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Gestión y Protección Ambiental
Material Recopilado por: Ing. Eduardo Rojas 1
BASAMENTO LEGAL AMBIENTAL
En este sentido, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 5.453 en el año 1999, relata en el Artículo 127:
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de
sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a
disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado
protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El
genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que refiera a los principios bioéticos
regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la
sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación,
en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas,
sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. (p.25).
Del mismo modo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
publicada en la Gaceta Oficial Nº 3850 en el año1986, en su Artículo 40, menciona que los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones las siguientes:
1. Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que
perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se
efectúa.
2. Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de
los trabajadores y trabajadoras.
3. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y
medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los
trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo
del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.
4. Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
5. Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo.
6. Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes,
análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos.
7. Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el
descanso de la faena diaria.
8. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y
enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la
presente Ley.
9. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
10. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el Reglamento de la
presente Ley.
11. Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención
de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
12. Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de
infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
13. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados,
atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.
14. Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los solos fines de
explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con
las competencias de las autoridades públicas.
Gestión y Protección Ambiental
Material Recopilado por: Ing. Eduardo Rojas 2
15. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su
funcionamiento.
16. Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y someterlo a la
consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación y registro.
17. Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los
mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo.
18. Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y
trabajadoras.
19. Las demás que señalen el Reglamento de la presente Ley. (p.18)
Por otra parte, la Ley Sobre Sustancias, Materiales, Desechos Peligrosos publicada en Gaceta Oficial
N° 5.554 del año 2001 describe en su Artículo 13 :
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas responsables de la generación, uso y
manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos están obligadas a:
1. Utilizar las sustancias y materiales peligrosos de manera segura a fin de impedir daños a la
salud y al ambiente.
2. Desarrollar y utilizar tecnologías limpias o ambientalmente seguras, aplicadas bajo
principios de prevención que minimicen la generación de desechos, así como establecer
sistemas de administración y manejo que permitan reducir al mínimo los riesgos a la salud y
al ambiente.
3. Aprovechar los materiales peligrosos recuperables permitiendo su venta a terceros, previa
aprobación por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por medio de
reutilización, reciclaje, recuperación o cualquier otra acción dirigida a obtener materiales
reutilizables o energía.
4. Disponer de planes de emergencia y de contingencia, diseñados e implementados de
conformidad con la reglamentación técnica sobre la materia.
5. Disponer de los equipos, herramientas y demás medios adecuados para la prevención y el
control de accidentes producidos por sustancias, materiales o desechos peligrosos, así como
para la reparación de los daños causados por tales accidentes.
6. Constituir garantías suficientes y asumir los costos de cualquier daño que se pueda producir
como consecuencia del manejo de las sustancias, los materiales o desechos peligrosos,
incluyendo los derivados de los diagnósticos, que permitan cuantificar los daños causados por
el accidente.
7. Permitir el acceso a los sitios o instalaciones, y prestar facilidades y equipos de seguridad a
los organismos competentes para realizar labores de inspección y control.(p.5)
Así mismo, la Ley de Gestión Integral de la Basura, publicada en Gaceta Oficial N° 6017 del año
2010, describe en su Artículo 34:
Artículo 34 Deberes de los generadores
La persona natural y jurídica, que genere o posea residuos y desechos sólidos, debe:
1. Realizar el manejo de residuos y desechos sólidos de manera segura, con el fin e evitar daños a la salud y al
ambiente.
2. Realizar la segregación inicial de los mismos conforme se indique en el Plan Municipal de Gestión y
Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y la normativa técnica.
3. Realizar el acopio de los residuos y desechos sólidos mediante el uso de un depósito temporal,
contenedores o recipientes adecuados para los tipos de residuos y desechos sólidos y colocarlos en los sitios,
días y horarios definidos comunalmente para facilitar el servicio de recolección, conforme indique el Plan
Municipal de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y la normativa técnica.
4. Facilitar la recuperación de materiales aprovechables acopiados en la forma, sitio, días y horarios definidos
comunalmente y permitir su libre recolección.
Gestión y Protección Ambiental
Material Recopilado por: Ing. Eduardo Rojas 3
5. Permitir el acceso a los sitios o instalaciones donde se acumulen y acopien residuos y desechos sólidos
dentro del inmueble y prestar facilidades a los organismos competentes con competencia en materia de
ambiente y salud, para que realicen labores de inspección, control y profilaxia en caso de ser requerido.
6. Adoptar medidas para reducir la generación de residuos y desechos sólidos, a
través de procesos productivos tecnológicamente viables, con sujeción a lo
establecido en la presente Ley, su reglamento y la normativa técnica.
También, el Decreto 2.216 de Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico,
Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos públicada en Gaceta
Oficial Nº 4.418 en 1992, destaca en su Artículo 2: “Los desechos sólidos objeto de este Decreto
deberán ser depositados, almacenados, recolectados, transportados, recuperados, reutilizados, procesados,
reciclados, aprovechados y dispuestos finalmente de manera tal que se prevengan y controlen deterioros a la
salud y al ambiente”.(p.1).
En este sentido, el Decreto 2.218 de Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en
Establecimientos de Salud, públicada en Gaceta Oficial Nº 4.418 en 1992 destaca en su Artículo 10,
Las piezas descartables punzo-cortantes (agujas hipodérmicas, hojas de bisturí similares)
deberán ser previamente dispuestas en recipientes resistentes a cortes o a la acción de objetos
punzo-cortantes, tales como botellas de plástico rígido incinerables, cajas de cartón corrugado
o de plásticos resistentes u otros, excluyendo cualquier recipiente de vidrio. Una vez llenos los
recipientes, se cerrarán herméticamente y se identificarán o serán colocados en bolsas que
contengan otros desechos. (p.2).
Por otra parte, el Decreto 2.635 de Normas para el Control de la Recuperación de Materiales
Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.245 en 1998
menciona en su Artículo 2 “Queda sujeta a la aplicación de estas normas toda persona natural o jurídica,
pública o privada, que genere o maneje materiales peligrosos recuperables o desechos peligrosos que no sean
radiactivos”. p(1).
De modo similar, el Decreto 3.219 de Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de las
Aguas de la Cuenca del Lago de Valencia, públicado en Gaceta Oficial Nº 5305 del año 1999, describe
en su artículo 40 que:
Se prohíbe:
1. El uso de sistemas de drenaje de aguas pluviales para la disposición de efluentes líquidos.
2. La descarga de desechos sólidos a los cuerpos de agua y a las redes cloacales.
3. La dilución de efluentes con agua limpia para cumplir con los límites establecidos en el
presente Decreto. (p.30)
De igual forma, el Decreto 4.335 de Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción,
importación, Exportación y el Uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, publicado en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38.392 en 2006, establece en su Artículo
33:
Queda prohibido realizar purgas y limpieza de equipos de refrigeración y de sistemas de
refrigeración y aire acondicionado, empleando sustancias agotadoras de la capa de ozono,
salvo que se garantice la recuperación total de la sustancia. Los refrigerantes que no reúnan
las condiciones para ser regenerados se convierten en desechos peligrosos, sujetos a las
regulaciones específicas para estos desechos. (p.10)
Igualmente, el Decreto 638 de Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación
Atmosférica, públicada en Gaceta Oficial Nº 4.899 en 1995 contempla en su Artículo 12,
Gestión y Protección Ambiental
Material Recopilado por: Ing. Eduardo Rojas 4
Las chimeneas y ductos de fuentes fijas estarán diseñadas de forma que se optimice la
dispersión de los contaminantes emitidos, para evitar que a nivel del suelo se sobrepasen los
límites de calidad del aire, si se presentan condiciones meteorológicas desfavorables.
Asimismo, las chimeneas y ductos de las instalaciones nuevas deberán contar con facilidades
para permitir el muestreo y caracterización de las emisiones. (p.12)
También, el Decreto 2.217 en el cual se dictan las Normas sobre el Control de la Contaminación
generada por el Ruido, públicado Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 4.418 en
1.992 relata en su Artículo 2,
El ámbito de aplicación de este decreto, en el caso de las fuentes fijas, se contrae al ambiente
no confinado ubicado fuera del local donde aquella opera y comprende cualquier instalación,
proceso, equipo o artefacto capaz de producir ruido, que por su naturaleza o diseño se
encuentre temporal o permanentemente en un sitio determinado. (p.18).
Así mismo, la Resolución N° 40 mediante la cual se dictan los requisitos para el registro y
autorización de manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, publicada Gaceta Oficial.
Nº 37.700 en el 2003 en su Artículo 3, describe que:
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan realizar el manejo de
sustancias, materiales o desechos peligrosos en las actividades de identificación,
caracterización, segregación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento,
recuperación, regeneración o disposición final, deberán estar autorizadas por el Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales. (p.1).
En este sentido, la Ordenanza sobre la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y la
Calidad de Vida perteneciente al Municipio Valencia. Publicada en la Gaceta Municipal N° 80 en el año
1999, en su Artículo 34, menciona que
Queda prohibido depositar en los recipientes, envases o bolsas destinadas a los desechos
sólidos domiciliarios, residuos líquidos, sustancias explosivos, Inflamables, tóxicos o
radioactivos o que, de cualquier manera impliquen riesgos en su manipulación o a la salud
pública en general, objetos y/o desperdicios cuyo peso y volumen exceden la capacidad del
recipiente autorizado, animales muertos, excrementos y restos patológicos y tierra. (p.20)
De este modo, en la Ley 55 Sobre Sustancias y Materiales y Desechos Peligrosos, públicada Gaceta
Oficial N° 5.554 en el 2001, en su Título III, de las Sanciones que comprenden los Artículos 78 y 79.
Artículo 78. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que use, maneje, genere
sustancias, materiales o desechos peligrosos sin estar registrado por ante el organismo
competente, según sea el caso y de conformidad con la reglamentación técnica que rige la
materia será sancionada con una multa comprendida entre cincuenta unidades tributarias (50
U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.) y arresto de la persona natural o del representante
legal de la persona jurídica proporcional a la sanción. Igualmente, se le concederá un plazo de
diez (10) días hábiles para que se inscriba en el registro respectivo. Si no lo hiciere en el lapso
acá establecido, se procederá a la clausura de las instalaciones. (p.15)
Artículo 79. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que no cumpla con las
disposiciones establecidas en esta Ley o en la reglamentación técnica sobre la generación, uso
y manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos, cuyo incumplimiento no constituya
delito será sancionada con multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil
unidades tributarias(2.000 U.T.). (p.15)

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Basamento legal ambiental

  • 1. Gestión y Protección Ambiental Material Recopilado por: Ing. Eduardo Rojas 1 BASAMENTO LEGAL AMBIENTAL En este sentido, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 en el año 1999, relata en el Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. (p.25). Del mismo modo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en la Gaceta Oficial Nº 3850 en el año1986, en su Artículo 40, menciona que los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones las siguientes: 1. Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa. 2. Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras. 3. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia. 4. Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. 5. Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo. 6. Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos. 7. Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria. 8. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. 9. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. 10. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley. 11. Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 12. Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 13. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia. 14. Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los solos fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.
  • 2. Gestión y Protección Ambiental Material Recopilado por: Ing. Eduardo Rojas 2 15. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento. 16. Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación y registro. 17. Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo. 18. Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y trabajadoras. 19. Las demás que señalen el Reglamento de la presente Ley. (p.18) Por otra parte, la Ley Sobre Sustancias, Materiales, Desechos Peligrosos publicada en Gaceta Oficial N° 5.554 del año 2001 describe en su Artículo 13 : Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas responsables de la generación, uso y manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos están obligadas a: 1. Utilizar las sustancias y materiales peligrosos de manera segura a fin de impedir daños a la salud y al ambiente. 2. Desarrollar y utilizar tecnologías limpias o ambientalmente seguras, aplicadas bajo principios de prevención que minimicen la generación de desechos, así como establecer sistemas de administración y manejo que permitan reducir al mínimo los riesgos a la salud y al ambiente. 3. Aprovechar los materiales peligrosos recuperables permitiendo su venta a terceros, previa aprobación por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por medio de reutilización, reciclaje, recuperación o cualquier otra acción dirigida a obtener materiales reutilizables o energía. 4. Disponer de planes de emergencia y de contingencia, diseñados e implementados de conformidad con la reglamentación técnica sobre la materia. 5. Disponer de los equipos, herramientas y demás medios adecuados para la prevención y el control de accidentes producidos por sustancias, materiales o desechos peligrosos, así como para la reparación de los daños causados por tales accidentes. 6. Constituir garantías suficientes y asumir los costos de cualquier daño que se pueda producir como consecuencia del manejo de las sustancias, los materiales o desechos peligrosos, incluyendo los derivados de los diagnósticos, que permitan cuantificar los daños causados por el accidente. 7. Permitir el acceso a los sitios o instalaciones, y prestar facilidades y equipos de seguridad a los organismos competentes para realizar labores de inspección y control.(p.5) Así mismo, la Ley de Gestión Integral de la Basura, publicada en Gaceta Oficial N° 6017 del año 2010, describe en su Artículo 34: Artículo 34 Deberes de los generadores La persona natural y jurídica, que genere o posea residuos y desechos sólidos, debe: 1. Realizar el manejo de residuos y desechos sólidos de manera segura, con el fin e evitar daños a la salud y al ambiente. 2. Realizar la segregación inicial de los mismos conforme se indique en el Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y la normativa técnica. 3. Realizar el acopio de los residuos y desechos sólidos mediante el uso de un depósito temporal, contenedores o recipientes adecuados para los tipos de residuos y desechos sólidos y colocarlos en los sitios, días y horarios definidos comunalmente para facilitar el servicio de recolección, conforme indique el Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y la normativa técnica. 4. Facilitar la recuperación de materiales aprovechables acopiados en la forma, sitio, días y horarios definidos comunalmente y permitir su libre recolección.
  • 3. Gestión y Protección Ambiental Material Recopilado por: Ing. Eduardo Rojas 3 5. Permitir el acceso a los sitios o instalaciones donde se acumulen y acopien residuos y desechos sólidos dentro del inmueble y prestar facilidades a los organismos competentes con competencia en materia de ambiente y salud, para que realicen labores de inspección, control y profilaxia en caso de ser requerido. 6. Adoptar medidas para reducir la generación de residuos y desechos sólidos, a través de procesos productivos tecnológicamente viables, con sujeción a lo establecido en la presente Ley, su reglamento y la normativa técnica. También, el Decreto 2.216 de Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos públicada en Gaceta Oficial Nº 4.418 en 1992, destaca en su Artículo 2: “Los desechos sólidos objeto de este Decreto deberán ser depositados, almacenados, recolectados, transportados, recuperados, reutilizados, procesados, reciclados, aprovechados y dispuestos finalmente de manera tal que se prevengan y controlen deterioros a la salud y al ambiente”.(p.1). En este sentido, el Decreto 2.218 de Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud, públicada en Gaceta Oficial Nº 4.418 en 1992 destaca en su Artículo 10, Las piezas descartables punzo-cortantes (agujas hipodérmicas, hojas de bisturí similares) deberán ser previamente dispuestas en recipientes resistentes a cortes o a la acción de objetos punzo-cortantes, tales como botellas de plástico rígido incinerables, cajas de cartón corrugado o de plásticos resistentes u otros, excluyendo cualquier recipiente de vidrio. Una vez llenos los recipientes, se cerrarán herméticamente y se identificarán o serán colocados en bolsas que contengan otros desechos. (p.2). Por otra parte, el Decreto 2.635 de Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.245 en 1998 menciona en su Artículo 2 “Queda sujeta a la aplicación de estas normas toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere o maneje materiales peligrosos recuperables o desechos peligrosos que no sean radiactivos”. p(1). De modo similar, el Decreto 3.219 de Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de las Aguas de la Cuenca del Lago de Valencia, públicado en Gaceta Oficial Nº 5305 del año 1999, describe en su artículo 40 que: Se prohíbe: 1. El uso de sistemas de drenaje de aguas pluviales para la disposición de efluentes líquidos. 2. La descarga de desechos sólidos a los cuerpos de agua y a las redes cloacales. 3. La dilución de efluentes con agua limpia para cumplir con los límites establecidos en el presente Decreto. (p.30) De igual forma, el Decreto 4.335 de Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, importación, Exportación y el Uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38.392 en 2006, establece en su Artículo 33: Queda prohibido realizar purgas y limpieza de equipos de refrigeración y de sistemas de refrigeración y aire acondicionado, empleando sustancias agotadoras de la capa de ozono, salvo que se garantice la recuperación total de la sustancia. Los refrigerantes que no reúnan las condiciones para ser regenerados se convierten en desechos peligrosos, sujetos a las regulaciones específicas para estos desechos. (p.10) Igualmente, el Decreto 638 de Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica, públicada en Gaceta Oficial Nº 4.899 en 1995 contempla en su Artículo 12,
  • 4. Gestión y Protección Ambiental Material Recopilado por: Ing. Eduardo Rojas 4 Las chimeneas y ductos de fuentes fijas estarán diseñadas de forma que se optimice la dispersión de los contaminantes emitidos, para evitar que a nivel del suelo se sobrepasen los límites de calidad del aire, si se presentan condiciones meteorológicas desfavorables. Asimismo, las chimeneas y ductos de las instalaciones nuevas deberán contar con facilidades para permitir el muestreo y caracterización de las emisiones. (p.12) También, el Decreto 2.217 en el cual se dictan las Normas sobre el Control de la Contaminación generada por el Ruido, públicado Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 4.418 en 1.992 relata en su Artículo 2, El ámbito de aplicación de este decreto, en el caso de las fuentes fijas, se contrae al ambiente no confinado ubicado fuera del local donde aquella opera y comprende cualquier instalación, proceso, equipo o artefacto capaz de producir ruido, que por su naturaleza o diseño se encuentre temporal o permanentemente en un sitio determinado. (p.18). Así mismo, la Resolución N° 40 mediante la cual se dictan los requisitos para el registro y autorización de manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, publicada Gaceta Oficial. Nº 37.700 en el 2003 en su Artículo 3, describe que: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan realizar el manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos en las actividades de identificación, caracterización, segregación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, recuperación, regeneración o disposición final, deberán estar autorizadas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. (p.1). En este sentido, la Ordenanza sobre la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y la Calidad de Vida perteneciente al Municipio Valencia. Publicada en la Gaceta Municipal N° 80 en el año 1999, en su Artículo 34, menciona que Queda prohibido depositar en los recipientes, envases o bolsas destinadas a los desechos sólidos domiciliarios, residuos líquidos, sustancias explosivos, Inflamables, tóxicos o radioactivos o que, de cualquier manera impliquen riesgos en su manipulación o a la salud pública en general, objetos y/o desperdicios cuyo peso y volumen exceden la capacidad del recipiente autorizado, animales muertos, excrementos y restos patológicos y tierra. (p.20) De este modo, en la Ley 55 Sobre Sustancias y Materiales y Desechos Peligrosos, públicada Gaceta Oficial N° 5.554 en el 2001, en su Título III, de las Sanciones que comprenden los Artículos 78 y 79. Artículo 78. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que use, maneje, genere sustancias, materiales o desechos peligrosos sin estar registrado por ante el organismo competente, según sea el caso y de conformidad con la reglamentación técnica que rige la materia será sancionada con una multa comprendida entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.) y arresto de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica proporcional a la sanción. Igualmente, se le concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que se inscriba en el registro respectivo. Si no lo hiciere en el lapso acá establecido, se procederá a la clausura de las instalaciones. (p.15) Artículo 79. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que no cumpla con las disposiciones establecidas en esta Ley o en la reglamentación técnica sobre la generación, uso y manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos, cuyo incumplimiento no constituya delito será sancionada con multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias(2.000 U.T.). (p.15)