documentos habilitantes. Con la inscripción en el Registro Mercantil, en
la Superintendencia de Compañías te entregarán los documentos para abrir el RUC
de la empresa.
11. Inscribe el nombramiento del representante. Nuevamente en el Registro
Mercantil, inscribe el nombramiento del administrador de la empresa designado
en la Junta de Accionistas, con su razón de aceptación. Esto debe suceder dentro
de los 30 días posteriores a su designación.
12. Obtén el RUC. El Registro Único de Contribuyentes (RUC) se obtiene en el Servicio
de Rentas Internas (SRI), con:
 El formulario correspondiente debidamente lleno
 Original y copia de la escritura de constitución
 Original y copia de los nombramientos
 Copias de cédula y papeleta de votación de los socios
 De ser el caso, una carta de autorización del representante legal a favor de la
persona que realizará el trámite
13. Obtén la carta para el banco. Con el RUC, en la Superintendencia de Compañías te
entregarán una carta dirigida al banco donde abriste la cuenta, para que puedas
disponer del valor depositado.
Cumpliendo con estos pasos podrás tener tu compañía limitada o anónima lista para
funcionar. El tiempo estimado para la terminación del trámite es entre tres semanas y
un mes.
Un abogado puede ayudarte en el proceso. El costo de su servicio puede variar entre
$600 y $1,000 o dependiendo del monto de capital de la empresa.
Al realizar estos trámites estos serán la compañía contara con un Ruc y un numero
de clave
Una vez realizada la constitución de la compañía deberá contar con una contadora
Las Sociedades deberán llevar la contabilidad bajo la responsabilidad y con la firma de
un contador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de
Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en
dólares de los Estados Unidos.
El incumplimiento de las normas vigentes establecidas podrá ser sancionado de
conformidad a lo establecido en el Código Tributario.
Obligaciones Tributarias
Emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus
transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad
económica. Los plazos para presentar estas declaraciones se establecen conforme el
noveno dígito del RUC
1. Declaración mensuales 103 y 104 cada mes
2. Declaración del Impuesto a la renta cada año
3. Anexo ATS cada mes
4. Anexo APS cada año
5. Anexo RDEP cada año
Obligaciones con la Superintendencia de compañías
De manera general, las compañías bajo el control y vigilancia de la Superintendencia
de Compañías del Ecuador deberán remitir a ésta, durante el primer cuatrimestre del
año, los siguientes documentos:
Inscripción de Nombramientos
1. Fecha de otorgamiento: Que debe ser igual o posterior a la fecha de celebración
de la reunión del órgano nominador.
2. Nombre de la Compañía, tal y como lo aprobó mediante resolución la
Superintendencia o en sentencia el juez de lo civil, basada en la escritura de
constitución, de codificación o de cambio de denominación de la compañía.
Nombres y apellidos de la persona en cuyo favor se lo extendiere:
3. Fecha del Acuerdo o Resolución del órgano estatutario que hubiere hecho el
nombramiento: La fecha será siempre igual o anterior a la emisión de los
nombramientos. El órgano nominador puede ser: Junta General, Directorio, o el
órgano que señale el estatuto vigente.
4. Cargo o función a desempeñarse: Aquellos que consten en el artículo de la
administración del estatuto vigente.
5. Periodo de duración del cargo: Debe estar señalado en años y acorde a lo que
dispone el estatuto vigente.
6. Indicar si el administrador designado ejerce la representación legal.
7. Indicar fecha de otorgamiento de la escritura, notaria ante la que se celebró,
fecha y número de inscripción de la escritura en el Registro Mercantil
correspondiente. (donde constan los estatutos vigentes en lo que se refiere a los
nombramientos de los administradores)
8. Nombre y firma de la persona que a nombre de la compañía extiende el
nombramiento.
9. La aceptación del cargo al pie del nombramiento, de parte de la persona en cuyo
favor se lo hubiere discernido, con indicación del lugar y fecha en que tal
aceptación se hubiere producido: Nombres completos (en el orden y en la forma
en la que constan en la fotocopia del documento de identificación), el número de
documento de identificación, y la firma del designado (idéntica a la que consta
en la fotocopia del documento de identificación adjunto).
Pasos para crear una compañía vía online
1. Ingrese al portal web de la
SC: http://www.supercias.gob.ec/portalConstitucionElectronica/
2. Regístrese como usuario, y luego digite su usuario y contraseña.
3. Seleccione la reserva de denominación aprobada, para la compañía a constituir.
4. Llene el formulario “Solicitud de Constitución de Compañía” en el sistema.
5. Adjunte los documentos habilitantes desmaterializados.
6. Seleccione la Notaría de su preferencia del listado de notarías activas.
7. La SC le notificará, mediante correo electrónico, a información de la Notaria
seleccionada, los valores que debe pagar por servicios notariales y registrales, el
número de trámite generado y la institución bancaria donde debe realizar el pago.
8. Realice el pago correspondiente.
9. El notario se encargará de ingresar al sistema, validará la información y asignará
fecha y hora para las firmas de la escritura y los nombramientos.
10. Una vez firmado los documentos, el sistema enviará automáticamente la
información al Registro Mercantil, quien también validará la información y
facilitará la razón de inscripción de la escritura y los nombramientos.
11. El sistema generará un número de expediente y remitirá la información de este
trámite al Servicio de Rentas Internas (SRI), quienes de forma inmediata darán el
número de RUC para la compañía.
12. Finalmente, el sistema notificará que el trámite de constitución ha finalizado.
El sistema consulta la tabla de aranceles del Sistema Nacional de Registro Mercantil
(SNRM) y del Consejo de la Judicatura, para mostrar los valores a pagar por servicios
notariales y registrales.
Referencias Bibliográficas:
Extraído desde: https://cuidatufuturo.com/pasos-para-crear-una-empresa-en-ecuador-
2/12/01/2017
Extraído desde: http://www.sri.gob.ec/web/guest/33 el 12/01/2017
Extraído desde: http://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/702a1b7e-
8efa-41a7-94ba-
302f7f2b3eaf/Resumen+de+declaraciones+y+anexos+por+tipo+de+sociedad.pdf el
12/01/2017
Extraído desde: http://www.pbplaw.com/informacion-enviar-superintendencia-
companias/ el 12/01/2017
REACTIVOS
1. En la inscripción de nombramientos debe ir siempre
El nombre y apellido de la persona en cuyo favor se lo extendió
2. En el artículo del estatuto vigente que debe ir en la inscripción
El cargo o función a desempeñarse
3. Los requisitos para abrir el RUC de una compañía
 El formulario correspondiente debidamente lleno
 Original y copia de la escritura de constitución
 Original y copia de los nombramientos
 Copias de cédula y papeleta de votación de los socios
 De ser el caso, una carta de autorización del representante legal a favor de la
persona que realizará el trámite
4. ¿Conforme a que se establecen los plazos para entregar las declaraciones de
impuestos?
Noveno digito del ruc
5. ¿Qué tiempo dura aproximadamente para reservar un nombre en el balcón
de servicios de la Superintendencia de Bancos?
Dura aproximadamente 30 minutos.
Trabajo de
Contabilidad
Integrantes
KARINA TUAPANTA
GINA LLANGA
DANIEL LÓPEZ
MARCOS LUCERO
PAOLA PAUCAR
LISETH RAMIREZ
DAVID NUÑEZ
Ing. Jeannette Moscoso
JUNTA GENERAL
Concepto:
Reunión de los accionistas de la Sociedad Anónima, válidamente convocada, para tratar
sobre los asuntos que son de su competencia y sobre los que deberá decidir por mayoría.
Se plasman así, a grandes rasgos , las notas o requisitos que deben concurrir para que la
reunión de los accionistas pueda tener condición de junta general, es decir, esté
válidamente convocada; para que dicho órgano pueda adoptar válidamente acuerdos,
pues se establece la norma general en materia de mayorías y se fija de forma clara el
alcance de los acuerdos debidamente adoptados, al señalarse que son todos los
accionistas, incluso los disidentes y lo que no hubieran asistido , los que quedan
sometidos a esos acuerdos.
Existen tres clases de junta general:
1. Junta general ordinaria:
Es aquella que ha de reunirse necesariamente dentro de los seis meses primeros de cada
ejercicio social para:
• Censurar la gestión social.
• Aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior.
• Resolver sobre la aplicación del resultado.
2. Junta general extraordinaria:
Toda aquella que no es ordinaria. Por tanto, la distinción se basa únicamente en la
periodicidad, pues cualquier acuerdo puede ser tomado por una u otra junta general. Por
ello, no es necesario, como a veces se hace, convocar una junta general con el doble
carácter ordinario y extraordinario para adoptar distintos tipos de acuerdos, y mucho
menos celebrar dos junta general en distintas fechas, pues se puede aprovechar la misma
con menores gastos.
3. Junta general universal:
Tanto la junta general ordinaria como extraordinaria puede ser universal. Junta general
universal es a la que asisten todos los socios (por sí o mediante representante). Tiene
competencia para tomar cualquier acuerdo, sin que sea necesaria la previa convocatoria.
Es necesario que exista una voluntad uná- nime para su celebración con un determinado
orden del día, pero una vez acordada su celebración y orden del día, los acuerdos se
tomarán con las mayorías que correspondan, sin que sea necesaria la unanimidad. Del
mismo modo, la retirada posterior de un socio no impedirá que la junta general se siga
celebrando. ¿Puede celebrarse una junta general antes de la inscripción de la escritura de
constitución social? La cuestión ha sido debatida y resuelta a favor por la Dirección
General de Registros y Notariado: será preciso que se logre la inscripción de la escritura
de constitución.
¿Cuáles son los requisitos de convocatoria?
Salvo la junta general universal, los requisitos de convocatoria deben ser observados. Se
pueden reforzar pero no disminuir. Son imperativos y su inobservancia dará lugar a la
nulidad de la junta general y de los acuerdos tomados.
Quién puede convocar la junta general:
a) El órgano de administración, de conformidad con la Ley y los estatutos. Si se trata de
un consejo de administración, será necesario el previo acuerdo de éste bajo sanción de
nulidad de la convocatoria, según ha declarado el Tribunal Supremo.
Puede convocar junta general siempre que lo estime necesario para los intereses
sociales. Debe convocarla en los siguientes casos:
– Junta general ordinaria en el plazo y con el contenido visto.
– Junta general cuando lo solicite el cinco por ciento del capital social, que deberán
expresar en la solicitud los asuntos a tratar. La junta general deberá ser convocada
dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiera requerido a los
administradores notarialmente. Estos deberán incluir en el orden del día los asuntos
solicitados. Los estatutos pueden reducir este mínimo del cinco por ciento, pero no
elevarlo.
– Junta general para reducir capital cuando las pérdidas hayan disminuido el haber
social por debajo de las dos terceras partes del capital social y hubiere transcurrido un
ejercicio sin haberse recuperado el patrimonio.
– Junta general para acordar la disolución de la sociedad cuando concurran las causas de
los números 3, 4, 5 y 7 del art. 260.1.de la Ley de Sociedades Anónimas, o lo
establecido en el artículo 104 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada
(conclusión de la empresa que sea su objeto, imposibilidad de cumplir el fin social, falta
de ejercicio de actividad durante tres años consecutivos, pérdidas que reduzcan el
patrimonio a menos de la mitad del capital social, reducción del capital social, u otras
causas. Cualquier accionista o socio puede requerir la convocatoria si cree que existe
causa legítima de disolución. Los administradores deberán convocar en el plazo de dos
meses.
b) El Juez. Si la junta general ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal, podrá
serlo, a petición de los socios y con audiencia de los administradores (“audiencia” que
no implica la conformidad de éstos) por el Juez de primera instancia del domicilio
social, quien, además, designará la persona que habrá de presidirla. Esta misma
convocatoria habrá de realizarse respecto de la junta general extraordinaria, cuando lo
solicite el cinco por ciento del capital social.
c) El Comisario Presidente del Sindicato de Obligacionistas: cuando la sociedad haya
retrasado en más de seis meses el pago de los intereses vencidos o la amortización del
principal, el comisario podrá proponer al consejo la suspensión de cualquiera de los
administradores y convocar la junta general de accionistas si aquéllos no lo hicieron
cuando estime que deben ser sustituidos.
¿Qué son las actas en la junta general?
De cada sesión de junta general deberá elaborarse un acta redactada en idioma
castellano.
Las actas podrán extenderse y firmarse en la misma reunión o dentro de los quince días
posteriores a ella.
Los órganos colegiados de las sociedades mercantiles deben llevar un libro de actas.
• Un problema que se plantea en la práctica es si puede certificarse sobre el acta que no
se ha llevado al libro de actas (por ejemplo, porque la sociedad no lo lleva o porque ha
sido retenido por el administrador cesado). La Dirección General de Registros y
Notariado lo ha admitido. Incluso en un supuesto de sociedad unipersonal, ha admitido
que el socio único pueda formalizar directamente su acuerdo ante Notario.
• También, según ello, debe admitirse que, compareciendo todos los socios ante Notario
y dando a la comparecencia el carácter de junta general universal, se pueda tomar un
acuerdo que se eleva a público.
• Las actas son un medio de prueba de los acuerdos sociales. Pero son un documento
privado cuyo valor será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del
Derecho.
• Para que los administradores puedan llevar a cabo los acuerdos tomados, las actas
deben ser aprobadas en una de las dos formas admitidas por la Ley:
1) Por la propia junta a continuación de su celebración.
2) En su defecto, dentro de los quince días siguientes, por el presidente y dos
interventores, uno de la mayoría y otro de la minoría.
• Puede ser requerida la presencia de un Notario en la junta, con los requisitos legales
para que levante acta de la misma. El Notario no califica la legalidad de los hechos
consignados en el instrumento. En este caso, el acta levantada por el Notario tiene la
consideración de acta de la junta y no necesita ser aprobada.
Las resoluciones
Las resoluciones de la junta general son obligatorias para todos los accionistas, aun
cuando no hubieren concurrido a ella, salvo el derecho de oposición en los términos
de esta Ley. Las resoluciones de la junta general de socios o accionistas son
obligatorias desde el momento en que las adopte válidamente ese órgano, pero para
probarlas será necesario que el acta esté debidamente firmada, sin perjuicio de que
dicha prueba pueda producirse por otros medios idóneos.
EL QUORUM
El quórum es una sociedad y constituye la reunión de los socios accionistas,
debidamente convocados, en porcentajes mínimos para que los acuerdos adoptados en la
junta general tengan los efectos legales.
Clases de Quorum.
La nueva ley señala dos clases:
1. Quórum simples.
2. Quórum calificados.
Quórum simple.- Requieren en primera convocatoria la asistencia de cuando menos el
50% de los socios suscritos con derecho a voto y en la segunda convocatoria es
suficiente la asistencia de cualquier número de socios accionistas.
Quórum calificado.- Requiere la asistencia en la primera convocatoria de un número de
dos tercios de los accionistas suscritos con derecho a voto y en su segunda convocatoria
la concurrencia de tres quintas partes de accionistas suscritos con derecho a voto.
Facultades que tiene la Junta General de Accionistas que requiere el Quórum
Calificado.
Con este Quórum Calificado resultan de menor trascendencia para la empresa en razón
de que, sus atribuciones se circunscriben a los siguientes asuntos:
1. Cuando se trate de la modificación de los Estatutos de la Sociedad.
2. Cuando se pretenda aumentar o reducir el capital social.
3. Cuando se trate de emitir nuevas obligaciones a cargo de la sociedad.
4. Cuando se tenga que enajenar parte de los activos de la sociedad.
5. Tratar sobre la transformación, fusión, escisión, reorganización, disolución o
liquidación de la empresa.
¿Qué quorum es necesario?
• Quorum de asistencia.
En la S. A. se exige, en primera convocatoria, la asistencia del 25 por ciento del capital
suscrito. Para acuerdos de modificación estatutaria, el 50 por ciento. En segunda
convocatoria no se requiere quorum mínimo, salvo para los acuerdos de de
modificación de estatutos, en los que se exige el 25 por ciento. Frente a ello, la S. L. no
exige quorums de asistencia para la válida constitución de la junta.
• Quorum de votación.
En la S. A. rige el principio de la mayoría simple, salvo para acuerdos de modificación
estatutaria adoptados en segunda convocatoria con una asistencia inferior al 50 por
ciento, en cuyo caso se exige mayoría de 2/3 del capital presente o representado. Los
estatutos pueden reforzar estas mayorías.
• En la S. L. rige el principio de mayoría, siempre que represente al menos 1/3 del
capital social. Pero, como excepciones, para la modificación de estatutos se requiere el
voto favorable del 50 por ciento del capital social, y para la supresión del derecho de
suscripción preferente, transformación, fusión o escisión, exclusión de socios y
autorización de competencia a los administradores, 2/3 del capital.
• Los estatutos podrán reforzar las mayorías señaladas y además exigir el voto favorable
de un número determinado de socios.
Linkografias;
http://www.creaciondempresas.com/news/310507/contenidos/sociedades.htm
https://www.activobank.com/applic/cms/jsps/activo/g3repository/PDF/FIS18_18JUNT
AGENERAL.PDF
http://www.legalecuador.com/uploads/publicaciones/NOVIEMBRE2014/Adjunto_A_Fl
ash_Legal_00345_-_Reglamento_De_Juntas_Generales_De_Socios_Y_Accionistas.pdf
http://unslgderechoquinto.es.tripod.com/DerechoComercial3/dc3_1.html
Cuestionario
1._¿Cuantas clases de juntas generales existen?
A)1
B)2
C)3
D)4
2._¿Que se trata en la junta general ordinaria ?
A) Censurar la gestión social ,Aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio
anterior ,Resolver sobre la aplicación del resultado.
B) Políticas y reglamentación
C) Temas Coyunturales y financieros
D) Temas Endógenos y exógenos
3._¿Cuales son las clases de juntas generales ?
A) Ordinarias , extraordinarias y universal
B) Integradoras y de dispersión
C) Políticas y reglamentarias
D) Constante y periódicas
4._¿Quien puede convocar a una junta general?
A) El órgano de administración , El Juez , El Comisario Presidente del Sindicato
de Obligacionistas
B) El Accionista mayoritario
C) Cualquier socio
D) Un ente político
5._¿Los requisitos para convocar deben ser ?
A) Observados
B) Intangibles
C) Relevantes
D) Ambiguos

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  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CARRERA DE INGENIERIA FINANCIERA APLICACIÓN DE CONTABILIDAD FINANCIERA INFORME CONTABILIDAD AUTORES:  Jesenia Benavides  Cynthia Carvajal  Paul Cocha  Verónica Poaquiza  Daniela Yanchapanta  Jennifer Yánez Curso: 3ro “B” Finanzas Docente: Ing. Jeannette Moscoso Ambato – Ecuador
  • 2. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CARRERA DE INGENIERIA FINANCIERA APLICACIÓN DE CONTABILIDAD FINANCIERA COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO Y COMANDITA SIMPLE AUTORES:  PILAR CORREA  PAOLA CÓRDOVA  MAGALLY CHANGOLUISA  PAOLA FIALLOS  LEIDY JIMÉNEZ  ROBERTO MASAQUIZA  SOFÍA SALAZAR Curso: 3ro “B” Finanzas Docente: Ing. Jeannette Moscoso Ambato – Ecuador
  • 3. DE LA COMPAÑIA EN NOMBRE COLECTIVO 1. CONSTITUCIÓN Y RAZÓN SOCIAL Art. 36.- La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio bajo una razón social. La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía". Art. 37.- El contrato de compañía en nombre colectivo se celebrará por escritura pública. Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo convenido, o más de lo convenido en la escritura de constitución de la compañía, ni para justificar lo que se hubiere dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento. Art. 38.- La escritura de formación de una compañía en nombre colectivo será aprobada por el juez de lo civil, el cual ordenará la publicación de un extracto de la misma, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y su inscripción en el Registro Mercantil. El extracto de la escritura de constitución de la compañía contendrá: 1. El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman; 2. La razón social, objeto y domicilio de la compañía; 3. El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella; 4. La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitución de la compañía 5. El tiempo de duración de ésta. Art. 39.- La escritura de formación de la compañía será solicitada al juez de lo civil dentro del término de quince días, contados a partir de la fecha de celebración de la escritura pública, por los socios que tengan la administración o por el notario, si fuere autorizado para ello. Art. 40.- Cuando se constituyere una compañía en nombre colectivo que tome a su cargo el activo y el pasivo de otra compañía en nombre colectivo que termine o deba terminar por cualquier causa, la nueva compañía podría conservar la razón social anterior, siempre que en la escritura de la nueva así como en su registro y en el extracto que se publique, se haga constar: a) La razón social que se conserve, seguida de la palabra "sucesores";
  • 4. b) El negocio para el que se forma la nueva compañía; c) Su domicilio; d) El nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los socios colectivos de la nueva compañía; y, e) La declaración de que dichos socios son los únicos responsables de los negocios de la compañía. Art. 41.- Si se prorroga el plazo para el cual la compañía fue constituida, o si se cambia o transforma la razón social, se procederá a la celebración de una nueva escritura pública, en la que constarán las reformas que se hubieren hecho a la original, debiendo también publicarse el extracto e inscribirse la nueva escritura. 2. CAPACIDAD Art. 42.- Las personas que según lo dispuesto en el Código de Comercio tienen capacidad para comerciar, la tienen también para formar parte de una compañía en nombre colectivo. El menor de edad, aunque tenga autorización general para comerciar, necesita de autorización especial para asociarse en una compañía en nombre colectivo, autorización que se le concederá en los términos previstos en el mismo Código. Las personas jurídicas no podrán asociarse a una compañía en nombre colectivo. 3. CAPITAL Art. 43.- El capital de la compañía en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar. Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito. 4. ADMINISTRACIÓN Art. 44.- A falta de disposición especial en el contrato se entiende que todos los socios tienen la facultad de administrar la compañía y firmar por ella. Si en el acto constitutivo de la compañía solo alguno o algunos de los socios hubieren sido autorizados para obrar, administrar y firmar por ella, solo la firma y los actos de éstos, bajo la razón social, obligarán a la compañía. Art. 45.- El administrador o administradores se entenderán autorizados para realizar todos los actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines sociales. Con todo, en el contrato social se podrá establecer limitación a estas facultades.
  • 5. Los administradores llevarán la contabilidad y las actas de la compañía en la forma establecida por la Art. 46.- Salvo estipulación en contrario, los administradores podrán gravar o enajenar los bienes inmuebles de la compañía solo con el consentimiento de la mayoría de los socios. Art. 47.- El administrador que diere poderes para determinados negocios sociales será personalmente responsable de la gestión que se hiciere. Pero para delegar su cargo necesitará, en todo caso, la autorización de la mayoría de socios. La delegación deberá recaer en uno de ellos. Art. 48.- El nombramiento del o de los administradores se hará ya sea en la escritura de constitución o posteriormente, por acuerdo entre los socios y, salvo pacto en contrario, por mayoría de votos. Art. 49.- El o los administradores no podrán ser removidos de su cargo sino por dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios. La remoción podrá ser pedida por cualquiera de los socios y, en caso de ser judicial, declarada por sentencia. Art. 50.- En las compañías en nombre colectivo las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, a menos que en el contrato social se hubiere adoptado el sistema de unanimidad. Más si un solo socio representare el mayor aporte, se requerirá el voto adicional de otro. Art. 51.- El acuerdo de la mayoría obliga a la minoría solo cuando recae sobre actos de simple administración o sobre disposiciones comprendidas dentro del giro del negocio social. Si en las deliberaciones se enunciaren pareceres que no tuvieren mayoría absoluta, los administradores se abstendrán de llevar a efecto el acto o contrato proyectado. Art. 52.- Si a pesar de la oposición se verificare el acto o contrato con terceros de buena fe, los socios quedarán obligados solidariamente a cumplirlo, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizados por el socio o administrador que lo hubiere ejecutado. Art. 53.- Los administradores están obligados a rendir cuenta de la administración por períodos semestrales, si no hubiere pacto en contrario, y además en cualquier tiempo, por resolución de los socios. 5. DE LOS SOCIOS Art. 54.- El socio de la compañía en nombre colectivo tendrá las siguientes obligaciones principales: a) Pagar el aporte que hubiere suscrito, en el tiempo y en la forma convenida;
  • 6. b) No tomar interés en otra compañía que tenga el mismo fin ni hacer operaciones por su propia cuenta, ni por la de terceros, en la misma especie de comercio que hace la compañía, sin previo consentimiento de los demás socios c) Participar en las pérdidas; y, d) Resarcir los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la compañía, en caso de ser excluido. Art. 55.- El socio de la compañía en nombre colectivo tiene los siguientes derechos: a) Percibir utilidades; b) Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía; c) Controlar la administración; d) Votar en la designación de los administradores; y, e) Recurrir a los jueces solicitando la revocación del nombramiento de administrador Art. 56.- En el caso de contravención a lo dispuesto en el Art. 54, letra b) de esta Ley, la compañía tiene derecho a tomar las operaciones como hechas por su propia cuenta, o a reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos. Este derecho se extingue por el transcurso de tres meses contados desde el día en que la compañía tuvo noticia de la operación. Art. 57.- No se reputan socios, para los efectos de la empresa social, los dependientes de comercio a quienes se haya señalado una porción de las utilidades en retribución de su trabajo. Art. 58.- El daño que sobreviniere a los intereses de la compañía por malicia, abuso de facultades o negligencia de uno de los socios, constituirá a su causante en la obligación de indemnizarlo, si los demás socios lo exigieren, siempre que no pueda deducirse de acto alguno la aprobación o la ratificación expresa o tácita del hecho en que se funde la reclamación.
  • 7. DE LA COMPAÑIA EN COMANDITA SIMPLE 1. DE LA CONSTITUCION Y RAZON SOCIAL Art. 59.- La compañía en comandita simple existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidarios e ilimitadamente responsables y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes. La razón social será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía en comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse. El comanditario que tolerare la inclusión de su nombre en la razón social quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía. Solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados o comanditarios de la compañía en comandita simple. ACTA CONSTITUTIVA Las sociedades se constituyen ante notario y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones. - La escritura o acta constitutiva de una sociedad debe contener: - Los nombres, la nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; - El objetivo de la sociedad; - Su razón social o su denominación; - La duración; - El importe del capital social; - La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea variable, así se expresa indicándose el mínimo que se exprese; - El domicilio de la sociedad; - La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y la facultad es de los administradores. - El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevarla firma social; - La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; - El importe del fondo de reserva; - Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y; - Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no se hayan designado anticipadamente. Art. 60.- El fallecimiento de un socio comanditario no produce la liquidación de la compañía.
  • 8. Art. 61.- La compañía en comandita simple se constituirá en la misma forma y con las mismas solemnidades señaladas para la compañía en nombre colectivo. 2. DEL CAPITAL Art. 62.- El socio comanditario no puede llevar en vía de aporte a la compañía su capacidad, crédito o industria. Art. 63.- El socio comanditario no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus derechos en la compañía ni sus aportaciones, sin el consentimiento de los demás, en cuyo caso se procederá a la suscripción de una nueva escritura social. 3. DE LA ADMINISTRACION Art. 64.- Cuando en una compañía en comandita simple hubiere dos o más socios nombrados en la razón social y solidarios, ya administren los negocios de la compañía todos juntos, o ya uno o varios por todos, regirán respecto de éstos las reglas de la compañía en nombre colectivo, y respecto de los meros suministradores de fondos, las de la compañía en comandita simple. Art. 65.- Salvo pacto en contrario, la designación de administradores se hará por mayoría de votos de los socios solidariamente responsables y la designación solo podrá recaer en uno de éstos. Es aplicable a ellos todo lo dispuesto para los administradores de la compañía en nombre colectivo. Art. 66.- El administrador o administradores comunicarán necesariamente a los comanditarios y demás socios el balance de la compañía, poniéndoles de manifiesto, durante un plazo que no será inferior de treinta días contados desde la fecha de la comunicación respectiva, los antecedentes y los documentos para comprobarlo y juzgar de las operaciones. El examen de los documentos realizará el comanditario por si o por delegado debidamente autorizado, en las oficinas de la compañía. 4. DE LOS SOCIOS Art. 67.- El comanditario tiene derecho al examen, inspección, vigilancia y verificación de las gestiones y negocios de la compañía; a percibir los beneficios de su aporte y a participar en las deliberaciones con su opinión y consejo, con tal que no obste la libertad de acción de los socios solidariamente responsables. Por lo mismo, su actividad en este sentido no será considerada como acto de gestión o de administración. Art. 68.- Las facultades concedidas al comanditario en el artículo que precede, las ejercitará en las épocas y en la forma que se determinen en el contrato de constitución de la compañía.
  • 9. Art. 69.- Será facultad de los socios, ya sean solidarios o comanditarios, solicitar al juez la remoción del o de los administradores de la compañía por dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios. Art. 70.- El comanditario que forme parte de una compañía en comandita simple o que establezca o forme parte de un negocio que tenga la misma finalidad comercial de la compañía, pierde el derecho de examinar los libros sociales, salvo que los intereses de tal negocio o establecimiento no se encuentren en oposición con los de la compañía. Art. 71.- Las disposiciones de los artículos 55, 56 y 57 son aplicables a los socios obligados solidariamente. Art. 72.- Los socios comanditarios responden por los actos de la compañía solamente con el capital que pusieron o debieron poner en ella. Art. 73.- Los comanditarios no pueden hacer personalmente ningún acto de gestión, intervención o administración que produzca obligaciones o derechos a la compañía, ni aún en calidad de apoderados de los socios administradores de la misma. Tampoco podrán tomar resoluciones que añadan algún poder a los que el socio o socios comanditados tienen por la Ley y por el contrato social, permitiendo a éstos hacer lo que de otra manera no podrían. No podrán, asimismo, ejecutar acto alguno que autorice, permita o ratifique las obligaciones contraídas o que hubieren de contraerse por la compañía. Facultades de los socios comanditarios. - Asistir a las juntas de socios, con voz, pero sin voto. - Examinar, inspeccionar, vigilar y fiscalizar la contabilidad y los actos delos administradores. - Celebrar contratos por cuenta propia o ajena con la sociedad, siempre que los mismos no afecten la libre administración de la sociedad. - Dar autorizaciones, dictámenes e informes para determinadas operaciones sociales. - Participar en la liquidación de la sociedad.
  • 10. Universidad Técnica De Ambato Facultad de Contabilidad y Auditoría Carrera de Ingeniería Financiera APLICACIÓN DE CONTABILIDAD II Integrantes: Jesenia Benavides Cynthia Carvajal Paul Cocha Verónica Poaquiza Daniela Yanchapanta Jennifer Yánez Curso: Tercero “A”
  • 11. COMPAÑÍA ANONIMA Según (Companias, Compañias anonimas y limitadas, 2012) Expresa que la compañía anónima Se caracteriza por su personalidad jurídica ya que adquiere obligaciones y derechos como entidad y su aprobación debe estar dada mediante ley; el capital social está constituido por aportaciones que pueden ser en dinero o bienes realizables dichas aportaciones están representadas por las acciones y deberá ser registrado y pagado por lo menos el 25% de lo ofrecido por cada accionista, en esta sociedad a los inversionistas se les denomina accionistas y responden por el monto de sus acciones. El monto mínimo para constituir es de $800. inferencia COMPANÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es una sociedad que se forma para el desarrollo de actividades económicas legales; el capital de la compañía de responsabilidad limitada estará determinado por cada una de las cuotas que los socios se comprometen a aportar y deberá ser registrado y pagado por lo menos el 50% de lo ofrecido por cada socio, en esta sociedad a los inversionistas se les denomina socios y su responsabilidad es responder por el monto de sus aportaciones. El monto mínimo para constituir es de $400. El aumento de capital en ambas compañías será resuelto por la junta general de socios o accionistas y se lo realiza cuando se le consideren conveniente, en base a los intereses económicos y productivos que les permita funcionar de una mejor manera. Dicho aumento consiste en entregar nuevos aportes a la compañía ya sean estos en dinero, especies o por provisiones destinadas a cubrir necesidades futuras a cambio de nuevas acciones o participaciones con la finalidad de fortalecer el patrimonio de la compañía y darle una buena posición financiera. Según la Ley de Compañías el pago de las aportaciones en las compañías de responsabilidad limitada y anónima puede realizarse en; numerario, que sus aportaciones consisten en dinero en efectivo entregados por los socios o accionistas; en especie, el aumento de capital puede darse mediante aportes de bienes muebles o inmuebles pero que correspondan a la actividad económica de la compañía; el aporte por compensación de créditos, se trata de la capitalización de préstamos hechos por los socios a la compañía; y por capitalización de reservas o de utilidades que provienen de las utilidades liquidas y realizadas de ejercicios económicos de años anteriores de la compañía. (BANCOS, 2010)
  • 12. SOCIEDADES ANÓNIMAS (RIPERT, Las companias anónimas, 2010)“La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Las sociedades o compañas civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas. (Companias, Sociedades anónimas, 2010), por su parte, expresa que: La sociedad anónima es una sociedad comercial en la cual los socios denominados accionistas, poseen un derecho representado por un título negociable y solo responden con su aporte. Es el tipo de sociedad de capitales. Los socios son simples tenedores de acciones. En las grandes sociedades cuyos títulos se negocian en la Bolsa, los accionistas cambian sin cesar. De ahí el nombre que se atribuido a esta forma de sociedad. Los accionistas no tienen calidad de comerciantes: tampoco la tienen los administradores. Solo la sociedad ejerce el comercio y es comercial por su forma.” La sociedad anónima se enfoca con intensidad en el capital ya que se caracteriza por ser una sociedad comercial, en las compañías anónimas el capital está dividido en acciones negociables y los accionistas no responden personalmente de las deudas sociales sino únicamente por el monto de sus acciones. En la sociedad anónima a los inversionistas se les denomina accionistas, sus aportaciones se conforman en las llamadas acciones que son por esencia endosables. RASGOS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA I. Personalidad Jurídica. - La compañía anónima adquiere obligaciones y derechos como entidad y es persona jurídica ya que su origen se da por una autorización de parte del Poder Ejecutivo del Estado y debe estar constituida conforme solicita la ley. La compañía anónima es jurídica y tiene su patrimonio, domicilio y representación frente a terceros. II. Capital. - El capital está constituido por bienes valorados en dinero y realizables en el momento del aporte; las aportaciones están representadas por acciones que son títulos valores negociables porque figura la parte del capital entregado a la compañía. El derecho y
  • 13. obligación sobre el capital se le otorga al accionista porque es el dueño de la acción. Los aportes que realizan los accionistas deben ser reales y que concuerden con el patrimonio social de la compañía. Título de Acción.- La acción es un titulo negociable pues representa una suma expresada en dinero para el aporte del capital y por lo tanto es directamente enajenable a terceros los cuales se convierten en accionistas sobre el capital aportado adquiriendo las obligaciones y derechos respectivos sobre el mismo. III. Accionistas. - Para formar una compañía anónima deben constituirse con un mínimo de dos accionistas, la ley no fija un máximo. Los accionistas solo responden por el aporte cumplido, una vez adquiridas las acciones es de su entera responsabilidad responder por las mismas. IV. Objeto. - Tiene por objeto una actividad productiva que debe ser legal; también una compañía anónima tiene la capacidad de reunir y administrar capitales como banca, seguros, capitalizaciones, ahorro, mercado de valores, entre otras. V. Comercialidad. - La compañía anónima es siempre una sociedad comercial en el sentido de que sus actos de constitución, administración, responsabilidades frente a la compañía, disoluciones, derechos y obligaciones de los accionistas están sometidos a leyes y códigos. VI. Denominación. - La compañía anónima no tiene razón social sino denominación es decir que debe referirse a su objeto, no se la designa por el nombre y apellido de uno o más de sus accionistas; en el campo practico la ley admite nombres de fantasía y también nombres personales o siglas, pero siempre y cuando quede de manera clara determinado el objeto de la compañía. VII. Gobierno. - Son los accionistas quienes lo ejercen en las reuniones de asamblea.
  • 14. VIII. Administración. - Los accionistas son los únicos como dueños titulares de sus acciones pueden integrar el órgano de administración. La inspección de la administración está asignada al abogado que su trabajo es encargarse de que toda la documentación que se presente de la compañía este legal como lo exige la ley (Sindico), él a su vez es elegido por los accionistas. COMPANÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “Es una sociedad compuesta de socios obligados sólo hasta la concurrencia de sus aportaciones, en la cual las participaciones sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y no son cesibles sino en ciertas condiciones, imperativamente determinadas por la Ley y puede existir bajo una razón social. Art. 92.- La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura. Si se utilizare una denominación objetiva será una que no pueda confundirse con la de una compañía preexistente... La Compañía de Responsabilidad Limitada es una sociedad que se constituye para el desarrollo de actividades económicas y operaciones mercantiles permitidas por la Ley, compuesta de socios en la cual cada uno de ellos no está obligado más allá de su aportación, tiene el capital dividido en participaciones de igual valor que no pueden ser representadas por títulos negociables y no son de libre negociación. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. I. Es de Naturaleza Mercantil. Son sociedades que se forman para realizar actividades o negocios que la Ley califica como legales.
  • 15. II. Tiene característica de una sociedad de capital. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones. III. Es una organización económica jurídica. Que debe constituirse por lo menos con dos socios y máximo quince, en caso que se supere este número, la compañía debe transformarse en otra especie de sociedad. IV. Razón Social o denominación objetiva: Puede denominarse por el apellido de los socios, por su objeto haciendo referencia a la principal actividad de la empresa y por un nombre de fantasía. DIFERENCIAS BASICAS ENTRE COMPAÑÍA ANÓNIMA Y COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA COMPAÑÍA ANÓNIMA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA  Monto mínimo para constituir: $800.  El Inversionista es denominado Accionista.  Monto mínimo para constituir: $400.  El Inversionista es denominado Socio.  Capital debe estar pagado al constituir o en un Aumento de capital, mínimo el 25% y el saldo en dos años.  Capital debe estar pagado al constituir o en un Aumento de capital, mínimo el 50% y el saldo en un año.  Número de accionistas mínimo 2 sin límite.  Número de socios para constituir mínimo 2 máximo 15.  El capital está dividido en acciones.  El capital está dividido en participaciones  Las acciones son de libre  Las participaciones, para transferir se requiere el
  • 16. negociación. consentimiento unánime de todos los socios.  La transferencia de las acciones se realiza con una simple nota de cesión al reverso del título.  La transferencia de las participaciones es formal a través de escritura pública.  El nombre de la compañía no puede constituirse por una razón social.  El nombre de la compañía puede constituirse por una razón social. La existencia de Comisario es obligatoria. Es facultativa la existencia de Comisario.  El quórum de instalación de la Junta de Socios se toma en cuenta únicamente el capital pagado.  El quórum de instalación de la Junta de Socios se los establece sobre la base del capital que tenga cada socio al margen si el mismo está o no íntegramente pagado.  Las convocatorias a Junta de Accionistas es obligatorio convocar por la prensa.  La convocatoria de Junta de Socios puede hacerse mediante comunicación escrita dirigida a cada socio o por la prensa o por cualquier otro mecanismo según lo disponga el estatuto.  Fondo de Reserva es el 10% de las utilidades anuales hasta completar el 50% del capital.  Fondo de Reserva es el 5% de las utilidades anuales hasta completar el 20% del capital.  Se puede establecer un capital autorizado  No puede establecerse un capital autorizado.
  • 17.  Existen hasta tres convocatorias de la Junta General para resolver sobre reformas al estatuto.  Existen dos convocatorias de la Junta General para resolver sobre reformas al estatuto.  No es posible excluir a un socio por causas legales.  Se puede excluir a un socio por causas legales previo trámite judicial.  Es posible disminuir el capital para devolver el mismo a los Accionistas.  No se puede disminuir el capital para devolver el mismo a los socios  Los administradores son de libre remoción.  Los administradores pueden ser removidos únicamente por causas legales.  El derecho preferente que tienen los accionistas para aumentar el capital es obligatorio.  El derecho preferente que tienen los socios para aumentar el capital lo será salvo que el estatuto o las resoluciones de la Junta de Socios disponga lo contrario.  Pueden pedir convocatoria a Junta un número de accionistas que represente el 25%.  Pueden pedir convocatoria a Junta un número de socios que represente el 10% del capital.  La Junta debe autorizar el gravamen o la venta de todos los bienes.  La Junta debe autorizar el gravamen o la venta de los bienes inmuebles de la compañía.
  • 18.  Los administradores si pueden dedicarse por cuenta propia al mismo género de negocios de la compañía.  Los administradores no pueden dedicarse por cuenta propia al mismo género de negocios de la compañía.  Las acciones son embargables.  Las participaciones no son embargables.  Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas.  Las particiones son de un solo tipo. Bibliografías BANCOS, S. D. (2010). COMPANIA LIMITADA. CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS, 25- 30. Companias, S. I. (2010). Sociedades anónimas. Quito. Companias, S. I. (2012). Compañias anonimas y limitadas. Quito. RIPERT, G. (2010). COMPANIA LIMITADA, ANONIMA. QUITO. RIPERT, G. (2010). Las companias anónimas. Quito.
  • 19. COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad. Art. 301.- El capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual. La décima parte del capital social, por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsables (comanditados), a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles. Art. 302.- La exclusión o separación del socio comanditado no es causa de disolución, salvo que ello se hubiere pactado de modo expreso. Art. 303.- La compañía en comandita por acciones existirá bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables, seguidos de las palabras "compañía en comandita" o su abreviatura. Art. 304.- La administración de la compañía corresponde a los socios comanditados, quienes no podrán ser removidos de la administración social que les compete sino por las causas establecidas en el artículo siguiente. En el contrato social se podrá limitar la administración a uno o más de éstos. Los socios comanditados obligados a administrar la compañía tendrán derecho por tal concepto, independientemente de las utilidades que les corresponda como dividendos de sus acciones, a la parte adicional de las utilidades o remuneraciones que fije el contrato social y, en caso de no fijarlo, a una cuarta parte de las que se distribuyan entre los socios. Si fueren varios, esta participación se dividirá entre ellos según convenio, y, a falta de éste, en partes iguales. Art. 305.- Pueden ser excluidos de la compañía:
  • 20. 1. El socio administrador que se sirviere de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; o que cometiere fraude en la administración o en la contabilidad; o se ausentare y, requerido, no retornaré ni justificare la causa de su ausencia; 2. El socio que intervenga en la administración sin estar autorizado por el contrato social; 3. El socio que quiebra; 4. El socio que, constituido en mora, no haga el pago de su cuota social; y, 5. En general los socios que falten gravemente al cumplimiento de sus obligaciones sociales. El socio excluido no queda libre del resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiere causado. Art. 306.- El socio comanditado si sólo fuere uno, o la mitad más uno de ellos si fueren varios, tienen derecho de veto sobre las resoluciones de la junta general. Art. 307.- En lo no previsto en esta sección la compañía se regirá por las reglas relativas a la compañía anónima, y los derechos y obligaciones de los socios solidariamente responsables, por las pertinentes disposiciones de las compañías en nombre colectivo y en comandita simple en todo lo que les fuere aplicable. El ejercicio de las atribuciones dadas en los estatutos sociales a los accionistas y a la junta general, no hace incurrir a los comanditarios en responsabilidad como si tomaren injerencia en la administración. El socio comanditario puede ser empleado de la compañía, pero no puede dársele el uso de la firma social ni aún por poder. COMPAÑIA DE ECONOMIA MIXTA Generalidades: Para constituir estas compañías es indispensable que contraten personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas semipúblicas con personas jurídicas o naturales de derecho privado. Son empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y la industria. Requisitos: El trámite para la constitución de esta especie de compañías es el mismo que se utiliza para la constitución de la Compañía Anónima En esta especie de
  • 21. compañías no puede faltar el órgano administrativo pluripersonal denominado directorio. Asimismo, en el estatuto, si el Estado o las entidades u organismos del sector público que participen en la compañía, así lo plantearon, se determinarán los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuados respecto a la transferencia de las acciones y a la participación en el aumento del capital suscrito de la compañía. Socios y capital: El capital de esta compañía es de ochocientos dólares, o puede serlo también en bienes muebles o inmuebles relacionado con el objeto social de la compañía. En lo demás, para constituir estas compañías, se estará a lo normado en la Sección VI de la Ley de Compañías, relativa a la sociedad anónima. En esta especie de compañías el Estado, por razones de utilidad pública, podrá en cualquier momento expropiar el monto del capital privado. Art. 308.- El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos del sector público, podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta compañía. Art. 309.- La facultad a la que se refiere el artículo anterior corresponde a las empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las industrias convenientes a la economía nacional y a la satisfacción de necesidades de orden colectivo; a la prestación de nuevos servicios públicos o al mejoramiento de los ya establecidos. Art. 310.- Las entidades enumeradas en el Art. 308 podrán participar en el capital de esta compañía suscribiendo su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, así como también mediante la concesión de prestación de un servicio público por un período determinado. Art. 311.- Son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima en cuanto no fueren contrarias a las contenidas en esta Sección.
  • 22. Art. 312.- Los estatutos establecerán la forma de integrar el directorio, en el que deberán estar representados necesariamente tanto los accionistas del sector público como los del sector privado, en proporción al capital aportado por uno y otro. Cuando la aportación del sector público exceda del cincuenta por ciento del capital de la compañía, uno de los directores de este sector será presidentes del directorio. Asimismo, en los estatutos, si el Estado o las entidades u organismos del sector público, que participen en la compañía, así lo plantearen, se determinarán los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuados, respecto a la transferencia de las acciones y a la participación en el aumento de capital de la compañía. Art. 313.- Las funciones del directorio y del gerente serán las determinadas por esta Ley para los directorios y gerentes de las compañías anónimas. Art. 314.- Al formarse la compañía se expresará claramente la forma de distribución de utilidades entre el capital privado y el capital público. Art. 315.- Las escrituras de constitución de las compañías de economía mixta, las de transformación, de reforma y modificaciones de estatutos, así como los correspondientes registros, se hallan exonerados de toda clase de impuestos y derechos fiscales, municipales o especiales. También se exonera de toda clase de impuestos municipales y adicionales a los actos y contratos y sus correspondientes registros, que efectuaren las compañías de economía mixta, en la parte que le correspondería pagar a éstas. El Ministerio de Finanzas podrá exonerar temporalmente de impuestos y contribuciones a las compañías de economía mixta, para propiciar su establecimiento y desarrollo, con excepción de los establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno. Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de Noviembre de 1999. Art. 316.- En esta clase de compañías el capital privado podrá adquirir el aporte del Estado pagando su valor en efectivo, previa la valorización respectiva y procediendo como en los casos de fusión de compañías, y el Estado accederá a la cesión de dicho aporte. Transferido el aporte del Estado a los accionistas privados, la compañía seguirá funcionando como si se tratase de una compañía anónima, sin derecho a las exoneraciones y beneficios que esta Ley concede a las compañías de economía mixta. En la organización de los directorios cesará la participación del Estado. El Estado, por razones de utilidad pública, podrá en cualquier momento expropiar el monto del capital privado de una compañía de economía mixta, pagando íntegramente su valor en dinero y al contado, valor que se determinará previo balance, como para el caso de fusión.
  • 23. Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de Noviembre de 1999. Art. 317.- Si la compañía de economía mixta se formare para la prestación de nuevos servicios públicos o de servicios ya establecidos, vencido el término de su duración, el Estado podrá tomar a su cargo todas las acciones en poder de los particulares, transformado la compañía de economía mixta en una entidad administrativa para el servicio de utilidad pública para el que fue constituida. CARACTERÌSTICAS: 1. Se constituyen siempre con participación del sector público y del sector privado. 2. Es decir que en el sector público como su nombre lo indica pueden participar las instituciones del Estado como los Municipios, Consejos Provinciales y las personas de derecho público en general. 3. Son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima. Es decir siempre y cuando no fueren contrarias a las específicas para estas compañías por la ley de Compañías. 4. Cuando la aportación del sector público exceda del cincuenta por ciento del capital de la compañía uno de los directores de este sector será el presidente del directorio. Es decir que para nombrar el presidente del directorio de la compañía se toma en cuenta las aportación del sector público. 5. Están sujetas a control total de la Superintendencia de Compañías. Se puede decir que están bajo la responsabilidad y el control de este órgano de control. 6. Puede establecer capital autorizado; Es decir que l Ley de Compañías no establece limitación alguna ni para el sector público ni para el privado en cuanto a la cuantía y proporcionalidad de la aportación del capital. 7. El capital se divide en acciones, 8. Se puede constituir por el procedimiento de constitución simultánea o por el de constitución sucesiva; Simultánea se constituye mediante escritura pública y no es necesario que concurran todos los accionistas, en cambio sucesiva tiene tres fases: Convenio de promoción, Suscripción pública y Constitución definitiva. 9. El Estado o las entidades del sector público pueden plantear que en el estatuto se determine los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuadas respecto a la transferencia de las acciones y a la participación en el aumento de capital de la compañía.
  • 24. 10. Debe formar reserva legal; es decir que se formará de las utilidades líquidas anuales por lo menos un diez por ciento del capital social. 11. Las acciones estarán representadas por títulos negociables; Eso significa que se puede transferir los títulos y para ello no se requiere consentimiento de los demás accionistas y el derecho de negociar libremente las acciones libremente no admite limitación alguna. 12. El sector público puede suscribir y mantener cualquier porcentaje de capital; Es decir que para el sector público no existe un monto de capital específico para su suscripción y mantenimiento. FUENTE Superintendencia de compañías (s.f) Ley de compañías. Recuperado de https://www.supercias.gov.ec/web/privado/marco%20legal/CODIFIC%20%20LEY%20 DE%20COMPANIAS.pdf
  • 25. UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA INGENIERIA FINANCIERA Tramites de Constitución de una Compañía Integrantes: Priscila Castillo Paola Cevallos Joselyn Franco Paul Lizano Yohana Núñez Alex Rosero Dany Veintenilla Ambato-Ecuador
  • 26. Pasos para constituir una Compañía 1. Reserva un nombre. Este trámite se realiza en el balcón de servicios de la Superintendencia de Compañías y dura aproximadamente 30 minutos. Ahí mismo revisa que no exista ninguna compañía con el mismo nombre que has pensado para la tuya. 2. Elabora los estatutos. Es el contrato social que regirá a la sociedad y se validan mediante una minuta firmada por un abogado. El tiempo estimado para la elaboración del documento es 3 horas. 3. Abre una “cuenta de integración de capital”. Esto se realiza en cualquier banco del país. Los requisitos básicos, que pueden variar dependiendo del banco, son:  Capital mínimo: $400 para compañía limitada y $800 para compañía anónima  Carta de socios en la que se detalla la participación de cada uno  Copias de cédula y papeleta de votación de cada socio Luego debes pedir el “certificado de cuentas de integración de capital”, cuya entrega demora aproximadamente de 24 horas. 4. Eleva a escritura pública. Acude donde un notario público y lleva la reserva del nombre, el certificado de cuenta de integración de capital y la minuta con los estatutos.
  • 27. 5. Aprueba el estatuto. Lleva la escritura pública a la Superintendencia de Compañías, para su revisión y aprobación mediante resolución. Si no hay observaciones, el trámite dura aproximadamente 4 días. 6. Publica en un diario. La Superintendencia de Compañías te entregará 4 copias de la resolución y un extracto para realizar una publicación en un diario de circulación nacional. 7. Obtén los permisos municipales. En el municipio de la ciudad donde se crea tu empresa, deberás:  Pagar la patente municipal  Pedir el certificado de cumplimiento de obligaciones 8. Inscribe tu compañía. Con todos los documentos antes descritos, anda al Registro Mercantil del cantón donde fue constituida tu empresa, para inscribir la sociedad. 9. Realiza la Junta General de Accionistas. Esta primera reunión servirá para nombrar a los representantes de la empresa (presidente, gerente, etc.), según se haya definido en los estatutos. 10. Obtén los documentos habilitantes. Con la inscripción en el Registro Mercantil, en la Superintendencia de Compañías te entregarán los documentos para abrir el RUC de la empresa.
  • 28. 11. Inscribe el nombramiento del representante. Nuevamente en el Registro Mercantil, inscribe el nombramiento del administrador de la empresa designado en la Junta de Accionistas, con su razón de aceptación. Esto debe suceder dentro de los 30 días posteriores a su designación. 12. Obtén el RUC. El Registro Único de Contribuyentes (RUC) se obtiene en el Servicio de Rentas Internas (SRI), con:  El formulario correspondiente debidamente lleno  Original y copia de la escritura de constitución  Original y copia de los nombramientos  Copias de cédula y papeleta de votación de los socios  De ser el caso, una carta de autorización del representante legal a favor de la persona que realizará el trámite 13. Obtén la carta para el banco. Con el RUC, en la Superintendencia de Compañías te entregarán una carta dirigida al banco donde abriste la cuenta, para que puedas disponer del valor depositado. Cumpliendo con estos pasos podrás tener tu compañía limitada o anónima lista para funcionar. El tiempo estimado para la terminación del trámite es entre tres semanas y un mes. Un abogado puede ayudarte en el proceso. El costo de su servicio puede variar entre $600 y $1,000 o dependiendo del monto de capital de la empresa. Al realizar estos trámites estos serán la compañía contara con un Ruc y un numero de clave
  • 29. Una vez realizada la constitución de la compañía deberá contar con una contadora Las Sociedades deberán llevar la contabilidad bajo la responsabilidad y con la firma de un contador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos. El incumplimiento de las normas vigentes establecidas podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el Código Tributario. Obligaciones Tributarias Emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica. Los plazos para presentar estas declaraciones se establecen conforme el noveno dígito del RUC 1. Declaración mensuales 103 y 104 cada mes 2. Declaración del Impuesto a la renta cada año 3. Anexo ATS cada mes 4. Anexo APS cada año 5. Anexo RDEP cada año Obligaciones con la Superintendencia de compañías De manera general, las compañías bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías del Ecuador deberán remitir a ésta, durante el primer cuatrimestre del año, los siguientes documentos:
  • 30. Inscripción de Nombramientos 1. Fecha de otorgamiento: Que debe ser igual o posterior a la fecha de celebración de la reunión del órgano nominador. 2. Nombre de la Compañía, tal y como lo aprobó mediante resolución la Superintendencia o en sentencia el juez de lo civil, basada en la escritura de constitución, de codificación o de cambio de denominación de la compañía. Nombres y apellidos de la persona en cuyo favor se lo extendiere: 3. Fecha del Acuerdo o Resolución del órgano estatutario que hubiere hecho el nombramiento: La fecha será siempre igual o anterior a la emisión de los nombramientos. El órgano nominador puede ser: Junta General, Directorio, o el órgano que señale el estatuto vigente. 4. Cargo o función a desempeñarse: Aquellos que consten en el artículo de la administración del estatuto vigente. 5. Periodo de duración del cargo: Debe estar señalado en años y acorde a lo que dispone el estatuto vigente. 6. Indicar si el administrador designado ejerce la representación legal. 7. Indicar fecha de otorgamiento de la escritura, notaria ante la que se celebró, fecha y número de inscripción de la escritura en el Registro Mercantil correspondiente. (donde constan los estatutos vigentes en lo que se refiere a los nombramientos de los administradores) 8. Nombre y firma de la persona que a nombre de la compañía extiende el nombramiento. 9. La aceptación del cargo al pie del nombramiento, de parte de la persona en cuyo favor se lo hubiere discernido, con indicación del lugar y fecha en que tal aceptación se hubiere producido: Nombres completos (en el orden y en la forma en la que constan en la fotocopia del documento de identificación), el número de documento de identificación, y la firma del designado (idéntica a la que consta en la fotocopia del documento de identificación adjunto).
  • 31. Pasos para crear una compañía vía online 1. Ingrese al portal web de la SC: http://www.supercias.gob.ec/portalConstitucionElectronica/ 2. Regístrese como usuario, y luego digite su usuario y contraseña. 3. Seleccione la reserva de denominación aprobada, para la compañía a constituir. 4. Llene el formulario “Solicitud de Constitución de Compañía” en el sistema. 5. Adjunte los documentos habilitantes desmaterializados. 6. Seleccione la Notaría de su preferencia del listado de notarías activas. 7. La SC le notificará, mediante correo electrónico, a información de la Notaria seleccionada, los valores que debe pagar por servicios notariales y registrales, el número de trámite generado y la institución bancaria donde debe realizar el pago. 8. Realice el pago correspondiente. 9. El notario se encargará de ingresar al sistema, validará la información y asignará fecha y hora para las firmas de la escritura y los nombramientos. 10. Una vez firmado los documentos, el sistema enviará automáticamente la información al Registro Mercantil, quien también validará la información y facilitará la razón de inscripción de la escritura y los nombramientos. 11. El sistema generará un número de expediente y remitirá la información de este trámite al Servicio de Rentas Internas (SRI), quienes de forma inmediata darán el número de RUC para la compañía. 12. Finalmente, el sistema notificará que el trámite de constitución ha finalizado. El sistema consulta la tabla de aranceles del Sistema Nacional de Registro Mercantil (SNRM) y del Consejo de la Judicatura, para mostrar los valores a pagar por servicios notariales y registrales.
  • 32. Referencias Bibliográficas: Extraído desde: https://cuidatufuturo.com/pasos-para-crear-una-empresa-en-ecuador- 2/12/01/2017 Extraído desde: http://www.sri.gob.ec/web/guest/33 el 12/01/2017 Extraído desde: http://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/702a1b7e- 8efa-41a7-94ba- 302f7f2b3eaf/Resumen+de+declaraciones+y+anexos+por+tipo+de+sociedad.pdf el 12/01/2017 Extraído desde: http://www.pbplaw.com/informacion-enviar-superintendencia- companias/ el 12/01/2017 REACTIVOS 1. En la inscripción de nombramientos debe ir siempre El nombre y apellido de la persona en cuyo favor se lo extendió 2. En el artículo del estatuto vigente que debe ir en la inscripción El cargo o función a desempeñarse 3. Los requisitos para abrir el RUC de una compañía  El formulario correspondiente debidamente lleno  Original y copia de la escritura de constitución  Original y copia de los nombramientos  Copias de cédula y papeleta de votación de los socios  De ser el caso, una carta de autorización del representante legal a favor de la persona que realizará el trámite 4. ¿Conforme a que se establecen los plazos para entregar las declaraciones de impuestos? Noveno digito del ruc 5. ¿Qué tiempo dura aproximadamente para reservar un nombre en el balcón de servicios de la Superintendencia de Bancos? Dura aproximadamente 30 minutos.
  • 33. Trabajo de Contabilidad Integrantes KARINA TUAPANTA GINA LLANGA DANIEL LÓPEZ MARCOS LUCERO PAOLA PAUCAR LISETH RAMIREZ DAVID NUÑEZ Ing. Jeannette Moscoso
  • 34. JUNTA GENERAL Concepto: Reunión de los accionistas de la Sociedad Anónima, válidamente convocada, para tratar sobre los asuntos que son de su competencia y sobre los que deberá decidir por mayoría. Se plasman así, a grandes rasgos , las notas o requisitos que deben concurrir para que la reunión de los accionistas pueda tener condición de junta general, es decir, esté válidamente convocada; para que dicho órgano pueda adoptar válidamente acuerdos, pues se establece la norma general en materia de mayorías y se fija de forma clara el alcance de los acuerdos debidamente adoptados, al señalarse que son todos los accionistas, incluso los disidentes y lo que no hubieran asistido , los que quedan sometidos a esos acuerdos. Existen tres clases de junta general: 1. Junta general ordinaria: Es aquella que ha de reunirse necesariamente dentro de los seis meses primeros de cada ejercicio social para: • Censurar la gestión social. • Aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior. • Resolver sobre la aplicación del resultado. 2. Junta general extraordinaria: Toda aquella que no es ordinaria. Por tanto, la distinción se basa únicamente en la periodicidad, pues cualquier acuerdo puede ser tomado por una u otra junta general. Por ello, no es necesario, como a veces se hace, convocar una junta general con el doble carácter ordinario y extraordinario para adoptar distintos tipos de acuerdos, y mucho menos celebrar dos junta general en distintas fechas, pues se puede aprovechar la misma con menores gastos. 3. Junta general universal:
  • 35. Tanto la junta general ordinaria como extraordinaria puede ser universal. Junta general universal es a la que asisten todos los socios (por sí o mediante representante). Tiene competencia para tomar cualquier acuerdo, sin que sea necesaria la previa convocatoria. Es necesario que exista una voluntad uná- nime para su celebración con un determinado orden del día, pero una vez acordada su celebración y orden del día, los acuerdos se tomarán con las mayorías que correspondan, sin que sea necesaria la unanimidad. Del mismo modo, la retirada posterior de un socio no impedirá que la junta general se siga celebrando. ¿Puede celebrarse una junta general antes de la inscripción de la escritura de constitución social? La cuestión ha sido debatida y resuelta a favor por la Dirección General de Registros y Notariado: será preciso que se logre la inscripción de la escritura de constitución. ¿Cuáles son los requisitos de convocatoria? Salvo la junta general universal, los requisitos de convocatoria deben ser observados. Se pueden reforzar pero no disminuir. Son imperativos y su inobservancia dará lugar a la nulidad de la junta general y de los acuerdos tomados. Quién puede convocar la junta general: a) El órgano de administración, de conformidad con la Ley y los estatutos. Si se trata de un consejo de administración, será necesario el previo acuerdo de éste bajo sanción de nulidad de la convocatoria, según ha declarado el Tribunal Supremo. Puede convocar junta general siempre que lo estime necesario para los intereses sociales. Debe convocarla en los siguientes casos: – Junta general ordinaria en el plazo y con el contenido visto. – Junta general cuando lo solicite el cinco por ciento del capital social, que deberán expresar en la solicitud los asuntos a tratar. La junta general deberá ser convocada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiera requerido a los administradores notarialmente. Estos deberán incluir en el orden del día los asuntos solicitados. Los estatutos pueden reducir este mínimo del cinco por ciento, pero no elevarlo.
  • 36. – Junta general para reducir capital cuando las pérdidas hayan disminuido el haber social por debajo de las dos terceras partes del capital social y hubiere transcurrido un ejercicio sin haberse recuperado el patrimonio. – Junta general para acordar la disolución de la sociedad cuando concurran las causas de los números 3, 4, 5 y 7 del art. 260.1.de la Ley de Sociedades Anónimas, o lo establecido en el artículo 104 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada (conclusión de la empresa que sea su objeto, imposibilidad de cumplir el fin social, falta de ejercicio de actividad durante tres años consecutivos, pérdidas que reduzcan el patrimonio a menos de la mitad del capital social, reducción del capital social, u otras causas. Cualquier accionista o socio puede requerir la convocatoria si cree que existe causa legítima de disolución. Los administradores deberán convocar en el plazo de dos meses. b) El Juez. Si la junta general ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal, podrá serlo, a petición de los socios y con audiencia de los administradores (“audiencia” que no implica la conformidad de éstos) por el Juez de primera instancia del domicilio social, quien, además, designará la persona que habrá de presidirla. Esta misma convocatoria habrá de realizarse respecto de la junta general extraordinaria, cuando lo solicite el cinco por ciento del capital social. c) El Comisario Presidente del Sindicato de Obligacionistas: cuando la sociedad haya retrasado en más de seis meses el pago de los intereses vencidos o la amortización del principal, el comisario podrá proponer al consejo la suspensión de cualquiera de los administradores y convocar la junta general de accionistas si aquéllos no lo hicieron cuando estime que deben ser sustituidos. ¿Qué son las actas en la junta general? De cada sesión de junta general deberá elaborarse un acta redactada en idioma castellano. Las actas podrán extenderse y firmarse en la misma reunión o dentro de los quince días posteriores a ella. Los órganos colegiados de las sociedades mercantiles deben llevar un libro de actas.
  • 37. • Un problema que se plantea en la práctica es si puede certificarse sobre el acta que no se ha llevado al libro de actas (por ejemplo, porque la sociedad no lo lleva o porque ha sido retenido por el administrador cesado). La Dirección General de Registros y Notariado lo ha admitido. Incluso en un supuesto de sociedad unipersonal, ha admitido que el socio único pueda formalizar directamente su acuerdo ante Notario. • También, según ello, debe admitirse que, compareciendo todos los socios ante Notario y dando a la comparecencia el carácter de junta general universal, se pueda tomar un acuerdo que se eleva a público. • Las actas son un medio de prueba de los acuerdos sociales. Pero son un documento privado cuyo valor será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho. • Para que los administradores puedan llevar a cabo los acuerdos tomados, las actas deben ser aprobadas en una de las dos formas admitidas por la Ley: 1) Por la propia junta a continuación de su celebración. 2) En su defecto, dentro de los quince días siguientes, por el presidente y dos interventores, uno de la mayoría y otro de la minoría. • Puede ser requerida la presencia de un Notario en la junta, con los requisitos legales para que levante acta de la misma. El Notario no califica la legalidad de los hechos consignados en el instrumento. En este caso, el acta levantada por el Notario tiene la consideración de acta de la junta y no necesita ser aprobada. Las resoluciones Las resoluciones de la junta general son obligatorias para todos los accionistas, aun cuando no hubieren concurrido a ella, salvo el derecho de oposición en los términos de esta Ley. Las resoluciones de la junta general de socios o accionistas son obligatorias desde el momento en que las adopte válidamente ese órgano, pero para probarlas será necesario que el acta esté debidamente firmada, sin perjuicio de que dicha prueba pueda producirse por otros medios idóneos. EL QUORUM
  • 38. El quórum es una sociedad y constituye la reunión de los socios accionistas, debidamente convocados, en porcentajes mínimos para que los acuerdos adoptados en la junta general tengan los efectos legales. Clases de Quorum. La nueva ley señala dos clases: 1. Quórum simples. 2. Quórum calificados. Quórum simple.- Requieren en primera convocatoria la asistencia de cuando menos el 50% de los socios suscritos con derecho a voto y en la segunda convocatoria es suficiente la asistencia de cualquier número de socios accionistas. Quórum calificado.- Requiere la asistencia en la primera convocatoria de un número de dos tercios de los accionistas suscritos con derecho a voto y en su segunda convocatoria la concurrencia de tres quintas partes de accionistas suscritos con derecho a voto. Facultades que tiene la Junta General de Accionistas que requiere el Quórum Calificado. Con este Quórum Calificado resultan de menor trascendencia para la empresa en razón de que, sus atribuciones se circunscriben a los siguientes asuntos: 1. Cuando se trate de la modificación de los Estatutos de la Sociedad. 2. Cuando se pretenda aumentar o reducir el capital social. 3. Cuando se trate de emitir nuevas obligaciones a cargo de la sociedad. 4. Cuando se tenga que enajenar parte de los activos de la sociedad. 5. Tratar sobre la transformación, fusión, escisión, reorganización, disolución o liquidación de la empresa. ¿Qué quorum es necesario?
  • 39. • Quorum de asistencia. En la S. A. se exige, en primera convocatoria, la asistencia del 25 por ciento del capital suscrito. Para acuerdos de modificación estatutaria, el 50 por ciento. En segunda convocatoria no se requiere quorum mínimo, salvo para los acuerdos de de modificación de estatutos, en los que se exige el 25 por ciento. Frente a ello, la S. L. no exige quorums de asistencia para la válida constitución de la junta. • Quorum de votación. En la S. A. rige el principio de la mayoría simple, salvo para acuerdos de modificación estatutaria adoptados en segunda convocatoria con una asistencia inferior al 50 por ciento, en cuyo caso se exige mayoría de 2/3 del capital presente o representado. Los estatutos pueden reforzar estas mayorías. • En la S. L. rige el principio de mayoría, siempre que represente al menos 1/3 del capital social. Pero, como excepciones, para la modificación de estatutos se requiere el voto favorable del 50 por ciento del capital social, y para la supresión del derecho de suscripción preferente, transformación, fusión o escisión, exclusión de socios y autorización de competencia a los administradores, 2/3 del capital. • Los estatutos podrán reforzar las mayorías señaladas y además exigir el voto favorable de un número determinado de socios. Linkografias; http://www.creaciondempresas.com/news/310507/contenidos/sociedades.htm https://www.activobank.com/applic/cms/jsps/activo/g3repository/PDF/FIS18_18JUNT AGENERAL.PDF http://www.legalecuador.com/uploads/publicaciones/NOVIEMBRE2014/Adjunto_A_Fl ash_Legal_00345_-_Reglamento_De_Juntas_Generales_De_Socios_Y_Accionistas.pdf http://unslgderechoquinto.es.tripod.com/DerechoComercial3/dc3_1.html
  • 40. Cuestionario 1._¿Cuantas clases de juntas generales existen? A)1 B)2 C)3 D)4 2._¿Que se trata en la junta general ordinaria ? A) Censurar la gestión social ,Aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior ,Resolver sobre la aplicación del resultado. B) Políticas y reglamentación C) Temas Coyunturales y financieros D) Temas Endógenos y exógenos 3._¿Cuales son las clases de juntas generales ? A) Ordinarias , extraordinarias y universal B) Integradoras y de dispersión C) Políticas y reglamentarias
  • 41. D) Constante y periódicas 4._¿Quien puede convocar a una junta general? A) El órgano de administración , El Juez , El Comisario Presidente del Sindicato de Obligacionistas B) El Accionista mayoritario C) Cualquier socio D) Un ente político 5._¿Los requisitos para convocar deben ser ? A) Observados B) Intangibles C) Relevantes D) Ambiguos