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CÓDIGO PENAL MILITAR
Instructores:
Instructores:
Cap. Art. Mario Patiño Villalobos
Tte. Cab. Ángel F. Pabón Gutiérrez
Contenido de la Materia:
La presente materia abarca los
siguientes aspectos importantes:
I.- Ley de Organización Judicial Militar.
II.- Código Penal Militar.
III.- Código de Procedimiento
Penal Militar.
IV.- Ciclo de Conferencias.
Cronograma de la Materia:
Jueves: (Mañana) Presentación y
avance.
Jueves: (Tarde) Conferencias
Viernes:(Mañana) Conferencias y
Ex.Parcial.
Martes: (Mañana) Examen Final
Primera Parte:
Desarrollo:
Art. 21.-(Autoridades Militares que
disponen el Procesamiento)
- Ministro de Defensa Nacional
- Comandantes de Fuerza.
- Inspector Gral. de las FF.AA.
- Comandantes de GG. UU.
Art. 22.- (Tribunales Militares)
- Tribunal Permanente de Justicia Mil.
- Tribunal Supremo de Justicia Mil.
Tribunal Supremo:
Art. 25.- (Constitución)
- Un Presidente.
- Un Auditor General.
- Siete Vocales Propietarios.
- Dos Vocales Suplentes.
- Un Fiscal Abogado.
- Un (a) Secretario (a) de Cámara.
Tribunal Supremo:
Art. 30.- (Organización)
- La Presidencia.
- La Sala de Casación y Única Instancia.
- La Sala de Apelaciones y Consulta.
Tribunal Permanente:
Art. 46.- (Constitución)
- Un Presidente.
- Un Auditor.
- Cuatro Vocales Propietarios.
- Dos Vocales Suplentes.
- Un Fiscal Militar.
- Un (a) Secretario (a) de Cámara.
Policía Militar:
Art. 79.- (Función de Policía Judicial)
La PM. además de sus atribuciones
específicas y previo requerimiento, tiene la
función de auxiliar a la Adm. de Justicia,
investigando los delitos e identificando a los
responsables para ponerlos a disposición de
ésta, incluyendo los informes
circunstanciados, pruebas, instrumentos,
efectos secuestrados, etc.
Policía Militar:
Art. 80.- (Otros organismos)
Cumplirán además funciones de
Policía Judicial, todos los organismos
de seguridad de los cuarteles y
establecimientos militares.
Policía Militar:
Art. 81.- (Casos Especiales)
En casos graves y cuando así lo
exijan las circunstancias, la PM.
podrá pedir la intervención de
personas u organismos especiales en
la investigación criminal.
Policía Militar:
Art. 82.- (Custodia de Locales
Penitenciarios)
Todos los establecimientos penales
militares o de simple detención,
estarán bajo la autoridad y custodia
de la Policía Militar.
Segunda Parte:
C.P.M.
Art. 6.- (Tentativa)
El que mediante actos idóneos o
inequívocos, comenzare la ejecución
de un delito y no lo consumare por
causas ajenas a su voluntad, sufrirá la
sanción de 2/3 de la pena prevista
para el delito consumado.
C.P.M.
Causas de Justificación:
Art. 8.- No estará sujeto a
responsabilidad:
- Legítima Defensa.
- Estado de Necesidad.
- Cumplimiento de la Ley y el Deber.
C.P.M.
Culpabilidad
Art. 11.- (Dolo)
Existe delito doloso cuando el
resultado antijurídico ha sido querido,
previsto y ratificado por el agente, o
cuando es consecuencia directa de su
acción
C.P.M.
Art. 12.- (Culpa)
Existe delito culposo cuando el resultado
aunque haya sido previsto, no ha sido
querido por el agente y se produce por
imprudencia, negligencia o inobservancia
de las leyes, reglamentos, órdenes o
resoluciones militares.
C.P.M.
Art. 13.- (Inculpabilidad)
- Error de hecho.
- Violencia moral.
- Obediencia Jerárquica.
A.- Relación directa de dependencia.
B.- Orden = Relaciones habituales.
C.- Orden = No cumple con formalidades
reglamentarias.
D.- Orden = No Infringe a la CPE.
C.P.M.
Art. 14.- Son Inimputables en los sigtes.
casos:
- Enajenación Mental.
- Intoxicación Crónica.
C.P.M.
Las Penas (Clases)
Art. 22.- (Son penas corporales)
- Muerte.
- Prisión.
- Reclusión.
Art. 23.- (Penas privativas de Honores y Derechos)
- Degradación
- Expulsión absoluta de las FF.AA.
- Baja
- Suspensión temporal del mando
C.P.M.
Art. 23.- (Atenuantes)
- Mayor de 16 y menor de 21 años.
- Cometer el delito por amenaza o provocación.
- Reacción ante una ofensa grave en el acto.
- Haber sufrido castigos no autorizados.
- Sugestión, influencia o autoridad de un superior.
- Pasión que no se haya podido superar(Ej.amor).
- Arrepentimiento después del hecho.
- Conducta anterior honorable.
C.P.M.
Art. 23.- (Agravantes)
- Cometer contra un autoridad o superior.
- Premeditación, alevosía, crueldad, violencia.
- Cometer esperando recompensa.
- Aumentar el mal inflingido.
- Cometer aprovechando una calamidad o confusión.
- Abuso de autoridad o abuso de confianza.
- Cometer con la cooperación de otros.
- Cometer en actos del servicio.
C.P.M.
- Reincidencia.
- Ser instructor.
- Ejecutar de noche, en despoblado o violando un
domicilio.
- Realizar como medio para cometer otro delito.
- Simular o usurpar atribuciones de autoridad
competente o emplear engaños para consumar el
delito.
- Ejecutar con escalamiento, fractura o violencia en
las cosas.
C.P.M.(Delitos)
Art. 54.- (Traición)
El boliviano que tome armas contra
Bolivia o Estado aliado, se una a sus
enemigos o les preste servicios en
estado de guerra, será sancionado
con la Pena de Muerte.
C.P.M.(Delitos)
Art. 56.- (Espionaje)
El que con objeto de proporcionar al
enemigo procure, remita, comunique,
entregue o transmita informes o
documentos secretos de importancia
para la seguridad, sufrirá la pena de
30 años (Paz) o la de Pena de Muerte
(Guerra).
C.P.M.(Delitos)
Art. 62.- (Revelación de secretos y fuga
de PP.GG.)
Sufrirán pena de 1 a 10 años, aunque no
estén en complicidad ni lo hagan con fines
de espionaje:
- Los que revelen documentos secretos.
- Hagan revelaciones aún en forma casual.
- Abran correspondencia o documentos.
- Ayuden a PP.GG.
C.P.M.(Delitos)
Art. 64.- (Terrorismo)
El que en cualquier forma cometa
actos de violencia o amenace tratando
de amedrentar para disminuir la
moral, será sancionado con 2 a 5 años
de prisión en tiempo de paz o el doble
en tiempo de guerra.
C.P.M.(Delitos)
Art. 70.- (Rebelión)
El que realice insurrección en las
FF.AA. para perjudicar al gobierno,
será sancionado con 2 a 10 años de
prisión en tiempo de paz o el doble en
tiempo de guerra.Si el delito fuere
cometido en acuerdo con el enemigo
se aplicará la pena de muerte.
C.P.M.(Delitos)
Art. 74.- (Sedición)
El militar que públicamente se alzara
para dispersar tropas, destituir jefes,
abrir fuego, se oponga a disposiciones,
allane prisiones, cometa actos de
venganza, será sancionado con 2 a 10
años de prisión en tiempo de paz o el
doble en tiempo de guerra.
C.P.M.(Delitos)
Art. 76.- (Motín)
Los militares que con armas o sin ellas
(Mínimo 4), exigieran con gritos y amenazas
cambios de autoridad, se negaran a realizar
ejercicios, marchas o actos del servicio,
impidieran actos judiciales, den libertad a
presos, serán sancionados con 2 a 6 años
de reclusión en tiempo de paz o el doble en
tiempo de guerra.
C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la
Marina)
Art. 104.- (Piratería)
El que usando intimidación o violencia
secuestre alguna nave de las FF.AA.,
obligando a desviar su ruta y
atracar/aterrizar en otro lugar, o a realizar
maniobras irregulares, sufrirán la pena de 5
a 10 años de prisión que será duplicado si
ocasiona daños a personas o bienes del
Estado.
C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la
Marina)
Art. 105.- (Pánico y Desorden)
El militar, que en caso de peligro,
ocasionara pánico o desorden con gritos,
manifestaciones o con actitudes
inconvenientes, sufrirá la pena de 6 meses
de reclusión. La pena se duplicará si es
miembro de la tripulación y se triplicará si
es el Comandante de la misma.
C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la
Marina)
Art. 106.- (Abandono)
El miembro de una tripulación de un
buque o aeronave, que en el
momento de un siniestro o después
de que éste se produjo, abandone o
se aleje sin autorización sufrirá la
pena de 1 a 5 años de prisión.
C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la
Marina)
Art. 107.- (Violación de Normas)
El militar que viole disposiciones
comunes contra incendios, explosión,
colisión, inundación y otras destinadas
a la seguridad de barcos, naves,
puestos o instalaciones, sufrirán la
pena de 6 meses a 1 año de reclusión.
C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y
la Marina)
Art. 108.- (Transporte de Materias Peligrosas)
El militar que introduzca sin autorización en
una nave de las FF.AA. materias explosivas,
corrosivas o inflamables, será sancionado
con la pena de 6 meses de reclusión. Si
como consecuencia, resultaren daños
materiales al Estado, FF.AA. o particulares,
la sanción será de 2 a 5 años de prisión.
C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la
Marina)
Art. 110.- (Inducción a Error)
Los militares encargados de navegación,
comunicaciones, meteorología o de
operaciones de buques o aeronaves y que
mediante acto, consejo, informe o de
cualquier otro modo, indujeran a error al
Comandante en perjuicio del servicio,
sufrirán la pena de 1 a 3 años de prisión.
C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la
Marina)
Art. 111.- (Transporte Arbitrario)
El militar que embarque o permita
embarcar mercaderías o pasajeros en
buque, aeronave u otro vehículo de
las FF.AA. sin autorización
competente, será sancionado con 6
meses a 1 año de prisión.
C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la
Marina)
Art. 113.- (Avería)
El militar que dolosamente produce avería
en un barco o aeronave de las FF.AA. sin
que resulte pérdida de los mismos, sufrirá la
pena de prisión por 3 a 6 años en tiempo de
paz y el doble en estado de guerra. Si la
avería resulta por culpa, la pena será de 1 a
3 años de reclusión.
C.P.M.(Delitos)
Art. 125.- (Abandono del Servicio en época de
paz)
El militar que dolosamente haga abandono
del servicio por 5 días o más continuos, será
considerado desertor y quedará sujeto a la
sanción de 4 años de prisión para OO.GG.;
3 años, si es OO.Sup.; 2 años, si es
OO.Sub.; y de 1 año, si se trata de Cdtes. o
AA. de formación profesional militar o de
Suboficiales o Clases.
C.P.M.(Delitos)
Art. 150.- (Usurpación de Funciones)
El que de usurpe atribuciones de autoridad
o las ejerza a nombre de ella, será
sancionado con prisión de 2 a 4 años.
Art. 153.- (Uso de uniformes o grados)
Los que sin derecho usen uniformes o
grados de las FF.AA. sufrirán la sanción de
reclusión de 6 meses, sin perjuicio de pena
mayor que les corresponda por otros delitos
que puedan cometer por su uso.
C.P.M.(Delitos)
Art. 159.- (Transporte de Estupefaciente)
El militar que usando un barco, aeronave o
vehículo de las FF.AA. o prevalido de su
condición militar, transporte drogas,
sustancias prohibidas, estupefacientes, será
condenado a prisión de 10 a 30 años sin
perjuicio de la baja definitiva. Constituirá
agravante si el autor es miembro de la
tripulación.
C.P.M.(Delitos)
Art. 160.- (Contrabando)
Sufrirá reclusión de 6 meses a 1 año, el
militar que en barcos, aeronaves, vehículos
de las FF.AA. o aprovechando su condición,
interne o lleve fuera del país, mercaderías
prohibidas o burle derechos arancelarios
con fines de comercio ilegal.
C.P.M.(Delitos)
Art. 176.- (Malversación de Fondos)
El Enc. de la Adm. de fondos militares que
diese a éstos, una aplicación distinta a la
que estuviesen destinados, sufrirá reclusión
de 6 meses a 2 años, según el monto,
siempre que su acción no hubiese
perjudicado al servicio; y el doble, si así
hubiese ocurrido. Si fue hecha para
beneficio de su autor, se convierte en
defraudación con pena de 4 a 10 años.
C.P.M.(Delitos)
Art. 186.- (Prevaricato)
Los jueces y tribunales militares que en
ejercicio de sus funciones, procedan contra
las leyes, por interés personal, soborno,
afecto o desafecto, en perjuicio del Estado,
FF.AA. o terceros, serán destituidos de sus
cargos y sancionados con la pena de 2 a 4
años de prisión.
C.P.M.(Delitos)
Art. 188.- (Soborno)
El militar que en ejercicio de sus funciones
judiciales u otras del servicio, recibiera
dádivas o aceptara promesas de bienes,
dinero o ayuda en provecho personal o
profesional para él o su familia,
directamente o no, con el fin de cometer
prevaricato, será sancionado con reclusión
de 6 meses a 2 años. El sobornador sufrirá
la misma pena.
C.P.M.(Delitos)
Art. 193.- (Intimidación)
Todo acto intimidatorio con arma o con
intención manifiesta a ofender de hecho a
un superior, será sancionado con la pena de
6 meses a 1 año de reclusión que será
aumentada en 1/3 si se produce en actos
del servicio o en presencia de otros
militares y se duplicará en estado de
guerra.
C.P.M.(Delitos)
Art. 195.- (Lesiones Leves)
Si como consecuencia del ataque, el
superior sufre lesiones con impedimento de
8 a 30 días, el autor será sancionado con 2
a 3 años de prisión, que será aumentada en
1/3 en caso de que el ataque se hubiese
producido en presencia de otros militares,
en actos del servicio o como consecuencia
de él; y el doble, en estado de guerra.
C.P.M.(Delitos)
Art. 196.- (Lesiones Graves)
El militar que ataque a un superior de
hecho y le cause lesiones graves con
impedimento de 30 a 180 días, será
sancionado con 3 a 5 años de prisión, que
se elevará de 5 a 10 años, en caso de que
la lesión ocasione impedimento mayor o la
pérdida de miembro u órgano principal. Las
sanciones establecidas se aumentarán en
1/3 si tiene los agravantes anteriores.
C.P.M.(Delitos)
Art. 197.- (Muerte)
Si como consecuencia directa de las
lesiones, se produce la muerte de la
víctima, se aplicarán las sanciones
establecidas por los Art. 205 ó 208 (Según
corresponda) del Código Penal Militar,
considerándose la indisciplina que importe
el hecho como agravante específica.
C.P.M.(Delitos)
Art. 201.- (Sanciones Ilegales)
El militar que imponga sanción que no
esté expresamente permitida por la
ley y los reglamentos militares, sufrirá
la pena de 1 a 3 años años de prisión.
C.P.M.(Delitos)
Art. 202.- (Maltratos a Inferiores)
Igual pena sufrirá el militar que maltrate o
ultraje de palabra u obra, a un inferior o un
agente de la autoridad o particular
arrestado, o permita u ordene que otros lo
hagan, salvo que fuese necesario como
medio para impedir o contener delitos
flagrantes.
C.P.M.(Delitos)
Art. 203.- (Lesiones)
Si como consecuencia de los delitos
anteriores, se produjeran lesiones que
impidan trabajar a tomar servicios a las
víctimas por un periodo no mayor a 30
días, los autores sufrirán la pena de 3 a 6
años de prisión. Si la lesión ocasiona un
impedimento mayor a la pérdida de un
miembro u órgano principal, será de 5 a 8
años.
C.P.M.(Delitos)
Art. 204.- (Muerte)
Si como consecuencia directa,
sobreviene el fallecimiento de la
víctima, el autor sufrirá la pena
establecida por los Arts. 205 ó 208
(Según corresponda) del Código Penal
Militar, considerándose el abuso de
autoridad como agravante específico.
C.P.M.(Delitos)
Art. 205.- (Homicidio)
El militar que estando en acto del servicio
o con ocasión de él, cometa homicidio,
sufrirá prisión de 1 a 10 años salvo causas
de justificación.
Art. 207.- (Homicidio Culposo)
El militar que por imprudencia, impericia o
negligencia, provoque la muerte de otro en
actos del servicio, sufrirá la reclusión de 6
meses a 3 años.
C.P.M.(Delitos)
Art. 208.- (Asesinato)
Si el homicidio se comete con
premeditación, alevosía, crueldad o
para facilitar, consumar o asegurar
otro delito, la pena será: de muerte.
C.P.M.(Delitos)
Art. 212.- (Difamación)
El militar que pública, tendenciosa y
repetitivamente, divulgue un hecho, calidad
o conducta, capaz de afectar la reputación
de otro militar u organismo castrense,
sufrirá reclusión de 6 meses a 1 año.
Art. 213.- (Calumnia)
El militar que impute a otro falsamente la
comisión de un delito, será sancionado con
reclusión de 1 a 2 años.
C.P.M.(Delitos)
Art. 221.- (Robo)
Toda persona que con fuerza en las
cosas o violencia e intimidación en las
personas, se apodere de bienes
muebles o valores de las FF.AA., se le
impondrá la sanción de 1 a 6 años de
prisión en tiempo de paz y el doble en
estado de guerra.
C.P.M.(Delitos)
Art. 222.- (Hurto)
Si en comisión del delito de
apropiación de bienes no medió
fuerzas, intimidación ni violencia en
las personas o en las cosas, la pena
será reducida en una mitad, vale
decir, de 6 meses a 3 años.
C.P.M.(Delitos)
Art. 224.- (Abigeato)
Será sancionado con 2 a 10 años de
prisión, el que:
- Robe, hurte o se apodere de ganado
perteneciente a las FF.AA. empleándolo
para su beneficio.
- Señale ganado con marcas distintas.
- Contramarque, borre o modifique las
señales del ganado de las FF.AA.
C.P.M.(Delitos)
Art. 225.- (Extorsión)
El militar que mediante intimidación o
amenaza grave, obligue a un inferior
o persona particular, para que tolere,
haga o deje de hacer algo, o le
entregue valores en beneficio propio o
de terceros, será sancionado con
reclusión de 1 a 3 años.
C.P.M.(Delitos)
Art. 225.- (Estafa)
El militar que por medio de artificios o
engaños, sonsaque bienes o valores
de las FF.AA., sufrirá la pena de 6
meses a 4 años de prisión.
Tercera Parte:
C.P.P.M.
Principios Generales:
Art. 1.- (No hay condena sin previo
proceso).
Art. 2.- (Nulidad de Sanciones por
infracción de procedimientos).
Art. 3.- (Tribunales Judiciales
Preexistentes).
Art. 4.- (Presunción de Inocencia).
C.P.P.M.
Art. 5.- (Derecho de Defensa).
Art. 6.- (No hay sanción sin
culpabilidad).
Art. 7.- (Beneficios Sociales
Inembargables).
Art. 8.- (Sanción fundada en la ley
preexistente).
C.P.P.M.
Querella.-
Acción penal que ejercita la persona
damnificada contra el autor de un delito,
para obtener condena del culpable y la
reparación de los daños. Pendencia, riña.
Art. 11.- (Querella)
Los perjudicados por una infracción dentro
del ámbito militar, pueden presentar
querella ante la autoridad militar
competente e incluso constituirse en parte
civil.
C.P.P.M.
Art. 15.- (Forma de la Denuncia)
Denuncia Nombres
Relación
del Hecho
Circunstancias
C.P.P.M.
Art. 26.- (Citación)
Es el acto por el cual, se pone en
conocimiento de las partes o terceros, una
determinación del tribunal, para que en
tiempo oportuno realicen una actuación
procesal bajo apercibimiento.
Art. 27.- (Notificación)
Es el acto por el cual, se hace saber alas
partes o a terceros las providencias
judiciales para que éstas surtan efecto con
relación a la persona notificada.
C.P.P.M.
Art. 28.- (Emplazamiento)
Es el acto por el cual se llama a las
partes o a terceros con señalamiento
de día y hora determinadas para
practicar una diligencia judicial o un
acto procesal bajo conminatoria de
ley.
C.P.P.M. (Diligencias)
Forma
de
realizarlas
Personalmente
Por Cedulón
Por Edicto
Por Exhorto
Art. 34.- (Edictos)
Los edictos serán publicados en los órganos
de prensa de la localidad. A falta, se pondrá
en sitio visible.
Art. 35.- (Exhorto u Orden Instruida)
Para las diligencias que deban practicarse
fuera de la jurisdicción, se dará comisión a
la autoridad militar correspondiente
empleando la forma de Exhorto u Orden
Instruida.
C.P.P.M.(Medidas Jurisdiccionales)
Medidas
Allanamiento Requisa Arraigo
C.P.P.M.(Libertad Provisional)
Procedencia
Delito  pena privativa
no mayor a 5
años
Procesado = Mayor 60
años
C.P.P.M.(Libertad Provisional)
Improcedencia
Delito Flagrante(Pena>5años)
Procesado = Reincidente
Indicios contra la Seg. Estado
Antecedentes = Posible Fuga
C.P.P.M.(Juez Sumariante)
Atribuciones
Comprobar el cpo. del delito
Recoger Pruebas
Recibir Declaraciones
Disponer Rec. Médico
Aprehensión e incomunic.
C.P.P.M. (Indagatoria)
Art. 89.- (Declaración sin Juramento)
La indagatoria se recibirá a los sindicados
sin juramento, con el objeto de que
expliquen su conducta con relación a los
hechos imputados.
Art. 91.- (Interrogatorio)
Puntos Básicos: generales de ley, unidad(Si
es militar), conocimiento de autores, de la
víctima, sus propias circunstancias,
instrumentos del delito, procesos anteriores.
C.P.P.M. (Arresto y Detención)
Art. 99.- (Arresto)
Toda persona de quien se sospeche sea
autora o cómplice (Delito Militar) puede ser
arrestada mientras se practiquen las
primeras diligencias.
Art. 101.- (Detención Preventiva)
El arresto se convertirá en Detención
Preventiva, si luego de la declaración
indagatoria existieran suficientes indicios de
culpabilidad.
C.P.P.M. (Conclusión Sumarial)
Tipos
de
Dictamen
Sobreseimiento
Sanción Disciplinaria
Remisión al Tribunal de Honor
Procesamiento
Remisión a la Justicia Ordinaria
C.P.P.M. (Proceso - Testigos)
Tachas
Enemistad Comprobada
Amistad Intima
Haber tenido juicio anterior
Interés personal
C.P.P.M. (Proceso - Testigos)
Impedidos
Menores
de 18 años
Perjuros
Padres/Hijos
Adoptivos
Ascendientes
Descendientes
Padres/Hijos
Políticos
Tutores y
Pupilos
Locos/Ebrios
Cónyuge y
Parientes
C.P.P.M. (Diligencias Previas)
Art. 139.- (Confesoria)
El vocal relator ordenará el comparendo del
o los encausados para recibir declaración
confesoria, a la que deben concurrir el fiscal
y el abogado defensor. Deberá contener:
- Generales de ley.
- Conocimiento del delito que se imputa.
- Participación propia y de otras personas.
- Relación de todo lo que sabe.
- Respuesta a cualquier posible pregunta.
C.P.P.M. (Vista de la Causa)
Art. 141.- (Señalamiento del día y hora)
Art. 142.- (Asistencia)
Art. 143.- (Ubicación)
Art. 144.- (Notificación)
Art. 145.- (Notificación Cedularia)
Art. 146.- (Procesado Detenido)
Art. 147.- (Debates Públicos)
C.P.P.M. (Vista de la Causa)
Art. 148.- (Apertura de Debates)
Art. 149.- (Inasistencia del Procesado)
Art. 150.- (Inasistencia del Defensor)
Art. 151.- (Defensor de Oficio)
Art. 152.- (Comportamiento del Defensor)
Art. 153.- (Comportamiento del Público)
Art. 154.- (Medios de Prueba)
C.P.P.M. (Vista de la Causa)
Art. 155.- (Impugnación de Validez)
Art. 156.- (Intervención Fiscal)
Art. 157.- (Intervención del Defensor)
Art. 158.- (Nueva Declaración)
Art. 159.- (Clausura de la Audiencia)
C.P.P.M. (Requerimiento en
Conclusiones y Alegato)
Art. 160.- (Francatura del Expediente)
Art. 161.- (Varios Defensores)
Art. 163.- (Exposición Oral)
Art. 164.- (Advertencia del Presidente)
Art. 165.- (Exposición del Procesado)
Art. 166.- (Clausura de la Vista de la
Causa)
C.P.P.M. (Deliberación para la
Sentencia)
Art. 167.- (Proyecto de Sentencia)
Art. 169.- (Término) = 10 Días
Art. 171.- (Aprobación y redacción)
Art. 172.- (Día y Hora para la Lectura)
C.P.P.M. (Sentencia)
Art. 174.- (Contenido)
Art. 175.- (Condenatoria)
Art. 176.- (Absolutoria)
Art. 177.- (Inocencia)
Art. 178.- (Citas Legales)
Art. 179.- (Relación suscinta)
Art. 180.- (Examen de la prueba)
C.P.P.M. (Parte Resolutiva)
Sentencia
Condenatoria
Absolutoria
Inocencia
Falta Disciplinaria
C.P.P.M. (Lectura de Sentencia)
Art. 189.- (Audiencia Pública)
Art. 190.- (Asistencia)
Art. 191.- (Recomendación)
Art. 192.- (Lectura)
Art. 193.- (Advertencia)
Art. 194.- (Consulta)
C.P.P.M. (Recursos - Apelación)
Art. 200.- (Fundamentación)
En la Vista de la Causa, el fiscal y las partes
ampliarán los fundamentos de apelación
haciendo uso de la palabra por una sola vez
y prestando un resumen escrito. Luego, la
Sala de Apelaciones ingresará a sesión
reservada.
Art. 201.- (Proyecto) = 48 Hrs.
Art. 202.- (Resolución) = 24 Hrs.
Art. 203.- (Término para recurrir de nulidad)
= 5 Días.
C.P.P.M. (Recursos - Nulidad)
Causales
Falta de Defensor
Falta de Intérprete
Falta de Decl. de Rebeldía
Falta de Lec. Sentencia Publ.
Falta de Firmas
Falta de Notificación
Falta de Jurisdicción
C.P.P.M. (Recursos - Casación)
Causales
de
Casación
Violación
de Ley
Interpretación
errónea de
la sentencia
Aplicación
Indebida de
sanciones
C.P.P.M. (Recursos - Casación)
Casación = Anulación de Sent.Definitivas
Formas de
Resolución
De Improcedencia
Declarando Infundado
De Casación
De Anulación
C.P.P.M. (Recursos - Revisión)
La sentencia
es
revisable
Homicidio Inexistente
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  • 2. Instructores: Instructores: Cap. Art. Mario Patiño Villalobos Tte. Cab. Ángel F. Pabón Gutiérrez
  • 3. Contenido de la Materia: La presente materia abarca los siguientes aspectos importantes: I.- Ley de Organización Judicial Militar. II.- Código Penal Militar. III.- Código de Procedimiento Penal Militar. IV.- Ciclo de Conferencias.
  • 4. Cronograma de la Materia: Jueves: (Mañana) Presentación y avance. Jueves: (Tarde) Conferencias Viernes:(Mañana) Conferencias y Ex.Parcial. Martes: (Mañana) Examen Final
  • 6. Desarrollo: Art. 21.-(Autoridades Militares que disponen el Procesamiento) - Ministro de Defensa Nacional - Comandantes de Fuerza. - Inspector Gral. de las FF.AA. - Comandantes de GG. UU.
  • 7. Art. 22.- (Tribunales Militares) - Tribunal Permanente de Justicia Mil. - Tribunal Supremo de Justicia Mil.
  • 8. Tribunal Supremo: Art. 25.- (Constitución) - Un Presidente. - Un Auditor General. - Siete Vocales Propietarios. - Dos Vocales Suplentes. - Un Fiscal Abogado. - Un (a) Secretario (a) de Cámara.
  • 9. Tribunal Supremo: Art. 30.- (Organización) - La Presidencia. - La Sala de Casación y Única Instancia. - La Sala de Apelaciones y Consulta.
  • 10. Tribunal Permanente: Art. 46.- (Constitución) - Un Presidente. - Un Auditor. - Cuatro Vocales Propietarios. - Dos Vocales Suplentes. - Un Fiscal Militar. - Un (a) Secretario (a) de Cámara.
  • 11. Policía Militar: Art. 79.- (Función de Policía Judicial) La PM. además de sus atribuciones específicas y previo requerimiento, tiene la función de auxiliar a la Adm. de Justicia, investigando los delitos e identificando a los responsables para ponerlos a disposición de ésta, incluyendo los informes circunstanciados, pruebas, instrumentos, efectos secuestrados, etc.
  • 12. Policía Militar: Art. 80.- (Otros organismos) Cumplirán además funciones de Policía Judicial, todos los organismos de seguridad de los cuarteles y establecimientos militares.
  • 13. Policía Militar: Art. 81.- (Casos Especiales) En casos graves y cuando así lo exijan las circunstancias, la PM. podrá pedir la intervención de personas u organismos especiales en la investigación criminal.
  • 14. Policía Militar: Art. 82.- (Custodia de Locales Penitenciarios) Todos los establecimientos penales militares o de simple detención, estarán bajo la autoridad y custodia de la Policía Militar.
  • 16. C.P.M. Art. 6.- (Tentativa) El que mediante actos idóneos o inequívocos, comenzare la ejecución de un delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, sufrirá la sanción de 2/3 de la pena prevista para el delito consumado.
  • 17. C.P.M. Causas de Justificación: Art. 8.- No estará sujeto a responsabilidad: - Legítima Defensa. - Estado de Necesidad. - Cumplimiento de la Ley y el Deber.
  • 18. C.P.M. Culpabilidad Art. 11.- (Dolo) Existe delito doloso cuando el resultado antijurídico ha sido querido, previsto y ratificado por el agente, o cuando es consecuencia directa de su acción
  • 19. C.P.M. Art. 12.- (Culpa) Existe delito culposo cuando el resultado aunque haya sido previsto, no ha sido querido por el agente y se produce por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes o resoluciones militares.
  • 20. C.P.M. Art. 13.- (Inculpabilidad) - Error de hecho. - Violencia moral. - Obediencia Jerárquica. A.- Relación directa de dependencia. B.- Orden = Relaciones habituales. C.- Orden = No cumple con formalidades reglamentarias. D.- Orden = No Infringe a la CPE.
  • 21. C.P.M. Art. 14.- Son Inimputables en los sigtes. casos: - Enajenación Mental. - Intoxicación Crónica.
  • 22. C.P.M. Las Penas (Clases) Art. 22.- (Son penas corporales) - Muerte. - Prisión. - Reclusión. Art. 23.- (Penas privativas de Honores y Derechos) - Degradación - Expulsión absoluta de las FF.AA. - Baja - Suspensión temporal del mando
  • 23. C.P.M. Art. 23.- (Atenuantes) - Mayor de 16 y menor de 21 años. - Cometer el delito por amenaza o provocación. - Reacción ante una ofensa grave en el acto. - Haber sufrido castigos no autorizados. - Sugestión, influencia o autoridad de un superior. - Pasión que no se haya podido superar(Ej.amor). - Arrepentimiento después del hecho. - Conducta anterior honorable.
  • 24. C.P.M. Art. 23.- (Agravantes) - Cometer contra un autoridad o superior. - Premeditación, alevosía, crueldad, violencia. - Cometer esperando recompensa. - Aumentar el mal inflingido. - Cometer aprovechando una calamidad o confusión. - Abuso de autoridad o abuso de confianza. - Cometer con la cooperación de otros. - Cometer en actos del servicio.
  • 25. C.P.M. - Reincidencia. - Ser instructor. - Ejecutar de noche, en despoblado o violando un domicilio. - Realizar como medio para cometer otro delito. - Simular o usurpar atribuciones de autoridad competente o emplear engaños para consumar el delito. - Ejecutar con escalamiento, fractura o violencia en las cosas.
  • 26. C.P.M.(Delitos) Art. 54.- (Traición) El boliviano que tome armas contra Bolivia o Estado aliado, se una a sus enemigos o les preste servicios en estado de guerra, será sancionado con la Pena de Muerte.
  • 27. C.P.M.(Delitos) Art. 56.- (Espionaje) El que con objeto de proporcionar al enemigo procure, remita, comunique, entregue o transmita informes o documentos secretos de importancia para la seguridad, sufrirá la pena de 30 años (Paz) o la de Pena de Muerte (Guerra).
  • 28. C.P.M.(Delitos) Art. 62.- (Revelación de secretos y fuga de PP.GG.) Sufrirán pena de 1 a 10 años, aunque no estén en complicidad ni lo hagan con fines de espionaje: - Los que revelen documentos secretos. - Hagan revelaciones aún en forma casual. - Abran correspondencia o documentos. - Ayuden a PP.GG.
  • 29. C.P.M.(Delitos) Art. 64.- (Terrorismo) El que en cualquier forma cometa actos de violencia o amenace tratando de amedrentar para disminuir la moral, será sancionado con 2 a 5 años de prisión en tiempo de paz o el doble en tiempo de guerra.
  • 30. C.P.M.(Delitos) Art. 70.- (Rebelión) El que realice insurrección en las FF.AA. para perjudicar al gobierno, será sancionado con 2 a 10 años de prisión en tiempo de paz o el doble en tiempo de guerra.Si el delito fuere cometido en acuerdo con el enemigo se aplicará la pena de muerte.
  • 31. C.P.M.(Delitos) Art. 74.- (Sedición) El militar que públicamente se alzara para dispersar tropas, destituir jefes, abrir fuego, se oponga a disposiciones, allane prisiones, cometa actos de venganza, será sancionado con 2 a 10 años de prisión en tiempo de paz o el doble en tiempo de guerra.
  • 32. C.P.M.(Delitos) Art. 76.- (Motín) Los militares que con armas o sin ellas (Mínimo 4), exigieran con gritos y amenazas cambios de autoridad, se negaran a realizar ejercicios, marchas o actos del servicio, impidieran actos judiciales, den libertad a presos, serán sancionados con 2 a 6 años de reclusión en tiempo de paz o el doble en tiempo de guerra.
  • 33. C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la Marina) Art. 104.- (Piratería) El que usando intimidación o violencia secuestre alguna nave de las FF.AA., obligando a desviar su ruta y atracar/aterrizar en otro lugar, o a realizar maniobras irregulares, sufrirán la pena de 5 a 10 años de prisión que será duplicado si ocasiona daños a personas o bienes del Estado.
  • 34. C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la Marina) Art. 105.- (Pánico y Desorden) El militar, que en caso de peligro, ocasionara pánico o desorden con gritos, manifestaciones o con actitudes inconvenientes, sufrirá la pena de 6 meses de reclusión. La pena se duplicará si es miembro de la tripulación y se triplicará si es el Comandante de la misma.
  • 35. C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la Marina) Art. 106.- (Abandono) El miembro de una tripulación de un buque o aeronave, que en el momento de un siniestro o después de que éste se produjo, abandone o se aleje sin autorización sufrirá la pena de 1 a 5 años de prisión.
  • 36. C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la Marina) Art. 107.- (Violación de Normas) El militar que viole disposiciones comunes contra incendios, explosión, colisión, inundación y otras destinadas a la seguridad de barcos, naves, puestos o instalaciones, sufrirán la pena de 6 meses a 1 año de reclusión.
  • 37. C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la Marina) Art. 108.- (Transporte de Materias Peligrosas) El militar que introduzca sin autorización en una nave de las FF.AA. materias explosivas, corrosivas o inflamables, será sancionado con la pena de 6 meses de reclusión. Si como consecuencia, resultaren daños materiales al Estado, FF.AA. o particulares, la sanción será de 2 a 5 años de prisión.
  • 38. C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la Marina) Art. 110.- (Inducción a Error) Los militares encargados de navegación, comunicaciones, meteorología o de operaciones de buques o aeronaves y que mediante acto, consejo, informe o de cualquier otro modo, indujeran a error al Comandante en perjuicio del servicio, sufrirán la pena de 1 a 3 años de prisión.
  • 39. C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la Marina) Art. 111.- (Transporte Arbitrario) El militar que embarque o permita embarcar mercaderías o pasajeros en buque, aeronave u otro vehículo de las FF.AA. sin autorización competente, será sancionado con 6 meses a 1 año de prisión.
  • 40. C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la Marina) Art. 113.- (Avería) El militar que dolosamente produce avería en un barco o aeronave de las FF.AA. sin que resulte pérdida de los mismos, sufrirá la pena de prisión por 3 a 6 años en tiempo de paz y el doble en estado de guerra. Si la avería resulta por culpa, la pena será de 1 a 3 años de reclusión.
  • 41. C.P.M.(Delitos) Art. 125.- (Abandono del Servicio en época de paz) El militar que dolosamente haga abandono del servicio por 5 días o más continuos, será considerado desertor y quedará sujeto a la sanción de 4 años de prisión para OO.GG.; 3 años, si es OO.Sup.; 2 años, si es OO.Sub.; y de 1 año, si se trata de Cdtes. o AA. de formación profesional militar o de Suboficiales o Clases.
  • 42. C.P.M.(Delitos) Art. 150.- (Usurpación de Funciones) El que de usurpe atribuciones de autoridad o las ejerza a nombre de ella, será sancionado con prisión de 2 a 4 años. Art. 153.- (Uso de uniformes o grados) Los que sin derecho usen uniformes o grados de las FF.AA. sufrirán la sanción de reclusión de 6 meses, sin perjuicio de pena mayor que les corresponda por otros delitos que puedan cometer por su uso.
  • 43. C.P.M.(Delitos) Art. 159.- (Transporte de Estupefaciente) El militar que usando un barco, aeronave o vehículo de las FF.AA. o prevalido de su condición militar, transporte drogas, sustancias prohibidas, estupefacientes, será condenado a prisión de 10 a 30 años sin perjuicio de la baja definitiva. Constituirá agravante si el autor es miembro de la tripulación.
  • 44. C.P.M.(Delitos) Art. 160.- (Contrabando) Sufrirá reclusión de 6 meses a 1 año, el militar que en barcos, aeronaves, vehículos de las FF.AA. o aprovechando su condición, interne o lleve fuera del país, mercaderías prohibidas o burle derechos arancelarios con fines de comercio ilegal.
  • 45. C.P.M.(Delitos) Art. 176.- (Malversación de Fondos) El Enc. de la Adm. de fondos militares que diese a éstos, una aplicación distinta a la que estuviesen destinados, sufrirá reclusión de 6 meses a 2 años, según el monto, siempre que su acción no hubiese perjudicado al servicio; y el doble, si así hubiese ocurrido. Si fue hecha para beneficio de su autor, se convierte en defraudación con pena de 4 a 10 años.
  • 46. C.P.M.(Delitos) Art. 186.- (Prevaricato) Los jueces y tribunales militares que en ejercicio de sus funciones, procedan contra las leyes, por interés personal, soborno, afecto o desafecto, en perjuicio del Estado, FF.AA. o terceros, serán destituidos de sus cargos y sancionados con la pena de 2 a 4 años de prisión.
  • 47. C.P.M.(Delitos) Art. 188.- (Soborno) El militar que en ejercicio de sus funciones judiciales u otras del servicio, recibiera dádivas o aceptara promesas de bienes, dinero o ayuda en provecho personal o profesional para él o su familia, directamente o no, con el fin de cometer prevaricato, será sancionado con reclusión de 6 meses a 2 años. El sobornador sufrirá la misma pena.
  • 48. C.P.M.(Delitos) Art. 193.- (Intimidación) Todo acto intimidatorio con arma o con intención manifiesta a ofender de hecho a un superior, será sancionado con la pena de 6 meses a 1 año de reclusión que será aumentada en 1/3 si se produce en actos del servicio o en presencia de otros militares y se duplicará en estado de guerra.
  • 49. C.P.M.(Delitos) Art. 195.- (Lesiones Leves) Si como consecuencia del ataque, el superior sufre lesiones con impedimento de 8 a 30 días, el autor será sancionado con 2 a 3 años de prisión, que será aumentada en 1/3 en caso de que el ataque se hubiese producido en presencia de otros militares, en actos del servicio o como consecuencia de él; y el doble, en estado de guerra.
  • 50. C.P.M.(Delitos) Art. 196.- (Lesiones Graves) El militar que ataque a un superior de hecho y le cause lesiones graves con impedimento de 30 a 180 días, será sancionado con 3 a 5 años de prisión, que se elevará de 5 a 10 años, en caso de que la lesión ocasione impedimento mayor o la pérdida de miembro u órgano principal. Las sanciones establecidas se aumentarán en 1/3 si tiene los agravantes anteriores.
  • 51. C.P.M.(Delitos) Art. 197.- (Muerte) Si como consecuencia directa de las lesiones, se produce la muerte de la víctima, se aplicarán las sanciones establecidas por los Art. 205 ó 208 (Según corresponda) del Código Penal Militar, considerándose la indisciplina que importe el hecho como agravante específica.
  • 52. C.P.M.(Delitos) Art. 201.- (Sanciones Ilegales) El militar que imponga sanción que no esté expresamente permitida por la ley y los reglamentos militares, sufrirá la pena de 1 a 3 años años de prisión.
  • 53. C.P.M.(Delitos) Art. 202.- (Maltratos a Inferiores) Igual pena sufrirá el militar que maltrate o ultraje de palabra u obra, a un inferior o un agente de la autoridad o particular arrestado, o permita u ordene que otros lo hagan, salvo que fuese necesario como medio para impedir o contener delitos flagrantes.
  • 54. C.P.M.(Delitos) Art. 203.- (Lesiones) Si como consecuencia de los delitos anteriores, se produjeran lesiones que impidan trabajar a tomar servicios a las víctimas por un periodo no mayor a 30 días, los autores sufrirán la pena de 3 a 6 años de prisión. Si la lesión ocasiona un impedimento mayor a la pérdida de un miembro u órgano principal, será de 5 a 8 años.
  • 55. C.P.M.(Delitos) Art. 204.- (Muerte) Si como consecuencia directa, sobreviene el fallecimiento de la víctima, el autor sufrirá la pena establecida por los Arts. 205 ó 208 (Según corresponda) del Código Penal Militar, considerándose el abuso de autoridad como agravante específico.
  • 56. C.P.M.(Delitos) Art. 205.- (Homicidio) El militar que estando en acto del servicio o con ocasión de él, cometa homicidio, sufrirá prisión de 1 a 10 años salvo causas de justificación. Art. 207.- (Homicidio Culposo) El militar que por imprudencia, impericia o negligencia, provoque la muerte de otro en actos del servicio, sufrirá la reclusión de 6 meses a 3 años.
  • 57. C.P.M.(Delitos) Art. 208.- (Asesinato) Si el homicidio se comete con premeditación, alevosía, crueldad o para facilitar, consumar o asegurar otro delito, la pena será: de muerte.
  • 58. C.P.M.(Delitos) Art. 212.- (Difamación) El militar que pública, tendenciosa y repetitivamente, divulgue un hecho, calidad o conducta, capaz de afectar la reputación de otro militar u organismo castrense, sufrirá reclusión de 6 meses a 1 año. Art. 213.- (Calumnia) El militar que impute a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con reclusión de 1 a 2 años.
  • 59. C.P.M.(Delitos) Art. 221.- (Robo) Toda persona que con fuerza en las cosas o violencia e intimidación en las personas, se apodere de bienes muebles o valores de las FF.AA., se le impondrá la sanción de 1 a 6 años de prisión en tiempo de paz y el doble en estado de guerra.
  • 60. C.P.M.(Delitos) Art. 222.- (Hurto) Si en comisión del delito de apropiación de bienes no medió fuerzas, intimidación ni violencia en las personas o en las cosas, la pena será reducida en una mitad, vale decir, de 6 meses a 3 años.
  • 61. C.P.M.(Delitos) Art. 224.- (Abigeato) Será sancionado con 2 a 10 años de prisión, el que: - Robe, hurte o se apodere de ganado perteneciente a las FF.AA. empleándolo para su beneficio. - Señale ganado con marcas distintas. - Contramarque, borre o modifique las señales del ganado de las FF.AA.
  • 62. C.P.M.(Delitos) Art. 225.- (Extorsión) El militar que mediante intimidación o amenaza grave, obligue a un inferior o persona particular, para que tolere, haga o deje de hacer algo, o le entregue valores en beneficio propio o de terceros, será sancionado con reclusión de 1 a 3 años.
  • 63. C.P.M.(Delitos) Art. 225.- (Estafa) El militar que por medio de artificios o engaños, sonsaque bienes o valores de las FF.AA., sufrirá la pena de 6 meses a 4 años de prisión.
  • 65. C.P.P.M. Principios Generales: Art. 1.- (No hay condena sin previo proceso). Art. 2.- (Nulidad de Sanciones por infracción de procedimientos). Art. 3.- (Tribunales Judiciales Preexistentes). Art. 4.- (Presunción de Inocencia).
  • 66. C.P.P.M. Art. 5.- (Derecho de Defensa). Art. 6.- (No hay sanción sin culpabilidad). Art. 7.- (Beneficios Sociales Inembargables). Art. 8.- (Sanción fundada en la ley preexistente).
  • 67. C.P.P.M. Querella.- Acción penal que ejercita la persona damnificada contra el autor de un delito, para obtener condena del culpable y la reparación de los daños. Pendencia, riña. Art. 11.- (Querella) Los perjudicados por una infracción dentro del ámbito militar, pueden presentar querella ante la autoridad militar competente e incluso constituirse en parte civil.
  • 68. C.P.P.M. Art. 15.- (Forma de la Denuncia) Denuncia Nombres Relación del Hecho Circunstancias
  • 69. C.P.P.M. Art. 26.- (Citación) Es el acto por el cual, se pone en conocimiento de las partes o terceros, una determinación del tribunal, para que en tiempo oportuno realicen una actuación procesal bajo apercibimiento. Art. 27.- (Notificación) Es el acto por el cual, se hace saber alas partes o a terceros las providencias judiciales para que éstas surtan efecto con relación a la persona notificada.
  • 70. C.P.P.M. Art. 28.- (Emplazamiento) Es el acto por el cual se llama a las partes o a terceros con señalamiento de día y hora determinadas para practicar una diligencia judicial o un acto procesal bajo conminatoria de ley.
  • 72. Art. 34.- (Edictos) Los edictos serán publicados en los órganos de prensa de la localidad. A falta, se pondrá en sitio visible. Art. 35.- (Exhorto u Orden Instruida) Para las diligencias que deban practicarse fuera de la jurisdicción, se dará comisión a la autoridad militar correspondiente empleando la forma de Exhorto u Orden Instruida.
  • 74. C.P.P.M.(Libertad Provisional) Procedencia Delito  pena privativa no mayor a 5 años Procesado = Mayor 60 años
  • 75. C.P.P.M.(Libertad Provisional) Improcedencia Delito Flagrante(Pena>5años) Procesado = Reincidente Indicios contra la Seg. Estado Antecedentes = Posible Fuga
  • 76. C.P.P.M.(Juez Sumariante) Atribuciones Comprobar el cpo. del delito Recoger Pruebas Recibir Declaraciones Disponer Rec. Médico Aprehensión e incomunic.
  • 77. C.P.P.M. (Indagatoria) Art. 89.- (Declaración sin Juramento) La indagatoria se recibirá a los sindicados sin juramento, con el objeto de que expliquen su conducta con relación a los hechos imputados. Art. 91.- (Interrogatorio) Puntos Básicos: generales de ley, unidad(Si es militar), conocimiento de autores, de la víctima, sus propias circunstancias, instrumentos del delito, procesos anteriores.
  • 78. C.P.P.M. (Arresto y Detención) Art. 99.- (Arresto) Toda persona de quien se sospeche sea autora o cómplice (Delito Militar) puede ser arrestada mientras se practiquen las primeras diligencias. Art. 101.- (Detención Preventiva) El arresto se convertirá en Detención Preventiva, si luego de la declaración indagatoria existieran suficientes indicios de culpabilidad.
  • 79. C.P.P.M. (Conclusión Sumarial) Tipos de Dictamen Sobreseimiento Sanción Disciplinaria Remisión al Tribunal de Honor Procesamiento Remisión a la Justicia Ordinaria
  • 80. C.P.P.M. (Proceso - Testigos) Tachas Enemistad Comprobada Amistad Intima Haber tenido juicio anterior Interés personal
  • 81. C.P.P.M. (Proceso - Testigos) Impedidos Menores de 18 años Perjuros Padres/Hijos Adoptivos Ascendientes Descendientes Padres/Hijos Políticos Tutores y Pupilos Locos/Ebrios Cónyuge y Parientes
  • 82. C.P.P.M. (Diligencias Previas) Art. 139.- (Confesoria) El vocal relator ordenará el comparendo del o los encausados para recibir declaración confesoria, a la que deben concurrir el fiscal y el abogado defensor. Deberá contener: - Generales de ley. - Conocimiento del delito que se imputa. - Participación propia y de otras personas. - Relación de todo lo que sabe. - Respuesta a cualquier posible pregunta.
  • 83. C.P.P.M. (Vista de la Causa) Art. 141.- (Señalamiento del día y hora) Art. 142.- (Asistencia) Art. 143.- (Ubicación) Art. 144.- (Notificación) Art. 145.- (Notificación Cedularia) Art. 146.- (Procesado Detenido) Art. 147.- (Debates Públicos)
  • 84. C.P.P.M. (Vista de la Causa) Art. 148.- (Apertura de Debates) Art. 149.- (Inasistencia del Procesado) Art. 150.- (Inasistencia del Defensor) Art. 151.- (Defensor de Oficio) Art. 152.- (Comportamiento del Defensor) Art. 153.- (Comportamiento del Público) Art. 154.- (Medios de Prueba)
  • 85. C.P.P.M. (Vista de la Causa) Art. 155.- (Impugnación de Validez) Art. 156.- (Intervención Fiscal) Art. 157.- (Intervención del Defensor) Art. 158.- (Nueva Declaración) Art. 159.- (Clausura de la Audiencia)
  • 86. C.P.P.M. (Requerimiento en Conclusiones y Alegato) Art. 160.- (Francatura del Expediente) Art. 161.- (Varios Defensores) Art. 163.- (Exposición Oral) Art. 164.- (Advertencia del Presidente) Art. 165.- (Exposición del Procesado) Art. 166.- (Clausura de la Vista de la Causa)
  • 87. C.P.P.M. (Deliberación para la Sentencia) Art. 167.- (Proyecto de Sentencia) Art. 169.- (Término) = 10 Días Art. 171.- (Aprobación y redacción) Art. 172.- (Día y Hora para la Lectura)
  • 88. C.P.P.M. (Sentencia) Art. 174.- (Contenido) Art. 175.- (Condenatoria) Art. 176.- (Absolutoria) Art. 177.- (Inocencia) Art. 178.- (Citas Legales) Art. 179.- (Relación suscinta) Art. 180.- (Examen de la prueba)
  • 90. C.P.P.M. (Lectura de Sentencia) Art. 189.- (Audiencia Pública) Art. 190.- (Asistencia) Art. 191.- (Recomendación) Art. 192.- (Lectura) Art. 193.- (Advertencia) Art. 194.- (Consulta)
  • 91. C.P.P.M. (Recursos - Apelación) Art. 200.- (Fundamentación) En la Vista de la Causa, el fiscal y las partes ampliarán los fundamentos de apelación haciendo uso de la palabra por una sola vez y prestando un resumen escrito. Luego, la Sala de Apelaciones ingresará a sesión reservada. Art. 201.- (Proyecto) = 48 Hrs. Art. 202.- (Resolución) = 24 Hrs. Art. 203.- (Término para recurrir de nulidad) = 5 Días.
  • 92. C.P.P.M. (Recursos - Nulidad) Causales Falta de Defensor Falta de Intérprete Falta de Decl. de Rebeldía Falta de Lec. Sentencia Publ. Falta de Firmas Falta de Notificación Falta de Jurisdicción
  • 93. C.P.P.M. (Recursos - Casación) Causales de Casación Violación de Ley Interpretación errónea de la sentencia Aplicación Indebida de sanciones
  • 94. C.P.P.M. (Recursos - Casación) Casación = Anulación de Sent.Definitivas Formas de Resolución De Improcedencia Declarando Infundado De Casación De Anulación
  • 95. C.P.P.M. (Recursos - Revisión) La sentencia es revisable Homicidio Inexistente Documentos Falsos Nuevas pruebas irrefutables