2. La dimensión supranacional es una de las
características mas destacadas de los delitos
cibernéticos, en ese tenor se hace necesaria
la ejecución de políticas conjuntas, generales
que integren a todos los estados y sectores
de la sociedad.
3. Preámbulo del convenio sobre ciberdelincuencia,
Convenio de Budapest, establecía un objetivo
principal, consistente en :
La aplicación de una política penal común con
objeto de proteger a la sociedad frente a la
ciberdelincuencia, lo cual se lograría cubriendo 2
vertientes:
Mediante la adopción de una legislación
adecuada
Mejorando la cooperación internacional.
Reforzada
Rápida
eficaz
4. Conforme el Convenio de Budapest, la cooperación
internacional se ve manifestada a través de:
La extradición
Información espontánea
Asistencia mutua
En relación con el acceso a datos almacenados
Para la obtención en tiempo real de datos relativos al trafico
En relación con la interacción de datos relativos al trafico
Confidencialidad y las restricciones de uso
La conservación rápida de documentos
Revelación rápida de datos conservados
Acceso trasfronterizo a datos almacenados, con
consentimientos o cuando sean accesibles al
público
Red 24/7
5. El convenio de Budapest estipula lo concerniente
a la cooperación internacional en el capítulo III.
Art. 23 principios generales relativos a la
cooperación internacional, el cual establece la
cooperación recíproca de los estados miembros
basado en los instrumentos internacionales
pertinentes en materia de cooperación, de los
acuerdos basados en legislación uniforme o
reciproca y de su propio derecho interno ya sea
en relación a las investigaciones o los
procedimientos relativos a los delitos
relacionados con sistemas y datos informáticos o
para obtener prueba en formato electrónico de
los delitos.
6. Art. 24.1 prevé la extradición entre las partes por
los delitos establecidos en los artículos 2 al 11
del convenio, como condición sine quanon
dichos delitos deben ser castigados con una pena
privativa de libertad de una duración no meno de
1 año, o con pena mas grave.
P. establece que en caso de que se aplique una
pena mínima diferente en virtud de un tratado de
extradición aplicable entre dos o mas partes,
incluyendo el Convenio Europeo de Extradición, o
de un acuerdo basado en una legislación
uniforme o recíproca, se aplicará la pena mínima
prevista en dicho tratado o convenio.
7. Los delitos del párrafo primero del artículo 24
están incluidos como los delitos que dan
lugar a extradición en todos los tratados de
extradición concluidos entre o por la partes.
Las partes se comprometerán incluir dichos
delitos entre los que dan lugar a extradición
en todos los tratados de extradición que
puedan incluir.
8. Si una parte que condiciona la extradición a la
existencia de un tratado recibe una demanda de
extradición de otra parte con la que no ha
concluido ningún tratado, podrá tomar el
convenio de Budapest como fundamento jurídico
de la extradición en relación a cualquiera de los
delitos del párrafo 1 del art. 24.
Las partes que no condicione la extradición a la
existencia de un tratado reconocerán los delitos
mencionados en el p. 1 del art. 24 como delitos
que pueden dar lugar a extradición entre ellas.
La extradición estará sujeta a las condiciones
previstas en el derecho interno de la parte
requerida o en los tratados de extradición
vigentes.
9. Si se deniega la extradición de los delitos que estipula el
párrafo 1 del art.24 únicamente en razón de la
nacionalidad de la persona reclamada o por la
competencia que alega la parte requerida, esta última
deberá someter el asunto, a petición de la parte
requirente, a sus autoridades competentes a efectos de la
acción penal pertinente, e informará de las conclusiones
del asunto. Dichas autoridades tomaran su decisión y
realizaran sus investigaciones y procedimientos del mismo
modo que cualquier otro delito de naturaleza comparable,
de conformidad con la legislación de dicha parte.
Al momento de la firma o adhesión al convenio, cada parte
comunicará al Secretario del Consejo de Europa, el nombre
y la dirección de cada autoridad responsable del envío o
de la recepción de las demandas de extradición o
detención provisional, en ausencia de tratado. Para eso el
Secretario llevará un registro actualizado.
Nuestra normativa procesal penal regula la extradición del
166 al 165, estableciendo los tipos de extradición, pasiva
y activa y el procedimiento judicial a llevar a cabo.
10. Previsto en el artículo 25 del convenio de Budapest,
su objetivo es que las partes se brinden toda la ayuda
mutua posible a efectos de las investigaciones o los
procedimientos relativos a los delitos relacionados
con sistemas y datos informáticos o con el fin de
obtener prueba en formato electrónico de un delito.
En caso de urgencia las partes podrán formular una
solicitud de asistencia mutua o realizar las
comunicaciones relativas a la misma a través de
medios de comunicación rápidos, como fax o el
correo electrónico, siempre que ofrezcan niveles de
seguridad y autenticación (encriptado) con
confirmación oficial posterior si el Estado requerido
así lo exige. El Estado requerido aceptara la solicitud
y responderá a la misma por cualquiera de esos
medios rápidos de comunicación.
11. Salvo disposición contraria, la asistencia mutua estará
sujeta a las condiciones establecidas en el derecho
interno de la parte requerida o en los trataos de
asistencia mutua aplicables, incluidos los motivos
sobre la base de los cuales la parte requerida puede
rechazar la cooperación. No debiendo la parte ejercer
su derecho a rehusar la asistencia mutua en relación
con lo delitos previstos en los artículos 2 al 11
únicamente porque la solicitud se refiere a un delito
que dicha parte considere de carácter fiscal.
Cuando una de las partes condicione la extradición a
la existencia de la doble tipificación penal, se
considerará, se considera satisfecha dicha condicion
si el acto que considera delito y por el cual pide la
asistencia mutua, esta tipificado como tal en el
derecho interno, independientemente de que este o
no en la misma categoría o lo denomine o no con la
misma terminología.
12. Prevista en el artículo 26 del Convenio de Budapest,
el mismo estípula que dentro de los limites de su
derecho interno y sin que exista demanda previa, una
parte podrá comunicar a otra información obtenida
de sus propias investigaciones, si estima que esto
pudiese ayudar al destinatario de la información a
iniciar o concluir investigaciones o procedimientos en
relación a los delitos previstos en dicho convenio, o
cuando la información pueda conducir a una petición
de cooperación de dicha parte.
Esta información podría estar supeditada a la
confidencialidad o que solo se utilice bajo ciertas
condiciones, en caso de que la parte destinataria no
pudiese atener a dicha petición deberá informárselo a
la otra parte, a los fines de que decida si
proporcionará o no la información, si la parte la
acepta bajo dichas condiciones estará obligada a
respetarlas
13. Cada parte designará una o varias autoridades centrales
encargadas de enviar las solicitudes de asistencia mutua
de responder a las mismas, de ejecutarlas o remitirlas a
las autoridades competentes para su ejecución.
Las autoridades centrales comunicaran directamente
entre sí.
En el momento de la firma o del deposito de su
instrumento de ratificacion, aceptacion, aprovacion o
adhesion, cada parte comunicaraa al Secretario General
del Consejo de Europa los nombres y direcciones de las
autoridades designadas en aplicación del presente
parrafo.
El Secretario crearaa y mantendraa actualizado un
registro de las autoridades centrales designadas por las
partes.
14. Las solicitudes de asistencia mutua se ejecutaran
de conformidad con el procedimiento especificado
por la parte requirente, salvo incompatibilidad con
la legislación de la parte requerida.
Se puede negar la solicitud si:
Si la solicitud tiene que ver con un delito que la parte
requerida considera de carácter político o vinculado a
este.
Cuando la solicitud atente contra la soberanía,
seguridad, orden público u otros intereses esenciales
La parte requerida podrá aplazar la respuesta a
una solicitud si esta puede perjudicar a
investigaciones o procedimientos llevado a cabo
por sus autoridades
15. Efectividad en materia policial: esto permite
avanzar en el hallazgo y persecución de los
delitos cometidos en el ciber espacio. En ese
tenor es ideal que existan determinados
grupos especializados en la persecución de
delitos informáticos, a fin de mayor
especialización y mejor seguimiento delos
casos concretos, en el país a raíz de la Ley
53-07 sobre delitos de alta tecnología, en el
país se creo la comisión Interinstitucional
contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología
(CICDAT), ART. 30
16. Art. 32 de la Ley 53/07 funciones de la Comisión:
La coordinación y cooperación con las
autoridades policiales, militares, de investigación
y judiciales, en sus esfuerzos comunes para
mejorar y dar cabal cumplimiento a las
disposiciones de la presente ley;
La coordinación y cooperación con gobiernos e
instituciones nacionales e internacionales para
prevenir y reducir la comisión de actos ilícitos de
alta tecnología en la República Dominicana.
Art.36 Creación del Departamento de
Investigación de Crímenes y Delitos de Alta
Tecnología (DICAT)
17. Efectividad en materia procesal: en este ámbito
podemos notar avances en la recolección de la
evidencia y el manejo de la misma, así como las
técnicas de investigación.
Armonización sustantiva y mayor planificación: una
puesta en común supranacional de los tipos
ciberdelictuales proporciona una mayor lucidez y
racionalidad al tratamiento de estos . El sistema
necesita coherencia y sensatez y no multiplicidad de
tipos y penas con distinta aplicabilidad y entidad,
claro esta respetando la soberanía del Estado y en su
caso con la posibilidad de hacer ciertas reservas,
pues esto proporciona inseguridad, siendo este el
objetivo primordial del convenio, y así lo hicimos
pues adoptamos una legislación que va acorde al
mismo. Esto evita desigualdades y paraísos delictivos,
ello evita que una misma acción este penalizada en
un Estado y en otro no y eso evitaría una debida
cooperacion.
18. Beneficios a los particulares: al ser los individuos los
destinatarios de la Ley en general, y de la Ley Penal en
particular, pues esta afectara sus derechos en mayor
medida, ya sea desde la perspectiva de victimas o
imputados, en ese tenor, respecto a las victimas a través
una persecución adecuada de los delincuentes mediante
un método sencillo de denuncias y comunicación
trasnacional, así como la construcción de procesos
efectivos de reparación de daños y real punición del delito,
en tanto que en relación a la represión del delincuente
nunca olvidarnos de salvaguardar los derechos y las
garantías fundamentales de dichos procesados
consignados en los distintos tratados internacionales en
materia de Derechos Humanos.
Es preciso concluir, que un correcto intercambio de
información, una mejora de las condiciones procesales y/o
sustantivas disminuyen los problemas que pueden
presentarte en un proceso penal y lograríamos seguridad
jurídica, y el imputado podrá realizar una defensa efectiva
y eficaz.
19. Pensamiento universal: abarcar la mayor cantidad de países
posible.
Limites formales a la cooperación: unificar intereses y lograr el
respeto a los diferentes sistemas jurídicos y que estos se acojan
a los convenios internacionales, por su carácter obligatorio,
sobretodo en materia de derechos humanos.
Limites materiales a la cooperación: esto tiene en relevancia en
la medida en que los delitos informáticos pertenecen al área
penal, por lo que hay que tener presente los principios bases de
éste: principio de intervención mínima, principio non bis in ídem,
principio de presunción de inocencia, de legalidad, de
humanidad de las penas.
Participación a todos los niveles: para la prevención y represión
de esta flagelo es necesaria la participación de todos los sectores
de la sociedad, no basta el gobierno sino participación de
organizaciones internacionales, asociaciones, expertos,
empresas, etc. Sector privado y el civil.
Regulación coherente y homogénea: debe primar la claridad en
la redacción y que tome al convenio como un modelo a seguir.
20. Transversalidad: por el carácter
interdisciplinario de los delitos informático,
es preciso que haya coherencia con el resto
del ordenamiento jurídico a efectos de mejor
conexión y evitar contradicciones, así se
prevé una regulación conjunta en algunos
problemas que afectan varias disciplinas
(sanción penal y administrativa).
Alta negociación: la efectiva en combatir este
tipo penal se sitúa en la Unión Europea
sobretodo a partir de la promulgación del
convenio de Budapest, es por ello que se
debe buscar la universalidad de aplicación y
para eso usar altas instancias internacionales
como Naciones Unidas.
21. Código Procesal Penal
Título Cooperación Judicial Internacional. art. 155 al
16.
Art. 155 Cooperación. “los jueces y el ministerio publico deben
brindar la máxima cooperación a las solicitudes de las
autoridades extranjeras, siempre que sean formuladas conforme
a lo previsto en los tratados internacionales y en este código.
En los casos de urgencia, el juez o le ministerio público, según
corresponda, pueden dirigir, por cualquier medio,
requerimientos de cooperación a cualquier autoridad judicial o
administrativa, en cuyo caso informa posteriormente al
Ministerio de Relaciones Exteriores”.
Art. 157 Negación de la cooperación. “La cooperación es negada
por resolución motivada cuando la solicitud vulnera garantías y
derechos de las partes.
La cooperación puede ser suspendida por resolución motivada
en caso de que su ejecución inmediata perjudique el curso de
una investigación o de un juicio que se desarrolle en la
jurisdicción requerida”.
22. “La simplificación y la agilización de la
cooperación no tiene lugar, únicamente,
mediante la creación de instrumentos nuevos
sino […] en los fundamentos mismos de los
órganos de administración de justicia que
han de colaborar mediante una
infraestructura mejorada para el tratamiento
de casos trasfronterizos” Frank Hopfel