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COMENTARIO DE TEXTO
HISTÓRICO
Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido
oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española,
decretan:
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1º. Desde ahora quedan incorporados a la nación todos los señoríos jurisdiccionales de
cualquiera clase y condición que sean.
2º. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el
mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo (...).
4º. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como
personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de
contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
5º. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás
derechos de propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban
incorporarse a la nación, o de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se
concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.
6º. Por lo mismo los contratos, pactos o convenios que se hayan hecho en razón de
aprovechamientos, arriendos de terreno, censos, u otros de esta especie, celebrados entre
los llamados señores y vasallos, se deberán considerar desde ahora como contratos de
particular a particular.
7º. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan
el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos
de aguas, montes y demás; quedando al libre uso de los pueblos, con arreglo al derecho
común, y a las reglas municipales establecidas en cada pueblo (...).
14º. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces,
ni usar de los privilegios y derechos comprehendidos en este decreto; y el que lo hiciere
perderá el derecho al reintegro en los casos que quedan indicados.
Cádiz, 6 de agosto de 1811
CLASIFICACIÓN
• Naturaleza del texto: nos encontramos ante
un texto histórico-jurídico, ya que se trata de
una disposición legal, en este caso un decreto,
de las Cortes de Cádiz. Es decir, tiene una
naturaleza normativa y lo contenido en él es
de obligado cumplimiento.
• Temática: tiene, por lo tanto, una temática
jurídica.
• Proximidad al hecho histórico: es un texto
original de la época, producido en ese
momento y, en consecuencia, es una fuente
primaria para el estudio de la historia.
• Autor: en lo que se refiere al autor, es un texto
colectivo, producto de la labor legisladora de las
Cortes de Cádiz. Aprobado por las Cortes en pleno.
Sería redactado por una comisión de trabajo para,
posteriormente, someterlo a votación, pero los
autores concretos del redactado no se indican. No
obstante, podemos determinar la ideología que
inspiró a sus autores: en el texto se reflejan algunas
de las ideas básicas del liberalismo, como se
analizará más adelante.
• Destinatario: el decreto, por su propia
naturaleza normativa, es un documento
público y dirigido al conjunto de la nación
española.
• Circunstancias espacio temporales (breve): el
decreto fue promulgado por las Cortes de
Cádiz el 6 de agosto de 1811. Esta
representación de la nación española se
hallaba reunida en este lugar por ser uno de
los escasos territorios que se encontraba libre
de la ocupación francesa durante la Guerra de
la Independencia (1808-1814).
ANÁLISIS
• En el texto encontramos algunos conceptos que
requieren una aclaración previa.
• Cortes generales y extraordinarias: hace referencia a
la reunión de los diputados que habían sido elegidos
como representación de los diferentes territorios
hispanos y que se reúnen a partir de septiembre de
1810 en Cádiz. Son extraordinarias puesto que se
trata de una institución que surge para hacerse cargo
de la soberanía ante la ausencia del que consideran
monarca legítimo (Fernando VII)
• Señoríos: se trata de una de las instituciones
claves del Antiguo Régimen. Implica el
dominio hereditario de tierras y derechos de
jurisdicción, según la naturaleza del señorío.
En el caso de los jurisdiccionales el
beneficiario ejerce derechos de jurisdicción;
en el caso de los territoriales tiene derechos
sobre la propiedad de la tierra.
• Propiedad particular: concepto de propiedad que
surge con las ideas liberales según el cual el
propietario tiene derecho absoluto e ilimitado sobre
un bien; queda consagrado como derecho individual
en la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789, equiparado a los de libertad,
igualdad y seguridad. Este concepto se opone al más
complejo de propiedad desarrollado desde el
medievo, donde sobre un mismo bien, podían
concurrir los derechos de diferentes beneficiarios
(por ejemplo, allí donde se dan las relaciones de
señor y vasallo).
Idea principal del texto
• La idea fundamental de este texto es que
mediante esta acción legisladora quedan
abolidos los señoríos en España. Es decir, se
intenta acabar con el régimen señorial, que se
considera una de las bases del Antiguo
Régimen. Esta idea fundamental queda
recogida en los artículos 1 (desaparición del
señorío jurisdiccional) y 5 (asimilación del
señorío territorial a la propiedad privada).
Ideas subordinadas
El resto de artículos lo que hace es desarrollar diferentes aspectos
de la idea principal:
• En el artículo 4 se establece que desaparecen las servidumbres
derivadas de los derechos jurisdiccionales.
• En el artículo 6 se asimilan todos los pactos o convenios
establecidos dentro del régimen señorial a contratos entre
particulares.
• En el artículo 7 quedan abolidos todos los privilegios derivados de
los señoríos.
• En el artículo 14 se prohíbe el ejercicio de cualquier tipo de
jurisdicción derivada de antiguos derechos señoriales.
COMENTARIO
• Antecedentes: hasta el momento de la acción legisladora de
las Cortes de Cádiz, que se considera uno de los puntos de
partida de la implantación del estado liberal en España,
seguía instalado con plena vigencia el Antiguo Régimen en el
país, uno de cuyos pilares fundamentales era la pervivencia
del régimen señorial. La pervivencia de los señoríos
jurisdiccionales les aseguraba a los privilegiados el disfrute de
una serie de derechos entre los que se encontraban los de
nombrar autoridades y jueces (lo que les aseguraba el control
de los tribunales). Esta existencia de múltiples jurisdicciones
choca con el concepto de igualdad ante la ley y de seguridad
jurídica, que se consideran derechos fundamentales en el
ideario liberal.
COMENTARIO
• Hecho: en 1811, es decir, en el contexto general de la Guerra de la
Independencia, se produce el primer intento de acabar con el
régimen señorial. En virtud del decreto, como hemos visto, quedan
abolidos los señoríos jurisdiccionales, quedando esas jurisdicciones
incorporadas a la Nación (artículo 1). Esto debe inscribirse en el
proceso más amplio de implantación del estado liberal en España.
Uno de los principios fundamentales para los liberales es el de
igualdad ante la ley lo que va a implicar, por una parte, la
eliminación de cualquier tipo de privilegio como los que otorgaba el
régimen señorial (artículo 7) y, por otro, la creación de una
jurisdicción única que garantice esa igualdad ante la ley. Es la recién
creada administración de justicia la que pasa a ejercer cualquier
tipo de jurisdicción en todo el ámbito territorial de la nación.
COMENTARIO
• Consecuencias: se produce con este decreto un primer intento de
acabar con el régimen señorial en España, aunque será un proceso
largo y complejo que verá producirse avances y retrocesos. Así, la
vuelta de Fernando VII y el absolutismo en 1814 supone la
derogación de toda la obra legislativa liberal de los años
anteriores. Será durante el Trienio Liberal (1820-1823) cuando se
retome el proceso de abolición de los señoríos, con una ley de
mayo de 1823 que no llegó a tener desarrollo por la intervención
de los Cien Mil Hijos de San Luis y la vuelta al absolutismo. La
abolición definitiva de los señoríos se va a producir en 1837
durante la regencia de María Cristina de Borbón.
COMENTARIO
• Consecuencias (2): la necesidad de determinar si un
privilegio derivaba de un derecho territorial o
jurisdiccional (para determinar si quedaba extinguido
o no) produjo un gran número de litigios en los
tribunales entre señores y antiguos vasallos que, en
la mayor parte de los casos, se resolvieron a favor de
los primeros, que veían así asimilados sus antiguos
derechos al concepto de propiedad privada tal y
como lo entendía el emergente capitalismo y la
ideología liberal.
CONCLUSIÓN
• Como conclusión, podemos decir que nos encontramos ante
un decreto que supone el primero de los intentos por acabar
con el régimen señorial en España, aunque el proceso será
largo y complejo y no culminará hasta 1837. En un contexto
más amplio, se inscribe dentro del proceso de implantación
del estado liberal en España, siendo la abolición de los
señoríos jurisdiccionales imprescindible para la aplicación
efectiva del derecho a la igualdad ante la ley. Se trata este de
uno de los principios básicos de la ideología liberal y que ya se
contenía en la Declaración de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano de 1789 (artículo 1).

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  • 2. Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan: • • • • • • • 1º. Desde ahora quedan incorporados a la nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean. 2º. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo (...). 4º. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad. 5º. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban incorporarse a la nación, o de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición. 6º. Por lo mismo los contratos, pactos o convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamientos, arriendos de terreno, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerar desde ahora como contratos de particular a particular. 7º. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás; quedando al libre uso de los pueblos, con arreglo al derecho común, y a las reglas municipales establecidas en cada pueblo (...). 14º. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprehendidos en este decreto; y el que lo hiciere perderá el derecho al reintegro en los casos que quedan indicados. Cádiz, 6 de agosto de 1811
  • 4. • Naturaleza del texto: nos encontramos ante un texto histórico-jurídico, ya que se trata de una disposición legal, en este caso un decreto, de las Cortes de Cádiz. Es decir, tiene una naturaleza normativa y lo contenido en él es de obligado cumplimiento.
  • 5. • Temática: tiene, por lo tanto, una temática jurídica.
  • 6. • Proximidad al hecho histórico: es un texto original de la época, producido en ese momento y, en consecuencia, es una fuente primaria para el estudio de la historia.
  • 7. • Autor: en lo que se refiere al autor, es un texto colectivo, producto de la labor legisladora de las Cortes de Cádiz. Aprobado por las Cortes en pleno. Sería redactado por una comisión de trabajo para, posteriormente, someterlo a votación, pero los autores concretos del redactado no se indican. No obstante, podemos determinar la ideología que inspiró a sus autores: en el texto se reflejan algunas de las ideas básicas del liberalismo, como se analizará más adelante.
  • 8. • Destinatario: el decreto, por su propia naturaleza normativa, es un documento público y dirigido al conjunto de la nación española.
  • 9. • Circunstancias espacio temporales (breve): el decreto fue promulgado por las Cortes de Cádiz el 6 de agosto de 1811. Esta representación de la nación española se hallaba reunida en este lugar por ser uno de los escasos territorios que se encontraba libre de la ocupación francesa durante la Guerra de la Independencia (1808-1814).
  • 10. ANÁLISIS • En el texto encontramos algunos conceptos que requieren una aclaración previa. • Cortes generales y extraordinarias: hace referencia a la reunión de los diputados que habían sido elegidos como representación de los diferentes territorios hispanos y que se reúnen a partir de septiembre de 1810 en Cádiz. Son extraordinarias puesto que se trata de una institución que surge para hacerse cargo de la soberanía ante la ausencia del que consideran monarca legítimo (Fernando VII)
  • 11. • Señoríos: se trata de una de las instituciones claves del Antiguo Régimen. Implica el dominio hereditario de tierras y derechos de jurisdicción, según la naturaleza del señorío. En el caso de los jurisdiccionales el beneficiario ejerce derechos de jurisdicción; en el caso de los territoriales tiene derechos sobre la propiedad de la tierra.
  • 12. • Propiedad particular: concepto de propiedad que surge con las ideas liberales según el cual el propietario tiene derecho absoluto e ilimitado sobre un bien; queda consagrado como derecho individual en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, equiparado a los de libertad, igualdad y seguridad. Este concepto se opone al más complejo de propiedad desarrollado desde el medievo, donde sobre un mismo bien, podían concurrir los derechos de diferentes beneficiarios (por ejemplo, allí donde se dan las relaciones de señor y vasallo).
  • 13. Idea principal del texto • La idea fundamental de este texto es que mediante esta acción legisladora quedan abolidos los señoríos en España. Es decir, se intenta acabar con el régimen señorial, que se considera una de las bases del Antiguo Régimen. Esta idea fundamental queda recogida en los artículos 1 (desaparición del señorío jurisdiccional) y 5 (asimilación del señorío territorial a la propiedad privada).
  • 14. Ideas subordinadas El resto de artículos lo que hace es desarrollar diferentes aspectos de la idea principal: • En el artículo 4 se establece que desaparecen las servidumbres derivadas de los derechos jurisdiccionales. • En el artículo 6 se asimilan todos los pactos o convenios establecidos dentro del régimen señorial a contratos entre particulares. • En el artículo 7 quedan abolidos todos los privilegios derivados de los señoríos. • En el artículo 14 se prohíbe el ejercicio de cualquier tipo de jurisdicción derivada de antiguos derechos señoriales.
  • 15. COMENTARIO • Antecedentes: hasta el momento de la acción legisladora de las Cortes de Cádiz, que se considera uno de los puntos de partida de la implantación del estado liberal en España, seguía instalado con plena vigencia el Antiguo Régimen en el país, uno de cuyos pilares fundamentales era la pervivencia del régimen señorial. La pervivencia de los señoríos jurisdiccionales les aseguraba a los privilegiados el disfrute de una serie de derechos entre los que se encontraban los de nombrar autoridades y jueces (lo que les aseguraba el control de los tribunales). Esta existencia de múltiples jurisdicciones choca con el concepto de igualdad ante la ley y de seguridad jurídica, que se consideran derechos fundamentales en el ideario liberal.
  • 16. COMENTARIO • Hecho: en 1811, es decir, en el contexto general de la Guerra de la Independencia, se produce el primer intento de acabar con el régimen señorial. En virtud del decreto, como hemos visto, quedan abolidos los señoríos jurisdiccionales, quedando esas jurisdicciones incorporadas a la Nación (artículo 1). Esto debe inscribirse en el proceso más amplio de implantación del estado liberal en España. Uno de los principios fundamentales para los liberales es el de igualdad ante la ley lo que va a implicar, por una parte, la eliminación de cualquier tipo de privilegio como los que otorgaba el régimen señorial (artículo 7) y, por otro, la creación de una jurisdicción única que garantice esa igualdad ante la ley. Es la recién creada administración de justicia la que pasa a ejercer cualquier tipo de jurisdicción en todo el ámbito territorial de la nación.
  • 17. COMENTARIO • Consecuencias: se produce con este decreto un primer intento de acabar con el régimen señorial en España, aunque será un proceso largo y complejo que verá producirse avances y retrocesos. Así, la vuelta de Fernando VII y el absolutismo en 1814 supone la derogación de toda la obra legislativa liberal de los años anteriores. Será durante el Trienio Liberal (1820-1823) cuando se retome el proceso de abolición de los señoríos, con una ley de mayo de 1823 que no llegó a tener desarrollo por la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis y la vuelta al absolutismo. La abolición definitiva de los señoríos se va a producir en 1837 durante la regencia de María Cristina de Borbón.
  • 18. COMENTARIO • Consecuencias (2): la necesidad de determinar si un privilegio derivaba de un derecho territorial o jurisdiccional (para determinar si quedaba extinguido o no) produjo un gran número de litigios en los tribunales entre señores y antiguos vasallos que, en la mayor parte de los casos, se resolvieron a favor de los primeros, que veían así asimilados sus antiguos derechos al concepto de propiedad privada tal y como lo entendía el emergente capitalismo y la ideología liberal.
  • 19. CONCLUSIÓN • Como conclusión, podemos decir que nos encontramos ante un decreto que supone el primero de los intentos por acabar con el régimen señorial en España, aunque el proceso será largo y complejo y no culminará hasta 1837. En un contexto más amplio, se inscribe dentro del proceso de implantación del estado liberal en España, siendo la abolición de los señoríos jurisdiccionales imprescindible para la aplicación efectiva del derecho a la igualdad ante la ley. Se trata este de uno de los principios básicos de la ideología liberal y que ya se contenía en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 (artículo 1).