1. DELITO DE INCENDIO
Integrantes
Víctor Alvarado
Álvaro Bórquez
Ignacia Fernández
Ítalo Leal
Edgardo Morales
Juan Subiabre
Patricio Yáñez
Curso: Derecho Penal II
Profesor: Don Rigoberto Ortiz
2. Introducción
El delito de incendio es una figura legal regulada en el párrafo ix del título ix del Código
Penal Chileno. El informe lo abordará de manera sucinta, pero no por ello en un análisis de
poca profundidad, utilizando bibliografía principalmente centrada en reconocidos autores
nacionales sin dejar de lado profesores de otras latitudes.
Es propósito de este trabajo, analizar y determinar el tratamiento del Incendio en nuestro
código penal. Esto apropósito de nuestra realidad social, en que el delito de incendio esta en
boga por recurrentes conflictos del Estado con etnias culturales que generalmente actúan
con represión causando incendios, o personas naturales contra sus pares, y que muchas
veces se desconoce la gran sanción penal sobre este delito.
Es interesante adelantar que este delito tiene discusión doctrinaria respecto a su bien
jurídico protegido, que se ha entendido es la propiedad, pero que respecto a su considerable
pena respeto a delitos calificados, se ha considerado también la vida y la integridad física.
Así mismo buscamos de manera breve pero clara, señalar los aspectos subjetivos que el
Código exige para ciertos casos, y todo lo referente al Iter Criminis.
Finalmente luego de una mirada doctrinaria con aspectos de concepto más relevantes,
identificaremos su aplicación en el código y su ubicación como delito.
Marco Teórico
La investigación desarrollará el delito en cuestión tanto en su aspecto estricto de figuras
típicas (las normas prescritas en el código del ramo) así como también aspectos más
doctrinarios que nos demuestran las características del incendio como lo son: definición,
origen, conducta prohibida, iter crimins, etc.
3. Desarrollo Delito de Incendio
Origen de la Norma
El incendio tenía una drástica sanción en el Derecho Romano (Lex Cornelia de Sicariis),
también tenía regulación en Las Siete Partidas y en el Fuero Juzgo. Nuestro legislador tomo
de fuentes el código belga y el código español de 1848.
Definición y Conducta Prohibida:
Se sanciona en esta figura es el daño o la destrucción a causa de provocar fuego, de hecho
el verbo rector es “Incendiar” que se debe entender como lo define la RAE “prender
fuego a algo que no debería quemarse”; sin embargo se deben realizar ciertas
aclaraciones.
El fuego se considera como tal y sin la exigencia de ser de gran magnitud o incontrolable.
Adoptando este razonamiento, como señala el profesor Garrido1 se excluiría como delito
una combustión cuidadosamente producida. A diferencia de lo que opina Sergio Politoff
“No consiste en quemar de cualquier manera, sino que en un fuego destructor de vastas
proporciones que no puede ser apagado con facilidad”2. El incendio puede ser realizado
tanto por acción como por omisión. En el caso de una conducta omisiva de carácter
impropia se refiere cuando el agente posee una responsabilidad sobre la integridad del bien
afectado así como la no realización de actividades que puedan producir un cierto peligro,
como por ejemplo : el nochero , el guardia de seguridad. El incendio debe recaer en cosas
ajenas, sin embargo autores3 consideran que debe considerarse la incineración de cosas
propias que producen perjuicio en bienes ajenos.
Bien jurídico protegido
Autores como Mario Garrido Montt4 y Sergio Politoff5 coinciden en que el delito de
incendio es de tipo pluriofensivo, atacando más de un bien jurídico sino “la vida o la
integridad física de las personas, en otras ocasiones los bienes materiales mismos, y en
determinadas circunstancias el peligro para la seguridad colectiva”6. Aunque autores
reconocen como bien jurídico principal la propiedad.
Objeto
El incendio debe recaer en una cosa ajena; mueble o inmueble; pública o privada;
individual o colectiva. El incendio debe recaer en cosas ajenas, sin embargo autores
consideran que debe considerarse la incineración de cosas propias que producen perjuicio
en bienes ajenos.
1
Garrido Montt, Derecho Penal Parte Especial Tomo IV, p.400, Editorial Jurídica de Chile, Chile, 2000
2
Politoff, Sergio, y otros , Lecciones de Derecho Penal Chileno Parte Especial, p.473, Editorial Jurídica de
Chile, Chile, 2004
3
Politoff, Sergio, ob. cit., p.473
4
Garrido Montt, Mario, ob. cit., p.399
5
Politoff, Sergio, ob. cit., p.471
6
Garrido Montt, Mario, p.399
4. Los artículos señalan determinadas locaciones así:
Artículo 474 “edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera…”
Artículo 475
Número 1 “edificios, tren de ferrocarril, buque…”
Número 2 “buques mercantes cargados con objetos explosivos o inflamables, en buques de
guerra, arsenales, astilleros, almacenes, fábricas o depósitos de pólvora o de otras
sustancias explosivas o inflamables, parques de artillería, maestranzas, museos, bibliotecas,
archivos, oficinas o monumentos públicos u otros lugares análogos a los enumerados”
Artículo 476
Número 1 “edificio destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado”
Número 2 “poblado incendiare cualquier edificio o lugar”
Número 3 “bosques, mieses, pastos, montes, cierros o plantíos”
Artículo 478 “chozas, pajar o cobertizo deshabitado o a cualquier otro objeto cuyo valor
no excediere de cuatro sueldos vitales”
Nivel de Afectación
Este aspecto no posee una visión unívoca; entre si el incendio corresponde a un delito de
daño o de peligro. Sin embargo predomina y es más aceptada tanto por la doctrina nacional
como internacional la tesis de: delito de peligro concreto7, que peligro abstracto8 o de daño.
Elemento Subjetivo
Los artículos referentes al delito en cuestión necesitan dolo directo para su consumación. Es
insuficiente para estas figuras el dolo eventual salvo excepciones como en los artículos 75 y
479. Por regla general se excluyen las modalidades culposas, pero existen excepciones
como el artículo 495 número 21(“El que intencionalmente o con negligencia culpable cause
daño que no exceda de una unidad tributaria mensual en bienes públicos o de propiedad
particular”), así como también una hipótesis en la Ley de Bosques (el roce a fuego con
infracción de reglamentos).
Iter Crimins
El delito se consume al comenzar el deterioro de la cosa por parte del fuego. Lo anterior
debe cumplirse sin importar si el objeto se destruya en su totalidad. Por no importa la
gravedad de las llamas sino la ignición9 (“Acción que inicia o desencadena ciertos procesos
físicos o químicos; por ejemplo una chispa eléctrica puede producir la descarga de un gas”
RAE). “La tentativa en el incendio se refiere a un momento anterior de poner o pegar fuego
a la cosa y finaliza cuando el sujeto se dispone a pegar fuego al objeto que desea incendiar.
7
Von Beling, Ernst, Esquema de Derecho Penal, p.196, Editado por Librería el Foro, Argentina, 2002.
Núñez, Ricardo, Manual Derecho Penal Parte General, p.147, Editorial Córdoba, Argentina, 1999. Creus,
Carlos, Derecho Penal Parte Especial Tomo II, p.2, Editorial Astrea, Argentina, 1998. Etcheberry, Alfredo,
Derecho Penal Tomo III, p.464, Editorial Jurídica de Chile, Chile, 1998.
8
Hurtado, José, Manual de Derecho Penal Peruano, p.209, Editorial Eddili, Perú, 1987
9
Esta es la opinión de Garrido, ob. cit. p.403, contraria a la de Etcheberry, op. cit. p.473
5. Mientras que el delito será frustrado en la medida que el fuego sea puesto en la cosa, pero
por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, éste se extinga”10.
Concurso
En el artículo 397 número 1 existe un aparente concurso entre el homicidio y lesiones
graves, que en virtud del principio de especialidad se supera, así favoreciendo la
punibilidad como incendio.
Artículos
474 Figura calificada por el daño que sufren las personas. La disposición señala locaciones
a modo de ejemplo y no de manera taxativa. “En sus dos primeros incisos se desprende que
el tipo requiere, al menos de culpa (con o sin representación) respecto de la muerte, de las
mutilaciones o de las lesiones (la previsibilidad de que habla la ley). De lo contrario,
estaríamos en presencia de una figura calificada por el resultado en la que el sujeto
respondería de la producción de un resultado causal no imputable subjetivamente,
produciéndose una infracción al principio no hay pena sin culpabilidad. ”“La comisión
redactora dejó expresa constancia que en esta clase de delitos el agente no responde del
daño que sufran personas que voluntariamente se exponen al peligro, ingresando al lugar
del incendio a extinguirlo”11 .
475
Número 1: se considera figura calificada en atención al peligro que el incendio importa para
las personas (incendio en lugar habitado)
Número 2: se considera como figura calificada en atención a la naturaleza del lugar
incendiado; atacando a bienes de uso público (maestranzas, museos, bibliotecas…) y
provocando peligro para las personas (buques mercantes cargados con objetos
explosivos…)
476 Se refiere a situaciones de incendio en lugar no habitado
477 Penalidad del delito, es un tipo de naturaleza subsidiaria, se considera la figura básica
del delito de incendio
478 Considerado delito de incendio privilegiado
479 Tipo que aborda el tema de la comunicabilidad en el incendio, podría existir dolo
eventual.
480 Aborda delito de estragos
481 Trata de la punibilidad de un hecho previo, común a las figuras de incendio y de
estragos.
482 Demuestra la excepción de prender fuego a cosa propia
483
Letra a y b presunciones legales de autoría
Datos a destacar de este artículo:
Se interpreta la casa del comerciante como el lugar donde realiza sus labores comerciales.
Sólo rigen estas presunciones para delitos consumados. La prueba se aprecia en conciencia,
por esto pueden ser otros medios probatorios los que valore el respectivo tribunal.
Conclusión
Conclusión
10
Labatut citado por Politoff , ob., cit., p. 474
11
Politoff, ob. cit., pp.479-480
6. Al terminar esta investigación comprendimos que el delito de incendio si bien no abarca
una gran cantidad de artículos, si posee una abundante doctrina que lo sustenta ya sea para
afirmar su carácter pluriofensivo, así como también de poseer figuras agravadas,
privilegiadas e incluso presunciones legales de autoría todo esto establecido por el
legislador para resguardar el orden social y proteger los bienes jurídicos emanados del
ordenamiento jurídico nacional.
A lo expuesto, pudimos determinar la esfera conceptual del delito de incendio, su bien
jurídico determinado, el momento al que se remonta el inter crimins para ubicar el
momento de consumación del delito, y así su graduación en el código con sus calificantes.
Pudimos analizar y comprender que la graduación penal de el delito de incendio es alta,
respecto a otros delitos como el hurto, que igualmente protege la propiedad o el delito de
daños, y esto porque el delito de incendio está relacionado con un carácter pluriofensivo,
va mas allá de la sola propiedad o patrimonio, si no que involucra generalmente el valor
jurídico a la salud, integridad física y vida.
Bibliografía
Creus, Carlos, Derecho Penal Parte Especial Tomo II, Editorial Astrea, Argentina, 1998
Etcheberry, Alfredo, Derecho Penal Tomo III, Editorial Jurídica de Chile, Chile, 1998
Garrido Montt, Mario, Derecho Penal Tomo IV, Editorial Jurídica de Chile, Chile, 2000
Hurtado, José, Manual de Derecho Penal Peruano, Editorial Eddili, Perú, 1987
Núñez, Ricardo, Manual de Derecho Penal Parte General, Editorial Córdoba, Argentina,
1999
Politoff, Sergio; Matus, Jean y Ramírez, Cecilia, Lecciones de Derecho Penal Chileno Parte
Especial, Editorial Jurídica de Chile, Chile, 2004
Von Beling, Ernst, Esquema de Derecho Penal, Editado por Librería el Foro, Argentina,
2002