2. 1.- LA CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL
DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ, CONSIDERANDO
LOS PARÁMETROS DE LA OIT Y LEGISLACION
COMPARADA (EL TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO
A DOMICILIO; EL TELETRABAJO Y SUS ACCESO A
BENEFICIOS SOCIALES.)
El teletrabajo es aquella forma de trabajar en un lugar que
no sea una oficina. Es una nueva modalidad que ha
surgido con la aparición de la Informática, los avances de
la ciencia. Esta forma de trabajar permite laborar a
distancia, en un lugar alejado, fuera de una oficina y que
para su realización requiere la utilización de tecnologías
de la información y telecomunicaciones (TICs) tanto en el
sector público como privado.
3. Según la Ley del Teletrabajo en su Artículo N°02 nos
dice que: “El teletrabajo se caracteriza por el
desempeño subordinado de labores sin la presencia
física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en
la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a
través de medios informáticos, de telecomunicaciones
y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el
control y la supervisión de las labores.
4. LA PRINCIPAL CONTROVERSIA
Sobre el teletrabajo es que la relación del teletrabajador
es civil o laboral. Como se sabe para principalmente para
que hablemos de una relación laboral debe existir una
relación de subordinación, prestación de servicios y
remuneración.
Respecto a la posición que se toma sobre el teletrabajo, la
doctrina ha optado que este sea laboral, siempre que esté
presente la ausencia de un centro de trabajo organizado
(fuera de una oficina), bajo la subordinación del
empresario y la dispersión de los trabajadores.
5. AL RESPECTO LA LEGISLACIÓN COMPARADA
Sobre el Teletrabajo promueve el desarrollo de esta forma
de laborar, y que ante falta de empleo que existe hoy en
día, y el fuerte impacto que las Tecnologías e Información
se presentan en la fecha, las Legislaciones han adoptado
esta forma de trabajar para reducir la pobreza y hacer
técnicamente posible el incremento de los índices de
productividad y competitividad.
6. 2. IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE
TELETRABAJO, 30036, CON ÉNFASIS EN EL SECTOR
PÚBLICO.
La Ley del Teletrabajo N° 30036 respecto a las
responsabilidades que existen en esta modalidad a manera
breve nos dice que los equipos que son proporcionados por
el empleador para que el teletrabajador realice sus
actividades en ella, al estar estos ordenadores a cargo del
teletrabajador, es este quien asume los gastos respectivos si
algo le sucede a dichos equipos.
7. A su vez aclara esto que si el teletrabajador aporta sus
propios equipos o elementos de trabajo, el empleador
debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de
los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo
individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza
sus labores en una cabina de Internet o en un equipo
proporcionado por terceras personas, el empleador asume
los gastos que esto conlleva. Agrega, además, que, por
razones debidamente sustentadas, el empleador puede
variar la modalidad de prestación de servicios a la de
teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. Dicho
cambio no debe afectar la naturaleza del vínculo laboral,
categoría, remuneración y demás condiciones laborales,
salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de
trabajo.
8. No obstante, el teletrabajador
puede solicitar al empleador la
reversión de la prestación de sus
servicios bajo dicha modalidad,
es decir, retornar a su habitual
modalidad de prestación de
servicios. Al respecto, el
empleador podrá denegar dicha
solicitud.