Daniel Vidal- Primer Congreso Ecommerce de Alicante by @ecommaster
1. NOVEDADES LEGALES EN LA LOGÍSTICA
DE UN ECOMMERCE
DANIEL VIDAL CANELLAS (ABOGADO)
2. Logística Legal
a) Servicio de Atención al Cliente: Sistema de “ticketing” y justificante.
b) Cuidado con los 902: tarifa básica -> “coste ordinario de la llamada de que se trate siempre que no incorpore un importe
adicional en beneficio del empresario”.
c) Recordar que es obligatoria la dirección postal, teléfono y fax/email.
d) Información previa al contrato: Ya existía obligación de informar. Ahora destacar “las características principales de los bienes o
servicios” y recordar las garantías legales (además de las comerciales). Novedad: “Informar sobre la funcionalidad de los
contenidos digitales, incluidas las medidas de protección aplicables”, y “toda interoperabilidad relevante del contenido digital
con aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa esperar razonablemente que conozca”.
e) Consentimiento expreso para pagos adicionales. Si es consentimiento tácito (“opciones por defecto a rechazar” para pago
adicional), el usuario tiene derecho a reembolso.
f) Cargos por medios de pago: Sólo repercutir el importe exacto del coste que implique el medio. Prueba a cargo del empresario.
g) Artículo 92: Deja claro que son contratos a distancia.
h) Botón de pedido con la leyenda “Pedido con obligación de pago” o formulación análoga (art. 98.2)
i) Si venta telefónica, debe enviarle la oferta por escrito (salvo oposición). Usuario sólo vinculado si acepta mediante firma o envío
del acuerdo por escrito, papel, email, fax o sms. (art. 98.6)
j) Confirmación del contrato por parte del empresario en “plazo razonable”. Como muy tarde, con la entrega.
k) Consentimiento expreso y aceptación explícita: Sin la aceptación explícita, aún suministrado el bien o servicio, no obligación de
pago por parte del usuario.
l) Recordar la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Ventas a Distancia
NOVEDADES EN EL ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY
GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS,
APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE.
Aspectos Generales
3. Logística Legal
a) Entrega en el tiempo más breve posible. Máximo, salvo acuerdo previo, entrega en 30 días.
b) Si no se cumple: el usuario puede emplazar a que cumpla en un plazo extra “razonable”. Si no hay entrega en dicho plazo “extra”, derecho a
resolver contrato. Si la fecha es esencial (porque “se deduce” o así se lo indica el usuario antes de la celebración del contrato), de no producirse
la entrega, derecho inmediato a resolver el contrato.
c) Con la resolución, reembolso sin demora de TODAS las cantidades abonadas. Si retraso en dicho pago, derecho del usuario al pago DEL DOBLE
de la suma anterior (sin perjuicio otros daños y perjuicios si éstos exceden). Prueba a cargo del empresario.
d) Desistimiento: 14 días para el desistimiento, a contar desde la recepción y si ha habido una correcta información y documentación previa. Si no,
12 meses (si se informa dentro de los 12 meses, el plazo será de 14 días tras la información). Incluirá el desistimiento de los contratos
complementarios. Recordar que el desistimiento implica retorno recíproco. El usuario debe asumir el coste de la devolución, pero debe
indicarse, si no, no debe abona tales costes. (art. 97.6). Artículo 106.1 Empresario debe devolver sin demora, en máximo 14* días naturales
desde que es informado decisión desistimiento. Deber de devolver TODAS las cantidades abonadas (menos devolución), salvo que el usuario
hubiera escogido modalidad de entrega más cara que la ordinaria. Si retraso en dicho pago, derecho del usuario al pago DEL DOBLE de la suma
anterior.*
e) Tras anunciar ejercicio del desistimiento, el usuario debe devolver el producto sin demora. Máximo 14 días. Podrá ser responsable de una
disminución del valor si ha habido una manipulación distinta a la necesaria para establecer su naturaleza, sus características o su
funcionamiento.
f) Modelo de formulario opcional de desistimiento (art. 97 1. j). Deberá comunicarse un acuse de recibo (art. 105.3)
g) Excepciones desistimiento(entre otros):
• prestación de servicios ya iniciados/finalizados.
• Bienes/serviciosde precio fluctuante.
• Bienes realizados a medida o personalizados.
• Bienes que se deterioren o caduquen
• Bienes precintados que se hayan desprecintado y haya razones de salud o higiene.
• Contenidos digitales cuya ejecución se haya iniciado y previamente se haya informado que se pierde el derecho de desistimiento.
h) Si no hay disponibilidad: deber de informar y devolver los importes inmediatamente. Si no se hace así, posibilidad de reclamar el doble de lo
adeudado (o más).
NOVEDADES EN EL ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY
GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS,
APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE.
Logística: Entrega y Desistimiento
4. Logística Legal
ASU DISPOSICIÓN
DANIEL VIDAL CANELLAS
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08015 Barcelona
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