Este documento clasifica los bienes según su naturaleza en bienes fungibles y no fungibles. Los bienes fungibles incluyen dinero y artículos de consumo que pueden intercambiarse sin causar perjuicio, mientras que los bienes no fungibles como obras de arte y vehículos no pueden sustituirse. La distinción entre estos tipos de bienes es importante para contratos como la compraventa y el comodato.
2. CONCEPTO DE BIEN
• El término “bien”, en sentido genérico
comprende cualquier elemento del patrimonio,
esto es, los objetos corporales (un automóvil) o
incorporales (una marca de fábrica), e incluso los
derechos obligacionales (me deben 100, es
decir, un crédito). Junto a estos bienes
patrimoniales se puede mencionar también a los
bienes personales, tales como la vida, la libertad,
el honor, etc., obviamente estos últimos están
fuera del comercio.
• Los bienes son objeto de los derechos reales.
3. CARACTERISTICAS
Los bienes reúne las siguientes características:
• El bien es diferente al sujeto
• El bien es un concepto que tiene relevancia
jurídica
• El bien proporciona utilidad
• Los bienes son susceptibles de apropiación
• El tráfico de los bienes debe ser lícito
• Los bienes pueden ser futuros
• Los bienes tienen valor económico
4. BIENES FUNGIBLES
• Son aquellos bienes que
pertenecen a un mismo
género y se encuentran en
el mismo estado, son
objetos que pueden
cambiarse por otros sin
que exista un perjuicio
para el propietario; al
propietario le sirve igual
una cosa que otra en
estos casos.
5. • Esto sucede porque son objetos similares en su
esencia, así que, si se mantiene la cantidad y la
calidad, no se produce un daño por el intercambio de
uno por otro. Se trata de elementos similares pero no
idénticos, aunque sí del mismo género.
6. • Los bienes fungibles incluyen dinero, petróleo, bonos
y artículos de consumo cerrados que se encuentran
en los estantes de las tiendas, como pueden ser cajas
de cereales, avena y yogur.
• Los bienes fungibles se clasifican como tales si tienen
el mismo valor y propiedades que otros artículos. Por
ejemplo, en el caso del dinero, tiene el mismo valor
un billete de 10 euros que dos billetes de 5 euros.
7. • A pesar de que algunos artículos se califican como
fungibles en ciertos casos, las circunstancias
cambiantes pueden cambiar ese estado. Por ejemplo,
los bonos deben tener el mismo valor y las mismas
limitaciones entre los prestamistas para ser iguales.
• Los productos de consumo alterados, como los
paquetes devueltos o abiertos, ya no tienen el mismo
valor que sus iguales sin emplear y, por lo tanto, ya no
son fungibles.
8. BIENES NO FUNGIBLES
• Son aquellos bienes que no
pueden ser sustituidos o
cambiados por otros del
mismo género o clase de
bienes, no se encuentran de
forma expresa en el código
civil sin embargo están
recogidos por la doctrina.
Ejem: una obra de arte.
9. • Si compras entradas para un concierto de Britney
Spears y aparece Madonna, no obtendrás un bien
indistinguible.
• No es intercambiable un coche de carreras por otro
coche de carreras, o una casa por otra, o unos
pendientes con diseño exclusivo por otros, etc.
• A menudo, los bienes no fungibles son únicos
(personas, obras de arte, terrenos, eventos), limitados
en tiempo o lugar, fuente o accesibilidad, y
generalmente —aunque no siempre— no son
esenciales para la vida.
Ejemplos:
10. • Un ejemplar de un
libro es igual que
los otros pero si
ese ejemplar tiene
una dedicatoria no
será un bien
fungible.
.
Diferencias y Similitudes
11. • Una de las diferencias más importantes es que sí
cabe una indemnización cuando se estropee un
bien fungible en concreto; en el caso de los
bienes no fungibles, no se admiten
indemnizaciones porque no son sustituibles.
• Ambos bienes, fungibles y no fungibles, son
fundamentales para los contratos y, sobre todo,
es básica su distinción. Por ejemplo, deben
identificarse estos bienes en contratos mutuos
que solo se pueden llevar a cabo con bienes
fungibles, o en el comodato, que es un contrato
que se realiza sobre bienes no fungibles.