LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
Dictan criterio sobre filiación e identidad
1. Dictan criterio sobre filiación e identidad
El estado constante de familia entre un hijo extramatrimonial de mujer casada con sus
padres biológicos afirma la filiación, en cuyo caso procede inaplicar las normas vinculadas
con el reconocimiento de ese menor y con la declaración judicial de paternidad del mismo,
para garantizar el derecho a la identidad del pequeño que se justifica por el principio del
interés superior del niño y del adolescente.
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció este nuevo
criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2726-2012 Del Santa, en
virtud de la cual se declara fundado dicho recurso.
Sustentación
A criterio de este colegiado entre los atributos esenciales de la persona, ocupa un lugar primordial
el derecho a la identidad consagrado en el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución.
Considera que éste comprende el derecho a un nombre, a conocer a sus padres y conservar sus
apellidos, así como el relativo a tener una nacionalidad y la obligación del Estado de reconocer su
personalidad jurídica, conforme el Tribunal Constitucional (TC) lo especifica en su sentencia
recaída en el Expediente Nº 02432-2005-PH/TC.
Al respecto, la sala suprema detalla que el TC, en el fallo del Expediente Nº 02273-2005-PH/TC,
precisa que el derecho a la identidad es entendido como el derecho que tiene todo individuo a ser
reconocido estrictamente por lo que es y por el modo cómo es. Vale decir, el derecho a ser
individualizado conforme a determinados rasgos distintivos, esencialmente de carácter objetivo,
como nombres, seudónimos, registros, herencia genética, características corporales, etcétera.
Trilogía
Asimismo, a ser individualizado en función de aquellos otros derivados del propio desarrollo y
comportamiento personal de carácter subjetivo como la ideología, identidad cultural, valores,
reputación, etcétera.
En opinión del jurista Carlos Fernández Sessarego, citado por el máximo tribunal, el derecho a la
identidad debe protegerse de modo preferente, atendiendo a que la vida, la libertad y la identidad
conforman una trilogía de intereses que se pueden calificar de esenciales entre los esenciales, por
lo que merecen una privilegiada y eficaz tutela jurídica.
Además, el colegiado supremo precisa que la filiación forma parte del derecho a la identidad, que
es una forma de estado de familia. Citando al experto en derecho de familia Enrique Varsi
Rospigliosi, señala que la filiación implica un triple estado. Jurídico asignado por la ley a una
persona, deducido de la relación natural de la procreación que la liga con otra; social, en cuanto se
tiene respecto a otra u otras personas; y civil, que implica la situación jurídica del hijo frente a la
familia y a la sociedad.