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Boletín Oficial Nº 35.056 - Primera Sección 68 Lunes 28 de noviembre de 2022
Por ello,
LA DIRECTORA (Int.) DE LA DIRECCIÓN DE LA REGIONAL PALERMO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1°: Establecer un nuevo Régimen de Reemplazos de Jefe de la Agencia Nº 51 perteneciente a la
Dirección Regional Palermo, de acuerdo al siguiente detalle:
UNIDAD DE ESTRUCTURA REGIMEN DE REEMPLAZO
1er. Reemplazo Jefe de la Sección Recaudación
2do. Reemplazo Jefe de la Sección Cobranza Judicial
3er. Reemplazo Jefe de la Sección Trámites
ARTÍCULO 2°: Dejar sin efecto la Disposición DI-2020-16-E-AFIP-DIRPAL#SDGOPIM de fecha 05/02/2020.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Karina Irma Isetto
e. 28/11/2022 N° 97001/22 v. 28/11/2022
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 887/2022
DI-2022-887-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-113775157- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, las leyes Nros. 24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria, los Decretos N° 1.787 del 5 de noviembre
de 2008, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y N° 8 del 4 de enero de 2016, la Resolución de la EX SECRETARÍA
DE TRANSPORTE N° 417 de fecha 28 de septiembre de 1992, y las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL N° 42 del 16 de marzo de 2011, N° 52 de fecha 1° de abril de 2011, N° 554 del 26 de octubre de
2012, N° 604 del 5 de noviembre de 2012, N° 382 del 1° de agosto de 2014, y N° 467 del 8 de septiembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como Organismo
descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR –actual MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decreto 13/15 y 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de
la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para
todos los vehículos.
Que, conforme lo establece el artículo 34º de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación –Artículo 34º
inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95 y modificatorias-, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N,
y O, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente
a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en
las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también
el control de la emisión de contaminantes.
Que con fecha 22 de octubre de 2014 fue suscripto el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y
COORDINACIÓN celebrado entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE –actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decreto 13/15 y
8/16 – y la PROVINCIA DE LA RIOJA, aprobado mediante Disposición ANSV Nº 657 de fecha 22 de octubre de
2014, por el cual las partes coordinaron garantizar el cumplimiento de la vigencia del Sistema de Revisión Técnica
Obligatoria de Jurisdicción Local, en el ámbito jurisdicción de la Provincia de La Rioja.
Que, mediante la Disposición ANSV Nº 467/2017 (DI-2017-467-APN-ANSV#MTR) se ha certificado el cumplimiento
por parte del Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local denominado CONTROL VEHICULAR
#F6754063F#
#I6753155I#
Boletín Oficial Nº 35.056 - Primera Sección 69 Lunes 28 de noviembre de 2022
RIOJANO S.R.L (CUIT 30-71252306-5), sito en Santa Rita Nº 72, Municipio de Chilecito, Provincia de La Rioja,
de los recaudos y requisitos exigidos por la Ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08,
y se ha registrado el mismo como Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, en el REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado por la PROVINCIA DE LA RIOJA para prestar
el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL
DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA, regulado por la ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto
N° 1716/08.
Que en la mencionada medida se aprobó el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE
COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN – CNI-, la
cual tiene por objeto la implementación del mencionado instrumento por los Talleres de Revisión Técnica (TRT)
habilitados.
Que en virtud de la solicitud efectuada por el TRT denominado CONTROL VEHICULAR RIOJANO S.R.L (CUIT
30-71252306-5), corresponde proceder a la baja en la registración del Taller de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local mencionado del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA
DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como taller habilitado por
la PROVINCIA DE LA RIOJA, para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular,
en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA, regulado por la Ley Nº 24.449,
Nº 26.363, Decreto Nº 779/95 y Decreto Nº 1716/2008, aprobado por Disposición Nº 467/2017 (DI-2017-467-APN-
ANSV#MTR).
Que tomó intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL
y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° incisos a) y b) y h) de la Ley
N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dase de baja al Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local denominado CONTROL
VEHICULAR RIOJANO S.R.L (CUIT 30-71252306-5), sito en Santa Rita Nº 72, Municipio de Chilecito, Provincia de
La Rioja, del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN
LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado por la jurisdicción
para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, aprobado por Disposición
Nº 467/2017 (DI-2017-467-APN-ANSV#MTR).
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA RIOJA, al Taller de Revisión
técnica Obligatoria CONTROL VEHICULAR RIOJANO S.R.L (CUIT 30-71252306-5), a GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), a la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD
VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes, publíquese en la página oficial de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
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Dieron de baja a Control Vehicular Riojano como taller de RTO en Chilecito

  • 1. Boletín Oficial Nº 35.056 - Primera Sección 68 Lunes 28 de noviembre de 2022 Por ello, LA DIRECTORA (Int.) DE LA DIRECCIÓN DE LA REGIONAL PALERMO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTICULO 1°: Establecer un nuevo Régimen de Reemplazos de Jefe de la Agencia Nº 51 perteneciente a la Dirección Regional Palermo, de acuerdo al siguiente detalle: UNIDAD DE ESTRUCTURA REGIMEN DE REEMPLAZO 1er. Reemplazo Jefe de la Sección Recaudación 2do. Reemplazo Jefe de la Sección Cobranza Judicial 3er. Reemplazo Jefe de la Sección Trámites ARTÍCULO 2°: Dejar sin efecto la Disposición DI-2020-16-E-AFIP-DIRPAL#SDGOPIM de fecha 05/02/2020. ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Karina Irma Isetto e. 28/11/2022 N° 97001/22 v. 28/11/2022 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 887/2022 DI-2022-887-APN-ANSV#MTR Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022 VISTO el Expediente EX-2022-113775157- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las leyes Nros. 24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria, los Decretos N° 1.787 del 5 de noviembre de 2008, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y N° 8 del 4 de enero de 2016, la Resolución de la EX SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 417 de fecha 28 de septiembre de 1992, y las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 42 del 16 de marzo de 2011, N° 52 de fecha 1° de abril de 2011, N° 554 del 26 de octubre de 2012, N° 604 del 5 de noviembre de 2012, N° 382 del 1° de agosto de 2014, y N° 467 del 8 de septiembre de 2017; y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como Organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR –actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decreto 13/15 y 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos. Que, conforme lo establece el artículo 34º de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación –Artículo 34º inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95 y modificatorias-, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes. Que con fecha 22 de octubre de 2014 fue suscripto el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN celebrado entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE –actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decreto 13/15 y 8/16 – y la PROVINCIA DE LA RIOJA, aprobado mediante Disposición ANSV Nº 657 de fecha 22 de octubre de 2014, por el cual las partes coordinaron garantizar el cumplimiento de la vigencia del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, en el ámbito jurisdicción de la Provincia de La Rioja. Que, mediante la Disposición ANSV Nº 467/2017 (DI-2017-467-APN-ANSV#MTR) se ha certificado el cumplimiento por parte del Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local denominado CONTROL VEHICULAR #F6754063F# #I6753155I#
  • 2. Boletín Oficial Nº 35.056 - Primera Sección 69 Lunes 28 de noviembre de 2022 RIOJANO S.R.L (CUIT 30-71252306-5), sito en Santa Rita Nº 72, Municipio de Chilecito, Provincia de La Rioja, de los recaudos y requisitos exigidos por la Ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08, y se ha registrado el mismo como Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado por la PROVINCIA DE LA RIOJA para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA, regulado por la ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08. Que en la mencionada medida se aprobó el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN – CNI-, la cual tiene por objeto la implementación del mencionado instrumento por los Talleres de Revisión Técnica (TRT) habilitados. Que en virtud de la solicitud efectuada por el TRT denominado CONTROL VEHICULAR RIOJANO S.R.L (CUIT 30-71252306-5), corresponde proceder a la baja en la registración del Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local mencionado del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como taller habilitado por la PROVINCIA DE LA RIOJA, para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA, regulado por la Ley Nº 24.449, Nº 26.363, Decreto Nº 779/95 y Decreto Nº 1716/2008, aprobado por Disposición Nº 467/2017 (DI-2017-467-APN- ANSV#MTR). Que tomó intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, tomó la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° incisos a) y b) y h) de la Ley N° 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Dase de baja al Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local denominado CONTROL VEHICULAR RIOJANO S.R.L (CUIT 30-71252306-5), sito en Santa Rita Nº 72, Municipio de Chilecito, Provincia de La Rioja, del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado por la jurisdicción para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, aprobado por Disposición Nº 467/2017 (DI-2017-467-APN-ANSV#MTR). ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA RIOJA, al Taller de Revisión técnica Obligatoria CONTROL VEHICULAR RIOJANO S.R.L (CUIT 30-71252306-5), a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes, publíquese en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido, archívese. Pablo Julian Martinez Carignano e. 28/11/2022 N° 96563/22 v. 28/11/2022 INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL Disposición 296/2022 DI-2022-296-APN-IGN#MD Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2022 VISTO el Expediente EX-2022-20897473- -APN-DRRHHYAL#IGN del Registro del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, la Ley Nº 25.467, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO #F6753155F# #I6753896I#