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JUZGADO DE FAMILIA - SEDE VILLA MARINA
EXPEDIENTE : 06736-2021-0-3005-JR-FC-01
MATERIA : REGIMEN DE VISITAS
JUEZ : TELLEZ PEREZ JANA PAOLA
ESPECIALISTA : YANET MARGOT QUIROZ GARRIDO
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA CIVIL Y FAMILIA E CHORRILLOS ,
DEMANDADO : SULCA CONSTANCIO, JOSSELIN SHERLEY
DEMANDANTE : AGUIRRE FLORES, JOSE LUIS
Resolución Nro. TRES
Chorrillos, veintiocho de abril
Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta: Al Ingreso Nº 1594-2022 y
N° 2788-2022: del escrito presentado por la demandada JOSSELIN SHERLEY SULCA
CONSTANCIO; estando a lo expuesto: TENGASE por apersonada al proceso; y, por
señalado su domicilio real y procesal, sito en CASILLA ELECTRONICA Nº 54209,
correo electrónico everthgonzales6@gmail.com y numero de celular # 997371239,
conforme se indica; Y, ATENDIENDO:
PRIMERO.- El inciso b) del artículo 160° y el artículo 161° del Código de los Niños y
Adolescentes establece que corresponde al Juez especializado el conocimiento de la
pretensión sobre tenencia y que el mismo se tramite como Proceso Único, conforme a
las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes con las modificaciones que
en esta ley se detallan.
SEGUNDO.- En ese sentido, remitiéndonos a la norma que establece el
trámite del proceso materia de litis, el artículo 168° del Código de los Niños y
Adolescentes señala que admitida la demanda, el Juez dará por ofrecidos los medios
probatorios y correrá traslado al demandado, con conocimiento del Fiscal, por el
término perentorio de cinco días para que el demandado la conteste.
TERCERO.- Asimismo, el artículo 170° del mismo cuerpo normativo,
establece contestada la demanda o transcurrido el término para su contestación, el
Juez fijará una fecha inaplazable para la audiencia.
CUARTO: Que, la contestación de demanda debe reunir todos los requisitos
previstos en los artículos cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos cuarenta y dos y
cuatrocientos cuarenta y cuatro del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil;
en consecuencia:
SE RESUELVE:
1. TENER POR APERSONADA al proceso a la demandada JOSSELIN SHERLEY
SULCA CONSTANCIO; y;
2. POR CONTESTADA LA DEMANDA en los términos que se exponen y por
ofrecidos los medios probatorios que se señalan; los mismos que serán admitidos en
la etapa procesal correspondiente, DEBIENDOSE presentar en original, antes del
saneamiento procesal, toda la documentación ofrecida como medios de pruebas anexados en
SEDE VILLA MARINA,
Juez:TELLEZ PEREZ Jana Paola FAU 20159981216 soft
Fecha: 09/05/2022 10:55:57,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA SUR / CHORRILLOS,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA SUR -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE VILLA MARINA,
Secretario:QUIROZ GARRIDO
YANET MARGOT /Servicio Digital -
Poder Judicial del Perú
Fecha: 09/05/2022 20:11:14,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA SUR /
CHORRILLOS,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA SUR - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
la demanda y subsanación de la misma, bajo apercibimiento de rechazar los mismos en la
etapa correspondiente;y,
3. En este estado, conforme al dietario judicial el cual ya cuenta con numerosas
audiencias programadas con anterioridad para el próximo año, y verificándose de
casos anteriores, que CEDENOT (Dependencia del Poder Judicial encargada de
las notificaciones), requiere un mínimo de treinta días para notificar a tiempo las
resoluciones emitidas en esta instancia, por lo que a fin de evitar que se frustre la
audiencia, debido a la falta de notificación o por una notificación fuera de plazo y
con ello afectar también el derecho de las partes a un debido proceso, previsto en
el artículo 139° de la Constitución Política del Estado; Tomando en cuenta que el
estado de la causa corresponde el de señalar fecha para realización de la
Audiencia Única; sin embargo debido el Estado de Emergencia Sanitaria
Nacional que decreto el Estado Peruano para evitar el contagio masivo por la
pandemia del Covid 19, mediante Resolución Administrativa N° 69-2020-P-CE -
PJ, se aprobó el Reglamento denominado Trabajo Remoto en los Órganos
Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial, disponiéndose que debía
aplicarse de manera prioritaria, a fin de evitar la Exposición de los trabajadores al
riesgo del contagio del COVID-19, salvo en los casos que por la naturaleza de la
labor y por mandato expreso de la ley, deba de realizarse trabajo presencial, para
lo cual se deberá adoptar las precauciones necesarias. Asimismo, por Resolución
Administrativa Nº 000123-2020-CE-PJ, autorizó el uso de la solución empresarial
colaborativa denominada Google Hangouts Meet como medio oficial, para la
realización de las audiencias virtuales: SEÑALESE fecha de AUDIENCIA
VIRTUAL, para el día SIETE DE SETIEMBRE DE 2022, a horas. 09:20 A.M. la
misma que se llevará a cabo a través del aplicativo GOOGLE MEET mediante el
link o enlace que oportunamente se proporcionará a las partes una vez que hayan
proporcionado sus correos GMAIL; con citación de la partes para que participen
de manera virtual a la Audiencia virtual, conforme a ley , bajo apercibimiento de
dar por concluido el proceso, en concordancia con la parte infine del artículo 203°
del Código Procesal Civil, en caso de inconcurrencia de ambas partes, debiendo la
solicitante asegurar la conexión y participación de la menor DALESHKA
VICTORIA AGUIRRE SULCA a la Audiencia Virtual, bajo apercibimiento de
apreciar su conducta procesal al momento de resolver. Para lo cual se les
requiere que en el plazo de 72 horas de notificada con la presente resolución,
proporcionen un número de celular y correo Gmail, bajo su responsabilidad en
la suspensión o frustración de la audiencia. Dicha información, en caso no se
haya proporcionado antes, deberá ser presentado en la mesa de partes física o
virtual; Debiéndose proporcionar también el correo Gmail de cada una de las
partes, para su participación en la audiencia virtual.
4. SE ORDENA que a partir de la fecha, si alguna de las partes designa y/o cambia
de abogado, bajo responsabilidad y teniendo presente que se tomara en cuenta los
últimos datos consignados y darse por bien notificados.
5. GARANTIZAR los REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS para participar en la
audiencia virtual, asumiendo responsabilidad: (ABOGADO y PARTES).
Una PC, laptop, celular o cualquier otro dispositivo similar con cámara y con
acceso de banda ancha a internet.
La cámara utilizada deberá permitir una definición nítida en la transmisión.
Un micrófono integrado o conectado que permita el reconocimiento de voz
preciso en la transmisión.
En caso de utilizar un dispositivo móvil, previamente se deberá descargar el
aplicativo Google Meet, bajo su responsabilidad.
Tener un ambiente iluminado, sin tránsito de personas ajenas a la audiencia y
con el menor ruido posible.
6. SE DISPONE al o la Especialista Legal de la causa, suscribir la presente
resolución y descargarlo en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), debiendo
cumplir con el agendamiento electrónico, bajo su responsabilidad, debiendo
siempre dar cuenta a la juzgadora.
7. DISPONER que, una vez recabada la información requerida a las partes, sea
trasladada a la ASISTENTE DE JUEZ , con el fin de realizar las acciones necesarias
para la realización de la audiencia virtual programada, bajo responsabilidad.-
8. Sin perjuicio de ello, se EXHORTA a las partes a que por el mejor interés y
bienestar del menor, puedan evaluar la posibilidad de arribar a un ACUERDO
CONCILIATORIO el cual podrá ser adoptado ante el Despacho Judicial con
valor y efectos de una SENTENCIA JUDICIAL firme.-
9. CUMPLA la especialista legal de la causa con coordinar con el EQUIPO
MULTIDISCIPLINARIO mediante vía telefónica, whatsapp o correo electrónico la
realización de las evaluaciones de ley correspondientes a este proceso, las que
serán materia de admisión en Audiencia. Debiendo dejar constancia de los
cargos en autos, bajo responsabilidad.-
• Al Ingreso N° 2788-2022: del escrito presentado por el demandante; estando a lo
solicitado: ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución.- Notificándose.-

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Exp. 06736-2021-0-3005-JR-FC-01 - Resolución - 03263-2022.pdf

  • 1. JUZGADO DE FAMILIA - SEDE VILLA MARINA EXPEDIENTE : 06736-2021-0-3005-JR-FC-01 MATERIA : REGIMEN DE VISITAS JUEZ : TELLEZ PEREZ JANA PAOLA ESPECIALISTA : YANET MARGOT QUIROZ GARRIDO MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA CIVIL Y FAMILIA E CHORRILLOS , DEMANDADO : SULCA CONSTANCIO, JOSSELIN SHERLEY DEMANDANTE : AGUIRRE FLORES, JOSE LUIS Resolución Nro. TRES Chorrillos, veintiocho de abril Del año dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta: Al Ingreso Nº 1594-2022 y N° 2788-2022: del escrito presentado por la demandada JOSSELIN SHERLEY SULCA CONSTANCIO; estando a lo expuesto: TENGASE por apersonada al proceso; y, por señalado su domicilio real y procesal, sito en CASILLA ELECTRONICA Nº 54209, correo electrónico everthgonzales6@gmail.com y numero de celular # 997371239, conforme se indica; Y, ATENDIENDO: PRIMERO.- El inciso b) del artículo 160° y el artículo 161° del Código de los Niños y Adolescentes establece que corresponde al Juez especializado el conocimiento de la pretensión sobre tenencia y que el mismo se tramite como Proceso Único, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes con las modificaciones que en esta ley se detallan. SEGUNDO.- En ese sentido, remitiéndonos a la norma que establece el trámite del proceso materia de litis, el artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes señala que admitida la demanda, el Juez dará por ofrecidos los medios probatorios y correrá traslado al demandado, con conocimiento del Fiscal, por el término perentorio de cinco días para que el demandado la conteste. TERCERO.- Asimismo, el artículo 170° del mismo cuerpo normativo, establece contestada la demanda o transcurrido el término para su contestación, el Juez fijará una fecha inaplazable para la audiencia. CUARTO: Que, la contestación de demanda debe reunir todos los requisitos previstos en los artículos cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos cuarenta y dos y cuatrocientos cuarenta y cuatro del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; en consecuencia: SE RESUELVE: 1. TENER POR APERSONADA al proceso a la demandada JOSSELIN SHERLEY SULCA CONSTANCIO; y; 2. POR CONTESTADA LA DEMANDA en los términos que se exponen y por ofrecidos los medios probatorios que se señalan; los mismos que serán admitidos en la etapa procesal correspondiente, DEBIENDOSE presentar en original, antes del saneamiento procesal, toda la documentación ofrecida como medios de pruebas anexados en SEDE VILLA MARINA, Juez:TELLEZ PEREZ Jana Paola FAU 20159981216 soft Fecha: 09/05/2022 10:55:57,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA SUR / CHORRILLOS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA SUR - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE VILLA MARINA, Secretario:QUIROZ GARRIDO YANET MARGOT /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 09/05/2022 20:11:14,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA SUR / CHORRILLOS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA SUR - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
  • 2. la demanda y subsanación de la misma, bajo apercibimiento de rechazar los mismos en la etapa correspondiente;y, 3. En este estado, conforme al dietario judicial el cual ya cuenta con numerosas audiencias programadas con anterioridad para el próximo año, y verificándose de casos anteriores, que CEDENOT (Dependencia del Poder Judicial encargada de las notificaciones), requiere un mínimo de treinta días para notificar a tiempo las resoluciones emitidas en esta instancia, por lo que a fin de evitar que se frustre la audiencia, debido a la falta de notificación o por una notificación fuera de plazo y con ello afectar también el derecho de las partes a un debido proceso, previsto en el artículo 139° de la Constitución Política del Estado; Tomando en cuenta que el estado de la causa corresponde el de señalar fecha para realización de la Audiencia Única; sin embargo debido el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional que decreto el Estado Peruano para evitar el contagio masivo por la pandemia del Covid 19, mediante Resolución Administrativa N° 69-2020-P-CE - PJ, se aprobó el Reglamento denominado Trabajo Remoto en los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial, disponiéndose que debía aplicarse de manera prioritaria, a fin de evitar la Exposición de los trabajadores al riesgo del contagio del COVID-19, salvo en los casos que por la naturaleza de la labor y por mandato expreso de la ley, deba de realizarse trabajo presencial, para lo cual se deberá adoptar las precauciones necesarias. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 000123-2020-CE-PJ, autorizó el uso de la solución empresarial colaborativa denominada Google Hangouts Meet como medio oficial, para la realización de las audiencias virtuales: SEÑALESE fecha de AUDIENCIA VIRTUAL, para el día SIETE DE SETIEMBRE DE 2022, a horas. 09:20 A.M. la misma que se llevará a cabo a través del aplicativo GOOGLE MEET mediante el link o enlace que oportunamente se proporcionará a las partes una vez que hayan proporcionado sus correos GMAIL; con citación de la partes para que participen de manera virtual a la Audiencia virtual, conforme a ley , bajo apercibimiento de dar por concluido el proceso, en concordancia con la parte infine del artículo 203° del Código Procesal Civil, en caso de inconcurrencia de ambas partes, debiendo la solicitante asegurar la conexión y participación de la menor DALESHKA VICTORIA AGUIRRE SULCA a la Audiencia Virtual, bajo apercibimiento de apreciar su conducta procesal al momento de resolver. Para lo cual se les requiere que en el plazo de 72 horas de notificada con la presente resolución, proporcionen un número de celular y correo Gmail, bajo su responsabilidad en la suspensión o frustración de la audiencia. Dicha información, en caso no se haya proporcionado antes, deberá ser presentado en la mesa de partes física o virtual; Debiéndose proporcionar también el correo Gmail de cada una de las partes, para su participación en la audiencia virtual. 4. SE ORDENA que a partir de la fecha, si alguna de las partes designa y/o cambia de abogado, bajo responsabilidad y teniendo presente que se tomara en cuenta los últimos datos consignados y darse por bien notificados. 5. GARANTIZAR los REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS para participar en la audiencia virtual, asumiendo responsabilidad: (ABOGADO y PARTES). Una PC, laptop, celular o cualquier otro dispositivo similar con cámara y con acceso de banda ancha a internet. La cámara utilizada deberá permitir una definición nítida en la transmisión.
  • 3. Un micrófono integrado o conectado que permita el reconocimiento de voz preciso en la transmisión. En caso de utilizar un dispositivo móvil, previamente se deberá descargar el aplicativo Google Meet, bajo su responsabilidad. Tener un ambiente iluminado, sin tránsito de personas ajenas a la audiencia y con el menor ruido posible. 6. SE DISPONE al o la Especialista Legal de la causa, suscribir la presente resolución y descargarlo en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), debiendo cumplir con el agendamiento electrónico, bajo su responsabilidad, debiendo siempre dar cuenta a la juzgadora. 7. DISPONER que, una vez recabada la información requerida a las partes, sea trasladada a la ASISTENTE DE JUEZ , con el fin de realizar las acciones necesarias para la realización de la audiencia virtual programada, bajo responsabilidad.- 8. Sin perjuicio de ello, se EXHORTA a las partes a que por el mejor interés y bienestar del menor, puedan evaluar la posibilidad de arribar a un ACUERDO CONCILIATORIO el cual podrá ser adoptado ante el Despacho Judicial con valor y efectos de una SENTENCIA JUDICIAL firme.- 9. CUMPLA la especialista legal de la causa con coordinar con el EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO mediante vía telefónica, whatsapp o correo electrónico la realización de las evaluaciones de ley correspondientes a este proceso, las que serán materia de admisión en Audiencia. Debiendo dejar constancia de los cargos en autos, bajo responsabilidad.- • Al Ingreso N° 2788-2022: del escrito presentado por el demandante; estando a lo solicitado: ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución.- Notificándose.-