4. ““Aquella rama del derecho que regula el
comportamiento de los Estados y demás sujetos
atípicos mediante un conjunto de normas
positivizadas por los poderes normativos peculiares
de la comunidad internacional”
4
6. TESIS COORDINADAS O CONCILIATORIAS
Parten de la unificación de las
distintas ramas jurídicas en un solo
sistema, pero se diferencian en que
las relaciones entre ambas son de
coordinación y no de
subordinación.
6
7. ESTABLECE QUE EL DIP Y EL DERECHO INTERNO SON DOS
ÓRDENES JURÍDICOS DISTINTOS E INDEPENDIENTES. 7DUALISMO
4 PRINCIPIOS QUE SE DESPRENDEN DE LA TEORIA
DUALISTA DE ANZILOTTI:
I. No pueden existir normas internacionales y normas internas
obligatorias en virtud de la norma básica del orden
internacional.
II. Las normas internacionales no pueden influir sobre el valor
obligatorio de las normas internas y viceversa.
III. Entre el derecho interno y el internacional no puede existir
conflicto en sentido propio.
IV. El DIP puede, sin embargo, referirse al derecho interno y éste al
derecho internacional.
9. EN UN ÚNICO CONJUNTO ESTARÍAN INCLUIDOS LOS DISTINTOS
ÓRDENES Y ENTRE LOS CUALES HABRÍA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN. 9MONISMO
LAS TESIS QUE PARTEN DE LOS MONISTAS SON:
I. MONISMO INTERNISTA: EL DERECHO INTERNO PREVALECE
SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL
II. MONISMO INTERNACIONALISTA: EXISTE UN ÚNICO ORDEN
JURPIDICO EN EL CUAL EL DERECHO INTERNO ESTÁ
SUBORDINADO AL DERECHO INTERNACIONAL.
10. TESIS COORDINADAS O CONCILIATORIAS
Parten de la unificación de las
distintas ramas jurídicas en un solo
sistema, pero se diferencian en que
las relaciones entre ambas son de
coordinación y no de
subordinación.
10
12. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 12
TRATADOS
INTERNACIONALES
COSTUMBRE
INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
GENERALES DEL
DERECHO
DECISIONES
JUDICIALES Y LA
DOCTRINA
14. ““ Los tratados son acuerdos entre sujetos de derecho
internacional, regidos por el DIP. Debido a la importancia que
adquirió el derecho convencional, en 1949 la Comisión de
Derecho internacional de la Asamblea General de las
Naciones Unidas decidió codificar la materia de tratados,
logró concluir un proyecto en 1966, el cual es adoptado en la
Conferencia de Viena el 23 de mayo de 1969”
14
15. “Se entiende por tratado a un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho
Internacional Público, ya conste en un instrumento único o en
dos o más instrumentos conexos y cualesquiera que sea su
denominación particular
- Art. 2., párr. 1 de la Convención de Viena
15
19. 19
TIENE POR OBJETO LOGRAR UN
ACUERDO ENTRE LAS PARTES A FIN
DE DETERMINAR LAS CLÁSULAS
DEL TRATADO.
I. NEGOCIACIÓN
20. 20
UNA VEZ NEGOCIADO EL TRATADO,
SE ADOPTA COMO DEFINITIVO.
OJO:
TRATADOS BILATERALES
TRATADOS MULTILATERALES
II. ADOPCIÓN DEL TEXTO
21. 21
ES EL ACTO MEDIANTE EL CUAL SE
ESTABLECE EL TEXTO DEFINITIVO
DE UN TRATADO Y EN EL QUE SE
CERTIFICA EL TEXTO
CORRESPONDIENTE QUEDARÁ
ESTABLECIDO COMO AUTÉNTICO Y
DEFINITIVO.
III. AUTENTICACIÓN DEL TEXTO
22. 22
ES EL ACTO POR EL CUAL LOS ESTADOS SE
OBLIGAN A CUMPLIR EL TRATADO.
FORMAS:
I. FIRMA
II. CANJE DE INTRUMENTOS QUE CONSTITUYEN
UN TRATADO
I. RATIFICACIÓN
II. ACEPTACIÓN
III. APROBACIÓN
IV. ADHESIÓN
IV. MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
24. 24
I. LOS JEFES DE ESTADO Y MINISTROS DE RELACIÓN
EXTERIORES (para la celebración de TODOS actos
relativos a la celebración de un tratado).
II. LOS JEFES DE MISIÓN DIPLOMÁTICA (para la
adopción del texto)
III. LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS POR LOS
ESTADOS (ante una conferencia internacional o ante
una OI para la adopción de un texto).
ART. 7o., Párr. 2 de la CV
26. 26
¿ QUÉ SON LAS RESERVAS?
Una declaración unilateral, cualquiera que sea su
enunciado o su denomináción, hecha por un Estado al
firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse
a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos
jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su
aplicación a ese Estado.
Art. 2o., Párr. 1 CV
27. 27
¿ QUÉ PASA SI LA RESERVA ES OBJETADA?
I. Al objetarse esta no entra en vigor entre el Estado
que la formula y el Estado que la objeta; el tratado
entra en vigor en su totalidad entre ambas partes.
II. Un Estado objeta la reserva y además manifiesta su
intención de que el tratado no entre en vigor, en este
caso el tratado no entra en vigor entre el Estado que
formula y el que objeta.
Art. 2o., Párr. 1 CV
28. ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO
Y SU APLICACIÓN PROVISIONAL
24, 25 CV
28
29. 29
I. LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS EN EL TIEMPO
II. LA APLICACIÓN TERRITORIAL DEL TRATADO
III. LA APLICACIÓN DE TRATADOS SUCESIVOS QUE
CONTENGAN DISPOSICIONES REFERETES A LA MISMA
MATERIA.
APLICACIÓN DE LOS TRATADOS
30. 30Art. 24
I. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga
o que acuerden los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o,
según el caso, las organizaciones negociadoras.
II. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto
como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores y
todas las organizaciones negociadoras o, según el caso, de todas las
organizaciones negociadoras en obligarse por el tratado.
31. 31Art. 24
III. Cuando el consentimiento de un Estado o de una organización
internacional en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha
posterior a la entrada en vigor de dicho tratado, éste entrará en vigor con
relación a ese Estado o a esa organización en dicha fecha, a menos que el
tratado disponga otra cosa.
IV. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticación de su texto, la
constancia del consentimiento en obligarse por el tratado, la manera o la
fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y otras
cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del
tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto. .
32. 32Art. 25
Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada
en vigor:
a) si el propio tratado así lo dispone; o
b) si los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el
caso, las organizaciones negociadoras han convenido en ello de otro
modo.
La aplicación provisional de un tratado o de una parte de él respecto de un
Estado o de una organización internacional terminará si ese Estado o esa
organización notifica a los Estados y a las organizaciones con respecto a los
cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser
parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados
negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las
organizaciones negociadoras hayan convenido otra cosa al respecto.
34. 34
I. PRINCIPIO DEL SENTIDO CORRIENTE DE LOS
TÉRMINOS
II. PRINCIPIO DEL CONTEXTO
III. PRINCIPIO DE LA CONFORMIDAD CON EL OBJETO Y
FIN DEL TRATADO
IV. PRINCIPIO DE LA BUENA FE
INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS
35. 35I. PRINCIPIO DEL SENTIDO CORRIENTE DE LOS TÉRMINOS
En el seno de la CDI se decidió dar
prioridad al textual objetivo o
lógico gramatical.
Es decir que la interpretación no se
realiza aisladamente ni en
abstracto, sino dentro del propio
contexto del tratado.
37. 37I. PRINCIPIO DE CONFORMIDAD CON EL OBJETO Y FIN DEL TRATADO
La función interpretativa debe
adecuarse al propósito que guió a las
partes a contratar.
38. 38I. PRINCIPIO DE LA BUENA FE
La buena fe puede ser entendida en dos
sentidos:
I. SUBJETIVO: en el cual significa entre
otras condiciones un espíritu de lealtad,
de intención recta, de sinceridad que
debe predominar a nivel conclusión del
acuerdo internacional.
II. OBJETIVO: donde se considera como un
criterio utilizable en la interpretación de
situaciones jurídicas nacidas a propósito
del tratado.
47. 47
I. VIOLACIÓN A UNA NORMA DEL DERECHO INTERNO
II. RESTRICCIÓN A LOS PODERES DEL REPRESENTANTE
III. ERROR
IV. DOLO
V. CORRUPCIÓN DEL REPRESENTANTE
VI. COACCIÓN SOBRE EL REPRESENTANTE DEL UN ESTADO
VII. COACCIÓN SOBRE UN ESTADO POR LA AMENAZA O EL USO DE LA
FUERZA
VIII.INCOMPATIBILIDAD CON UNA NORMA DE IUS COGENS
NULIDAD DE LOS TRATADOS
51. 51
II. RESTRICCIÓN A LOS PODERES DEL REPRESENTANTES
Se refiere a la hipótesis de un representante del Estado que si
bien tiene poderes para manifestar el consentimiento, éstos
son limitados, pese a lo cual actúa haciendo caso omiso de tales
restricciones.
*solo cabe alegar esta causal de nulidad si la restricción fue
notificada previamente a los demás Estados negociadores.
59. 59
I. LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
II. DENUNCIA DE UN TRATADO QUE NO CONTENGA DISPOSICIONES
AL RESPECTO
III. CELEBRACIÓN DE UN TRATADO POSTERIOR
IV. VIOLACIÓN GRAVE DE UN TRATADO
V. IMPOSIBILIDAD SUBSIGUIENTE DE CUMPLIMIENTO
VI. CAMBIO FUNDAMENTAL DE CIRCUNSTANCIAS
VII. APARICIÓN DE UNA NORMA INTERNACIONAL DE IUS COGENS.
NULIDAD DE LOS TRATADOS
60. 60
II. RESTRICCIÓN A LOS PODERES DEL REPRESENTANTES
Se refiere a la hipótesis de un representante del Estado que si
bien tiene poderes para manifestar el consentimiento, éstos
son limitados, pese a lo cual actúa haciendo caso omiso de tales
restricciones.
*solo cabe alegar esta causal de nulidad si la restricción fue
notificada previamente a los demás Estados negociadores.
73. 73
LA SUSPENSIÓN NO SIGNIFICA OTRA
COSA QUE LA EXENCIÓN, A LOS
ESTADOS PARTE DEL MISMO, DE NO
CUMPLIR EL TRATADO DURANTE
CIERTO TIEMPO. ESTA SUSPENSIÓN
TERMINARÁ CUANDO DESAPAREZCA LA
CAUSA QUE LA MOTIVARON
75. 75
I. RECEPCIÓN ESPECIAL: requiere de
una trasformación del tratado,
mediante un acto de producción
normativa interna.
II. RECEPCIÓN AUTOMÁTICA: no
requiere ningún acto normativo
especial para la incorporación.
78. 78
RECONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS:
Acto por el cual las demás naciones
miembros de la comunidad
Internacional se hacen sabedoras, para
ciertos efectos, de que ha surgido a la
vida internacional un nuevo ente.
79. 79
TESIS DEL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS:
I. TEORIA DECLARATIVA DEL RECONOCIMIENTO. El Estado o
Estados que reconocen al nuevo Estado únicamente deben
verificar que éste reúna los requisitos esenciales para su
existencia.
II. TEORÍA CONSTITUTIVA DEL RECONOCIMIENTO. Considerar
al reconocimiento como elemento indispensable para la
existencia del nuevo Estado.
81. 81
RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS: El acto por el cual se da la
conformidad para continuar las relaciones habituales de
intercambio con el nuevo gobierno.
El reconocimiento de un nuevo Estado no debe confundirse con el
de un nuevo gobierno.
El primero implica reconocer la personalidad jurídica
internacional al nuevo Estado, mientras que el segundo no se
discute esa personalidad, sino su forma de gobierno.
82. 82
A) Cambios habituales de gobiernos: en que el reconocimiento
está implícito en las felicitaciones hechas al nuevo gobierno,
o el mantenimiento de las relaciones diplomáticas y
consulares.
B) Cambios violentos por un golpe de Estado o un cambio
anticonstitucional, en tal supuesto, el reconocimiento no
debe ser prematuro; los Estados deben cerciorarse de que el
nuevo gobierno ejerza un dominio efectivo sobre la
población y el territorio en el cual asienta.
EL RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO OPERA EN LAS SIGUIENTES
SITUACIONES:
83. 83
I. Los que sostienen que el reconocimiento de gobiernos es sólo un acto
político y que existe la libertad irrestricta para que el Estado lo conceda, o lo
niegue, toda vez que es la expresión de la voluntad de continuar las
relaciones diplomáticas con el nuevo régimen; y
II. Los que sostienen que existe un derecho del nuevo gobierno a ser
reconocido y un deber de los otros Estados para reconocerlo, puesto que los
efectos de rehusar el reconocimiento a un gobierno se reflejan en la
negativa de proporcionar la ayuda internacional a ese Estado, considerar
nulos sus actos ante tribunales de otros Estados, negar la personalidad
jurídica.
2 CORRIENTES OPUESTAS:
84. 84
El Estado ejerce su competencias sobre una base física que se conoce como
territorio. Desde una perspectiva jurídica formal, el territorio se ha definido como
el espacio en que el Estado impone efectivamente su ordenamiento jurídico.
El territorio debe definirse como el espacio sobre el cual un Estado ejerce su
soberanía territorial, dicha soberanía constituye la facultad jurídica internacional
de disponer del territorio conforme a las normas de DIP. Con base en dicha
facultad, los Estados pueden evitar que terceros Estados intervengan en si
territorio, ceder la soberanía territorial a otro Estado o únicamente ceder la
jurisdicción sobre él.
COMPETECIA DEL ESTADO SOBRE SU TERRITORIO