3. Contenido de la Materia:
La presente materia abarca los
siguientes aspectos importantes:
I.- Ley de Organización Judicial Militar.
II.- Código Penal Militar.
III.- Código de Procedimiento
Penal Militar.
IV.- Ciclo de Conferencias.
4. Cronograma de la Materia:
Jueves: (Mañana) Presentación y
avance.
Jueves: (Tarde) Conferencias
Viernes:(Mañana) Conferencias y
Ex.Parcial.
Martes: (Mañana) Examen Final
6. Desarrollo:
Art. 21.-(Autoridades Militares que
disponen el Procesamiento)
- Ministro de Defensa Nacional
- Comandantes de Fuerza.
- Inspector Gral. de las FF.AA.
- Comandantes de GG. UU.
7. Art. 22.- (Tribunales Militares)
- Tribunal Permanente de Justicia Mil.
- Tribunal Supremo de Justicia Mil.
8. Tribunal Supremo:
Art. 25.- (Constitución)
- Un Presidente.
- Un Auditor General.
- Siete Vocales Propietarios.
- Dos Vocales Suplentes.
- Un Fiscal Abogado.
- Un (a) Secretario (a) de Cámara.
9. Tribunal Supremo:
Art. 30.- (Organización)
- La Presidencia.
- La Sala de Casación y Única Instancia.
- La Sala de Apelaciones y Consulta.
10. Tribunal Permanente:
Art. 46.- (Constitución)
- Un Presidente.
- Un Auditor.
- Cuatro Vocales Propietarios.
- Dos Vocales Suplentes.
- Un Fiscal Militar.
- Un (a) Secretario (a) de Cámara.
11. Policía Militar:
Art. 79.- (Función de Policía Judicial)
La PM. además de sus atribuciones
específicas y previo requerimiento, tiene la
función de auxiliar a la Adm. de Justicia,
investigando los delitos e identificando a los
responsables para ponerlos a disposición de
ésta, incluyendo los informes
circunstanciados, pruebas, instrumentos,
efectos secuestrados, etc.
12. Policía Militar:
Art. 80.- (Otros organismos)
Cumplirán además funciones de
Policía Judicial, todos los organismos
de seguridad de los cuarteles y
establecimientos militares.
13. Policía Militar:
Art. 81.- (Casos Especiales)
En casos graves y cuando así lo
exijan las circunstancias, la PM.
podrá pedir la intervención de
personas u organismos especiales en
la investigación criminal.
14. Policía Militar:
Art. 82.- (Custodia de Locales
Penitenciarios)
Todos los establecimientos penales
militares o de simple detención,
estarán bajo la autoridad y custodia
de la Policía Militar.
16. C.P.M.
Art. 6.- (Tentativa)
El que mediante actos idóneos o
inequívocos, comenzare la ejecución
de un delito y no lo consumare por
causas ajenas a su voluntad, sufrirá la
sanción de 2/3 de la pena prevista
para el delito consumado.
17. C.P.M.
Causas de Justificación:
Art. 8.- No estará sujeto a
responsabilidad:
- Legítima Defensa.
- Estado de Necesidad.
- Cumplimiento de la Ley y el Deber.
18. C.P.M.
Culpabilidad
Art. 11.- (Dolo)
Existe delito doloso cuando el
resultado antijurídico ha sido querido,
previsto y ratificado por el agente, o
cuando es consecuencia directa de su
acción
19. C.P.M.
Art. 12.- (Culpa)
Existe delito culposo cuando el resultado
aunque haya sido previsto, no ha sido
querido por el agente y se produce por
imprudencia, negligencia o inobservancia
de las leyes, reglamentos, órdenes o
resoluciones militares.
20. C.P.M.
Art. 13.- (Inculpabilidad)
- Error de hecho.
- Violencia moral.
- Obediencia Jerárquica.
A.- Relación directa de dependencia.
B.- Orden = Relaciones habituales.
C.- Orden = No cumple con formalidades
reglamentarias.
D.- Orden = No Infringe a la CPE.
21. C.P.M.
Art. 14.- Son Inimputables en los sigtes.
casos:
- Enajenación Mental.
- Intoxicación Crónica.
22. C.P.M.
Las Penas (Clases)
Art. 22.- (Son penas corporales)
- Muerte.
- Prisión.
- Reclusión.
Art. 23.- (Penas privativas de Honores y Derechos)
- Degradación
- Expulsión absoluta de las FF.AA.
- Baja
- Suspensión temporal del mando
23. C.P.M.
Art. 23.- (Atenuantes)
- Mayor de 16 y menor de 21 años.
- Cometer el delito por amenaza o provocación.
- Reacción ante una ofensa grave en el acto.
- Haber sufrido castigos no autorizados.
- Sugestión, influencia o autoridad de un superior.
- Pasión que no se haya podido superar(Ej.amor).
- Arrepentimiento después del hecho.
- Conducta anterior honorable.
24. C.P.M.
Art. 23.- (Agravantes)
- Cometer contra un autoridad o superior.
- Premeditación, alevosía, crueldad, violencia.
- Cometer esperando recompensa.
- Aumentar el mal inflingido.
- Cometer aprovechando una calamidad o confusión.
- Abuso de autoridad o abuso de confianza.
- Cometer con la cooperación de otros.
- Cometer en actos del servicio.
25. C.P.M.
- Reincidencia.
- Ser instructor.
- Ejecutar de noche, en despoblado o violando un
domicilio.
- Realizar como medio para cometer otro delito.
- Simular o usurpar atribuciones de autoridad
competente o emplear engaños para consumar el
delito.
- Ejecutar con escalamiento, fractura o violencia en
las cosas.
26. C.P.M.(Delitos)
Art. 54.- (Traición)
El boliviano que tome armas contra
Bolivia o Estado aliado, se una a sus
enemigos o les preste servicios en
estado de guerra, será sancionado
con la Pena de Muerte.
27. C.P.M.(Delitos)
Art. 56.- (Espionaje)
El que con objeto de proporcionar al
enemigo procure, remita, comunique,
entregue o transmita informes o
documentos secretos de importancia
para la seguridad, sufrirá la pena de
30 años (Paz) o la de Pena de Muerte
(Guerra).
28. C.P.M.(Delitos)
Art. 62.- (Revelación de secretos y fuga
de PP.GG.)
Sufrirán pena de 1 a 10 años, aunque no
estén en complicidad ni lo hagan con fines
de espionaje:
- Los que revelen documentos secretos.
- Hagan revelaciones aún en forma casual.
- Abran correspondencia o documentos.
- Ayuden a PP.GG.
29. C.P.M.(Delitos)
Art. 64.- (Terrorismo)
El que en cualquier forma cometa
actos de violencia o amenace tratando
de amedrentar para disminuir la
moral, será sancionado con 2 a 5 años
de prisión en tiempo de paz o el doble
en tiempo de guerra.
30. C.P.M.(Delitos)
Art. 70.- (Rebelión)
El que realice insurrección en las
FF.AA. para perjudicar al gobierno,
será sancionado con 2 a 10 años de
prisión en tiempo de paz o el doble en
tiempo de guerra.Si el delito fuere
cometido en acuerdo con el enemigo
se aplicará la pena de muerte.
31. C.P.M.(Delitos)
Art. 74.- (Sedición)
El militar que públicamente se alzara
para dispersar tropas, destituir jefes,
abrir fuego, se oponga a disposiciones,
allane prisiones, cometa actos de
venganza, será sancionado con 2 a 10
años de prisión en tiempo de paz o el
doble en tiempo de guerra.
32. C.P.M.(Delitos)
Art. 76.- (Motín)
Los militares que con armas o sin ellas
(Mínimo 4), exigieran con gritos y amenazas
cambios de autoridad, se negaran a realizar
ejercicios, marchas o actos del servicio,
impidieran actos judiciales, den libertad a
presos, serán sancionados con 2 a 6 años
de reclusión en tiempo de paz o el doble en
tiempo de guerra.
33. C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la
Marina)
Art. 104.- (Piratería)
El que usando intimidación o violencia
secuestre alguna nave de las FF.AA.,
obligando a desviar su ruta y
atracar/aterrizar en otro lugar, o a realizar
maniobras irregulares, sufrirán la pena de 5
a 10 años de prisión que será duplicado si
ocasiona daños a personas o bienes del
Estado.
34. C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la
Marina)
Art. 105.- (Pánico y Desorden)
El militar, que en caso de peligro,
ocasionara pánico o desorden con gritos,
manifestaciones o con actitudes
inconvenientes, sufrirá la pena de 6 meses
de reclusión. La pena se duplicará si es
miembro de la tripulación y se triplicará si
es el Comandante de la misma.
35. C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la
Marina)
Art. 106.- (Abandono)
El miembro de una tripulación de un
buque o aeronave, que en el
momento de un siniestro o después
de que éste se produjo, abandone o
se aleje sin autorización sufrirá la
pena de 1 a 5 años de prisión.
36. C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la
Marina)
Art. 107.- (Violación de Normas)
El militar que viole disposiciones
comunes contra incendios, explosión,
colisión, inundación y otras destinadas
a la seguridad de barcos, naves,
puestos o instalaciones, sufrirán la
pena de 6 meses a 1 año de reclusión.
37. C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y
la Marina)
Art. 108.- (Transporte de Materias Peligrosas)
El militar que introduzca sin autorización en
una nave de las FF.AA. materias explosivas,
corrosivas o inflamables, será sancionado
con la pena de 6 meses de reclusión. Si
como consecuencia, resultaren daños
materiales al Estado, FF.AA. o particulares,
la sanción será de 2 a 5 años de prisión.
38. C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la
Marina)
Art. 110.- (Inducción a Error)
Los militares encargados de navegación,
comunicaciones, meteorología o de
operaciones de buques o aeronaves y que
mediante acto, consejo, informe o de
cualquier otro modo, indujeran a error al
Comandante en perjuicio del servicio,
sufrirán la pena de 1 a 3 años de prisión.
39. C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la
Marina)
Art. 111.- (Transporte Arbitrario)
El militar que embarque o permita
embarcar mercaderías o pasajeros en
buque, aeronave u otro vehículo de
las FF.AA. sin autorización
competente, será sancionado con 6
meses a 1 año de prisión.
40. C.P.M.(Delitos en la Aeronáutica y la
Marina)
Art. 113.- (Avería)
El militar que dolosamente produce avería
en un barco o aeronave de las FF.AA. sin
que resulte pérdida de los mismos, sufrirá la
pena de prisión por 3 a 6 años en tiempo de
paz y el doble en estado de guerra. Si la
avería resulta por culpa, la pena será de 1 a
3 años de reclusión.
41. C.P.M.(Delitos)
Art. 125.- (Abandono del Servicio en época de
paz)
El militar que dolosamente haga abandono
del servicio por 5 días o más continuos, será
considerado desertor y quedará sujeto a la
sanción de 4 años de prisión para OO.GG.;
3 años, si es OO.Sup.; 2 años, si es
OO.Sub.; y de 1 año, si se trata de Cdtes. o
AA. de formación profesional militar o de
Suboficiales o Clases.
42. C.P.M.(Delitos)
Art. 150.- (Usurpación de Funciones)
El que de usurpe atribuciones de autoridad
o las ejerza a nombre de ella, será
sancionado con prisión de 2 a 4 años.
Art. 153.- (Uso de uniformes o grados)
Los que sin derecho usen uniformes o
grados de las FF.AA. sufrirán la sanción de
reclusión de 6 meses, sin perjuicio de pena
mayor que les corresponda por otros delitos
que puedan cometer por su uso.
43. C.P.M.(Delitos)
Art. 159.- (Transporte de Estupefaciente)
El militar que usando un barco, aeronave o
vehículo de las FF.AA. o prevalido de su
condición militar, transporte drogas,
sustancias prohibidas, estupefacientes, será
condenado a prisión de 10 a 30 años sin
perjuicio de la baja definitiva. Constituirá
agravante si el autor es miembro de la
tripulación.
44. C.P.M.(Delitos)
Art. 160.- (Contrabando)
Sufrirá reclusión de 6 meses a 1 año, el
militar que en barcos, aeronaves, vehículos
de las FF.AA. o aprovechando su condición,
interne o lleve fuera del país, mercaderías
prohibidas o burle derechos arancelarios
con fines de comercio ilegal.
45. C.P.M.(Delitos)
Art. 176.- (Malversación de Fondos)
El Enc. de la Adm. de fondos militares que
diese a éstos, una aplicación distinta a la
que estuviesen destinados, sufrirá reclusión
de 6 meses a 2 años, según el monto,
siempre que su acción no hubiese
perjudicado al servicio; y el doble, si así
hubiese ocurrido. Si fue hecha para
beneficio de su autor, se convierte en
defraudación con pena de 4 a 10 años.
46. C.P.M.(Delitos)
Art. 186.- (Prevaricato)
Los jueces y tribunales militares que en
ejercicio de sus funciones, procedan contra
las leyes, por interés personal, soborno,
afecto o desafecto, en perjuicio del Estado,
FF.AA. o terceros, serán destituidos de sus
cargos y sancionados con la pena de 2 a 4
años de prisión.
47. C.P.M.(Delitos)
Art. 188.- (Soborno)
El militar que en ejercicio de sus funciones
judiciales u otras del servicio, recibiera
dádivas o aceptara promesas de bienes,
dinero o ayuda en provecho personal o
profesional para él o su familia,
directamente o no, con el fin de cometer
prevaricato, será sancionado con reclusión
de 6 meses a 2 años. El sobornador sufrirá
la misma pena.
48. C.P.M.(Delitos)
Art. 193.- (Intimidación)
Todo acto intimidatorio con arma o con
intención manifiesta a ofender de hecho a
un superior, será sancionado con la pena de
6 meses a 1 año de reclusión que será
aumentada en 1/3 si se produce en actos
del servicio o en presencia de otros
militares y se duplicará en estado de
guerra.
49. C.P.M.(Delitos)
Art. 195.- (Lesiones Leves)
Si como consecuencia del ataque, el
superior sufre lesiones con impedimento de
8 a 30 días, el autor será sancionado con 2
a 3 años de prisión, que será aumentada en
1/3 en caso de que el ataque se hubiese
producido en presencia de otros militares,
en actos del servicio o como consecuencia
de él; y el doble, en estado de guerra.
50. C.P.M.(Delitos)
Art. 196.- (Lesiones Graves)
El militar que ataque a un superior de
hecho y le cause lesiones graves con
impedimento de 30 a 180 días, será
sancionado con 3 a 5 años de prisión, que
se elevará de 5 a 10 años, en caso de que
la lesión ocasione impedimento mayor o la
pérdida de miembro u órgano principal. Las
sanciones establecidas se aumentarán en
1/3 si tiene los agravantes anteriores.
51. C.P.M.(Delitos)
Art. 197.- (Muerte)
Si como consecuencia directa de las
lesiones, se produce la muerte de la
víctima, se aplicarán las sanciones
establecidas por los Art. 205 ó 208 (Según
corresponda) del Código Penal Militar,
considerándose la indisciplina que importe
el hecho como agravante específica.
52. C.P.M.(Delitos)
Art. 201.- (Sanciones Ilegales)
El militar que imponga sanción que no
esté expresamente permitida por la
ley y los reglamentos militares, sufrirá
la pena de 1 a 3 años años de prisión.
53. C.P.M.(Delitos)
Art. 202.- (Maltratos a Inferiores)
Igual pena sufrirá el militar que maltrate o
ultraje de palabra u obra, a un inferior o un
agente de la autoridad o particular
arrestado, o permita u ordene que otros lo
hagan, salvo que fuese necesario como
medio para impedir o contener delitos
flagrantes.
54. C.P.M.(Delitos)
Art. 203.- (Lesiones)
Si como consecuencia de los delitos
anteriores, se produjeran lesiones que
impidan trabajar a tomar servicios a las
víctimas por un periodo no mayor a 30
días, los autores sufrirán la pena de 3 a 6
años de prisión. Si la lesión ocasiona un
impedimento mayor a la pérdida de un
miembro u órgano principal, será de 5 a 8
años.
55. C.P.M.(Delitos)
Art. 204.- (Muerte)
Si como consecuencia directa,
sobreviene el fallecimiento de la
víctima, el autor sufrirá la pena
establecida por los Arts. 205 ó 208
(Según corresponda) del Código Penal
Militar, considerándose el abuso de
autoridad como agravante específico.
56. C.P.M.(Delitos)
Art. 205.- (Homicidio)
El militar que estando en acto del servicio
o con ocasión de él, cometa homicidio,
sufrirá prisión de 1 a 10 años salvo causas
de justificación.
Art. 207.- (Homicidio Culposo)
El militar que por imprudencia, impericia o
negligencia, provoque la muerte de otro en
actos del servicio, sufrirá la reclusión de 6
meses a 3 años.
57. C.P.M.(Delitos)
Art. 208.- (Asesinato)
Si el homicidio se comete con
premeditación, alevosía, crueldad o
para facilitar, consumar o asegurar
otro delito, la pena será: de muerte.
58. C.P.M.(Delitos)
Art. 212.- (Difamación)
El militar que pública, tendenciosa y
repetitivamente, divulgue un hecho, calidad
o conducta, capaz de afectar la reputación
de otro militar u organismo castrense,
sufrirá reclusión de 6 meses a 1 año.
Art. 213.- (Calumnia)
El militar que impute a otro falsamente la
comisión de un delito, será sancionado con
reclusión de 1 a 2 años.
59. C.P.M.(Delitos)
Art. 221.- (Robo)
Toda persona que con fuerza en las
cosas o violencia e intimidación en las
personas, se apodere de bienes
muebles o valores de las FF.AA., se le
impondrá la sanción de 1 a 6 años de
prisión en tiempo de paz y el doble en
estado de guerra.
60. C.P.M.(Delitos)
Art. 222.- (Hurto)
Si en comisión del delito de
apropiación de bienes no medió
fuerzas, intimidación ni violencia en
las personas o en las cosas, la pena
será reducida en una mitad, vale
decir, de 6 meses a 3 años.
61. C.P.M.(Delitos)
Art. 224.- (Abigeato)
Será sancionado con 2 a 10 años de
prisión, el que:
- Robe, hurte o se apodere de ganado
perteneciente a las FF.AA. empleándolo
para su beneficio.
- Señale ganado con marcas distintas.
- Contramarque, borre o modifique las
señales del ganado de las FF.AA.
62. C.P.M.(Delitos)
Art. 225.- (Extorsión)
El militar que mediante intimidación o
amenaza grave, obligue a un inferior
o persona particular, para que tolere,
haga o deje de hacer algo, o le
entregue valores en beneficio propio o
de terceros, será sancionado con
reclusión de 1 a 3 años.
63. C.P.M.(Delitos)
Art. 225.- (Estafa)
El militar que por medio de artificios o
engaños, sonsaque bienes o valores
de las FF.AA., sufrirá la pena de 6
meses a 4 años de prisión.
65. C.P.P.M.
Principios Generales:
Art. 1.- (No hay condena sin previo
proceso).
Art. 2.- (Nulidad de Sanciones por
infracción de procedimientos).
Art. 3.- (Tribunales Judiciales
Preexistentes).
Art. 4.- (Presunción de Inocencia).
66. C.P.P.M.
Art. 5.- (Derecho de Defensa).
Art. 6.- (No hay sanción sin
culpabilidad).
Art. 7.- (Beneficios Sociales
Inembargables).
Art. 8.- (Sanción fundada en la ley
preexistente).
67. C.P.P.M.
Querella.-
Acción penal que ejercita la persona
damnificada contra el autor de un delito,
para obtener condena del culpable y la
reparación de los daños. Pendencia, riña.
Art. 11.- (Querella)
Los perjudicados por una infracción dentro
del ámbito militar, pueden presentar
querella ante la autoridad militar
competente e incluso constituirse en parte
civil.
69. C.P.P.M.
Art. 26.- (Citación)
Es el acto por el cual, se pone en
conocimiento de las partes o terceros, una
determinación del tribunal, para que en
tiempo oportuno realicen una actuación
procesal bajo apercibimiento.
Art. 27.- (Notificación)
Es el acto por el cual, se hace saber alas
partes o a terceros las providencias
judiciales para que éstas surtan efecto con
relación a la persona notificada.
70. C.P.P.M.
Art. 28.- (Emplazamiento)
Es el acto por el cual se llama a las
partes o a terceros con señalamiento
de día y hora determinadas para
practicar una diligencia judicial o un
acto procesal bajo conminatoria de
ley.
72. Art. 34.- (Edictos)
Los edictos serán publicados en los órganos
de prensa de la localidad. A falta, se pondrá
en sitio visible.
Art. 35.- (Exhorto u Orden Instruida)
Para las diligencias que deban practicarse
fuera de la jurisdicción, se dará comisión a
la autoridad militar correspondiente
empleando la forma de Exhorto u Orden
Instruida.
77. C.P.P.M. (Indagatoria)
Art. 89.- (Declaración sin Juramento)
La indagatoria se recibirá a los sindicados
sin juramento, con el objeto de que
expliquen su conducta con relación a los
hechos imputados.
Art. 91.- (Interrogatorio)
Puntos Básicos: generales de ley, unidad(Si
es militar), conocimiento de autores, de la
víctima, sus propias circunstancias,
instrumentos del delito, procesos anteriores.
78. C.P.P.M. (Arresto y Detención)
Art. 99.- (Arresto)
Toda persona de quien se sospeche sea
autora o cómplice (Delito Militar) puede ser
arrestada mientras se practiquen las
primeras diligencias.
Art. 101.- (Detención Preventiva)
El arresto se convertirá en Detención
Preventiva, si luego de la declaración
indagatoria existieran suficientes indicios de
culpabilidad.
80. C.P.P.M. (Proceso - Testigos)
Tachas
Enemistad Comprobada
Amistad Intima
Haber tenido juicio anterior
Interés personal
81. C.P.P.M. (Proceso - Testigos)
Impedidos
Menores
de 18 años
Perjuros
Padres/Hijos
Adoptivos
Ascendientes
Descendientes
Padres/Hijos
Políticos
Tutores y
Pupilos
Locos/Ebrios
Cónyuge y
Parientes
82. C.P.P.M. (Diligencias Previas)
Art. 139.- (Confesoria)
El vocal relator ordenará el comparendo del
o los encausados para recibir declaración
confesoria, a la que deben concurrir el fiscal
y el abogado defensor. Deberá contener:
- Generales de ley.
- Conocimiento del delito que se imputa.
- Participación propia y de otras personas.
- Relación de todo lo que sabe.
- Respuesta a cualquier posible pregunta.
83. C.P.P.M. (Vista de la Causa)
Art. 141.- (Señalamiento del día y hora)
Art. 142.- (Asistencia)
Art. 143.- (Ubicación)
Art. 144.- (Notificación)
Art. 145.- (Notificación Cedularia)
Art. 146.- (Procesado Detenido)
Art. 147.- (Debates Públicos)
84. C.P.P.M. (Vista de la Causa)
Art. 148.- (Apertura de Debates)
Art. 149.- (Inasistencia del Procesado)
Art. 150.- (Inasistencia del Defensor)
Art. 151.- (Defensor de Oficio)
Art. 152.- (Comportamiento del Defensor)
Art. 153.- (Comportamiento del Público)
Art. 154.- (Medios de Prueba)
85. C.P.P.M. (Vista de la Causa)
Art. 155.- (Impugnación de Validez)
Art. 156.- (Intervención Fiscal)
Art. 157.- (Intervención del Defensor)
Art. 158.- (Nueva Declaración)
Art. 159.- (Clausura de la Audiencia)
86. C.P.P.M. (Requerimiento en
Conclusiones y Alegato)
Art. 160.- (Francatura del Expediente)
Art. 161.- (Varios Defensores)
Art. 163.- (Exposición Oral)
Art. 164.- (Advertencia del Presidente)
Art. 165.- (Exposición del Procesado)
Art. 166.- (Clausura de la Vista de la
Causa)
87. C.P.P.M. (Deliberación para la
Sentencia)
Art. 167.- (Proyecto de Sentencia)
Art. 169.- (Término) = 10 Días
Art. 171.- (Aprobación y redacción)
Art. 172.- (Día y Hora para la Lectura)
91. C.P.P.M. (Recursos - Apelación)
Art. 200.- (Fundamentación)
En la Vista de la Causa, el fiscal y las partes
ampliarán los fundamentos de apelación
haciendo uso de la palabra por una sola vez
y prestando un resumen escrito. Luego, la
Sala de Apelaciones ingresará a sesión
reservada.
Art. 201.- (Proyecto) = 48 Hrs.
Art. 202.- (Resolución) = 24 Hrs.
Art. 203.- (Término para recurrir de nulidad)
= 5 Días.
92. C.P.P.M. (Recursos - Nulidad)
Causales
Falta de Defensor
Falta de Intérprete
Falta de Decl. de Rebeldía
Falta de Lec. Sentencia Publ.
Falta de Firmas
Falta de Notificación
Falta de Jurisdicción
93. C.P.P.M. (Recursos - Casación)
Causales
de
Casación
Violación
de Ley
Interpretación
errónea de
la sentencia
Aplicación
Indebida de
sanciones
94. C.P.P.M. (Recursos - Casación)
Casación = Anulación de Sent.Definitivas
Formas de
Resolución
De Improcedencia
Declarando Infundado
De Casación
De Anulación
95. C.P.P.M. (Recursos - Revisión)
La sentencia
es
revisable
Homicidio Inexistente
Documentos Falsos
Nuevas pruebas
irrefutables