La propuesta modifica el régimen de asistencia y puntualidad para dividir el año escolar en dos períodos. Para el primer período se mantiene la reglamentación vigente, mientras que para el segundo período los alumnos deben tener el 75% de asistencia por asignatura al final de cada cierre administrativo. La autoridad escolar puede resolver excepciones debidamente justificadas por enfermedad o fuerza mayor mediante una disposición interna notificada al alumno o sus responsables dentro de las 48 horas.
1. Propuesta modificación Régimen de asistencia y puntualidad
En el año se considerarán 2 períodos:
1º Desde el inicio del ciclo lectivo hasta el fin del 3º trimestre o 2º cuatrimestre según
corresponda
2º Desde el fin del 3º trimestre o 2º cuatrimestre según corresponda, hasta el fin del ciclo
lectivo
Para el 1º período
Se mantiene la reglamentación vigente
Para el 2º período
El alumno deberá contar con el 75% de asistencia, por asignatura, al momento en que acredite la
aprobación en el 2º cierre administrativo, esto es al finalizar el período escolar , y al 3º cierre
administrativo, esto es al finalizar el ciclo lectivo.
Ante situaciones de enfermedad o fuerza mayor, debidamente justificadas en tiempo y forma y a
pedido del alumno o padres o responsables, si fuera menor, la autoridad escolar correspondiente
podrá resolver las excepciones.
A tal efecto se dictará la correspondiente disposición interna debidamente fundada, la que será
notificada fehacientemente al alumno o responsable del mismo, en caso que fuera menor, dentro
de las 48 hs. de dictada