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CETRO DE MSTRIZUCION GENERAL CIG o
2 8 SET. 2015 E
RECIBÉÑO Exp: 05888-2011 Y
VENTANILLA- 10 Espc: Llontop Ramos RA yaNiy
PO AO SUMILLA: Lo que se indicaY” ¿ex o
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PODER JUDICIAL : e
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LINA NORTE
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIMA
NORTE:
CARLOS ALBERTO PRADO FLORES identificado con DNI N*
07850757 en la Instrucción que se le sigue a Ricardo Mont Ling y
otros sobre (/suRPAONAGRAVADA en mi contra; a usted digo:
Que para mejor resolver, cumplo con adjuntar al presente escrito
documentos expedidos por la Dirección General de Aeronáutica
Civil que acreditan posesión del recurrente con sus aeronaves y
el subsecuente uso y operación de acuerdo a mi último permiso
de operaciones otorgado mediante R.D. 101-2007 y publicado en
el diario oficial “El Peruano” con fecha 7 de febrero de 2008.
Es necesario aclarar que la interrupción abrupta de mis
operaciones ocurrió cuando se cometió el delito.
de Usurpación
Agravada.
Los documentos adjuntos expedidos por la Dirección General de
Aeronáutica Civil son:
4. Oficio firmado por Luis Enrique Mojovich La Vera, Director
de Regulación y Promoción - Dirección General de
Aeronáutica Civil al cual le adjunta cuadros estadísticos de
mis operaciones desde el aeródromo de Collique.
2. Oficio firmado por Carlos Revilla Fernández, Inspector de
Licencias - Dirección General de Aeronáutica Civil al cual le
adjunta cuadros con el detalle de mis horas de vuelo
realizadas desde el aeródromo de Collique.
Asimismo adjunto copia de mi primer Permiso de Operaciones
otorgado mediante R.D. 127-91 y publicado en el diario oficial “El
Peruano” con fecha 10 de febrero de 1991, junto con la copia de
mi último permiso de operaciones otorgado mediante R.D. 101-
2007 y publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 7 de
febrero de 2008.
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A usted solicito se sirva proveer de acuerdo a ley.
Lima, 28 de setiembre de 2013
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y Comunicaciones
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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
Lima, 2 4 SET, 2015
OFICIO N*2 SY -2015-MTC/12.08
Señor
CARLOS ALBERTO PRADO FLORES
Gerente General
CARLOS ALBERTO PRADO FLORES
Alcanfores 765-1404 Torre “B”
Miraflores.-
Referencia: Carta (P/D. N” 160965)
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de saludarlo cordialmente y, asimismo, dar
respuesta al documento de la referencia, mediante el cual solicita información
estadística sobre el total de Operaciones (A/D) que se realizaron en el aeródromo de
Collique, durante Febrero del 2008 y Mayo del 2010.
WMsobre el particular, se adjunta al presente el cuadro con los datos estadísticos
Uhueridos.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle a usted mi
consideración y estima.
Atentamente,
JOVICH LA VERA
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Jirón Zorritos 1203
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Ministerio
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OPERACIONES (A/D) REALIZADA EN EL AERÓDROMO DE COLLIQUE
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Señor
Carlos Alberto Prado Flores
Alcanfores N*765 — 1404 Torre “B”
Lima 18.-
Ref: Carta s/n de fecha 15.09.2015 P/D-160960
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para manifestarle que hemos tomado conocimiento
según carta de la referencia, sobre el detalle de sus horas de vuelo entre los años
2008,.al.2010. Asimismo detallamo: de vuelo según información-recibida
e donde “realizo dichas actividades aéreas en el aeródromo de collique (se adjunta
6 cuadro de horas de vuelo).
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2 Sin otro particular, quedo de Ud.
* Atentamente,
CARLOS REVILLA FERNÁNDEZ
Inspector de Licencias
Dirección General de Aeronáutica Civil
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(511) 615-7800
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OPERACIONES REALIZADAS EN EL AERÓDROMO DE COLLIQUE
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03:5
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www.mtc.gob.pej Lima, Lima 01 Perú
(511) 615-7800
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El Peruano
Lima, jueves 7 de lebrero de 2008
Ruta N*AR-116
Trayectoria: Emp. PE-1S (Pte Ático) — Ático —
partición - Caravell
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
161024-1
Otorgan permiso de operación de
aviación general a persona natural
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N* 101-2007-MTC/12
Lima, 15 de mayo del 2007
Vista la solicitud del señor CARLOS ALBERTO
PRADO FLORES, con DNI N* 07850757, sobre Permiso
de Operación de Aviación General - Servicio Privado,
Deportivo, Cívico, Instrucción;
> ceros
CONSIDERANDO:
Que, con Documento de Registro N* 2006-029908 del
17 de noviembre del 2006 precisado con Documento de
Registro N* 003799 del 15 de enero del 2007, el señor
CARLOS ALBERTO PRADO FLORES solicitó Permiso
de Operación de Aviación General - Servicio Privado,
Deportivo, Cívico, Instrucción;
Que, según los términos del Memoranda N* 1347-
2006-MTC/12.AL y N* 077-2007-MTC/12AL, emitidos por
la Asesora L. de la Dirección General de Aeronáutica
Civil; Memorando N* 0321-2007-MTC/12.04, emitido por la
Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender
lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos
establecidos en la Ley N*27261
- Ley de Aeronáutica Civil; su__|
ciones
Reglamento: y demás disposick :
Que, mediante Oficio N* 069-2007-INRENA-IANP/
DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales
- INRENA ha informado que ta empresa señala como
lugares de despegue y aterrizaje aeródromos debidamente
autorizados por lo que no tiene objeción por la procedencia
de lo solicitado;
Que, la Administración, en aplicación del principio de
presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas
Yla prestados de documentos por parte del interesado,
'omándolos por ciertos, verificando posteriormente la
validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N*
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación de los principios de celeridad y
simplificación administrativa, se consi j
precisar que las instalaciones de los helipuertos,
aeropuertos 'ódromos privados podránser utilizadas
previa autorización de sus respectivos propietarios;
o apERCIA "del “Artículo 9%, Literal g) de la
Ley N* 27261, “la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modificar, suspender
o revocar los Permisos de Operación
y Permisos de
Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando alo
dispuesto
por ta Ley N* 27261 - Ley
de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás
disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable
de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1”.- Otorgar al señor CARLOS ALBERTO
PRADO FLORES, Permiso de Operación de Aviación
General - Privado, Deportivo, Cívico, Instrucción, por
el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación General - Servicio Privado, Deportivo,
Cívico, Instrucción.
'Y NORMAS LEGALES 366061
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Cessna 150H
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: AMAZONAS
- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor,
Rodríguez de Mendoza.
DEPARTAMENTO: ANCASH
- Chimbote, Culebras, Huaraz / Anta.
DEPARTAMENTO: APURÍMAC
- Andahuaylas
DEPARTAMENTO: AREQUIPA
- Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa.
DEPARTAMENTO: AYACUCHO
- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.
DEPARTAMENTO: CAJAMARCA
- Cajamarca, Jaén, Santa Cruz.
DEPARTAMENTO: CUSCO
- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Pacria/
Nueva Luz, Patria, Quincemil, Taini, Tangoshiari, Timpla,
Yaurl,
DEPARTAMENTO: HUÁNUCO
- Huánuco, Islería, Pueblo Libre de Codo, Santa Marta,
Tingo María, Tournavista.
DEPARTAMENTO: ICA
- Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Pisco, Santa
Margarita.
DEPARTAMENTO: JUNÍN
- Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivereni, Jauja, Los
Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni,
Puerto Ocopa, Uchubamba.
DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD
- Casa Grande, Chagual/ Don Lucho, Chao, Gochapita,
Huamachuco, Pata de Gallo, Pacasmayo, Pías, Trujillo,
Tulpo, Urpay.
DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE
- Chiclayo.
DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO
- Collique, Internacional “Jorge Chávez”, Lib Mandi
Metropolitano, Professional Air - Chilca, Paramonga.
DEPARTAMENTO: LORETO
- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha,
Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros,
El Estrecho, Gueppi, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa
Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo,
Yurimaguas.
DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS
- Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto
Maldonado, Río Los Amigos.
DEPARTAMENTO: MOQUEGUA
- Campamento llo, Cuajone / Botifiaca, llo.
DEPARTAMENTO: PASCO
- Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Esperanza /
Amuesha, Iscozasin, Vicco, Villa América.
DEPARTAMENTO: PIURA
- Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara.
1931
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DEPARTAMENTO: PUNO
- Juliaca, San Rafael.
Wszparramento: SAN MARTÍN
- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja,
Saposoa, Tananta, Tarapoto, Tocache, Uchiza.
DEPARTAMENTO: TACNA
- Tacna, Toquepala,
DEPARTAMENTO: TUMBES
- Tumbes.
DEPARTAMENTO: UCAYALI
- Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina,
Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua,
Unine, Yarinacocha.
BASE DE OPERACIONES:
- Collique
Artículo 2”.- Las aeronaves autorizadas al señor
CARLOS ALBERTO PRADO FLORES deben estar
provistas de sus correspondientes Certificados de
Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el
Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de
Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad
vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección
General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado
de Seguros que cubran los riesgos derivados de su
actividad aérea.
Artículo 3%.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO
FLORES está obligado a presentar a la Dirección General
de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes
que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los
procedimientos que establece la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 4*.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO
ORES está obligado a establecer un Sistema de
'adiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de
mantener permanente información del tráfico aéreo que
realizan sus aeronaves.
Artículo 5”.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO
FLORES empleará en su servicio, personal aeronáutico
que cuente con su respectiva licencia y certificación de
aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General
de Aeronáutica Civil.
Artículo 6.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO |/
FLORES podrá ha: so de las instalaciones de
aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización
desus propietarios y cuando corresponda, previa obtención
de las autofiaciones gubernamentales especiales que
exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7".- Las aeronaves del señor CARLOS
ALBERTO PRADO FLORES podrán operar en las rutas,
aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de
pista y de resistencia estén comprendidas dentro de sus
tablas de performance aprobadas por el fabricante y la
autoridad correspondiente.
Artículo 8*.- El presente Permiso de Operación será
revocado de inmediato en forma automática, cuando.el--
peticionario incumpla-las-obligaciónes contenidas en la
presente Resolución; o plerda alguna de las capacidades
legal, técnica o económico-financierar "exigidas por la
Ley N* 27264-.Ley-de Aeronáutica Civil, su Reglamento;
o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva
Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas!
de Operación.
Artículo 9”.- Sila Administración verificase la existencia
de fraude
o falsedad en la documentación presentada a en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General,
Artículo 10”.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO
FLORES deberá respetar la riqueza cultural, histórica y
rística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 11”.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO
FLORES para poder brindar servicio de Instrucción
Y NORMAS LEGALES
EPeraano
Lima, jueves 7 de febrero de 2008
deberá previamente obtener su Certificado y Autorización
de Funcionamiento de conformidad con la Parte 141 de
las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP.
Artículo 12*.- El presente Permiso de Operación
queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N*27261, el
Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asÍ
como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PUGA POMAREDA
Director General de Aeronáutica Civil
1491771
Autorizan al Arsenal Aeronaval el
funcionamiento y operación como
taller de mantenimiento aeronáutico
RESOLUCIÓN DIRECTORAL.
N? 219-2007-MTC/12
Lima, 7 de noviembre del 2007
Visto, el documento N* 2007-025138 ratificado por
el documento de registro P/D 091500 presentado por
ARSENAL AERONAVAL mediante el cual solicitó la
Autorización para el funcionamiento y operación como
Talter de Mantenimiento Aeronáutico Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, el pedido de ARSENAL AERONAVAL ha sido
materia de análisis y estudio, así como de la inspección
técnica correspondiente, efectuada por las dependencias
competentes de la Dirección General de Aeronáutica
Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con
todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones
Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relacionadas
al establecimiento de un Taller de Mantenimiento
Aeronáutico;
Que, con Informe N” 758-2007-MTC/12.04-1PM
del inspector de Aeronavegabilidad encargado de la
itación, posteriormente ratificado con el Memorando
3916-2007-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad
Aeronáutica, se determinó que se encuentra acreditada la
capacidad técnica del ARSENAL AERONAVAL tal como lo
requiere la parte 145 de las RAP;
Que, con Informe N* 152-2007-MTC/12 se ha
informado que el recurrente cumple con los requisitos
legales para la obtención de una autorización como Taller
de Mantenimiento Aeronáutico nacional conforme lo
establecido en el Apéndice B de la Parte 145;
Que, el artículo 9* literal h) de la Ley de Aeronáutica
Civil, Ley N* 27261 establece que la Dirección General
de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las
autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres
de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de
ds os otorgado por Resolución Directoral;
le conformidad con lo dispuesto en la Ley de
náutica Civil, Ley N*”27261, su Reglamento, aprobado
ediante D.S. N* 050-2001-MTC y la RAP 145;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al ARSENAL
AERONAVAL, por un plazo de cuatro (4) años contados
a partir del día siguiente del vencimiento de la Resolución
Directoral N* 250-2003-MTC/12, para el funcionamiento y
operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, con
las siguientes habilitaciones:
- Habilitación para Aeronaves — : Limitada
- Habilitación para Planta Poder : Limitada
- Habilitación para Hélices : Limitada
- Habilitación para Aviónica : Limitada
- Habilitación para Instrumentos : Limitada
- Habilitación para Accesorios : Limitada
- Habilitación para Servicios : Limitada
Especializados
| O
ar : Conceden permiso de operación
| nn» de Servicio Aéreo Especial Com- AN
" plomentarlo Privado por 5 años a ALS
+ ee RESOLUCION MINISTERIAL
N! 127-61-7C/18.1% 0 AÑ fp» -
| Láma, 5 de Marzo de 1001 pe
t Vista la solicitud de don Carlos Alberto Pra-
do Flores sobre Permiso de Operación de Ser
vicio Aéreo Especial Complementario Privado.
CONSIDERANDO;
Que, don Carlos Albarto Prado Flores solista
ta Permiso de Operación de Servicio Aéreo
Especial Complementario Privado, con el em-
pleo de uma (1) aoronave Champlon TEC “Tra
veller”, con zona de operación los drpartamnon-
tos litoreles de] país, teniendo como basa de
operaciones el Aeródromo de Collique;
Que, la nolicltut de don Cnrloa Alberlo Pra-
do Flores hn seguido mu trámite con mr a
Ley, contándose con opinión Isvornbls de le
Comisión Consultiva de Aeronáutica Civ;
Que, de conformidad con el Artículo d+ de
la Ley de Aeronáutica Civil 24882, es principio
( grneral que el Estado fomento y apoye las ncti-
Á vidades acronduticas dando preferencia m per
soñas nituraleg y jurídicas peruanas; y
Estando a lo recomendado por la Comisión
Consultiva de Aerongutica Civil y a lo previalo
en el Artículo 180* del Reglamento de la Ley
2ABRa; .
y SE RESUELVE:
í ARTICULO 1!— Conceder a don Curlos Al-
: berto Prado Flores, Permiso de Operación, por
el plazo de elnco (5) años, sujeto a lna enracte-
* rísticas slgulentes:
4, NATURALEZA DEL SERVICIO:
a - «Servicio Aéroo Especial Oomplementario
Privado, empleando una (1) asronaya Cham-
plon 1Ec “Traveller”, con la finalidad de efoc-
tuar turismo privado +n los departamentos Ji-
torsica del Pen,
b--BASE DE OPERACION:
—Aeródromo de Collique, donde contará con
los elementos mecesarlos pora la operación de
mu oserotiave; asimismo, pera su mantenimiento
? deberá emplear los servicios de un taller de
A
Lima, Domingo 10
El Teruano OT
: mantenimiento esronéuidco autorizada por la '
* . Dirección General de Treusporia Aéreo.
ARTICULO 2— La aeronave autorizada a don
Carlos Alberto Prado Flores doberá estar pro- |
vista de su certificado de matricula y corilí-
culo de asronavegabllidaA vigenle expedidos |
por In Dirección General de Transporla Aéreo. |
Asimismo, deberá mantener vigento el seguro
| que cubra los riesgos derivados de su activi |
| * dad nórea, ,
ARTICULO Y-— La presente Resolución MI-
E A nisterial entrará en vigencia a partir del día
algulente de su publicación en el Diario Oficial
"El Peruano”. y
A] ARTICULO 4— Doñ Cnrlos Alberlo Prado
Flores está obligado a presentar mensunimente
| + a la Dirección Genera] de Tranaporte Aéreo las
dntos estsdísticos e Informes que correspondan
a su actividad, :
INTICULO $*— La selividad nérea de don
Carlos Alberto Prado Flores queda sujota m la
Ley de Aeronáutica Civil 24802, su Roglamento
y domás disposiciones Jegules vigentes asl como,
a las Directivas que dicta la Dirección Genoral |
de Transporte Aéreo,
Repístroaa y comuniquesa.
JAIME YOSHIYAMA, Minístro de Transpor- |
: tes y Comunicaciones. |
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Aa MINISTERIO PÚBLICO
4 tra. Fiscalía Superior Penal
,E) tito Fiscal de Lima Norte
, 06 OCT. 2945 A Exp: 05888-2011
' RECI! DE
e Hora: :094 AO A Folic
SEÑOR FISCA ULAR DE LA PRIMERA FISCALÍA PENAL
DE LIMA NO
CARLOS ALBERTO'PRADO FLORES identificado con DNI N*
07850757 en la Instrucción que se le sigue a Ricardo Mont Ling y
otros sobre Usurpación Agravada en mi contra; a usted digo:
Que con en el fin de demostrar que no solamente he sido
posesionario, de manera pública, pacífica y continua del inmueble
usurpado, además para demostrar que el inmueble usurpado no
solamente es el lugar en donde se encuentra mi infraestructura
aeronáutica, hangar lementos necesarios para
sostener
una operación de Aviación General
— Privada- eportiva, inmueble
al cual estoy impedido de ingresar desd más de
al haber sido usurpada por el procesado Ricardo Mont Ling, solicito
se tenga presente.
e - El documento de Garantias Pósasodos -y-decaán elementos
Hobatorios que obran en_autos; que no soy tan solo el titular de
peraizos de cañraciones cs por la dirección General de
Aeronáutica Civil y que me concedió desde hace...más-,de
veinticuatro (24) años ( ermiso dé Operaciones otorgado mediante
R.D. 127-91) y publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha
10 de febrero de 1991el aeródromo de Collique como base de
operaciones.
2.- Que a la fecha en que se delito de Usurpación
Agravada en itra, gozaba de los. legítimos _ privilegios
provenientes de mi permiso de operaciones de Aviación General
—
Privada-Deportiva——de”“Aviación
General -— Privada-Deportiva
otorgado mediante R.D. 101-2007 y publicado en el diario oficial “El
Peruano” con fecha 7 de febrero de 2008.
1%
E ke
SUMILLA: Lo que se indica pul
3.- Que con el fin de demostrar que permanentemente he realizado
operaciones,
de manera regular y constante teniendo como base de
operaciones -de”Collique--y--que debe quedar
stablecido, más allá de cualquier duda o declaración parcializada o
teresada, que la interrupción abrupta de mis operaciones ocurrió
cuando se cometió el delito de Us ión-Agravada.
ws ;
* PRIMER OTROSI DIGO: Para mejor resolver, se tenga en
y Wbs siguientes elementos probatorios:
1. Copia fedateada del oficio N” 284-2015-MTC/12.08 firmado
por Luis Enrique Mojovich La Vera, Director de Regulación y
Promoción — Dirección General de Aeronáutica Civil al cual le
adjunta cuadros estadísticos del total de mis operaciones
(más de 300) desde el aeródromo de-Gollique,.desde-el
mes:
de febrero de 2008 (mes de publicación del permiso de
operaciones de Aviación General -— Privada-Deportiva
otorgado mediante R.D. 101-2007 y publicado en el diario
oficial “El Peruano” con fecha 7 de febrero de 2008) al mes de
mayo de 2010, mes y año en los que se dieron los hechos.
o
2. Copia fedateada del oficio N” 656-2015-MTC/12.07.PEL
firmado por Carlos Revilla Fernández, Inspector de Licencias
4 — Dirección General de Aeronáutica Civil al cual le adjunta
a cuadros con el detalle de mis horas de vuelo realizadas desde
O el aeródromo de-Coltique;désde el mes de febrero de 2008
(mes de publicación del permi operaciones de Aviación
General —- Privada-Deportiva otorgado mediante R.D. 101-
2007 y publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 7
de febrero de 2008) al mes de mayo
de 2010, mes y año en
los que se dieron los hechos. a
3. Asimismo van adjuntos copia simple de mi primer Permiso de
Operaciones otorgado mediante R.D. 127-91 y publicado en el
diario oficial “El Peruano” con fecha 10 de febrero de 1991,
junto con la copia de mi último permiso de operaciones
otorgado mediante R.D. 101-2007 y publicado en el diario
oficial “El Peruano” con fecha 7 de febrero de 2008.
POR LO TANTO:
A usted solicito se sirva proveer de acuerdo a ley.
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Lima, 2 4 SET, 2015
OFICIO N92 4 Y -2015-MTC/12.08
Señor
CARLOS ALBERTO PRADO FLORES
Gerente General
CARLOS ALBERTO PRADO FLORES
Alcanfores 765-1404 Torre “B”
Miraflores.-
Referencia: Carta (P/D. N* 160965)
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de saludarlo cordialmente y, asimismo, dar
NY respuesta al documento de la referencia, mediante el cual solicita información
. estadística sobre el total de Operaciones (A/D) que se realizaron en el aeródromo de
Collique, durante Febrero del 2008 y Mayo del 2010.
+
-
bre el particular, se adjunta al presente el cuadro con los datos estadísticos
queridos.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle a usted mi
consideración y estima.
Atentamente,
Jirón Zorritos 1203
Lima, Lima 01 Perú
(3111 A15-72800
a A NS
$ á PERÚJ de Transportes
. y Comunicaciones
Ma lo
Neo
$ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
o “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
OPERACIONES (A/D) REALIZADA EN EL AERÓDROMO DE COLLIQUE
SERVICIO DEPORTIVO
CARLOS ALBERTO El
A Ene Feb ' Mar Abr ¡May Jun ¿Jul Agos ¡Set Oct Nov. Dic AO
2008
2009 - 20 6 - 10 > a » 10| 8 2 8 56
2010 12| 4 4 - - - - - - - - - 20
Total general 12 |24 | 10 - 10 | 26 |24| 10 18 | 12 2 |18 166
?
>
> .
OPERACIONES (A/D) REALIZADA EN EL AERÓDROMO DE COLLIQUE
SERVICIO PRIVADO
e Ene Feb Mar! Abr May Jun "Jul: Agos | Set ' Oct 'Nov. Dic He
oo dd El!
2008 - : - - - - 6 112 4 6 2 10 | 12 52
2009 22 4 10 | 4 10 - - 2 12 | - 4 4 72
2010 - 4 2 8 2 - - - - - - > 16
Total general 22 8 12 +12 112 6 |12 6 18| 2 | 14 | 16 140
Jirón Zorritos 1203
Lima, Lima 01 Perú
(RIA 1 AITANA
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vello o
“Decenio De Las Personas Con Discapacidad En El Perú”
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
Lima, 2,3 SE1. 20%
OFICIO Ne G96 -2015-MTC/12.07.PEL
Señor
Carlos Alberto Prado Flores
Alcanfores N*765 — 1404 Torre “B”
Lima 18.-
Ref: Carta s/n de fecha 15.09.2015 P/D-160960
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para manifestarle que hemos tomado conocimiento
según carta de la referencia, sobre el detalle de sus horas de vuelo entre los años
2008 al 2010. Asimismo detallamos las horas de vuelo según información recibida
donde realizo dichas actividades aéreas en el aeródromo de collique (se adjunta
cuadro de horas de vuelo).
Sin otro particular, quedo de Ud.
mes y € unicac nes
ludadano y Gestión Documental
Atentamente,
CARLOS REVILLA FERNÁNDEZ
Inspector de Licencias
Dirección General de Aeronáutica Civil
Jirón Zorritos 1203
www.mtc.gob.pel Lima, Lima 01 Perú
(511) 615-7800
RN
PA y Sia
« NET Te
k. de Transportes — - DIG
mn y Comunicaciones le Tr o,
“Decenio De Las Personas Con Discapacidad En El Perú”
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
OPERACIONES REALIZADAS EN EL AERÓDROMO DE COLLIQUE
FUNCIO MES HORAS IFR DIUANO NO INSTRUCT ACUMU ACUMU.AÑO EMPRESA
oro
04:5
FLORES
00:27 92:43
Jirón Zorritos 1203
www.mtc.gob.pej Lima, Lima 01 Perú
(511) 615-7800
ión Documental
e
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*
8
o
El Peruano
Lima, jueves 7 de febrero de 2008
Ruta N' AR-116 4
Trayectoria: Emp. PE-1S (Pte Ático) — Ático —
Repartición - Caraveli
Registrese, Comuníquese y Publíquese.
'VVERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
161024-1
Otorgan permiso de operación de
aviación general a persona natural
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N? 101-2007-MTC/12
Lima, 15 de mayo del 2007
Vista la solicitud del señor CARLOS ALBERTO
PRADO FLORES, con DNI N* 07850757, sobre Permiso
de Operación de Aviación General - Servicio Privado,
Deportivo, Cívico, Instrucción;
CONSIDERANDO:
Que, con Documento de Registro N* 2006-029908 del
17 de noviembre del 2006 precisado con Documento de
Registro N* 003799 del 15 de enero del 2007, el señor
CARLOS ALBERTO PRADO FLORES solicitó Permiso
de Operación de Aviación General - Servicio Privado,
Deportivo, Cívico, Instrucción;
Que, según los términos del Memoranda N* 1347-
2006-MTC/12.AL y N* 077-2007-MTC/12.AL, emitidos por
la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica
Civil; Memorando N* 0321-2007-MTC/12.04, emitido por la
Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender
lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos
establecidos en la Ley N? 27261- Ley de Aeronáutica Civil; su
Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;
Que, mediante Oficio N* 069-2007-INRENA-IANP/
DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales
- INRENA ha informado que la empresa señala como
lugares de despegue y aterrizaje aeródromos debidamente
autorizados por lo que no tiene objeción por la procedencia
de lo solicitado;
Que, la Administración, en aplicación del principio de
presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas
y la presentación de documentos por parte del interesado,
tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la
validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N*
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación de los principios de celeridad y
simplificación administrativa, se considera pertinente
precisar que las instalaciones de los helipuertos,
aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas
previa autorización de sus respectivos propietarios;
Que, en aplicación del Artículo 9%, Literal g) de la
Ley N?* 27261, “la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modificar, suspender
o revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley N* 27261 - Ley
de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás
disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable
de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1*.- Otorgar al señor CARLOS ALBERTO
PRADO FLORES, Permiso de Operación de Aviación
General - Privado, Deportivo, Cívico, Instrucción, por
el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación General - Servicio Privado, Deportivo,
Cívico, Instrucción.
$ NORMAS LEGALES - 366061
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional,
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Cessna 150H
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: AMAZONAS
- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor,
Rodríguez de Mendoza.
DEPARTAMENTO: ANCASH
- Chimbote, Culebras, Huaraz / Anta.
DEPARTAMENTO: APURÍMAC
- Andahuaylas
DEPARTAMENTO: AREQUIPA
- Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa.
DEPARTAMENTO: AYACUCHO
- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.
DEPARTAMENTO: CAJAMARCA
- Cajamarca, Jaén, Santa Cruz.
DEPARTAMENTO: CUSCO
- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Pacria/
Nueva Luz, Patria, Quincemil, Taini, Tangoshiari, Timpia,
Yauri.
DEPARTAMENTO: HUÁNUCO
- Huánuco, Islería, Pueblo Libre de Codo, Santa Marta,
Tingo María, Tournavista.
DEPARTAMENTO: ICA
- Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Pisco, Santa
Margarita.
DEPARTAMENTO: JUNÍN
- Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivereni, Jauja, Los
Misioneros, Mazamari/ Manuel Prado, Potsateni, Poyeni,
Puerto Ocopa, Uchubamba.
DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD
-Casa Grande, Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita,
Huamachuco, Pata de Gallo, Pacasmayo, Pías, Trujillo,
Tulpo, Urpay.
DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE
- Chiclayo.
DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO
- Collique, Internacional “Jorge Chávez”, Lib Mandi
Metropolitano, Professional
Air - Chilca, Paramonga.
DEPARTAMENTO: LORETO
- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha,
Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros,
El Estrecho, Gueppi, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa
Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo,
Yurimaguas.
DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS
- Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto
Maldonado, Río Los Amigos.
DEPARTAMENTO: MOQUEGUA
- Campamento llo, Cuajone / Botiflaca, llo.
DEPARTAMENTO: PASCO
- Ciudad Constitución, Delfin del Pozuzo, Esperanza /
Amuesha, Iscozasin, Vicco, Villa América.
DEPARTAMENTO: PIURA
- Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara.
E
JUAS
AAA
ma
»
- Juliaca, San Rafael.
y DEPARTAMENTO: PUNO
$ DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN
uanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja,
Sa a, Tananta, Tarapoto, Tocache, Uchiza.
DEPARTAMENTO: TACNA
- Tacna, Toquepala.
DEPARTAMENTO: TUMBES
- Tumbes.
DEPARTAMENTO: UCAYALI
- Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina,
Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua,
Unine, Yarinacocha.
BASE DE OPERACIONES:
- Collique
Artículo 2”.- Las aeronaves autorizadas al señor
CARLOS ALBERTO PRADO FLORES deben estar
provistas de sus correspondientes Certificados de
Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el
Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de
Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad
vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección
General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado
de Seguros que cubran los riesgos derivados de su
actividad aérea.
FLORES está obligado a presentar a la Dirección General
y Artículo 3".- El señor CARLOS ALBERTO PRADO
»
!
+
de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes
« que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los
procedimientos que establece la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 4”.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO
FMBORES está obligado a establecer un Sistema de
locomunicación entre los puntos a operar, a fin de
mantener permanente información del tráfico aéreo que
realizan sus aeronaves.
Artículo 5%.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO
FLORES empleará en su servicio, personal aeronáutico
que cuente con su respectiva licencia y certificación de
aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General
de Aeronáutica Civil.
Artículo 6%.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO
FLORES podrá hacer uso de las instalaciones de
aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización
desus propietarios y cuando corresponda, previa obtención
de las autorizaciones gubernamentales especiales que
exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7".- Las aeronaves del señor CARLOS
ALBERTO PRADO FLORES podrán operar en las rutas,
aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de
pista y de resistencia estén comprendidas dentro de sus
tablas de performance aprobadas por el fabricante y la
autoridad correspondiente.
Artículo 8*.- El presente Permiso de Operación será
revocado de inmediato en forma automática, cuando el
peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la
presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades
legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la
Ley N* 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento;
o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva
Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas
de Operación.
Artículo 9”.- Sila Administración verificase la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
inistrativo General.
"Y Artículo 10*.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO
RES deberá respetar la riqueza cultural, histórica y
stica que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 11*.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO
FLORES para poder brindar servicio de instrucción
El Peruano
366062 _ 6 NORMAS LEGALES ne
deberá previamente obtener su Certificado y Autorización
de Funcionamiento de conformidad con la Parte 141 de
las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP.
Artículo 12”.- El presente Permiso de Operación
queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N* 27261, el
Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así
comoa las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PUGA POMAREDA
Director General de Aeronáutica Civil
149177-1
Autorizan al Arsenal Aeronaval el
funcionamiento y operación como
taller de mantenimiento aeronáutico
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N? 219-2007-MTC/12
Lima, 7 de noviembre del 2007
Visto, el documento N* 2007-025138 ratificado por
el documento de registro P/D 091500 presentado por
ARSENAL AERONAVAL mediante el cual solicitó la
Autorización para el funcionamiento y operación como
Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, el pedido de ARSENAL AERONAVAL ha sido
materia de análisis y estudio, así como de la inspección
técnica correspondiente, efectuada por las dependencias
competentes de la Dirección General de Aeronáutica
Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con
todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones
Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relacionadas
al establecimiento de un Taller de Mantenimiento
Aeronáutico;
Que, con Informe N* 758-2007-MTC/12.04-IPM
del Inspector de Aeronavegabilidad encargado de la
tramitación, posteriormente ratificado con el Memorando
N? 3916-2007-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad
Aeronáutica, se determinó que se encuentra acreditada la
capacidad técnica del ARSENAL AERONAVAL tal como lo
requiere la parte 145 de las RAP;
Que, con Informe N* 152-2007-MTC/12 se ha
informado que el recurrente cumple con los requisitos
legales para la obtención de una autorización como Taller
de Mantenimiento Aeronáutico nacional conforme lo
establecido en el Apéndice B de la Parte 145;
Que, el artículo 99 literal h) de la Ley de Aeronáutica
Civil, Ley N* 27261 establece que la Dirección General
de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las
autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres
de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de
Operación otorgado por Resolución Directoral;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Aeronáutica Civil, Ley N*27261, su Reglamento, aprobado
mediante D.S. N* 050-2001-MTC y la RAP 145;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al ARSENAL
AERONAVAL, por un plazo de cuatro (4) años contados
a partir del día siguiente del vencimiento de la Resolución
Directoral N* 250-2003-MTC/12, para el funcionamiento y
operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, con
las siguientes habilitaciones:
- Habilitación para Aeronaves : Limitada
- Habilitación para Planta Poder : Limitada
- Habilitación para Hélices : Limitada
- Habilitación para Aviónica : Limitada
- Habilitación para Instrumentos : Limitada
- Habilitación para Accesorios 3 Limitada
- Habilitación para Servicios : Limitada
Especializados
2
4981
Conceden permiso de operación
de Servicio Aéreo Especial Com-
plementario Privado por 5 años
RESOLUCION MINISTERIAL N1 127-41-7C/15,1%
Lima, 3 de Marzo de 1991
Vista la solicitud de don Carlos Alberto Pra-
do Flores sobre Permiso de Operación de Ser-
vicio Aéreo Especial Complementario Privado.
CONSIDERANDO:
Qua, don e” Alberto Prado Flores Bolisi-
ta Permiso de Operación de Servicio Aéreo
Especial Complementario Privado, con el em-
pleo de tma (1) neronsve Champlon TEC “Tra-
veller”, con zona de operación los departamen-
tos litorales
dej país, teniendo como basa de
operaciones el Aeródromo de Collique;
Que, la rolicitud de don Carlos Alberto Prn-
do Flores ha seguido su trámite con arreglo £
Ley, contándose con opinión favorable de l
Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil;
Que, de conformidag con el Artículo de de
la Ley de Aeronáutica Civil 24682, es principio
grneral que el Estado fomento y apoye las acti-
Yidades neronduticas dando a a par
sonas niturales y jurídicas peruanas,
Estando a lo recomendado por 1 Comisión
Consultiva de Aerongutica Civil y a lo previsto
en el Artículo 180% del Reglamento
de la Ley
ge;
BE RESUELVE:
ARTICULO 1'— Conceder a don Carlos Al-
berto Prado Flores, Permiso de Pi
el plazo de cinco (5) años, sujeto a las
risticas slgul
. NATURALEZA DEL SERVICIO:
«Servicio Aéreo Especial Complementario
Privado, empleando una (1) aeronave Cham-
plon 7EC “Traveller”, con la finalidad de efoc-
tuar turiemo privado en los departamentos l-
torales del Peri,
b--BASE DE OPERACION:
— Aeródromo de Collique, donde contará con
* los elementos necesarios para la operación de
su aeronave; salmismo, para su mantenimiento
* deberá emplear los servicios de un taller de
A ——Á
a
al
a
Flores está obligado a presentar mensualmente
a la Dirección General de Transporte Adreo los
datos estadísticos e informes que correspondan
a su actividad,
Lima, Domingo 410
El Peruano GT
mantenimiento nsronáutico ses por la
Dirección General de Transporte Aéreo.
ARTICULO 29— La aeronave autorizaía a don
Carlos Alberto Prado Flors doberá estar pro- |
vista de su certificado de matrícula y pa
cxto de seronavegabllidaM vigente expedidos !
por ln Dirección General de Transporte Aéreo. —:
Asimismo, deberá mantener vigente el seguro
que cubra los riesgos derivados
de mi nctivi-
" dad adres,
ARTICULO Y— La presente Resolución Mi- |
nisterial entrará en vigencia a partir del día |
siguiente de su publicación
en el Diarko Oficial
"El Peruano”,
ARTICULO 4*- Doñ Carlos Alberto Prado
ARTICULO $*-— La sclividad nérca de don
Carlos Alberto Prado Flores queda sujota a la
Ley de Aeronáutica Clvil 24889, su Eoglamento
y demás disposiciones legales vigentes así como,
a las Directivas que dicte la Dirección Genoral
da Transporia Aéreo,
JAIME redime e nistro ds Transpor-
tes y Comuni

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[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
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[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
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Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13pGmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
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Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pCf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
 
DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
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Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
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DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
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Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
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Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
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Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
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Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
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N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
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Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
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Escrito Carlos A. PRADO F.; 28 SET 2015 a Juzgado y 06 OCT 2015 a 1ra Fiscalía Superior Penal LN. Exp. n.° 05888-2011.pdf

  • 1. | A 4 .Y CETRO DE MSTRIZUCION GENERAL CIG o 2 8 SET. 2015 E RECIBÉÑO Exp: 05888-2011 Y VENTANILLA- 10 Espc: Llontop Ramos RA yaNiy PO AO SUMILLA: Lo que se indicaY” ¿ex o | PODER JUDICIAL : e CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LINA NORTE SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIMA NORTE: CARLOS ALBERTO PRADO FLORES identificado con DNI N* 07850757 en la Instrucción que se le sigue a Ricardo Mont Ling y otros sobre (/suRPAONAGRAVADA en mi contra; a usted digo: Que para mejor resolver, cumplo con adjuntar al presente escrito documentos expedidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil que acreditan posesión del recurrente con sus aeronaves y el subsecuente uso y operación de acuerdo a mi último permiso de operaciones otorgado mediante R.D. 101-2007 y publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 7 de febrero de 2008. Es necesario aclarar que la interrupción abrupta de mis operaciones ocurrió cuando se cometió el delito. de Usurpación Agravada. Los documentos adjuntos expedidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil son: 4. Oficio firmado por Luis Enrique Mojovich La Vera, Director de Regulación y Promoción - Dirección General de Aeronáutica Civil al cual le adjunta cuadros estadísticos de mis operaciones desde el aeródromo de Collique. 2. Oficio firmado por Carlos Revilla Fernández, Inspector de Licencias - Dirección General de Aeronáutica Civil al cual le adjunta cuadros con el detalle de mis horas de vuelo realizadas desde el aeródromo de Collique. Asimismo adjunto copia de mi primer Permiso de Operaciones otorgado mediante R.D. 127-91 y publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 10 de febrero de 1991, junto con la copia de mi último permiso de operaciones otorgado mediante R.D. 101- 2007 y publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 7 de febrero de 2008.
  • 2. e .— DOS A o Y VA E EN x e POR LO TANTO: A usted solicito se sirva proveer de acuerdo a ley. Lima, 28 de setiembre de 2013
  • 3. 0 a, TS y Comunicaciones E e pS REA PERÚI de Transportes ? “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” Lima, 2 4 SET, 2015 OFICIO N*2 SY -2015-MTC/12.08 Señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES Gerente General CARLOS ALBERTO PRADO FLORES Alcanfores 765-1404 Torre “B” Miraflores.- Referencia: Carta (P/D. N” 160965) “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de saludarlo cordialmente y, asimismo, dar respuesta al documento de la referencia, mediante el cual solicita información estadística sobre el total de Operaciones (A/D) que se realizaron en el aeródromo de Collique, durante Febrero del 2008 y Mayo del 2010. WMsobre el particular, se adjunta al presente el cuadro con los datos estadísticos Uhueridos. Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle a usted mi consideración y estima. Atentamente, JOVICH LA VERA A] y Promoción (e) Jirón Zorritos 1203 Lima, Lima 01 Perú
  • 4. Zar Ro ge oe %e Ministerio 8 PERÚI de Transportes y [ero (10191 Tor- Toto NX “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” MY an “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” io HL o o OPERACIONES (A/D) REALIZADA EN EL AERÓDROMO DE COLLIQUE SERVICIO DEPORTIVO 2009 -l2ol6|-J1i0h-|-| - [jus |2|-| 5 2010 ) mlalaY- A 121-414 - PT 20 TotaT general 12/24 [10 | - |10126|24| 10 [18 12 | 2 |18| 166 OPERACIONES (A/D) REALIZADA EN EL AERÓDROMO DE COLLIQUE SERVICIO PRIVADO «¿CARLOS ALBERTO. ee ' ia il ¡ + l e (el ANT AN pda , (4 e a ad eetde July e 3Ear ¡aa Di [nia e 2008 elím|a|ó6j2|10|12 2009 2|afrfafro|-|-| 2 [2-4 4] 72 2010 - (0) e ((8 J(2 A=- 1-1 NP 12] |] 26 Total general 218112112112 161121 6 [181 2 | 14 16| 140 Jirón Zorritos 1203 Lima, Lima 01 Perú traairar ana
  • 5. rm EN ELA a a [Ministerio > E E MPERÚJde Transportes y Comunicaciones A ; A 5 - Sy ca is : Sa “Decenio De Las Personas Con Discapacidad En El Perú” pu) 1 “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” Lima, 93 SE. 205 OFICIO N* ÁSÓ -2015-MTC/12.07.PEL Señor Carlos Alberto Prado Flores Alcanfores N*765 — 1404 Torre “B” Lima 18.- Ref: Carta s/n de fecha 15.09.2015 P/D-160960 Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para manifestarle que hemos tomado conocimiento según carta de la referencia, sobre el detalle de sus horas de vuelo entre los años 2008,.al.2010. Asimismo detallamo: de vuelo según información-recibida e donde “realizo dichas actividades aéreas en el aeródromo de collique (se adjunta 6 cuadro de horas de vuelo). s 2 Sin otro particular, quedo de Ud. * Atentamente, CARLOS REVILLA FERNÁNDEZ Inspector de Licencias Dirección General de Aeronáutica Civil £ a Jirón Zorritos 1203 A www.mtc.gob.pe] Lima, Lima 01 Perú (511) 615-7800
  • 6. DEIS O MIME cit AN Es y Comunicaciones » “Decenio De Las Personas Con Discapacidad En El Perú” Hicolo “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” 0 OPERACIONES REALIZADAS EN EL AERÓDROMO DE COLLIQUE FUNCION DIURANO NOCTURNO TRUCTOR| INTERNAC. | ACUMU.MES | ACUMU.AÑO | EMPRESA 03:5 92:43 h ¡ Jirón Zorritos 1203 www.mtc.gob.pej Lima, Lima 01 Perú (511) 615-7800
  • 7. do > $ $4. El Peruano Lima, jueves 7 de lebrero de 2008 Ruta N*AR-116 Trayectoria: Emp. PE-1S (Pte Ático) — Ático — partición - Caravell Regístrese, Comuníquese y Publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 161024-1 Otorgan permiso de operación de aviación general a persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL N* 101-2007-MTC/12 Lima, 15 de mayo del 2007 Vista la solicitud del señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, con DNI N* 07850757, sobre Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado, Deportivo, Cívico, Instrucción; > ceros CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro N* 2006-029908 del 17 de noviembre del 2006 precisado con Documento de Registro N* 003799 del 15 de enero del 2007, el señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES solicitó Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado, Deportivo, Cívico, Instrucción; Que, según los términos del Memoranda N* 1347- 2006-MTC/12.AL y N* 077-2007-MTC/12AL, emitidos por la Asesora L. de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando N* 0321-2007-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N*27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su__| ciones Reglamento: y demás disposick : Que, mediante Oficio N* 069-2007-INRENA-IANP/ DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA ha informado que ta empresa señala como lugares de despegue y aterrizaje aeródromos debidamente autorizados por lo que no tiene objeción por la procedencia de lo solicitado; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas Yla prestados de documentos por parte del interesado, 'omándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N* 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se consi j precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos 'ódromos privados podránser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; o apERCIA "del “Artículo 9%, Literal g) de la Ley N* 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando alo dispuesto por ta Ley N* 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1”.- Otorgar al señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, Permiso de Operación de Aviación General - Privado, Deportivo, Cívico, Instrucción, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General - Servicio Privado, Deportivo, Cívico, Instrucción. 'Y NORMAS LEGALES 366061 ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 150H ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Culebras, Huaraz / Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Pacria/ Nueva Luz, Patria, Quincemil, Taini, Tangoshiari, Timpla, Yaurl, DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Islería, Pueblo Libre de Codo, Santa Marta, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Pisco, Santa Margarita. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Casa Grande, Chagual/ Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo, Pacasmayo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Collique, Internacional “Jorge Chávez”, Lib Mandi Metropolitano, Professional Air - Chilca, Paramonga. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Gueppi, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto Maldonado, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento llo, Cuajone / Botifiaca, llo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Esperanza / Amuesha, Iscozasin, Vicco, Villa América. DEPARTAMENTO: PIURA - Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara. 1931 oo y ¿de edo]
  • 8. - $ e” y * 366062 ne DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. Wszparramento: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tananta, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala, DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Collique Artículo 2”.- Las aeronaves autorizadas al señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3%.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES está obligado a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4*.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO ORES está obligado a establecer un Sistema de 'adiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5”.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO |/ FLORES podrá ha: so de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización desus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autofiaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7".- Las aeronaves del señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y de resistencia estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8*.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando.el-- peticionario incumpla-las-obligaciónes contenidas en la presente Resolución; o plerda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financierar "exigidas por la Ley N* 27264-.Ley-de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas! de Operación. Artículo 9”.- Sila Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada a en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 10”.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES deberá respetar la riqueza cultural, histórica y rística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 11”.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES para poder brindar servicio de Instrucción Y NORMAS LEGALES EPeraano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 deberá previamente obtener su Certificado y Autorización de Funcionamiento de conformidad con la Parte 141 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Artículo 12*.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N*27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asÍ como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil 1491771 Autorizan al Arsenal Aeronaval el funcionamiento y operación como taller de mantenimiento aeronáutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL. N? 219-2007-MTC/12 Lima, 7 de noviembre del 2007 Visto, el documento N* 2007-025138 ratificado por el documento de registro P/D 091500 presentado por ARSENAL AERONAVAL mediante el cual solicitó la Autorización para el funcionamiento y operación como Talter de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; CONSIDERANDO: Que, el pedido de ARSENAL AERONAVAL ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, con Informe N” 758-2007-MTC/12.04-1PM del inspector de Aeronavegabilidad encargado de la itación, posteriormente ratificado con el Memorando 3916-2007-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, se determinó que se encuentra acreditada la capacidad técnica del ARSENAL AERONAVAL tal como lo requiere la parte 145 de las RAP; Que, con Informe N* 152-2007-MTC/12 se ha informado que el recurrente cumple con los requisitos legales para la obtención de una autorización como Taller de Mantenimiento Aeronáutico nacional conforme lo establecido en el Apéndice B de la Parte 145; Que, el artículo 9* literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N* 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de ds os otorgado por Resolución Directoral; le conformidad con lo dispuesto en la Ley de náutica Civil, Ley N*”27261, su Reglamento, aprobado ediante D.S. N* 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al ARSENAL AERONAVAL, por un plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral N* 250-2003-MTC/12, para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, con las siguientes habilitaciones: - Habilitación para Aeronaves — : Limitada - Habilitación para Planta Poder : Limitada - Habilitación para Hélices : Limitada - Habilitación para Aviónica : Limitada - Habilitación para Instrumentos : Limitada - Habilitación para Accesorios : Limitada - Habilitación para Servicios : Limitada Especializados
  • 9. | O ar : Conceden permiso de operación | nn» de Servicio Aéreo Especial Com- AN " plomentarlo Privado por 5 años a ALS + ee RESOLUCION MINISTERIAL N! 127-61-7C/18.1% 0 AÑ fp» - | Láma, 5 de Marzo de 1001 pe t Vista la solicitud de don Carlos Alberto Pra- do Flores sobre Permiso de Operación de Ser vicio Aéreo Especial Complementario Privado. CONSIDERANDO; Que, don Carlos Albarto Prado Flores solista ta Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Complementario Privado, con el em- pleo de uma (1) aoronave Champlon TEC “Tra veller”, con zona de operación los drpartamnon- tos litoreles de] país, teniendo como basa de operaciones el Aeródromo de Collique; Que, la nolicltut de don Cnrloa Alberlo Pra- do Flores hn seguido mu trámite con mr a Ley, contándose con opinión Isvornbls de le Comisión Consultiva de Aeronáutica Civ; Que, de conformidad con el Artículo d+ de la Ley de Aeronáutica Civil 24882, es principio ( grneral que el Estado fomento y apoye las ncti- Á vidades acronduticas dando preferencia m per soñas nituraleg y jurídicas peruanas; y Estando a lo recomendado por la Comisión Consultiva de Aerongutica Civil y a lo previalo en el Artículo 180* del Reglamento de la Ley 2ABRa; . y SE RESUELVE: í ARTICULO 1!— Conceder a don Curlos Al- : berto Prado Flores, Permiso de Operación, por el plazo de elnco (5) años, sujeto a lna enracte- * rísticas slgulentes: 4, NATURALEZA DEL SERVICIO: a - «Servicio Aéroo Especial Oomplementario Privado, empleando una (1) asronaya Cham- plon 1Ec “Traveller”, con la finalidad de efoc- tuar turismo privado +n los departamentos Ji- torsica del Pen, b--BASE DE OPERACION: —Aeródromo de Collique, donde contará con los elementos mecesarlos pora la operación de mu oserotiave; asimismo, pera su mantenimiento ? deberá emplear los servicios de un taller de A Lima, Domingo 10 El Teruano OT : mantenimiento esronéuidco autorizada por la ' * . Dirección General de Treusporia Aéreo. ARTICULO 2— La aeronave autorizada a don Carlos Alberto Prado Flores doberá estar pro- | vista de su certificado de matricula y corilí- culo de asronavegabllidaA vigenle expedidos | por In Dirección General de Transporla Aéreo. | Asimismo, deberá mantener vigento el seguro | que cubra los riesgos derivados de su activi | | * dad nórea, , ARTICULO Y-— La presente Resolución MI- E A nisterial entrará en vigencia a partir del día algulente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”. y A] ARTICULO 4— Doñ Cnrlos Alberlo Prado Flores está obligado a presentar mensunimente | + a la Dirección Genera] de Tranaporte Aéreo las dntos estsdísticos e Informes que correspondan a su actividad, : INTICULO $*— La selividad nérea de don Carlos Alberto Prado Flores queda sujota m la Ley de Aeronáutica Civil 24802, su Roglamento y domás disposiciones Jegules vigentes asl como, a las Directivas que dicta la Dirección Genoral | de Transporte Aéreo, Repístroaa y comuniquesa. JAIME YOSHIYAMA, Minístro de Transpor- | : tes y Comunicaciones. |
  • 10. >dl E > A A A Aa MINISTERIO PÚBLICO 4 tra. Fiscalía Superior Penal ,E) tito Fiscal de Lima Norte , 06 OCT. 2945 A Exp: 05888-2011 ' RECI! DE e Hora: :094 AO A Folic SEÑOR FISCA ULAR DE LA PRIMERA FISCALÍA PENAL DE LIMA NO CARLOS ALBERTO'PRADO FLORES identificado con DNI N* 07850757 en la Instrucción que se le sigue a Ricardo Mont Ling y otros sobre Usurpación Agravada en mi contra; a usted digo: Que con en el fin de demostrar que no solamente he sido posesionario, de manera pública, pacífica y continua del inmueble usurpado, además para demostrar que el inmueble usurpado no solamente es el lugar en donde se encuentra mi infraestructura aeronáutica, hangar lementos necesarios para sostener una operación de Aviación General — Privada- eportiva, inmueble al cual estoy impedido de ingresar desd más de al haber sido usurpada por el procesado Ricardo Mont Ling, solicito se tenga presente. e - El documento de Garantias Pósasodos -y-decaán elementos Hobatorios que obran en_autos; que no soy tan solo el titular de peraizos de cañraciones cs por la dirección General de Aeronáutica Civil y que me concedió desde hace...más-,de veinticuatro (24) años ( ermiso dé Operaciones otorgado mediante R.D. 127-91) y publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 10 de febrero de 1991el aeródromo de Collique como base de operaciones. 2.- Que a la fecha en que se delito de Usurpación Agravada en itra, gozaba de los. legítimos _ privilegios provenientes de mi permiso de operaciones de Aviación General — Privada-Deportiva——de”“Aviación General -— Privada-Deportiva otorgado mediante R.D. 101-2007 y publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 7 de febrero de 2008. 1% E ke SUMILLA: Lo que se indica pul 3.- Que con el fin de demostrar que permanentemente he realizado operaciones, de manera regular y constante teniendo como base de operaciones -de”Collique--y--que debe quedar stablecido, más allá de cualquier duda o declaración parcializada o teresada, que la interrupción abrupta de mis operaciones ocurrió cuando se cometió el delito de Us ión-Agravada.
  • 11. ws ; * PRIMER OTROSI DIGO: Para mejor resolver, se tenga en y Wbs siguientes elementos probatorios: 1. Copia fedateada del oficio N” 284-2015-MTC/12.08 firmado por Luis Enrique Mojovich La Vera, Director de Regulación y Promoción — Dirección General de Aeronáutica Civil al cual le adjunta cuadros estadísticos del total de mis operaciones (más de 300) desde el aeródromo de-Gollique,.desde-el mes: de febrero de 2008 (mes de publicación del permiso de operaciones de Aviación General -— Privada-Deportiva otorgado mediante R.D. 101-2007 y publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 7 de febrero de 2008) al mes de mayo de 2010, mes y año en los que se dieron los hechos. o 2. Copia fedateada del oficio N” 656-2015-MTC/12.07.PEL firmado por Carlos Revilla Fernández, Inspector de Licencias 4 — Dirección General de Aeronáutica Civil al cual le adjunta a cuadros con el detalle de mis horas de vuelo realizadas desde O el aeródromo de-Coltique;désde el mes de febrero de 2008 (mes de publicación del permi operaciones de Aviación General —- Privada-Deportiva otorgado mediante R.D. 101- 2007 y publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 7 de febrero de 2008) al mes de mayo de 2010, mes y año en los que se dieron los hechos. a 3. Asimismo van adjuntos copia simple de mi primer Permiso de Operaciones otorgado mediante R.D. 127-91 y publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 10 de febrero de 1991, junto con la copia de mi último permiso de operaciones otorgado mediante R.D. 101-2007 y publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 7 de febrero de 2008. POR LO TANTO: A usted solicito se sirva proveer de acuerdo a ley. 4 + Lima, 2 de gctubre de 201 A Reg. /C.A.L./ 15207
  • 12. ¿OPA De a Ls A 5 t NITSci TAO Maia AS AO LOTES + “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” *» “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” echos Lima, 2 4 SET, 2015 OFICIO N92 4 Y -2015-MTC/12.08 Señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES Gerente General CARLOS ALBERTO PRADO FLORES Alcanfores 765-1404 Torre “B” Miraflores.- Referencia: Carta (P/D. N* 160965) Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de saludarlo cordialmente y, asimismo, dar NY respuesta al documento de la referencia, mediante el cual solicita información . estadística sobre el total de Operaciones (A/D) que se realizaron en el aeródromo de Collique, durante Febrero del 2008 y Mayo del 2010. + - bre el particular, se adjunta al presente el cuadro con los datos estadísticos queridos. Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle a usted mi consideración y estima. Atentamente, Jirón Zorritos 1203 Lima, Lima 01 Perú (3111 A15-72800
  • 13. a A NS $ á PERÚJ de Transportes . y Comunicaciones Ma lo Neo $ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” o “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” OPERACIONES (A/D) REALIZADA EN EL AERÓDROMO DE COLLIQUE SERVICIO DEPORTIVO CARLOS ALBERTO El A Ene Feb ' Mar Abr ¡May Jun ¿Jul Agos ¡Set Oct Nov. Dic AO 2008 2009 - 20 6 - 10 > a » 10| 8 2 8 56 2010 12| 4 4 - - - - - - - - - 20 Total general 12 |24 | 10 - 10 | 26 |24| 10 18 | 12 2 |18 166 ? > > . OPERACIONES (A/D) REALIZADA EN EL AERÓDROMO DE COLLIQUE SERVICIO PRIVADO e Ene Feb Mar! Abr May Jun "Jul: Agos | Set ' Oct 'Nov. Dic He oo dd El! 2008 - : - - - - 6 112 4 6 2 10 | 12 52 2009 22 4 10 | 4 10 - - 2 12 | - 4 4 72 2010 - 4 2 8 2 - - - - - - > 16 Total general 22 8 12 +12 112 6 |12 6 18| 2 | 14 | 16 140 Jirón Zorritos 1203 Lima, Lima 01 Perú (RIA 1 AITANA
  • 14. K Woo Dee eN uo 30 2 MIST de Uca vello o “Decenio De Las Personas Con Discapacidad En El Perú” “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” Lima, 2,3 SE1. 20% OFICIO Ne G96 -2015-MTC/12.07.PEL Señor Carlos Alberto Prado Flores Alcanfores N*765 — 1404 Torre “B” Lima 18.- Ref: Carta s/n de fecha 15.09.2015 P/D-160960 Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para manifestarle que hemos tomado conocimiento según carta de la referencia, sobre el detalle de sus horas de vuelo entre los años 2008 al 2010. Asimismo detallamos las horas de vuelo según información recibida donde realizo dichas actividades aéreas en el aeródromo de collique (se adjunta cuadro de horas de vuelo). Sin otro particular, quedo de Ud. mes y € unicac nes ludadano y Gestión Documental Atentamente, CARLOS REVILLA FERNÁNDEZ Inspector de Licencias Dirección General de Aeronáutica Civil Jirón Zorritos 1203 www.mtc.gob.pel Lima, Lima 01 Perú (511) 615-7800
  • 15. RN PA y Sia « NET Te k. de Transportes — - DIG mn y Comunicaciones le Tr o, “Decenio De Las Personas Con Discapacidad En El Perú” “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” OPERACIONES REALIZADAS EN EL AERÓDROMO DE COLLIQUE FUNCIO MES HORAS IFR DIUANO NO INSTRUCT ACUMU ACUMU.AÑO EMPRESA oro 04:5 FLORES 00:27 92:43 Jirón Zorritos 1203 www.mtc.gob.pej Lima, Lima 01 Perú (511) 615-7800 ión Documental
  • 16. e yE * 8 o El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 Ruta N' AR-116 4 Trayectoria: Emp. PE-1S (Pte Ático) — Ático — Repartición - Caraveli Registrese, Comuníquese y Publíquese. 'VVERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 161024-1 Otorgan permiso de operación de aviación general a persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL N? 101-2007-MTC/12 Lima, 15 de mayo del 2007 Vista la solicitud del señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, con DNI N* 07850757, sobre Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado, Deportivo, Cívico, Instrucción; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro N* 2006-029908 del 17 de noviembre del 2006 precisado con Documento de Registro N* 003799 del 15 de enero del 2007, el señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES solicitó Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado, Deportivo, Cívico, Instrucción; Que, según los términos del Memoranda N* 1347- 2006-MTC/12.AL y N* 077-2007-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando N* 0321-2007-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N? 27261- Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, mediante Oficio N* 069-2007-INRENA-IANP/ DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA ha informado que la empresa señala como lugares de despegue y aterrizaje aeródromos debidamente autorizados por lo que no tiene objeción por la procedencia de lo solicitado; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N* 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9%, Literal g) de la Ley N?* 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley N* 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1*.- Otorgar al señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, Permiso de Operación de Aviación General - Privado, Deportivo, Cívico, Instrucción, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General - Servicio Privado, Deportivo, Cívico, Instrucción. $ NORMAS LEGALES - 366061 ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional, MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 150H ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Culebras, Huaraz / Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Pacria/ Nueva Luz, Patria, Quincemil, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Islería, Pueblo Libre de Codo, Santa Marta, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Pisco, Santa Margarita. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari/ Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD -Casa Grande, Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo, Pacasmayo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Collique, Internacional “Jorge Chávez”, Lib Mandi Metropolitano, Professional Air - Chilca, Paramonga. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Gueppi, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto Maldonado, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento llo, Cuajone / Botiflaca, llo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfin del Pozuzo, Esperanza / Amuesha, Iscozasin, Vicco, Villa América. DEPARTAMENTO: PIURA - Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara. E JUAS AAA ma
  • 17. » - Juliaca, San Rafael. y DEPARTAMENTO: PUNO $ DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN uanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Sa a, Tananta, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Collique Artículo 2”.- Las aeronaves autorizadas al señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. FLORES está obligado a presentar a la Dirección General y Artículo 3".- El señor CARLOS ALBERTO PRADO » ! + de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes « que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4”.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO FMBORES está obligado a establecer un Sistema de locomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5%.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6%.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización desus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7".- Las aeronaves del señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y de resistencia estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8*.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley N* 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9”.- Sila Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento inistrativo General. "Y Artículo 10*.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO RES deberá respetar la riqueza cultural, histórica y stica que sustenta la buena imagen del país. Artículo 11*.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES para poder brindar servicio de instrucción El Peruano 366062 _ 6 NORMAS LEGALES ne deberá previamente obtener su Certificado y Autorización de Funcionamiento de conformidad con la Parte 141 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Artículo 12”.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N* 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así comoa las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil 149177-1 Autorizan al Arsenal Aeronaval el funcionamiento y operación como taller de mantenimiento aeronáutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL N? 219-2007-MTC/12 Lima, 7 de noviembre del 2007 Visto, el documento N* 2007-025138 ratificado por el documento de registro P/D 091500 presentado por ARSENAL AERONAVAL mediante el cual solicitó la Autorización para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; CONSIDERANDO: Que, el pedido de ARSENAL AERONAVAL ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, con Informe N* 758-2007-MTC/12.04-IPM del Inspector de Aeronavegabilidad encargado de la tramitación, posteriormente ratificado con el Memorando N? 3916-2007-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, se determinó que se encuentra acreditada la capacidad técnica del ARSENAL AERONAVAL tal como lo requiere la parte 145 de las RAP; Que, con Informe N* 152-2007-MTC/12 se ha informado que el recurrente cumple con los requisitos legales para la obtención de una autorización como Taller de Mantenimiento Aeronáutico nacional conforme lo establecido en el Apéndice B de la Parte 145; Que, el artículo 99 literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N* 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N*27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. N* 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al ARSENAL AERONAVAL, por un plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral N* 250-2003-MTC/12, para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, con las siguientes habilitaciones: - Habilitación para Aeronaves : Limitada - Habilitación para Planta Poder : Limitada - Habilitación para Hélices : Limitada - Habilitación para Aviónica : Limitada - Habilitación para Instrumentos : Limitada - Habilitación para Accesorios 3 Limitada - Habilitación para Servicios : Limitada Especializados 2 4981
  • 18. Conceden permiso de operación de Servicio Aéreo Especial Com- plementario Privado por 5 años RESOLUCION MINISTERIAL N1 127-41-7C/15,1% Lima, 3 de Marzo de 1991 Vista la solicitud de don Carlos Alberto Pra- do Flores sobre Permiso de Operación de Ser- vicio Aéreo Especial Complementario Privado. CONSIDERANDO: Qua, don e” Alberto Prado Flores Bolisi- ta Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Complementario Privado, con el em- pleo de tma (1) neronsve Champlon TEC “Tra- veller”, con zona de operación los departamen- tos litorales dej país, teniendo como basa de operaciones el Aeródromo de Collique; Que, la rolicitud de don Carlos Alberto Prn- do Flores ha seguido su trámite con arreglo £ Ley, contándose con opinión favorable de l Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil; Que, de conformidag con el Artículo de de la Ley de Aeronáutica Civil 24682, es principio grneral que el Estado fomento y apoye las acti- Yidades neronduticas dando a a par sonas niturales y jurídicas peruanas, Estando a lo recomendado por 1 Comisión Consultiva de Aerongutica Civil y a lo previsto en el Artículo 180% del Reglamento de la Ley ge; BE RESUELVE: ARTICULO 1'— Conceder a don Carlos Al- berto Prado Flores, Permiso de Pi el plazo de cinco (5) años, sujeto a las risticas slgul . NATURALEZA DEL SERVICIO: «Servicio Aéreo Especial Complementario Privado, empleando una (1) aeronave Cham- plon 7EC “Traveller”, con la finalidad de efoc- tuar turiemo privado en los departamentos l- torales del Peri, b--BASE DE OPERACION: — Aeródromo de Collique, donde contará con * los elementos necesarios para la operación de su aeronave; salmismo, para su mantenimiento * deberá emplear los servicios de un taller de A ——Á a al a Flores está obligado a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Adreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad, Lima, Domingo 410 El Peruano GT mantenimiento nsronáutico ses por la Dirección General de Transporte Aéreo. ARTICULO 29— La aeronave autorizaía a don Carlos Alberto Prado Flors doberá estar pro- | vista de su certificado de matrícula y pa cxto de seronavegabllidaM vigente expedidos ! por ln Dirección General de Transporte Aéreo. —: Asimismo, deberá mantener vigente el seguro que cubra los riesgos derivados de mi nctivi- " dad adres, ARTICULO Y— La presente Resolución Mi- | nisterial entrará en vigencia a partir del día | siguiente de su publicación en el Diarko Oficial "El Peruano”, ARTICULO 4*- Doñ Carlos Alberto Prado ARTICULO $*-— La sclividad nérca de don Carlos Alberto Prado Flores queda sujota a la Ley de Aeronáutica Clvil 24889, su Eoglamento y demás disposiciones legales vigentes así como, a las Directivas que dicte la Dirección Genoral da Transporia Aéreo, JAIME redime e nistro ds Transpor- tes y Comuni