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DR.FMG/RSI/JTN/CGS                              - T^O^. ?'OTO SArfJ^rptfqb/Wf* QnAa
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                                     EXENTA N°       V w v w^

                                     santiago,       25..FEB. 2013
                                     VISTOS: Estos antecedentes, La Resolución Exenta IM°
470, del Ministerio de Salud, de fecha 30 de marzo de 2012, a través del cual se aprobó el
Programa Piloto de Control de Salud del niño/a Sano en el Establecimiento Educacional para la
Población Escolar de 5 a 9 años; La Resolución Exenta N° 479 del 09 de abril de 2012, del
Ministerio de Salud que distribuye los recursos del Programa recién citado; el Memorándum N°
12, del 14 de Enero de 2013, de la Enfermera Asesora del Departamento de Gestión Procesos
Asistenciales de éste Servicio de Salud, por medio del cual solicita a la Jefa del Departamento de
Asesoría Jurídica la elaboración de prórroga de convenios con las Municipalidades de Lo Prado y
Quinta Normal; el Ordinario NQ100, del 19 de febrero de 2013, del Coordinador de Salud
Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal mediante el cual remite los ejemplares del
convenio debidamente suscritos; el Certificado de Imputación Presupuestaria N° 91-A de fecha
10 de mayo de 2012, del Departamento de Finanzas de ésta Dirección de Servicio; la
conformidad del suscrito; y en uso de las atribuciones que me confieren el DFL. N° 1/2005 del
Ministerio de Salud, en virtud del cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
D.L. No 2.763/1979 y de las leyes 18.469 y 18.833; los D.S. Nos 140/2004, Reglamento
Orgánico de los Servicios de Salud, el Decreto Supremo N° 72/ de 2012 del cual emana mi
personería como Director, ambos del Ministerio de Salud, y lo dispuesto por la Resolución N°
1600/2008 de Contraloría General de la República; dicto la siguiente:

                                     RESOLUCIÓN

1.- APRUÉBASE la prórroga de convenio suscrito con fecha 28 de Enero de 2013 entre el
Servicio de Salud Metropolitano Occidente y la I. Municipalidad de Quinta Normal en el
marco del Programa Piloto de Control de Salud del Niño y la Niña Sano/a, en el Establecimiento
Educacional para la Población Escolar de 5 a 9 años en los Servicios de Salud año 2012, cuyo
texto es el siguiente:

             En Santiago a 28 de Enero de 2013, entre el Servicio de Salud Metropolitano
Occidente, persona jurídica de derecho público, domiciliado en calle Av. Libertador Bernardo
O'Higgins 2429, representado por su Director Dr. Francisco Miranda Guerrero, del mismo
domicilio, en adelante el "Servicio" y la I. Municipalidad de Quinta Normal, persona
jurídica de derecho público, domiciliada en Carrascal N° 4447, representada por su Alcaldesa
Titular D. Carmen Gloria Fernández Valenzuela, en adelante la "Municipalidad", se acuerda
la suscripción de la siguiente Prórroga de Convenio, que consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes comparecientes se encuentran unidas en virtud del Convenio suscrito
con fecha 02 de Mayo de 2012, sobre Programa "Piloto de Control de Salud del niño y la niña
sano/a en el Establecimiento Educacional para la población escolar de 5 a 9 años, y aprobado
mediante la Resolución Exenta N° 1325, del 01 de Junio de 2012, de ésta Dirección de
Servicio.


         Dicho acuerdo de voluntades tiene por objeto regular el conjunto de derechos y
obligaciones existentes entre las partes en el marco del Programa "Piloto Control de Salud
del niño y la niña sano/a en el Establecimiento Educacional para la población
escolar de 5 a 9 años".


SEGUNDA: En consideración a lo expuesto y solicitado por la Enfermera Asesora, del
Departamento Gestión de Procesos Asistenciales, de éste Servicio de Salud, a través del
Memorándum N° 12, de fecha 14 de Enero de 2013, las partes acuerdan prorrogar la
vigencia del convenio individualizado en la cláusula anterior hasta 31 de Mayo de 2013,
para alcanzar el propósito convenido de 4.000 controles en los meses Marzo, Abril y Mayo, y
dar cumplimiento de los objetivos y metas del referido Programa.
TERCERA: La Corporación deberá constituir un equipo Técnico coordinado por la Dirección de
Salud que consolide las intervenciones en un Plan de Salud Escolar que incorporará el
0300


Proyecto VIDA SANA, control Joven Sano y Salud Escolar en Niños y Niñas, con encargados
de Programa Infantil de los Centros de la Comuna.

CUARTA: Además, la Dirección de la Corporación deberá reinstalar la condicionante Salud
Escolar al plan de trabajo con la comisión Mixta de los CESFAM.

QUINTA: La Corporación se encargará de la compra de instrumental para los Centros, como:
Pesa, Tallímetro, Fonendoscopio y otros para ¡mplementcir el Programa año 2013.
SEXTA: Será cargo de la Dirección de la Corporación replicar material de evaluación,
consentimientos y otros con el monto de dinero del 2012.

SÉPTIMA: La Corporación se encargara de revisar uso de vehículo corporativo o arríendo de
servicio para la movilización de los equipos técnicos.

OCTAVA: La Corporación deberá entregar informe Técnico y Financiero del gasto mensual
hasta Mayo de 2013.

NOVENA: En razón de la prórroga de plazo que se indica en la cláusula segunda, las partes
acuerdan modificar la cláusula Décima Segunda del convenio original en el siguiente sentido:
Donde dice: "El presente convenio tendrá vigencia desde el Io de Enero hasta el 31 de
diciembre del año en curso".

Debe decir: "El presente convenio tendrá vigencia desde el 1° de Enero hasta el 31 de Mayo
del año 2013".


         Las partes dejan constancia que el programa mencionado anteriormente, ha
continuado ininterrumpidamente en ejecución desde el 01 de Enero de 2012 hasta esta
fecha.


DÉCIMA: Las partes dejan constancia que el Convenio, individualizado en la cláusula
primera, continúa plenamente vigente, en todos sus términos y condiciones, salvo en lo
modificado expresamente por el presente instrumento.

UNDÉCIMA:         La presente Prórroga de Convenio se firma en seis ejemplares, de idéntico
tenor y data, quedando uno en poder de la Municipalidad, y el resto en poder del Servicio.
Firman: Dr. Francisco Miranda Guerrero, Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente
y Sra. Carmen Gloria Fernández Valenzuela, Alcaldesa Titular de la I. Municipalidad de Quinta
Normal.


2.- IMPÚTESE el gasto que irroga la presente Resolución, a Subtitulo 24, Transferencias
Corrientes, ítem 03 a Otras Entidades Públicas, Asignación 298 Atención Primaria, Ley
N°19.378, 002 Reforzamiento Municipal.

ANÓTESE

                                                             /)

                                    ICISCO MIRANDA GUERRERO
                                          DIRECTOR
                    SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
DISTRIBUCIÓN:
   >     DIVAP.
   >     Depto. de Gestión de Recursos Financieros en APS.
   >     Municipalidad Destinataria.
   > Dirección de Atención Primaria.        /^:úi>ü§%
   > DGPA (Enfermera Asesora Rosa SilvaíC"^ ^-^í'¿m
   > Departamento de Finanzas.            iJ9 ^fe* ?-| ^
   > Asesoría Jurídica.                   ú¿ " ?||lANS^klT6'FIELÍENTE
   > Of. de Partes.                       ó „XÍ-MÍ^Jí/ARAS C0NTRERAS
3




L* áf'. i«
Departamento de Asesoría Jurídica
DR. FMG/JTN/ERP
N° 017/13


     PRÓRROGA DE CONVENIO SUSCRITO CON LA I. MUNICIPALIDAD DE QUINTA
                                            NORMAL,
      SOBRE PROGRAMA PILOTO SALUD DEL NIÑO Y LA NIÑA SANO/A EN EL
  ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL PARA LA POBLACIÓN ESCOLAR DE 5 A 9 AÑOS.

        En Santiago a 28 de Enero de 2013, entre el Servicio de Salud Metropolitano
Occidente, persona jurídica de derecho público, domiciliado en calle Av. Libertador Bernardo
O'Higgins 2429, representado por su Director Dr. Francisco Miranda Guerrero, del mismo
domicilio, en adelante el "Servicio" y la I. Municipalidad de Quinta Normal, persona
jurídica de derecho público, domiciliada en Carrascal N° 4447, representada por su Alcaldesa
Titular D. Carmen Gloria Fernández Valenzuela, en adelcinte la "Municipalidad", se acuerda
la suscripción de la siguiente Prórroga de Convenio, que consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes comparecientes se encuentran unidas en virtud del Convenio suscrito
con fecha 02 de Mayo de 2012, sobre Programa "Piloto de Control de Salud del niño y la niña
sano/a en el Establecimiento Educacional para la población escolar de 5 a 9 años, y aprobado
mediante la Resolución Exenta N° 1325, del 01 de Junio de 2012, de ésta Dirección de
Servicio.


        Dicho acuerdo de voluntades tiene por objeto regular el conjunto de derechos y
obligaciones existentes entre las partes en el marco del Programa "Piloto Control de Salud
del niño y la niña sano/a en el Establecimiento Educacional para la población
escolar de 5 a 9 años".


SEGUNDA: En consideración a lo expuesto y solicitado por la Enfermera Asesora, del
Departamento Gestión de Procesos Asistenciales, de éste Servicio de Salud, a través del
Memorándum N° 12, de fecha 14 de Enero de 2013, las partes acuerdan prorrogar la vigencia
del convenio individualizado en la cláusula anterior hasta 31 de Mayo de 2013, para
alcanzar el propósito convenido de 4.000 controles en los meses Marzo, Abril y Mayo, y dar
cumplimiento de los objetivos y metas del referido Programa.

TERCERA: La Corporación deberá constituir un equipo Técnico coordinado por la Dirección de
Salud que consolide las intervenciones en un Plan de Salud Escolar que incorporará el
Proyecto VIDA SANA, control Joven Sano y Salud Escolar en Niños y Niñas, con encargados de
Programa Infantil de los Centros de la Comuna.

CUARTA: Además, la Dirección de la Corporación deberá reinstalar la condicionante Salud
Escolar al plan de trabajo con la comisión Mixta de los CESFAM.

QUINTA: La Corporación se encargará de la compra de instrumental para los Centros, como:
Pesa, Tallímetro, Fonendoscopio y otros para implementar el Programa año 2013.
SEXTA: Será cargo de la Dirección de la Corporación replicar material de evaluación,
consentimientos y otros con el monto de dinero del 2012.

SÉPTIMA: La Corporación se encargara de revisar uso efe vehículo corporativo o arriendo de
servicio para la movilización de los equipos técnicos.

OCTAVA: La Corporación deberá entregar informe Técnico y Financiero del gasto mensual
hasta Mayo de 2013.

NOVENA: En razón de la prórroga de plazo que se indica en la cláusula segunda, las partes
acuerdan modificar la cláusula Décima Segunda del convenio original en el siguiente sentido:
Donde dice: "El presente convenio tendrá vigencia desde el Io de Enero hasta el 31 de
diciembre del año en curso".


                                                                                               ñ
0300

Debe decir: "El presente convenio tendrá vigencia desde el 10 de Enero hasta el 31 de Mavo
del año 2013".


       Las partes dejan constancia que el programa mencionado anteriormente, ha
continuado ininterrumpidamente en ejecución desde el 01 de Enero de 2012 hasta esta fecha.
DECIMA: Las partes dejan constancia que el Convenio, individualizado en la cláusula primera,
continúa plenamente vigente, en todos sus términos y condiciones, salvo en lo modificado
expresamente por el presente instrumento.

UNDÉCIMA:        La presente Prórroga de Convenio se firma en seis ejemplares, de idéntico
tenor y data, quedando uno en poder de la Municipalidad, y el resto en poder del Servicio.


                                             .-•o OE QU,:A,




     DR. FRANCISCO MIRANDA GUERRERO                                         ÍDEZ VALENZUELA
                  DIRECTOR                                         ALCALDESA
 SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE                 I. MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL




                                                                                        @L

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Convenio prorroga nº 017 res. ex. nº 0300 - prog. piloto salud niño-ña estab. educacional 5 a 9 años 2013

  • 1. IV.i 001722 f¿* •* rl 'J r Jr i Jf1- Departamento de Asesoría Jurídica n_ ^ ^^S^O^^, a. ESTA» ^DutAC. 5a^a ñoi DR.FMG/RSI/JTN/CGS - T^O^. ?'OTO SArfJ^rptfqb/Wf* QnAa N0066/13 oüoo cokv; . n- o^ -^ ^ EXENTA N° V w v w^ santiago, 25..FEB. 2013 VISTOS: Estos antecedentes, La Resolución Exenta IM° 470, del Ministerio de Salud, de fecha 30 de marzo de 2012, a través del cual se aprobó el Programa Piloto de Control de Salud del niño/a Sano en el Establecimiento Educacional para la Población Escolar de 5 a 9 años; La Resolución Exenta N° 479 del 09 de abril de 2012, del Ministerio de Salud que distribuye los recursos del Programa recién citado; el Memorándum N° 12, del 14 de Enero de 2013, de la Enfermera Asesora del Departamento de Gestión Procesos Asistenciales de éste Servicio de Salud, por medio del cual solicita a la Jefa del Departamento de Asesoría Jurídica la elaboración de prórroga de convenios con las Municipalidades de Lo Prado y Quinta Normal; el Ordinario NQ100, del 19 de febrero de 2013, del Coordinador de Salud Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal mediante el cual remite los ejemplares del convenio debidamente suscritos; el Certificado de Imputación Presupuestaria N° 91-A de fecha 10 de mayo de 2012, del Departamento de Finanzas de ésta Dirección de Servicio; la conformidad del suscrito; y en uso de las atribuciones que me confieren el DFL. N° 1/2005 del Ministerio de Salud, en virtud del cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. No 2.763/1979 y de las leyes 18.469 y 18.833; los D.S. Nos 140/2004, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, el Decreto Supremo N° 72/ de 2012 del cual emana mi personería como Director, ambos del Ministerio de Salud, y lo dispuesto por la Resolución N° 1600/2008 de Contraloría General de la República; dicto la siguiente: RESOLUCIÓN 1.- APRUÉBASE la prórroga de convenio suscrito con fecha 28 de Enero de 2013 entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente y la I. Municipalidad de Quinta Normal en el marco del Programa Piloto de Control de Salud del Niño y la Niña Sano/a, en el Establecimiento Educacional para la Población Escolar de 5 a 9 años en los Servicios de Salud año 2012, cuyo texto es el siguiente: En Santiago a 28 de Enero de 2013, entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, persona jurídica de derecho público, domiciliado en calle Av. Libertador Bernardo O'Higgins 2429, representado por su Director Dr. Francisco Miranda Guerrero, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio" y la I. Municipalidad de Quinta Normal, persona jurídica de derecho público, domiciliada en Carrascal N° 4447, representada por su Alcaldesa Titular D. Carmen Gloria Fernández Valenzuela, en adelante la "Municipalidad", se acuerda la suscripción de la siguiente Prórroga de Convenio, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes comparecientes se encuentran unidas en virtud del Convenio suscrito con fecha 02 de Mayo de 2012, sobre Programa "Piloto de Control de Salud del niño y la niña sano/a en el Establecimiento Educacional para la población escolar de 5 a 9 años, y aprobado mediante la Resolución Exenta N° 1325, del 01 de Junio de 2012, de ésta Dirección de Servicio. Dicho acuerdo de voluntades tiene por objeto regular el conjunto de derechos y obligaciones existentes entre las partes en el marco del Programa "Piloto Control de Salud del niño y la niña sano/a en el Establecimiento Educacional para la población escolar de 5 a 9 años". SEGUNDA: En consideración a lo expuesto y solicitado por la Enfermera Asesora, del Departamento Gestión de Procesos Asistenciales, de éste Servicio de Salud, a través del Memorándum N° 12, de fecha 14 de Enero de 2013, las partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio individualizado en la cláusula anterior hasta 31 de Mayo de 2013, para alcanzar el propósito convenido de 4.000 controles en los meses Marzo, Abril y Mayo, y dar cumplimiento de los objetivos y metas del referido Programa. TERCERA: La Corporación deberá constituir un equipo Técnico coordinado por la Dirección de Salud que consolide las intervenciones en un Plan de Salud Escolar que incorporará el
  • 2. 0300 Proyecto VIDA SANA, control Joven Sano y Salud Escolar en Niños y Niñas, con encargados de Programa Infantil de los Centros de la Comuna. CUARTA: Además, la Dirección de la Corporación deberá reinstalar la condicionante Salud Escolar al plan de trabajo con la comisión Mixta de los CESFAM. QUINTA: La Corporación se encargará de la compra de instrumental para los Centros, como: Pesa, Tallímetro, Fonendoscopio y otros para ¡mplementcir el Programa año 2013. SEXTA: Será cargo de la Dirección de la Corporación replicar material de evaluación, consentimientos y otros con el monto de dinero del 2012. SÉPTIMA: La Corporación se encargara de revisar uso de vehículo corporativo o arríendo de servicio para la movilización de los equipos técnicos. OCTAVA: La Corporación deberá entregar informe Técnico y Financiero del gasto mensual hasta Mayo de 2013. NOVENA: En razón de la prórroga de plazo que se indica en la cláusula segunda, las partes acuerdan modificar la cláusula Décima Segunda del convenio original en el siguiente sentido: Donde dice: "El presente convenio tendrá vigencia desde el Io de Enero hasta el 31 de diciembre del año en curso". Debe decir: "El presente convenio tendrá vigencia desde el 1° de Enero hasta el 31 de Mayo del año 2013". Las partes dejan constancia que el programa mencionado anteriormente, ha continuado ininterrumpidamente en ejecución desde el 01 de Enero de 2012 hasta esta fecha. DÉCIMA: Las partes dejan constancia que el Convenio, individualizado en la cláusula primera, continúa plenamente vigente, en todos sus términos y condiciones, salvo en lo modificado expresamente por el presente instrumento. UNDÉCIMA: La presente Prórroga de Convenio se firma en seis ejemplares, de idéntico tenor y data, quedando uno en poder de la Municipalidad, y el resto en poder del Servicio. Firman: Dr. Francisco Miranda Guerrero, Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y Sra. Carmen Gloria Fernández Valenzuela, Alcaldesa Titular de la I. Municipalidad de Quinta Normal. 2.- IMPÚTESE el gasto que irroga la presente Resolución, a Subtitulo 24, Transferencias Corrientes, ítem 03 a Otras Entidades Públicas, Asignación 298 Atención Primaria, Ley N°19.378, 002 Reforzamiento Municipal. ANÓTESE /) ICISCO MIRANDA GUERRERO DIRECTOR SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE DISTRIBUCIÓN: > DIVAP. > Depto. de Gestión de Recursos Financieros en APS. > Municipalidad Destinataria. > Dirección de Atención Primaria. /^:úi>ü§% > DGPA (Enfermera Asesora Rosa SilvaíC"^ ^-^í'¿m > Departamento de Finanzas. iJ9 ^fe* ?-| ^ > Asesoría Jurídica. ú¿ " ?||lANS^klT6'FIELÍENTE > Of. de Partes. ó „XÍ-MÍ^Jí/ARAS C0NTRERAS
  • 3. 3 L* áf'. i« Departamento de Asesoría Jurídica DR. FMG/JTN/ERP N° 017/13 PRÓRROGA DE CONVENIO SUSCRITO CON LA I. MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, SOBRE PROGRAMA PILOTO SALUD DEL NIÑO Y LA NIÑA SANO/A EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL PARA LA POBLACIÓN ESCOLAR DE 5 A 9 AÑOS. En Santiago a 28 de Enero de 2013, entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, persona jurídica de derecho público, domiciliado en calle Av. Libertador Bernardo O'Higgins 2429, representado por su Director Dr. Francisco Miranda Guerrero, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio" y la I. Municipalidad de Quinta Normal, persona jurídica de derecho público, domiciliada en Carrascal N° 4447, representada por su Alcaldesa Titular D. Carmen Gloria Fernández Valenzuela, en adelcinte la "Municipalidad", se acuerda la suscripción de la siguiente Prórroga de Convenio, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes comparecientes se encuentran unidas en virtud del Convenio suscrito con fecha 02 de Mayo de 2012, sobre Programa "Piloto de Control de Salud del niño y la niña sano/a en el Establecimiento Educacional para la población escolar de 5 a 9 años, y aprobado mediante la Resolución Exenta N° 1325, del 01 de Junio de 2012, de ésta Dirección de Servicio. Dicho acuerdo de voluntades tiene por objeto regular el conjunto de derechos y obligaciones existentes entre las partes en el marco del Programa "Piloto Control de Salud del niño y la niña sano/a en el Establecimiento Educacional para la población escolar de 5 a 9 años". SEGUNDA: En consideración a lo expuesto y solicitado por la Enfermera Asesora, del Departamento Gestión de Procesos Asistenciales, de éste Servicio de Salud, a través del Memorándum N° 12, de fecha 14 de Enero de 2013, las partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio individualizado en la cláusula anterior hasta 31 de Mayo de 2013, para alcanzar el propósito convenido de 4.000 controles en los meses Marzo, Abril y Mayo, y dar cumplimiento de los objetivos y metas del referido Programa. TERCERA: La Corporación deberá constituir un equipo Técnico coordinado por la Dirección de Salud que consolide las intervenciones en un Plan de Salud Escolar que incorporará el Proyecto VIDA SANA, control Joven Sano y Salud Escolar en Niños y Niñas, con encargados de Programa Infantil de los Centros de la Comuna. CUARTA: Además, la Dirección de la Corporación deberá reinstalar la condicionante Salud Escolar al plan de trabajo con la comisión Mixta de los CESFAM. QUINTA: La Corporación se encargará de la compra de instrumental para los Centros, como: Pesa, Tallímetro, Fonendoscopio y otros para implementar el Programa año 2013. SEXTA: Será cargo de la Dirección de la Corporación replicar material de evaluación, consentimientos y otros con el monto de dinero del 2012. SÉPTIMA: La Corporación se encargara de revisar uso efe vehículo corporativo o arriendo de servicio para la movilización de los equipos técnicos. OCTAVA: La Corporación deberá entregar informe Técnico y Financiero del gasto mensual hasta Mayo de 2013. NOVENA: En razón de la prórroga de plazo que se indica en la cláusula segunda, las partes acuerdan modificar la cláusula Décima Segunda del convenio original en el siguiente sentido: Donde dice: "El presente convenio tendrá vigencia desde el Io de Enero hasta el 31 de diciembre del año en curso". ñ
  • 4. 0300 Debe decir: "El presente convenio tendrá vigencia desde el 10 de Enero hasta el 31 de Mavo del año 2013". Las partes dejan constancia que el programa mencionado anteriormente, ha continuado ininterrumpidamente en ejecución desde el 01 de Enero de 2012 hasta esta fecha. DECIMA: Las partes dejan constancia que el Convenio, individualizado en la cláusula primera, continúa plenamente vigente, en todos sus términos y condiciones, salvo en lo modificado expresamente por el presente instrumento. UNDÉCIMA: La presente Prórroga de Convenio se firma en seis ejemplares, de idéntico tenor y data, quedando uno en poder de la Municipalidad, y el resto en poder del Servicio. .-•o OE QU,:A, DR. FRANCISCO MIRANDA GUERRERO ÍDEZ VALENZUELA DIRECTOR ALCALDESA SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE I. MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL @L