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Legal- Tributario- Consultoría
Reforma fiscal 2014
Medidas incluidas en el Anteproyecto
de Ley de modificación de la Ley del
IRPF
Julio de 2014
Circular informativa
Página 2
©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P.
Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258
Novedades legislativas
Fiscal
El pasado 20 de junio el Consejo de Ministros aprobó 4
Anteproyectos de Ley mediantes los cuales se pretende realizar
un revisión en profundidad de las principales figuras impositivas
de nuestro sistema tributario, y que en conjunto son conocidas
cómo la «Reforma fiscal».
Dicha propuesta de reforma fiscal se estructura en 4 anteproyectos
de Ley que son los siguientes:
 Anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (Anteproyecto de la LIRPF).
 Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades
(Anteproyecto de la LIS).
 Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 37/1992, del
Impuesto sobre el Valor Añadido (Anteproyecto de la LIVA)
 Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003,
GeneralTributaria (Anteproyecto de modificación de la LGT).
Dicha Reforma fiscal entraría en vigor, con carácter general el 1
de enero 2015.
No obstante, hay que tener en cuenta que algunas medidas entrarán
en vigor el 1 de enero de 2016 y que algunas medidas entrarán en
vigor, con efectos retroactivos, desde el 20 de junio de 2014, esto es,
que tendrían efectos sobre hechos imponibles anteriores a su
aprobación definitiva (el denominado efecto anuncio).
Se trata como decimos de Anteproyectos de Ley, lo que implica que
debe realizarse todavía el procedimiento de información pública y el
correspondiente trámite parlamentario de aprobación. Ello supone,
por tanto, que es más que probable que durante su tramitación
parlamentaria su contenido pueda sufrir modificaciones, por lo que
hay que tomar con cierta cautela el contenido de los mismos.
No obstante lo anterior, dada la importancia del contenido de la
Reforma fiscal, mediante la presente circular les informamos de
las principales modificaciones contenidas en el Anteproyecto de
LIRPF.
Introducción
El Gobierno aprobó el pasado 20 de junio 4 Anteproyectos de
Ley (conocidos en su conjunto como la Reforma fiscal) cuyo
objetivo es llevar a cabo una importante revisión del sistema
tributario que entraría en vigor, con carácter general, a partir
del año 2015.
Si bien se trata de normas en tramitación, susceptibles de sufrir
cambios en su tramitación, mediante la presente Circular les
informamos de la principales novedades.
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Novedades legislativas
Fiscal
Escala de gravamen de la base general: Nuevas
tarifas
2012-2014
Desde Hasta % Fijo
17.700,00 24,75% 0,00
17.700,00 33.000,00 30,00% 4.380,75
33.000,00 53.400,00 40,00% 8.970,75
53.400,00 120.000,00 47,00% 17.130,75
120.000,00 175.000,00 49,00% 48.432,75
175.000,00 300.000,00 51,00% 75.382,75
300.000,00 52,00% 139.132,75 2016
Desde Hasta % Fijo
12.450,00 19,00% 0,00
12.450,00 20.200,00 24,00% 2.365,50
20.200,00 35.200,00 30,00% 4.225,50
35.200,00 60.000,00 37,00% 8.725,50
60.000,00 45,00% 17.901,50
Se modifican las tarifas aplicables a la base general del IRPF. La nueva tarifa se implantará progresivamente, estableciendo el
Anteproyecto una tarifa para 2015, que recoge una primera rebaja respecto a la tarifa actual, y una segunda que se aplicaría en
2016.
Los nuevos tipos oscilan entre el 19%, para una base liquidable de hasta 12.450 euros, y un 45% para rendimientos a partir de 60.000
euros. No obstante, en 2015 la escala oscilará entre el 20 % y el 47.
2015
Desde Hasta % Fijo
12.450,00 20,00% 0,00
12.450,00 20.200,00 25,00% 2.490,00
20.200,00 34.000,00 31,00% 4.427,50
34.000,00 60.000,00 39,00% 8.705,50
60.000,00 47,00% 18.845,50
Tarifa vigente Tarifa incluida en el Anteproyecto
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Novedades legislativas
Fiscal
Novedades en materia de mínimos personales y
familiares
Mínimo 2014 Reforma fiscal
Mínimo del contribuyente 5.151 euros 5.550 euros
Mínimo por descendientes
Primer hijo 1.836 euros 2.400 euros
Segundo hijo 2.040 euros 2.700 euros
Tercer hijo 3.672 euros 4.000 euros
Cuarto hijo y siguientes 4.182 euros 4.500 euros
Mínimo por ascendientes 918 euros 1.150 euros
Mínimo por discapacidad
Grado de discapacidad < 65% 2.316 euros 3.000 euros
Grado de discapacidad > 65% 7.038 euros 9.000 euros
Se modifican los mínimos del contribuyente y los mínimos por descendientes y ascendientes (cuantía de la renta que, por destinarse a
satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación en el IRPF) con un incremento de los
mismos.
Asimismo también se incrementan el mínimo por discapacidad del contribuyente y el de discapacidad de ascendientes y descendientes y el
aplicable a aquellos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial .
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Novedades legislativas
Fiscal
Escala de gravamen de la base del ahorro : Nuevas
tarifas
Base liquidable del ahorro
Tipo
aplicable 2015
Hasta 6.000 20%
De 6.000 a 50.000 22%
En adelante 24%
Se modifican las tarifas aplicables a la base del ahorro del IRPF. La nueva tarifa se implantará progresivamente, estableciendo el
Anteproyecto una tarifa para 2015, que recoge una primera rebaja respecto a la tarifa actual, y una segunda que se aplicaría en 2016.
Los nuevos tipos oscilan entre el 19%, para una base liquidable de hasta 6.000 euros, y un 23% para rendimientos a partir de 50.000
euros. No obstante, en 2015 la escala oscilará entre el 20 % y el 24%.
Base liquidable del ahorro
Tipo
aplicable 2014
Hasta 6.000 21%
De 6.000 a 24.000 25%
En adelante 27%
Base liquidable del ahorro
Tipo
aplicable 2016
Hasta 6.000 19%
De 6.000 a 50.000 21%
En adelante 23%
Tarifa vigente Tarifa incluida en el Anteproyecto
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Novedades legislativas
Fiscal
Limitación de la exención de indemnizaciones por despido: La
exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la
cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los
Trabajadores se limita a una cuantía máxima de 2.000 euros por año de
cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar
la cuantía de la indemnización obligatoria.
La aplicación de esta medida supondría la tributación de las
indemnizaciones por despido para retribuciones anuales por encima de,
aproximadamente, los 22.000 euros.
Aplicación temporal: La medida, cuando entre en vigor, resultará de
aplicación a las siguientes indemnizaciones:
― Indemnizaciones por despidos o ceses producidos a partir del 20 de
junio de 2014 (inclusive).
― No resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir
de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de
empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la
autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
No obstante, cabe destacar que en algunos medios de comunicación se ha
hecho público que el Gobierno estudia elevar la exención del despido
de los 2.000 euros por año trabajado a 4.000 euros, por lo que al
tratarse de un Anteproyecto de Ley habrá que estar a la tramitación
parlamentaria para ver el sentido de la regulación definitiva.
En dicho caso la medida afectaría a sueldos a partir de, aproximadamente,
42.000 euros anuales.
Rendimientos del trabajo: Nueva limitación a la
exención por la percepción de indemnizaciones por
despido
SUELDO ANUAL INDEMNIZACIÓN % EXENTO
12.000,00 1.100,00 100,00%
15.000,00 1.375,00 100,00%
20.000,00 1.833,33 100,00%
21.818,20 2.000,00 100,00%
25.000,00 2.291,67 87,27%
30.000,00 2.750,00 72,73%
35.000,00 3.208,33 62,34%
40.000,00 3.666,67 54,55%
50.000,00 4.583,33 43,64%
60.000,00 5.500,00 36,36%
70.000,00 6.416,67 31,17%
80.000,00 7.333,33 27,27%
90.000,00 8.250,00 24,24%
100.000,00 9.166,67 21,82%
200.000,00 18.333,33 10,91%
300.000,00 27.500,00 7,27%
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Novedades legislativas
Fiscal
Rendimientos del trabajo: Otras modificaciones
Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto
Reducción por rentas
irregulares (art. 18
LIRPF)
Reducción del 40% aplicable a rentas irregulares (periodo de
generación superior a 2 años) o en aquellas rentas que se
califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma
notoriamente irregular en el tiempo.
La reducción aplicable pasa a ser del 30% para rentas
irregulares (periodo de generación superior a 2 años).
La reducción se puede aplicar, con ciertos límites, en aquellos
casos en que la renta irregular se cobre en diferentes años.
La reducción sólo será aplicable cuando los rendimientos se
imputen en un único período impositivo.
La reducción sólo se aplica sobre los rendimientos que no
tengan carácter recurrente en el tiempo.
Se establece expresamente que no se considerarán
irregulares cuando, en el plazo de los cinco períodos
impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el
contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período
de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado
la reducción prevista en este apartado.
Compromisos por
pensiones (art. 17.1. letra
f LIRPF)
Las primas correspondientes a seguros que cubran las
contingencias por pensiones (conjuntamente con las de muerte
e incapacidad) pueden imputarse voluntariamente siempre que
no sobrepasen una cuantía de 100.000 euros anuales por
trabajador.
Se establece la obligación de que se impute fiscalmente la
parte de las primas satisfechas que correspondan al capital
en riesgo por fallecimiento o incapacidad.
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Novedades legislativas
Fiscal
Rendimientos del trabajo: Otras modificaciones
Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto
Entrega de acciones a
trabajadores (art. 42.2.
letra a LIRPF)
La entrega de acciones a trabajadores de forma gratuita o por
precio inferior al normal de mercado, de acciones o
participaciones, bajo determinados requisitos está no sujeta a
tributación hasta 12.000 euros anuales.
Se elimina el supuesto de no sujeción previsto para las
entregas de acciones por la
empresa a sus trabajadores.
Valoración de la Cesión
de vehículos a
trabajadores en concepto
de retribución en especie
(art. 43.1.1º letra b
LIRPF)
Se valora en el 20% del valor de mercado del vehículo (en caso
de cesión de uso) o por el valor de mercado del vehículo (en
caso de entrega) .
Se establece la posibilidad de reducir la valoración para los
considerados eficientes energéticamente, hasta en un
30%. Su regulación concreta se remite a un desarrollo
reglamentario.
Nuevo supuesto de gasto
deducible (minoración
rendimientos del trabajo)
No previsto.
Se crea un nuevo supuesto de gasto deducible, por importe
de 2.000 euros anuales. Este gasto podrá incrementarse en
determinadas circunstancias.
Reducción general por
obtención de
rendimientos del trabajo
Todos los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo
superiores a 13.260 euros pueden aplicar una reducción de
2.652 euros anuales (Se fija un escalado que permite aumentar
dicha reducción conforme la renta del trabajo es inferior a
13.260 euros.).
La reducción general por obtención de rendimientos del trabajo
sólo podrá ser aplicada para quienes obtengan
rendimientos del trabajo inferiores a 14.450 euros anuales.
Se establece un escalado que permite modular la reducción,
que como máximo puede ser de 3.700 euros.
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Novedades legislativas
Fiscal
Novedades en materia de rendimientos del capital
inmobiliario
Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto
Reducción por
rendimientos derivados
del arrendamiento de
viviendas (art. 23 LIRPF)
El rendimiento obtenido (alquileres) se puede reducir en un 60
por ciento cuando se trate de arrendamiento de bienes
inmuebles destinados a vivienda habitual del inquilino.
Este porcentaje se eleva al 100% cuando el inquilino tenga
entre 18 y 30 años.
Se reduce el porcentaje de reducción del 60% al 50%.
Poro otro lado se suprime la reducción
incrementada del 100%.
Reducción por rentas
irregulares (art. 23
LIRPF)
Reducción del 40% aplicable a rentas irregulares (periodo de
generación superior a 2 años) o en aquellas rentas que se
califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma
notoriamente irregular en el tiempo.
La reducción aplicable pasa a ser del 30% para rentas
irregulares (periodo de generación superior a 2 años).
La reducción se puede aplicar, con ciertos límites, en aquellos
casos en que la renta irregular se cobre en diferentes años.
La reducción sólo será aplicable, además, cuando los
rendimientos irregulares se imputen en un único período
impositivo.
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Novedades legislativas
Fiscal
El Anteproyecto crea un nuevo tipo de producto financiero
denominado Plan de Ahorro a largo plazo (PALP).
El rendimiento derivado de la inversión en un PALP
estará exento de tributación cuando se cumplan los
requisitos que se relacionan en el cuadro de la derecha.
El PALP se podrá instrumentar mediante dos variantes:
a) Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP).
b) Seguro Individual de Vida a Largo Plazo (SIALP).
Rendimientos del capital mobiliario: Nuevo producto
de ahorro con tratamiento fiscal favorable
REQUISITOS FUNDAMENTALES
Que no se efectúe disposición alguna del capital resultante del
Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
Las aportaciones al PALP no podrán superar los 5.000 euros
anuales durante un plazo de, al menos, 5 años.
Cada contribuyente no puede tener más de un PALP de
manera simultánea.
La entidad financiera mediante la que se instrumente el PALP
deberá garantizar la percepción de, al menos, un 85% de las
cantidades aportadas (cobertura anti productos de riesgo).
Tratamiento fiscal: el rendimiento derivado del producto está
exento en el IRPF.
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Novedades legislativas
Fiscal
Rendimientos del capital mobiliario (otras
modificaciones)
Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto
Reducción por rentas
irregulares (art. 26
LIRPF)
Reducción del 40% aplicable a rentas irregulares (periodo de
generación superior a 2 años) o en aquellas rentas que se
califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma
notoriamente irregular en el tiempo.
La reducción aplicable pasa a ser del 30% para rentas
irregulares (periodo de generación superior a 2 años).
La cuantía del rendimiento neto a la que se aplicará la citada
reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros
anuales.
Exención dividendos
Los primeros 1.500 euros en concepto de dividendos o
participaciones en beneficios de entidades están exentos de
tributación.
Se suprime la exención de los primeros 1.500 euros en
concepto de dividendos y participaciones en beneficios.
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Novedades legislativas
Fiscal
Rendimientos de actividades económicas
(principales modificaciones)
Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto
Concepto de actividad
económica (art. 27
LIRPF)
La actividad de arrendamiento de inmuebles se considerará
actividad económica únicamente cuando:
a) Se cuente con una persona empleada con contrato laboral
a jornada completa
b) Se cuente con un local exclusivamente destinado a llevar a
cabo la gestión de la actividad
Se suprime el requisito de que se cuente, al menos, con un
local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la
actividad
Socios mayoritarios de
sociedades profesionales
Sin equivalente
Los rendimientos obtenidos por los socios mayoritarios
(obligados a cotizar en el régimen de autónomos) de
sociedades que realicen actividades profesionales pasan a
tributar como rendimiento de actividades económicas
(sueldo percibido por el socio y que actualmente tributa como
rendimiento del trabajo)
Reducción por rentas
irregulares (art. 32
LIRPF)
Reducción del 40% aplicable a rentas irregulares (periodo de
generación superior a 2 años) o en aquellas rentas que se
califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma
notoriamente irregular en el tiempo
La reducción aplicable pasa a ser del 30% para rentas
irregulares (periodo de generación superior a 2 años).
La cuantía del rendimiento neto a la que se aplicará la citada
reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros
anuales
Reducción general por
obtención de
rendimientos de
actividades económicas
Sin equivalente
Se establece una reducción del rendimiento neto de las
actividades económicas de 2.000 euros de manera similar a la
aprobada para rendimientos del trabajo
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Novedades legislativas
Fiscal
Rendimientos de actividades económicas
(principales modificaciones)
Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto
Estimación económica en
modalidad simplificada
(art. 30 LIRPF)
Se podrá aplicar cuando la cifra de negocios en el año
inmediato anterior para el conjunto de actividades no supere
los 600.000 euros
Se reduce el umbral del importe neto de cifra de negocios
para aplicar la modalidad simplificada a 500.000 euros
El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil
justificación se cuantificará en un 5 por ciento sobre el
rendimiento neto, excluido este concepto
La cuantía máxima deducible en concepto de provisiones
deducibles y gastos de difícil justificación se limita a 2.000
euros anuales
Estimación objetiva
(módulos)
Se modifican para el año 2016 los requisitos para la
aplicación del método de estimación objetiva:
a) Elementos cuantitativos (cifra de negocios) se
modifican los umbrales máximos para aplicar
el régimen
b) Cualitativos: se modifican las actividades que
se pueden acoger a éste método
(reduciéndolas)
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Novedades legislativas
Fiscal
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto
Compensaciones en la
disolución del régimen
económico patrimonial
(art. 33 LIRPF)
Sin equivalente
No habrá ganancia patrimonial en la extinción del régimen
económico matrimonial de separación de bienes, cuando por
imposición legal o resolución judicial se produzcan
compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de
bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria
entre cónyuges
Ganancias patrimoniales
derivadas de la dación en
pago
Sin equivalente
No habrá ganancia patrimonial cuando se produzca una
dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante
del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con
hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades
de crédito
..
Coeficientes de
corrección monetaria
(art. 35 LIRPF)
En la transmisión de un inmuebles, el valor de adquisición se
actualizará para corregir el efecto de la inflación mediante la
aplicación de los coeficientes de corrección monetaria
aprobados anualmente
Se elimina la aplicación de los coeficientes de
actualización en la transmisión de inmuebles
Coeficientes de
abatimientos (DT Novena
LIRP)
El importe de las ganancias patrimoniales correspondientes a
bienes que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31 de
diciembre de 1994 se puede reducir mediante los denominados
coeficientes de abatimiento (de manera que una parte de la
ganancia queda exenta de tributación
Se elimina la aplicación de los coeficientes de abatimiento
en la transmisión de inmuebles, acciones y otros activos
Ganancias patrimoniales
a menos de un año
Tributan en la base general del IRPF
Pasan a tributar en la base del ahorro tal y como ya sucedía
con anterioridad al año 2013
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Novedades legislativas
Fiscal
Reducción por aportaciones a planes de pensiones
Se reducen las cuantías máximas que podrán minorar la Base imponible por aportaciones realizadas a planes de pensiones y otros productos de
previsión social complementaria.
 Se reduce de 10.000 a 8.000 euros el importe de las aportaciones máximas que se pueden beneficiar de la reducción.
 Se suprimen los límites incrementados para contribuyentes mayores de 50 años.
Aportaciones máximas que pueden beneficiarse de la reducción
El límite máximo conjunto para todas las aportaciones anuales a
planes de pensiones y otros productos de previsión social será el
menor de las cantidades siguientes:
a) El 30% de los rendimientos netos del trabajo y de
actividades económicas percibidos individualmente en el
ejercicio. (Este porcentaje se eleva al 50 por 100 para
contribuyentes mayores de 50 años).
b) 10.000 euros anuales. (En el caso de contribuyentes
mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500
euros) .
Régimen actual Tarifa incluida en el Anteproyecto
Aportaciones máximas que pueden beneficiarse de la reducción
El límite máximo conjunto para todas las aportaciones anuales a
planes de pensiones y otros productos de previsión social será el
menor de las cantidades siguientes:
a) El 30% de los rendimientos netos del trabajo y de
actividades económicas percibidos individualmente en el
ejercicio.
b) 8.000 euros anuales.
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Novedades legislativas
Fiscal
Novedades en materia de retenciones
En materia de retenciones las principales novedades son las siguientes:
Retenciones del trabajo: El Anteproyecto de ley incluye una tabla de retenciones para los ejercicios 2015 y 2016 en adelante:
Retenciones administradores:
 El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración, que actualmente está fijado en el 42%, se reduce al 37%
en 2015 y al 35% en 2016.
 No obstante, este tipo de retención se reduce al 20% en 2015 y al 19% en 2016 para aquellos administradores que perciban rendimientos
procedentes de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros.
Retenciones actividades profesionales:
 El tipo de retención para actividades profesionales se reduce al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
 No obstante, este tipo de retención se reduce al 15% cuando los ingresos del profesional sean inferiores a 12.000 euros anuales.
2016
Desde Hasta % retención Fijo
12.450,00 19,00% 0,00
12.450,00 20.200,00 24,00% 2.365,50
20.200,00 35.200,00 30,00% 4.225,50
35.200,00 60.000,00 37,00% 8.725,50
60.000,00 45,00% 17.901,50
2015
Desde Hasta % Fijo
12.450,00 20,00% 0,00
12.450,00 20.200,00 25,00% 2.490,00
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Reforma fiscal 2014: principales novedades IRPF

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  • 2. Página 2 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal El pasado 20 de junio el Consejo de Ministros aprobó 4 Anteproyectos de Ley mediantes los cuales se pretende realizar un revisión en profundidad de las principales figuras impositivas de nuestro sistema tributario, y que en conjunto son conocidas cómo la «Reforma fiscal». Dicha propuesta de reforma fiscal se estructura en 4 anteproyectos de Ley que son los siguientes:  Anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Anteproyecto de la LIRPF).  Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades (Anteproyecto de la LIS).  Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Anteproyecto de la LIVA)  Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, GeneralTributaria (Anteproyecto de modificación de la LGT). Dicha Reforma fiscal entraría en vigor, con carácter general el 1 de enero 2015. No obstante, hay que tener en cuenta que algunas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2016 y que algunas medidas entrarán en vigor, con efectos retroactivos, desde el 20 de junio de 2014, esto es, que tendrían efectos sobre hechos imponibles anteriores a su aprobación definitiva (el denominado efecto anuncio). Se trata como decimos de Anteproyectos de Ley, lo que implica que debe realizarse todavía el procedimiento de información pública y el correspondiente trámite parlamentario de aprobación. Ello supone, por tanto, que es más que probable que durante su tramitación parlamentaria su contenido pueda sufrir modificaciones, por lo que hay que tomar con cierta cautela el contenido de los mismos. No obstante lo anterior, dada la importancia del contenido de la Reforma fiscal, mediante la presente circular les informamos de las principales modificaciones contenidas en el Anteproyecto de LIRPF. Introducción El Gobierno aprobó el pasado 20 de junio 4 Anteproyectos de Ley (conocidos en su conjunto como la Reforma fiscal) cuyo objetivo es llevar a cabo una importante revisión del sistema tributario que entraría en vigor, con carácter general, a partir del año 2015. Si bien se trata de normas en tramitación, susceptibles de sufrir cambios en su tramitación, mediante la presente Circular les informamos de la principales novedades.
  • 3. Página 3 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Escala de gravamen de la base general: Nuevas tarifas 2012-2014 Desde Hasta % Fijo 17.700,00 24,75% 0,00 17.700,00 33.000,00 30,00% 4.380,75 33.000,00 53.400,00 40,00% 8.970,75 53.400,00 120.000,00 47,00% 17.130,75 120.000,00 175.000,00 49,00% 48.432,75 175.000,00 300.000,00 51,00% 75.382,75 300.000,00 52,00% 139.132,75 2016 Desde Hasta % Fijo 12.450,00 19,00% 0,00 12.450,00 20.200,00 24,00% 2.365,50 20.200,00 35.200,00 30,00% 4.225,50 35.200,00 60.000,00 37,00% 8.725,50 60.000,00 45,00% 17.901,50 Se modifican las tarifas aplicables a la base general del IRPF. La nueva tarifa se implantará progresivamente, estableciendo el Anteproyecto una tarifa para 2015, que recoge una primera rebaja respecto a la tarifa actual, y una segunda que se aplicaría en 2016. Los nuevos tipos oscilan entre el 19%, para una base liquidable de hasta 12.450 euros, y un 45% para rendimientos a partir de 60.000 euros. No obstante, en 2015 la escala oscilará entre el 20 % y el 47. 2015 Desde Hasta % Fijo 12.450,00 20,00% 0,00 12.450,00 20.200,00 25,00% 2.490,00 20.200,00 34.000,00 31,00% 4.427,50 34.000,00 60.000,00 39,00% 8.705,50 60.000,00 47,00% 18.845,50 Tarifa vigente Tarifa incluida en el Anteproyecto
  • 4. Página 4 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Novedades en materia de mínimos personales y familiares Mínimo 2014 Reforma fiscal Mínimo del contribuyente 5.151 euros 5.550 euros Mínimo por descendientes Primer hijo 1.836 euros 2.400 euros Segundo hijo 2.040 euros 2.700 euros Tercer hijo 3.672 euros 4.000 euros Cuarto hijo y siguientes 4.182 euros 4.500 euros Mínimo por ascendientes 918 euros 1.150 euros Mínimo por discapacidad Grado de discapacidad < 65% 2.316 euros 3.000 euros Grado de discapacidad > 65% 7.038 euros 9.000 euros Se modifican los mínimos del contribuyente y los mínimos por descendientes y ascendientes (cuantía de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación en el IRPF) con un incremento de los mismos. Asimismo también se incrementan el mínimo por discapacidad del contribuyente y el de discapacidad de ascendientes y descendientes y el aplicable a aquellos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial .
  • 5. Página 5 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Escala de gravamen de la base del ahorro : Nuevas tarifas Base liquidable del ahorro Tipo aplicable 2015 Hasta 6.000 20% De 6.000 a 50.000 22% En adelante 24% Se modifican las tarifas aplicables a la base del ahorro del IRPF. La nueva tarifa se implantará progresivamente, estableciendo el Anteproyecto una tarifa para 2015, que recoge una primera rebaja respecto a la tarifa actual, y una segunda que se aplicaría en 2016. Los nuevos tipos oscilan entre el 19%, para una base liquidable de hasta 6.000 euros, y un 23% para rendimientos a partir de 50.000 euros. No obstante, en 2015 la escala oscilará entre el 20 % y el 24%. Base liquidable del ahorro Tipo aplicable 2014 Hasta 6.000 21% De 6.000 a 24.000 25% En adelante 27% Base liquidable del ahorro Tipo aplicable 2016 Hasta 6.000 19% De 6.000 a 50.000 21% En adelante 23% Tarifa vigente Tarifa incluida en el Anteproyecto
  • 6. Página 6 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Limitación de la exención de indemnizaciones por despido: La exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores se limita a una cuantía máxima de 2.000 euros por año de cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria. La aplicación de esta medida supondría la tributación de las indemnizaciones por despido para retribuciones anuales por encima de, aproximadamente, los 22.000 euros. Aplicación temporal: La medida, cuando entre en vigor, resultará de aplicación a las siguientes indemnizaciones: ― Indemnizaciones por despidos o ceses producidos a partir del 20 de junio de 2014 (inclusive). ― No resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. No obstante, cabe destacar que en algunos medios de comunicación se ha hecho público que el Gobierno estudia elevar la exención del despido de los 2.000 euros por año trabajado a 4.000 euros, por lo que al tratarse de un Anteproyecto de Ley habrá que estar a la tramitación parlamentaria para ver el sentido de la regulación definitiva. En dicho caso la medida afectaría a sueldos a partir de, aproximadamente, 42.000 euros anuales. Rendimientos del trabajo: Nueva limitación a la exención por la percepción de indemnizaciones por despido SUELDO ANUAL INDEMNIZACIÓN % EXENTO 12.000,00 1.100,00 100,00% 15.000,00 1.375,00 100,00% 20.000,00 1.833,33 100,00% 21.818,20 2.000,00 100,00% 25.000,00 2.291,67 87,27% 30.000,00 2.750,00 72,73% 35.000,00 3.208,33 62,34% 40.000,00 3.666,67 54,55% 50.000,00 4.583,33 43,64% 60.000,00 5.500,00 36,36% 70.000,00 6.416,67 31,17% 80.000,00 7.333,33 27,27% 90.000,00 8.250,00 24,24% 100.000,00 9.166,67 21,82% 200.000,00 18.333,33 10,91% 300.000,00 27.500,00 7,27%
  • 7. Página 7 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Rendimientos del trabajo: Otras modificaciones Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto Reducción por rentas irregulares (art. 18 LIRPF) Reducción del 40% aplicable a rentas irregulares (periodo de generación superior a 2 años) o en aquellas rentas que se califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo. La reducción aplicable pasa a ser del 30% para rentas irregulares (periodo de generación superior a 2 años). La reducción se puede aplicar, con ciertos límites, en aquellos casos en que la renta irregular se cobre en diferentes años. La reducción sólo será aplicable cuando los rendimientos se imputen en un único período impositivo. La reducción sólo se aplica sobre los rendimientos que no tengan carácter recurrente en el tiempo. Se establece expresamente que no se considerarán irregulares cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado. Compromisos por pensiones (art. 17.1. letra f LIRPF) Las primas correspondientes a seguros que cubran las contingencias por pensiones (conjuntamente con las de muerte e incapacidad) pueden imputarse voluntariamente siempre que no sobrepasen una cuantía de 100.000 euros anuales por trabajador. Se establece la obligación de que se impute fiscalmente la parte de las primas satisfechas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad.
  • 8. Página 8 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Rendimientos del trabajo: Otras modificaciones Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto Entrega de acciones a trabajadores (art. 42.2. letra a LIRPF) La entrega de acciones a trabajadores de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones, bajo determinados requisitos está no sujeta a tributación hasta 12.000 euros anuales. Se elimina el supuesto de no sujeción previsto para las entregas de acciones por la empresa a sus trabajadores. Valoración de la Cesión de vehículos a trabajadores en concepto de retribución en especie (art. 43.1.1º letra b LIRPF) Se valora en el 20% del valor de mercado del vehículo (en caso de cesión de uso) o por el valor de mercado del vehículo (en caso de entrega) . Se establece la posibilidad de reducir la valoración para los considerados eficientes energéticamente, hasta en un 30%. Su regulación concreta se remite a un desarrollo reglamentario. Nuevo supuesto de gasto deducible (minoración rendimientos del trabajo) No previsto. Se crea un nuevo supuesto de gasto deducible, por importe de 2.000 euros anuales. Este gasto podrá incrementarse en determinadas circunstancias. Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo Todos los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros pueden aplicar una reducción de 2.652 euros anuales (Se fija un escalado que permite aumentar dicha reducción conforme la renta del trabajo es inferior a 13.260 euros.). La reducción general por obtención de rendimientos del trabajo sólo podrá ser aplicada para quienes obtengan rendimientos del trabajo inferiores a 14.450 euros anuales. Se establece un escalado que permite modular la reducción, que como máximo puede ser de 3.700 euros.
  • 9. Página 9 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Novedades en materia de rendimientos del capital inmobiliario Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto Reducción por rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas (art. 23 LIRPF) El rendimiento obtenido (alquileres) se puede reducir en un 60 por ciento cuando se trate de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual del inquilino. Este porcentaje se eleva al 100% cuando el inquilino tenga entre 18 y 30 años. Se reduce el porcentaje de reducción del 60% al 50%. Poro otro lado se suprime la reducción incrementada del 100%. Reducción por rentas irregulares (art. 23 LIRPF) Reducción del 40% aplicable a rentas irregulares (periodo de generación superior a 2 años) o en aquellas rentas que se califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo. La reducción aplicable pasa a ser del 30% para rentas irregulares (periodo de generación superior a 2 años). La reducción se puede aplicar, con ciertos límites, en aquellos casos en que la renta irregular se cobre en diferentes años. La reducción sólo será aplicable, además, cuando los rendimientos irregulares se imputen en un único período impositivo.
  • 10. Página 10 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal El Anteproyecto crea un nuevo tipo de producto financiero denominado Plan de Ahorro a largo plazo (PALP). El rendimiento derivado de la inversión en un PALP estará exento de tributación cuando se cumplan los requisitos que se relacionan en el cuadro de la derecha. El PALP se podrá instrumentar mediante dos variantes: a) Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP). b) Seguro Individual de Vida a Largo Plazo (SIALP). Rendimientos del capital mobiliario: Nuevo producto de ahorro con tratamiento fiscal favorable REQUISITOS FUNDAMENTALES Que no se efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. Las aportaciones al PALP no podrán superar los 5.000 euros anuales durante un plazo de, al menos, 5 años. Cada contribuyente no puede tener más de un PALP de manera simultánea. La entidad financiera mediante la que se instrumente el PALP deberá garantizar la percepción de, al menos, un 85% de las cantidades aportadas (cobertura anti productos de riesgo). Tratamiento fiscal: el rendimiento derivado del producto está exento en el IRPF.
  • 11. Página 11 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Rendimientos del capital mobiliario (otras modificaciones) Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto Reducción por rentas irregulares (art. 26 LIRPF) Reducción del 40% aplicable a rentas irregulares (periodo de generación superior a 2 años) o en aquellas rentas que se califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo. La reducción aplicable pasa a ser del 30% para rentas irregulares (periodo de generación superior a 2 años). La cuantía del rendimiento neto a la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. Exención dividendos Los primeros 1.500 euros en concepto de dividendos o participaciones en beneficios de entidades están exentos de tributación. Se suprime la exención de los primeros 1.500 euros en concepto de dividendos y participaciones en beneficios.
  • 12. Página 12 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Rendimientos de actividades económicas (principales modificaciones) Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto Concepto de actividad económica (art. 27 LIRPF) La actividad de arrendamiento de inmuebles se considerará actividad económica únicamente cuando: a) Se cuente con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa b) Se cuente con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad Se suprime el requisito de que se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad Socios mayoritarios de sociedades profesionales Sin equivalente Los rendimientos obtenidos por los socios mayoritarios (obligados a cotizar en el régimen de autónomos) de sociedades que realicen actividades profesionales pasan a tributar como rendimiento de actividades económicas (sueldo percibido por el socio y que actualmente tributa como rendimiento del trabajo) Reducción por rentas irregulares (art. 32 LIRPF) Reducción del 40% aplicable a rentas irregulares (periodo de generación superior a 2 años) o en aquellas rentas que se califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo La reducción aplicable pasa a ser del 30% para rentas irregulares (periodo de generación superior a 2 años). La cuantía del rendimiento neto a la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales Reducción general por obtención de rendimientos de actividades económicas Sin equivalente Se establece una reducción del rendimiento neto de las actividades económicas de 2.000 euros de manera similar a la aprobada para rendimientos del trabajo
  • 13. Página 13 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Rendimientos de actividades económicas (principales modificaciones) Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto Estimación económica en modalidad simplificada (art. 30 LIRPF) Se podrá aplicar cuando la cifra de negocios en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades no supere los 600.000 euros Se reduce el umbral del importe neto de cifra de negocios para aplicar la modalidad simplificada a 500.000 euros El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará en un 5 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto La cuantía máxima deducible en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se limita a 2.000 euros anuales Estimación objetiva (módulos) Se modifican para el año 2016 los requisitos para la aplicación del método de estimación objetiva: a) Elementos cuantitativos (cifra de negocios) se modifican los umbrales máximos para aplicar el régimen b) Cualitativos: se modifican las actividades que se pueden acoger a éste método (reduciéndolas)
  • 14. Página 14 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Ganancias y pérdidas patrimoniales Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto Compensaciones en la disolución del régimen económico patrimonial (art. 33 LIRPF) Sin equivalente No habrá ganancia patrimonial en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges Ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago Sin equivalente No habrá ganancia patrimonial cuando se produzca una dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito .. Coeficientes de corrección monetaria (art. 35 LIRPF) En la transmisión de un inmuebles, el valor de adquisición se actualizará para corregir el efecto de la inflación mediante la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria aprobados anualmente Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización en la transmisión de inmuebles Coeficientes de abatimientos (DT Novena LIRP) El importe de las ganancias patrimoniales correspondientes a bienes que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 se puede reducir mediante los denominados coeficientes de abatimiento (de manera que una parte de la ganancia queda exenta de tributación Se elimina la aplicación de los coeficientes de abatimiento en la transmisión de inmuebles, acciones y otros activos Ganancias patrimoniales a menos de un año Tributan en la base general del IRPF Pasan a tributar en la base del ahorro tal y como ya sucedía con anterioridad al año 2013
  • 15. Página 15 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Reducción por aportaciones a planes de pensiones Se reducen las cuantías máximas que podrán minorar la Base imponible por aportaciones realizadas a planes de pensiones y otros productos de previsión social complementaria.  Se reduce de 10.000 a 8.000 euros el importe de las aportaciones máximas que se pueden beneficiar de la reducción.  Se suprimen los límites incrementados para contribuyentes mayores de 50 años. Aportaciones máximas que pueden beneficiarse de la reducción El límite máximo conjunto para todas las aportaciones anuales a planes de pensiones y otros productos de previsión social será el menor de las cantidades siguientes: a) El 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. (Este porcentaje se eleva al 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años). b) 10.000 euros anuales. (En el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros) . Régimen actual Tarifa incluida en el Anteproyecto Aportaciones máximas que pueden beneficiarse de la reducción El límite máximo conjunto para todas las aportaciones anuales a planes de pensiones y otros productos de previsión social será el menor de las cantidades siguientes: a) El 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 8.000 euros anuales.
  • 16. Página 16 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Novedades en materia de retenciones En materia de retenciones las principales novedades son las siguientes: Retenciones del trabajo: El Anteproyecto de ley incluye una tabla de retenciones para los ejercicios 2015 y 2016 en adelante: Retenciones administradores:  El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración, que actualmente está fijado en el 42%, se reduce al 37% en 2015 y al 35% en 2016.  No obstante, este tipo de retención se reduce al 20% en 2015 y al 19% en 2016 para aquellos administradores que perciban rendimientos procedentes de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros. Retenciones actividades profesionales:  El tipo de retención para actividades profesionales se reduce al 20% en 2015 y al 19% en 2016.  No obstante, este tipo de retención se reduce al 15% cuando los ingresos del profesional sean inferiores a 12.000 euros anuales. 2016 Desde Hasta % retención Fijo 12.450,00 19,00% 0,00 12.450,00 20.200,00 24,00% 2.365,50 20.200,00 35.200,00 30,00% 4.225,50 35.200,00 60.000,00 37,00% 8.725,50 60.000,00 45,00% 17.901,50 2015 Desde Hasta % Fijo 12.450,00 20,00% 0,00 12.450,00 20.200,00 25,00% 2.490,00 20.200,00 34.000,00 31,00% 4.427,50 34.000,00 60.000,00 39,00% 8.705,50 60.000,00 47,00% 18.845,50
  • 17. www.duransindreu.comwww.duransindreu.com Siguenos en: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma Durán-Sindreu no emite opinión jurídica o técnica relativa a ningún supuesto concreto. Antes de tomar cualquier decisión sobre su caso particular le recomendamos consultarnos para adoptar una solución a su caso concreto o acudir a un asesor profesional con la debida cualificación. Duran-Sindreu no asumirá responsabilidad alguna en caso de que la información expuesta no sea adaptada a un caso particular. ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. N.I.F. B-62340716 / VAT ES-B62340716 Avda. Diagonal, 618, 3ª Planta, 08021 de Barcelona.  93-602-52-22 Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258.