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REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
INSTITUCIÓN EDUCATIVA LAS FLORES
Aprobación oficial: Resoluciones N° 262 de noviembre de 2004 y 0250 de junio de 2005 de la secretaría de Educación y Cultura del Cesar
NIT: 824400469-4
FECHA ESTUDIANTE MOTIVO FIRMA
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
INSTITUCIÓN EDUCATIVA LAS FLORES
Aprobación oficial: Resoluciones N° 262 de noviembre de 2004 y 0250 de junio de 2005 de la secretaría de Educación y Cultura del Cesar
NIT: 824400469-4
Faltas de disciplina
FALTAS LEVES
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. No traer hecha la tarea asignada por los profesores.
2. No comportarse adecuadamente en la clase.
3. Las faltas de puntualidad no justificadas
4. No traer la vestimenta adecuada y el material escolar: libros, cuadernos, lápices,
5. No recoger la basura y tirarla en cualquier lugar de la Instituciòn.
6. Entrar en aulas-clases distintas a las propias, sin razón justificada.
7. Permanecer en los pasillos sin permiso.
8. Salir del patio sin permiso del profesor.
9. Subir las escaleras y tirarse por las barandas,poniéndose en riesgo y a sus compañeros.
10. Escupir, tirar agua, y cualquier otro comportamiento inadecuado desde el balcón del segundo piso
11. Los gritos, las voces y ruidos fuera de tono en pasillos, servicios y en general, dentro del edificio.
12. El deterioro no grave, de las dependencias del Colegio, del material de éste, o de los objetos y pertenencias de otros
miembros de la Comunidad Educativa, siempre que no exista intencionalidad.
13. Comer cualquier cosa en las dependencias del Centro, excepto en el patio y a la hora del recreo, así como chicle y pipas en e l
recinto y horario escolar.
14. No traer las comunicaciones con la familia (notas,...)
15. Cualquier otra falta leve que no esté citada anteriormente.
16. Llegar retrasado al salòn de clases, sin justificaciòn
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
INSTITUCIÓN EDUCATIVA LAS FLORES
Aprobación oficial: Resoluciones N° 262 de noviembre de 2004 y 0250 de junio de 2005 de la secretaría de Educación y Cultura del Cesar
NIT: 824400469-4
FALTAS GRAVES
Se califican como faltas graves las siguientes:
a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.
b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio .
c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros y compañeras u otros miembros de la comunidad escolar.
d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades de la instituciòn.
e) Los daños causados en las instalaciones o el material de la Instituciòn.
f) La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
g) La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia.
h) La participación en riñas mutuamente aceptadas.
i) La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el
presente decreto.
j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
k) Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados académicos.
l) La omisión del deber de comunicar al personal de la Instituciòn de las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave
la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor.
m) La difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal
de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
INSTITUCIÓN EDUCATIVA LAS FLORES
Aprobación oficial: Resoluciones N° 262 de noviembre de 2004 y 0250 de junio de 2005 de la secretaría de Educación y Cultura del Cesar
NIT: 824400469-4
n) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las medidas
dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.
FALTAS MUY GRAVES
Se califican como faltas muy graves las siguientes:
A) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, amenazas, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia
los profesores y demás personal de la Instituciòn.
B) El acoso físico o moral a los compañeros.
C) El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho
a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
D) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
E) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con
contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa.
F) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en
las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
G) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
H) El uso, la incitación al mismo, la introducción en la Instituciò o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o
peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
I) El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores de la Instituciòn.
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Aprobación oficial: Resoluciones N° 262 de noviembre de 2004 y 0250 de junio de 2005 de la secretaría de Educación y Cultura del Cesar
NIT: 824400469-4
J) La grave perturbación del normal desarrollo de las actividades de la Instituciòn y en general cualquier incumplimiento grave de
las normas de conducta.
K) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
L) La incitación o estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las normas de convivencia.
M) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta grave, así como el incumplimiento de las
medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.

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  • 2. REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA LAS FLORES Aprobación oficial: Resoluciones N° 262 de noviembre de 2004 y 0250 de junio de 2005 de la secretaría de Educación y Cultura del Cesar NIT: 824400469-4 Faltas de disciplina FALTAS LEVES Se consideran faltas leves las siguientes: 1. No traer hecha la tarea asignada por los profesores. 2. No comportarse adecuadamente en la clase. 3. Las faltas de puntualidad no justificadas 4. No traer la vestimenta adecuada y el material escolar: libros, cuadernos, lápices, 5. No recoger la basura y tirarla en cualquier lugar de la Instituciòn. 6. Entrar en aulas-clases distintas a las propias, sin razón justificada. 7. Permanecer en los pasillos sin permiso. 8. Salir del patio sin permiso del profesor. 9. Subir las escaleras y tirarse por las barandas,poniéndose en riesgo y a sus compañeros. 10. Escupir, tirar agua, y cualquier otro comportamiento inadecuado desde el balcón del segundo piso 11. Los gritos, las voces y ruidos fuera de tono en pasillos, servicios y en general, dentro del edificio. 12. El deterioro no grave, de las dependencias del Colegio, del material de éste, o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, siempre que no exista intencionalidad. 13. Comer cualquier cosa en las dependencias del Centro, excepto en el patio y a la hora del recreo, así como chicle y pipas en e l recinto y horario escolar. 14. No traer las comunicaciones con la familia (notas,...) 15. Cualquier otra falta leve que no esté citada anteriormente. 16. Llegar retrasado al salòn de clases, sin justificaciòn
  • 3. REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA LAS FLORES Aprobación oficial: Resoluciones N° 262 de noviembre de 2004 y 0250 de junio de 2005 de la secretaría de Educación y Cultura del Cesar NIT: 824400469-4 FALTAS GRAVES Se califican como faltas graves las siguientes: a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas. b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio . c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros y compañeras u otros miembros de la comunidad escolar. d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades de la instituciòn. e) Los daños causados en las instalaciones o el material de la Instituciòn. f) La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. g) La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia. h) La participación en riñas mutuamente aceptadas. i) La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente decreto. j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves. k) Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados académicos. l) La omisión del deber de comunicar al personal de la Instituciòn de las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor. m) La difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos.
  • 4. REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA LAS FLORES Aprobación oficial: Resoluciones N° 262 de noviembre de 2004 y 0250 de junio de 2005 de la secretaría de Educación y Cultura del Cesar NIT: 824400469-4 n) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas. FALTAS MUY GRAVES Se califican como faltas muy graves las siguientes: A) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, amenazas, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal de la Instituciòn. B) El acoso físico o moral a los compañeros. C) El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. D) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. E) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa. F) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. G) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. H) El uso, la incitación al mismo, la introducción en la Instituciò o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. I) El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores de la Instituciòn.
  • 5. REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA LAS FLORES Aprobación oficial: Resoluciones N° 262 de noviembre de 2004 y 0250 de junio de 2005 de la secretaría de Educación y Cultura del Cesar NIT: 824400469-4 J) La grave perturbación del normal desarrollo de las actividades de la Instituciòn y en general cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta. K) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. L) La incitación o estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las normas de convivencia. M) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta grave, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.