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CAPITULO VII LOS MEDIOS DE PRUEBA R. Montero
R. Montero LOS TESTIGOS Terceros extraños al juicio que declaran en éste dado el conocimiento que poseen sobre ciertos hechos relevantes para su resolución Arts. 356 a 384 CPC, 1708 a 1711 CC, 23, 33; 60, 190, 191, 192, 259, 261, 263, 280, 298 a 313, 329, 330, 331, 332, 336 CPP  Características 1. Prueba circunstancial Se  produce durante el juicio 2. Medio de prueba indirecto Hechos sucedidos antes del juicio 3. Prueba inmediata La prueba debe rendirse ante y a través del Juez. Materia penal 35, 284 CPP Materia civil  Prueba mediata Se rinde ante  Receptor  4. Prueba reglada Formalidades (lista testigos, causales inhabilidad, forma declaraciones, etc) 5. Valor probatorio Puede tener valor de Plena prueba o de Prueba Semi Plena (civil) Proceso penal Conforme sana crítica (297, 340 y 342 letra c) Procedencia De general recurrencia Excepción (exclusiones): se encuentra excluida de ciertos actos o contratos  Contraexcepción Requisitos a. Debe tratarse de un tercero ajeno al proceso b. Debe declarar sobre hechos c. Debe conocer los hechos por haberlos percibido por sus propios sentidos o el dicho de otro 1708‑1709- 1710 CC 1711 CC (Normas civiles)
1. TERCERO AJENO AL PROCESO   Directas   Indirectas o terceros  No podrán actuar como testigos  Quienes tengan el carácter de partes, ya sea en forma originaria o derivada (cesión) Quienes tengan interés en el juicio, ya sea como terceros independientes, coadyuvantes o  excluyentes 2. DEBE DECLARAR SOBRE HECHOS Objeto de la declaración del testigo 3. CONOCEN LOS HECHOS POR HABERLOS PERCIBIDO POR SUS PROPIOS SENTIDOS O EL DICHO DE OTROS El testigo debe dar razón de sus dichos Señalar con precisión la causa, antecedente o motivo que  sustenta su declaración  Clasificación partes: Demandante Demandado Indiferentes Intervinientes Interesados Terceros Coadyuvantes Terceros independientes Terceros excluyentes No se ven afectados por el proceso ni la sentencia a dictarse Actúan en el proceso,  sin interés  en éste (perito,  testigos ) Sin ser partes directas en un proceso, ven afectados sus derechos a causa de ese proceso ciertos, precisos y determinados No pueden emitir en sus declaraciones opiniones o apreciaciones.  Éstas corresponde efectuarlas a los peritos Presenciales De oídas R. Montero
R. Montero Clasificación de los Testigos Importancia clasificaciones   para determinar valor probatorio Materia penal No existen testigos inhábiles  valor probatorio  conforme normas sana crítica Presenciales   Aquellos que perciben directamente los hechos y se encuentran presentes cuando  éstos ocurren De Oídas   Aquellos que no perciben directamente los hechos, sino que los conocen a través  del dicho de una de las partes o de terceros Instrumentales   Aquellos que intervienen en la suscripción del documento  Contestes   Aquellos que están de acuerdo en el hecho y sus circunstancias esenciales Singulares Aquellos que están de acuerdo sobre el hecho, pero difieren sobre las  circunstancias esenciales que lo rodearon Diversificativos: Declaran sobre hechos diversos, no excluyentes entre si Acumulativos:  Declaran sobre hechos sucesivos que se complementan Obstativos:  Declaran en contraposición a lo señalado por otro Hábiles   Aquellos que reúnen todos los requisitos legales para que su declaración produzca  efectos. No se encuentran afectos a inhabilidades RG  Toda persona es capaz  para declarar en juicio mientras la ley no establezca su inhabilidad.(art 356) Inhábiles  Aquellos afectos a una inhabilidad legal, declarada por el tribunal TACHAS Según como conocen los hechos. Art 383-1 Según sus calidades Según sus capacidades Máximo valor  dos testigos presenciales, contestes y hábiles  Pueden llegar a constituir plena prueba
R. Montero Iniciativa para rendir la prueba testimonial De Parte  De Tribunal   Medida para mejor resolver  (art.159 N° 5) Medida Para Mejor Resolver Oportunidad:  Sólo dentro plazo para dictar sentencia Restricciones:  Sólo testigos que hubieren declarado en el juicio Objetivos:  Que aclaren o expliquen sus dichos obscuros o contradictorios Medida Prejudicial Probatoria  Oportunidad:  Antes del juicio Fundamentos:  Fundado temor no poder recibir oportunamente las declaraciones del testigo Titular:  Futuro demandante, futuro demandado (288) Procedimiento:  Conocimiento al futuro demandado (demandante), si éste se encuentra lugar donde se decreta o deba  tomarse declaración. Demás casos Intervención defensor ausentes Materia declaración:  puntos que indique el actor, calificados de conducentes por el Tribunal Durante el juicio Oportunidad:  En 1° instancia :  Sólo dentro del término probatorio  (340)  (sin perjuicio ampliación de prueba (art.321) y  términos especiales (Art 340)  En 2° instancia :  No se admitirá prueba alguna  (art.207), salvo Excep anómalas, instrumentos (348), Confesión (385) Tribunal 2ª instancia: concurriendo copulativamente siguientes requisitos: Medidas prejudiciales probatorias (art 286, 288) En el curso del juicio Regla General ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
R. Montero Obligaciones de los testigos 1.-  Obligación de comparecer   RG  art.359  "Toda persona, cualquiera que sea su estado o  profesión, está obligada a …..    concurrir a la audiencia que el Tribunal señale con este objeto” Notificación: Art 56 CPC  Incomparecencia: Compelido por la fuerza (380-2)  Excepciones: Arts 361, 371 CPC a. Testigos residentes fuera territorio jurisdiccional del tribunal (371) Exhorto b. Personas indicadas en art.361 CPC Declaran por informe o en su morada   Nº 2, personas con inmunidad diplomática Concurrencia y declaración voluntaria (salvo chilenos) En materia penal  Obligación de comparecer ante el tribunal art. 298 CPP. Forma citación judicial del testigo arts 33, 281 y 299 Incomparecencia: Arresto hasta realización actuación (máx 24 hrs), multa de hasta 15 UTM, costas provocadas por inasistencia Excepciones:  a.- Testigos que se encuentren en el extranjero (procedería prueba anticipada arts 192 y 280 CPP) b.- Testigos residentes fuera territorio jurisdiccional del tribunal, salvo 312 (pago anticipado gastos) c.  Personas indicadas en art. 300 CPP Fiscal (durante investigación) puede citar a su presencia a declarar a todas personas no exentas obligación de comparecer. En evento no asistir pueden solicitar a j. garantía que lo autorice a conducir a tal persona compulsivamente ante él. (arts 23 y 190 CPP) Si testigo residen fuera territorio en que el Fiscal realiza investigación, éste deberá tomarles declaración en su residencia (salvo pago anticipado gastos (art. 312) Testigos en extranjero artículo 192 ,[object Object],[object Object],[object Object]
R. Montero 2.-  Obligación de declarar   art.359 “ Toda persona …. está obligada a declarar …” Negativa injustificada Arresto hasta que preste declaración Responsabilidad penal testigo rebelde: falta 494 Nº 12 C. Penal Excepciones oblig declarar: Arts. 360  Nº1 Secreto Profesional Eclesiásticos, abogados, notarios, procuradores, médicos y matronas (¿periodistas?)   Artículos 10 a 12 Código de Ética Profesional Artículo 10. Deber y derecho del abogado e mantener el secreto profesional Artículo 11. Alcance de la obligación de guardar el secreto. Artículo 12 Extinción de la obligación de guardar el secreto profesional Nº2 Parentesco . Las personas expresadas en los Nos 1, 2 y 3 del art.358 Cónyuge, parientes legítimos hasta el 4º de consanguinidad y 2º afinidad, ascendientes, descendientes y hermanos ilegítimos,  cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles; y los pupilos por sus guardadores y viceversa Nº3   “ Los que son interrogados acerca de hechos que afecten al honor el testigo o de las personas mencionadas en el número anterior, o que importen un delito de que pueda ser criminalmente responsable el declarante o cualquiera de las personas referidas” Excepciones se refieren a la obligación de declarar, no a la de comparecer Materia  penal, negativa a declarar (Art 299 CPP) penas artículo 240-2 CPC Excepciones:  a.- Parentesco (art 302 CPP) cónyuge, conviviente imputado, sus ascendientes o descendientes,    parientes colaterales hasta 2º consanguinidad o afinidad, su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado b.- Secreto profesional (art. 303 CPP) c.- No autoincriminación (art. 305 CPP) Violación secreto profesional Delito Art.247-2 C. Penal  secreto profesional parentesco  Incriminación en un delito
R. Montero 3.-  O bligación de decir la verdad Antes de examinar a cada testigo Juramento Art 363 CPC   Obligación es de la esencia de la prueba testimonial ¿Juraís por Dios decir la verdad acerca de lo que se os va a preguntar ?. El interrogado responderá : Si juro., conforme a lo dispuesto en el artículo 62". Si el testigo falta a la verdad en sus declaraciones delito de falso testimonio en causa civil, art. 209 C. Penal En materia penal,  “ todo testigo, antes de comenzar su declaración, prestará juramento o promesa de decir verdad sobre lo que se le preguntare, sin ocultar ni añadir nada de lo que pudiere conducir al esclarecimiento de los hechos.  El tribunal, si lo estimare necesario, instruirá al testigo acerca del sentido del juramento o promesa y de su obligación de ser veraz, así como de las penas con las cuales la ley castiga el delito de falso testimonio en causa criminal .” Si el testigo falta a la verdad en sus declaraciones   delito de falso testimonio en proceso penal, art. 206 a 208 C. Penal Derechos de los testigos Art.381 CPC, 312 CPP Plazo para reclamar este pago  20 días desde la declaración, transcurrido el cual se entiende renunciado. En caso de desacuerdo Gastos regulados por e tribunal sin forma de juicio y sin ulterior recurso En el nuevo proceso penal, se regula este derecho de los testigos en el artículo 312, de acuerdo con el cual “el testigo que careciere de medios suficientes o viviere solamente de su remuneración, tendrá derecho a que la persona que lo presentare le indemnice la pérdida que le ocasionare su comparecencia para prestar declaración y le pague, anticipadamente, los gastos de traslado y habitación, si procediere. Derechos en materia penal: Reserva dispuesta por el fiscal de las declaraciones del testigo hasta por 40 días (182)    Omisión de indicación domicilio en prueba anticipada (arts 192 y 280, 307)    Restricciones publicidad (art. 289)  ,[object Object]
R. Montero Inhabilidades   Art 356 Son hábiles para testificar todas  las personas no declaradas como inhábiles Inhabilidad absoluta Incapacidades para  declarar en toda clase de juicio. Art 357 CPC Inhabilidad Relativa  Las personas afectadas por la causal pueden declarar en todos los juicios, salvo en aquellos en que la ley Art 358 los declare inhábiles para declarar. Motivos: parentesco, dependencia, interés y amistad o enemistad Inhabilidad Absoluta  Inhabilidad Relativa 1. Los menores de 14 años. Podrán sin embargo aceptarse sus declaraciones sin previo juramento y estimarse como base para una presunción cuando tengan discernimiento suficiente 2. Los que hallen en interdicción por causa de demencia 3. Los que al tiempo de declarar, o al verificarse los hechos sobre que declaran se hallen privados de la razón por ebriedad o por otra causa 4. Los que carecen del sentido necesario para percibir los hechos declarados al tiempo de verificarse estos 5. Los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente 6. Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados, o hayan cohechado o intentado cohechar a otros, aún cuando no se les haya procesado criminalmente 7. Los vagos sin ocupación u oficio conocido 8. Los que en concepto de el tribunal sean indignos de fe por haber sido condenados por delitos; y 9. Los que hagan  profesión de testificar en juicio 1. El cónyuge y los parientes legítimos hasta el 4º grado de consaguinidad y 2º de afinidad de la parte que los presenta como testigos; 2. Los ascendientes, descendientes y hermanos ilegítimos, cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles respecto de la parte que solicite su declaración; 3. Los pupilos por sus guardadores y viceversa; 4. Los criados domésticos o dependientes para la parte que los presente. Se entenderá por dependiente para los efectos de este artículo el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa. 5. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio. 6. Los que a juicio del Tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en pleito interés directo o indirecto. 7. Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el Tribunal calificará según las circunstancias.
R. Montero Inhabilidad absoluta Inhabilidad Relativa   1.- “La circunstancia de que el testigo se encontara sin trabajo, es decir, cesante, al tiempo de prestar declaración, no lo constituye en vago, sin ocupación u oficio, razón por la cual no le afecta la tacha del N° 7 del artículo 357 del Código de procedimiento Civil”. (C. Santiago, 17/12/59. R., t 56, sec. 2°, p.128) 2.-“Los que hayan sido condenados por robo son indignos de fe como testigos” (C. Suprema, 25/11/11. R., t 10, sec. 1°, p.111) 1.- “El hecho de ser un testigo sobrino de la cónyuge de la parte que lo presenta, no constituye una inhabilidad para declarar” (C. Valparaíso, 20/04/18. G. 1918 1er sem. N° 94, p.289) 2.- “La circunstancia de ser el testigo contratista y trabajar para la firma que lo presenta no constituye la causal de inhabilidaddel N° 4 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha disposición exige una relación de dependencia que no existe respecto del contrarista. (C. Santiago, 24/09/49. R., t 47, sec. 2°, p.14) 3.- “La circunstancia de ser el testigo arrendatario de quien lo presenta no importa una relación de dependencia que lo inhabilite para declarar.” (C. La Serena, 01/11/10. G. 1910. 2 sem, N° 1.139, p.842) 4.- “La calidad de empleado de una de las partes importa ser dependiente de ella. En consecuencia, los empleados del Banco demandante son inhabiles para testificar acerca de los motivos plausubles para deducir la acción de desahucio, y debe, por tanto, acogerse la tacha opuesta en su contra por la demandada” ”. (C. Santiago, 24/11/58. R., t 55, sec. 2°, p.109) 5.- “El interés que puede servir de fundamento a la tacha a que se refiere el N° 6 de esta disposición, es el pecuniario o material del juicio”. (C. Suprema, 23/05/90. R., t 87, sec. 1°, p.46) 6.- “No es admisible la tacha de tener el testigo interés en el juicio, si no se precisa en que consiste en interés” ”. (C. Santiago, 13/08/13. G. 1913. 2 sem N° 733. p. 2313) 7.- “El hecho de tener o haber tenido pleito con la parte con la parte contra quien se declara, no es causal por si sóla que inhabilite al testigo” (C. Santiago, 29/12/80. R., t 77, sec. 2°, p.133) 8.- “El que dos personas se conozcan por más de veinte años no la transforma en la amistad inhabilitante para declarar como testigo a que se refiere la causal del N° 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil”. (C. Suprema, 23/05/90. R., t 87, sec. 1°, p.46) 9.- “El que figura como demandado en el pleito, aunque haya enajenado los derechos a que éste se refiere, no es hábil para declarar como testigo” (C. Santiago, 18/06/13. G. 1913. 1 sem N° 400. p. 1252) Fuente: Repertorio de Legislación y Jurisprudencia chilenas. Código de Procedimiento Civil. Tomo II
R. Montero Paralelo Inhabilidades absolutas/relativas ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Absolutas Relativas
R. Montero Procedimiento de rendición de la prueba testimonial Presentación de la lista de testigos y la minuta de puntos de prueba La Parte que desee rendir prueba testimonial, debe cumplir una doble carga: (Principio dispositivo, presentación por las partes) Plazo presentación lista : 5 días (plazo días, establecido en CPC: fatal) Oportunidad presentación : RG:  Dentro  de 5 días sgtes a última notificación de resolución que recibe la causa a prueba Recursos (reposición/apelación subsidiaria)  Dentro  de 5 días contados desde notificación  por Estado de la resolución que se falla última reposición (Art.320 CPC) Reglas especiales Plazo lista  Situaciones especiales: Presentación antes inicio plazo a.- No tiene valor no puede rendirse prueba testimonial b.- Tiene valor No produce perjuicio (art 64 ext derecho) Recomend: Reiterar la lista, una vez comenzado el probatorio Resolución que recibe causa a prueba Notificación No Recurso(s) Recurso(s) Lista de testigos Fallo ultimo recurso  Lista de testigos Audiencia prueba testimonial Declaración Audiencia prueba testimonial Declaración 1.- Presentar una lista de testigos, con la individualización de éstos Lista de testigos 2.- Señalar los puntos sobre los que van a declarar las personas individualizadas Minuta de interrogatorio Art 320 CPC Materia Pena l: Oportunidad rendición testimonial:  juicio Oral (Testigos declaran antes sin valor probatorio) Ofrecimiento de rendición de prueba testimonial: Fiscal, acusación (art 259 f). Querellante, adhesión a acusación o acusación (art.261 c). Actor civil, demanda civil (art 60). Acusado, hasta antes inicio audiencia preparación juicio oral, por escrito, o al inicio audiencia, en forma oral (art. 263 c) Lista de testigos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
R. Montero Requisitos de la lista de testigos Individualización testigos: Nombre y Apellido Domicilio Profesión u Oficio Incorrecta individualización Impide declaración, siempre que ella sea relevante. Omisión u error no significativa no  constituye impedimento para que se le tome declaración (criterio Jurisprudencia) Número de testigos a incluir en la lista  Sin limitación Minuta de puntos de prueba Art 320 exige acompañar minuta de los puntos sobre los cuales desea la parte rendir prueba testimonial Finalidad: Testigos declararán al tenor de dicha minuta de interrogatorio Oportunidad presentación:  320 CPC Sanción falta minuta: Materia Penal:  Presentación de minuta y lista testigos es requisito esencial a cumplir por el Fiscal, querellante, actor civil  y acusado  Juez de garantía debe efectuar un control sobre oportunidad, pertinencia, utilidad y licitud de la prueba ofrecida por las partes    (arts 259, 261, 60, 263, 276, y 277 letras d) y ,e) y f) auto de apertura del juicio oral  ,[object Object],[object Object],Resolución que recibe causa a prueba Menciones esenciales ,[object Object],[object Object],Testigos declaran tenor auto de prueba
R. Montero Declaración de los testigos ¿Ante quien declaran? RG Tribunal de la causa Testigos residentes fuera territorio del tribunal que conoce causa Ante tribunal causa  Ante tribunal domicilio Exhorto Solicitud  Tribunal accede (delegación comp) Se acompaña solicitud, resolución fotocopia autorizada de los  principales escritos principales, resolución que recibe causa a  prueba, lista testigos y minuta  Partes pueden designar apoderados ante tribunal exhortado (371) AUDIENCIA TESTIMONIAL Tribunal debe fijar día y hora para la realización de las audiencias, una o más (369) Trámite esencial, debiendo comunicarse a las partes (jurisp) Declaraciones prestadas fuera de ellas no producen efectos Citación testigos Art 380 Incomparecencia testigo citado Puede ser compelido por la fuerza (arrestado) Permite alegar entorpecimiento Termino probatorio especial (339) ,[object Object],[object Object]
R. Montero Declaración de los testigos Receptor  Ministro de Fe (Art 390 tanto en prueba testimonial como absolución posiciones) Receptor ad-hoc: empleado de la secretaría (Art 392) Excepción: juzgados de letras de la Corte de Apelaciones de Santiago Número testigos Cada parte puede presentar a declarar hasta 6 testigos sobre  cada hecho  (372) (indep. del Nº en lista) Quienes pueden declarar Sólo testigos que figuren en la lista de testigos, presentada oportunamente (372-1) Excepcionalmente: Tribunal podría admitir declaración de testigos no incluidos en la lista: Casos muy calificados   Juramento parte no haberlos conocido Juramento Antes de examinar a cada testigo, éste debe prestar juramento conforme Art.363 CPC Declaración Constituye un solo acto que no puede interrumpirse sino por causas graves y urgentes (Art.368 CPC) Testigos son interrogados por el juez, y si el tribunal es colegiado, por uno de sus ministros en presencia  de las partes y de sus abogados, si concurren al acto (Art. 365 CPC) Interrogados por receptor al tenor minuta o del auto de prueba Orden:  Testigos de cada parte son interrogados separada y sucesivamente, sin poder presenciar  las declaraciones de los demás. Tribunal debe evitar comunicaciones entre ellos ( 364) Declaran primero los testigos del demandante, después los del demandado (jurisp orden) Deben responder en forma clara y precisa, expresando la causa por qué afirman los hechos aseverados.  No pueden llevar escrita su declaración (Art 367) Testigo que no entiende o no habla castellano, será examinado por medio de interprete (Art.382) Cada parte puede, por intermedio del tribunal (receptor) dirigirle preguntas para que testigos rectifiquen,  aclaren o precisen los hechos sobre los que declaran ( repreguntas, contrainterrogaciones ) (366) Cuestiones relativas a procedencia preguntas (mismo que tachas):  resuelve tribunal Declaraciones testigos se consignan por escrito: Acta  Art 370 CPC firmada por testigo, juez, partes, autorizada receptor Fijado en la res. que recibe causa a prueba
R. Montero Tachas La parte que no presenta al testigo tiene el derecho a formularle, en forma previa a la declaración,  preguntas relativas a habilidad (Art.366) Oportunidad: Desde la presentación lista hasta antes de la declaración del testigo en la audiencia (Art 373)  Excepcionalmente, si testigo no figuró en la lista: dentro 3 días siguientes declaración Finalidad: Establecer causales de inhabilidad Titular: Parte que no presenta al testigo Tacha: Causal de inhabilidad absoluta o relativa prevista por el legislador,  fundada Debe señalarse    claramente los hechos sobre los que se basan ( “Deduzco tacha respecto del testigo Sr. …., fundado en la causal prevista en el Nº … del artículo 358 del  CPC, habida consideración de …” ) Tramitación:  De la tacha formulada se confiere traslado (verbal e inmediato) a la parte que presenta al testigo, quien  puede adoptar dos actitudes:  Efectos tacha: El testigo puede declarar, salvo que se trate de tacha fundada en una inhabilidad absoluta notoria, en  cuyo caso el tribunal repeler de oficio la declaración del testigo.(Arts 375 y 379 CPC) Prueba tacha: Tribunal puede recibir tacha a prueba, la que se rendirá dentro probatorio principal, pudiendo ampliarse  hasta 10 días. También procede aumento extraordinario probatorio Limitaciones prueba: Prueba testigos Resolución tacha: En sentencia definitiva (379) Interlocutoria Renuncia Tacha (purga) Tácita: Si la parte titular de la tacha, no la deduce en la oportunidad prevista por la ley Expresa ,[object Object],[object Object],Incidente ,[object Object],[object Object]
R. Montero VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL  (Arts 383, 384, 357 CPC) 1.  Declaraciones de testigos menores de 14 años  ( art.357 CPC) Base de presunción judicial  (cuando tengan discernimiento) 2.  Testigos de oídas  ( art.384 CPC)   Base de presunción judicial 3.  Declaraciones de testigos presenciales  ( art.384 CPC)  Nº1. La declaración de un testigo imparcial y verídico  Presunción judicial Nº2. Las declaraciones de dos o más testigos contestes en el hecho y sus circunstancias esenciales, sin tachas, legalmente examinados y que den razón de sus dichos  Pueden constituir plena prueba     cuando no haya sido desvirtuado por otro medio de prueba ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
R. Montero 1.- “Los jueces de la instancia aprecian soberanamente el mérito probatorio de las declaraciones de los tetsigos, conforme a las reglas que señala el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil; y al proceder así, ejercitan facultades privativas de su jurisdicción, que, por lo mismo, no quedan sujetas al control del tribunal de casación” (C. Suprema, 28/10/83  R. t 79. sec 1ª, p.127) 2.- “Es una facultad privativa de los jueces sentenciadores apreciar el mérito probatorio de la prueba tetsifical que rindan las partes en los pleitos, y cualquiera apreciación de su mérito probatorio que hagan al respecto no puede generar una infracción de las leyes reguladoras de la prueba. (C. Suprema, 15/07/59. R., t 56, sec. 1°, p.225) 3.- “Infringe esta disposición  (Nº 2 art 384)  la sentencia que se desentiende del valor probatorio de las declaraciones de los testigos contestes en el hecho, en sus circunstancias esenciales, legalmente examinados, que dan razón de sus dichos y que no fueron tachados” (C. Suprema, 04/11/44. R., t 42, sec. 1°, p.372 4.- “Siendo contradictorias las declaraciones de los testigos de una parte con las de la otra, y estando, además en contradicción los testigos de ambas partes consigo mismo, formando el convencimiento de que no tienen conocimiento cabal y exacto de los hechos, sobre los que declaran, deben tenerse por improbados tales hechos”. (C. Suprema, 26/08/26. R., t 24, sec. 1°, p.128)   5.- “Las declaraciones de testigos sólo constituyen prueba cuando no son desvirtuadas por otras pruebas en contrario. En consecuencia, cabe desechar la prueba testimonial, si ella resulta desvirtuada por la prueba instrumental”. (C. Suprema, 23/09/21. R., t 20, sec. 1°, p.244) 6.- “Decir el testigo que el actor ha poseído la cosa, es expresar una apreciación jurídica que no le corresponde en calidad de tal, pues sólo puede declarar sobre hechos materiales susceptibles de ser percibidos por los sentidos. “(C. Talca, 12/12/21. G. 1921 2 sem Nº 253, p. 1042) 7.- “En la apreciación de la prueba rendida para establecer si el testador se encontraba o no completamente sordo, debe darse más mérito a las declaraciones e informes de facultativos “(C. Valdivia, 12/07/16. R., t 18, sec. 2°, p.145) 8.- “ La apreciación que hacen los testigos del valor de la indemnización por el daño causado con la muerte de un pariente, sólo puede considerarse como un simple dato ilustrativo, ya que ellos deben declarar sobre hechos producidos y no están llamados a hacer la apreciación del daño“(C. Santiago, 16/09/31. R., t 31, sec. 2°, p.144) 9.- “Dar razón de un dicho representa señalar con toda precisión las causas, antecedentes o motivos que sustentan  o dan base a la declaración del testigo, a los hechos que éste asevera. Y esta razón del dicho es de carácter sustancial, supuesta la naturaleza misma de la probanza de que se trata.“(C. Punta Arenas, 19/06/63. R., t 60, sec. 2°, p.57) 10.- “Carece de valor la declaración del testigo que no da razón de su dicho “(C. Talca, 02/07/08. G. 1908, 2° sem. Nº 546, p.795) 11.- “ Es más digna de fe la prueba testimonial que, aunque proporcionada por menor número de testigos, guarda conformidad con un informe pericial“(C. Talca, 08/01/15. G. 1915, 1° sem. Nº 132, p.304) Fuente: Repertorio de Legislación y Jurisprudencia chilenas. Código de Procedimiento Civil. Tomo II

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Capitulo Vii. Medios De Prueba.Los Testigos

  • 1. CAPITULO VII LOS MEDIOS DE PRUEBA R. Montero
  • 2. R. Montero LOS TESTIGOS Terceros extraños al juicio que declaran en éste dado el conocimiento que poseen sobre ciertos hechos relevantes para su resolución Arts. 356 a 384 CPC, 1708 a 1711 CC, 23, 33; 60, 190, 191, 192, 259, 261, 263, 280, 298 a 313, 329, 330, 331, 332, 336 CPP Características 1. Prueba circunstancial Se produce durante el juicio 2. Medio de prueba indirecto Hechos sucedidos antes del juicio 3. Prueba inmediata La prueba debe rendirse ante y a través del Juez. Materia penal 35, 284 CPP Materia civil Prueba mediata Se rinde ante Receptor 4. Prueba reglada Formalidades (lista testigos, causales inhabilidad, forma declaraciones, etc) 5. Valor probatorio Puede tener valor de Plena prueba o de Prueba Semi Plena (civil) Proceso penal Conforme sana crítica (297, 340 y 342 letra c) Procedencia De general recurrencia Excepción (exclusiones): se encuentra excluida de ciertos actos o contratos Contraexcepción Requisitos a. Debe tratarse de un tercero ajeno al proceso b. Debe declarar sobre hechos c. Debe conocer los hechos por haberlos percibido por sus propios sentidos o el dicho de otro 1708‑1709- 1710 CC 1711 CC (Normas civiles)
  • 3. 1. TERCERO AJENO AL PROCESO Directas Indirectas o terceros No podrán actuar como testigos Quienes tengan el carácter de partes, ya sea en forma originaria o derivada (cesión) Quienes tengan interés en el juicio, ya sea como terceros independientes, coadyuvantes o excluyentes 2. DEBE DECLARAR SOBRE HECHOS Objeto de la declaración del testigo 3. CONOCEN LOS HECHOS POR HABERLOS PERCIBIDO POR SUS PROPIOS SENTIDOS O EL DICHO DE OTROS El testigo debe dar razón de sus dichos Señalar con precisión la causa, antecedente o motivo que sustenta su declaración Clasificación partes: Demandante Demandado Indiferentes Intervinientes Interesados Terceros Coadyuvantes Terceros independientes Terceros excluyentes No se ven afectados por el proceso ni la sentencia a dictarse Actúan en el proceso, sin interés en éste (perito, testigos ) Sin ser partes directas en un proceso, ven afectados sus derechos a causa de ese proceso ciertos, precisos y determinados No pueden emitir en sus declaraciones opiniones o apreciaciones. Éstas corresponde efectuarlas a los peritos Presenciales De oídas R. Montero
  • 4. R. Montero Clasificación de los Testigos Importancia clasificaciones para determinar valor probatorio Materia penal No existen testigos inhábiles valor probatorio conforme normas sana crítica Presenciales Aquellos que perciben directamente los hechos y se encuentran presentes cuando éstos ocurren De Oídas Aquellos que no perciben directamente los hechos, sino que los conocen a través del dicho de una de las partes o de terceros Instrumentales Aquellos que intervienen en la suscripción del documento Contestes Aquellos que están de acuerdo en el hecho y sus circunstancias esenciales Singulares Aquellos que están de acuerdo sobre el hecho, pero difieren sobre las circunstancias esenciales que lo rodearon Diversificativos: Declaran sobre hechos diversos, no excluyentes entre si Acumulativos: Declaran sobre hechos sucesivos que se complementan Obstativos: Declaran en contraposición a lo señalado por otro Hábiles Aquellos que reúnen todos los requisitos legales para que su declaración produzca efectos. No se encuentran afectos a inhabilidades RG Toda persona es capaz para declarar en juicio mientras la ley no establezca su inhabilidad.(art 356) Inhábiles Aquellos afectos a una inhabilidad legal, declarada por el tribunal TACHAS Según como conocen los hechos. Art 383-1 Según sus calidades Según sus capacidades Máximo valor dos testigos presenciales, contestes y hábiles Pueden llegar a constituir plena prueba
  • 5.
  • 6.
  • 7. R. Montero 2.- Obligación de declarar art.359 “ Toda persona …. está obligada a declarar …” Negativa injustificada Arresto hasta que preste declaración Responsabilidad penal testigo rebelde: falta 494 Nº 12 C. Penal Excepciones oblig declarar: Arts. 360 Nº1 Secreto Profesional Eclesiásticos, abogados, notarios, procuradores, médicos y matronas (¿periodistas?) Artículos 10 a 12 Código de Ética Profesional Artículo 10. Deber y derecho del abogado e mantener el secreto profesional Artículo 11. Alcance de la obligación de guardar el secreto. Artículo 12 Extinción de la obligación de guardar el secreto profesional Nº2 Parentesco . Las personas expresadas en los Nos 1, 2 y 3 del art.358 Cónyuge, parientes legítimos hasta el 4º de consanguinidad y 2º afinidad, ascendientes, descendientes y hermanos ilegítimos, cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles; y los pupilos por sus guardadores y viceversa Nº3 “ Los que son interrogados acerca de hechos que afecten al honor el testigo o de las personas mencionadas en el número anterior, o que importen un delito de que pueda ser criminalmente responsable el declarante o cualquiera de las personas referidas” Excepciones se refieren a la obligación de declarar, no a la de comparecer Materia penal, negativa a declarar (Art 299 CPP) penas artículo 240-2 CPC Excepciones: a.- Parentesco (art 302 CPP) cónyuge, conviviente imputado, sus ascendientes o descendientes, parientes colaterales hasta 2º consanguinidad o afinidad, su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado b.- Secreto profesional (art. 303 CPP) c.- No autoincriminación (art. 305 CPP) Violación secreto profesional Delito Art.247-2 C. Penal secreto profesional parentesco Incriminación en un delito
  • 8.
  • 9. R. Montero Inhabilidades Art 356 Son hábiles para testificar todas las personas no declaradas como inhábiles Inhabilidad absoluta Incapacidades para declarar en toda clase de juicio. Art 357 CPC Inhabilidad Relativa Las personas afectadas por la causal pueden declarar en todos los juicios, salvo en aquellos en que la ley Art 358 los declare inhábiles para declarar. Motivos: parentesco, dependencia, interés y amistad o enemistad Inhabilidad Absoluta Inhabilidad Relativa 1. Los menores de 14 años. Podrán sin embargo aceptarse sus declaraciones sin previo juramento y estimarse como base para una presunción cuando tengan discernimiento suficiente 2. Los que hallen en interdicción por causa de demencia 3. Los que al tiempo de declarar, o al verificarse los hechos sobre que declaran se hallen privados de la razón por ebriedad o por otra causa 4. Los que carecen del sentido necesario para percibir los hechos declarados al tiempo de verificarse estos 5. Los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente 6. Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados, o hayan cohechado o intentado cohechar a otros, aún cuando no se les haya procesado criminalmente 7. Los vagos sin ocupación u oficio conocido 8. Los que en concepto de el tribunal sean indignos de fe por haber sido condenados por delitos; y 9. Los que hagan profesión de testificar en juicio 1. El cónyuge y los parientes legítimos hasta el 4º grado de consaguinidad y 2º de afinidad de la parte que los presenta como testigos; 2. Los ascendientes, descendientes y hermanos ilegítimos, cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles respecto de la parte que solicite su declaración; 3. Los pupilos por sus guardadores y viceversa; 4. Los criados domésticos o dependientes para la parte que los presente. Se entenderá por dependiente para los efectos de este artículo el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa. 5. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio. 6. Los que a juicio del Tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en pleito interés directo o indirecto. 7. Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el Tribunal calificará según las circunstancias.
  • 10. R. Montero Inhabilidad absoluta Inhabilidad Relativa 1.- “La circunstancia de que el testigo se encontara sin trabajo, es decir, cesante, al tiempo de prestar declaración, no lo constituye en vago, sin ocupación u oficio, razón por la cual no le afecta la tacha del N° 7 del artículo 357 del Código de procedimiento Civil”. (C. Santiago, 17/12/59. R., t 56, sec. 2°, p.128) 2.-“Los que hayan sido condenados por robo son indignos de fe como testigos” (C. Suprema, 25/11/11. R., t 10, sec. 1°, p.111) 1.- “El hecho de ser un testigo sobrino de la cónyuge de la parte que lo presenta, no constituye una inhabilidad para declarar” (C. Valparaíso, 20/04/18. G. 1918 1er sem. N° 94, p.289) 2.- “La circunstancia de ser el testigo contratista y trabajar para la firma que lo presenta no constituye la causal de inhabilidaddel N° 4 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha disposición exige una relación de dependencia que no existe respecto del contrarista. (C. Santiago, 24/09/49. R., t 47, sec. 2°, p.14) 3.- “La circunstancia de ser el testigo arrendatario de quien lo presenta no importa una relación de dependencia que lo inhabilite para declarar.” (C. La Serena, 01/11/10. G. 1910. 2 sem, N° 1.139, p.842) 4.- “La calidad de empleado de una de las partes importa ser dependiente de ella. En consecuencia, los empleados del Banco demandante son inhabiles para testificar acerca de los motivos plausubles para deducir la acción de desahucio, y debe, por tanto, acogerse la tacha opuesta en su contra por la demandada” ”. (C. Santiago, 24/11/58. R., t 55, sec. 2°, p.109) 5.- “El interés que puede servir de fundamento a la tacha a que se refiere el N° 6 de esta disposición, es el pecuniario o material del juicio”. (C. Suprema, 23/05/90. R., t 87, sec. 1°, p.46) 6.- “No es admisible la tacha de tener el testigo interés en el juicio, si no se precisa en que consiste en interés” ”. (C. Santiago, 13/08/13. G. 1913. 2 sem N° 733. p. 2313) 7.- “El hecho de tener o haber tenido pleito con la parte con la parte contra quien se declara, no es causal por si sóla que inhabilite al testigo” (C. Santiago, 29/12/80. R., t 77, sec. 2°, p.133) 8.- “El que dos personas se conozcan por más de veinte años no la transforma en la amistad inhabilitante para declarar como testigo a que se refiere la causal del N° 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil”. (C. Suprema, 23/05/90. R., t 87, sec. 1°, p.46) 9.- “El que figura como demandado en el pleito, aunque haya enajenado los derechos a que éste se refiere, no es hábil para declarar como testigo” (C. Santiago, 18/06/13. G. 1913. 1 sem N° 400. p. 1252) Fuente: Repertorio de Legislación y Jurisprudencia chilenas. Código de Procedimiento Civil. Tomo II
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  • 15. R. Montero Declaración de los testigos Receptor Ministro de Fe (Art 390 tanto en prueba testimonial como absolución posiciones) Receptor ad-hoc: empleado de la secretaría (Art 392) Excepción: juzgados de letras de la Corte de Apelaciones de Santiago Número testigos Cada parte puede presentar a declarar hasta 6 testigos sobre cada hecho (372) (indep. del Nº en lista) Quienes pueden declarar Sólo testigos que figuren en la lista de testigos, presentada oportunamente (372-1) Excepcionalmente: Tribunal podría admitir declaración de testigos no incluidos en la lista: Casos muy calificados Juramento parte no haberlos conocido Juramento Antes de examinar a cada testigo, éste debe prestar juramento conforme Art.363 CPC Declaración Constituye un solo acto que no puede interrumpirse sino por causas graves y urgentes (Art.368 CPC) Testigos son interrogados por el juez, y si el tribunal es colegiado, por uno de sus ministros en presencia de las partes y de sus abogados, si concurren al acto (Art. 365 CPC) Interrogados por receptor al tenor minuta o del auto de prueba Orden: Testigos de cada parte son interrogados separada y sucesivamente, sin poder presenciar las declaraciones de los demás. Tribunal debe evitar comunicaciones entre ellos ( 364) Declaran primero los testigos del demandante, después los del demandado (jurisp orden) Deben responder en forma clara y precisa, expresando la causa por qué afirman los hechos aseverados. No pueden llevar escrita su declaración (Art 367) Testigo que no entiende o no habla castellano, será examinado por medio de interprete (Art.382) Cada parte puede, por intermedio del tribunal (receptor) dirigirle preguntas para que testigos rectifiquen, aclaren o precisen los hechos sobre los que declaran ( repreguntas, contrainterrogaciones ) (366) Cuestiones relativas a procedencia preguntas (mismo que tachas): resuelve tribunal Declaraciones testigos se consignan por escrito: Acta Art 370 CPC firmada por testigo, juez, partes, autorizada receptor Fijado en la res. que recibe causa a prueba
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  • 18. R. Montero 1.- “Los jueces de la instancia aprecian soberanamente el mérito probatorio de las declaraciones de los tetsigos, conforme a las reglas que señala el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil; y al proceder así, ejercitan facultades privativas de su jurisdicción, que, por lo mismo, no quedan sujetas al control del tribunal de casación” (C. Suprema, 28/10/83 R. t 79. sec 1ª, p.127) 2.- “Es una facultad privativa de los jueces sentenciadores apreciar el mérito probatorio de la prueba tetsifical que rindan las partes en los pleitos, y cualquiera apreciación de su mérito probatorio que hagan al respecto no puede generar una infracción de las leyes reguladoras de la prueba. (C. Suprema, 15/07/59. R., t 56, sec. 1°, p.225) 3.- “Infringe esta disposición (Nº 2 art 384) la sentencia que se desentiende del valor probatorio de las declaraciones de los testigos contestes en el hecho, en sus circunstancias esenciales, legalmente examinados, que dan razón de sus dichos y que no fueron tachados” (C. Suprema, 04/11/44. R., t 42, sec. 1°, p.372 4.- “Siendo contradictorias las declaraciones de los testigos de una parte con las de la otra, y estando, además en contradicción los testigos de ambas partes consigo mismo, formando el convencimiento de que no tienen conocimiento cabal y exacto de los hechos, sobre los que declaran, deben tenerse por improbados tales hechos”. (C. Suprema, 26/08/26. R., t 24, sec. 1°, p.128) 5.- “Las declaraciones de testigos sólo constituyen prueba cuando no son desvirtuadas por otras pruebas en contrario. En consecuencia, cabe desechar la prueba testimonial, si ella resulta desvirtuada por la prueba instrumental”. (C. Suprema, 23/09/21. R., t 20, sec. 1°, p.244) 6.- “Decir el testigo que el actor ha poseído la cosa, es expresar una apreciación jurídica que no le corresponde en calidad de tal, pues sólo puede declarar sobre hechos materiales susceptibles de ser percibidos por los sentidos. “(C. Talca, 12/12/21. G. 1921 2 sem Nº 253, p. 1042) 7.- “En la apreciación de la prueba rendida para establecer si el testador se encontraba o no completamente sordo, debe darse más mérito a las declaraciones e informes de facultativos “(C. Valdivia, 12/07/16. R., t 18, sec. 2°, p.145) 8.- “ La apreciación que hacen los testigos del valor de la indemnización por el daño causado con la muerte de un pariente, sólo puede considerarse como un simple dato ilustrativo, ya que ellos deben declarar sobre hechos producidos y no están llamados a hacer la apreciación del daño“(C. Santiago, 16/09/31. R., t 31, sec. 2°, p.144) 9.- “Dar razón de un dicho representa señalar con toda precisión las causas, antecedentes o motivos que sustentan o dan base a la declaración del testigo, a los hechos que éste asevera. Y esta razón del dicho es de carácter sustancial, supuesta la naturaleza misma de la probanza de que se trata.“(C. Punta Arenas, 19/06/63. R., t 60, sec. 2°, p.57) 10.- “Carece de valor la declaración del testigo que no da razón de su dicho “(C. Talca, 02/07/08. G. 1908, 2° sem. Nº 546, p.795) 11.- “ Es más digna de fe la prueba testimonial que, aunque proporcionada por menor número de testigos, guarda conformidad con un informe pericial“(C. Talca, 08/01/15. G. 1915, 1° sem. Nº 132, p.304) Fuente: Repertorio de Legislación y Jurisprudencia chilenas. Código de Procedimiento Civil. Tomo II