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• Aspectos sobre privacidad, tecnología y colegios
→ resoluciones AEPD
• La elección del proveedor en materia de
privacidad
• Revisando Google Apps for Education Agreement
• Conclusiones
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• Aspectos sobre privacidad, tecnología y colegios
• ¿podemos publicar fotografías y vídeos de
nuestros alumnos/as en internet?
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• Aspectos sobre privacidad, tecnología y colegios
• ¿podemos publicar fotografías y vídeos de
nuestros alumnos/as en internet?
Los responsables del colegio hagan una evaluación del tipo de foto a
publicar, la pertinencia de su publicación y su objetivo. Los niños y sus
representantes deberán ser conscientes de su publicación y deberá
obtenerse el consentimiento previo del representante (o del niño si ya
es maduro)
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• Aspectos sobre privacidad, tecnología y colegios
• ¿podemos publicar fotografías/anuario en
papel?
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• Aspectos sobre privacidad, tecnología y colegios
• ¿podemos publicar fotografías/anuario en
papel?
En el presente caso, nos encontramos con la realización de una
actividad vinculada al desarrollo de la función educativa del Centroen
la que se realiza un tratamiento proporcionado de la imagen del menor
que no desborda, en principio, el ámbito de divulgación del propio
Centro y de la cual se ha informado a los padres o tutores que pueden
manifestar su opinión. En consecuencia, no se deduce de la actuación
del colegio vulneración alguna.
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimiento_apercibimiento/procedimiento_apercibimiento_2014/common/pdfs/A-00165-2013_Resolucion-de-fecha-14-01-2014_Art-ii-culo-5.1-LOPD.pdf
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• Aspectos sobre privacidad, tecnología y colegios
• ¿podemos “obligar” a nuestros alumnos/as a
utilizar youtube como ejercicio en clase?
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• Aspectos sobre privacidad, tecnología y colegios
• ¿podemos “obligar” a nuestros alumnos/as a
utilizar youtube como ejercicio en clase?
Debiéndose reiterar de nuevo las dos circunstancias
reiteradamente expuestas: la identidad del que cuelga el video no es el
Centro –sin perjuicio de que pueda realizar la persona responsable sus
estudios en el mismo- y, en su caso, no se ha acreditado que se hiciera
bajo una presión que enervara la libertad necesaria para poder
considerar como libre el consentimiento... reiteradamente citada
falta de constatación de que el consentimiento para subir los vídeos no
fue ni informado, ni específico, ni libre al no quedar probado tras las
investigaciones realizadas que hubiera un elemento de temor y
disuasión entre profesor y alumno sin que se haya acreditado
consecuencia negativa alguna sobre alumnos que no publicaran la
grabación de XXXX en abierto
Recurso de Reposición Nº RR/00464/2014
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• Aspectos sobre privacidad, tecnología y colegios
• ¿podemos revisar el “móvil/pc/portatil” de un
alumno/a?
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• Aspectos sobre privacidad, tecnología y colegios
• ¿podemos revisar el “móvil/pc/portatil” de un
alumno/a?
sino lo que realmente se ha producido ha sido un acceso a información
de un tercero, información recalca la sentencia, a la que puede alcanzar
la más estricta privacidad. Sentada esa primera base, y ante la
aplicación de la normativa de protección de datos, la Audiencia
establece la posible ponderación de derechos ante la vulneración de la
normativa de protección de datos por un derecho fundamental a la
protección de los menores y el interés legítimo, en este caso de los
responsables del Centro, para acceder a dicha información en base la
Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación que
reconoce a los alumnos el derecho a no verse agredidos y ser
protegidos incluso moralmente
http://www.iurismatica.com/puede-un-director-de-un-colegio-revisar-el-movil-de-un-alumno/
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• La elección del proveedor en materia de
privacidad
• Orientaciones para prestadores de servicios de Cloud Computing -
2013 (AEPD)
• Cliente → responsable del fichero.
• Prestador → encargado de tratamiento.
• Obligación de firma contrato encargado tratamiento (art. 12 LOPD):
• El encargado tratará los datos siguiendo las instrucciones del
responsable.
• No podrá utilizar los datos para finalidades diferentes a las que
originan el contrato de encargado de tratamiento
• No podrá comunicar a terceros los datos objeto del encargo, ni tan
solo para su conservación.
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• La elección del proveedor en materia de
privacidad
• Obligación de firma contrato encargado tratamiento (art. 12 LOPD):
• Se indicará el nivel de medidas de seguridad que debe implantar.
(básico, medio o alto)
• Deben incluirse previsiones para el momento en que cese la
relación contractual.
• Y conviene identificar todo aquello que pueda ser objeto de
subcontratación, y si es posible la identificación de las empresas
subcontratadas.
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• La elección del proveedor en materia de
privacidad
• Posibilidad de prever la auditoría de los sistemas de seguridad por
parte del Cliente como responsable del tratamiento de dichos datos.
• Necesidad de conocimiento de la ubicación de los datos para cumplir
con las necesidades del tratamiento internacional de datos de
carácter personal:
• Consentimiento del titular de los datos para la transferencia
internacional de los mismos.
• Acuerdos de safe harbor. Nivel adecuado de protección.
• Solicitud director AEPD transferencia internacional datos.
• Decisión de la Comisión 5 de febrero de 2010 relativa a las
cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos
personales a los encargados del tratamiento establecidos en
terceros países.
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• Revisando Google Apps for Education Agreement
• 2 aspectos → privacidad y propiedad
intelectual.
• ¿cuentas personales o profesionales?
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• Revisando Google Apps for Education Agreement
• Privacidad → Google se ha registrado con el
acuerdo US-EU Safe Harbor, que ayuda a
garantizar que nuestro cumplimiento de
protección de datos sigue las normativas
europeas para instituciones académicas.
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• Revisando Google Apps for Education Agreement
• Privacidad → Garantizar la seguridad de los
datos del alumno es importante para nosotros.
• En este acuerdo los términos, "procesamiento", "controlador" "datos personales" y
"procesador" tendrán el significado que se les atribuye en la Directiva de la UE. Las partes
acuerdan y reconocen que la legislación de protección de datos se aplica al tratamiento
de los datos del cliente. Para los efectos del presente Acuerdo y respecto de los datos del
cliente, las partes acuerdan que el Cliente será el controlador y Google será un procesador.
Cliente cumplirá con sus obligaciones como controlador y Google debe cumplir sus
obligaciones como un procesador en virtud del Acuerdo. Cuando una Sociedad Grupo del
cliente es el controlador (ya sea solo o en común con el Cliente) con respecto a ciertos datos, el
Cliente declara y garantiza a Google que está autorizado para instruir a Google y cualquier otra
forma actuar en nombre de dicha empresa Grupo de clientes en relación con los datos de los
clientes de acuerdo con el Acuerdo, en su forma enmendada
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• Revisando Google Apps for Education Agreement
• Propiedad intelectual
• Cuenta personal → Condiciones genéricas: Al subir
contenido o al enviarlo por otros medios a nuestros Servicios, concedes a Google (y a sus
colaboradores) una licencia mundial para usar, alojar, almacenar, reproducir, modificar, crear obras
derivadas (por ejemplo, las que resulten de la traducción, la adaptación u otros cambios que realicemos
para que tu contenido se adapte mejor a nuestros Servicios), comunicar, publicar, ejecutar o mostrar
públicamente y distribuir dicho contenido. Google usará los derechos que le confiere esta licencia
únicamente con el fin de proporcionar, promocionar y mejorar los Servicios y de desarrollar servicios
nuevos. Esta licencia seguirá vigente incluso cuando dejes de usar nuestros Servicios (por ejemplo, en
el caso de una ficha de empresa que hayas añadido a Google Maps). Algunos Servicios te permiten
acceder al contenido que hayas proporcionado y eliminarlo. Además, en algunos de nuestros Servicios
se incluyen condiciones o ajustes que limitan nuestro uso del contenido que se haya enviado a los
mismos. Asegúrate de tener los derechos necesarios para concedernos esta licencia sobre cualquier
contenido que envíes a nuestros Servicios.
• Cuenta profesional → Condiciones google apps: El Cliente es el
titular de todos los Derechos de Propiedad Intelectual correspondientes a los Datos del Cliente y Google
es el titular de todos los Derechos de Propiedad Intelectual correspondientes a los Servicios.
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• Conclusiones
• Diferenciación áreas privadas/públicas.
• Consentimientos informados publicación.
• Menores de 14 años – consentimientos
padres/madres/representantes legales.
• Responsabilidad por la elección del proveedor
– Responsable del fichero.
• Revisión de las condiciones.
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¿estás seguro que no has vendido tu alma?
• GAME en 2010 incluyó una cláusula cláusula muy
particular: Cualquiera que ese día(1 abril) comprara un
producto transfería a la tienda de forma irrevocable su
alma. Sólo te daban 5 días laborables para entregarla si
así te lo requerían,
• Durante el proceso de compra la compañía incluyó un
enlace que anulaba la “transferencia” y te premiaba con
un cupón-regalo por haber descubierto la broma
• A pesar de ello, el 88% de las compradores de ese día
aceptaron
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