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Nota: El presente documento se da a conocer en el portal del SAT en términos de la regla 1.8.
1
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL Y SU ANEXO 1-A
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I,
inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y
3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se adiciona la regla 2.17.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal, para quedar de la siguiente
manera:
Requisitos de la solicitud de condonación de créditos fiscales a contr ibuyentes en
concurso mercantil
2.17.18. Para los efectos del artículo 146-B del CFF, los contribuyentes podrán solicitar conforme a la
ción de créditos fiscales a contribuyentes en
da en el Anexo 1-A, la condonación de los créditos fiscales
relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el
procedimiento de concurso mercantil.
En el supuesto de que el contribuyente incumpla con la obligación de pago de la parte no
condonada, dentro del plazo otorgado para ello, la autoridad tendrá por no presentada la
solicitud e iniciará el procedimiento administrativo de ejecución.
El SAT otorgará la condonación correspondiente, siempre que el contribuyente haya celebrado
convenio con sus acreedores en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles, de acuerdo
con lo siguiente:
I. Cuando el monto de los créditos fiscales represente menos del 60% del total de los
créditos reconocidos en el procedimiento concursal, el monto a condonar se determinará
aplicando hasta el 100% al porcentaje de beneficio mínimo de entre los otorgados por los
acreedores que, no siendo partes relacionadas, representen en conjunto cuando menos el
50% del monto reconocido a los acreedores no fiscales.
II. Cuando el monto de los créditos fiscales represente más del 60% del total de los créditos
reconocidos en el procedimiento concursal, el monto a condonar se determinará
aplicando hasta el 100% al monto que corresponda a los accesorios de las contribuciones
adeudadas.
III. Procederá tratándose de créditos fiscales reconocidos al SAT en el procedimiento
concursal, ya sea determinados por la autoridad fiscal, así como los autodeterminados
por los contribuyentes, de forma espontánea o por corrección y, los determinados por el
Conciliador con base en la contabilidad del comerciante, aun cuando los créditos fiscales
se encuentren garantizados.
Para los efectos del artículo 90, fracción IV de la Ley de Concursos Mercantiles,
previamente a la presentación de la solicitud de condonación, los contribuyentes deberán
compensar las cantidades sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del
artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables, debiendo disminuir las
cantidades compensadas de los créditos fiscales señalados en el párrafo anterior. Los
contribuyentes que no efectúen la compensación, perderán el derecho a hacerlo con
posterioridad.
Nota: El presente documento se da a conocer en el portal del SAT en términos de la regla 1.8.
2
IV. En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados en parcialidades en los
términos del artículo 66 del CFF, procederá por el saldo pendiente de liquidar.
V. Para la cuantificación del monto de los créditos fiscales, tratándose de sociedades
controladoras, el ISR que hubieran diferido con motivo de la consolidación fiscal, se tendrá
por vencido, a partir de que se dicte la sentencia de declaración de concurso mercantil de
conformidad con el artículo 88, fracción I de la Ley de Concursos Mercantiles.
VI. Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte
del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que
a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de
impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no
haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la
solicitud de desistimiento ante las autoridades competentes.
VII. Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará
pago en especie, dación en pago ni compensación.
VIII. Los accesorios de los créditos fiscales que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en
que se inicie el procedimiento de concurso mercantil, que se hayan causado durante la
etapa de conciliación, se cancelarán, en caso de alcanzarse convenio con los acreedores.
IX. No procederá respecto de créditos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.
X. Tratándose de créditos fiscales derivados de contribuciones retenidas, trasladadas o
recaudadas, dichos créditos no serán objeto de condonación, salvo que medie sentencia
firme que resuelva la improcedencia de la separación.
XI. El beneficio mínimo otorgado por los acreedores reconocidos, distintos a los fiscales y a
los acreedores partes relacionadas, que la autoridad fiscal deba tomar en cuenta, para
determinar la condonación a que se refiere el artículo 146-B, fracción I del CFF, será el
porcentaje menor de quita, remisión, perdón o condonación total o parcial de la deuda,
entre los otorgados por los acreedores distintos a los fiscales y a los partes relacionadas.
XII. La condonación no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor
al alguno.
Para los efectos del artículo 146 B del CFF y de esta regla, se consideran partes relacionadas, a
las que les dé ese carácter las leyes fiscales y aduaneras, así como las personas que se
consideran acreedores subordinados en términos de la Ley de Concursos Mercantiles.
La solicitud de condonación se resolverá, aun cuando las sentencias dictadas dentro del
concurso mercantil, que sirvieron de base para su cuantificación, no estén firmes; condicionada
a que en caso de que se modifiquen los datos que sirvieron de base para su cuantificación,
como resultado de la promoción de medios de impugnación en contra de dichas sentencias, la
condonación se ajustará o quedará sin efectos, de conformidad a los términos de las
sentencias cuando hayan causado firmeza; lo anterior se hará del conocimiento al comerciante
y al juez del concurso mercantil, al momento de notificar la autorización de la condonación.
Para los efectos del artículo 15 y 101, fracción I de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán
disminuir los montos condonados por el SAT, de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir
que tengan en el ejercicio en el que notifique la resolución correspondiente; cuando el monto
Nota: El presente documento se da a conocer en el portal del SAT en términos de la regla 1.8.
3
de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la
diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda
perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se
refiere el artículo 179 de dicha Ley; en caso de que el monto de la pérdida fiscal pendiente de
disminuir sea mayor que el importe condonado, el excedente correspondiente no podrá
disminuirse de utilidades futuras.
CFF 18, 18-A, 19, 146-B; LCM 69, 88, 90, 121, 123, 145
SEGUNDO. Se reforma el Anexo 1-A de la RMF para 2015.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.
Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.17.18. hasta en tanto entre en uso la aplicación del
buzón tributario para la recepción de la solicitud de condonación, la presentación de ésta se
realizará mediante escrito libre ante la ADR que corresponda a su domicilio fiscal.
Segundo. De conformidad con la regla 1.8., último párrafo, los beneficios contenidos en las presentes
reglas de carácter general, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del
SAT.
Atentamente.
Ciudad de México, D. F., a ....................de 2015.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Aristóteles Núñez Sánchez
Nota: El presente documento se da a conocer en el portal del SAT en términos de la regla 1.8.
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal
Código Fiscal de la Federación
205/CFF Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso
mercantil
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que estén sujetos concurso mercantil.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A partir de la emisión de la sentencia que aprueba el convenio con sus acreedores, dentro del
concurso mercantil.
Requisitos:
 Deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a) Que no ha sido condenado por delitos fiscales.
b) Señalar los créditos fiscales reconocidos en el concurso mercantil, especificando los montos
por concepto de impuestos, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución; expresados
en UDIS y en pesos, a la fecha de la presentación de la solicitud. Así como el periodo a que
correspondan.
c) Señalar si se trata de contribuciones determinadas por el contribuyente en forma espontánea,
o determinadas por la autoridad fiscal, especificando el documento determinante y la autoridad
emisora.
d) Proporcionar los siguientes datos de cada uno de los acreedores reconocidos en el concurso
mercantil:
1. Nombre, denominación o razón social
2. Clave en el RFC.
3. Monto de los adeudos reconocidos, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha
de la solicitud.
4. Monto de la quita, remisión, perdón o condonación otorgados, expresados en UDIS y en
pesos, calculados a la fecha de la solicitud; o en su caso, el señalamiento de no haber
recibido alguno de estos beneficios.
5. Monto pagado derivado del convenio, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la
fecha de la solicitud.
6. En caso de créditos, respecto de los que se hubiere concedido una espera o pago diferido,
Nota: El presente documento se da a conocer en el portal del SAT en términos de la regla 1.8.
205/CFF Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso
mercantil
señalar el monto del crédito sujeto a esta condición, expresados en UDIS y en pesos,
calculados a la fecha de la solicitud; así como la fecha de vencimiento.
7. Identificar a los acreedores fiscales, distintos al SAT, y señalar la autoridad de que se trate.
8. Identificar a los acreedores subordinados.
9. Identificar el grado y prelación de los créditos.
10. Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de reconocimiento de graduación
y prelación de créditos.
11. Identificar a los acreedores que suscribieron el convenio y a los que no lo hicieron.
12. Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de aprobación del convenio.
e) Identificar las pérdidas pendientes de disminuir.
f) Identificar las cantidades compensadas sobre las cuales puedan solicitar devolución en
términos del artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables:
1.- Derivadas de saldos a favor.
2.- Pagadas indebidamente.
3.- Otras que procedan conforme a las disposiciones fiscales.
 Deberá acompañarse a la solicitud copias de:
a) Sentencia de declaración de concurso mercantil.
b) Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en su caso del acuerdo que
admite a trámite la apelación.
c) Convenio suscrito con sus acreedores. En su caso, acta de asamblea protocolizada, que
contenga la indicación de los beneficios concedidos por los acreedores del convenio.
d) Sentencia que aprueba el convenio suscrito por los acreedores
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 146-B del CFF, Regla. 2.17.18. RMF
Atentamente.
Ciudad de México de de 2015.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Aristóteles Núñez Sánchez.

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Resolución miscelanea fiscal y su anexo 1 a 2015

  • 1. Nota: El presente documento se da a conocer en el portal del SAT en términos de la regla 1.8. 1 RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL Y SU ANEXO 1-A Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: PRIMERO. Se adiciona la regla 2.17.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal, para quedar de la siguiente manera: Requisitos de la solicitud de condonación de créditos fiscales a contr ibuyentes en concurso mercantil 2.17.18. Para los efectos del artículo 146-B del CFF, los contribuyentes podrán solicitar conforme a la ción de créditos fiscales a contribuyentes en da en el Anexo 1-A, la condonación de los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil. En el supuesto de que el contribuyente incumpla con la obligación de pago de la parte no condonada, dentro del plazo otorgado para ello, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud e iniciará el procedimiento administrativo de ejecución. El SAT otorgará la condonación correspondiente, siempre que el contribuyente haya celebrado convenio con sus acreedores en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles, de acuerdo con lo siguiente: I. Cuando el monto de los créditos fiscales represente menos del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, el monto a condonar se determinará aplicando hasta el 100% al porcentaje de beneficio mínimo de entre los otorgados por los acreedores que, no siendo partes relacionadas, representen en conjunto cuando menos el 50% del monto reconocido a los acreedores no fiscales. II. Cuando el monto de los créditos fiscales represente más del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, el monto a condonar se determinará aplicando hasta el 100% al monto que corresponda a los accesorios de las contribuciones adeudadas. III. Procederá tratándose de créditos fiscales reconocidos al SAT en el procedimiento concursal, ya sea determinados por la autoridad fiscal, así como los autodeterminados por los contribuyentes, de forma espontánea o por corrección y, los determinados por el Conciliador con base en la contabilidad del comerciante, aun cuando los créditos fiscales se encuentren garantizados. Para los efectos del artículo 90, fracción IV de la Ley de Concursos Mercantiles, previamente a la presentación de la solicitud de condonación, los contribuyentes deberán compensar las cantidades sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables, debiendo disminuir las cantidades compensadas de los créditos fiscales señalados en el párrafo anterior. Los contribuyentes que no efectúen la compensación, perderán el derecho a hacerlo con posterioridad.
  • 2. Nota: El presente documento se da a conocer en el portal del SAT en términos de la regla 1.8. 2 IV. En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados en parcialidades en los términos del artículo 66 del CFF, procederá por el saldo pendiente de liquidar. V. Para la cuantificación del monto de los créditos fiscales, tratándose de sociedades controladoras, el ISR que hubieran diferido con motivo de la consolidación fiscal, se tendrá por vencido, a partir de que se dicte la sentencia de declaración de concurso mercantil de conformidad con el artículo 88, fracción I de la Ley de Concursos Mercantiles. VI. Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento ante las autoridades competentes. VII. Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación. VIII. Los accesorios de los créditos fiscales que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil, que se hayan causado durante la etapa de conciliación, se cancelarán, en caso de alcanzarse convenio con los acreedores. IX. No procederá respecto de créditos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal. X. Tratándose de créditos fiscales derivados de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, dichos créditos no serán objeto de condonación, salvo que medie sentencia firme que resuelva la improcedencia de la separación. XI. El beneficio mínimo otorgado por los acreedores reconocidos, distintos a los fiscales y a los acreedores partes relacionadas, que la autoridad fiscal deba tomar en cuenta, para determinar la condonación a que se refiere el artículo 146-B, fracción I del CFF, será el porcentaje menor de quita, remisión, perdón o condonación total o parcial de la deuda, entre los otorgados por los acreedores distintos a los fiscales y a los partes relacionadas. XII. La condonación no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor al alguno. Para los efectos del artículo 146 B del CFF y de esta regla, se consideran partes relacionadas, a las que les dé ese carácter las leyes fiscales y aduaneras, así como las personas que se consideran acreedores subordinados en términos de la Ley de Concursos Mercantiles. La solicitud de condonación se resolverá, aun cuando las sentencias dictadas dentro del concurso mercantil, que sirvieron de base para su cuantificación, no estén firmes; condicionada a que en caso de que se modifiquen los datos que sirvieron de base para su cuantificación, como resultado de la promoción de medios de impugnación en contra de dichas sentencias, la condonación se ajustará o quedará sin efectos, de conformidad a los términos de las sentencias cuando hayan causado firmeza; lo anterior se hará del conocimiento al comerciante y al juez del concurso mercantil, al momento de notificar la autorización de la condonación. Para los efectos del artículo 15 y 101, fracción I de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán disminuir los montos condonados por el SAT, de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que notifique la resolución correspondiente; cuando el monto
  • 3. Nota: El presente documento se da a conocer en el portal del SAT en términos de la regla 1.8. 3 de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de dicha Ley; en caso de que el monto de la pérdida fiscal pendiente de disminuir sea mayor que el importe condonado, el excedente correspondiente no podrá disminuirse de utilidades futuras. CFF 18, 18-A, 19, 146-B; LCM 69, 88, 90, 121, 123, 145 SEGUNDO. Se reforma el Anexo 1-A de la RMF para 2015. Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF. Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.17.18. hasta en tanto entre en uso la aplicación del buzón tributario para la recepción de la solicitud de condonación, la presentación de ésta se realizará mediante escrito libre ante la ADR que corresponda a su domicilio fiscal. Segundo. De conformidad con la regla 1.8., último párrafo, los beneficios contenidos en las presentes reglas de carácter general, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT. Atentamente. Ciudad de México, D. F., a ....................de 2015. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Aristóteles Núñez Sánchez
  • 4. Nota: El presente documento se da a conocer en el portal del SAT en términos de la regla 1.8. Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal Código Fiscal de la Federación 205/CFF Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que estén sujetos concurso mercantil. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A partir de la emisión de la sentencia que aprueba el convenio con sus acreedores, dentro del concurso mercantil. Requisitos:  Deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: a) Que no ha sido condenado por delitos fiscales. b) Señalar los créditos fiscales reconocidos en el concurso mercantil, especificando los montos por concepto de impuestos, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución; expresados en UDIS y en pesos, a la fecha de la presentación de la solicitud. Así como el periodo a que correspondan. c) Señalar si se trata de contribuciones determinadas por el contribuyente en forma espontánea, o determinadas por la autoridad fiscal, especificando el documento determinante y la autoridad emisora. d) Proporcionar los siguientes datos de cada uno de los acreedores reconocidos en el concurso mercantil: 1. Nombre, denominación o razón social 2. Clave en el RFC. 3. Monto de los adeudos reconocidos, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud. 4. Monto de la quita, remisión, perdón o condonación otorgados, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; o en su caso, el señalamiento de no haber recibido alguno de estos beneficios. 5. Monto pagado derivado del convenio, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud. 6. En caso de créditos, respecto de los que se hubiere concedido una espera o pago diferido,
  • 5. Nota: El presente documento se da a conocer en el portal del SAT en términos de la regla 1.8. 205/CFF Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil señalar el monto del crédito sujeto a esta condición, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; así como la fecha de vencimiento. 7. Identificar a los acreedores fiscales, distintos al SAT, y señalar la autoridad de que se trate. 8. Identificar a los acreedores subordinados. 9. Identificar el grado y prelación de los créditos. 10. Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de reconocimiento de graduación y prelación de créditos. 11. Identificar a los acreedores que suscribieron el convenio y a los que no lo hicieron. 12. Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de aprobación del convenio. e) Identificar las pérdidas pendientes de disminuir. f) Identificar las cantidades compensadas sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables: 1.- Derivadas de saldos a favor. 2.- Pagadas indebidamente. 3.- Otras que procedan conforme a las disposiciones fiscales.  Deberá acompañarse a la solicitud copias de: a) Sentencia de declaración de concurso mercantil. b) Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en su caso del acuerdo que admite a trámite la apelación. c) Convenio suscrito con sus acreedores. En su caso, acta de asamblea protocolizada, que contenga la indicación de los beneficios concedidos por los acreedores del convenio. d) Sentencia que aprueba el convenio suscrito por los acreedores Disposiciones jurídicas aplicables Art. 146-B del CFF, Regla. 2.17.18. RMF Atentamente. Ciudad de México de de 2015. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Aristóteles Núñez Sánchez.