2. R. Montero LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Elementos necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal Presupuestos procesales de existencia Ausencia de tales presupuestos: El proceso será inexistente . Los actos realizados no generan efectos, no existirá litispendencia, el tribunal no deberá dar curso a la demanda, la sentencia que eventualmente se dicte no producirá cosa juzgada (sólo apariencia). No será necesario recurrir de ella, ya que los recursos suponen la impugnación de un acto existente. La inexistencia no puede ser convalidada por las partes ni se sanea por el transcurso del tiempo. Jurisprudencia: Vía para alegar inexistencia: Excepción perentoria Presupuestos procesales de validez Ausencia de tales presupuestos: El proceso será nulo . Los actos realizados generan todos sus efectos jurídicos (plenamente válidos) mientras no sea declarada la nulidad . Se genera estado de litispendencia, la sentencia (firme) produce cosa juzgada. El recurso para alegar la nulidad es la casación de forma. Sólo excepcionalmente procede la acción de revisión. Nulidad sólo puede ser declarada cuando el vicio cause un perjuicio a las partes que sea reparable sólo con la invalidación del fallo (principio de protección), dentro del proceso y antes que la sentencia quede firme o ejecutoriada. El acto nulo puede ser convalidado por voluntad partes y por transcurso del plazo, al no reclamarse la nulidad. Facultades del Tribunal: Las partes pueden alegar la nulidad mediante: a.- Una excepción dilatoria b.- Incidente de nulidad procesal c.- Recurso de casación en la forma d.- Acción de revisión a.- Juez que ejerza jurisdicción b.- Partes c.- Conflicto a.- Tribunal competente b.- Capacidad de las partes c.- Cumplimiento formalidades Presupuestos procesales de existencia Presupuestos procesales de validez a.- Puede no dar curso a la demanda que no cumpla con alguno de los 3 primeros requisitos del art. 254 CPC (art. 256) b.- No proveerá el escrito en que no se constituya patrocinio, o en que no se haya constituido el mandato después del apercibimiento respectivo (primera actuación del juicio) c.- Debe declarar de oficio su incompetencia absoluta d.- Declarar de oficio la nulidad procesal (art. 83 CPC) e.- Puede corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. (Art. 84-final CPC) f.- Puede casar de oficio la sentencia si se incurre en vicio que hace procedente el recurso de casación en la forma (Art 775 CPC)