Este documento define la conciliación como un medio alternativo para resolver conflictos con la ayuda de un tercero imparcial. Sin embargo, no recomienda la conciliación para casos de violencia familiar dado que la víctima podría sentirse presionada y el conciliador no percibir completamente la situación ni proponer una solución justa. También define la violencia familiar y sus tipos (psicológica, sexual, económica y física), e incluye medidas de prevención como acudir a instituciones especializadas para buscar ayuda y
1. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
La conciliación es un medio alternativo de solución de conflictos por el cual las partes que se encuentran
en conflicto, tratan de resolverlo con la intervención de un tercero conciliador, el mismo que debe
encontrarse apto para dar una solución al mismo de manera justa e imparcial, sin favorecer ni perjudicar
a ninguna de las partes.
En resumen la conciliación viene a ser una alternativa importante de solución de conflictos, que busca
el consenso entre las partes y busca solucionar el conflicto de manera más rápida y económica.
1.- La conciliación es un medio importante, una alternativa de solución de conflictos; sin embargo, esta
no es recomendable en materia de violencia familiar.
2.- En los casos de violencia familiar generalmente la víctima se siente presionada o amenazada y puede
ser que el conciliador no pueda percibir la real situación de las partes y no pueda dar una apreciación
real y menos proponer una solución justa y equitativa para las partes.
3.- La violencia familiar se dan en estratos sociales bajos y de bajo nivel económico, cultural y social. La
carencias dinerarias hacen que generalmente el jefe de familia encargado de llevar dinero a casa, se
torne violento y agreda física, psicológica o moralmente a los miembros de su familia.
4.- La conciliación en materia de violencia familiar, tampoco es recomendable, por cuanto no ofrece una
garantía real de protección a la víctima y porque minimiza la actitud ilegal del agresor, y tampoco le da
penas efectivas y ejemplares ante su mala actitud.
2. PREVENCIÓN
El concepto de Violencia Intrafamiliar refiere a los actos cometidos por una persona, en el espacio donde se
desarrollan relaciones afectivas, que de alguna manera perjudican la vida, el cuerpo, la integridad
psicológica o la libertad de otro miembro del grupo familiar. Todas las formas de Violencia Intrafamiliar
tienen una cosa en común: abuso de poder y confianza, causan daño intencional a quien la sufre.
Tipos de violencia intrafamiliar:
Psicológica, Sexual, Económica y Física.
La Violencia Intrafamiliar produce efectos negativos no solo sobre los miembros más vulnerables de la
familia, sino sobre toda la sociedad, al impedir el ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo pleno de gran
parte de sus miembros.
La violencia en la familia se caracteriza por presentar tres momentos del ciclo de la violencia:
1) Fase de acumulación de tensiones (agresiones verbales ocasionalmente acompañadas de agresiones
físicas moderadas, restricción de recursos, humillaciones y vejaciones, chantaje, cuestionamientos o control
de actividades, celos excesivos, etc.)
2) Explosión (agresiones físicas graves, insultos, laceraciones, forzar actos sexuales, etc.)
3) Luna de miel (sentimientos de culpa, arrepentimiento por las agresiones, promesas de no volverlo hacer,
manipulación, perdón, etc.)
3. • Medidas de prevención para la Violencia Intrafamiliar
• Si identifica que usted experimenta una de las características del ciclo de la violencia, acuda
al Agente del Ministerio Público y busque ayuda.
• Resguarde sus documentos así como los de sus hijos, en una casa de algún familiar.
• Si su pareja o el agresor se pone violento, retírese inmediatamente.
• Acuda a buscar ayuda a las instituciones especializadas (UAVI, Unidad de Atención de
Violencia Intrafamiliar, IJM Instituto Jalisciense de las Mujeres, DIF Municipales) para buscar
refugio temporal
• En caso de abuso sexual
• Se necesita acudir a denunciar en el mismo domicilio. Para este tipo de casos se recomienda:
• Evitar bañarse después de abuso, si lo hace se pierden evidencias.
• Llevar la misma ropa con la que fue victimada.
• Acudir antes de trascurridas 48 horas, para rescatar las más evidencias posibles.
4. • Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia
Intrafamiliar
• TÍTULO PRIMERO
• CAPÍTULO ÚNICO
• DISPOSICIONES GENERALES
• ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto
establecer las bases y procedimientos de asistencia para la prevención de la violencia intrafamiliar en el Distrito Federal.
• ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
• I. Administración Pública.- A la Administración Pública del Distrito Federal;
• II. Consejo.- Consejo para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Distrito Federal;
• III. Delegaciones.- Delegaciones del Distrito Federal; y
• IV. Ley.- Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar.
• ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
• I. Generadores de Violencia Intrafamiliar: Quienes realizan actos de maltrato físico, verbal, psicoemocional o sexual hacia
las personas con la que tengan algún vínculo familiar;
• II. Receptores de Violencia Intrafamiliar: Los grupos o individuos vulnerables que sufren el maltrato físico, verbal,
psicoemocional o sexual en su esfera biopsicosexual; y
• III. Violencia Intrafamiliar: Aquel acto de poder u omisión recurrente, intencional y cíclico, dirigido a dominar, someter,
controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del
domicilio familiar, que tenga alguna relación de parentesco por consanguinidad, tengan o lo hayan tenido por afinidad, civil;
matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser de
cualquiera de las siguientes clases:
5. • A) Maltrato Físico.- Todo acto de agresión intencional repetitivo, en el que se utilice alguna parte del
cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del
otro, encaminado hacia su sometimiento y control;
• B) Maltrato Psicoemocional.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas
formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones,
amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro,
disminución o afectación a su estructura de personalidad.
• No se consideran maltrato emocional los actos que tengan por objeto reprender o reconvenir a los
menores de edad, siempre que éstos sean realizados por quienes participen en la formación y educación
de los mismos, con el consentimiento de los padres del menor, y se demuestre que están encaminados a
su sano desarrollo.
• Todo acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar un daño moral a un
menor de edad, será considerado maltrato emocional en los términos de este artículo, aunque se
argumente como justificación la educación y formación del menor.
• C) Maltrato Sexual.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas
de expresión pueden ser: negar las necesidades sexoafectivas, inducir a la realización de prácticas
sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio
de la pareja y que generen daño. Así como los delitos a que se refiere el Título Decimoquinto del Código
Penal para el Distrito Federal, es decir, aquellos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual,
respecto a los cuales la presente Ley sólo surte sus efectos en el ámbito asistencial y preventivo.