2. QUE SON LAS REGLAS DEL ORIGEN
Las reglas de origen disposiciones específicas
aplicadas por un país para determinar el origen
de las mercaderías, recurriendo a los principios
establecidos por la legislación nacional o por
acuerdos internacionales, también son
requisitos que un producto debe cumplir para
ser considerado originario de un lugar o zona .
3. REGLAS DE ORIGEN ESPECIFICAS TLCUEM
Garantizar el acceso preferencial y seguro de nuestros productos al mercado más
grande del mundo, aún mayor al de Estados Unidos.
b. Diversificar nuestras relaciones económicas, tanto por el destino de nuestras
exportaciones, como por las fuentes de insumos para nuestras empresas.
c. Generar mayores flujos de inversión extranjera directa y alianzas estratégicas entre
empresas mexicanas y europeas, para promover la transferencia de tecnología.
d. Fortalecer nuestra presencia en el exterior y nuestra posición como centro
estratégico de negocios, al ser la única economía del mundo con acceso
preferencial a Europa, Estados Unidos, Canadá, y a casi todos los países
latinoamericanos.
Reconociendo un trato asimétrico a favor de México, la mayoría de las exportaciones
mexicanas están desgravadas desde el 1o. de enero de 2003, mientras que las
europeas, en 2008.
Respecto a los productos industriales mexicanos, a partir del año 2003, el 100% ya
pueden ingresar al mercado comunitario libres de arancel.
4. PRODUCTOS SUJETOS A RESOLUCIONES FLEXIBLES
• Productos industrializados
• Productos agrícolas y pesqueros
• Productos industrializados y agroindustrial izados
• Productos de calzado
5. QUE ES LA DECLARACIÓN EN FACTURA
De conformidad con el artículo 15 del Anexo III de la Decisión 2/2000 del
Consejo Conjunto UE-México, los bienes de México y la UE se
beneficiarán de las preferencias arancelarias previstas en los
calendarios de desgravación de cada Parte siempre que presenten un
certificado de origen; o una declaración emitida por el exportador en
una factura, orden de entrega o cualquier otro documento comercial
que describa los productos de que se trata para que puedan ser
identificados: El texto de esta declaración, también llamada
“declaración en factura” figura en este Apéndice.
El exportador de los productos incluidos en el presente documento
[autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente no.
(1)] declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos
gozan de un origen preferencial . (2).
En caso de pequeñas exportaciones que no superen la cantidad de 6,000
euros, los exportadores podrán extender una declaración en la factura
de exportación asumiendo que el bien cumple con las reglas de origen
del TLCUE, la cual deberá ser firmada por el exportador sin necesidad
de presentar un cuestionario ante la SE para que selle la factura.
6. PARTES DEL CO
Certificado de origen. Para que se otorgue trato preferencial en la
Unión Europea, se deberá acompañar cada embarque de
exportación con el certificado de circulación de mercancías
EUR.1 expedido por la SE (Anexo 9).
Esta Declaración debe expresar lo siguiente: “El exportador de los
productos incluidos en el presente documento (indicar No. de
“exportador autorizado” o dejar en blanco según corresponda),
declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos
productos gozan de un origen preferencial por ser originarios
de México.............................. (lugar y fecha), ..............(firma,
nombre y los apellidos del exportador que firma)”.
7.
8. EJEMPLO DEL CALCULO DE CONTENIDO REGIONAL
En algunos casos, además de cumplir el requisito de cambio de
clasificación arancelaria,
los bienes deben incorporar cierto porcentaje de insumos que
sean de origen nacional
contenido regional . En otros, se permite considerar a un bien
como originario,
cuando éste se clasifique en la misma su partida arancelaria que
sus componentes
y cumpla con el requisito de contenido regional.
9. VT-VMIN
VCR= ------------------------- *100
VT
donde:
VCR = Valor de
contenido regional
expresado en
porcentaje.
VT = Valor de
transacción del bien,
ajustado sobre la base
Libre A Bordo (LAB).
VMN = Valor de
materiales no
originarios utilizados
en la producción del
bien.
donde:
VCR = Valor de contenido regional expresado en porcentaje.
VT = Valor de transacción del bien, ajustado sobre la base
Libre A Bordo (LAB).
VMN = Valor de materiales no originarios utilizados en la
producción del bien.