SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 16
Downloaden Sie, um offline zu lesen
#35764096#300146820#20210831101924016
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
CAUSA: “Recurso de Apelación
de Juntos por el Cambio –
Cambia La Rioja, Alianza
Unidos en autos Juntos por
el Cambio – Cambia La Rioja
y otros s/reconocimiento de
alianza electoral” (Expte.
N° CNE 4505/2021/2/CA2)
LA RIOJA
///nos Aires, 31 de agosto de 2021.-
Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de
Juntos por el Cambio – Cambia La Rioja alianza Unidos en
autos Juntos por el Cambio – Cambia La Rioja y otros
s/reconocimiento de alianza electoral” (Expte. N° CNE
4505/2021/2/CA2), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de La Rioja en virtud del recurso
de apelación interpuesto y fundado a fs. 32/37 contra la
resolución de fs. 24/30, obrando su contestación a fs.
38/39, el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 49/55, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 24/30 el señor juez
federal resuelve –en lo que aquí interesa- “[t]ener al
partido de distrito PRO - Propuesta Republicana como
integrante de la alianza de distrito ´Unidos´ […] [y]
[h]acer lugar a la oposición planteada por el
[mencionado] partido […] en relación a la utilización
///
#35764096#300146820#20210831101924016
/// 2
del nombre y colores de boleta asignados a la alianza
transitoria ‘Juntos por el Cambio – Cambia La Rioja’”.-
Contra esa decisión, las apoderadas
de la alianza “Juntos por el Cambio – Cambia La Rioja”
apelan y expresan agravios a fs. 32/37, los que son
contestados a fs. 38/39.-
A fs. 49/55 emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia.-
2º) Que este Tribunal tiene dicho
que las alianzas electorales (art. 10, ley 23.298) no
son uniones permanentes ni de organización estable, sino
más bien coaliciones de dos o más partidos reconocidos
que, suspendiendo circunstancialmente sus rivalidades y
cierto grado de autonomía, han coincidido en el interés
programático o electoral de aliarse, mediante el acuerdo
de un convenio o pacto de aquellas partes que constituye
un vínculo político jurídico del derecho que los rige.
Por tanto, carecen de la estabilidad permanente del
partido político, ya que dicho acuerdo tiene por objeto
un proceso electoral concreto (cf. Fallos CNE 181/85;
363/87; 676/89; 2426/98; 3240/03; 3497/05; 3525/05;
3680/06; 4175/09, entre otros).-
3°) Que la conformación de una
alianza -figura jurídica que la ley reconoce como apta
para posibilitar que dos o más partidos puedan concurrir
a las elecciones con candidatos comunes en una o más
categorías de cargos- supone la existencia de la
///
#35764096#300146820#20210831101924016
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
/// 3
affectio societatis, la cual constituye un aspecto
imprescindible de ese vínculo.-
En el ámbito político, ésta ha sido
definida como la “voluntad común de colaboración activa,
consciente e igualitaria para el cumplimiento del objeto
asociacional que importa, en particular, [el compromiso]
de cada miembro de adecuar su conducta y sus intereses
al interés político común, con base en la confianza que
debe existir entre ellos, y que constituye, en ese
sentido, un elemento esencial de la existencia de una
asociación” (cf. Fallos CNE 2787/00 -voto del juez
Munné- y 3525/05).-
4º) Que, en tal contexto, no pueden
pasarse por alto las particularidades de la cuestión
debatida en el sub judice en las cuales se desarrolla el
presente caso.-
En tal sentido, cabe recordar que la
alianza “Juntos por la Rioja” –actualmente denominada
“Unidos”- tuvo origen con motivo del acuerdo
constitutivo del 12 de julio de 2021 suscripto por los
partidos Acción Federal, Partido Unir, Coalición Cívica
– Afirmación para una República Igualitaria y PRO -
Propuesta Republicana, todos del distrito La Rioja (cf.
fs. 4/5 del Expte. N° CNE 4183/2021).-
Por otra parte, con fecha 14 de
julio de 2021 se constituyó la alianza “Juntos por el
Cambio – Cambia La Rioja” integrada por los partidos
///
#35764096#300146820#20210831101924016
/// 4
Unión Cívica Radical y Movimiento Norte Grande, ambos
del mencionado distrito (cf. acta obrante a fs. 7/9 del
Expte. N° CNE 4505/2021).-
Con posterioridad, y a raíz de la
intervención decretada por el partido PRO – Propuesta
Republicana del orden nacional sobre el homónimo del
distrito La Rioja –mediante Resolución N° 9 del 13 de
julio (cf. fs. 8 del Expte. N° CNE 4986/2021)-, con
fecha 15 de julio “se formalizó [un acta de adhesión] a
los efectos de [i]ntegrar a los partidos PRO Propuesta
Republicana y Coalición Cívica Afirmación para una
República Igualitaria (CC-ARI), a la alianza ‘Juntos por
el Cambio – Cambia La Rioja’”. Fecha en la cual, además,
ambos expresaron su voluntad de “dejar de pertenecer a
la alianza electoral ‘Juntos por La Rioja’ […]
desistiendo de su conformación” (cf. fs. 24/27 del
Expte. N° CNE 4505/2021).-
Es así que el 2 de agosto de 2021 el
a quo otorgó el reconocimiento a la alianza “Juntos por
el Cambio – Cambia La Rioja” y en el Expte. N° CNE
4183/2021 –en virtud de los desistimientos formulados-
reconoció a la alianza “Unidos” integrada por el partido
Acción Federal y Partido Unir (cf. fs. 126/128).-
5°) Que, en ese marco, el pasado 20
de agosto en los autos “Sahad, Julio y otro c/Pro
Propuesta Republicana – Nacional s/impugnación de acto
de órgano o autoridad partidaria – solicita medida
cautelar” (Expte N° CNE 4986/2021), la señora juez a quo
///
#35764096#300146820#20210831101924016
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
/// 5
decidió declarar la nulidad de aquella intervención (cf.
fs. 53/58 del cit. Expte.).-
Ello motivó que a fs. 12/14 el
presidente y el apoderado de la agrupación PRO-Propuesta
Republicana del distrito se presentaran ante el señor
juez de primera instancia alegando la nulidad de la
decisión del interventor de renunciar a la coalición
originariamente constituida y ratificaran su voluntad de
“formar parte de la alianza ´Unidos´, tal como surge del
acta constitutiva […] [de fecha] 1[2]/07/2021 con los
partidos Unir [y] Acción Federal”.-
Decisión que, -al haber sido
concedido “en relación y con efecto devolutivo el
recurso de apelación interpuesto contra el resolutorio
de fecha 20 de agosto” (cf. fs. 61 del Expte. N° CNE
4986/2021) y sin que al momento de dictar la presente
hubiera sido cuestionado el mismo- debe reputarse
adoptada por el partido de distrito en respeto de las
normas partidarias internas que así lo autorizan.-
6°) Que, tal como se ha dicho en
reiteradas oportunidades, toda vez que el pacto entre
partidos subsiste mientras se conserve la affectio
societatis y, que en el sub examine surge con absoluta
claridad que aquel elemento esencial del vínculo se
encuentra presente entre el PRO-Propuesta Republicana
–distrito La Rioja- y los partidos que conforman la
alianza “Unidos” y no con los de “Juntos por el Cambio
///
#35764096#300146820#20210831101924016
/// 6
– Cambia La Rioja”, corresponde rechazar los planteos de
los recurrentes en tal sentido.-
Decidir sobre la base de un criterio
diferente impediría atender a la real voluntad del
partido en desmedro de su ámbito privativo.-
Obsérvese, en este sentido, que
pensar lo contrario sería desconocer la realidad
política del distrito, lo que conllevaría a una evidente
confusión del electorado y provocaría que el elector dé
su voto en sentido diverso de su verdadera intención.-
En efecto, el magistrado de grado
advierte que “[o]tra solución […] llevaría a mantener o
convalidar un estado de confusión en el electorado, lo
que podría alterar la expresión genuina del ciudadano[,]
[…] [situación que] no puede[] resultar, como se dijo,
en perjuicio de la real voluntad del elector” (cf. fs.
24/30), circunstancia que las recurrentes no logran
desvirtuar.-
7°) Que, por lo demás, no es ocioso
recordar que en numerosas ocasiones, se ha explicado que
conocidas razones de seguridad jurídica que constituyen
el sustento último del principio de perentoriedad de los
plazos, colocan un momento final para el ejercicio de
ciertos derechos, pasado el cual, éstos han de darse por
perdidos (cf. Fallos 189:196; 296:251 y 307:1016 y Fallo
CNE 2689/99). De otro modo, se podrían poner en duda
indefinidamente las diversas etapas en que se
desarrollan los comicios, lo cual ha sido voluntad del
///
#35764096#300146820#20210831101924016
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
/// 7
legislador evitar al establecer un “régimen cronológico
y preclusivo en materia electoral” (cf. arg. de Fallos
244/85, 2699/99, 2972/01, 2987/02, 2988/02, 3028/02,
3033/02, 3148/03, 3296/04, 4433/10 y 4434/10).-
En tal sentido, es menester señalar
que los extremos fácticos que singularizan el presente
caso -tal como se vio en el considerando 4°- difieren
del resto de los planteos que refieren a supuestos en
los que la voluntad de los partidos -expresada por los
órganos competentes- de integrar una alianza se
manifestó de forma extemporánea e improcedente.-
Por ello, solo puede concluirse que
no obsta a lo hasta aquí expuesto lo alegado por las
apelantes acerca de que la decisión recurrida “retrotrae
el proceso electoral a una instancia perimida”, pues no
se trata aquí de una agrupación que tardíamente pretende
integrar una coalición, sino de un partido que con
anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo para la
constitución de alianzas –es decir, en tiempo oportuno-
suscribió el acta constitutiva por intermedio de quien
se encontraba facultado para otorgar la conformidad
necesaria para integrar la alianza electoral.-
8°) Que, es dable poner de relieve
que todo lo referente a la vida interna de los partidos
políticos debe ser apreciado con respecto a lo que se ha
dado en llamar su ámbito de reserva que, como principio
rector en la materia indica que la justicia electoral no
///
#35764096#300146820#20210831101924016
/// 8
debe intervenir en la vida interna de los partidos
políticos para disponer la regulación de su libertad,
gobierno propio y libre funcionamiento, ni juzgar de la
bondad ni oportunidad de sus actos políticos (cf. Fallos
CNE 277/86; 573/88; 3005/02 y 3780/07).-
En consecuencia, resulta pertinente
recordar que el denominado principio de “regularidad
funcional”, que persigue como primer objetivo la mayor
eficacia del sistema orgánico interno de las
agrupaciones, sobre la base del respeto irrestricto a la
expresión de la voluntad soberana del partido, conforme
al orden normativo de éste, exige que los poderes del
Estado –entre ellos el judicial- reivindiquen sus
límites para evaluar las decisiones funcionales de las
agrupaciones políticas, cuyo “ámbito de reserva” ampara
las opciones de eminente contenido político y encuentra
una de sus formulaciones más claras en los artículos 1°
y 21 de la ley 23.298 con los que se garantiza la
autodeterminación y gestión de este especial tipo de
asociaciones (cf. Fallos 316:1678 y Fallos CNE 4064/08 y
4175/09, entre otros).-
9°) Que, finalmente, en cuanto a lo
decidido por el magistrado de grado respecto de la
“utilización del nombre [de la alianza ´Juntos por el
Cambio – Cambia La Rioja´] y los colores de [la]
boleta”, cabe advertir que las recurrentes se limitan a
descalificar la decisión adoptada con afirmaciones de
las que se deriva una interpretación que no se condice
///
#35764096#300146820#20210831101924016
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
/// 9
con el propósito que la norma que regula la materia
persigue, consistente en procurar la nítida
identificación de las agrupaciones, a fin de evitar que
la confusión pueda transformarse en una vía inaceptable
de captación de adherentes (cf. Fallos CNE 2454/98;
2810/00; 2922/01; 3197/03; 4203/09; 4223/09; 4230/09;
4328/10; 4566/11; 4575/11; 4580/11; 4602/11; 4958/13;
4999/13 y Expte. N° CNE 3312/2017/1/CA1, sentencia del 7
de julio de 2017, entre otros), razón por la cual
corresponde rechazar el planteo formulado en tal
sentido.-
En mérito de lo expuesto, oído el
señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara
Nacional Electoral RESUELVE: Rechazar el recurso de fs.
32/37.-
Regístrese, notifíquese, comuníquese
y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de
origen.-
Fdo.: SANTIAGO H. CORCUERA – DANIEL BEJAS - ALBERTO R.
DALLA VIA (En disidencia) – Ante mí: HERNÁN GONÇALVES
FIGUEIREDO (Secretario de Actuación Judicial).-
///
#35764096#300146820#20210831101924016
/// 10
VOTO EN DISIDENCIA DEL DR. ALBERTO R. DALLA VIA
Y VISTOS: Los autos “Recurso de Apelación de
Juntos por el Cambio – Cambia La Rioja, Alianza Unidos
en autos Juntos por el Cambio – Cambia La Rioja y otros
s/reconocimiento de alianza electoral” (Expte. N° CNE
4505/2021/2/CA2), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de La Rioja en virtud del recurso
de apelación interpuesto y fundado a fs. 32/37 vta.,
contra la resolución de fs. 24/30 vta., obrando la
contestación de los agravios a fs. 38/39 vta., el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs.
49/55, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 30 el señor juez de
grado resuelve, en cuanto aquí interesa, “[t]ener al
partido de distrito Pro – Propuesta Republicana como
integrante de la alianza de distrito ‘Unidos’”.
Asimismo, “[h]ace[] lugar a la oposición planteada por
el partido de distrito Pro – Propuesta Republicana en
relación a la utilización del nombre y colores de boleta
asignados a la alianza transitoria ‘Juntos por el Cambio
– Cambia La Rioja’, integrada por los partidos de
[d]istrito Unión Cívica Radical, Movimiento Norte Grande
y Coalición Cívica – Afirmación para una República
Igualitaria (CCARI), esta última en calidad de
adherente, quienes deberán proceder a modificar su
nombre y los colores de boleta, en un plazo de
///
#35764096#300146820#20210831101924016
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
/// 11
veinticuatro (24) horas, a fin de continuar y dar
cumplimiento al cronograma electoral en curso”.-
Contra esta decisión Cristina
Adriana Salzwedel y María Silvia Flores, apoderadas de
la alianza “Juntos por el Cambio - Cambia La Rioja”,
apelan y expresan agravios a fs. 32/37 vta..-
Manifiestan que “el fallo atacado
vulnera el principio de preclusión y afecta la seguridad
jurídica del proceso electoral en marcha” (cf. fs. 32).-
Expresan que el a quo “de manera
arbitraria y en contradicción con sus pronunciamientos
precedentes, resuelve dejar sin efecto cada uno de […]
[los actos que conforman al proceso electoral], y
retrotraer el proceso a etapas ya fenecidas y firmes,
generando daños irreparables a la [a]lianza que
representa[] […]; y fundamentalmente, daño al
electorado[][,] [en cuanto a la] confusión [que ello
podría generar]” (cf. fs. 34 vta.).-
Asimismo, entienden que la
resolución atacada resulta “arbitraria y violenta[]
todos los principios de la lógica jurídica [al]
pretende[r] extender los efectos del fallo de nulidad de
la intervención del Partido Pro – Propuesta Republicana
distrito La Rioja (fallo que […] no se encuentra firme),
al presente proceso electoral, y a una [a]lianza de
[d]istrito de la cual el partido en cuestión es ‘simple
///
#35764096#300146820#20210831101924016
/// 12
adherente’ –según lo dicho por el mismo juez de mérito”
(cf. fs. 36).-
A fs. 38/39 vta. Paulina Carmona y
Luis María Carreño, apoderados de la alianza “Unidos”
del distrito La Rioja, contestan los agravios.-
A fs. 49/55 emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia.-
2º) Que, en el sub examine, el a quo
decide -en virtud de la declaración de nulidad de la
intervención del Partido Pro – Propuesta Republicana
distrito La Rioja decretada por la señora juez federal
con competencia electoral de la Capital Federal en los
autos “Sahad, Julio y otro c/Pro-Propuesta Republicana –
Nacional s/impugnación de acto de órgano o autoridad
partidaria – solicita medida cautelar” (Expte. N°
4986/2021) “que los actos que hubiere realizado el
interventor desde el momento de su designación (acto
nulificado judicialmente) sus efectos se produzcan ex
tunc, es decir a partir del momento en que e[s]a
designación tuvo lugar, diseminándose a los actos que
este hubiere realizado” (cf. fs. 28).-
Tal decisión implica que el señor
magistrado -basándose en una sentencia de nulidad que no
se encuentra firme (cf. surge de las constancias en el
sistema Lex100), y aún, incluso, en contradicción con
sus propios pronunciamientos dictados en tiempo
oportuno-, retrotraiga el proceso electoral a etapas ya
precluídas a menos de quince (15) días de las elecciones
///
#35764096#300146820#20210831101924016
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
/// 13
primarias abiertas, simultaneas y obligatorias del
próximo 12 de setiembre.-
3°) Que, en ese sentido, este
Tribunal reiteradamente ha explicado que razones de
seguridad jurídica, que constituyen el sustento de la
perentoriedad de los plazos, imponen un momento final
para el cumplimiento de ciertas obligaciones, pasado el
cual y sin extenderlo más, se generan consecuencias a
las que no puede obstar la circunstancia de que tales
obligaciones se hayan satisfecho, aun instantes después,
pues lo contrario importaría dejar librado al juez de la
causa la definición de un plazo que está fijado
legalmente y que es, por lo tanto, indisponible (cf.
Fallos 289:196; 296:251; 304:892; 307:1016;, 316:246;
318:1112; 326:3895 y 329:326).-
Ello generaría, además, situaciones
de desigualdad inadmisibles en las decisiones
judiciales, con la consiguiente inseguridad ante la
falta de límites precisos (cf. Fallos CNE 3256/03;
3349/04; 3378/04; 3417/05; 3498/05; 3499/05; 3542/05;
3551/05; 3555/05; 3557/0; 3730/06 y Expte. N° CNE
4780/2015/CA1, sentencia del 14/07/15, entre otros).-
Con particular referencia al
ordenamiento electoral, se ha precisado que éste
presenta singulares características -que hacen a la
dinámica de los procesos comiciales- a las cuales deben
ajustarse las actuaciones de las partes. Así, se ha
///
#35764096#300146820#20210831101924016
/// 14
sostenido que el tratamiento procesal de los asuntos de
derecho público electoral no es siempre asimilable al
que rige los de derecho privado, ni aun siquiera los de
derecho público que no están sometidos a un cronograma
rígido con plazos perentorios e improrrogables, sujetos
todos ellos a una fecha límite final, la de la elección
(cf. Fallos CNE 1881/95; 1882/95; 1883/95; 1894/95;
1912/95; 1921/95; 3060/02; 3511/05; 3524/05; 3534/05;
3545/05; 3551/05;, 3555/05; 3558/05; 3559/05; 3560/05;
3565/05; 3596/05; 5020/13; 5022/13 y Expte. N° CNE
4780/2015/CA1, sentencia del 14/07/15, entre otros).-
En efecto, atento al carácter
improrrogable de los plazos electorales (cf. Fallos CNE
1921/95; 3060/02; 3187/03; 3236/03, entre otros), “como
regla general, la eficacia de cada acto del cronograma
electoral depende de su realización en tiempo oportuno”
(cf. Fallo 3236/2003 CNE); así “cada etapa […] opera
como un sistema de “esclusas”. Una vez cerrada una de
ellas no puede permitirse su reapertura toda vez que una
nueva -posterior y que guarda una íntima relación con la
anterior- ha comenzado a correr en su período de tiempo,
oportunamente fijado por el cronograma” (cf. Fallo
cit.).-
4°) Que, en consecuencia, queda en
evidencia que con el dictado de la decisión atacada se
pondría en riesgo la correcta participación de la
agrupación de autos en los comicios fijados para el
próximo 12 de septiembre, pues, como dicen las
///
#35764096#300146820#20210831101924016
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
/// 15
apelantes, “ya se ha distribuido el equivalente a un
padrón en boletas de sufragio, se ha dispuesto toda la
publicidad audiovisual y gráfica,[…]; se han abierto la
cuenta y subcuenta bancarias de la [a]lianza; etc.” (cf.
fs. 34 vta.).-
Tal circunstancia, introduce un
inadmisible elemento de inseguridad en el actual proceso
incompatible con la necesidad de certeza que deben
revestir las situaciones jurídico-electorales (cf. arg.
Fallos 1912/95 y 1921/95, entre otros); vulnerando, así,
los principios de soberanía popular, seguridad jurídica,
legalidad procesal, legalidad y los derechos políticos
electorales de la ciudadanía y de los partidos políticos
involucrados en la contienda, consagrados por la
Constitución Nacional (cf. artículos 1, 22, 33, 18, 19,
37 y 38, respectivamente).-
Ya la Corte Suprema de Justicia de
la Nación a lo largo de su historia jurisprudencial, ha
tenido oportunidad de pronunciarse sobre el tema,
otorgando a la seguridad jurídica “jerarquía
constitucional” (cf. Fallos 242:501; 252:134),
habiéndose declarado que aquélla es “…una de las bases
principales de sustentación de nuestro ordenamiento y
cuya tutela innegable compete a los jueces” (cf. Fallos
242:501).-
En síntesis, el accionar del juez a
quo resulta incompatible con la necesidad de dar certeza
///
#35764096#300146820#20210831101924016
/// 16
en aras del valor “seguridad jurídica” que prima en
materia procesal electoral (cf. Fallos CNE 2200/96;
2572/99; 2579/99; 2580/99, 2633/99; 2681/99 y 3323/04).-
Por lo que corresponde, hacer lugar
al recurso de apelación en cuanto ha sido materia de
agravios.-
En mérito de lo expuesto, oído el
señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara
Nacional Electoral RESUELVE: Revocar la resolución
apelada en sus puntos 1° y 2°.-
Regístrese, notifíquese, comuníquese
y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de
origen.-
Fdo.: ALBERTO R. DALLA VIA – Ante mí: HERNÁN GONÇALVES
FIGUEIREDO (Secretario de Actuación Judicial).-
///
Digitally signed by SANTIAGO
HERNAN CORCUERA
Date: 2021.08.31 12:08:29 ART
Signature Not Verified
Digitally signed by DANIEL BEJAS
Date: 2021.08.31 12:11:31 ART
Signature Not Verified
Digitally signed by ALBERTO
RICARDO DALLA VIA
Date: 2021.08.31 12:14:26 ART
Signature Not Verified
Digitally signed by HERNAN R
GONCALVES FIGUEIREDO
Date: 2021.08.31 12:25:19 ART
Signature Not Verified

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Tim Pemenangan Prabowo-Sandi
Tim Pemenangan Prabowo-SandiTim Pemenangan Prabowo-Sandi
Tim Pemenangan Prabowo-SandiAndamAnnisa
 
Permasalahan dan antisipasi konflik pemilu 2014
Permasalahan dan antisipasi konflik pemilu 2014Permasalahan dan antisipasi konflik pemilu 2014
Permasalahan dan antisipasi konflik pemilu 2014A-Dian Kec-
 
Formulir pendaftaran ormas dan lsm
Formulir pendaftaran ormas dan lsmFormulir pendaftaran ormas dan lsm
Formulir pendaftaran ormas dan lsmAnja Nasha Aberlin
 
Dasar Hukum Pengurusan SKDP Berdasarkan Peraturan Perundang-undangan di Indon...
Dasar Hukum Pengurusan SKDP Berdasarkan Peraturan Perundang-undangan di Indon...Dasar Hukum Pengurusan SKDP Berdasarkan Peraturan Perundang-undangan di Indon...
Dasar Hukum Pengurusan SKDP Berdasarkan Peraturan Perundang-undangan di Indon...riko apriadi
 
PENGAWASAN TAHAPAN KAMPANYE pemilub.pptx
PENGAWASAN TAHAPAN KAMPANYE pemilub.pptxPENGAWASAN TAHAPAN KAMPANYE pemilub.pptx
PENGAWASAN TAHAPAN KAMPANYE pemilub.pptxandyazril17
 
PENGUATAN SDM PERSIAPAN PEMILU 2024.pdf
PENGUATAN SDM PERSIAPAN PEMILU 2024.pdfPENGUATAN SDM PERSIAPAN PEMILU 2024.pdf
PENGUATAN SDM PERSIAPAN PEMILU 2024.pdfHaniefAbdillah
 
Berita acara PPAS (PEMUDA PECINTA ALAM SEBATIK)
Berita acara PPAS (PEMUDA PECINTA ALAM SEBATIK)Berita acara PPAS (PEMUDA PECINTA ALAM SEBATIK)
Berita acara PPAS (PEMUDA PECINTA ALAM SEBATIK)abdul rahim
 
Surat permohonan izin penggunaan ruas jalan raya
Surat permohonan izin penggunaan ruas jalan rayaSurat permohonan izin penggunaan ruas jalan raya
Surat permohonan izin penggunaan ruas jalan rayaOperator Warnet Vast Raha
 
Proposal Pemenangan Caleg Partai Pemilu dengan Software Peta Suara
Proposal Pemenangan Caleg Partai Pemilu dengan Software Peta SuaraProposal Pemenangan Caleg Partai Pemilu dengan Software Peta Suara
Proposal Pemenangan Caleg Partai Pemilu dengan Software Peta SuaraPolmantic
 
TNT Dinar - TNT Tony Court Sentencing Documents Tony Renfrow 14 Daily Plus
TNT Dinar - TNT Tony Court Sentencing Documents Tony Renfrow 14 Daily PlusTNT Dinar - TNT Tony Court Sentencing Documents Tony Renfrow 14 Daily Plus
TNT Dinar - TNT Tony Court Sentencing Documents Tony Renfrow 14 Daily PlusIraqi Dinar News
 
10 contoh surat pernyataan terbaru
10 contoh surat pernyataan terbaru10 contoh surat pernyataan terbaru
10 contoh surat pernyataan terbaruAndika Andika
 
Contoh laporan akhir panwaslucam 2019
Contoh laporan akhir panwaslucam 2019Contoh laporan akhir panwaslucam 2019
Contoh laporan akhir panwaslucam 2019bangjali8
 
Senator Grassley's investigation into fraud in EB-5 visa program by regional ...
Senator Grassley's investigation into fraud in EB-5 visa program by regional ...Senator Grassley's investigation into fraud in EB-5 visa program by regional ...
Senator Grassley's investigation into fraud in EB-5 visa program by regional ...Mohammed Shaikh
 
Surat keterangan domisili
Surat keterangan domisiliSurat keterangan domisili
Surat keterangan domisiliNholiez
 
Proposal petasuara - strategi pemenangan pilkada
Proposal petasuara - strategi pemenangan pilkada Proposal petasuara - strategi pemenangan pilkada
Proposal petasuara - strategi pemenangan pilkada Polmantic
 
contoh Surat pernyataan
contoh Surat pernyataancontoh Surat pernyataan
contoh Surat pernyataanM. Amin Ansori
 
Surat pernyataan siap menerima hasil pengangkatan perangkat desa
Surat pernyataan siap menerima hasil pengangkatan perangkat desaSurat pernyataan siap menerima hasil pengangkatan perangkat desa
Surat pernyataan siap menerima hasil pengangkatan perangkat desaRaFuzi Diqi
 
Sesi 3 pemilu inklusif
Sesi 3 pemilu inklusifSesi 3 pemilu inklusif
Sesi 3 pemilu inklusifSukrinTaib
 

Was ist angesagt? (20)

Tim Pemenangan Prabowo-Sandi
Tim Pemenangan Prabowo-SandiTim Pemenangan Prabowo-Sandi
Tim Pemenangan Prabowo-Sandi
 
Permasalahan dan antisipasi konflik pemilu 2014
Permasalahan dan antisipasi konflik pemilu 2014Permasalahan dan antisipasi konflik pemilu 2014
Permasalahan dan antisipasi konflik pemilu 2014
 
Formulir pendaftaran ormas dan lsm
Formulir pendaftaran ormas dan lsmFormulir pendaftaran ormas dan lsm
Formulir pendaftaran ormas dan lsm
 
Dasar Hukum Pengurusan SKDP Berdasarkan Peraturan Perundang-undangan di Indon...
Dasar Hukum Pengurusan SKDP Berdasarkan Peraturan Perundang-undangan di Indon...Dasar Hukum Pengurusan SKDP Berdasarkan Peraturan Perundang-undangan di Indon...
Dasar Hukum Pengurusan SKDP Berdasarkan Peraturan Perundang-undangan di Indon...
 
PENGAWASAN TAHAPAN KAMPANYE pemilub.pptx
PENGAWASAN TAHAPAN KAMPANYE pemilub.pptxPENGAWASAN TAHAPAN KAMPANYE pemilub.pptx
PENGAWASAN TAHAPAN KAMPANYE pemilub.pptx
 
PENGUATAN SDM PERSIAPAN PEMILU 2024.pdf
PENGUATAN SDM PERSIAPAN PEMILU 2024.pdfPENGUATAN SDM PERSIAPAN PEMILU 2024.pdf
PENGUATAN SDM PERSIAPAN PEMILU 2024.pdf
 
Berita acara PPAS (PEMUDA PECINTA ALAM SEBATIK)
Berita acara PPAS (PEMUDA PECINTA ALAM SEBATIK)Berita acara PPAS (PEMUDA PECINTA ALAM SEBATIK)
Berita acara PPAS (PEMUDA PECINTA ALAM SEBATIK)
 
Surat permohonan izin penggunaan ruas jalan raya
Surat permohonan izin penggunaan ruas jalan rayaSurat permohonan izin penggunaan ruas jalan raya
Surat permohonan izin penggunaan ruas jalan raya
 
Proposal Pemenangan Caleg Partai Pemilu dengan Software Peta Suara
Proposal Pemenangan Caleg Partai Pemilu dengan Software Peta SuaraProposal Pemenangan Caleg Partai Pemilu dengan Software Peta Suara
Proposal Pemenangan Caleg Partai Pemilu dengan Software Peta Suara
 
TNT Dinar - TNT Tony Court Sentencing Documents Tony Renfrow 14 Daily Plus
TNT Dinar - TNT Tony Court Sentencing Documents Tony Renfrow 14 Daily PlusTNT Dinar - TNT Tony Court Sentencing Documents Tony Renfrow 14 Daily Plus
TNT Dinar - TNT Tony Court Sentencing Documents Tony Renfrow 14 Daily Plus
 
10 contoh surat pernyataan terbaru
10 contoh surat pernyataan terbaru10 contoh surat pernyataan terbaru
10 contoh surat pernyataan terbaru
 
Contoh laporan akhir panwaslucam 2019
Contoh laporan akhir panwaslucam 2019Contoh laporan akhir panwaslucam 2019
Contoh laporan akhir panwaslucam 2019
 
Senator Grassley's investigation into fraud in EB-5 visa program by regional ...
Senator Grassley's investigation into fraud in EB-5 visa program by regional ...Senator Grassley's investigation into fraud in EB-5 visa program by regional ...
Senator Grassley's investigation into fraud in EB-5 visa program by regional ...
 
SK PECINTA ALAM SEBATIK
SK PECINTA ALAM SEBATIKSK PECINTA ALAM SEBATIK
SK PECINTA ALAM SEBATIK
 
Surat keterangan domisili
Surat keterangan domisiliSurat keterangan domisili
Surat keterangan domisili
 
Surat keterangan pengalaman kerja
Surat keterangan pengalaman kerjaSurat keterangan pengalaman kerja
Surat keterangan pengalaman kerja
 
Proposal petasuara - strategi pemenangan pilkada
Proposal petasuara - strategi pemenangan pilkada Proposal petasuara - strategi pemenangan pilkada
Proposal petasuara - strategi pemenangan pilkada
 
contoh Surat pernyataan
contoh Surat pernyataancontoh Surat pernyataan
contoh Surat pernyataan
 
Surat pernyataan siap menerima hasil pengangkatan perangkat desa
Surat pernyataan siap menerima hasil pengangkatan perangkat desaSurat pernyataan siap menerima hasil pengangkatan perangkat desa
Surat pernyataan siap menerima hasil pengangkatan perangkat desa
 
Sesi 3 pemilu inklusif
Sesi 3 pemilu inklusifSesi 3 pemilu inklusif
Sesi 3 pemilu inklusif
 

Ähnlich wie Cámara Electoral confirmó fallo por la Alianza "Juntos por el Cambio - Cambia La Rioja"

En Misiones los candidatos a presidente también irán en boleta corta
En Misiones los candidatos a presidente también irán en boleta cortaEn Misiones los candidatos a presidente también irán en boleta corta
En Misiones los candidatos a presidente también irán en boleta cortaEconomis
 
Fallo de la Cámara Nacional Electoral 1 de agosto 2019
Fallo de la Cámara Nacional Electoral 1 de agosto 2019Fallo de la Cámara Nacional Electoral 1 de agosto 2019
Fallo de la Cámara Nacional Electoral 1 de agosto 2019Misiones Plural
 
El fallo contra las colectoras en La Rioja
El fallo contra las colectoras en La RiojaEl fallo contra las colectoras en La Rioja
El fallo contra las colectoras en La RiojaEduardo Nelson German
 
Documento de la Cámara Nacional Electoral
Documento de la Cámara Nacional Electoral Documento de la Cámara Nacional Electoral
Documento de la Cámara Nacional Electoral Misiones Plural
 
Expediente Frente Encuentro por La Rioja
Expediente Frente Encuentro por La RiojaExpediente Frente Encuentro por La Rioja
Expediente Frente Encuentro por La RiojaEduardo Nelson German
 
Resolución de la Justicia Federal por Juntos por La Rioja
Resolución de la Justicia Federal por Juntos por La RiojaResolución de la Justicia Federal por Juntos por La Rioja
Resolución de la Justicia Federal por Juntos por La RiojaEduardo Nelson German
 
Dictamen Procuración Convergencia Riojana contra reelección
Dictamen Procuración Convergencia Riojana contra reelecciónDictamen Procuración Convergencia Riojana contra reelección
Dictamen Procuración Convergencia Riojana contra reelecciónEduardo Nelson German
 
Cillóniz es excluido de proceso electoral presidencial 2021
Cillóniz es excluido de proceso electoral presidencial 2021Cillóniz es excluido de proceso electoral presidencial 2021
Cillóniz es excluido de proceso electoral presidencial 2021Alejandro Rios
 
Resolución por reconocimiento de la alianza Juntos
Resolución por reconocimiento de la alianza JuntosResolución por reconocimiento de la alianza Juntos
Resolución por reconocimiento de la alianza JuntosEduardo Nelson German
 
Resolucion 16/18 - Acuña, Carlos s/ Intervencion Judicial - Partido Justicial...
Resolucion 16/18 - Acuña, Carlos s/ Intervencion Judicial - Partido Justicial...Resolucion 16/18 - Acuña, Carlos s/ Intervencion Judicial - Partido Justicial...
Resolucion 16/18 - Acuña, Carlos s/ Intervencion Judicial - Partido Justicial...EscuelaDeFiscales
 
Restitución de Pre Candidatura
Restitución de Pre CandidaturaRestitución de Pre Candidatura
Restitución de Pre Candidaturarosaliobeato.mx
 
Reconocen al partido “La Libertad Avanza" referenciado en Martín Menem
Reconocen al partido “La Libertad Avanza" referenciado en Martín Menem Reconocen al partido “La Libertad Avanza" referenciado en Martín Menem
Reconocen al partido “La Libertad Avanza" referenciado en Martín Menem Eduardo Nelson German
 
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del Estero
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del EsteroDictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del Estero
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del EsteroEduardo Nelson German
 
Sentencia Corte Suprema Reelección Río Negro
Sentencia Corte Suprema Reelección Río NegroSentencia Corte Suprema Reelección Río Negro
Sentencia Corte Suprema Reelección Río NegroEduardo Nelson German
 
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe ÁlvarezDictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe ÁlvarezEduardo Nelson German
 
Documento Boleta Corta
Documento Boleta CortaDocumento Boleta Corta
Documento Boleta CortaPolenGuimenez
 
“Galván, Guillermo Federico s/actos de órgano partidario –Galván Guillermo Fe...
“Galván, Guillermo Federico s/actos de órgano partidario –Galván Guillermo Fe...“Galván, Guillermo Federico s/actos de órgano partidario –Galván Guillermo Fe...
“Galván, Guillermo Federico s/actos de órgano partidario –Galván Guillermo Fe...Eduardo Nelson German
 
Fallo CNE sobre composición de la Cámara de Diputados | 05-07-18
Fallo CNE sobre composición de la Cámara de Diputados | 05-07-18Fallo CNE sobre composición de la Cámara de Diputados | 05-07-18
Fallo CNE sobre composición de la Cámara de Diputados | 05-07-18EscuelaDeFiscales
 
Fallo por recurso extraordinario por colectoras
Fallo por recurso extraordinario por colectorasFallo por recurso extraordinario por colectoras
Fallo por recurso extraordinario por colectorasEduardo Nelson German
 

Ähnlich wie Cámara Electoral confirmó fallo por la Alianza "Juntos por el Cambio - Cambia La Rioja" (20)

En Misiones los candidatos a presidente también irán en boleta corta
En Misiones los candidatos a presidente también irán en boleta cortaEn Misiones los candidatos a presidente también irán en boleta corta
En Misiones los candidatos a presidente también irán en boleta corta
 
Fallo de la Cámara Nacional Electoral 1 de agosto 2019
Fallo de la Cámara Nacional Electoral 1 de agosto 2019Fallo de la Cámara Nacional Electoral 1 de agosto 2019
Fallo de la Cámara Nacional Electoral 1 de agosto 2019
 
El fallo contra las colectoras en La Rioja
El fallo contra las colectoras en La RiojaEl fallo contra las colectoras en La Rioja
El fallo contra las colectoras en La Rioja
 
Documento de la Cámara Nacional Electoral
Documento de la Cámara Nacional Electoral Documento de la Cámara Nacional Electoral
Documento de la Cámara Nacional Electoral
 
Expediente Frente Encuentro por La Rioja
Expediente Frente Encuentro por La RiojaExpediente Frente Encuentro por La Rioja
Expediente Frente Encuentro por La Rioja
 
Resolución de la Justicia Federal por Juntos por La Rioja
Resolución de la Justicia Federal por Juntos por La RiojaResolución de la Justicia Federal por Juntos por La Rioja
Resolución de la Justicia Federal por Juntos por La Rioja
 
Dictamen Procuración Convergencia Riojana contra reelección
Dictamen Procuración Convergencia Riojana contra reelecciónDictamen Procuración Convergencia Riojana contra reelección
Dictamen Procuración Convergencia Riojana contra reelección
 
Orden de la CNE a Bento
Orden de la CNE a BentoOrden de la CNE a Bento
Orden de la CNE a Bento
 
Cillóniz es excluido de proceso electoral presidencial 2021
Cillóniz es excluido de proceso electoral presidencial 2021Cillóniz es excluido de proceso electoral presidencial 2021
Cillóniz es excluido de proceso electoral presidencial 2021
 
Resolución por reconocimiento de la alianza Juntos
Resolución por reconocimiento de la alianza JuntosResolución por reconocimiento de la alianza Juntos
Resolución por reconocimiento de la alianza Juntos
 
Resolucion 16/18 - Acuña, Carlos s/ Intervencion Judicial - Partido Justicial...
Resolucion 16/18 - Acuña, Carlos s/ Intervencion Judicial - Partido Justicial...Resolucion 16/18 - Acuña, Carlos s/ Intervencion Judicial - Partido Justicial...
Resolucion 16/18 - Acuña, Carlos s/ Intervencion Judicial - Partido Justicial...
 
Restitución de Pre Candidatura
Restitución de Pre CandidaturaRestitución de Pre Candidatura
Restitución de Pre Candidatura
 
Reconocen al partido “La Libertad Avanza" referenciado en Martín Menem
Reconocen al partido “La Libertad Avanza" referenciado en Martín Menem Reconocen al partido “La Libertad Avanza" referenciado en Martín Menem
Reconocen al partido “La Libertad Avanza" referenciado en Martín Menem
 
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del Estero
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del EsteroDictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del Estero
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del Estero
 
Sentencia Corte Suprema Reelección Río Negro
Sentencia Corte Suprema Reelección Río NegroSentencia Corte Suprema Reelección Río Negro
Sentencia Corte Suprema Reelección Río Negro
 
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe ÁlvarezDictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
 
Documento Boleta Corta
Documento Boleta CortaDocumento Boleta Corta
Documento Boleta Corta
 
“Galván, Guillermo Federico s/actos de órgano partidario –Galván Guillermo Fe...
“Galván, Guillermo Federico s/actos de órgano partidario –Galván Guillermo Fe...“Galván, Guillermo Federico s/actos de órgano partidario –Galván Guillermo Fe...
“Galván, Guillermo Federico s/actos de órgano partidario –Galván Guillermo Fe...
 
Fallo CNE sobre composición de la Cámara de Diputados | 05-07-18
Fallo CNE sobre composición de la Cámara de Diputados | 05-07-18Fallo CNE sobre composición de la Cámara de Diputados | 05-07-18
Fallo CNE sobre composición de la Cámara de Diputados | 05-07-18
 
Fallo por recurso extraordinario por colectoras
Fallo por recurso extraordinario por colectorasFallo por recurso extraordinario por colectoras
Fallo por recurso extraordinario por colectoras
 

Mehr von Eduardo Nelson German

APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosEduardo Nelson German
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaEduardo Nelson German
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaEduardo Nelson German
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaEduardo Nelson German
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEduardo Nelson German
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...Eduardo Nelson German
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalEduardo Nelson German
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralEduardo Nelson German
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialEduardo Nelson German
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaEduardo Nelson German
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónEduardo Nelson German
 
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNUEduardo Nelson German
 
El Gobierno pagó los intereses del Bono Verde
El Gobierno pagó los intereses del Bono VerdeEl Gobierno pagó los intereses del Bono Verde
El Gobierno pagó los intereses del Bono VerdeEduardo Nelson German
 
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentes
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentesAbril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentes
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentesEduardo Nelson German
 
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdf
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdfInforme Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdf
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdfEduardo Nelson German
 
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro – Cebollar
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro  – CebollarÁrea Natural Municipal Protegida Juan Caro  – Cebollar
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro – CebollarEduardo Nelson German
 
Contrato de Préstamo BID por financiamiento para Argentina
Contrato de Préstamo BID por financiamiento para ArgentinaContrato de Préstamo BID por financiamiento para Argentina
Contrato de Préstamo BID por financiamiento para ArgentinaEduardo Nelson German
 
Fiscal cambió dictamen y juez declara incompetencia por subsidios al transporte
Fiscal cambió dictamen y juez declara incompetencia por subsidios al transporteFiscal cambió dictamen y juez declara incompetencia por subsidios al transporte
Fiscal cambió dictamen y juez declara incompetencia por subsidios al transporteEduardo Nelson German
 
Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas. Provincia de La Rio...
Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas. Provincia de La Rio...Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas. Provincia de La Rio...
Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas. Provincia de La Rio...Eduardo Nelson German
 

Mehr von Eduardo Nelson German (20)

APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
 
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
 
El Gobierno pagó los intereses del Bono Verde
El Gobierno pagó los intereses del Bono VerdeEl Gobierno pagó los intereses del Bono Verde
El Gobierno pagó los intereses del Bono Verde
 
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentes
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentesAbril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentes
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentes
 
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdf
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdfInforme Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdf
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdf
 
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro – Cebollar
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro  – CebollarÁrea Natural Municipal Protegida Juan Caro  – Cebollar
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro – Cebollar
 
Contrato de Préstamo BID por financiamiento para Argentina
Contrato de Préstamo BID por financiamiento para ArgentinaContrato de Préstamo BID por financiamiento para Argentina
Contrato de Préstamo BID por financiamiento para Argentina
 
Fiscal cambió dictamen y juez declara incompetencia por subsidios al transporte
Fiscal cambió dictamen y juez declara incompetencia por subsidios al transporteFiscal cambió dictamen y juez declara incompetencia por subsidios al transporte
Fiscal cambió dictamen y juez declara incompetencia por subsidios al transporte
 
Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas. Provincia de La Rio...
Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas. Provincia de La Rio...Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas. Provincia de La Rio...
Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas. Provincia de La Rio...
 

Kürzlich hochgeladen

Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf20minutos
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024ssuseref6ae6
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...20minutos
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfredaccionxalapa
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxroque fernandez navarro
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfLorenzo Lemes
 

Kürzlich hochgeladen (10)

Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
 

Cámara Electoral confirmó fallo por la Alianza "Juntos por el Cambio - Cambia La Rioja"

  • 1. #35764096#300146820#20210831101924016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL CAUSA: “Recurso de Apelación de Juntos por el Cambio – Cambia La Rioja, Alianza Unidos en autos Juntos por el Cambio – Cambia La Rioja y otros s/reconocimiento de alianza electoral” (Expte. N° CNE 4505/2021/2/CA2) LA RIOJA ///nos Aires, 31 de agosto de 2021.- Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de Juntos por el Cambio – Cambia La Rioja alianza Unidos en autos Juntos por el Cambio – Cambia La Rioja y otros s/reconocimiento de alianza electoral” (Expte. N° CNE 4505/2021/2/CA2), venidos del juzgado federal con competencia electoral de La Rioja en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 32/37 contra la resolución de fs. 24/30, obrando su contestación a fs. 38/39, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 49/55, y CONSIDERANDO: 1º) Que a fs. 24/30 el señor juez federal resuelve –en lo que aquí interesa- “[t]ener al partido de distrito PRO - Propuesta Republicana como integrante de la alianza de distrito ´Unidos´ […] [y] [h]acer lugar a la oposición planteada por el [mencionado] partido […] en relación a la utilización ///
  • 2. #35764096#300146820#20210831101924016 /// 2 del nombre y colores de boleta asignados a la alianza transitoria ‘Juntos por el Cambio – Cambia La Rioja’”.- Contra esa decisión, las apoderadas de la alianza “Juntos por el Cambio – Cambia La Rioja” apelan y expresan agravios a fs. 32/37, los que son contestados a fs. 38/39.- A fs. 49/55 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia.- 2º) Que este Tribunal tiene dicho que las alianzas electorales (art. 10, ley 23.298) no son uniones permanentes ni de organización estable, sino más bien coaliciones de dos o más partidos reconocidos que, suspendiendo circunstancialmente sus rivalidades y cierto grado de autonomía, han coincidido en el interés programático o electoral de aliarse, mediante el acuerdo de un convenio o pacto de aquellas partes que constituye un vínculo político jurídico del derecho que los rige. Por tanto, carecen de la estabilidad permanente del partido político, ya que dicho acuerdo tiene por objeto un proceso electoral concreto (cf. Fallos CNE 181/85; 363/87; 676/89; 2426/98; 3240/03; 3497/05; 3525/05; 3680/06; 4175/09, entre otros).- 3°) Que la conformación de una alianza -figura jurídica que la ley reconoce como apta para posibilitar que dos o más partidos puedan concurrir a las elecciones con candidatos comunes en una o más categorías de cargos- supone la existencia de la ///
  • 3. #35764096#300146820#20210831101924016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL /// 3 affectio societatis, la cual constituye un aspecto imprescindible de ese vínculo.- En el ámbito político, ésta ha sido definida como la “voluntad común de colaboración activa, consciente e igualitaria para el cumplimiento del objeto asociacional que importa, en particular, [el compromiso] de cada miembro de adecuar su conducta y sus intereses al interés político común, con base en la confianza que debe existir entre ellos, y que constituye, en ese sentido, un elemento esencial de la existencia de una asociación” (cf. Fallos CNE 2787/00 -voto del juez Munné- y 3525/05).- 4º) Que, en tal contexto, no pueden pasarse por alto las particularidades de la cuestión debatida en el sub judice en las cuales se desarrolla el presente caso.- En tal sentido, cabe recordar que la alianza “Juntos por la Rioja” –actualmente denominada “Unidos”- tuvo origen con motivo del acuerdo constitutivo del 12 de julio de 2021 suscripto por los partidos Acción Federal, Partido Unir, Coalición Cívica – Afirmación para una República Igualitaria y PRO - Propuesta Republicana, todos del distrito La Rioja (cf. fs. 4/5 del Expte. N° CNE 4183/2021).- Por otra parte, con fecha 14 de julio de 2021 se constituyó la alianza “Juntos por el Cambio – Cambia La Rioja” integrada por los partidos ///
  • 4. #35764096#300146820#20210831101924016 /// 4 Unión Cívica Radical y Movimiento Norte Grande, ambos del mencionado distrito (cf. acta obrante a fs. 7/9 del Expte. N° CNE 4505/2021).- Con posterioridad, y a raíz de la intervención decretada por el partido PRO – Propuesta Republicana del orden nacional sobre el homónimo del distrito La Rioja –mediante Resolución N° 9 del 13 de julio (cf. fs. 8 del Expte. N° CNE 4986/2021)-, con fecha 15 de julio “se formalizó [un acta de adhesión] a los efectos de [i]ntegrar a los partidos PRO Propuesta Republicana y Coalición Cívica Afirmación para una República Igualitaria (CC-ARI), a la alianza ‘Juntos por el Cambio – Cambia La Rioja’”. Fecha en la cual, además, ambos expresaron su voluntad de “dejar de pertenecer a la alianza electoral ‘Juntos por La Rioja’ […] desistiendo de su conformación” (cf. fs. 24/27 del Expte. N° CNE 4505/2021).- Es así que el 2 de agosto de 2021 el a quo otorgó el reconocimiento a la alianza “Juntos por el Cambio – Cambia La Rioja” y en el Expte. N° CNE 4183/2021 –en virtud de los desistimientos formulados- reconoció a la alianza “Unidos” integrada por el partido Acción Federal y Partido Unir (cf. fs. 126/128).- 5°) Que, en ese marco, el pasado 20 de agosto en los autos “Sahad, Julio y otro c/Pro Propuesta Republicana – Nacional s/impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria – solicita medida cautelar” (Expte N° CNE 4986/2021), la señora juez a quo ///
  • 5. #35764096#300146820#20210831101924016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL /// 5 decidió declarar la nulidad de aquella intervención (cf. fs. 53/58 del cit. Expte.).- Ello motivó que a fs. 12/14 el presidente y el apoderado de la agrupación PRO-Propuesta Republicana del distrito se presentaran ante el señor juez de primera instancia alegando la nulidad de la decisión del interventor de renunciar a la coalición originariamente constituida y ratificaran su voluntad de “formar parte de la alianza ´Unidos´, tal como surge del acta constitutiva […] [de fecha] 1[2]/07/2021 con los partidos Unir [y] Acción Federal”.- Decisión que, -al haber sido concedido “en relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra el resolutorio de fecha 20 de agosto” (cf. fs. 61 del Expte. N° CNE 4986/2021) y sin que al momento de dictar la presente hubiera sido cuestionado el mismo- debe reputarse adoptada por el partido de distrito en respeto de las normas partidarias internas que así lo autorizan.- 6°) Que, tal como se ha dicho en reiteradas oportunidades, toda vez que el pacto entre partidos subsiste mientras se conserve la affectio societatis y, que en el sub examine surge con absoluta claridad que aquel elemento esencial del vínculo se encuentra presente entre el PRO-Propuesta Republicana –distrito La Rioja- y los partidos que conforman la alianza “Unidos” y no con los de “Juntos por el Cambio ///
  • 6. #35764096#300146820#20210831101924016 /// 6 – Cambia La Rioja”, corresponde rechazar los planteos de los recurrentes en tal sentido.- Decidir sobre la base de un criterio diferente impediría atender a la real voluntad del partido en desmedro de su ámbito privativo.- Obsérvese, en este sentido, que pensar lo contrario sería desconocer la realidad política del distrito, lo que conllevaría a una evidente confusión del electorado y provocaría que el elector dé su voto en sentido diverso de su verdadera intención.- En efecto, el magistrado de grado advierte que “[o]tra solución […] llevaría a mantener o convalidar un estado de confusión en el electorado, lo que podría alterar la expresión genuina del ciudadano[,] […] [situación que] no puede[] resultar, como se dijo, en perjuicio de la real voluntad del elector” (cf. fs. 24/30), circunstancia que las recurrentes no logran desvirtuar.- 7°) Que, por lo demás, no es ocioso recordar que en numerosas ocasiones, se ha explicado que conocidas razones de seguridad jurídica que constituyen el sustento último del principio de perentoriedad de los plazos, colocan un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual, éstos han de darse por perdidos (cf. Fallos 189:196; 296:251 y 307:1016 y Fallo CNE 2689/99). De otro modo, se podrían poner en duda indefinidamente las diversas etapas en que se desarrollan los comicios, lo cual ha sido voluntad del ///
  • 7. #35764096#300146820#20210831101924016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL /// 7 legislador evitar al establecer un “régimen cronológico y preclusivo en materia electoral” (cf. arg. de Fallos 244/85, 2699/99, 2972/01, 2987/02, 2988/02, 3028/02, 3033/02, 3148/03, 3296/04, 4433/10 y 4434/10).- En tal sentido, es menester señalar que los extremos fácticos que singularizan el presente caso -tal como se vio en el considerando 4°- difieren del resto de los planteos que refieren a supuestos en los que la voluntad de los partidos -expresada por los órganos competentes- de integrar una alianza se manifestó de forma extemporánea e improcedente.- Por ello, solo puede concluirse que no obsta a lo hasta aquí expuesto lo alegado por las apelantes acerca de que la decisión recurrida “retrotrae el proceso electoral a una instancia perimida”, pues no se trata aquí de una agrupación que tardíamente pretende integrar una coalición, sino de un partido que con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo para la constitución de alianzas –es decir, en tiempo oportuno- suscribió el acta constitutiva por intermedio de quien se encontraba facultado para otorgar la conformidad necesaria para integrar la alianza electoral.- 8°) Que, es dable poner de relieve que todo lo referente a la vida interna de los partidos políticos debe ser apreciado con respecto a lo que se ha dado en llamar su ámbito de reserva que, como principio rector en la materia indica que la justicia electoral no ///
  • 8. #35764096#300146820#20210831101924016 /// 8 debe intervenir en la vida interna de los partidos políticos para disponer la regulación de su libertad, gobierno propio y libre funcionamiento, ni juzgar de la bondad ni oportunidad de sus actos políticos (cf. Fallos CNE 277/86; 573/88; 3005/02 y 3780/07).- En consecuencia, resulta pertinente recordar que el denominado principio de “regularidad funcional”, que persigue como primer objetivo la mayor eficacia del sistema orgánico interno de las agrupaciones, sobre la base del respeto irrestricto a la expresión de la voluntad soberana del partido, conforme al orden normativo de éste, exige que los poderes del Estado –entre ellos el judicial- reivindiquen sus límites para evaluar las decisiones funcionales de las agrupaciones políticas, cuyo “ámbito de reserva” ampara las opciones de eminente contenido político y encuentra una de sus formulaciones más claras en los artículos 1° y 21 de la ley 23.298 con los que se garantiza la autodeterminación y gestión de este especial tipo de asociaciones (cf. Fallos 316:1678 y Fallos CNE 4064/08 y 4175/09, entre otros).- 9°) Que, finalmente, en cuanto a lo decidido por el magistrado de grado respecto de la “utilización del nombre [de la alianza ´Juntos por el Cambio – Cambia La Rioja´] y los colores de [la] boleta”, cabe advertir que las recurrentes se limitan a descalificar la decisión adoptada con afirmaciones de las que se deriva una interpretación que no se condice ///
  • 9. #35764096#300146820#20210831101924016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL /// 9 con el propósito que la norma que regula la materia persigue, consistente en procurar la nítida identificación de las agrupaciones, a fin de evitar que la confusión pueda transformarse en una vía inaceptable de captación de adherentes (cf. Fallos CNE 2454/98; 2810/00; 2922/01; 3197/03; 4203/09; 4223/09; 4230/09; 4328/10; 4566/11; 4575/11; 4580/11; 4602/11; 4958/13; 4999/13 y Expte. N° CNE 3312/2017/1/CA1, sentencia del 7 de julio de 2017, entre otros), razón por la cual corresponde rechazar el planteo formulado en tal sentido.- En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Rechazar el recurso de fs. 32/37.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.- Fdo.: SANTIAGO H. CORCUERA – DANIEL BEJAS - ALBERTO R. DALLA VIA (En disidencia) – Ante mí: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO (Secretario de Actuación Judicial).- ///
  • 10. #35764096#300146820#20210831101924016 /// 10 VOTO EN DISIDENCIA DEL DR. ALBERTO R. DALLA VIA Y VISTOS: Los autos “Recurso de Apelación de Juntos por el Cambio – Cambia La Rioja, Alianza Unidos en autos Juntos por el Cambio – Cambia La Rioja y otros s/reconocimiento de alianza electoral” (Expte. N° CNE 4505/2021/2/CA2), venidos del juzgado federal con competencia electoral de La Rioja en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 32/37 vta., contra la resolución de fs. 24/30 vta., obrando la contestación de los agravios a fs. 38/39 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 49/55, y CONSIDERANDO: 1°) Que a fs. 30 el señor juez de grado resuelve, en cuanto aquí interesa, “[t]ener al partido de distrito Pro – Propuesta Republicana como integrante de la alianza de distrito ‘Unidos’”. Asimismo, “[h]ace[] lugar a la oposición planteada por el partido de distrito Pro – Propuesta Republicana en relación a la utilización del nombre y colores de boleta asignados a la alianza transitoria ‘Juntos por el Cambio – Cambia La Rioja’, integrada por los partidos de [d]istrito Unión Cívica Radical, Movimiento Norte Grande y Coalición Cívica – Afirmación para una República Igualitaria (CCARI), esta última en calidad de adherente, quienes deberán proceder a modificar su nombre y los colores de boleta, en un plazo de ///
  • 11. #35764096#300146820#20210831101924016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL /// 11 veinticuatro (24) horas, a fin de continuar y dar cumplimiento al cronograma electoral en curso”.- Contra esta decisión Cristina Adriana Salzwedel y María Silvia Flores, apoderadas de la alianza “Juntos por el Cambio - Cambia La Rioja”, apelan y expresan agravios a fs. 32/37 vta..- Manifiestan que “el fallo atacado vulnera el principio de preclusión y afecta la seguridad jurídica del proceso electoral en marcha” (cf. fs. 32).- Expresan que el a quo “de manera arbitraria y en contradicción con sus pronunciamientos precedentes, resuelve dejar sin efecto cada uno de […] [los actos que conforman al proceso electoral], y retrotraer el proceso a etapas ya fenecidas y firmes, generando daños irreparables a la [a]lianza que representa[] […]; y fundamentalmente, daño al electorado[][,] [en cuanto a la] confusión [que ello podría generar]” (cf. fs. 34 vta.).- Asimismo, entienden que la resolución atacada resulta “arbitraria y violenta[] todos los principios de la lógica jurídica [al] pretende[r] extender los efectos del fallo de nulidad de la intervención del Partido Pro – Propuesta Republicana distrito La Rioja (fallo que […] no se encuentra firme), al presente proceso electoral, y a una [a]lianza de [d]istrito de la cual el partido en cuestión es ‘simple ///
  • 12. #35764096#300146820#20210831101924016 /// 12 adherente’ –según lo dicho por el mismo juez de mérito” (cf. fs. 36).- A fs. 38/39 vta. Paulina Carmona y Luis María Carreño, apoderados de la alianza “Unidos” del distrito La Rioja, contestan los agravios.- A fs. 49/55 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia.- 2º) Que, en el sub examine, el a quo decide -en virtud de la declaración de nulidad de la intervención del Partido Pro – Propuesta Republicana distrito La Rioja decretada por la señora juez federal con competencia electoral de la Capital Federal en los autos “Sahad, Julio y otro c/Pro-Propuesta Republicana – Nacional s/impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria – solicita medida cautelar” (Expte. N° 4986/2021) “que los actos que hubiere realizado el interventor desde el momento de su designación (acto nulificado judicialmente) sus efectos se produzcan ex tunc, es decir a partir del momento en que e[s]a designación tuvo lugar, diseminándose a los actos que este hubiere realizado” (cf. fs. 28).- Tal decisión implica que el señor magistrado -basándose en una sentencia de nulidad que no se encuentra firme (cf. surge de las constancias en el sistema Lex100), y aún, incluso, en contradicción con sus propios pronunciamientos dictados en tiempo oportuno-, retrotraiga el proceso electoral a etapas ya precluídas a menos de quince (15) días de las elecciones ///
  • 13. #35764096#300146820#20210831101924016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL /// 13 primarias abiertas, simultaneas y obligatorias del próximo 12 de setiembre.- 3°) Que, en ese sentido, este Tribunal reiteradamente ha explicado que razones de seguridad jurídica, que constituyen el sustento de la perentoriedad de los plazos, imponen un momento final para el cumplimiento de ciertas obligaciones, pasado el cual y sin extenderlo más, se generan consecuencias a las que no puede obstar la circunstancia de que tales obligaciones se hayan satisfecho, aun instantes después, pues lo contrario importaría dejar librado al juez de la causa la definición de un plazo que está fijado legalmente y que es, por lo tanto, indisponible (cf. Fallos 289:196; 296:251; 304:892; 307:1016;, 316:246; 318:1112; 326:3895 y 329:326).- Ello generaría, además, situaciones de desigualdad inadmisibles en las decisiones judiciales, con la consiguiente inseguridad ante la falta de límites precisos (cf. Fallos CNE 3256/03; 3349/04; 3378/04; 3417/05; 3498/05; 3499/05; 3542/05; 3551/05; 3555/05; 3557/0; 3730/06 y Expte. N° CNE 4780/2015/CA1, sentencia del 14/07/15, entre otros).- Con particular referencia al ordenamiento electoral, se ha precisado que éste presenta singulares características -que hacen a la dinámica de los procesos comiciales- a las cuales deben ajustarse las actuaciones de las partes. Así, se ha ///
  • 14. #35764096#300146820#20210831101924016 /// 14 sostenido que el tratamiento procesal de los asuntos de derecho público electoral no es siempre asimilable al que rige los de derecho privado, ni aun siquiera los de derecho público que no están sometidos a un cronograma rígido con plazos perentorios e improrrogables, sujetos todos ellos a una fecha límite final, la de la elección (cf. Fallos CNE 1881/95; 1882/95; 1883/95; 1894/95; 1912/95; 1921/95; 3060/02; 3511/05; 3524/05; 3534/05; 3545/05; 3551/05;, 3555/05; 3558/05; 3559/05; 3560/05; 3565/05; 3596/05; 5020/13; 5022/13 y Expte. N° CNE 4780/2015/CA1, sentencia del 14/07/15, entre otros).- En efecto, atento al carácter improrrogable de los plazos electorales (cf. Fallos CNE 1921/95; 3060/02; 3187/03; 3236/03, entre otros), “como regla general, la eficacia de cada acto del cronograma electoral depende de su realización en tiempo oportuno” (cf. Fallo 3236/2003 CNE); así “cada etapa […] opera como un sistema de “esclusas”. Una vez cerrada una de ellas no puede permitirse su reapertura toda vez que una nueva -posterior y que guarda una íntima relación con la anterior- ha comenzado a correr en su período de tiempo, oportunamente fijado por el cronograma” (cf. Fallo cit.).- 4°) Que, en consecuencia, queda en evidencia que con el dictado de la decisión atacada se pondría en riesgo la correcta participación de la agrupación de autos en los comicios fijados para el próximo 12 de septiembre, pues, como dicen las ///
  • 15. #35764096#300146820#20210831101924016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL /// 15 apelantes, “ya se ha distribuido el equivalente a un padrón en boletas de sufragio, se ha dispuesto toda la publicidad audiovisual y gráfica,[…]; se han abierto la cuenta y subcuenta bancarias de la [a]lianza; etc.” (cf. fs. 34 vta.).- Tal circunstancia, introduce un inadmisible elemento de inseguridad en el actual proceso incompatible con la necesidad de certeza que deben revestir las situaciones jurídico-electorales (cf. arg. Fallos 1912/95 y 1921/95, entre otros); vulnerando, así, los principios de soberanía popular, seguridad jurídica, legalidad procesal, legalidad y los derechos políticos electorales de la ciudadanía y de los partidos políticos involucrados en la contienda, consagrados por la Constitución Nacional (cf. artículos 1, 22, 33, 18, 19, 37 y 38, respectivamente).- Ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación a lo largo de su historia jurisprudencial, ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el tema, otorgando a la seguridad jurídica “jerarquía constitucional” (cf. Fallos 242:501; 252:134), habiéndose declarado que aquélla es “…una de las bases principales de sustentación de nuestro ordenamiento y cuya tutela innegable compete a los jueces” (cf. Fallos 242:501).- En síntesis, el accionar del juez a quo resulta incompatible con la necesidad de dar certeza ///
  • 16. #35764096#300146820#20210831101924016 /// 16 en aras del valor “seguridad jurídica” que prima en materia procesal electoral (cf. Fallos CNE 2200/96; 2572/99; 2579/99; 2580/99, 2633/99; 2681/99 y 3323/04).- Por lo que corresponde, hacer lugar al recurso de apelación en cuanto ha sido materia de agravios.- En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Revocar la resolución apelada en sus puntos 1° y 2°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.- Fdo.: ALBERTO R. DALLA VIA – Ante mí: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO (Secretario de Actuación Judicial).- /// Digitally signed by SANTIAGO HERNAN CORCUERA Date: 2021.08.31 12:08:29 ART Signature Not Verified Digitally signed by DANIEL BEJAS Date: 2021.08.31 12:11:31 ART Signature Not Verified Digitally signed by ALBERTO RICARDO DALLA VIA Date: 2021.08.31 12:14:26 ART Signature Not Verified Digitally signed by HERNAN R GONCALVES FIGUEIREDO Date: 2021.08.31 12:25:19 ART Signature Not Verified