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1
EL INCREMENTO DE LA PRESION TRIBUTARIA DEL
IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LOS
TRABAJADORES.
EVOLUCION 2001 – 2014 Y PERSPECTIVAS PARA 2015
INFORME ECONÓMICO Nº 298
04 de Marzo de 2015
Autores:
Nadin Argañaraz
Andrés Mir
Área de Política y Administración Tributaria
Instituto Argentino de Análisis Fiscal - www.iaraf.org - e-mail: contacto@iaraf.org
Juan Cruz Varela 2255 (5009) Ciudad de Córdoba - Tel. (0351) 4815037 / 4825661 / 4824859
ISSN 2250-7329
2
EL INCREMENTO DE LA PRESION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS PARA LOS TRABAJADORES. EVOLUCION 2001 – 2014 Y
PERSPECTIVAS PARA 2015
EVOLUCION DE LOS MINIMOS Y TRAMOS DE ESCALA
El monto del impuesto a las ganancias que los trabajadores deben abonar, vía retención por
parte de su empleador, depende además del valor de su salario mensual de los dos
parámetros principales de cálculo del tributo: mínimos y deducciones personales y los tramos
de ingreso en base a los cuales se determina la alícuota a aplicar.
La ley del impuesto explicita el ajuste automático de estos parámetros, sin embargo el mismo
está suspendido desde el año 2002 por la vigencia de la ley de emergencia económica (y
anteriormente por la ley de convertibilidad) y en consecuencia su modificación ha quedado
desde ese entonces a merced de la voluntad gubernamental.
Evolución de los mínimos y deducciones
Los mínimos y deducciones generales aplicables a los trabajadores dependientes se muestran
sintéticamente en el siguiente cuadro:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
MINIMOS Y DEDUCCIONES GENERALES VIGENTES
Sueldo Bruto Inferior Sueldo Bruto entre Resto
a $ 15,000 $ 15,001 y $ 25,000
soltero casado soltero casado soltero casado
2001 17.520 21.600 17.520 21.600 17.520 21.600
actual exento del impuesto 108.242 149.714 90.202 124.762
incremento porcentual 518% 593% 415% 478%
Los porcentajes de incremento que se han dispuesto son sustancialmente inferiores a la
inflación registrada en el mismo período, la cual asciende al 1071%, considerando el índice de
precios al consumidor del INDEC para el período 2001 a 2007 y el índice de precios al
consumidor de San Luis desde allí en adelante.
En consecuencia, excepto para los trabajadores que hasta agosto de 2013 percibían una
remuneración bruta mensual de hasta $ 15.000 excluidos del impuesto desde ese entonces
3
por lo estipulado en el decreto 1242/2013, el resto de los trabajadores ha visto aumentar los
mínimos y deducciones aplicables en un porcentaje significativamente inferior al de la inflación
del período.
Esta situación provoca que un mayor número de trabajadores queden alcanzados por el
tributo, aún cuando en términos reales no hayan visto incrementados sus ingresos.
La Escala del Impuesto
Si el incremento de los mínimos y deducciones ha sido inferior a la evolución de la inflación,
mucha mayor es la distorsión en lo que respecta a la escala del impuesto, toda vez que los
tramos de ingresos correspondientes a cada alícuota se mantienen invariables desde el año
2000. Esta situación implica que un mismo ingreso real, representado año a año por ingresos
nominales mayores, quede alcanzado cada vez por alícuotas legales superiores.
La escala vigente durante todo el período analizado es la siguiente:
ESCALA DEL IMPUESTO
TRAMO DE INGRESO FIJO % EXCEDENTE
0 10.000 0 9% 0
10.000 20.000 900 14% 10.000
20.000 30.000 2.300 19% 20.000
30.000 60.000 4.200 23% 30.000
60.000 90.000 11.100 27% 60.000
90.000 120.000 19.200 31% 90.000
120.000 28.500 35% 120.000
Para ejemplificar la profunda distorsión que ha provocado el virtual congelamiento de los
tramos de escala se puede mencionar que:
a) Un contribuyente que en el año 2001 tenia ingresos imponibles anuales iguales al
tope del primer tramo de la escala ($ 10.000) tributaba por la totalidad de los
mismos el 9%. Ese ingreso ajustado por inflación asciende en la actualidad a
aproximadamente $ 100.000, el cual tributa el 22,3%, es decir una alícuota efectiva
un 150% mayor.
b) En el año 2001 un contribuyente debía tener ingresos equivalente a 6,5 veces el
mínimo vigente para comenzar a tributar la alícuota mayor (35%), en la actualidad
se comienza a tributar la misma con un ingreso neto equivalente a solamente 2
veces los mínimos vigentes.
4
LA TASA EFECTIVA DEL IMPUESTO PARA LOS TRABAJADORES A LO LARGO DEL PERIODO
La combinación de insuficiente ajuste de mínimos y deducciones y del congelamiento de los
tramos de escala, en un contexto de elevada inflación como el que se ha evidenciado en el
período analizado, ha provocado un constante incremento de la tasa efectiva del impuesto a
las ganancias de los empleados en relación de dependencia, entendiéndose por tal el cociente
entre el impuesto y el sueldo neto anuales del trabajador. Esto significa que un dependiente
que ha mantenido constante su sueldo real durante todo el período (ya que los incrementos
nominales de ingresos obtenidos solamente han compensado la desvalorización monetaria) ha
tenido que destinar constantemente un porcentaje creciente de su ingreso para afrontar su
obligación tributaria viendo afectado así su salario real disponible.
Para ejemplificar esta situación se ha efectuado el cálculo de la tasa efectiva para trabajadores
de diferentes niveles de ingresos promedio mensual, bajo el supuesto que han obtenido en
cada año un incremento nominal de ingresos similar al porcentaje de inflación del año anterior
y considerando los mínimos y deducciones vigentes en cado caso, como así también las
desgravaciones parciales del sueldo anual complementario que se han dispuesto para los años
2012, 2013 y 2014.
Los resultados obtenidos, en el caso de un empleado casado con dos hijos y cuyo cónyuge no
percibe ingresos, se resumen a continuación:
EMPLEADO CASADO CON DOS HIJOS
EVOLUCION DE LA TASA EFECTIVA
NIVEL SALARIAL TASA EFECTIVA INCREMENTOS
SUELDO
2013
SUELDO
2014 2001 2010 2011 2012 2013 2014
2014 vs
2001
2014 vs
2010
1 15.000 19.800 1,3% 0,0% 0,2% 1,3% 0,0% 0,0% -100,0%
2 17.500 23.100 2,4% 1,1% 1,3% 3,7% 4,9% 7,7% 224,5% 605,0%
3 20.000 26.400 3,5% 2,9% 4,3% 6,0% 7,4% 10,5% 201,6% 258,2%
4 25.000 33.000 6,6% 6,8% 8,3% 9,9% 11,8% 15,1% 129,3% 122,4%
5 30.000 39.600 8,7% 10,0% 11,8% 14,8% 17,7% 20,3% 132,0% 102,5%
6 50.000 66.000 16,0% 19,3% 20,9% 22,9% 24,6% 27,0% 68,1% 39,6%
5
Como se observa, excepto para el primer tramo de ingreso ejemplificado, la tasa efectiva en
todos los casos ha sufrido un significativo incremento en el período analizado (2001-2014),
oscilando entre el 220% en los niveles inferiores y el 70% en los más altos, porcentajes que son
aún más significativos en los niveles salariales medios, si la comparación se efectúa respecto al
año 2010.
En consecuencia, entre aportes al sistema jubilatorio y de obras sociales y las retenciones del
impuesto a las ganancias un trabajador del segundo nivel de ingresos ejemplificado resigna un
23,3% de su remuneración bruta mensual, porcentaje que se incrementa al 25,7%, 29,5%,
33,8% y 39,4% en los restantes niveles.
En el caso de los empleados solteros la evolución ha sido similar aún cuando las alícuotas
efectivas son superiores como consecuencia del menor valor de mínimos y deducciones.
1,3%
0,0% 0,2%
1,3% 0,0% 0,0%
2,4%
1,1% 1,3%
3,7%
4,9%
7,7%
3,5% 2,9%
4,3%
6,0%
7,4%
10,5%
6,6%
6,8%
8,3%
9,9%
11,8%
15,1%
8,7%
10,0%
11,8%
14,8%
17,7%
20,3%
16,0%
19,3%
20,9%
22,9%
24,6%
27,0%
0,0%
5,0%
10,0%
15,0%
20,0%
25,0%
30,0%
2001 2010 2011 2012 2013 2014
Empleado Casado - Evolución Tasa Efectiva
19.800
23.100
26.400
33.000
39.600
66.000
Sueldo
Bruto
Mensual
año 2014:
6
EMPLEADO SOLTERO SIN HIJOS
EVOLUCION DE LA TASA EFECTIVA
NIVEL SALARIAL TASA EFECTIVA INCREMENTOS
SUELDO
2013
SUELDO
2014 2001 2010 2011 2012 2013 2014
2014 vs
2001
2014 vs
2010
1 15.000 19.800 2,7% 3,0% 4,2% 5,9% 4,9% 0,0% -100,0%
2 17.500 23.100 3,9% 5,5% 6,9% 8,3% 9,9% 13,0% 231,5% 136,4%
3 20.000 26.400 5,2% 7,7% 9,1% 10,5% 12,3% 15,6% 200,8% 102,8%
4 25.000 33.000 8,3% 11,3% 13,0% 14,3% 16,5% 19,2% 132,4% 70,9%
5 30.000 39.600 10,4% 14,2% 16,3% 18,9% 21,3% 23,1% 121,8% 62,3%
6 50.000 66.000 17,0% 22,3% 23,8% 25,3% 26,8% 28,7% 69,0% 28,4%
El verdadero significado del constante crecimiento de la tasa efectiva
El significativo incremento de la tasa efectiva, y el nivel de la misma, que están soportando
todos los trabajadores que quedan alcanzados por el impuesto a las ganancias, adquiere
mayor visibilidad si se la mide en términos de la cantidad de salarios netos mensuales que
debe resignar a favor del Estado como consecuencia de su obligación tributaria.
En el caso de los trabajadores casados los resultados obtenidos son los siguientes:
2,7% 3,0%
4,2%
5,9% 4,9%
0,0%
3,9%
5,5%
6,9%
8,3%
9,9%
13,0%
5,2%
7,7%
9,1%
10,5%
12,3%
15,6%
8,3%
11,3%
13,0%
14,3%
16,5%
19,2%
10,4%
14,2%
16,3%
18,9%
21,3%
23,1%
17,0%
22,3%
23,8%
25,3%
26,8%
28,7%
0,0%
5,0%
10,0%
15,0%
20,0%
25,0%
30,0%
35,0%
2001 2010 2011 2012 2013 2014
Empleado Soltero - Evolución Tasa Efectiva
19.800
23.100
26.400
33.000
39.600
66.000
Sueldo
Bruto
Mesual
Año 2014
7
IMPUESTO A LAS GANANCIAS EMPLEADOS - CASADO CON DOS HIJOS
CUANTOS SUELDOS MENSUALES SE LLEVA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
NIVEL SALARIAL CANTIDAD DE SUELDOS MENSUALES NETOS QUE APORTAN AL ESTADO
SUELDO 2013 SUELDO 2014 2001 2010 2011 2012 2013 2014
1 15.000 19.800 0,2 0,0 0,0 0,2 0,0 0,0
2 17.500 23.100 0,3 0,1 0,2 0,5 0,6 1,0
3 20.000 26.400 0,5 0,4 0,6 0,8 1,0 1,4
4 25.000 33.000 0,9 0,9 1,1 1,3 1,5 2,0
5 30.000 39.600 1,1 1,3 1,5 1,9 2,3 2,6
6 50.000 66.000 2,1 2,5 2,7 3,0 3,2 3,5
Como se observa, un empleado del segundo nivel de ingresos ejemplificado que en el año
2001 destinaba solamente un 30% de un ingreso mensual neto al pago del impuesto a las
ganancias, en el año 2014 debió destinar al mismo fin un salario mensual completo.
En el caso del segundo nivel de ingresos ejemplificado el trabajador en 2014 resignó a favor
del fisco 1,4 sueldos mensuales, valor que asciende a 2,0, 2,6 y 3,5 sueldos netos mensuales en
los restantes niveles analizados.
Para un trabajador soltero los valores obtenidos son superiores:
0,3
0,5
0,9
1,1
2,1
0,1
0,4
0,9
1,3
2,5
0,2
0,6
1,1
1,5
2,7
0,5
0,8
1,3
1,9
3,0
0,6
1,0
1,5
2,3
3,2
1,0
1,4
2,0
2,6
3,5
0,0
0,5
1,0
1,5
2,0
2,5
3,0
3,5
4,0
23.100 26.400 33.000 39.600 66.000
Sueldo Bruto Mensual Promedio Año 2014
Empleado Casado- Cantidad de Sueldos Netos Mensuales que se
Lleva el Impuesto a las Ganancias
2001
2010
2011
2012
2013
2014
8
IMPUESTO A LAS GANANCIAS EMPLEADOS - SOLTERO
CUANTOS SUELDOS MENSUALES SE LLEVA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
NIVEL SALARIAL CANTIDAD DE SUELDOS MENSUALES NETOS QUE APORTAN AL ESTADO
SUELDO 2013 SUELDO 2014 2001 2010 2011 2012 2013 2014
1 15.000 19.800 0,4 0,4 0,6 0,8 0,6 0,0
2 17.500 23.100 0,5 0,7 0,9 1,1 1,3 1,7
3 20.000 26.400 0,7 1,0 1,2 1,4 1,6 2,0
4 25.000 33.000 1,1 1,5 1,7 1,9 2,1 2,5
5 30.000 39.600 1,4 1,9 2,1 2,5 2,8 3,0
6 50.000 66.000 2,2 2,9 3,1 3,3 3,5 3,7
¿QUE PUEDE SUCEDER EN EL AÑO 2015?
Ya ha comenzado el año 2015 y no se ha efectuado anuncio que implique una modificación de
las pautas de mínimos y deducciones vigentes desde el mes de septiembre del año 2013, ni
tampoco adecuación alguna de los tramos de la escala de cálculo del impuesto.
En este apartado se ha procedido a estimar cuál va a ser la situación de los empleados, una vez
que perciban los aumentos nominales de salarios que se estipulen en las paritarias que han
comenzado a discutirse, y bajo el supuesto que el gobierno no modifica los parámetros
actuales y no se procede a desgravar ninguna de las dos cuotas del sueldo anual
complementario. Los cálculos que se presentan a continuación corresponden a un incremento
nominal del salario promedio mensual del dependiente del 30% y se refieren en primera
instancia a un trabajador casado con dos hijos.
PROBABLE EVOLUCION DE LAS TASAS EFECTIVAS EN EL AÑO 2015
supuesto incremento salarial 30% y sin modificación de los mínimos
ejemplo para trabajador casado con dos hijos
NIVEL SALARIAL TASA EFECTIVA
SUELDO MENSUAL
APROPIADO % AUMENTO
SUELDO
2013
SUELDO
2014
SUELDO
2015 2014 2015 2014 2015 NEUTRALIZADO
1 15.000 19.800 25.740 0,0% 0,0% 0,0 0,0 0,0%
2 17.500 23.100 30.030 7,7% 19,1% 0,8 1,9 37,9%
3 20.000 26.400 34.320 10,5% 21,1% 1,4 2,2 39,5%
4 25.000 33.000 42.900 15,1% 23,9% 2,0 2,7 39,5%
5 30.000 39.600 51.480 20,3% 26,9% 2,6 3,2 39,5%
6 50.000 66.000 85.800 27,0% 30,1% 3,5 3,7 35,0%
9
Como surge de los resultados obtenidos, si no ajustan los parámetros de cálculo (de darse esta
situación sería el segundo año consecutivo), los trabajadores que queden alcanzados por el
impuesto, es decir aquellos que en el año 2013 percibían un salario bruto mensual mayor a $
15.000, sufrirán un nuevo e importante salto en su presión tributaria.
Así, el segundo nivel de salarios ejemplificado pasará de tributar el 7,7% de su ingreso neto
anual al 19,1% del mismo (aumento del 148%), lo que significa que de transferir al fisco en
todo el año un monto equivalente a 0,8 salarios netos mensuales pasará a resignar 1,9 salarios.
Es decir que para este nivel salarial la consecuencia de la falta de ajuste de los parámetros de
cálculo implica que el trabajador resignará adicionalmente un monto equivalente a más de un
mes de sueldo y verá neutralizado a nivel salario de bolsillo prácticamente el 40% del
incremento salarial nominal obtenido sobre el sueldo bruto.
En los siguientes niveles salariales ejemplificados se producirá un efecto similar, aunque
decreciente en importancia a medida que los tramos de ingresos ejemplificados son
superiores. Así, el tercer nivel pasará de una alícuota efectiva del 10,5% al 21,1% (aumento del
100%) lo que se traduce en la pérdida del 80% de un salario mensual.
Este mayor incremento de la presión tributaria para los niveles intermedios de ingresos, en
relación a los niveles superiores (que se viene verificando hace varios años y se profundizará
en 2015 si no se ajustan convenientemente los parámetros), es uno de los efectos más
perniciosos de esta política toda vez que afecta significativamente la progresividad del
impuesto y genera situaciones altamente inequitativas. Como se observa en el último tramo
considerado, el incremento de tasa efectiva será de solamente un 11% y se producirá una
pérdida equivalente a solamente 0,2 salarios mensuales.
La falta de equidad se evidencia por ejemplo en las siguientes situaciones:
a) un trabajador con un salario mensual del $ 27.522 queda excluido del impuesto
mientras otro que perciba $ 32.109, es decir solo el 16,7% más queda sujeto a una
alícuota del 19,1%, lo que implica diecinueve puntos porcentuales más de
impuesto. En consecuencia el paso de no contribuyente del impuesto a las
ganancias (por haber quedado alcanzado en el beneficio establecido en el decreto
1242/2013) además de quedar sujeto a una condición anclada en el tiempo, no es
gradual sino totalmente brusco, generando obligaciones tributarias muy
significativas desde los niveles inferiores de ingresos alcanzado. Por el contrario un
dependiente con un ingreso mensual del $ 91.740 (185% superior al caso anterior)
10
tributa a una tasa efectiva del 30,1%, es decir que un salto en el nivel salarial
mucho mayor implica un incremento de obligación tributaria menos determinante,
solo once puntos porcentuales superior.
b) Dado que el decreto 1242/2013 establece una segmentación absoluta y no relativa
de los trabajadores, genera situaciones altamente incongruentes en los niveles
marginales al monto de corte. Así, un trabajador que en el año 2013 percibía un
ingreso bruto de $ 15.000 ha quedado desde entonces fuera del alcance del
tributo, mientras que otro cuyo ingreso era de $ 15.001 sí debe tributar y, como
consecuencia de la falta de ajuste de los parámetros, a alícuotas mayores cada
año. En consecuencia (bajo los supuestos de incrementos salariales y falta de
ajuste de mínimos que se han manejado en este trabajo) un empleado que en el
año 2015 perciba un ingreso bruto mensual promedio de $ 25.740 queda exento
del impuesto a las ganancias y en consecuencia percibirá un ingreso de bolsillo de
$ 21.364. Por el contrario otro trabajador cuyo sueldo bruto mensual promedio
sea de $ 25.742 sí deberá tributar (por haber sido su remuneración bruta mensual
en 2013 de $ 15.001) y el valor mensual promedio del impuesto a las ganancias
que le corresponderá será de $ 2.409, con lo cual su ingreso de bolsillo (neto de
aportes previsionales y de la retención del impuesto a las ganancias) se reducirá a
$ 18.957, es decir un 11% inferior al del trabajador anterior.
Los resultados obtenidos referidos a evolución de la alícuota efectiva y cantidad de salarios
netos mensuales resignados a favor del fisco a causa del impuesto a las ganancias se muestran
gráficamente a continuación:
11
0,0%
7,7%
10,5%
15,1%
20,3%
27,0%
0,0%
19,1%
21,1%
23,9%
26,9%
30,1%
0,0%
5,0%
10,0%
15,0%
20,0%
25,0%
30,0%
35,0%
19.800 23.100 26.400 33.000 39.600 66.000
Sueldo bruto mensual 2014 (para 2015 se estima aumento del 30%)
EMPLEADO CASADO - Probable Evolución de su Tasa Efectiva en 2015
2014
2015
0,0
0,8
1,4
2,0
2,6
3,5
0,0
1,9
2,2
2,7
3,2
3,7
0,0
0,5
1,0
1,5
2,0
2,5
3,0
3,5
4,0
19.800 23.100 26.400 33.000 39.600 66.000
Sueldo bruto mensual 2014 (para 2015 se estima aumento del 30%)
EMPLEADO CASADO - Cantidad de Sueldos Netos que se Lleva el
Impuesto a las Ganancias
2014
2015
12
Los resultados obtenidos para el caso de un trabajador soltero muestran un comportamiento
similar y son los siguientes
PROBABLE EVOLUCION DE LAS TASAS EFECTIVAS EN EL AÑO 2015
supuesto incremento salarial 30% y sin modificación de los mínimos
ejemplo para trabajador soltero
NIVEL SALARIAL TASA EFECTIVA
SUELDO MENSUAL
APROPIADO % AUMENTO
SUELDO 2013 SUELDO 2014 SUELDO 2015 2014 2015 2014 2015 NEUTRALIZADO
1 15.000 19.800 25.740 0,0% 0,0% 0,0 0,0 0,0%
2 17.500 23.100 30.030 13,0% 19,1% 1,7 2,5 39,5%
3 20.000 26.400 34.320 15,6% 21,1% 2,0 2,7 39,5%
4 25.000 33.000 42.900 19,2% 23,9% 2,5 3,1 39,5%
5 30.000 39.600 51.480 23,1% 26,9% 3,0 3,5 39,5%
6 50.000 66.000 85.800 28,7% 30,1% 3,7 3,9 35,0%
El incremento en la presión tributaria que vienen soportando año a año los trabajadores que
quedan alcanzados por el impuesto a las ganancias es palpable en los cálculos expuesto con
anterioridad como así también el significativo salto que se producirá en 2015 de no
modificarse los parámetros de liquidación y que implicara resignar hasta un sueldo mensual
más respecto a la obligación determinada para el año 2014.

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Incremento de la Presión Tributaria de Ganancias para los Trabajadores

  • 1. 1 EL INCREMENTO DE LA PRESION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LOS TRABAJADORES. EVOLUCION 2001 – 2014 Y PERSPECTIVAS PARA 2015 INFORME ECONÓMICO Nº 298 04 de Marzo de 2015 Autores: Nadin Argañaraz Andrés Mir Área de Política y Administración Tributaria Instituto Argentino de Análisis Fiscal - www.iaraf.org - e-mail: contacto@iaraf.org Juan Cruz Varela 2255 (5009) Ciudad de Córdoba - Tel. (0351) 4815037 / 4825661 / 4824859 ISSN 2250-7329
  • 2. 2 EL INCREMENTO DE LA PRESION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LOS TRABAJADORES. EVOLUCION 2001 – 2014 Y PERSPECTIVAS PARA 2015 EVOLUCION DE LOS MINIMOS Y TRAMOS DE ESCALA El monto del impuesto a las ganancias que los trabajadores deben abonar, vía retención por parte de su empleador, depende además del valor de su salario mensual de los dos parámetros principales de cálculo del tributo: mínimos y deducciones personales y los tramos de ingreso en base a los cuales se determina la alícuota a aplicar. La ley del impuesto explicita el ajuste automático de estos parámetros, sin embargo el mismo está suspendido desde el año 2002 por la vigencia de la ley de emergencia económica (y anteriormente por la ley de convertibilidad) y en consecuencia su modificación ha quedado desde ese entonces a merced de la voluntad gubernamental. Evolución de los mínimos y deducciones Los mínimos y deducciones generales aplicables a los trabajadores dependientes se muestran sintéticamente en el siguiente cuadro: IMPUESTO A LAS GANANCIAS MINIMOS Y DEDUCCIONES GENERALES VIGENTES Sueldo Bruto Inferior Sueldo Bruto entre Resto a $ 15,000 $ 15,001 y $ 25,000 soltero casado soltero casado soltero casado 2001 17.520 21.600 17.520 21.600 17.520 21.600 actual exento del impuesto 108.242 149.714 90.202 124.762 incremento porcentual 518% 593% 415% 478% Los porcentajes de incremento que se han dispuesto son sustancialmente inferiores a la inflación registrada en el mismo período, la cual asciende al 1071%, considerando el índice de precios al consumidor del INDEC para el período 2001 a 2007 y el índice de precios al consumidor de San Luis desde allí en adelante. En consecuencia, excepto para los trabajadores que hasta agosto de 2013 percibían una remuneración bruta mensual de hasta $ 15.000 excluidos del impuesto desde ese entonces
  • 3. 3 por lo estipulado en el decreto 1242/2013, el resto de los trabajadores ha visto aumentar los mínimos y deducciones aplicables en un porcentaje significativamente inferior al de la inflación del período. Esta situación provoca que un mayor número de trabajadores queden alcanzados por el tributo, aún cuando en términos reales no hayan visto incrementados sus ingresos. La Escala del Impuesto Si el incremento de los mínimos y deducciones ha sido inferior a la evolución de la inflación, mucha mayor es la distorsión en lo que respecta a la escala del impuesto, toda vez que los tramos de ingresos correspondientes a cada alícuota se mantienen invariables desde el año 2000. Esta situación implica que un mismo ingreso real, representado año a año por ingresos nominales mayores, quede alcanzado cada vez por alícuotas legales superiores. La escala vigente durante todo el período analizado es la siguiente: ESCALA DEL IMPUESTO TRAMO DE INGRESO FIJO % EXCEDENTE 0 10.000 0 9% 0 10.000 20.000 900 14% 10.000 20.000 30.000 2.300 19% 20.000 30.000 60.000 4.200 23% 30.000 60.000 90.000 11.100 27% 60.000 90.000 120.000 19.200 31% 90.000 120.000 28.500 35% 120.000 Para ejemplificar la profunda distorsión que ha provocado el virtual congelamiento de los tramos de escala se puede mencionar que: a) Un contribuyente que en el año 2001 tenia ingresos imponibles anuales iguales al tope del primer tramo de la escala ($ 10.000) tributaba por la totalidad de los mismos el 9%. Ese ingreso ajustado por inflación asciende en la actualidad a aproximadamente $ 100.000, el cual tributa el 22,3%, es decir una alícuota efectiva un 150% mayor. b) En el año 2001 un contribuyente debía tener ingresos equivalente a 6,5 veces el mínimo vigente para comenzar a tributar la alícuota mayor (35%), en la actualidad se comienza a tributar la misma con un ingreso neto equivalente a solamente 2 veces los mínimos vigentes.
  • 4. 4 LA TASA EFECTIVA DEL IMPUESTO PARA LOS TRABAJADORES A LO LARGO DEL PERIODO La combinación de insuficiente ajuste de mínimos y deducciones y del congelamiento de los tramos de escala, en un contexto de elevada inflación como el que se ha evidenciado en el período analizado, ha provocado un constante incremento de la tasa efectiva del impuesto a las ganancias de los empleados en relación de dependencia, entendiéndose por tal el cociente entre el impuesto y el sueldo neto anuales del trabajador. Esto significa que un dependiente que ha mantenido constante su sueldo real durante todo el período (ya que los incrementos nominales de ingresos obtenidos solamente han compensado la desvalorización monetaria) ha tenido que destinar constantemente un porcentaje creciente de su ingreso para afrontar su obligación tributaria viendo afectado así su salario real disponible. Para ejemplificar esta situación se ha efectuado el cálculo de la tasa efectiva para trabajadores de diferentes niveles de ingresos promedio mensual, bajo el supuesto que han obtenido en cada año un incremento nominal de ingresos similar al porcentaje de inflación del año anterior y considerando los mínimos y deducciones vigentes en cado caso, como así también las desgravaciones parciales del sueldo anual complementario que se han dispuesto para los años 2012, 2013 y 2014. Los resultados obtenidos, en el caso de un empleado casado con dos hijos y cuyo cónyuge no percibe ingresos, se resumen a continuación: EMPLEADO CASADO CON DOS HIJOS EVOLUCION DE LA TASA EFECTIVA NIVEL SALARIAL TASA EFECTIVA INCREMENTOS SUELDO 2013 SUELDO 2014 2001 2010 2011 2012 2013 2014 2014 vs 2001 2014 vs 2010 1 15.000 19.800 1,3% 0,0% 0,2% 1,3% 0,0% 0,0% -100,0% 2 17.500 23.100 2,4% 1,1% 1,3% 3,7% 4,9% 7,7% 224,5% 605,0% 3 20.000 26.400 3,5% 2,9% 4,3% 6,0% 7,4% 10,5% 201,6% 258,2% 4 25.000 33.000 6,6% 6,8% 8,3% 9,9% 11,8% 15,1% 129,3% 122,4% 5 30.000 39.600 8,7% 10,0% 11,8% 14,8% 17,7% 20,3% 132,0% 102,5% 6 50.000 66.000 16,0% 19,3% 20,9% 22,9% 24,6% 27,0% 68,1% 39,6%
  • 5. 5 Como se observa, excepto para el primer tramo de ingreso ejemplificado, la tasa efectiva en todos los casos ha sufrido un significativo incremento en el período analizado (2001-2014), oscilando entre el 220% en los niveles inferiores y el 70% en los más altos, porcentajes que son aún más significativos en los niveles salariales medios, si la comparación se efectúa respecto al año 2010. En consecuencia, entre aportes al sistema jubilatorio y de obras sociales y las retenciones del impuesto a las ganancias un trabajador del segundo nivel de ingresos ejemplificado resigna un 23,3% de su remuneración bruta mensual, porcentaje que se incrementa al 25,7%, 29,5%, 33,8% y 39,4% en los restantes niveles. En el caso de los empleados solteros la evolución ha sido similar aún cuando las alícuotas efectivas son superiores como consecuencia del menor valor de mínimos y deducciones. 1,3% 0,0% 0,2% 1,3% 0,0% 0,0% 2,4% 1,1% 1,3% 3,7% 4,9% 7,7% 3,5% 2,9% 4,3% 6,0% 7,4% 10,5% 6,6% 6,8% 8,3% 9,9% 11,8% 15,1% 8,7% 10,0% 11,8% 14,8% 17,7% 20,3% 16,0% 19,3% 20,9% 22,9% 24,6% 27,0% 0,0% 5,0% 10,0% 15,0% 20,0% 25,0% 30,0% 2001 2010 2011 2012 2013 2014 Empleado Casado - Evolución Tasa Efectiva 19.800 23.100 26.400 33.000 39.600 66.000 Sueldo Bruto Mensual año 2014:
  • 6. 6 EMPLEADO SOLTERO SIN HIJOS EVOLUCION DE LA TASA EFECTIVA NIVEL SALARIAL TASA EFECTIVA INCREMENTOS SUELDO 2013 SUELDO 2014 2001 2010 2011 2012 2013 2014 2014 vs 2001 2014 vs 2010 1 15.000 19.800 2,7% 3,0% 4,2% 5,9% 4,9% 0,0% -100,0% 2 17.500 23.100 3,9% 5,5% 6,9% 8,3% 9,9% 13,0% 231,5% 136,4% 3 20.000 26.400 5,2% 7,7% 9,1% 10,5% 12,3% 15,6% 200,8% 102,8% 4 25.000 33.000 8,3% 11,3% 13,0% 14,3% 16,5% 19,2% 132,4% 70,9% 5 30.000 39.600 10,4% 14,2% 16,3% 18,9% 21,3% 23,1% 121,8% 62,3% 6 50.000 66.000 17,0% 22,3% 23,8% 25,3% 26,8% 28,7% 69,0% 28,4% El verdadero significado del constante crecimiento de la tasa efectiva El significativo incremento de la tasa efectiva, y el nivel de la misma, que están soportando todos los trabajadores que quedan alcanzados por el impuesto a las ganancias, adquiere mayor visibilidad si se la mide en términos de la cantidad de salarios netos mensuales que debe resignar a favor del Estado como consecuencia de su obligación tributaria. En el caso de los trabajadores casados los resultados obtenidos son los siguientes: 2,7% 3,0% 4,2% 5,9% 4,9% 0,0% 3,9% 5,5% 6,9% 8,3% 9,9% 13,0% 5,2% 7,7% 9,1% 10,5% 12,3% 15,6% 8,3% 11,3% 13,0% 14,3% 16,5% 19,2% 10,4% 14,2% 16,3% 18,9% 21,3% 23,1% 17,0% 22,3% 23,8% 25,3% 26,8% 28,7% 0,0% 5,0% 10,0% 15,0% 20,0% 25,0% 30,0% 35,0% 2001 2010 2011 2012 2013 2014 Empleado Soltero - Evolución Tasa Efectiva 19.800 23.100 26.400 33.000 39.600 66.000 Sueldo Bruto Mesual Año 2014
  • 7. 7 IMPUESTO A LAS GANANCIAS EMPLEADOS - CASADO CON DOS HIJOS CUANTOS SUELDOS MENSUALES SE LLEVA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS NIVEL SALARIAL CANTIDAD DE SUELDOS MENSUALES NETOS QUE APORTAN AL ESTADO SUELDO 2013 SUELDO 2014 2001 2010 2011 2012 2013 2014 1 15.000 19.800 0,2 0,0 0,0 0,2 0,0 0,0 2 17.500 23.100 0,3 0,1 0,2 0,5 0,6 1,0 3 20.000 26.400 0,5 0,4 0,6 0,8 1,0 1,4 4 25.000 33.000 0,9 0,9 1,1 1,3 1,5 2,0 5 30.000 39.600 1,1 1,3 1,5 1,9 2,3 2,6 6 50.000 66.000 2,1 2,5 2,7 3,0 3,2 3,5 Como se observa, un empleado del segundo nivel de ingresos ejemplificado que en el año 2001 destinaba solamente un 30% de un ingreso mensual neto al pago del impuesto a las ganancias, en el año 2014 debió destinar al mismo fin un salario mensual completo. En el caso del segundo nivel de ingresos ejemplificado el trabajador en 2014 resignó a favor del fisco 1,4 sueldos mensuales, valor que asciende a 2,0, 2,6 y 3,5 sueldos netos mensuales en los restantes niveles analizados. Para un trabajador soltero los valores obtenidos son superiores: 0,3 0,5 0,9 1,1 2,1 0,1 0,4 0,9 1,3 2,5 0,2 0,6 1,1 1,5 2,7 0,5 0,8 1,3 1,9 3,0 0,6 1,0 1,5 2,3 3,2 1,0 1,4 2,0 2,6 3,5 0,0 0,5 1,0 1,5 2,0 2,5 3,0 3,5 4,0 23.100 26.400 33.000 39.600 66.000 Sueldo Bruto Mensual Promedio Año 2014 Empleado Casado- Cantidad de Sueldos Netos Mensuales que se Lleva el Impuesto a las Ganancias 2001 2010 2011 2012 2013 2014
  • 8. 8 IMPUESTO A LAS GANANCIAS EMPLEADOS - SOLTERO CUANTOS SUELDOS MENSUALES SE LLEVA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS NIVEL SALARIAL CANTIDAD DE SUELDOS MENSUALES NETOS QUE APORTAN AL ESTADO SUELDO 2013 SUELDO 2014 2001 2010 2011 2012 2013 2014 1 15.000 19.800 0,4 0,4 0,6 0,8 0,6 0,0 2 17.500 23.100 0,5 0,7 0,9 1,1 1,3 1,7 3 20.000 26.400 0,7 1,0 1,2 1,4 1,6 2,0 4 25.000 33.000 1,1 1,5 1,7 1,9 2,1 2,5 5 30.000 39.600 1,4 1,9 2,1 2,5 2,8 3,0 6 50.000 66.000 2,2 2,9 3,1 3,3 3,5 3,7 ¿QUE PUEDE SUCEDER EN EL AÑO 2015? Ya ha comenzado el año 2015 y no se ha efectuado anuncio que implique una modificación de las pautas de mínimos y deducciones vigentes desde el mes de septiembre del año 2013, ni tampoco adecuación alguna de los tramos de la escala de cálculo del impuesto. En este apartado se ha procedido a estimar cuál va a ser la situación de los empleados, una vez que perciban los aumentos nominales de salarios que se estipulen en las paritarias que han comenzado a discutirse, y bajo el supuesto que el gobierno no modifica los parámetros actuales y no se procede a desgravar ninguna de las dos cuotas del sueldo anual complementario. Los cálculos que se presentan a continuación corresponden a un incremento nominal del salario promedio mensual del dependiente del 30% y se refieren en primera instancia a un trabajador casado con dos hijos. PROBABLE EVOLUCION DE LAS TASAS EFECTIVAS EN EL AÑO 2015 supuesto incremento salarial 30% y sin modificación de los mínimos ejemplo para trabajador casado con dos hijos NIVEL SALARIAL TASA EFECTIVA SUELDO MENSUAL APROPIADO % AUMENTO SUELDO 2013 SUELDO 2014 SUELDO 2015 2014 2015 2014 2015 NEUTRALIZADO 1 15.000 19.800 25.740 0,0% 0,0% 0,0 0,0 0,0% 2 17.500 23.100 30.030 7,7% 19,1% 0,8 1,9 37,9% 3 20.000 26.400 34.320 10,5% 21,1% 1,4 2,2 39,5% 4 25.000 33.000 42.900 15,1% 23,9% 2,0 2,7 39,5% 5 30.000 39.600 51.480 20,3% 26,9% 2,6 3,2 39,5% 6 50.000 66.000 85.800 27,0% 30,1% 3,5 3,7 35,0%
  • 9. 9 Como surge de los resultados obtenidos, si no ajustan los parámetros de cálculo (de darse esta situación sería el segundo año consecutivo), los trabajadores que queden alcanzados por el impuesto, es decir aquellos que en el año 2013 percibían un salario bruto mensual mayor a $ 15.000, sufrirán un nuevo e importante salto en su presión tributaria. Así, el segundo nivel de salarios ejemplificado pasará de tributar el 7,7% de su ingreso neto anual al 19,1% del mismo (aumento del 148%), lo que significa que de transferir al fisco en todo el año un monto equivalente a 0,8 salarios netos mensuales pasará a resignar 1,9 salarios. Es decir que para este nivel salarial la consecuencia de la falta de ajuste de los parámetros de cálculo implica que el trabajador resignará adicionalmente un monto equivalente a más de un mes de sueldo y verá neutralizado a nivel salario de bolsillo prácticamente el 40% del incremento salarial nominal obtenido sobre el sueldo bruto. En los siguientes niveles salariales ejemplificados se producirá un efecto similar, aunque decreciente en importancia a medida que los tramos de ingresos ejemplificados son superiores. Así, el tercer nivel pasará de una alícuota efectiva del 10,5% al 21,1% (aumento del 100%) lo que se traduce en la pérdida del 80% de un salario mensual. Este mayor incremento de la presión tributaria para los niveles intermedios de ingresos, en relación a los niveles superiores (que se viene verificando hace varios años y se profundizará en 2015 si no se ajustan convenientemente los parámetros), es uno de los efectos más perniciosos de esta política toda vez que afecta significativamente la progresividad del impuesto y genera situaciones altamente inequitativas. Como se observa en el último tramo considerado, el incremento de tasa efectiva será de solamente un 11% y se producirá una pérdida equivalente a solamente 0,2 salarios mensuales. La falta de equidad se evidencia por ejemplo en las siguientes situaciones: a) un trabajador con un salario mensual del $ 27.522 queda excluido del impuesto mientras otro que perciba $ 32.109, es decir solo el 16,7% más queda sujeto a una alícuota del 19,1%, lo que implica diecinueve puntos porcentuales más de impuesto. En consecuencia el paso de no contribuyente del impuesto a las ganancias (por haber quedado alcanzado en el beneficio establecido en el decreto 1242/2013) además de quedar sujeto a una condición anclada en el tiempo, no es gradual sino totalmente brusco, generando obligaciones tributarias muy significativas desde los niveles inferiores de ingresos alcanzado. Por el contrario un dependiente con un ingreso mensual del $ 91.740 (185% superior al caso anterior)
  • 10. 10 tributa a una tasa efectiva del 30,1%, es decir que un salto en el nivel salarial mucho mayor implica un incremento de obligación tributaria menos determinante, solo once puntos porcentuales superior. b) Dado que el decreto 1242/2013 establece una segmentación absoluta y no relativa de los trabajadores, genera situaciones altamente incongruentes en los niveles marginales al monto de corte. Así, un trabajador que en el año 2013 percibía un ingreso bruto de $ 15.000 ha quedado desde entonces fuera del alcance del tributo, mientras que otro cuyo ingreso era de $ 15.001 sí debe tributar y, como consecuencia de la falta de ajuste de los parámetros, a alícuotas mayores cada año. En consecuencia (bajo los supuestos de incrementos salariales y falta de ajuste de mínimos que se han manejado en este trabajo) un empleado que en el año 2015 perciba un ingreso bruto mensual promedio de $ 25.740 queda exento del impuesto a las ganancias y en consecuencia percibirá un ingreso de bolsillo de $ 21.364. Por el contrario otro trabajador cuyo sueldo bruto mensual promedio sea de $ 25.742 sí deberá tributar (por haber sido su remuneración bruta mensual en 2013 de $ 15.001) y el valor mensual promedio del impuesto a las ganancias que le corresponderá será de $ 2.409, con lo cual su ingreso de bolsillo (neto de aportes previsionales y de la retención del impuesto a las ganancias) se reducirá a $ 18.957, es decir un 11% inferior al del trabajador anterior. Los resultados obtenidos referidos a evolución de la alícuota efectiva y cantidad de salarios netos mensuales resignados a favor del fisco a causa del impuesto a las ganancias se muestran gráficamente a continuación:
  • 11. 11 0,0% 7,7% 10,5% 15,1% 20,3% 27,0% 0,0% 19,1% 21,1% 23,9% 26,9% 30,1% 0,0% 5,0% 10,0% 15,0% 20,0% 25,0% 30,0% 35,0% 19.800 23.100 26.400 33.000 39.600 66.000 Sueldo bruto mensual 2014 (para 2015 se estima aumento del 30%) EMPLEADO CASADO - Probable Evolución de su Tasa Efectiva en 2015 2014 2015 0,0 0,8 1,4 2,0 2,6 3,5 0,0 1,9 2,2 2,7 3,2 3,7 0,0 0,5 1,0 1,5 2,0 2,5 3,0 3,5 4,0 19.800 23.100 26.400 33.000 39.600 66.000 Sueldo bruto mensual 2014 (para 2015 se estima aumento del 30%) EMPLEADO CASADO - Cantidad de Sueldos Netos que se Lleva el Impuesto a las Ganancias 2014 2015
  • 12. 12 Los resultados obtenidos para el caso de un trabajador soltero muestran un comportamiento similar y son los siguientes PROBABLE EVOLUCION DE LAS TASAS EFECTIVAS EN EL AÑO 2015 supuesto incremento salarial 30% y sin modificación de los mínimos ejemplo para trabajador soltero NIVEL SALARIAL TASA EFECTIVA SUELDO MENSUAL APROPIADO % AUMENTO SUELDO 2013 SUELDO 2014 SUELDO 2015 2014 2015 2014 2015 NEUTRALIZADO 1 15.000 19.800 25.740 0,0% 0,0% 0,0 0,0 0,0% 2 17.500 23.100 30.030 13,0% 19,1% 1,7 2,5 39,5% 3 20.000 26.400 34.320 15,6% 21,1% 2,0 2,7 39,5% 4 25.000 33.000 42.900 19,2% 23,9% 2,5 3,1 39,5% 5 30.000 39.600 51.480 23,1% 26,9% 3,0 3,5 39,5% 6 50.000 66.000 85.800 28,7% 30,1% 3,7 3,9 35,0% El incremento en la presión tributaria que vienen soportando año a año los trabajadores que quedan alcanzados por el impuesto a las ganancias es palpable en los cálculos expuesto con anterioridad como así también el significativo salto que se producirá en 2015 de no modificarse los parámetros de liquidación y que implicara resignar hasta un sueldo mensual más respecto a la obligación determinada para el año 2014.