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Propuesta de Devolución del 15% de ANSeS a las Provincias
1. E&R Memo Nº 163 16/05/2016
E c o n o m í a & R e g i o n e s
Tte. Gral. Juan D. Perón 725 Piso 8º - Capital Federal - CP (C1038AAO) TE/Fax: (54.11) 4325.4339/4373
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MEMORANDO Nº163
LAS PROVINCIAS PERCIBIRÍAN EN 2016 $38.900
MILLONES ADICIONALES POR LA DEVOLUCIÓN
ESCALONADA DE LA AFECTACIÓN A LA ANSES
El Gobierno Nacional estaría dispuesto a devolver la retención de los fondos
coparticipables de la Anses a las Provincias en forma escalonada y de la
siguiente forma: 3% en forma diaria y automática a partir de la firma de los
convenios y en efectivo el retroactivo a Enero 2016, y otro 6% del 15% en
forma de préstamo durante el 2016, quedando el 80% restante a devolverse
en 2017 (3%), 2018 (3%), 2019 (3%) y 2020 (3%).
Los préstamos a otorgar estarán afectados al financiamiento de obras públicas
y deberán ser devueltos por las provincias cuando la afectación del 15% haya
desaparecido, es decir en 2020.
Dado que San Luis, Santa Fe y Córdoba ya están percibiendo en forma plena
los recursos sin la afectación de la ANSeS, la medida beneficia al resto de las
jurisdicciones subnacionales, incluida la Ciudad de Buenos Aires.
En términos fiscales, durante 2016 este conjunto de provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (CABA), recibirían $12.896 MM más en concepto
de Coparticipación, a lo cual se agregan unos $208 MM por el aumento del
Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN). En tanto que el monto a
adelantar a través de préstamos a través del FGS alcanzaría a $25.792
millones.
El Tesoro Nacional ganaría unos $7.904 MM, y la Administración Nacional de
la Seguridad Social (ANSeS) dejaría de percibir $21.008 MM. De esta manera,
en forma agregada, el máximo nivel de Gobierno tendría una pérdida neta de
$13.104 MM.
Si la postura del PEN prospera, terminaría habiendo cinco regímenes de
coparticipación en Argentina: 1) San Luis y Santa Fe cobrando el 15% del
ANSES y el 1.9% del AFIP; 2) Córdoba cobrando el 15% del ANSES; 3) las
provincias que acuerden con el gobierno nacional y no tengan deuda a
compensar, 4) provincias que acuerden y compensen deuda, y 5) las provincias
que no acuerden (y seguramente hagan juicio).
16 de
Mayo de
2016
Presidente
Verónica Sosa
Economista Director
Diego Giacomini
Economistas
Esteban Arrieta
Valeria Sandoval
ECONOMIA & REGIONES
2. E&R Memo Nº 163 16/05/2016
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EN 2016, LAS PROVINCIAS Y LA CABA PERCIBIRÍAN $38.900 MILLONES ADICIONALES
POR LA DEVOLUCIÓN ESCALONADA DE LA AFECTACIÓN A LA ANSES
La Propuesta del Poder Ejecutivo Nacional
Sobre finales de 2015 la Corte Suprema, argumentando inconstitucionalidad, ordenó devolver la
detracción del 15% del ANSES (a San Luis, Santa Fe y Córdoba) y del 1.9% de la AFIP (a San Luis y Santa
Fe). Atendiendo este fallo, CFK (Decreto 2635/15) dispuso el cese de la detracción para todas las
provincias. Sin embargo, Macri (DNU 73/16) derogó la norma de CFK y en consecuencia sólo San Luis
($2.018 MM), Santa Fe ($7.903 MM) y Córdoba ($6.631 MM) cobran “sus respectivas partes” del 15%
(ANSES) y del 1.9% (AFIP).
De acuerdo con nuestras estimaciones, el 15% del ANSES y el 1.9% de la AFIP significa ingresos
adicionales por +$75.500 MM y $14.600 MM respectivamente, para todas las provincias en 2016,
superando sus necesidades financieras totales ($60.000 MM).
Habiendo transcurrido los 120 días de plazo establecidos por la Corte Suprema para que las partes
acuerden la forma y plazos en que la Nación debe reintegrar las sumas debidas a las Provincias, el
PEN estaría dispuesto a devolverles hacia adelante la retención de los fondos coparticipables a la
ANSeS de la siguiente forma:
Durante el 2016, 3% del 15% en forma diaria y automática a partir de la firma de los
convenios y el retroactivo a enero, en efectivo.
El 80% restante, que completa el 15% total del ANSES que debe ser reintegrado, se devolverá
en forma escalonada en cuatro años: 2017 (3%), 2018 (3%), 2019 (3%) y 2020 (3%).
En forma adicional, en 2016, el PEN propone adelantar otro 6% del 15% pero en forma de
préstamos a otorgar desde el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSeS, los
que estarán afectados al financiamiento de obras públicas y su capital deberá ser devuelto por
las provincias cuando la afectación del 15% haya desaparecido, es decir en 2020. Estos
préstamos devengarían una tasa de interés del 15% nominal anual para 2016 y 2017 (sin
capitalización y pagos semestrales), y del 12% nominal anual para 2018 y 2019. Los préstamos
se garantizarán con recursos coparticipables y tendrán compensación para el caso de las
provincias que tengan deuda con el gobierno nacional.
Dado que San Luis, Santa Fe y Córdoba ya están percibiendo en forma plena los recursos sin la
afectación de la ANSeS, la medida beneficia al resto de las jurisdicciones subnacionales, incluida la
Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, la propuesta contempla la posibilidad de compensar de la masa de impuestos
coparticipables devueltos anualmente (3%), las deudas que las provincias mantuvieran con el
Gobierno Nacional, no pudiendo superar dicha compensación más del 50% de los ingresos que se
generen a favor de la provincia por el acuerdo.
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De prosperar esta iniciativa, la actual propuesta del gobierno nacional, en lugar de disminuir la
complejidad y las distorsiones del actual esquema de coparticipación federal, por el contrario, las
termina potenciando.
Si luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia, Argentina pasó de tener un único régimen de
Coparticipación a tener tres regímenes de Coparticipación: i) San Luis y Santa Fé cobrando sin la
afectación del 15% de Anses y el 1.9% de AFIP; ii) Córdoba cobrando sin afectación del 15% a la Anses, y
iii) las jurisdicciones restantes, con la propuesta del Gobierno Nacional emergerían cinco regímenes de
Coparticipación, cuando el universo de las restantes provincias se divida en tres: a) provincias que
firmen el acuerdo pero que no tienen deuda con Nación (como La Pampa); b) provincias que firmen el
acuerdo y tienen deuda con Nación para compensar (como Jujuy) y c) provincias que no firmen el
acuerdo y decidan ir a juicio.
En pocas palabras, con esta propuesta el Gobierno Nacional, en lugar de volver a unificar a todas las
provincias dentro de un único régimen de Coparticipación, terminaría (probablemente) aumentando la
cantidad de regímenes de coparticipación. Además, les propone a las provincias devolver el 6% del 15%
que les corresponde según sentencia favorable del máximo tribunal de Justicia con un préstamo por el
cual le cobra tasa de interés. Es decir, según el fallo de la Justicia la Nación es deudor para con las
provincias, pero en el acuerdo propuesto para solucionar dicha deuda Nación pasa a ser acreedora de
las provincias.
De acuerdo con nuestra visión, el Gobierno Nacional debería propulsar una solución que volviera a
restituir un sólo y único régimen de Coparticipación que cumpla con el fallo de la Justicia, las
institucionalidad y disminuya la discrecionalidad y distorsiones. En este sentido, se debería cumplir con
el fallo de la Justicia y devolver a las provincias el 15% del ANSES y el 1.9% de la AFIP, pero también
eliminar el Fondo del Conurbano Bonaerense-FCB- y el Fondo Federal Solidario –FFS-).
Impacto Fiscal para las provincias y la CABA durante 2016
A continuación, analizaremos el impacto de la medida sobre las transferencias a provincias en base a la
recaudación total estimada para 2016, de $2.011.595 MM, con una recaudación del impuesto a las
Ganancias de $473.894 MM (+9.4% por encima del monto presupuestado para este impuesto).
De acuerdo al esquema de coparticipación vigente del Impuesto a las Ganancias, e incluyendo las
últimas modificaciones en el reparto federal de recursos nacionales (incremento de la participación de
la CABA, la restitución del 15% afectado a la ANSeS a Córdoba, Santa Fe y San Luis, así como la
restitución a estas dos últimas jurisdicciones del financiamiento a la AFIP 1.9%, y el costo del aumento
del mínimo no imponible), la distribución fiscal de la medida presentaría la siguiente apertura:
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) dejaría de percibir $21.008 MM en
concepto del goteo diario de la coparticipación del 3%,
El Tesoro Nacional ganaría unos $7.904 MM por el mismo concepto.
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De esta manera, en forma agregada, el máximo nivel de Gobierno tendría una pérdida neta de
$13.104 MM.
Por su parte, el conjunto de provincias (sin contar San Luis, Santa Fe y Córdoba) y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (CABA), recibirían $12.896 MM más en concepto de Coparticipación
del 3% (retroactivo a enero): $4.900 MM en efectivo, correspondiente a los fondos no
coparticipados entre enero y mayo de 2016, y $8.000 MM a percibirse diariamente, conforme la
eliminación de la afectación de 3 puntos porcentuales entre junio y diciembre de 2016. A lo cual se
agregan unos $208 MM por el aumento del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN).
Cuadro 1: Distribución Fiscal de la devolución del 3% + 6% afectado a la ANSeS
En millones de pesos
Fuente: Estimación Propia, en base a Legislación Vigente
Si a la restitución del 3% se suman los préstamos a otorgarse a través del FGS, unos $25.762 MM, el
conjunto de Provincias y GCBA (con excepción de Santa Fe, Córdoba y San Luis), percibirían en 2016
un total de recursos adicionales de $38.658 MM.
Si hacemos un análisis por provincia, la Provincia de Buenos Aires sería la más beneficiada en la
distribución secundaria, ya que recibiría $9.701 MM más si accede a la propuesta, seguida por el
GCBA ($2.919 MM), la Provincia del Chaco ($2.204 millones), Entre Ríos ($2.157 MM) y Tucumán
($2.102 MM).
Para el resto de las provincias, la ganancia del ejercicio estaría por debajo de los $2.000 MM, quedando
Tierra del Fuego con un mínimo de $549 MM en Tierra del Fuego.
Cuadro 2: Distribución Provincial de los Recursos por Provincia- Año 2016
En millones de pesos corrientes
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Fuente: Estimación Propia, en base a Legislación Vigente
Los montos a percibir por la devolución del 3% reflejados en el cuadro anterior, serian de máxima, dado
que como se mencionara anteriormente, la propuesta contempla la posibilidad de compensar de la
masa de impuestos coparticipables devueltos anualmente, deudas que las provincias mantuvieran con
el Gobierno Nacional, no pudiendo superar dicha compensación más de un tercio de los ingresos que se
generen a favor de la provincia por el acuerdo. En este sentido, mientras provincias como La Pampa,
que no presentan deuda con Nación, percibirían la totalidad del monto estimado, otras como Jujuy,
compensarían un monto de deuda que daría como resultado la percepción del 50% de la cifra anual
estimada.
Por último, vale destacar que de los $12.896 MM que se percibirían en 2016 por la coparticipación del
3%, unos $5.800 MM (15% en promedio) podrían girarse a los municipios de cada jurisdicción, en
función de las leyes de coparticipación provincial de impuestos.
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Lo retroactivo, sin definiciones
Por último, nada se sabe de cómo devolverá la Nación a las provincias los montos a la fecha, y que
han sido estimados en $272.100 MM, sin intereses resarcitorios.
De acuerdo a nuestras estimaciones, los recursos cedidos por el conjunto de estados subnacionales
asciende a $224.946 millones para el período 2006-2015(e), de los cuales $58.060 millones
corresponden al ejercicio 2015, monto que equivale al 4% de la recaudación nacional anual proyectada,
al 9% de los recursos globales de la ANSeS, y al pago de un mes y medio de haberes previsionales del
ente nacional.
Cuadro 3: Detracciones al Consolidado Provincial por el 15% destinado a la ANSeS
En millones de pesos
Fuente: E&R, en base a datos del MECON
En el caso de la restitución del financiamiento a la AFIP, el fallo contempla un periodo mayor, donde el
monto acumulado para el período 2002-2015 asciende a $47.154 millones.
Cuadro 4: Detracciones al Consolidado Provincial por el 1.9% destinado a la AFIP
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En millones de pesos
Fuente: E&R, en base a datos del MECON
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ANEXO I: Origen de la Detracción del Porcentaje de Recursos Coparticipables con financiamiento a la ANSES
A inicios de la década del 90, el Gobierno Federal atravesaba una delicada situación fiscal, derivada en gran
medida de los recurrentes déficits del Sistema Nacional de Seguridad Social. Esta dinámica impulsó un proceso
de creación, modificación y eliminación de impuestos nacionales, de afectaciones previas a la distribución
primaria de determinados impuestos para fines específicos, así como a la firma de diversos pactos fiscales que
impusieron un techo a las transferencias provinciales durante el período 1992-2002.
En este sentido, el 12 de agosto de 1992 se celebró el Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos
Provinciales, con la finalidad de financiar las obligaciones previsionales nacionales
1
. En la cláusula primera de
dicho convenio, conocido como “Pacto Fiscal I”, se determinó que: “A partir del 1º de Setiembre de 1992, el
Estado Nacional queda autorizado a retener un 15 % de la masa de impuestos coparticipables prevista en el
artículo 2º de la Ley 23.548 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de
aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación, destinado a atender el pago de las
obligaciones provisionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios”.
Asimismo, en la cláusula octava se determinó que: “Las Provincias y la Nación se comprometen a seguir
financiando mancomunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, por lo cual se asegurara el descuento
del 15 % de la masa de impuestos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una
nueva Ley de Coparticipación Federal”, lo cual otorgaría vigencia al mecanismo de detracción al no haberse
firmado una nueva ley a la fecha
2
.
En consecuencia, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), que hasta dicho momento se
financiaba con las contribuciones, aportes y retenciones que gravan los salarios formalizados, comenzó a
percibir recursos de la recaudación general de impuestos, más específicamente de la masa coparticipable. Dado
que con posterioridad se fueron incorporando otras afectaciones (provenientes de tributos nacionales como
Ganancias, Bienes Personales, Combustibles), el financiamiento vía rentas generales fue ganando participación
en la estructura de ingresos del sistema previsional, alcanzando por estos días al 40% del flujo de ingresos
anuales.
1
Dicho Acuerdo se encuentra incluido en la Ley Nacional Nº24.130.
2
A continuación, veremos que el reclamo de la Provincia de Santa Fe apunta a la caducidad del acuerdo a partir
del 31 de diciembre de 2005.
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ANEXO II: Origen de la Detracción del Porcentaje de Recursos Coparticipables con Financiamiento a la AFIP
En el año 2001, a través del Decreto Nº 1.399, el Gobierno Nacional determinó que las provincias pasarían a
ser aportantes al financiamiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual hasta ese
momento había sido financiada de manera exclusiva por el Tesoro Nacional. El objetivo central de esta
disposición fue asegurar el financiamiento de la AFIP, dentro de un contexto fiscal fuertemente deficitario para
el nivel superior de Gobierno.
En este sentido, el Artículo 1º del mencionado Decreto estableció que entre los recursos de la AFIP para su
funcionamiento se encontraría un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los
recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la
AFIP. Para el ejercicio correspondiente al año 2002, dicha alícuota sería del 2,75% y se reduciría anualmente en
0,04%, no acumulativo, durante los 3 ejercicios siguientes. A partir del cuarto ejercicio, el Poder Ejecutivo
Nacional podría revisar dichos porcentajes.
Asimismo, por el Artículo 4º del mismo Decreto, debe entenderse por recaudación neta total las sumas que
resulten de deducir de los ingresos totales, las devoluciones, repeticiones, reintegros y reembolsos
dispuestos por las leyes correspondientes que recaude la AFIP, y la aplicación de créditos fiscales derivados
de la extinción total o parcial de las obligaciones de la seguridad social. De este modo, el total de recursos
computables para la AFIP (sobre los que se aplica la mencionada alícuota) abarca todo lo ingresado en
concepto de recaudación tributaria (incluidos los gravámenes al comercio exterior), pero excluyendo los
recursos pertenecientes al Sistema Nacional de Seguridad Social.
Por último, el mismo artículo establecía también que la AFIP retendrá las sumas resultantes de lo ingresado en
concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
3
.
3
Por el Artículo 4º la AFIP “…retendrá las sumas resultantes de la aplicación del inciso a) del artículo 1º del
presente decreto, de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley Nº 23.349 (t.o 1997) en la parte
correspondiente al inciso b) del artículo 52 de dicha ley.”
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ANEXO III: DISTRIBUCIÓN VIGENTE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Nota: si bien la AFIP no forma parte del esquema distributivo del gravamen, recibe el 1.9% del total recaudado por la DGI y la DGA.
Fuente: MECON