1. ¿CÓMO SE ESTUDIA LA TEORÍA
DEL DELITO?
Por Virginia Arango Durling
Noviembre de 2012
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2. 1. HAY DOS TEORÍAS
•A)Teoría estratificadora
o analítica : método lógico formal,
conserva su unidad
•B) Teoría totalizadora o unitaria:
es un todo, norma y sanción, no
requiere análisis, el delito no es
fraccionable
3. TEORÍA ANALÍTICA O ESTRATIFICADORA
ACCIÓN
TIPICIDAD
ANTIJURICIDAD
CULPABILIDAD
Análisis del delito por
estratos o niveles mantiene
su unidad
Se analizan
los elementos
por separado
5. 2. LOS SISTEMAS PARA EL ESTUDIO DE LA
TEORÍA DEL DELITO
SISTEMA CLÁSICO O CAUSALISTA
SISTEMA NEOKANTIANO
•SISTEMA FINALISTA
•SISTEMA FUNCIONALISTA
6. 3. EL ESTUDIO DEL DELITO
Y SUS ELEMENTOS
EL delito ha sido definido desde el punto de
vista dogmático como una conducta (acción
u omisión) típica, antijurídica y culpable,
aunque algunos autores le añaden la
punibilidad
7. CONCEPCIÓN CAUSALISTA
• En el sistema clásico, del delito de Von
Listz, y Beling a fines del siglo XIX, el
delito es un acto culpable contrario al
Derecho, en la que se sustentan en el
concepto causal de acción.
8. CONCEPCIÓN CAUSALISTA
•La estructura del delito, se divide:
Parte objetiva
ACCIÓN, TIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD
•Parte subjetiva, siendo el dolo y la culpa formas
de culpabilidad.
9. SISTEMA CAUSALISTA VALORATIVO SISTEMA
NEOCLÁSICO
• Se emplea el método comprensivo y valorativo.
• Se aplican las ideas neokantianas valorativas
sobre un sistema naturalista del delito.
• Se sigue el concepto causal de la acción, pero en
sentido normativa o valorativa.
10. SISTEMA CAUSALISTA VALORATIVO SISTEMA
NEOCLÁSICO
• El tipo es descriptivo, normativo y contiene
algunos elementos subjetivos.
• La antijuricidad es objetiva y contiene algunos
elementos subjetivos.
• La culpabilidad es subjetiva (dolo y culpa), y
normativa, y la imputabilidad, como el
conocimiento de la antijuricidad se concibe como
reprochabilidad
11. SISTEMA FINALISTA
• Por lo que respecta al sistema finalista,
propuesto por Hans Welzel (1969, p. 11) a partir
de 1930, el sistema clásico fue objeto duramente
de críticas, y se parte de la base de que la acción
es una acción finalista, no naturalística, en la que
se ubica el dolo y la culpa en la tipicidad, por lo
que dejan de ser formas de culpabilidad.
• http://benitesjuridico.files.wordpress.com/2009/09/hans-welzel1.jpg?w=500
12. SISTEMA FUNCIONALISTA
• A partir de los años 70 del pasado siglo
surge este método explicativo del delito,
que tiene que con diversas tendencias,
pero que se caracteriza por reorientar la
teoría del delito, con criterios político
criminales y orientados a los fines de la
pena
13. SISTEMA FUNCIONALISTA
SISTEMICO
• Para Jakobs, que presenta el funcionalismo
sistémico o sociológico, se parte de teorías
sociológicas de Talcott Parsons, Niklas Luhmann,
orientada con criterios de prevención general y
conceptualizando los elementos del delito desde
la perspectiva de la estructura social. http://t2.gstatic.com/images?
q=tbn:ANd9GcTA5cUIjHLvvTV2L5Wx8-zpboz9CzviVra4S1_HUKh7m_A0JUngAY7AXyDv
14. SISTEMA FUNCIONALISTA
TELEOLÓGICO
• En la postura funcionalista teleológica o
racionalista, también conocido como moderado
de Roxin, existe una relación entre el Derecho
Penal y la política criminal, de ahí que se parte
del estudio de los diversos elementos del delito
desde una función político criminal.
http://www.uhu.es/revistapenal/imagenRoxin.jpg
15. 3. EL ESTUDIO DEL DELITO
Y SUS ELEMENTOS
• EL delito ha sido definido desde el
punto de vista dogmático como una
conducta (acción u omisión) típica,
antijurídica y culpable, aunque
algunos autores le añaden la
punibilidad
16. EL ESTUDIO DEL DELITO
• Se inicia con el estudio individualizado de cada
uno de los elementos del delito.
Acción tipicidad culpabilidad
antijuricidad
17. EL PUNTO DE PARTIDA DEL ESTUDIO DEL
DELITO
CRITERIOS
ACCIÓN1
TIPICIDAD
2
Tradicionalmente se
parte de la acción
Siguiendo la corrientes
modernas, es a partir de
la Tipicidad
21. EL ESTUDIO DE LA TEORÍA DEL DELITO
• SE INICIA CON EL ESTUDIO DE LA ACCIÓN
HUMANA
22. PROSIGUE CON EL ESTUDIO DE LOS OTROS
ELEMENTOS DEL DELITO
Si hay acción
humana humana
Determinación y
comprobación de
la tipicidad
23. • Si el hecho es típico.
•
Hay que determinar
la antijuricidad
http://rlv.zcache.es/ladron_con_el_bolso_del_arma_y_del_dinero_tarjeta-
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24. Comprobado la
antijuricidad. No
hay causas de
justificación.
Debe
demostrarse la
culpabilidad
http://esnoticia.co/noticias/13605_foto_76749.png
25. No hay eximentes de culpabilidadNo hay eximentes de culpabilidad
El sujeto es
imputable
Tiene conocimiento de la
antijuricidad.
El comportamiento le es
exigible
26. EL EXAMEN DE LA TEORÍA DEL
DELITO HA CONCLUIDO.
Aspectos para tener presente
•1. Hay que recordar que al examinar la acción
humana solo las acciones voluntarias son
relevantes para el Derecho Penal.
http://img.teoriza.com/alarmas/ladron
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27. No son acciones voluntarias y falta voluntariedad: por fuerza física irresistible, los movimientos
reflejos y los estados de inconsciencia. También se ha reconocido el caso fortuito
http://thumbs.dreamstime.com/thumb_603/1304436758GN1Wkk.jpg
28. 2. LAS ACCIONES TÍPICAS Y SU AUSENCIA.
• EL SUJETO DEBE REALIZAR UN COMPORTAMIENTO
PREVISTO EN LA LEY.
http://ec.l.thumbs.canstockphoto.com/canstock5791274.jpg
29. •EL COMPORTAMIENTO DEL SUJETO
REQUIERE SER REALIZADO CON DOLO O
CON CULPA. EL DOLO Y LA CULPA
DESAPARECEN EN EL ERROR DE TIPO
INVENCIBLE. EN EL ERROR DE TIPO
VENCIBLE, LA CULPA SUBSISTE.
•EN EL CASO FORTUITO, FALTA LA ACCIÓN Y
POR ENDE LA TIPICIDAD.
http://ec.l.thumbs.canstockphoto.com/canstock5791274.jpg
30. ANTIJURICIDAD
• El comportamiento típico puede ser también
antijurídico, salvo que haya causas de
justificación.
http://us.123rf.com/400wm/400/400/Krisdog/Krisdog1011/Krisdog101100011/82958
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31. Las causas de justificación eliminan la ilicitud del
hecho, en los casos de legítima defensa, estado de
necesidad, cumplimiento de un deber legal,
ejercicio de un derecho y consentimiento del
ofendido.
http://ourselvesdefense.mi-website.es/13.jpg
32. CULPABILIDAD
• El comportamiento culpable exige de tres
elementos: capacidad de culpabilidad,
conocimiento de la antijuricidad y exigibilidad
del comportamiento.
• Hay ausencia de culpabilidad en cualquiera de
los supuestos enunciados.
• De relevancia actual, es el error de prohibición
invencible , que elimina la culpabilidad.
33. NOTAS
• Arango Durling, Virginia. -Las causas de inculpabilidad, Ediciones Panamá
Viejo, Panamá, 1998.-Cuestiones esenciales sobre la culpabilidad, Ediciones
Panamá Viejo, Panamá, 2006.-Temas fundamentales de la nueva legislación
penal, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 2010. Penjurpanama.com
• SALAZAR MARIN, Mario, Teoría del delito con fundamento en la Escuela
Dialéctica del Derecho Penal, Ibáñez, Bogotá, 2007-
• SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, Carlos (Coordinador),. Ángel Judel Prieto/ José Ramón
Piñol Rodríguez, Manual de Derecho Penal, Parte General, 4ª edición. Thomson-
Civitas, Madrid,2006
• ZAFFARONI, Raúl,/ ALAGIA, ALEJANDRO, SLOKAR, Alejandro, Teoría del delito,
Derecho Penal, Parte General, 2ª edición, Ediar, Buenos aires, 2002
• Aires