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DESARROLLO DE NEGOCIOS
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                                                          Índice.

Unidad I. Legislación relativa al comercio internacional.

1.1. Política comercial, proteccionismo----------------------------------------------               4
1.2. Agencias reguladoras del comercio internacional ------------------------                       9
1.3. TLC y convenios comerciales con América, Europa, Asia y otros países-                          15
1.4. Normatividad nacional e internacional (envase, empaque y embalaje).----                        40
1.5. Legislación aduanera relativa al comercio internacional. ----------------------                44

Unidad II. Incoterms, instrumentos de pago, transportes.

2.1. Incoterms (termino de Venta) -----------------------------------------------------------       55
2.2. Instrumentos de pago----------------------------------------------------------------------     59
2.3. Logística y transportes -------------------------------------------------------------------    67.


Unidad III Proceso de compra-venta

3.1. Etapas del proceso de compra-venta ------------------------------------------------            79
3.2. Documentos necesarios para el proceso de compra venta ------------------                       82


Unidad IV Operación aduanera

4.1 Regímenes y trámites aduaneros-------------------------------------------------------           105
4.2 Aduana, agente aduanal y sus funciones--------------------------------------------              136
4.3 Programas de fomento---------------------------------------------------------------------       141


BIBIOGRAFIA.-------------------------------------------------------------------------------------   154
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COMPETENCIAS A LAS QUE CONTRIBUYE LA ASIGNATURA.
Diseñar estrategias de mercado, identificando oportunidades de negocio, para         el
fortalecimiento nacional e internacional de las organizaciones.


OBJETIVO DE LA ASIGNATURA.

El alumno contrastará el marco jurídico, económico, social y cultural mexicano y de
los principales países socios comerciales; para ejecutar acciones de comercio exterior.
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UNIDAD 1. Legislación relativa al comercio internacional.
Objetivo: El alumno empleará los conceptos, la normatividad nacional e
internacional y los organismos reguladores relativos a la legislación aduanera para
realizar operaciones de comercio exterior.

Resultado de aprendizaje.
A través de un caso, elaborará un documento que contenga:
- Las políticas comerciales y de proteccionismo.
- Las barreras arancelarias y no arancelarias.
- La selección de las agencias y dependencias reguladoras de comercio exterior
apropiadas.
- La justificación del convenio que se utilizará en el proceso de negociación.
– La operación de las normas y principios que inciden en el comercio exterior.
Fundamentando la elección en cada uno de los puntos.


  1.1 Política comercial, proteccionismo.
La Política Comercial:
La política comercial se refiere a las medidas que aplican los gobiernos para regular
los flujos comerciales con el resto del mundo y determina el grado de contacto de
productores y consumidores nacionales con los precios mundiales. En la medida en
que sus distintos instrumentos (como los aranceles, las cuotas o los subsidios)
afectan a los precios y a las cantidades producidas, el ámbito de la política comercial
es esencialmente microeconómico. No obstante, no siempre resulta fácil discernir la
política comercial de algunas políticas sectoriales. A modo de ejemplo, cuando se
aplica un arancel sobre un producto industrial, ¿estamos ante una política comercial
o ante una política industrial? Numerosas políticas sectoriales recurren a
instrumentos de la política comercial, por lo que es importante comprender sus
consecuencias. En este apartado se analizan los efectos de los principales
instrumentos de la política comercial sobre los precios y la producción, pero también
sobre el bienestar social del país que los aplica.

Los instrumentos de la política comercial son numerosos y, en ocasiones, difíciles de
identificar. Los cuadros 1 y 2 recogen los principales instrumentos empleados por los
gobiernos para regular los flujos internacionales de mercancías.

El instrumento más utilizado es el arancel, que puede ser específico (10 euros por
cada zapato importado) o ad valorem (un 10% sobre el precio internacional del
zapato). El empleo de la mayor parte de estos instrumentos está regulado por la
Organización Mundial del Comercio (OMC), que tiende a sustituir las medidas no
arancelarias por las arancelarias buscando una mayor transparencia en los sistemas
de protección de sus países miembros. Puesto que los efectos de todas las barreras
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arancelarias y no arancelarias, así como los de los distintos tipos de subsidios a la
exportación, son muy semejantes, limitaremos nuestro análisis a los efectos del
arancel, las cuotas y los subsidios a la exportación. Para ello, recurriremos a los
conceptos microeconómicos de excedente del productor y excedente del
consumidor.

Si en vez de partir del supuesto de país pequeño precio-aceptante consideramos los
efectos del arancel en un país grande, capaz de alterar el precio internacional del
bien afectado al reducir su demanda de éste, las conclusiones varían
considerablemente.
En el caso de un país grande, el arancel actúa reduciendo el precio internacional del
bien gravado.

En la medida en que el ingreso arancelario adicional puede superar a los triángulos
que representan las pérdidas de eficiencia en producción y consumo mediante la
mejora de su relación real de intercambio, un país grande puede llegar a obtener, en
teoría, una ganancia de bienestar tras la imposición del arancel. No obstante, este
análisis obvia el hecho de que los países afectados por el arancel pueden tomar
represalias y gravar las exportaciones del país que lo impone, empeorando su
relación real de intercambio. De este modo, las represalias eliminarían dicho efecto a
nivel global: la mejora de la relación real de intercambio de un bien puede verse
erosionada, anulada o superada por el deterioro de la relación real de intercambio de
los bienes exportados por el país grande, si éstos son penalizados por las represalias
arancelarias del resto del mundo. Para un país grande, el arancel tiene un efecto
ambiguo sobre el bienestar, que dependerá de la evolución de la relación real de
intercambio y de la adopción o no de represalias por parte de sus socios
comerciales.

Otro instrumento proteccionista muy utilizado es la cuota de importación, consistente
en una restricción directa a la cantidad de un bien que puede importarse en un país
(por ejemplo, la limitación anual de las importaciones de automóviles japoneses a un
número determinado de unidades). En este caso se producen unos efectos muy
similares a los estudiados para el arancel. La disminución de la cantidad ofertada
presiona al alza los precios de las importaciones restringidas y aumenta la
producción nacional del bien. Pero hay una diferencia importante: el arancel genera
renta para el Estado en forma de ingresos arancelarios susceptibles de ser
redistribuidos entre el conjunto de la sociedad, mientras que con restricciones
cuantitativas serán los importadores quienes se apropien en exclusiva de la renta de
la cuota (diferencia entre el precio internacional y el precio nacional). Un caso
diferente es el de las restricciones voluntarias a la exportación (voluntary export
restraints-VER), por las que los países auto-limitan sus exportaciones, normalmente
ante presiones o amenazas de instaurar cuotas de importación, aranceles elevados u
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otras medidas proteccionistas por parte de sus socios comerciales. Dado que serán
los exportadores quienes se apropien de la diferencia entre el precio internacional y
el nacional (venden menos cantidad, pero a precios más altos), las VER suponen la
transferencia de la renta de la cuota de los importadores a los exportadores y, por
ello, son preferidas por éstos. Una VER, por tanto, tiene un mayor coste que la cuota
convencional para el país importador, pues las áreas c y e se transfieren al
exportador. A su vez, una cuota es más perjudicial que el arancel para el conjunto de
la sociedad, pues el ingreso arancelario se redistribuye, mientras que la renta de la
cuota sólo beneficia al importador.

El instrumento principal de la política comercial encaminada a fomentar las
exportaciones es el subsidio a la exportación. Se trata de una ayuda otorgada a los
productores o exportadores por vender un bien al resto del mundo, ya sea una
cantidad determinada (subsidio específico) o un porcentaje del precio del bien
(subsidio ad valorem). El objeto es acercar los precios de un producto nacional no
competitivo a los precios internacionales, permitiendo así exportarlo a precios
inferiores a los vigentes en el mercado nacional. Los subsidios directos a la
exportación están prohibidos por la OMC y las ayudas relacionadas con el crédito a
la exportación se encuentran severamente restringidas por el denominado consenso
OCDE. No obstante, muchos de los instrumentos de promoción de las exportaciones
aceptados por los compromisos internacionales funcionan igual que un subsidio:
reducen los costes de los productores (véase el cuadro 2). En consecuencia, el
análisis del subsidio puede ser fácilmente extendido a otros mecanismos de apoyo a
la exportación.

Efectos del subsidio: el consumo nacional del bien subsidiado se reduce, mientras
que su producción y la cantidad exportada aumentan. Los efectos en los precios son
opuestos a los del arancel. Tratándose de un país grande, el precio en el mercado
nacional del bien exportado aumenta hasta Ps (precio nacional tras el subsidio) y se
reduce hasta P* (precio internacional tras el Subsidio) en el país importador, con lo
que el incremento del precio en el mercado nacional es inferior al importe del
subsidio. Los efectos redistributivos del subsidio son los siguientes: primero, los
productores ganan el área a+b+c (aumento del excedente del productor); segundo,
los consumidores pierden a+b (descenso del excedente del consumidor); tercero, el
Estado debe financiar el subsidio y, por tanto, pierde b+c+d+e+f+g (el importe del
subsidio por la cantidad exportada, P*Ps ´ D2O2). La pérdida neta de bienestar es la
suma de las áreas b+d+e+f+g, como el lector puede comprobar. Las pérdidas
representadas por los triángulos b y d responden a las distorsiones de la producción
y el consumo estudiadas para el arancel. Pero el subsidio, a diferencia del arancel,
empeora la relación real de intercambio del país que lo aplica.
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En consecuencia, debemos añadir dicha pérdida, representada por la suma de las
áreas e+f+g. El corolario es que un subsidio a la exportación supone siempre una
pérdida de bienestar social.
En general, la teoría microeconómica aplicada al análisis de la política comercial
considera el proteccionismo y el apoyo a la exportación como una situación sub-
óptima frente al libre comercio. El proteccionismo supone un nivel de producción
nacional más elevada, pero a expensas de mayores precios y de un menor consumo.
En consecuencia, tenemos dos tipos de efectos: los relacionados con la eficiencia y
los redistributivos. La protección, al generar una asignación de recursos sub-óptima,
genera pérdidas de eficiencia. Pero la protección actúa también como un mecanismo
de redistribución de rentas: redistribuye renta del consumidor al productor vía
precios. Por el contrario, la liberalización comercial implica precios más bajos y, en
consecuencia, un nivel de consumo más elevado, transfiriendo renta de los
productores a los consumidores. Desde el punto de vista de la eficiencia, la política
comercial debería consistir en asegurar niveles bajos (o nulos) de protección que
maximicen el consumo y el bienestar social.
No obstante, la protección y los subsidios a la exportación se emplean a menudo
como instrumentos de redistribución de rentas a favor de sectores concretos, como la
Agricultura o las industrias maduras incapaces de competir en el mercado
internacional.

La política comercial como mecanismo redistributivo tiene, al menos, dos
inconvenientes: las pérdidas de eficiencia que acarrea y la opacidad. Este carácter
opaco es lo que hace al proteccionismo muy atractivo, pues los productores obtienen
rentas extraordinarias sin que sea evidente de donde proceden. La actuación óptima
consistiría en incluir en los presupuestos generales una partida destinada a transferir
rentas directamente a los sectores que se quiere preservar, pero entonces la
sociedad es consciente del coste exacto que le supone tal política. En cambio, la
protección da la falsa impresión de ser ―gratis‖, es decir, se favorece a determinados
sectores sin que la sociedad sea consciente del coste del proteccionismo. Nada más
lejos de la realidad, como hemos visto en las páginas precedentes, pues el
proteccionismo tiene un cierto costo en cuanto a bienestar social.

A. BARRERAS ARANCELARIAS
A.1. Aranceles e impuestos especiales
A.2. Precios de referencia
A.3. Derechos variables
A.4. Derechos anti-dumping
A.5. Derechos compensatorios
B. BARRERAS NO ARANCELARIAS
B.1. Actúan sobre cantidades Directamente
B.1a. Licencias/restricciones cuantitativas
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B.1b. Comercio de estado
B.1c. Compras públicas
B.1d. Control de cambios Indirectamente
B.1e. Restricciones en la distribución o la comercialización
B.2. Actúan sobre precios o costes Directamente
B.2a. Depósitos previos a la importación
B.2b. Restricción crédito a la importación
B.2c. Subvención, desgravación y ventajas crediticias a la producción interna
Indirectamente
B.2d. Obstáculos técnicos/normas
B.2e. Trabas administrativas
B.3. Sin efectos aparentes
B.3a. Monopolios de producción/distribución
B.3b. Monopolios de transporte
B.3c. Medidas de ajuste
B.3d. Programas estatales de I+D
Cuadro 2: instrumentos de política comercial tendentes a fomentar las exportaciones.
A. Ayudas a la exportación
A.1 Subvenciones directas
A.2 Desgravación fiscal y ventajas crediticias
B. Regímenes económicos en aduana
B.1 Admisión temporal
B.2 Otros regímenes económicos en aduana
C. Actuaciones institucionales
C.1 Seguro a la exportación
C.2 Centros de Promoción de Exportaciones
C.3 Zonas francas
D. Supresión barreras a la exportación
D.1 Licencias a la exportación
D.2 Impuestos a la exportación
D.3 Monopolios de exportación
D.4 Trabas administrativas
D.5 Trabas a la inversión extranjera
D.8 Precios de referencia
D.7 Depósitos previos a la importación para empresas exportadoras
E. Supresión del control de cambios a la Exportación.



  1.2 Agencias reguladoras del comercio internacional
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El comercio exterior de México, como el de cualquier país, se maneja tomando como
un importante punto de su actividad el pago de los bienes y servicios que son
intercambiados. La moneda, en consecuencia, desempeña un papel definitivamente
importante en todas las actividades relacionadas con el comercio exterior.
Por otra parte, es indudable que el financiamiento en las operaciones de comercio
exterior, no solo es útil, si no necesario y hasta indispensable en todos los países,
porque los importadores y exportadores, sobre todo los del nivel mediano y pequeño,
carecen frecuentemente de capital para autofinanciar sus operaciones.
Para la realización de estas actividades, existen dos importantes instituciones
financieras, como son el Banco de México y el Banco Nacional De Comercio Exterior.
El papel fundamental que desempeñan es el siguiente:


Banco de México (BM)
Se trata de una institución a la que se le denomina también Banco Central, debido a
la participación preferente que guarda como organismo rector de la operación de
todas las instituciones bancarias del país. Es un organismo público descentralizado
del gobierno federal que se regula por su ley Orgánica. Dentro de las funciones del
BM, están las de proveer a la economía del país, de la moneda nacional necesaria
para facilitar el intercambio de bienes y servicios, así como efectuar operaciones con
divisas extranjeras.
Para el efecto de poder operar como órgano regulador de las divisas extranjeras, el
BM forma parte, como banco central de México, del Fondo Monetario Internacional
(FMI) y de otros influyentes organismos financieros internacionales.
El BM es en consecuencia, la institución financiera encargada de regular el valor de
la moneda mexicana frente a las extranjeras, así como de proveer a los
exportadores, a través de las instituciones financieras privadas, de las divisas
necesarias para poder operar sobre el exterior. El manejo de las divisas y las
relaciones que guardan éstas con el comercio exterior de bienes y servicios,
constituyen todo un sistema financiero contable que es manejado por el BM, y que
recibe el nombre de balanza de pagos.
Se conoce con este nombre el documento o serie de documentos contables,
debidamente eslabonados y elaborados conforme a una técnica uniforme por el
Banco Central, y que tienen por su objeto registrar los ingresos procedentes del
exterior, así como los pagos que se hagan fuera del territorio nacional, desde luego,
en divisas extranjeras.
Otra función muy importante del BM, y que se encuentra vinculada con las
actividades anteriores, es la llamada reserva internacional, que es mantener un flujo
constante de divisas extranjeras, que tiene por objeto coadyuvar en la estabilidad del
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poder adquisitivo de la moneda nacional, mediante la compensación de posibles
desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país.


Banco Nacional De Comercio Exterior (Bancomext)
Dentro de las instituciones enmarcadas con el nombre de Bancos de Desarrollo, que
son instituciones financieras estatales dedicadas a apoyar financieramente diversas
actividades económicas en el país se encuentra Bancomext, que está dirigido
fundamentalmente a atender las necesidades de financiamiento que experimentan
tanto los exportadores como los importadores, a fin de promocionar esas actividades,
procurando en todo momento darle al comercio exterior de México, la eficacia y la
competitividad tan necesaria en este ramo. Este banco funciona de acuerdo con su
Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial De La Federación del día 20 de enero de
1986.
De entre las actividades mas importantes de Bancomext, se encuentran las
siguientes: El otorgamiento de apoyos financieros a los exportadores y a los
importadores, cuando en este ultimo caso se trate del internamiento al país de bienes
de capital, o de aquellos que sean necesarios para el desarrollo económico; el
otorgamiento de garantías de crédito usuales en el comercio exterior, la dotación de
información necesaria a los interesados sobre diversos aspectos del comercio
exterior, tales como : normatividad, clientes y proveedores extranjeros, nichos de
mercado, asistencia financiera y comercial, etc., dando inclusive, capacitación en
esta materia, a aquellos empresarios que la demanden o la acepten; dado el caso,
puede avocarse al estudio de proyectos de exportación y propone en forma general o
particular, planes y programas de fomento al comercio exterior.


También tiene dentro de sus funciones: las de figurar como órgano de consulta de
las diversas dependencias y entidades gubernamentales, así como de aquellos
organismos pertenecientes al sector social y privado, a fin de apoyarlos en sus
actividades de comercio exterior. Existen en diferentes estados de la República,
delegaciones de Bancomext, que presentan a sus usuarios y solicitantes todos estos
servicios, algunos de los cuales son gratuitos.


LEY Y REGLAMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR
El comercio exterior, significa para México una fuente importante de recursos
económicos, empleos y adquisición de mejores niveles de vida para los mexicanos.
Es por ello que el gobierno ha venido intensificando de manera muy importante su
participación en esta materia.
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México pretende vivir en el régimen de libre empresa, en donde la participación de
los órganos del Estado, más que de regulación, sea de promoción de las actividades
económicas. Sin embargo, por las debilidades de la planta productiva, en este
momento la posición gubernamental es de plena participación en esas actividades,
tanto como promotor, como con reglas organizativas, reguladoras, directivas y
controladoras, a fin de propiciar una capitalización y modernización de la planta
productiva que la tome muy competitiva en el ámbito internacional. Muestra de ello
son las facultades extraordinarias que se le otorgan al Poder Ejecutivo para legislar
en materia de aranceles y de restricciones y aun prohibiciones para la entrada y
salida de mercancías al territorio nacional.
Todas estas situaciones son validas para justificar la existencia de una Ley de
Comercio Exterior, en la cual el legislador ordinario le otorga también a los órganos
dependientes de Administración Pública Federal, facultades de regulación de los
actos de comercio exterior. México es un país en vías de desarrollo y debido a la
manifiesta fragilidad de su planta industrial y de su macroeconomía o política
económica, resulta no solamente justificable, si no muy explicable porque existe una
ley de la materia que es susceptible de otorgar tales protecciones, a través de
regulaciones tanto arancelarias como no arancelarias.
La existencia de normas jurídicas proteccionistas del comercio exterior no es
exclusiva de México, ni solo de los países de desarrollo relativo. Aun los países
altamente desarrollados poseen normas jurídicas proteccionistas que le dan
consistencia y razón de ser a su planta industrial y al comercio interno de sus
productos. No hay, a pesar de todos los propósitos, una amplia libertad comercial en
el mundo.
En efecto, el comercio internacional se encuentra sujeto a reglas y a normas de
conducta, que lo hacen realizable y congruente y por ello, este tipo de comercio, bajo
esas normas se hace en una doble vía: comprar para poder vender, o vender para
poder comprar. Lo importante es que esas normas proteccionistas internas no
rebasen los limites impuestos por la normatividad internacional, es decir, no se
transformen en barreras infranqueables para el mundo del comercio exterior, que den
al traste con la globalización, que es una realidad del mundo actual y una importante
expectativa de mejora económica de todos los países para el futuro inmediato.


La Ley de Comercio Exterior, así como su reglamento, contienen la normatividad
jurídica necesaria e indispensable para incorporar a los importadores y exportadores
de bienes y servicios a un régimen de derecho del comercio exterior.
En los Estados Unidos De América por ejemplo, no existe una ley específica para el
comercio exterior, sino que el mismo se rige en sus aspectos principales por una ley
que recibe el nombre de United States Code, que se aplica a los actos jurídicos.
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Se trata de un código muy extenso, de mas de dos mil disposiciones, cuyo
conocimiento y manejo se recomienda para expertos de comercio internacional, por
virtud de que aproximadamente el 80% del comercio exterior de México se hace con
ese país.
La legislación del comercio exterior, lo señala el texto de la mencionada ley, tiene
objetivos claros y perfectamente definidos, que son:


 Regular y promover el comercio exterior
 Incrementar la competitividad de la economía nacional
 Propiciar el uso eficaz de los recursos productivos del país
 Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional
 Contribuir a la elevación del bienestar de la población.


La interpretación y aplicación, tanto de la Ley de Comercio Exterior, como de su
Reglamento, corresponden al Poder Ejecutivo federal, por conducto de la SECOFI.
El comercio exterior del país, por razones evidentes, se encuentra sujeto a normas
jurídicas que al mismo tiempo que lo regulan, tratan de llevar a cabo su promoción.
Para ello existen en los ordenamientos legales una serie de preceptos que tienen por
objeto dictar medidas importantes de regulación, como son las de tipo arancelario, y
otras medidas no arancelarias que son impuestas por razones económicas, de
protección a la planta industrial, de salud o de seguridad nacional, entre las mas
importantes.
Las medidas arancelarias del comercio exterior pueden determinarse por diferentes
sistemas:
     Ad-Valorem: Que consiste en aplicar una cuota en términos porcentuales
sobre el valor de una mercancía.
     Específicos: Cuando la contribución se fija en términos monetarios, por unidad
de medida.
     Aranceles Mixtos: Que se presentan cuando se combinan para una misma
operación aduanera, los dos anteriores.
Dentro de los sistemas arancelarios antes expuestos, la legislación de comercio
exterior de México permite la aplicación de algunos tipos de variedades de aranceles,
en particular a diferentes situaciones y casos. Dentro de ellos se pueden mencionar
los mas frecuentes, el arancel-cupo, que se expide para aplicarse exclusivamente a
las mercancías consideradas por acuerdo del Ejecutivo, dentro de una partida
expresa y claramente determinada para su importación o exportación en su caso, y el
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arancel estacional, que se expide para tener vigencia exclusivamente en
determinada época del año.
Los sistemas arancelarios de todo país se encuentran recogidos en ordenamientos
jurídicos especiales, que como sucede en el caso de México, son las Leyes
Generales De Importación Y Exportación, que expide el congreso de la unión, en
ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XXIX-A del articulo 73
constitucional, y que contienen las tarifas arancelarias correspondientes, las cuales,
para su estructura y funcionamiento, utilizan el sistema decimal que se conoce con el
nombre de Sistema Armonizado.
Los permisos previos son medidas de regulación no arancelaria, la mas utilizada por
todos los países, para regular su comercio exterior. Consiste en someter a un tramite
administrativo anticipado de autorización, cualquier operación de comercio exterior
de mercancías que una persona desee llevar a cabo. El régimen de permisos previos
se encuentra regulado en el ámbito nacional por la Ley de Comercio Exterior y su
Reglamento, y en el ámbito internacional por el GATT (ahora OMC), sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

Los cupos se conceptúan como el volumen de una mercancía, calculado en peso,
numero o medida, determinado por la autoridad, en este caso la SECOFI, y que
permite que se hagan las importaciones o exportaciones de la misma dentro de los
limites previamente fijados, y que una vez asignadas las cuotas alas personas
beneficiaras, o cubierto el volumen autorizados, quedara prohibida la importación o
exportación de dicha mercancía. Este régimen de comercio exterior tiene adoptado
principalmente con el fin de proteger la planta industrial nacional, en el caso de las
exportaciones.


Las medidas de salvaguarda, se denominan de esta manera, a aquellos instrumentos
de regulación y control que tiene por objeto la restricción y aun la prohibición de la
importación, circulación o el simple transito de mercancías, cuando el Ejecutivo lo
estime urgente, con el fin de regular la economía del país, la estabilidad de la
producción nacional, o de la realización de cualquier otro objetivo que beneficie a la
nación.
Las disposiciones jurídicas facultan a los diversos órganos administrativos federales
para realizar, dentro del marco de sus respectivas competencias, los actos de
autoridad necesarios para regular en diferentes forma y ocasiones el comercio
exterior, también lo es que esos actos siembre deben estar ajustados al debido
proceso legal. Las unidades de la SECOFI son las autoridades de las que, se
emanan los más importantes actos administrativos, y desde luego dichos actos
deberán quedar de manera estricta, ajustados a dicho proceso legal. Es en
consecuencia muy importante conocer y dominar los pasos que necesariamente, es
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decir, por exigencia legal, deben adoptar las autoridades administrativas, en la
emisión de toda clase de actos emanados de ellas, ya sea dentro del procedimiento
o en cuanto al fondo de una situación determinada.
Por autoridad debe entenderse el órgano o conjunto de órganos del Estado, que han
sido creados por los ordenamientos legales respectivos, con el propósito de
constituirse en depositarios y ejercitantes del poder de imperio que se requiere para
la realización de los actos de gobierno. Se esta frente a un acto de autoridad cuando
dicho acto, emana de un órgano gubernamental legalmente creado, el cual posee las
facultades necesarias, también de carácter legal, para dictarlo, tramitarlo o ejecutarlo
hasta en forma coactiva, afectando con ello en alguna forma la esfera de acción del
gobernado.
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  1.3 TRATADOS Y CONVENIOS COMERCIALES CON CENTRO Y
      SUDAMERICA, UNIO EUROPEA, ASIA Y OTROS PAISES

Las necesidades de los países han cambiado en comparación de hace 20 años
debido a la ínter independencia cada vez mas fuerte entre los mismos, por tal motivo
los países han creado alianzas entre si para proteger sus intereses y los de sus
habitantes. Para lograr tal objetivo se ha hecho uso de los instrumentos conocidos
como Convenios y Tratados Internacionales.
Para comprender los aspectos mas generales sobre los Convenios y Tratados
internacionales se definen conceptos como Tratado y Convenio con la finalidad de
conocer en que consisten y cual es la función que tienen en el derecho internacional.
Ambos son instrumentos que son usados por los sujetos del derecho internacional
(sujetos típicos y atípicos) por medio de los cuales contraen derechos y obligaciones
que al igual que los contratos cuentan con elementos de existencia y validez.
Así mismo estos instrumentos son regulados por la Convención de Viena de 1969
sobre el derecho de los tratados entre Estados y su ampliación de 1986 que incluye a
los organismos internacionales.
México ha tenido una participación significativa en materia de Tratados ya que es
uno de los Estados que mas ha firmado Tratados en el mundo por lo que en esta
unidad se hará mención de los mas importantes que han ayudado al desarrollo del
país.
Se abarcaran los aspectos jurídicos en la celebración de los Tratados de México con
el resto de los países así como la relevancia del derecho convencional. La
constitución política de los Estados unidos mexicanos nos menciona en sus artículos
de política exterior las condiciones en las cuales se podrán firmar tratados y
convenios internacionales.
Pero además de nuestra carta magna, en México contamos con la Ley sobre la
celebración de Tratados que regula los Tratados y acuerdos interinstitucionales en el
ámbito internacional. México es el único Estado que cuenta con una ley de este tipo.
Se abordara el tema de los acuerdos compensatorios, se mencionaran algunos de
los más importantes y la función que ejercen en la comunidad global.


CONCEPTOS
Concepto de Tratado: es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones
internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las
obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa. Por tratados
celebrados por México, debe entenderse cualquier "acuerdo internacional celebrado
por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un
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instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular" (artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y
organizaciones internacionales.


Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los estados que se van a ver
comprometidos por él y participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es
que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas
cristalizan con más rapidez.
-Concepto de acuerdo o convenio internacional: Cuando se unen las opiniones o
puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o
problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos
internacionales.
  * Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos,
establecer "compromisos de honor", "acuerdos convencionales".
  * Los sujetos "acuerdan", comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las
obligaciones y respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o
establecidos verbalmente.
  * La denominación de "tratados internacionales" equivale a la de "acuerdos
internacionales" que producen efectos jurídicos internacionales.


Antecedentes de los Tratados Internacionales en México
En México se han vivido situaciones de diversa índole; desde la conquista y
transformación de la antigua sociedad mexicana hasta las luchas que se han tenido
que llevar a cabo para la preservación de la soberanía nacional. Por lo anterior, el
pueblo mexicano se vio en la necesidad de negociar con sus adversarios para lograr
los diferentes objetivos que buscaban; independencia, fin de guerras, acuerdos para
la entrada y salida al territorio nacional y extranjero, comercio, etc. Es así como
nacen los acuerdos y tratados de México con el mundo.
Cabe señalar que, para entender las premisas de los tratados que el estado
mexicano ha celebrado, es importante conocer la historia mexicana porque es ahí
donde se han dan las bases de las relaciones que se comenzaron con el resto de los
países del mundo.

Los tratados se han dado desde siempre en la historia, mas no con la misma
formalidad. Si buscamos un punto de referencia para comenzar a analizar los
tratados que ha celebrado México, podemos hacerlo tomando como punto de partida
la entrada en vigor de la Convención de Viena de 1969, la cual se analizara a fondo
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mas adelante, por lo pronto analizaremos los tratados que se firmaron antes de dicha
Convención por el estado mexicano y que marcaron el rumbo de nuestro país.


Tratados celebrados antes de la CV
A manera de cronología se listan los Tratados para entender la importancia que
tuvieron y la razón por la que se concibieron.
Tratado de Tordecillas
Se firma en Tordecillas el 7 de junio de 1494 para delimitar las respectivas áreas de
expansión geográfica y el dominio de las tierras descubiertas o por descubrir. Cabe
mencionar que no lo firmo México pero si España la cual nos colonizo y domino por
mucho tiempo.
Tratado de Córdoba
Marca el fin de la revolución. Se firma en la villa de Córdoba el 24 de agosto de 1821
entre Juan de O´Donoju y Agustín Iturbide. Se declara la soberanía e independencia
del país, la libertad de salida de los europeos en México, pero inmediata salida de
empleados públicos y militares.
Tratado de Santa María-Calatrava
Tratado definitivo de paz y amistad entre la republica mexicana y su majestad
Católica Doña Isabel II. Se da con el fin de la independencia de México. Consta de 8
artículos y 2 declaraciones en donde España reconoce a México como un país libre e
independiente y se ajustan acuerdos de navegación y tratados de comercio. Se libera
España de responsabilidades con la nueva España. Se firma en Madrid España el 28
de diciembre de 1836.
Tratado De Guadalupe
Llamado así porque se firmo en Guadalupe Hidalgo el 2 de Febrero de 1848, pero
que en realidad es un tratado de paz, amistad, límites y arreglos entre Estados
Unidos y México. Se da con la culminación de la guerra de invasión norteamericana y
repercute en la separación de Texas (o venta por 15 millones). Consta de 23
artículos en los cuales Estados Unidos se protege de reclamaciones mexicanas y el
deslinde de responsabilidad de México con esas tierras.
Tratado de la Mesilla
Se firma en México DF el 30 de diciembre de 1853 entre México y Estados Unidos.
En este tratado la mesilla pasa a formar parte de la mesilla durante el gobierno de
Antonio López de Santa Anna, por onceava vez en el gobierno y no primera vez que
vendía terrenos mexicanos. Fue ratificado el 31 de mayo de 1854 por Santa Anna y
el presidente de estados unidos Franklin Pierce en Washington el 29 de junio de
1859. La publicación y promulgación fue en 20 de julio de 1859. Consta de 9
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artículos donde se establecen los nuevos límites territoriales y las nuevas normas y
el pago correspondiente por 10 millones.
Tratado de Versalles
Se firma en junio de 1919 donde se declara un país pacifista y de no intervención a
las guerras. Esto ha protegido la integridad de nuestro país y su bienestar económico
político y social. Este tratado regula el armamentismo y las armas de destrucción
masiva con la finalidad de evitar la mayor cantidad de siniestro y el ecosidio.
Tratado de Bucareli
Se llamo así por que se firmo en la casa 85 de la calle Bucareli en México del 14 de
mayo al 15 de agosto de 1923. Culmina la controversia cancilleresca entre Estados
Unidos y México reanudando las relaciones diplomáticas entre ambos países.
Tratados de Paz
Se hacen entre estados para poner fin a situaciones belicosas.
Convención de Viena 1969 y 1986
El término genérico "Convención" es sinónimo del término genérico "Tratado".
Convención se utiliza en general para el caso de tratados multilaterales formales que
incluyen a un gran número de partes. Normalmente, las convenciones están abiertas
a la participación de la totalidad de la comunidad internacional o de un gran número
de Estados. Por lo general, los instrumentos negociados bajo los auspicios de una
organización internacional se titulan convenciones (por ejemplo: el Convenio sobre la
Diversidad Biológica de 1992; la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 1982; la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
de 1982 de las Naciones Unidas).
CV 1969
Esta convención surge con la finalidad de regular y proteger los tratados que se
celebren entre estados.
Se firma en el 23 de mayo 1969, adoptando el proyecto preparado por la Comisión
de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones sobre la materia
de tratados.
La convención entro en vigencia hasta el 27 de enero de 1980, al reunirse los
requisitos de entrada exigidos por el artículo 84 de la propia convención. En México,
también cobró vigencia en la misma fecha, pues según informa la Secretaría de
Relaciones Exteriores, nuestro país depósito el instrumento de ratificación el 25 de
septiembre de 1974.
La convención consta de 85 artículos distribuidos en ocho partes que a su vez se
dividen en secciones de la siguiente manera:
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Convención de Viena 1969
Sobre el derecho de los Tratados
Parte I. Introducción.
Parte II. Celebración y entrada en vigor de los tratados.
Sección 1. Celebración de los tratados.
Sección 2. Reservas.
Sección 3. Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados.
Parte III. Observancia, aplicación, e interpretación de los tratados.
Sección 1. Observancia de los tratados.
Sección 2. Aplicación de los tratados.
Sección 3. Interpretación de los tratados.
Sección 4. Los tratados y los terceros Estados.
Parte IV. Enmienda y modificación de los tratados.
Parte V. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados.
Sección 1. Disposiciones generales.
Sección 2. Nulidad de los tratados.
Sección 3. Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación.
Sección 4. Procedimiento.
Sección 5. Consecuencias, notificaciones, correcciones, y registro.
Parte VI. Disposiciones diversas.
Parte VII. Depositarios, notificaciones correcciones, y registro.
Parte VIII. Disposiciones finales.
La convención abarca detalladamente los diversos aspectos y momentos de la
celebración, interpretación, aplicación y terminación de los tratados. De ahí que se le
haya llamado el tratado de tratados.
Incluso la misma convención nos define lo que es un tratado:
Articulo 2. Términos empleados.
1. Para los efectos de la presente Convención:
a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o
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en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación
particular.
Pero cabe mencionar que antes de la convención de Viena en la doctrina y en la
práctica era de manera era corriente la distinción entre tratados y acuerdos en forma
simplificada. Los tratados eran aquellos que se celebraban en forma inmediata, en
cuanto que el procedimiento de celebración se descomponía en varios actos:
negociación, firma y ratificación. Por el contrario los acuerdos en forma simplificada
se concluían normalmente por el jefe de estado ministro de relaciones exteriores o
jefe de la respectiva misión diplomática. Otros acuerdos no estaban sujetos a una
ratificación posterior si no que obligaban a partir de la firma o el canje de
instrumentos.
La convención de Viena prescinde de dicha clasificación y designa como tratados a
ambos tipos de instrumentos por considerar que las diferencias estriban tan solo en
los procedimientos de celebración y entrada en vigor. El resto de las normas de
derecho internacional relativas a la validez de los tratados, efectos, ejecutación e
interpretación se aplican por lo general a ambos tipo de instrumentos.
Sobre los principales países que firmaron la convención de Viena no se encontró
información en esta investigación, solo que fueron 20 de los cuales solo fueron
ratificados 13 de los cuales Estados unidos firma el 24 de abril de 1970 pero no se le
ratifica. México, como lo vimos anteriormente si fue ratificado.


CV 1986
La Convención de Viena de 1986, adoptado en la ciudad de Viena Austria el 21 de
marzo del mismo año, amplía la definición de tratado para incluir los acuerdos
internacionales que incluyen a organizaciones internacionales como partes.
En México, durante el gobierno de Miguel de la Madrid y con las facultades propias
del presidente, establecido en el artículo 89 de la Constitución se firma la CV de
1986. De manera breve se cita por fecha las acciones que se realizaron en México
para su adhesión:
 * 21 de marzo de 1986, firmo la CV de 1986.
 * 11 de diciembre de 1987, la citada convención fue aprobada por la Cámara de
Senadores del H. Congreso de la Unión.
 * 11 de enero de 1988, este decreto se publico en el Diario Oficial de la Federación.
  * 14 de enero de 1988, el instrumento de ratificación fue firmado por el presidente
de los Estados Unidos Mexicanos.
  * 10 de marzo de 1988, depositado ante el Secretario General de la Organización
de las Naciones Unidas.
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  * 29 de marzo, se promulga el presente decreto en la residencia del Poder
Ejecutivo Federal.
  * Según el documento con fecha del 28 de abril de 1988, aun no ha entrado en
vigor general.
Esta convención parte de la CV 1969, de igual modo es amparada bajo el Derecho
Internacional y tiene los mismos principios para la celebración de tratados, solo que
en este caso ya no son solo Tratados entre estados o Estados y Organismos
internacionales; "se le da la debida importancia a los tratados entre Estados y
organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales como medios
eficaces para desarrollar las relaciones internacionales y de asegurar las condiciones
para la cooperación pacifica entre las naciones sean cuales fueren sus regimenes
constitucionales y sociales".
Esta convención consta de 86 artículos distribuidos en ocho partes que a su vez se
dividen en secciones de la siguiente manera:


Convención de Viena 1986
Sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos
Internacionales y Estados
Parte I. introductoria
Parte II. Celebración y entrada en vigor de los tratados.
Sección 1. Celebración de los tratados.
Sección 2. Reservar.
Sección 3. Entrada en vigor y entrada provisional de los tratados.
Parte III. Observancia, aplicación e interpretación de tratados.
Sección 1. Observancia de los Tratados.
Sección 2. Aplicación de los Tratados.
Sección 3. Interpretación de los Tratados.
Sección 4. Los tratados y los terceros Estados o las terceras organizaciones.
Parte IV. Enmienda y modificación de los Tratados.
Parte V. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los Tratados.
Sección 1. Disposiciones generales.
Sección 2. Nulidad de los Tratados.
Sección 3. Terminación de los Tratados y suspensión de su aplicación.
Sección 4. Procedimiento.
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Sección 5. Consecuencias de la nulidad, la terminación o la suspensión de la
aplicación de un tratado.
Parte VI. Disposiciones diversas.
Parte VII. Depositarios, notificaciones, correcciones y registro.
Parte VIII. Disposiciones finales.


De manera muy general podemos apreciar que la mayoría de las disposiciones van
en función a las establecidas en la CV 1969 por lo cual se facilita su entendimiento.
Para efectos del alcance de esta convención, el artículo 1ro menciona los sujetos de
derecho internacional participes de esta ley:
Articulo 1 alcance de la presente convención. Menciona a los sujetos que pueden ser
participes de los tratados bajo los principios de esta Convención.
Articulo 2 Términos empleados. Párrafo 1.
La principal definición que se hace es de Tratado, al cual lo define como un acuerdo
internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito:
 * Entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales,
 * Entre organizaciones internacionales.


Se Contemplan como:
El articulo 5 nos dice: "La presente convención aplicara a todo Tratado entre uno o
varios Estados y una o varias organizaciones internacionales que sean instrumento
constitutivo de una organización internacional y a todo Tratado adoptado en el ámbito
de una organización internacional, sin prejuicio de cualquier regla pertinente de la
organización"
Desglosando el párrafo anterior y para su mayor comprensión el artículo 6 nos dice
que la capacidad de las organizaciones internacionales para celebrar Tratados estará
regida por las reglas de dichas organizaciones.
Por lo que respecta a los Estados, la celebración de tratados se deberá realizar
respetando sus leyes constitutivas.
Otros Tratados después de la CV 1969
Después de esta Convención, México ha firmado diferentes Tratados en materia
política social y económica. En este punto se citaran algunos de los acuerdos
comerciales, porque México es uno de los países de Latinoamérica que ha suscrito
más de estos acuerdos, los cuales han sido de gran importancia para el desarrollo
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del país. Todos y cada uno de ellos son regulados por el DIP y principalmente por la
CV 1969.
México cuenta con una red de 12 Tratados de Libre Comercio que cubre 44 países.
Es el segundo país con más tratados en el mundo. Además, cuenta con tres
acuerdos de complementación económica. Gracias a que ha firmado acuerdos
comerciales en tres continentes, México se posiciona como una puerta de acceso a
un mercado potencial de más de mil millones de consumidores y 60 por ciento del
PIB mundial.
En 1994, México celebró un Tratado de Libre Comercio con Canadá y Estados
Unidos, países con los que conforma el área de libre comercio más grande del
mundo: más de 450 millones de habitantes cuya producción de bienes y servicios
tiene un valor superior a 16 mil 900 millones de dólares anuales.


A su vez, México cuenta con un Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, en
cuyos 27 países se concentra el 18.5 de las importaciones mundiales (excluyendo el
comercio entre sus países miembros). Recientemente, México fortaleció sus vínculos
con Japón mediante la firma de un Acuerdo de Asociación Económica para
establecer una agenda de cooperación en materia de pequeñas y medianas
empresas. En América Latina, México ha celebrado Tratados de Libre Comercio
(TLC) con Honduras, El Salvador, Guatemala, Costa Rica, Colombia, Bolivia, Chile,
Nicaragua, y Uruguay, y ha firmado Acuerdos de Complementación Económica
(ACE) con Argentina, Brasil, Perú, Paraguay y Cuba.


México ha firmado Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las
Inversiones (que fomentan la protección jurídica de los flujos de capital destinados al
sector productivo) con 24 países y suscrito Acuerdos para Evitar la Doble Tributación
(que evitan que el contribuyente sea gravado por impuestos de naturaleza
equiparable y en un mismo periodo por dos o más jurisdicciones fiscales) con más de
30.
El futuro del país es prometedor: México ha instrumentado diversos programas
exitosos para la simplificación comercial gracias a los cuales los productos con
arancel cero aumentarán de 20% en 2008 a 65% en 2013.


Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con Estados Unidos
y Canadá
Desde que entró en vigor en 1994, el TLCAN ha sido un factor clave en el incremento
de las relaciones comerciales entre México, Estados Unidos y Canadá, y ha
permitido que Norte América se consolide como una de las regiones económicas
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más dinámicas e integradas del mundo. De 1994 a la fecha, se han eliminado 84.5
por ciento de los aranceles para todas las exportaciones mexicanas no petroleras y
agrícolas hacia Estados Unidos y 79 por ciento hacia Canadá. En 2007, el comercio
bilateral entre México y Estados Unidos ascendió a 364 mil millones de dólares,
mientras que el comercio entre México y Canadá, en el mismo período, fue de 14 mil
400 millones de dólares.
Tratado de Libre Comercio del G3, entre México, Venezuela y Colombia
Este Tratado ha contribuido a fortalecer los lazos comerciales entre México y
América del Sur, permitiendo a nuestro país consolidar su posición en este mercado.
Con este acuerdo quedó libre de arancel todo el universo de productos, con
excepción de productos de los sectores textil, petroquímico y agrícola. Por
determinación propia, Venezuela se ha retirado de este acuerdo. En 2007, el
comercio bilateral con Colombia alcanzó los 3 mil 700 millones de dólares.
Tratado de Libre Comercio con Costa Rica
Éste fue el primer tratado de Libre Comercio entre México y un país
Centroamericano. Con este acuerdo se eliminaron todos los aranceles para las
exportaciones mexicanas no agrícolas hacia Costa Rica; además, se establecieron
normas que aseguran el trato nacional a los bienes y servicios de ambos países y se
fijaron mecanismos para la efectiva eliminación de barreras no arancelarias. Desde
que entró en vigor ha arrojado resultados significativos: entre 1995 y 2007, el
comercio entre México y Costa Rica se ha incrementado en más de 600 por ciento,
alcanzando un total de más de mil 400 millones de dólares.
Tratado de Libre Comercio con Bolivia
Con su implementación se eliminaron aranceles para 95 por ciento de las
exportaciones mexicanas a Bolivia y 99 por ciento para las exportaciones bolivianas
a México. Desde su entrada en vigor, el comercio entre México y Bolivia se ha
incrementado en más de 200 por ciento.
Tratado de Libre Comercio con Nicaragua
A julio de 2007 se habían eliminado 78 por ciento de los aranceles a las
exportaciones mexicanas a Nicaragua. En 2007, el comercio total entre México y
Nicaragua alcanzó los 821 millones de dólares.


Tratado de Libre Comercio con Chile
Como resultado de este acuerdo, el comercio entre México y Chile alcanzó más de 3
mil 700 millones de dólares en 2007.
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Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUEM)
Con este tratado se creó la primera zona de Libre Comercio entre Europa y el
continente Americano. En 2007, el comercio total entre México y la Unión Europea
fue de más de 47 mil millones de dólares. Este acuerdo brinda a las empresas
establecidas en México la oportunidad de incrementar sus exportaciones hacia un
mercado potencial de más de 455 millones de personas.
Tratado de Libre Comercio con Israel
Gracias a este acuerdo, México ha incrementado su participación en el mercado
israelí. En 2007, el comercio bilateral entre México e Israel alcanzó los 571 millones
de dólares.
Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (Noruega,
Islandia, Suiza y Liechtenstein)
Este acuerdo fue negociado sobre la base del TLCUEM; su entrada en vigor ha
convertido a México en el único país latinoamericano que cuenta con acuerdos de
libre comercio con las principales economías del mundo. En el marco de este
acuerdo, México negoció la apertura total para el 100 por ciento de sus
exportaciones de productos industriales. En 2007, el comercio total entre México y la
Asociación Europea de Libre Comercio ascendió a mil 800 millones de dólares.
Tratado de Libre Comercio con el Triángulo del Norte (El Salvador, Guatemala y
Honduras)
Desde la entrada en vigor de este acuerdo, México ha incrementado
considerablemente sus exportaciones hacia Centro América. Más de la mitad de las
exportaciones de México al Triángulo del Norte están libres de arancel desde la
implementación de este acuerdo. En 2007, el comercio total entre México y el
Triángulo del Norte alcanzó 2 mil 750 millones de dólares.
Tratado de Libre Comercio con Uruguay
Este acuerdo ha permitido a México incrementar su participación en la región
económica del Mercosur. En 2007 el comercio entre México y Uruguay fue de 422
millones de dólares.


Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y Japón
Acuerdo gracias al cual, el comercio bilateral entre México y Japón ha crecido 26 por
ciento, para alcanzar 18 mil 200 millones de dólares en 2007.
MARCO JURÍDICO DE LOS TRATADOS
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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La constitución o carta magna, es la ley suprema del país; rige las formas de
gobierno que tiene cada estado, siendo su ley fundamental y constituyendo el
sistema de normas jurídicas que regulan la vida del país, en este caso México. Son
tres las constituciones que México ha tenido:
  * Constitución de 1824; surge el 4 de octubre de ese año. En el articulo 166 frac. I
ya se hace mención de los tratados.
  * Constitución de 1857; surge el 5 de febrero de ese año durante el gobierno de
Don Benito Juárez. Se establece que en la constitución que las leyes emanadas de
ella y todos los tratados son ley suprema en toda la unión. Articulo 133 constitucional.
  * Constitución de 1917, la mas reciente aun vigente; sufrió una reforma en 1934
para quedar en términos aun en vigor. Se establece en la constitución que las leyes
emanadas de ella y tratados los tratados que estén de acuerdo con la constitución,
son ley suprema en toda la unión. Subordina a los tratados a lo establecido en la
constitución. Articulo 133 reformado y aun vigente.
La constitución solo regula el Derecho Interno así como las relaciones de los poderes
públicos mexicanos y no aplica en las relaciones externas. A nivel global los estados
se apoyan en el principio de Derecho Internacional de la "igualdad soberana de los
estados".
La Teoría Dualista nos dice que, como el DIP y el derecho interno son muy distintos,
desde sus fuentes hasta su validez, no podrán crear conflictos. Razón por la cual,
para poder crear acuerdos, tratados o convenios internacionales, deben hacerse
respetando las leyes internas de los países negociadores.
Artículos de política exterior
La Carta Magna esta por encima de toda ley mexicana y sobre los tratados. Así es
establecido en el artículo 133 que dice lo siguiente:
"Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos
los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de
toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de los Estados"
Los tratados son ley nacional porque conforme al 133 constitucional son celebrados
por el presidente ya que una de sus funciones es dirigir la política exterior y celebrar
tratados internacionales tal y como lo establece el articulo 89 frac. X. los tratados
serán sometidos a la aprobación del Senado, porque una de sus funciones es
analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal. Las facultades del
Senado se establecen en la sección III de las facultades del congreso en el artículo
76 frac. I.
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Dado que los tratados se incorporan al sistema jurídico mexicano, también tienen
una posición jerárquica dentro del mismo.
El siguiente esquema nos muestra la jerarquía de la constitución sobre las demás
leyes, la ubicación de los tratados dentro del miso y las leyes que tienen que
adecuarse acorde a la constitución y los tratados:
La constitución aplica restricciones para poder celebrar los tratados:
  * No se pueden celebrar tratados que violen las garantías individuales o para la
extradición de reos (articulo 15).
  * No podrán realizar tratados los estados, ni coaliciones con otros estados o países
(articulo 117).
Estos artículos nos muestran un panorama de cómo la constitución aprueba celebrar
tratados con otros estados y bajo que condiciones podrán realizarse, así también
menciona las autoridades competentes que analizan y aprueban lo concerniente a
política exterior.
Derecho Convencional
Al hablar de Derecho Convencional nos referimos al derecho de los tratados, ya que
según la convención de Viena, los convenios y acuerdos tienen la calidad de
Tratados por lo que son considerados como sinónimos del mismo.
El derecho convencional surge a raíz de la evolución de las relaciones entre los
países. En consecuencia se crearon instrumentos jurídicos, como es el caso de los
tratados, que ponen de manifiesto por escrito las condiciones en las que estará
basada la relación entre los países que participen del tratado y se establecerán los
derechos y obligaciones entre los mismos.
El derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrollado en
los últimos años; en el ámbito internacional, ha pasado de ser mero derecho
consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados que surge como un proyecto de la
Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas
en 1949, el cual logra concluirse en 1966 el cual es adoptado en la Conferencia de
Viena, el 23 de mayo de 1969 por 79 estados entrando en vigor el 20 de enero de
1980 al registrarse las 35 ratificaciones necesarias. Requisito exigido por el artículo
184 de esa Convención.
La intención de la CV no es derogar las normas consuetudinarias establecidas: solo
se ha consolidado ahí una parte del derecho de los pactos. No es necesario que la
CV sea adoptada por todos los países pues basta que sea aceptada por las dos
terceras partes de la comunidad internacional para que pueda ser considerarse como
expresión oficial del derecho existente.
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Una de las funciones de la CV es regular la normatividad de los tratados
relacionados con la obligatoriedad, los efectos de la interpretación y las posibilidades
de modificar legalmente o terminar lícitamente las obligaciones contenidas en los
pactos.
Una de las ventajas de la CV es que los países débiles pueden obtener ventajas al
exigir obligaciones a las naciones poderosas.
El Convenio de los Tratados o "el Tratado de los Tratados", como también es
llamado, tiene incrustados una serie de elementos básicos y modernos de las
relaciones internacionales. El primero de ellos es el de la igualdad de las partes:
todos los Estados son iguales en el Tratado (articulo 6). Otro es el rechazo definitivo
de la fuerza o de la amenaza para conseguir un pacto; el tratado es nulo (articulo 52).
Uno mas es la admisión de la cláusula establecida en el artículo 62. Un principio
básico se enuncia en el artículo 64, o sea que si surge una norma perentoria de
derecho internacional general, el tratado anterior que este en conflicto con esa norma
es nulo y queda extinguido.
Ley sobre la celebración de Tratados
Esta Ley Sobre la Celebración de Tratados, aplica a los tratados particularmente a
los que México realiza con los demás sujetos del derecho internacional. Fue
publicada en el Diario oficial de la federación el jueves 2 de enero de 1992, y entró
en vigor al día siguiente. Consta de 11 artículos y esta conformada en base a la CV y
a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que suelen
repetirse algunos términos y artículos. El principal objeto de esta ley se expresa en
su artículo 1ro:
"La presente ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos
interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados solo podrán ser
celebrados entre el; gobierno de los estados unidos mexicanos y uno o varios sujetos
del derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales solo podrán ser
alebrados entre una dependencia u organismo descentralizado de la administración
publica federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales
extranjeros u organizaciones internacionales"
Es importante señalar dos aspectos importantes que resalta este artículo:
1.- Los Tratados, como ya los hemos analizado, son acuerdos entre Estados o de
Estados y Organismos Internacionales. Estos son contemplados por la Convención
de Viena. Tienen su fundamento legal en los artículos 133, 89 frac. X, 76 frac. I, 15 y
117. Además constituyen Ley suprema en el país, en cambio;
Los procedimientos para la celebración de los tratados son los convencionales;
ratificado por el Senado y celebrados por el presidente creando así derechos y
obligaciones de las partes que celebren el tratado. La SER se encargara de formular
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el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo
inscribirá en el Registro respectivo. (Articulo 6 LSCT).
2.- La Ley sobre la celebración de tratados, además de contemplar los Tratados
realizados por México, contempla los acuerdos entre organismos interinstitucionales
que son celebrados ente cualquier dependencia u organismo descentralizado de la
Administración Publica Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos
gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, de cualquier
denominación, independientemente de que se deriven de algún tratado (articulo II
sobre los acuerdos interinstitucionales, Ley Sobre la Celebración de Tratados).
Su fundamento legal reside en la costumbre, y no constituyen Ley suprema en el
país. Así mismo, también se celebran conforme a los artículos 133, 76 frac. X, 15. Lo
concerniente al artículo 86 no es necesario para que entren en vigor. Sin embargo en
el artículo 117 se presenta una contrariedad a la Constitución porque esta nos dice
que una Entidad Federativa no puede firmar tratados, alianzas o coaliciones con
otras Entidades Federativas ni potencia extranjera, pero aun así se realizan, lo que
resulta anticonstitucional, pero aun así es avalado por la ley que estamos analizando
que fue aprobada por el Senado y por lo tanto es valida.
Esta regulación que la ley aplica a los acuerdos interinstitucionales ha sido muy
criticada. Se ha llegado a entender que al definir esos acuerdos se faculta a
"cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública
Federal, Estatal o Municipal" para celebrar lo que prácticamente sería un tratado, y
comprometer al país en el ámbito internacional.
En conclusión, la Ley sobre la Celebración de tratados se enfoca a la Política Exterior
de México en materia de celebración de Tratados a nivel nacional con la finalidad de
proteger los intereses y fines del Estado.
Clases de Tratados
Los tratados se pueden clasificar de la siguiente manera:
 a.* Bilaterales: son aquellos tratados que se realizan entre dos actores del DI.
    * Multilaterales: son aquellos que se realizan entre mas de dos actores del DI.
Estos están sujetos a reglas especiales con respecto a la entrada en vigor y a las
reservas, el acceso de otras partes, y su aplicación y terminación.
 b. Por el número de Estados formen parte de los Tratados internacionales:
   * Políticos
   * Económicos
   * Culturales
   * De otra índole
 c. Según la materia:
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   * Tratados-ley: establecen normas de aplicación general que jurídicamente se
encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes.
   * Tratados-contrato: suponen un intercambio de prestaciones entre las partes
contratantes.
 d. Según el tipo de obligaciones creadas por los Tratados:
    * Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque
no se haya tomado parte en el proceso de formación.
   * Cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los
mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un
nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.
     * Semicerrados: son aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Parte,
distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al Tratado o bien
se prevé en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesión y por una
invitación de los Estados originarios para que se adhieran.
 e. Por su grado de apertura a la participación:
   * Tratados entre Estados.
   * Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales.
   * Tratados entre Organizaciones internacionales.
 f. Por la índole de los sujetos participantes:
   * Tratados de duración determinada: se establece su tiempo de duración y
pasado este el tratado se extingue.
   * Tratados de duración indeterminada: no tienen un plazo fijo de duración.
 g. Por su duración:
    * Tratados concluidos de forma solemne, cuyo perfeccionamiento exige un acto
de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su proceso formativo
del Jefe del Estado como órgano supremo de las relaciones internacionales, y el
intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación.
    * Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder
ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.



Tipos de tratados según su aplicación económica, política y social.
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Políticos
Los Tratados de carácter político son aquellos que se celebran con la finalidad de
proteger intereses particulares de los Estado, buscan que las leyes se respeten (no
serán válidos, por supuesto, si violan la Carta de las Naciones Unidas), y que las
situaciones extraordinarias que ocurran en un país, no afecten a la comunidad global.
Ejemplos:
   * Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de Canadá.
   * Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos mexicanos y los Estados
Unidos de América sobre Asistencia Jurídica Mutua.
    * Convenio para el Intercambio Directo de Determinada Información relativa al
Tráfico de Drogas Narcóticas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
el Gobierno de los Estados Unidos de América.
   * Convención de las relaciones diplomáticas.
   * Convención de sobre las relaciones consulares.
    * Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la Federación de Rusia sobre Cooperación en Materia de Combate al Narcotráfico y
a la Farmacodependencia.
   * Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
el Gobierno de la República Italiana en Materia de Lucha Contra el Crimen
Organizado


Económicos
Los tratados comerciales regulan cuestiones económicas, como la reducción de
aranceles para los productos importados que procedan de la otra parte del acuerdo.
Promueven el desarrollo y crecimiento de los países. Ejemplos de estos Tratados:
   * Tratado de Libre Comercio de América del Norte
  * Acuerdo entre México y Canadá sobre la aplicación de sus Leyes de
Competencia
   * Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua
   * Convenio Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano
   * Tratado de Libre Comercio de América del Norte
   * Tratado de Libre Comercio México-Bolivia
   * Tratado de Libre Comercio México-Chile
   * Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica
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Sociales
Los tratados sociales son aquellos que tienen la finalidad de preservar la seguridad
social e integral de los habitantes de los países así como de su medio ambiente y de
sus habitantes menos favorecidos. Algunos ejemplos de estos Tratados:
    * Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados
Unidos de América sobre la Contaminación del Medio Marino por derrames de
Hidrocarburos y otras sustancias nocivas.
   * Acuerdo en torno a la Cooperación en la materia de Vivienda y Desarrollo
Urbano.
   * Acuerdo entre los Estados Unidos mexicanos y los Estados Unidos de América
sobre la Cooperación para la Protección del Medio Ambiente en la Zona
Metropolitana de la Ciudad de México.
   * Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.
   * Convención para el fomento de las Relaciones Culturales Interamericanas.
   * Convenio Cultural entre los Estados unidos mexicanos y el Japón.
   * Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921
   * Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921
   * Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925
    * Convenio relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y
de otras poblaciones tribunales y semitribunales en los países independientes
(revisado), 1957
Se pueden distinguir tres tipos de Tratados comerciales:
   * Zona de Libre Comercio
Se establece mediante un tratado comercial entre varias naciones, en donde los
países firmantes se comprometen a anular entre si los aranceles a ciertos productos
al cruzar las fronteras. Es decir entre los países firmantes del tratado los precios de
todos los productos comercializados entre ellos, serán los mismos para todos los
habitantes de la zona, de forma tal que un país no pueda aumentar (median te
aranceles a la importación) el precio de los bienes producidos en otro país que forme
parte de la zona de libre comercio.
   * Unión Aduanera
Es una ampliación de los beneficios derivados de una zona de libre comercio. En una
unión aduanera, además de eliminarse los aranceles internos para los países
miembros de la unión, se crea un arancel externo común (AEC) para todos los
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países, es decir, cualquier país de la unión que importe bienes producidos por otro
país no perteneciente a la unión aplicará a estos bienes el mismo arancel.
   * Unión Económica
Representa el grado sumo de integración comercial entre distintos países. Además
de los beneficios derivados de la unión aduanera, se produce una integración
económica plena al eliminarse las distintas monedas de los países integrantes de la
unión, creándose un único banco central para todos ellos. La UE constituye una
unión económica plena desde 1999, al finalizar el proceso de convergencia entre los
países miembros y crearse una moneda única, el euro.
Un Tratado de Libre Comercio significa una oportunidad para los ejecutores del
comercio exterior en los países involucrados, ya que el mecanismo central de los
Tratados Comerciales es la desgravación arancelaria, es decir, la disminución o
desaparición de los impuestos al comercio exterior (importaciones y exportaciones).
Así mismo, facilita las operaciones de comercio exterior entre las partes
involucradas, ya que se estipula desgravaciones y cláusulas de Nación mas
favorecida para los países miembros del Tratado.


Sujetos del Derecho Internacional
El Derecho Internacional clásico reconocía a los Estados como sujetos únicos del
Derecho Internacional.
A principios del siglo pasado, cuando aparecen las primeras manifestaciones de
organizaciones internacionales, es el punto de partida para terminar con el monopolio
del estado como sujeto de derecho internacional. Actualmente la gama de sujetos de
derecho internacional es amplia y esta en aumento: los Estados, las organizaciones
internacionales, las organizaciones parecidas a las estatales (La soberana iglesia
católica, la soberana orden militar de malta), los pueblos que luchan por su
liberación, el comité internacional de la cruz roja, el individuo y además se perfilan
nuevos sujetos sobre los cuales todavía la doctrina no llega a un consenso.


Los sujetos del Derecho internacional se encuentran regulados por el DIP y se
clasifican en sujetos típicos y atípicos.


Sujetos típicos
Son los reconocidos por el DI clásico; los Estados.
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Estado
Al Estado lo podemos definir como una estructura jurídica y política que ejerce
jurisdicción sobre un territorio y una población determinada.


Los elementos del Estado son los siguientes:
 * Territorio: es el ámbito espacial de su jurisdicción.
  * Población: conjunto de individuos sobre los que la Organización despliega su
poder.
  * Poder: el poder está comprendido por la existencia de instituciones que lo
garantizan.


El Estado presupone la existencia de leyes que regulan el comportamiento social, y
el funcionamiento institucional, de un Gobierno que conduce las instituciones
estatales y de la soberanía, facultad de ejercer por sí mismo los poderes citados sin
intervención de otros sujetos.
El Derecho Internacional se ha formado desde los Estados y ha forjado principios
para su protección. Es por ello que de la soberanía y la independencia política surge
el principio de no- injerencia en asuntos internos y de la prohibición al uso de la
fuerza. Esto significa que en asuntos internacionales los aspectos internos de los
países como lo son la política y los asuntos sociales quedan al margen del DI.
Sin embargo, con el crecimiento en la trascendencia jurídico internacional de la
persona humana, la protección de sus derechos fundamentales va más allá de las
fronteras y entes soberanos; aparece un límite a la soberanía del Estado. A ello se
suman los procesos de integración en virtud de los cuales el Estado cede parte de su
soberanía a poderes e instituciones supranacionales. Nacen los sujetos atípicos.


Sujetos Atípicos
Son aquellos sujetos con peculiaridades propias que los apartan del prototipo de
Estado.



Organismos internacionales
Son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional
dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar
intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus
miembros.
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Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para considerar como
tal a una Organización Internacional:
  * La necesidad de poseer personalidad jurídica internacional para que la
organización pudiera cumplir sus cometidos.
  * La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de
tareas específicas.
 * La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej.
Realización de aportes económicos.
  * La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de
sus miembros.
 * La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.
Atributos
  * Jus tractatum: las Organizaciones Internacionales pueden celebrar acuerdos en
función de su capacidad inherente para concluirlos, sea o no enunciada a texto
expreso o tácito tal capacidad.
  * Jus legationem: las Organizaciones Internacionales lo ejercen en sus dos
aspectos: el activo y el pasivo, ya que acreditan representantes ante los gobiernos de
los estados miembros y a su vez reciben representantes acreditados ante ellas por
los gobiernos de los estados y aún de otras organizaciones.
  * Locus standi, es decir la posibilidad de comparecer ante los tribunales, no lo
poseen ya que solo lo pueden ejercer los estados. Pueden si embargo, solicitar
opiniones consultivas de la corte.


La Persona Humana
En un principio no era considerada sujeto de derecho internacional. Su protección
era deber y facultad estatal. En los últimos tiempos ha crecido la trascendencia del
individuo, su protección internacional es cada vez mayor y crece día a día su acceso
a organismos judiciales internacionales.



Otros sujetos atípicos:
La Comunidad Beligerante: es un grupo rebelde que obtiene poder efectivo de un
ámbito espacial determinado en el que ejerce su jurisdicción. Éste grupo al tomar,
reconocimiento internacional la situación, debe cumplir todas las normas de Derecho
Internacional como si fuera un Estado.
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Movimientos de Liberación Nacional: buscan la independencia de un pueblo o de
una minoría. Un ejemplo es la Organización para la Liberación Palestina,
internacionalmente reconocida.
Santa Sede y Estado Vaticano: la Santa Sede es la Cabeza y dirección de la Iglesia
Católica, institución de carácter religioso. La Santa Sede tiene la facultad de firmar
acuerdos llamados concordatos con otros sujetos. El Estado Vaticano es el asiento
territorial de la Santa Sede.
Los Pueblos: el Derecho Internacional le concede singular importancia al
reconocerle el derecho a la libre determinación. Por Pueblo debe entenderse a un
conjunto de personas con tradición, idioma, intereses, en fin, cultura común, con
conciencia de sí mismos. El derecho de libre determinación es la base y fundamento
de las soberanías estatales, ya que consiste en la facultad del Pueblo de elegir
libremente su futuro político, económico, social y cultural.


Elementos de Existencia y Validez
Un Tratado es un contrato entre naciones. De los contratos nacen obligaciones para
los individuos y por los tratados adquieren obligaciones los estados que los celebran.
Son una declaración, hecha por dos o más Estados, de una relación jurídica
existente entre ellos; declaración que se obligan a cumplir y respetar.
Por lo que respecta a los elementos de existencia y validez, aplicaran a los Tratados
de manera similar con el enfoque del derecho internacional.


Elementos de Existencia
Consentimiento: Es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción de
efectos de derecho y es necesario que esta se exteriorice.
El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse
mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación,
la aceptación, la aprobación o adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiera
convenido (articulo 11 formas de manifestación del consentimiento en obligarse por
un tratado). Pero la CV también establece en su art. 34, que un tratado no crea
derechos u obligaciones "para un tercer Estado sin su consentimiento".
Objeto: tiene tres significados con relación a los contratos.
 * Objeto Directo del contrato: son el crear o transmitir derechos y obligaciones.
  * Objeto Indirecto del contrato: Se resume en una conducta de Dar, Hacer, o No
hacer.
  * Objeto Cosa: Se considera objeto por nuestro código la cosa física que la persona
deba entregar.
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                     DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA
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   Asignatura: Comercio Internacional                          Revisión: 0
   Cuatrimestre: Cuarto               Plan de estudios: 2009 Página 37 de 154

Solemnidad: es el conjunto de elementos de carácter exterior del acto jurídico,
sensibles, en que se plasma la voluntad de los que contratan, y que la ley exige para
la existencia del mismo.


Elementos de Validez
La validez de un de un Tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por
un tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la Convención de
Viena (Articulo 42 párrafo 1).
Capacidad de las partes: consiste en estar en posibilidad de poder cumplir con los
objetivos que se desean negociar. Para efectos de celebración de tratados el artículo
6 de la CV, nos habla sobre la capacidad de los estados para celebrar tratados y
menciona que estos cuentan con la capacidad para hacerlo.
Para que una persona este en capacidad de negociar un tratado debe de presentar
Plenos Poderes (articulo 7 párrafo 1), el cual es un documento que emana de la
autoridad competente de un estado y por el que se designa a una o varias personas
para representar al mismo en la negociación.
Sin embargo, en virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes,
se considera que podrán representar al Estado:
  * Los jefes de Estado y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de
todos los actos relativos a la celebración de un tratado.
 * Los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el
Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentra el acreditado.
  * Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia
internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la
adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano.
Licitud del acto: que sea de buena fe, sin vicios, respetando las leyes de los Estados
y del DI.
Formalidad: que el acto sea serio, que se pueda cumplir lo pactado.


CAMPO DE ACCIÓN DE LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES
 Las necesidades de los países han cambiado en comparación de hace 20 años
debido a la ínter independencia cada vez mas fuerte entre los mismos, por tal motivo
los países han creado alianzas entre si para proteger sus intereses y los de sus
habitantes. Para lograr tal objetivo se ha hecho uso de los instrumentos conocidos
como Convenios y Tratados Internacionales.
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   Cuatrimestre: Cuarto               Plan de estudios: 2009 Página 38 de 154

Para comprender los aspectos mas generales sobre los Convenios y Tratados
internacionales se definen conceptos como Tratado y Convenio con la finalidad de
conocer en que consisten y cual es la función que tienen en el derecho internacional.
Ambos son instrumentos que son usados por los sujetos del derecho internacional
(sujetos típicos y atípicos) por medio de los cuales contraen derechos y obligaciones
que al igual que los contratos cuentan con elementos de existencia y validez.
Así mismo estos instrumentos son regulados por la Convención de Viena de 1969
sobre el derecho de los tratados entre Estados y su ampliación de 1986 que incluye a
los organismos internacionales.
México ha tenido una participación significativa en materia de Tratados ya que es
uno de los Estados que mas ha firmado Tratados en el mundo por lo que en esta
unidad se hará mención de los mas importantes que han ayudado al desarrollo del
país.
Se abarcaran los aspectos jurídicos en la celebración de los Tratados de México con
el resto de los países así como la relevancia del derecho convencional. La
constitución política de los Estados unidos mexicanos nos menciona en sus artículos
de política exterior las condiciones en las cuales se podrán firmar tratados y
convenios internacionales.
Pero además de nuestra carta magna, en México contamos con la Ley sobre la
celebración de Tratados que regula los Tratados y acuerdos interinstitucionales en el
ámbito internacional. México es el único Estado que cuenta con una ley de este tipo.
Se abordara el tema de los acuerdos compensatorios, se mencionaran algunos de
los más importantes y la función que ejercen en la comunidad global.


 Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los estados que se van a ver
comprometidos por él y participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es
que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas
cristalizan con más rapidez.
-Concepto de acuerdo o convenio internacional: Cuando se unen las opiniones o
puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o
problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos
internacionales.
  * Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos,
establecer "compromisos de honor", "acuerdos convencionales".
  * Los sujetos "acuerdan", comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las
obligaciones y respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o
establecidos verbalmente.
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  * La denominación de "tratados internacionales" equivale a la de "acuerdos
internacionales" que producen efectos jurídicos internacionales.




1.4 Normatividad nacional e internacional (envase, empaque y
embalaje)
Normatividad nacional e internacional (envase, empaque y embalaje) en el comercio
exterior.

Saber. Reconocer las normas (norma ISO3394, NIMF) y principios que determinan
directrices en el comercio exterior. Saber hacer. Preparar el producto o servicio en
empaque, envase o embalaje; así como en regulaciones sanitarias cubriendo los
lineamientos del comercio exterior.

Para lograrlo la empresa debe realizar un análisis de los factores con los que cuenta,
empezando con tener la certeza de que se cuenta con una gama de productos
competitivos y capacidad de producción que serán la base para enfocarse en análisis
del desarrollo empresarial que se ha tenido a nivel nacional y así poder establecer
objetivos a cumplir que consideren los efectos y riesgos que se tendrán al incursionar
en otros mercados, lo que implicará el cambio y modernización en sus procesos que
le permitirá a las empresas adaptarse a las exigencias del entorno en este caso su
competencia hacia el comercio exterior.
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Manual comercio internacional[1]

  • 1. Plan de Estudios 2009 Manual de Asignatura Comercio Internacional Universidad Tecnológica de Tehuacán. DESARROLLO DE NEGOCIOS ÁREA NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA Cuarto Cuatrimestre
  • 2. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 2 de 154 Índice. Unidad I. Legislación relativa al comercio internacional. 1.1. Política comercial, proteccionismo---------------------------------------------- 4 1.2. Agencias reguladoras del comercio internacional ------------------------ 9 1.3. TLC y convenios comerciales con América, Europa, Asia y otros países- 15 1.4. Normatividad nacional e internacional (envase, empaque y embalaje).---- 40 1.5. Legislación aduanera relativa al comercio internacional. ---------------------- 44 Unidad II. Incoterms, instrumentos de pago, transportes. 2.1. Incoterms (termino de Venta) ----------------------------------------------------------- 55 2.2. Instrumentos de pago---------------------------------------------------------------------- 59 2.3. Logística y transportes ------------------------------------------------------------------- 67. Unidad III Proceso de compra-venta 3.1. Etapas del proceso de compra-venta ------------------------------------------------ 79 3.2. Documentos necesarios para el proceso de compra venta ------------------ 82 Unidad IV Operación aduanera 4.1 Regímenes y trámites aduaneros------------------------------------------------------- 105 4.2 Aduana, agente aduanal y sus funciones-------------------------------------------- 136 4.3 Programas de fomento--------------------------------------------------------------------- 141 BIBIOGRAFIA.------------------------------------------------------------------------------------- 154
  • 3. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 3 de 154 COMPETENCIAS A LAS QUE CONTRIBUYE LA ASIGNATURA. Diseñar estrategias de mercado, identificando oportunidades de negocio, para el fortalecimiento nacional e internacional de las organizaciones. OBJETIVO DE LA ASIGNATURA. El alumno contrastará el marco jurídico, económico, social y cultural mexicano y de los principales países socios comerciales; para ejecutar acciones de comercio exterior.
  • 4. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 4 de 154 UNIDAD 1. Legislación relativa al comercio internacional. Objetivo: El alumno empleará los conceptos, la normatividad nacional e internacional y los organismos reguladores relativos a la legislación aduanera para realizar operaciones de comercio exterior. Resultado de aprendizaje. A través de un caso, elaborará un documento que contenga: - Las políticas comerciales y de proteccionismo. - Las barreras arancelarias y no arancelarias. - La selección de las agencias y dependencias reguladoras de comercio exterior apropiadas. - La justificación del convenio que se utilizará en el proceso de negociación. – La operación de las normas y principios que inciden en el comercio exterior. Fundamentando la elección en cada uno de los puntos. 1.1 Política comercial, proteccionismo. La Política Comercial: La política comercial se refiere a las medidas que aplican los gobiernos para regular los flujos comerciales con el resto del mundo y determina el grado de contacto de productores y consumidores nacionales con los precios mundiales. En la medida en que sus distintos instrumentos (como los aranceles, las cuotas o los subsidios) afectan a los precios y a las cantidades producidas, el ámbito de la política comercial es esencialmente microeconómico. No obstante, no siempre resulta fácil discernir la política comercial de algunas políticas sectoriales. A modo de ejemplo, cuando se aplica un arancel sobre un producto industrial, ¿estamos ante una política comercial o ante una política industrial? Numerosas políticas sectoriales recurren a instrumentos de la política comercial, por lo que es importante comprender sus consecuencias. En este apartado se analizan los efectos de los principales instrumentos de la política comercial sobre los precios y la producción, pero también sobre el bienestar social del país que los aplica. Los instrumentos de la política comercial son numerosos y, en ocasiones, difíciles de identificar. Los cuadros 1 y 2 recogen los principales instrumentos empleados por los gobiernos para regular los flujos internacionales de mercancías. El instrumento más utilizado es el arancel, que puede ser específico (10 euros por cada zapato importado) o ad valorem (un 10% sobre el precio internacional del zapato). El empleo de la mayor parte de estos instrumentos está regulado por la Organización Mundial del Comercio (OMC), que tiende a sustituir las medidas no arancelarias por las arancelarias buscando una mayor transparencia en los sistemas de protección de sus países miembros. Puesto que los efectos de todas las barreras
  • 5. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 5 de 154 arancelarias y no arancelarias, así como los de los distintos tipos de subsidios a la exportación, son muy semejantes, limitaremos nuestro análisis a los efectos del arancel, las cuotas y los subsidios a la exportación. Para ello, recurriremos a los conceptos microeconómicos de excedente del productor y excedente del consumidor. Si en vez de partir del supuesto de país pequeño precio-aceptante consideramos los efectos del arancel en un país grande, capaz de alterar el precio internacional del bien afectado al reducir su demanda de éste, las conclusiones varían considerablemente. En el caso de un país grande, el arancel actúa reduciendo el precio internacional del bien gravado. En la medida en que el ingreso arancelario adicional puede superar a los triángulos que representan las pérdidas de eficiencia en producción y consumo mediante la mejora de su relación real de intercambio, un país grande puede llegar a obtener, en teoría, una ganancia de bienestar tras la imposición del arancel. No obstante, este análisis obvia el hecho de que los países afectados por el arancel pueden tomar represalias y gravar las exportaciones del país que lo impone, empeorando su relación real de intercambio. De este modo, las represalias eliminarían dicho efecto a nivel global: la mejora de la relación real de intercambio de un bien puede verse erosionada, anulada o superada por el deterioro de la relación real de intercambio de los bienes exportados por el país grande, si éstos son penalizados por las represalias arancelarias del resto del mundo. Para un país grande, el arancel tiene un efecto ambiguo sobre el bienestar, que dependerá de la evolución de la relación real de intercambio y de la adopción o no de represalias por parte de sus socios comerciales. Otro instrumento proteccionista muy utilizado es la cuota de importación, consistente en una restricción directa a la cantidad de un bien que puede importarse en un país (por ejemplo, la limitación anual de las importaciones de automóviles japoneses a un número determinado de unidades). En este caso se producen unos efectos muy similares a los estudiados para el arancel. La disminución de la cantidad ofertada presiona al alza los precios de las importaciones restringidas y aumenta la producción nacional del bien. Pero hay una diferencia importante: el arancel genera renta para el Estado en forma de ingresos arancelarios susceptibles de ser redistribuidos entre el conjunto de la sociedad, mientras que con restricciones cuantitativas serán los importadores quienes se apropien en exclusiva de la renta de la cuota (diferencia entre el precio internacional y el precio nacional). Un caso diferente es el de las restricciones voluntarias a la exportación (voluntary export restraints-VER), por las que los países auto-limitan sus exportaciones, normalmente ante presiones o amenazas de instaurar cuotas de importación, aranceles elevados u
  • 6. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 6 de 154 otras medidas proteccionistas por parte de sus socios comerciales. Dado que serán los exportadores quienes se apropien de la diferencia entre el precio internacional y el nacional (venden menos cantidad, pero a precios más altos), las VER suponen la transferencia de la renta de la cuota de los importadores a los exportadores y, por ello, son preferidas por éstos. Una VER, por tanto, tiene un mayor coste que la cuota convencional para el país importador, pues las áreas c y e se transfieren al exportador. A su vez, una cuota es más perjudicial que el arancel para el conjunto de la sociedad, pues el ingreso arancelario se redistribuye, mientras que la renta de la cuota sólo beneficia al importador. El instrumento principal de la política comercial encaminada a fomentar las exportaciones es el subsidio a la exportación. Se trata de una ayuda otorgada a los productores o exportadores por vender un bien al resto del mundo, ya sea una cantidad determinada (subsidio específico) o un porcentaje del precio del bien (subsidio ad valorem). El objeto es acercar los precios de un producto nacional no competitivo a los precios internacionales, permitiendo así exportarlo a precios inferiores a los vigentes en el mercado nacional. Los subsidios directos a la exportación están prohibidos por la OMC y las ayudas relacionadas con el crédito a la exportación se encuentran severamente restringidas por el denominado consenso OCDE. No obstante, muchos de los instrumentos de promoción de las exportaciones aceptados por los compromisos internacionales funcionan igual que un subsidio: reducen los costes de los productores (véase el cuadro 2). En consecuencia, el análisis del subsidio puede ser fácilmente extendido a otros mecanismos de apoyo a la exportación. Efectos del subsidio: el consumo nacional del bien subsidiado se reduce, mientras que su producción y la cantidad exportada aumentan. Los efectos en los precios son opuestos a los del arancel. Tratándose de un país grande, el precio en el mercado nacional del bien exportado aumenta hasta Ps (precio nacional tras el subsidio) y se reduce hasta P* (precio internacional tras el Subsidio) en el país importador, con lo que el incremento del precio en el mercado nacional es inferior al importe del subsidio. Los efectos redistributivos del subsidio son los siguientes: primero, los productores ganan el área a+b+c (aumento del excedente del productor); segundo, los consumidores pierden a+b (descenso del excedente del consumidor); tercero, el Estado debe financiar el subsidio y, por tanto, pierde b+c+d+e+f+g (el importe del subsidio por la cantidad exportada, P*Ps ´ D2O2). La pérdida neta de bienestar es la suma de las áreas b+d+e+f+g, como el lector puede comprobar. Las pérdidas representadas por los triángulos b y d responden a las distorsiones de la producción y el consumo estudiadas para el arancel. Pero el subsidio, a diferencia del arancel, empeora la relación real de intercambio del país que lo aplica.
  • 7. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 7 de 154 En consecuencia, debemos añadir dicha pérdida, representada por la suma de las áreas e+f+g. El corolario es que un subsidio a la exportación supone siempre una pérdida de bienestar social. En general, la teoría microeconómica aplicada al análisis de la política comercial considera el proteccionismo y el apoyo a la exportación como una situación sub- óptima frente al libre comercio. El proteccionismo supone un nivel de producción nacional más elevada, pero a expensas de mayores precios y de un menor consumo. En consecuencia, tenemos dos tipos de efectos: los relacionados con la eficiencia y los redistributivos. La protección, al generar una asignación de recursos sub-óptima, genera pérdidas de eficiencia. Pero la protección actúa también como un mecanismo de redistribución de rentas: redistribuye renta del consumidor al productor vía precios. Por el contrario, la liberalización comercial implica precios más bajos y, en consecuencia, un nivel de consumo más elevado, transfiriendo renta de los productores a los consumidores. Desde el punto de vista de la eficiencia, la política comercial debería consistir en asegurar niveles bajos (o nulos) de protección que maximicen el consumo y el bienestar social. No obstante, la protección y los subsidios a la exportación se emplean a menudo como instrumentos de redistribución de rentas a favor de sectores concretos, como la Agricultura o las industrias maduras incapaces de competir en el mercado internacional. La política comercial como mecanismo redistributivo tiene, al menos, dos inconvenientes: las pérdidas de eficiencia que acarrea y la opacidad. Este carácter opaco es lo que hace al proteccionismo muy atractivo, pues los productores obtienen rentas extraordinarias sin que sea evidente de donde proceden. La actuación óptima consistiría en incluir en los presupuestos generales una partida destinada a transferir rentas directamente a los sectores que se quiere preservar, pero entonces la sociedad es consciente del coste exacto que le supone tal política. En cambio, la protección da la falsa impresión de ser ―gratis‖, es decir, se favorece a determinados sectores sin que la sociedad sea consciente del coste del proteccionismo. Nada más lejos de la realidad, como hemos visto en las páginas precedentes, pues el proteccionismo tiene un cierto costo en cuanto a bienestar social. A. BARRERAS ARANCELARIAS A.1. Aranceles e impuestos especiales A.2. Precios de referencia A.3. Derechos variables A.4. Derechos anti-dumping A.5. Derechos compensatorios B. BARRERAS NO ARANCELARIAS B.1. Actúan sobre cantidades Directamente B.1a. Licencias/restricciones cuantitativas
  • 8. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 8 de 154 B.1b. Comercio de estado B.1c. Compras públicas B.1d. Control de cambios Indirectamente B.1e. Restricciones en la distribución o la comercialización B.2. Actúan sobre precios o costes Directamente B.2a. Depósitos previos a la importación B.2b. Restricción crédito a la importación B.2c. Subvención, desgravación y ventajas crediticias a la producción interna Indirectamente B.2d. Obstáculos técnicos/normas B.2e. Trabas administrativas B.3. Sin efectos aparentes B.3a. Monopolios de producción/distribución B.3b. Monopolios de transporte B.3c. Medidas de ajuste B.3d. Programas estatales de I+D Cuadro 2: instrumentos de política comercial tendentes a fomentar las exportaciones. A. Ayudas a la exportación A.1 Subvenciones directas A.2 Desgravación fiscal y ventajas crediticias B. Regímenes económicos en aduana B.1 Admisión temporal B.2 Otros regímenes económicos en aduana C. Actuaciones institucionales C.1 Seguro a la exportación C.2 Centros de Promoción de Exportaciones C.3 Zonas francas D. Supresión barreras a la exportación D.1 Licencias a la exportación D.2 Impuestos a la exportación D.3 Monopolios de exportación D.4 Trabas administrativas D.5 Trabas a la inversión extranjera D.8 Precios de referencia D.7 Depósitos previos a la importación para empresas exportadoras E. Supresión del control de cambios a la Exportación. 1.2 Agencias reguladoras del comercio internacional
  • 9. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 9 de 154 El comercio exterior de México, como el de cualquier país, se maneja tomando como un importante punto de su actividad el pago de los bienes y servicios que son intercambiados. La moneda, en consecuencia, desempeña un papel definitivamente importante en todas las actividades relacionadas con el comercio exterior. Por otra parte, es indudable que el financiamiento en las operaciones de comercio exterior, no solo es útil, si no necesario y hasta indispensable en todos los países, porque los importadores y exportadores, sobre todo los del nivel mediano y pequeño, carecen frecuentemente de capital para autofinanciar sus operaciones. Para la realización de estas actividades, existen dos importantes instituciones financieras, como son el Banco de México y el Banco Nacional De Comercio Exterior. El papel fundamental que desempeñan es el siguiente: Banco de México (BM) Se trata de una institución a la que se le denomina también Banco Central, debido a la participación preferente que guarda como organismo rector de la operación de todas las instituciones bancarias del país. Es un organismo público descentralizado del gobierno federal que se regula por su ley Orgánica. Dentro de las funciones del BM, están las de proveer a la economía del país, de la moneda nacional necesaria para facilitar el intercambio de bienes y servicios, así como efectuar operaciones con divisas extranjeras. Para el efecto de poder operar como órgano regulador de las divisas extranjeras, el BM forma parte, como banco central de México, del Fondo Monetario Internacional (FMI) y de otros influyentes organismos financieros internacionales. El BM es en consecuencia, la institución financiera encargada de regular el valor de la moneda mexicana frente a las extranjeras, así como de proveer a los exportadores, a través de las instituciones financieras privadas, de las divisas necesarias para poder operar sobre el exterior. El manejo de las divisas y las relaciones que guardan éstas con el comercio exterior de bienes y servicios, constituyen todo un sistema financiero contable que es manejado por el BM, y que recibe el nombre de balanza de pagos. Se conoce con este nombre el documento o serie de documentos contables, debidamente eslabonados y elaborados conforme a una técnica uniforme por el Banco Central, y que tienen por su objeto registrar los ingresos procedentes del exterior, así como los pagos que se hagan fuera del territorio nacional, desde luego, en divisas extranjeras. Otra función muy importante del BM, y que se encuentra vinculada con las actividades anteriores, es la llamada reserva internacional, que es mantener un flujo constante de divisas extranjeras, que tiene por objeto coadyuvar en la estabilidad del
  • 10. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 10 de 154 poder adquisitivo de la moneda nacional, mediante la compensación de posibles desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país. Banco Nacional De Comercio Exterior (Bancomext) Dentro de las instituciones enmarcadas con el nombre de Bancos de Desarrollo, que son instituciones financieras estatales dedicadas a apoyar financieramente diversas actividades económicas en el país se encuentra Bancomext, que está dirigido fundamentalmente a atender las necesidades de financiamiento que experimentan tanto los exportadores como los importadores, a fin de promocionar esas actividades, procurando en todo momento darle al comercio exterior de México, la eficacia y la competitividad tan necesaria en este ramo. Este banco funciona de acuerdo con su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial De La Federación del día 20 de enero de 1986. De entre las actividades mas importantes de Bancomext, se encuentran las siguientes: El otorgamiento de apoyos financieros a los exportadores y a los importadores, cuando en este ultimo caso se trate del internamiento al país de bienes de capital, o de aquellos que sean necesarios para el desarrollo económico; el otorgamiento de garantías de crédito usuales en el comercio exterior, la dotación de información necesaria a los interesados sobre diversos aspectos del comercio exterior, tales como : normatividad, clientes y proveedores extranjeros, nichos de mercado, asistencia financiera y comercial, etc., dando inclusive, capacitación en esta materia, a aquellos empresarios que la demanden o la acepten; dado el caso, puede avocarse al estudio de proyectos de exportación y propone en forma general o particular, planes y programas de fomento al comercio exterior. También tiene dentro de sus funciones: las de figurar como órgano de consulta de las diversas dependencias y entidades gubernamentales, así como de aquellos organismos pertenecientes al sector social y privado, a fin de apoyarlos en sus actividades de comercio exterior. Existen en diferentes estados de la República, delegaciones de Bancomext, que presentan a sus usuarios y solicitantes todos estos servicios, algunos de los cuales son gratuitos. LEY Y REGLAMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR El comercio exterior, significa para México una fuente importante de recursos económicos, empleos y adquisición de mejores niveles de vida para los mexicanos. Es por ello que el gobierno ha venido intensificando de manera muy importante su participación en esta materia.
  • 11. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 11 de 154 México pretende vivir en el régimen de libre empresa, en donde la participación de los órganos del Estado, más que de regulación, sea de promoción de las actividades económicas. Sin embargo, por las debilidades de la planta productiva, en este momento la posición gubernamental es de plena participación en esas actividades, tanto como promotor, como con reglas organizativas, reguladoras, directivas y controladoras, a fin de propiciar una capitalización y modernización de la planta productiva que la tome muy competitiva en el ámbito internacional. Muestra de ello son las facultades extraordinarias que se le otorgan al Poder Ejecutivo para legislar en materia de aranceles y de restricciones y aun prohibiciones para la entrada y salida de mercancías al territorio nacional. Todas estas situaciones son validas para justificar la existencia de una Ley de Comercio Exterior, en la cual el legislador ordinario le otorga también a los órganos dependientes de Administración Pública Federal, facultades de regulación de los actos de comercio exterior. México es un país en vías de desarrollo y debido a la manifiesta fragilidad de su planta industrial y de su macroeconomía o política económica, resulta no solamente justificable, si no muy explicable porque existe una ley de la materia que es susceptible de otorgar tales protecciones, a través de regulaciones tanto arancelarias como no arancelarias. La existencia de normas jurídicas proteccionistas del comercio exterior no es exclusiva de México, ni solo de los países de desarrollo relativo. Aun los países altamente desarrollados poseen normas jurídicas proteccionistas que le dan consistencia y razón de ser a su planta industrial y al comercio interno de sus productos. No hay, a pesar de todos los propósitos, una amplia libertad comercial en el mundo. En efecto, el comercio internacional se encuentra sujeto a reglas y a normas de conducta, que lo hacen realizable y congruente y por ello, este tipo de comercio, bajo esas normas se hace en una doble vía: comprar para poder vender, o vender para poder comprar. Lo importante es que esas normas proteccionistas internas no rebasen los limites impuestos por la normatividad internacional, es decir, no se transformen en barreras infranqueables para el mundo del comercio exterior, que den al traste con la globalización, que es una realidad del mundo actual y una importante expectativa de mejora económica de todos los países para el futuro inmediato. La Ley de Comercio Exterior, así como su reglamento, contienen la normatividad jurídica necesaria e indispensable para incorporar a los importadores y exportadores de bienes y servicios a un régimen de derecho del comercio exterior. En los Estados Unidos De América por ejemplo, no existe una ley específica para el comercio exterior, sino que el mismo se rige en sus aspectos principales por una ley que recibe el nombre de United States Code, que se aplica a los actos jurídicos.
  • 12. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 12 de 154 Se trata de un código muy extenso, de mas de dos mil disposiciones, cuyo conocimiento y manejo se recomienda para expertos de comercio internacional, por virtud de que aproximadamente el 80% del comercio exterior de México se hace con ese país. La legislación del comercio exterior, lo señala el texto de la mencionada ley, tiene objetivos claros y perfectamente definidos, que son:  Regular y promover el comercio exterior  Incrementar la competitividad de la economía nacional  Propiciar el uso eficaz de los recursos productivos del país  Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional  Contribuir a la elevación del bienestar de la población. La interpretación y aplicación, tanto de la Ley de Comercio Exterior, como de su Reglamento, corresponden al Poder Ejecutivo federal, por conducto de la SECOFI. El comercio exterior del país, por razones evidentes, se encuentra sujeto a normas jurídicas que al mismo tiempo que lo regulan, tratan de llevar a cabo su promoción. Para ello existen en los ordenamientos legales una serie de preceptos que tienen por objeto dictar medidas importantes de regulación, como son las de tipo arancelario, y otras medidas no arancelarias que son impuestas por razones económicas, de protección a la planta industrial, de salud o de seguridad nacional, entre las mas importantes. Las medidas arancelarias del comercio exterior pueden determinarse por diferentes sistemas: Ad-Valorem: Que consiste en aplicar una cuota en términos porcentuales sobre el valor de una mercancía. Específicos: Cuando la contribución se fija en términos monetarios, por unidad de medida. Aranceles Mixtos: Que se presentan cuando se combinan para una misma operación aduanera, los dos anteriores. Dentro de los sistemas arancelarios antes expuestos, la legislación de comercio exterior de México permite la aplicación de algunos tipos de variedades de aranceles, en particular a diferentes situaciones y casos. Dentro de ellos se pueden mencionar los mas frecuentes, el arancel-cupo, que se expide para aplicarse exclusivamente a las mercancías consideradas por acuerdo del Ejecutivo, dentro de una partida expresa y claramente determinada para su importación o exportación en su caso, y el
  • 13. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 13 de 154 arancel estacional, que se expide para tener vigencia exclusivamente en determinada época del año. Los sistemas arancelarios de todo país se encuentran recogidos en ordenamientos jurídicos especiales, que como sucede en el caso de México, son las Leyes Generales De Importación Y Exportación, que expide el congreso de la unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XXIX-A del articulo 73 constitucional, y que contienen las tarifas arancelarias correspondientes, las cuales, para su estructura y funcionamiento, utilizan el sistema decimal que se conoce con el nombre de Sistema Armonizado. Los permisos previos son medidas de regulación no arancelaria, la mas utilizada por todos los países, para regular su comercio exterior. Consiste en someter a un tramite administrativo anticipado de autorización, cualquier operación de comercio exterior de mercancías que una persona desee llevar a cabo. El régimen de permisos previos se encuentra regulado en el ámbito nacional por la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, y en el ámbito internacional por el GATT (ahora OMC), sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. Los cupos se conceptúan como el volumen de una mercancía, calculado en peso, numero o medida, determinado por la autoridad, en este caso la SECOFI, y que permite que se hagan las importaciones o exportaciones de la misma dentro de los limites previamente fijados, y que una vez asignadas las cuotas alas personas beneficiaras, o cubierto el volumen autorizados, quedara prohibida la importación o exportación de dicha mercancía. Este régimen de comercio exterior tiene adoptado principalmente con el fin de proteger la planta industrial nacional, en el caso de las exportaciones. Las medidas de salvaguarda, se denominan de esta manera, a aquellos instrumentos de regulación y control que tiene por objeto la restricción y aun la prohibición de la importación, circulación o el simple transito de mercancías, cuando el Ejecutivo lo estime urgente, con el fin de regular la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de la realización de cualquier otro objetivo que beneficie a la nación. Las disposiciones jurídicas facultan a los diversos órganos administrativos federales para realizar, dentro del marco de sus respectivas competencias, los actos de autoridad necesarios para regular en diferentes forma y ocasiones el comercio exterior, también lo es que esos actos siembre deben estar ajustados al debido proceso legal. Las unidades de la SECOFI son las autoridades de las que, se emanan los más importantes actos administrativos, y desde luego dichos actos deberán quedar de manera estricta, ajustados a dicho proceso legal. Es en consecuencia muy importante conocer y dominar los pasos que necesariamente, es
  • 14. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 14 de 154 decir, por exigencia legal, deben adoptar las autoridades administrativas, en la emisión de toda clase de actos emanados de ellas, ya sea dentro del procedimiento o en cuanto al fondo de una situación determinada. Por autoridad debe entenderse el órgano o conjunto de órganos del Estado, que han sido creados por los ordenamientos legales respectivos, con el propósito de constituirse en depositarios y ejercitantes del poder de imperio que se requiere para la realización de los actos de gobierno. Se esta frente a un acto de autoridad cuando dicho acto, emana de un órgano gubernamental legalmente creado, el cual posee las facultades necesarias, también de carácter legal, para dictarlo, tramitarlo o ejecutarlo hasta en forma coactiva, afectando con ello en alguna forma la esfera de acción del gobernado.
  • 15. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 15 de 154 1.3 TRATADOS Y CONVENIOS COMERCIALES CON CENTRO Y SUDAMERICA, UNIO EUROPEA, ASIA Y OTROS PAISES Las necesidades de los países han cambiado en comparación de hace 20 años debido a la ínter independencia cada vez mas fuerte entre los mismos, por tal motivo los países han creado alianzas entre si para proteger sus intereses y los de sus habitantes. Para lograr tal objetivo se ha hecho uso de los instrumentos conocidos como Convenios y Tratados Internacionales. Para comprender los aspectos mas generales sobre los Convenios y Tratados internacionales se definen conceptos como Tratado y Convenio con la finalidad de conocer en que consisten y cual es la función que tienen en el derecho internacional. Ambos son instrumentos que son usados por los sujetos del derecho internacional (sujetos típicos y atípicos) por medio de los cuales contraen derechos y obligaciones que al igual que los contratos cuentan con elementos de existencia y validez. Así mismo estos instrumentos son regulados por la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados entre Estados y su ampliación de 1986 que incluye a los organismos internacionales. México ha tenido una participación significativa en materia de Tratados ya que es uno de los Estados que mas ha firmado Tratados en el mundo por lo que en esta unidad se hará mención de los mas importantes que han ayudado al desarrollo del país. Se abarcaran los aspectos jurídicos en la celebración de los Tratados de México con el resto de los países así como la relevancia del derecho convencional. La constitución política de los Estados unidos mexicanos nos menciona en sus artículos de política exterior las condiciones en las cuales se podrán firmar tratados y convenios internacionales. Pero además de nuestra carta magna, en México contamos con la Ley sobre la celebración de Tratados que regula los Tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. México es el único Estado que cuenta con una ley de este tipo. Se abordara el tema de los acuerdos compensatorios, se mencionaran algunos de los más importantes y la función que ejercen en la comunidad global. CONCEPTOS Concepto de Tratado: es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa. Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un
  • 16. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 16 de 154 instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales. Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los estados que se van a ver comprometidos por él y participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez. -Concepto de acuerdo o convenio internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales. * Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer "compromisos de honor", "acuerdos convencionales". * Los sujetos "acuerdan", comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente. * La denominación de "tratados internacionales" equivale a la de "acuerdos internacionales" que producen efectos jurídicos internacionales. Antecedentes de los Tratados Internacionales en México En México se han vivido situaciones de diversa índole; desde la conquista y transformación de la antigua sociedad mexicana hasta las luchas que se han tenido que llevar a cabo para la preservación de la soberanía nacional. Por lo anterior, el pueblo mexicano se vio en la necesidad de negociar con sus adversarios para lograr los diferentes objetivos que buscaban; independencia, fin de guerras, acuerdos para la entrada y salida al territorio nacional y extranjero, comercio, etc. Es así como nacen los acuerdos y tratados de México con el mundo. Cabe señalar que, para entender las premisas de los tratados que el estado mexicano ha celebrado, es importante conocer la historia mexicana porque es ahí donde se han dan las bases de las relaciones que se comenzaron con el resto de los países del mundo. Los tratados se han dado desde siempre en la historia, mas no con la misma formalidad. Si buscamos un punto de referencia para comenzar a analizar los tratados que ha celebrado México, podemos hacerlo tomando como punto de partida la entrada en vigor de la Convención de Viena de 1969, la cual se analizara a fondo
  • 17. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 17 de 154 mas adelante, por lo pronto analizaremos los tratados que se firmaron antes de dicha Convención por el estado mexicano y que marcaron el rumbo de nuestro país. Tratados celebrados antes de la CV A manera de cronología se listan los Tratados para entender la importancia que tuvieron y la razón por la que se concibieron. Tratado de Tordecillas Se firma en Tordecillas el 7 de junio de 1494 para delimitar las respectivas áreas de expansión geográfica y el dominio de las tierras descubiertas o por descubrir. Cabe mencionar que no lo firmo México pero si España la cual nos colonizo y domino por mucho tiempo. Tratado de Córdoba Marca el fin de la revolución. Se firma en la villa de Córdoba el 24 de agosto de 1821 entre Juan de O´Donoju y Agustín Iturbide. Se declara la soberanía e independencia del país, la libertad de salida de los europeos en México, pero inmediata salida de empleados públicos y militares. Tratado de Santa María-Calatrava Tratado definitivo de paz y amistad entre la republica mexicana y su majestad Católica Doña Isabel II. Se da con el fin de la independencia de México. Consta de 8 artículos y 2 declaraciones en donde España reconoce a México como un país libre e independiente y se ajustan acuerdos de navegación y tratados de comercio. Se libera España de responsabilidades con la nueva España. Se firma en Madrid España el 28 de diciembre de 1836. Tratado De Guadalupe Llamado así porque se firmo en Guadalupe Hidalgo el 2 de Febrero de 1848, pero que en realidad es un tratado de paz, amistad, límites y arreglos entre Estados Unidos y México. Se da con la culminación de la guerra de invasión norteamericana y repercute en la separación de Texas (o venta por 15 millones). Consta de 23 artículos en los cuales Estados Unidos se protege de reclamaciones mexicanas y el deslinde de responsabilidad de México con esas tierras. Tratado de la Mesilla Se firma en México DF el 30 de diciembre de 1853 entre México y Estados Unidos. En este tratado la mesilla pasa a formar parte de la mesilla durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, por onceava vez en el gobierno y no primera vez que vendía terrenos mexicanos. Fue ratificado el 31 de mayo de 1854 por Santa Anna y el presidente de estados unidos Franklin Pierce en Washington el 29 de junio de 1859. La publicación y promulgación fue en 20 de julio de 1859. Consta de 9
  • 18. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 18 de 154 artículos donde se establecen los nuevos límites territoriales y las nuevas normas y el pago correspondiente por 10 millones. Tratado de Versalles Se firma en junio de 1919 donde se declara un país pacifista y de no intervención a las guerras. Esto ha protegido la integridad de nuestro país y su bienestar económico político y social. Este tratado regula el armamentismo y las armas de destrucción masiva con la finalidad de evitar la mayor cantidad de siniestro y el ecosidio. Tratado de Bucareli Se llamo así por que se firmo en la casa 85 de la calle Bucareli en México del 14 de mayo al 15 de agosto de 1923. Culmina la controversia cancilleresca entre Estados Unidos y México reanudando las relaciones diplomáticas entre ambos países. Tratados de Paz Se hacen entre estados para poner fin a situaciones belicosas. Convención de Viena 1969 y 1986 El término genérico "Convención" es sinónimo del término genérico "Tratado". Convención se utiliza en general para el caso de tratados multilaterales formales que incluyen a un gran número de partes. Normalmente, las convenciones están abiertas a la participación de la totalidad de la comunidad internacional o de un gran número de Estados. Por lo general, los instrumentos negociados bajo los auspicios de una organización internacional se titulan convenciones (por ejemplo: el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982; la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1982 de las Naciones Unidas). CV 1969 Esta convención surge con la finalidad de regular y proteger los tratados que se celebren entre estados. Se firma en el 23 de mayo 1969, adoptando el proyecto preparado por la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones sobre la materia de tratados. La convención entro en vigencia hasta el 27 de enero de 1980, al reunirse los requisitos de entrada exigidos por el artículo 84 de la propia convención. En México, también cobró vigencia en la misma fecha, pues según informa la Secretaría de Relaciones Exteriores, nuestro país depósito el instrumento de ratificación el 25 de septiembre de 1974. La convención consta de 85 artículos distribuidos en ocho partes que a su vez se dividen en secciones de la siguiente manera:
  • 19. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 19 de 154 Convención de Viena 1969 Sobre el derecho de los Tratados Parte I. Introducción. Parte II. Celebración y entrada en vigor de los tratados. Sección 1. Celebración de los tratados. Sección 2. Reservas. Sección 3. Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados. Parte III. Observancia, aplicación, e interpretación de los tratados. Sección 1. Observancia de los tratados. Sección 2. Aplicación de los tratados. Sección 3. Interpretación de los tratados. Sección 4. Los tratados y los terceros Estados. Parte IV. Enmienda y modificación de los tratados. Parte V. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados. Sección 1. Disposiciones generales. Sección 2. Nulidad de los tratados. Sección 3. Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación. Sección 4. Procedimiento. Sección 5. Consecuencias, notificaciones, correcciones, y registro. Parte VI. Disposiciones diversas. Parte VII. Depositarios, notificaciones correcciones, y registro. Parte VIII. Disposiciones finales. La convención abarca detalladamente los diversos aspectos y momentos de la celebración, interpretación, aplicación y terminación de los tratados. De ahí que se le haya llamado el tratado de tratados. Incluso la misma convención nos define lo que es un tratado: Articulo 2. Términos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convención: a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o
  • 20. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 20 de 154 en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Pero cabe mencionar que antes de la convención de Viena en la doctrina y en la práctica era de manera era corriente la distinción entre tratados y acuerdos en forma simplificada. Los tratados eran aquellos que se celebraban en forma inmediata, en cuanto que el procedimiento de celebración se descomponía en varios actos: negociación, firma y ratificación. Por el contrario los acuerdos en forma simplificada se concluían normalmente por el jefe de estado ministro de relaciones exteriores o jefe de la respectiva misión diplomática. Otros acuerdos no estaban sujetos a una ratificación posterior si no que obligaban a partir de la firma o el canje de instrumentos. La convención de Viena prescinde de dicha clasificación y designa como tratados a ambos tipos de instrumentos por considerar que las diferencias estriban tan solo en los procedimientos de celebración y entrada en vigor. El resto de las normas de derecho internacional relativas a la validez de los tratados, efectos, ejecutación e interpretación se aplican por lo general a ambos tipo de instrumentos. Sobre los principales países que firmaron la convención de Viena no se encontró información en esta investigación, solo que fueron 20 de los cuales solo fueron ratificados 13 de los cuales Estados unidos firma el 24 de abril de 1970 pero no se le ratifica. México, como lo vimos anteriormente si fue ratificado. CV 1986 La Convención de Viena de 1986, adoptado en la ciudad de Viena Austria el 21 de marzo del mismo año, amplía la definición de tratado para incluir los acuerdos internacionales que incluyen a organizaciones internacionales como partes. En México, durante el gobierno de Miguel de la Madrid y con las facultades propias del presidente, establecido en el artículo 89 de la Constitución se firma la CV de 1986. De manera breve se cita por fecha las acciones que se realizaron en México para su adhesión: * 21 de marzo de 1986, firmo la CV de 1986. * 11 de diciembre de 1987, la citada convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión. * 11 de enero de 1988, este decreto se publico en el Diario Oficial de la Federación. * 14 de enero de 1988, el instrumento de ratificación fue firmado por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos. * 10 de marzo de 1988, depositado ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.
  • 21. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 21 de 154 * 29 de marzo, se promulga el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal. * Según el documento con fecha del 28 de abril de 1988, aun no ha entrado en vigor general. Esta convención parte de la CV 1969, de igual modo es amparada bajo el Derecho Internacional y tiene los mismos principios para la celebración de tratados, solo que en este caso ya no son solo Tratados entre estados o Estados y Organismos internacionales; "se le da la debida importancia a los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales como medios eficaces para desarrollar las relaciones internacionales y de asegurar las condiciones para la cooperación pacifica entre las naciones sean cuales fueren sus regimenes constitucionales y sociales". Esta convención consta de 86 artículos distribuidos en ocho partes que a su vez se dividen en secciones de la siguiente manera: Convención de Viena 1986 Sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados Parte I. introductoria Parte II. Celebración y entrada en vigor de los tratados. Sección 1. Celebración de los tratados. Sección 2. Reservar. Sección 3. Entrada en vigor y entrada provisional de los tratados. Parte III. Observancia, aplicación e interpretación de tratados. Sección 1. Observancia de los Tratados. Sección 2. Aplicación de los Tratados. Sección 3. Interpretación de los Tratados. Sección 4. Los tratados y los terceros Estados o las terceras organizaciones. Parte IV. Enmienda y modificación de los Tratados. Parte V. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los Tratados. Sección 1. Disposiciones generales. Sección 2. Nulidad de los Tratados. Sección 3. Terminación de los Tratados y suspensión de su aplicación. Sección 4. Procedimiento.
  • 22. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 22 de 154 Sección 5. Consecuencias de la nulidad, la terminación o la suspensión de la aplicación de un tratado. Parte VI. Disposiciones diversas. Parte VII. Depositarios, notificaciones, correcciones y registro. Parte VIII. Disposiciones finales. De manera muy general podemos apreciar que la mayoría de las disposiciones van en función a las establecidas en la CV 1969 por lo cual se facilita su entendimiento. Para efectos del alcance de esta convención, el artículo 1ro menciona los sujetos de derecho internacional participes de esta ley: Articulo 1 alcance de la presente convención. Menciona a los sujetos que pueden ser participes de los tratados bajo los principios de esta Convención. Articulo 2 Términos empleados. Párrafo 1. La principal definición que se hace es de Tratado, al cual lo define como un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito: * Entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, * Entre organizaciones internacionales. Se Contemplan como: El articulo 5 nos dice: "La presente convención aplicara a todo Tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales que sean instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo Tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin prejuicio de cualquier regla pertinente de la organización" Desglosando el párrafo anterior y para su mayor comprensión el artículo 6 nos dice que la capacidad de las organizaciones internacionales para celebrar Tratados estará regida por las reglas de dichas organizaciones. Por lo que respecta a los Estados, la celebración de tratados se deberá realizar respetando sus leyes constitutivas. Otros Tratados después de la CV 1969 Después de esta Convención, México ha firmado diferentes Tratados en materia política social y económica. En este punto se citaran algunos de los acuerdos comerciales, porque México es uno de los países de Latinoamérica que ha suscrito más de estos acuerdos, los cuales han sido de gran importancia para el desarrollo
  • 23. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 23 de 154 del país. Todos y cada uno de ellos son regulados por el DIP y principalmente por la CV 1969. México cuenta con una red de 12 Tratados de Libre Comercio que cubre 44 países. Es el segundo país con más tratados en el mundo. Además, cuenta con tres acuerdos de complementación económica. Gracias a que ha firmado acuerdos comerciales en tres continentes, México se posiciona como una puerta de acceso a un mercado potencial de más de mil millones de consumidores y 60 por ciento del PIB mundial. En 1994, México celebró un Tratado de Libre Comercio con Canadá y Estados Unidos, países con los que conforma el área de libre comercio más grande del mundo: más de 450 millones de habitantes cuya producción de bienes y servicios tiene un valor superior a 16 mil 900 millones de dólares anuales. A su vez, México cuenta con un Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, en cuyos 27 países se concentra el 18.5 de las importaciones mundiales (excluyendo el comercio entre sus países miembros). Recientemente, México fortaleció sus vínculos con Japón mediante la firma de un Acuerdo de Asociación Económica para establecer una agenda de cooperación en materia de pequeñas y medianas empresas. En América Latina, México ha celebrado Tratados de Libre Comercio (TLC) con Honduras, El Salvador, Guatemala, Costa Rica, Colombia, Bolivia, Chile, Nicaragua, y Uruguay, y ha firmado Acuerdos de Complementación Económica (ACE) con Argentina, Brasil, Perú, Paraguay y Cuba. México ha firmado Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (que fomentan la protección jurídica de los flujos de capital destinados al sector productivo) con 24 países y suscrito Acuerdos para Evitar la Doble Tributación (que evitan que el contribuyente sea gravado por impuestos de naturaleza equiparable y en un mismo periodo por dos o más jurisdicciones fiscales) con más de 30. El futuro del país es prometedor: México ha instrumentado diversos programas exitosos para la simplificación comercial gracias a los cuales los productos con arancel cero aumentarán de 20% en 2008 a 65% en 2013. Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con Estados Unidos y Canadá Desde que entró en vigor en 1994, el TLCAN ha sido un factor clave en el incremento de las relaciones comerciales entre México, Estados Unidos y Canadá, y ha permitido que Norte América se consolide como una de las regiones económicas
  • 24. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 24 de 154 más dinámicas e integradas del mundo. De 1994 a la fecha, se han eliminado 84.5 por ciento de los aranceles para todas las exportaciones mexicanas no petroleras y agrícolas hacia Estados Unidos y 79 por ciento hacia Canadá. En 2007, el comercio bilateral entre México y Estados Unidos ascendió a 364 mil millones de dólares, mientras que el comercio entre México y Canadá, en el mismo período, fue de 14 mil 400 millones de dólares. Tratado de Libre Comercio del G3, entre México, Venezuela y Colombia Este Tratado ha contribuido a fortalecer los lazos comerciales entre México y América del Sur, permitiendo a nuestro país consolidar su posición en este mercado. Con este acuerdo quedó libre de arancel todo el universo de productos, con excepción de productos de los sectores textil, petroquímico y agrícola. Por determinación propia, Venezuela se ha retirado de este acuerdo. En 2007, el comercio bilateral con Colombia alcanzó los 3 mil 700 millones de dólares. Tratado de Libre Comercio con Costa Rica Éste fue el primer tratado de Libre Comercio entre México y un país Centroamericano. Con este acuerdo se eliminaron todos los aranceles para las exportaciones mexicanas no agrícolas hacia Costa Rica; además, se establecieron normas que aseguran el trato nacional a los bienes y servicios de ambos países y se fijaron mecanismos para la efectiva eliminación de barreras no arancelarias. Desde que entró en vigor ha arrojado resultados significativos: entre 1995 y 2007, el comercio entre México y Costa Rica se ha incrementado en más de 600 por ciento, alcanzando un total de más de mil 400 millones de dólares. Tratado de Libre Comercio con Bolivia Con su implementación se eliminaron aranceles para 95 por ciento de las exportaciones mexicanas a Bolivia y 99 por ciento para las exportaciones bolivianas a México. Desde su entrada en vigor, el comercio entre México y Bolivia se ha incrementado en más de 200 por ciento. Tratado de Libre Comercio con Nicaragua A julio de 2007 se habían eliminado 78 por ciento de los aranceles a las exportaciones mexicanas a Nicaragua. En 2007, el comercio total entre México y Nicaragua alcanzó los 821 millones de dólares. Tratado de Libre Comercio con Chile Como resultado de este acuerdo, el comercio entre México y Chile alcanzó más de 3 mil 700 millones de dólares en 2007.
  • 25. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 25 de 154 Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUEM) Con este tratado se creó la primera zona de Libre Comercio entre Europa y el continente Americano. En 2007, el comercio total entre México y la Unión Europea fue de más de 47 mil millones de dólares. Este acuerdo brinda a las empresas establecidas en México la oportunidad de incrementar sus exportaciones hacia un mercado potencial de más de 455 millones de personas. Tratado de Libre Comercio con Israel Gracias a este acuerdo, México ha incrementado su participación en el mercado israelí. En 2007, el comercio bilateral entre México e Israel alcanzó los 571 millones de dólares. Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein) Este acuerdo fue negociado sobre la base del TLCUEM; su entrada en vigor ha convertido a México en el único país latinoamericano que cuenta con acuerdos de libre comercio con las principales economías del mundo. En el marco de este acuerdo, México negoció la apertura total para el 100 por ciento de sus exportaciones de productos industriales. En 2007, el comercio total entre México y la Asociación Europea de Libre Comercio ascendió a mil 800 millones de dólares. Tratado de Libre Comercio con el Triángulo del Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras) Desde la entrada en vigor de este acuerdo, México ha incrementado considerablemente sus exportaciones hacia Centro América. Más de la mitad de las exportaciones de México al Triángulo del Norte están libres de arancel desde la implementación de este acuerdo. En 2007, el comercio total entre México y el Triángulo del Norte alcanzó 2 mil 750 millones de dólares. Tratado de Libre Comercio con Uruguay Este acuerdo ha permitido a México incrementar su participación en la región económica del Mercosur. En 2007 el comercio entre México y Uruguay fue de 422 millones de dólares. Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y Japón Acuerdo gracias al cual, el comercio bilateral entre México y Japón ha crecido 26 por ciento, para alcanzar 18 mil 200 millones de dólares en 2007. MARCO JURÍDICO DE LOS TRATADOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • 26. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 26 de 154 La constitución o carta magna, es la ley suprema del país; rige las formas de gobierno que tiene cada estado, siendo su ley fundamental y constituyendo el sistema de normas jurídicas que regulan la vida del país, en este caso México. Son tres las constituciones que México ha tenido: * Constitución de 1824; surge el 4 de octubre de ese año. En el articulo 166 frac. I ya se hace mención de los tratados. * Constitución de 1857; surge el 5 de febrero de ese año durante el gobierno de Don Benito Juárez. Se establece que en la constitución que las leyes emanadas de ella y todos los tratados son ley suprema en toda la unión. Articulo 133 constitucional. * Constitución de 1917, la mas reciente aun vigente; sufrió una reforma en 1934 para quedar en términos aun en vigor. Se establece en la constitución que las leyes emanadas de ella y tratados los tratados que estén de acuerdo con la constitución, son ley suprema en toda la unión. Subordina a los tratados a lo establecido en la constitución. Articulo 133 reformado y aun vigente. La constitución solo regula el Derecho Interno así como las relaciones de los poderes públicos mexicanos y no aplica en las relaciones externas. A nivel global los estados se apoyan en el principio de Derecho Internacional de la "igualdad soberana de los estados". La Teoría Dualista nos dice que, como el DIP y el derecho interno son muy distintos, desde sus fuentes hasta su validez, no podrán crear conflictos. Razón por la cual, para poder crear acuerdos, tratados o convenios internacionales, deben hacerse respetando las leyes internas de los países negociadores. Artículos de política exterior La Carta Magna esta por encima de toda ley mexicana y sobre los tratados. Así es establecido en el artículo 133 que dice lo siguiente: "Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados" Los tratados son ley nacional porque conforme al 133 constitucional son celebrados por el presidente ya que una de sus funciones es dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales tal y como lo establece el articulo 89 frac. X. los tratados serán sometidos a la aprobación del Senado, porque una de sus funciones es analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal. Las facultades del Senado se establecen en la sección III de las facultades del congreso en el artículo 76 frac. I.
  • 27. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 27 de 154 Dado que los tratados se incorporan al sistema jurídico mexicano, también tienen una posición jerárquica dentro del mismo. El siguiente esquema nos muestra la jerarquía de la constitución sobre las demás leyes, la ubicación de los tratados dentro del miso y las leyes que tienen que adecuarse acorde a la constitución y los tratados: La constitución aplica restricciones para poder celebrar los tratados: * No se pueden celebrar tratados que violen las garantías individuales o para la extradición de reos (articulo 15). * No podrán realizar tratados los estados, ni coaliciones con otros estados o países (articulo 117). Estos artículos nos muestran un panorama de cómo la constitución aprueba celebrar tratados con otros estados y bajo que condiciones podrán realizarse, así también menciona las autoridades competentes que analizan y aprueban lo concerniente a política exterior. Derecho Convencional Al hablar de Derecho Convencional nos referimos al derecho de los tratados, ya que según la convención de Viena, los convenios y acuerdos tienen la calidad de Tratados por lo que son considerados como sinónimos del mismo. El derecho convencional surge a raíz de la evolución de las relaciones entre los países. En consecuencia se crearon instrumentos jurídicos, como es el caso de los tratados, que ponen de manifiesto por escrito las condiciones en las que estará basada la relación entre los países que participen del tratado y se establecerán los derechos y obligaciones entre los mismos. El derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrollado en los últimos años; en el ámbito internacional, ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que surge como un proyecto de la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1949, el cual logra concluirse en 1966 el cual es adoptado en la Conferencia de Viena, el 23 de mayo de 1969 por 79 estados entrando en vigor el 20 de enero de 1980 al registrarse las 35 ratificaciones necesarias. Requisito exigido por el artículo 184 de esa Convención. La intención de la CV no es derogar las normas consuetudinarias establecidas: solo se ha consolidado ahí una parte del derecho de los pactos. No es necesario que la CV sea adoptada por todos los países pues basta que sea aceptada por las dos terceras partes de la comunidad internacional para que pueda ser considerarse como expresión oficial del derecho existente.
  • 28. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 28 de 154 Una de las funciones de la CV es regular la normatividad de los tratados relacionados con la obligatoriedad, los efectos de la interpretación y las posibilidades de modificar legalmente o terminar lícitamente las obligaciones contenidas en los pactos. Una de las ventajas de la CV es que los países débiles pueden obtener ventajas al exigir obligaciones a las naciones poderosas. El Convenio de los Tratados o "el Tratado de los Tratados", como también es llamado, tiene incrustados una serie de elementos básicos y modernos de las relaciones internacionales. El primero de ellos es el de la igualdad de las partes: todos los Estados son iguales en el Tratado (articulo 6). Otro es el rechazo definitivo de la fuerza o de la amenaza para conseguir un pacto; el tratado es nulo (articulo 52). Uno mas es la admisión de la cláusula establecida en el artículo 62. Un principio básico se enuncia en el artículo 64, o sea que si surge una norma perentoria de derecho internacional general, el tratado anterior que este en conflicto con esa norma es nulo y queda extinguido. Ley sobre la celebración de Tratados Esta Ley Sobre la Celebración de Tratados, aplica a los tratados particularmente a los que México realiza con los demás sujetos del derecho internacional. Fue publicada en el Diario oficial de la federación el jueves 2 de enero de 1992, y entró en vigor al día siguiente. Consta de 11 artículos y esta conformada en base a la CV y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que suelen repetirse algunos términos y artículos. El principal objeto de esta ley se expresa en su artículo 1ro: "La presente ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados solo podrán ser celebrados entre el; gobierno de los estados unidos mexicanos y uno o varios sujetos del derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales solo podrán ser alebrados entre una dependencia u organismo descentralizado de la administración publica federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales" Es importante señalar dos aspectos importantes que resalta este artículo: 1.- Los Tratados, como ya los hemos analizado, son acuerdos entre Estados o de Estados y Organismos Internacionales. Estos son contemplados por la Convención de Viena. Tienen su fundamento legal en los artículos 133, 89 frac. X, 76 frac. I, 15 y 117. Además constituyen Ley suprema en el país, en cambio; Los procedimientos para la celebración de los tratados son los convencionales; ratificado por el Senado y celebrados por el presidente creando así derechos y obligaciones de las partes que celebren el tratado. La SER se encargara de formular
  • 29. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 29 de 154 el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo. (Articulo 6 LSCT). 2.- La Ley sobre la celebración de tratados, además de contemplar los Tratados realizados por México, contempla los acuerdos entre organismos interinstitucionales que son celebrados ente cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Publica Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, de cualquier denominación, independientemente de que se deriven de algún tratado (articulo II sobre los acuerdos interinstitucionales, Ley Sobre la Celebración de Tratados). Su fundamento legal reside en la costumbre, y no constituyen Ley suprema en el país. Así mismo, también se celebran conforme a los artículos 133, 76 frac. X, 15. Lo concerniente al artículo 86 no es necesario para que entren en vigor. Sin embargo en el artículo 117 se presenta una contrariedad a la Constitución porque esta nos dice que una Entidad Federativa no puede firmar tratados, alianzas o coaliciones con otras Entidades Federativas ni potencia extranjera, pero aun así se realizan, lo que resulta anticonstitucional, pero aun así es avalado por la ley que estamos analizando que fue aprobada por el Senado y por lo tanto es valida. Esta regulación que la ley aplica a los acuerdos interinstitucionales ha sido muy criticada. Se ha llegado a entender que al definir esos acuerdos se faculta a "cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal" para celebrar lo que prácticamente sería un tratado, y comprometer al país en el ámbito internacional. En conclusión, la Ley sobre la Celebración de tratados se enfoca a la Política Exterior de México en materia de celebración de Tratados a nivel nacional con la finalidad de proteger los intereses y fines del Estado. Clases de Tratados Los tratados se pueden clasificar de la siguiente manera: a.* Bilaterales: son aquellos tratados que se realizan entre dos actores del DI. * Multilaterales: son aquellos que se realizan entre mas de dos actores del DI. Estos están sujetos a reglas especiales con respecto a la entrada en vigor y a las reservas, el acceso de otras partes, y su aplicación y terminación. b. Por el número de Estados formen parte de los Tratados internacionales: * Políticos * Económicos * Culturales * De otra índole c. Según la materia:
  • 30. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 30 de 154 * Tratados-ley: establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes. * Tratados-contrato: suponen un intercambio de prestaciones entre las partes contratantes. d. Según el tipo de obligaciones creadas por los Tratados: * Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque no se haya tomado parte en el proceso de formación. * Cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado. * Semicerrados: son aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Parte, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al Tratado o bien se prevé en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesión y por una invitación de los Estados originarios para que se adhieran. e. Por su grado de apertura a la participación: * Tratados entre Estados. * Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales. * Tratados entre Organizaciones internacionales. f. Por la índole de los sujetos participantes: * Tratados de duración determinada: se establece su tiempo de duración y pasado este el tratado se extingue. * Tratados de duración indeterminada: no tienen un plazo fijo de duración. g. Por su duración: * Tratados concluidos de forma solemne, cuyo perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su proceso formativo del Jefe del Estado como órgano supremo de las relaciones internacionales, y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación. * Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación. Tipos de tratados según su aplicación económica, política y social.
  • 31. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 31 de 154 Políticos Los Tratados de carácter político son aquellos que se celebran con la finalidad de proteger intereses particulares de los Estado, buscan que las leyes se respeten (no serán válidos, por supuesto, si violan la Carta de las Naciones Unidas), y que las situaciones extraordinarias que ocurran en un país, no afecten a la comunidad global. Ejemplos: * Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá. * Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Asistencia Jurídica Mutua. * Convenio para el Intercambio Directo de Determinada Información relativa al Tráfico de Drogas Narcóticas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América. * Convención de las relaciones diplomáticas. * Convención de sobre las relaciones consulares. * Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación en Materia de Combate al Narcotráfico y a la Farmacodependencia. * Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana en Materia de Lucha Contra el Crimen Organizado Económicos Los tratados comerciales regulan cuestiones económicas, como la reducción de aranceles para los productos importados que procedan de la otra parte del acuerdo. Promueven el desarrollo y crecimiento de los países. Ejemplos de estos Tratados: * Tratado de Libre Comercio de América del Norte * Acuerdo entre México y Canadá sobre la aplicación de sus Leyes de Competencia * Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua * Convenio Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano * Tratado de Libre Comercio de América del Norte * Tratado de Libre Comercio México-Bolivia * Tratado de Libre Comercio México-Chile * Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica
  • 32. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 32 de 154 Sociales Los tratados sociales son aquellos que tienen la finalidad de preservar la seguridad social e integral de los habitantes de los países así como de su medio ambiente y de sus habitantes menos favorecidos. Algunos ejemplos de estos Tratados: * Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Contaminación del Medio Marino por derrames de Hidrocarburos y otras sustancias nocivas. * Acuerdo en torno a la Cooperación en la materia de Vivienda y Desarrollo Urbano. * Acuerdo entre los Estados Unidos mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Cooperación para la Protección del Medio Ambiente en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México. * Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena. * Convención para el fomento de las Relaciones Culturales Interamericanas. * Convenio Cultural entre los Estados unidos mexicanos y el Japón. * Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 * Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 * Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 * Convenio relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribunales y semitribunales en los países independientes (revisado), 1957 Se pueden distinguir tres tipos de Tratados comerciales: * Zona de Libre Comercio Se establece mediante un tratado comercial entre varias naciones, en donde los países firmantes se comprometen a anular entre si los aranceles a ciertos productos al cruzar las fronteras. Es decir entre los países firmantes del tratado los precios de todos los productos comercializados entre ellos, serán los mismos para todos los habitantes de la zona, de forma tal que un país no pueda aumentar (median te aranceles a la importación) el precio de los bienes producidos en otro país que forme parte de la zona de libre comercio. * Unión Aduanera Es una ampliación de los beneficios derivados de una zona de libre comercio. En una unión aduanera, además de eliminarse los aranceles internos para los países miembros de la unión, se crea un arancel externo común (AEC) para todos los
  • 33. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 33 de 154 países, es decir, cualquier país de la unión que importe bienes producidos por otro país no perteneciente a la unión aplicará a estos bienes el mismo arancel. * Unión Económica Representa el grado sumo de integración comercial entre distintos países. Además de los beneficios derivados de la unión aduanera, se produce una integración económica plena al eliminarse las distintas monedas de los países integrantes de la unión, creándose un único banco central para todos ellos. La UE constituye una unión económica plena desde 1999, al finalizar el proceso de convergencia entre los países miembros y crearse una moneda única, el euro. Un Tratado de Libre Comercio significa una oportunidad para los ejecutores del comercio exterior en los países involucrados, ya que el mecanismo central de los Tratados Comerciales es la desgravación arancelaria, es decir, la disminución o desaparición de los impuestos al comercio exterior (importaciones y exportaciones). Así mismo, facilita las operaciones de comercio exterior entre las partes involucradas, ya que se estipula desgravaciones y cláusulas de Nación mas favorecida para los países miembros del Tratado. Sujetos del Derecho Internacional El Derecho Internacional clásico reconocía a los Estados como sujetos únicos del Derecho Internacional. A principios del siglo pasado, cuando aparecen las primeras manifestaciones de organizaciones internacionales, es el punto de partida para terminar con el monopolio del estado como sujeto de derecho internacional. Actualmente la gama de sujetos de derecho internacional es amplia y esta en aumento: los Estados, las organizaciones internacionales, las organizaciones parecidas a las estatales (La soberana iglesia católica, la soberana orden militar de malta), los pueblos que luchan por su liberación, el comité internacional de la cruz roja, el individuo y además se perfilan nuevos sujetos sobre los cuales todavía la doctrina no llega a un consenso. Los sujetos del Derecho internacional se encuentran regulados por el DIP y se clasifican en sujetos típicos y atípicos. Sujetos típicos Son los reconocidos por el DI clásico; los Estados.
  • 34. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 34 de 154 Estado Al Estado lo podemos definir como una estructura jurídica y política que ejerce jurisdicción sobre un territorio y una población determinada. Los elementos del Estado son los siguientes: * Territorio: es el ámbito espacial de su jurisdicción. * Población: conjunto de individuos sobre los que la Organización despliega su poder. * Poder: el poder está comprendido por la existencia de instituciones que lo garantizan. El Estado presupone la existencia de leyes que regulan el comportamiento social, y el funcionamiento institucional, de un Gobierno que conduce las instituciones estatales y de la soberanía, facultad de ejercer por sí mismo los poderes citados sin intervención de otros sujetos. El Derecho Internacional se ha formado desde los Estados y ha forjado principios para su protección. Es por ello que de la soberanía y la independencia política surge el principio de no- injerencia en asuntos internos y de la prohibición al uso de la fuerza. Esto significa que en asuntos internacionales los aspectos internos de los países como lo son la política y los asuntos sociales quedan al margen del DI. Sin embargo, con el crecimiento en la trascendencia jurídico internacional de la persona humana, la protección de sus derechos fundamentales va más allá de las fronteras y entes soberanos; aparece un límite a la soberanía del Estado. A ello se suman los procesos de integración en virtud de los cuales el Estado cede parte de su soberanía a poderes e instituciones supranacionales. Nacen los sujetos atípicos. Sujetos Atípicos Son aquellos sujetos con peculiaridades propias que los apartan del prototipo de Estado. Organismos internacionales Son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.
  • 35. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 35 de 154 Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para considerar como tal a una Organización Internacional: * La necesidad de poseer personalidad jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos. * La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas. * La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. Realización de aportes económicos. * La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros. * La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros. Atributos * Jus tractatum: las Organizaciones Internacionales pueden celebrar acuerdos en función de su capacidad inherente para concluirlos, sea o no enunciada a texto expreso o tácito tal capacidad. * Jus legationem: las Organizaciones Internacionales lo ejercen en sus dos aspectos: el activo y el pasivo, ya que acreditan representantes ante los gobiernos de los estados miembros y a su vez reciben representantes acreditados ante ellas por los gobiernos de los estados y aún de otras organizaciones. * Locus standi, es decir la posibilidad de comparecer ante los tribunales, no lo poseen ya que solo lo pueden ejercer los estados. Pueden si embargo, solicitar opiniones consultivas de la corte. La Persona Humana En un principio no era considerada sujeto de derecho internacional. Su protección era deber y facultad estatal. En los últimos tiempos ha crecido la trascendencia del individuo, su protección internacional es cada vez mayor y crece día a día su acceso a organismos judiciales internacionales. Otros sujetos atípicos: La Comunidad Beligerante: es un grupo rebelde que obtiene poder efectivo de un ámbito espacial determinado en el que ejerce su jurisdicción. Éste grupo al tomar, reconocimiento internacional la situación, debe cumplir todas las normas de Derecho Internacional como si fuera un Estado.
  • 36. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 36 de 154 Movimientos de Liberación Nacional: buscan la independencia de un pueblo o de una minoría. Un ejemplo es la Organización para la Liberación Palestina, internacionalmente reconocida. Santa Sede y Estado Vaticano: la Santa Sede es la Cabeza y dirección de la Iglesia Católica, institución de carácter religioso. La Santa Sede tiene la facultad de firmar acuerdos llamados concordatos con otros sujetos. El Estado Vaticano es el asiento territorial de la Santa Sede. Los Pueblos: el Derecho Internacional le concede singular importancia al reconocerle el derecho a la libre determinación. Por Pueblo debe entenderse a un conjunto de personas con tradición, idioma, intereses, en fin, cultura común, con conciencia de sí mismos. El derecho de libre determinación es la base y fundamento de las soberanías estatales, ya que consiste en la facultad del Pueblo de elegir libremente su futuro político, económico, social y cultural. Elementos de Existencia y Validez Un Tratado es un contrato entre naciones. De los contratos nacen obligaciones para los individuos y por los tratados adquieren obligaciones los estados que los celebran. Son una declaración, hecha por dos o más Estados, de una relación jurídica existente entre ellos; declaración que se obligan a cumplir y respetar. Por lo que respecta a los elementos de existencia y validez, aplicaran a los Tratados de manera similar con el enfoque del derecho internacional. Elementos de Existencia Consentimiento: Es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción de efectos de derecho y es necesario que esta se exteriorice. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiera convenido (articulo 11 formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado). Pero la CV también establece en su art. 34, que un tratado no crea derechos u obligaciones "para un tercer Estado sin su consentimiento". Objeto: tiene tres significados con relación a los contratos. * Objeto Directo del contrato: son el crear o transmitir derechos y obligaciones. * Objeto Indirecto del contrato: Se resume en una conducta de Dar, Hacer, o No hacer. * Objeto Cosa: Se considera objeto por nuestro código la cosa física que la persona deba entregar.
  • 37. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 37 de 154 Solemnidad: es el conjunto de elementos de carácter exterior del acto jurídico, sensibles, en que se plasma la voluntad de los que contratan, y que la ley exige para la existencia del mismo. Elementos de Validez La validez de un de un Tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la Convención de Viena (Articulo 42 párrafo 1). Capacidad de las partes: consiste en estar en posibilidad de poder cumplir con los objetivos que se desean negociar. Para efectos de celebración de tratados el artículo 6 de la CV, nos habla sobre la capacidad de los estados para celebrar tratados y menciona que estos cuentan con la capacidad para hacerlo. Para que una persona este en capacidad de negociar un tratado debe de presentar Plenos Poderes (articulo 7 párrafo 1), el cual es un documento que emana de la autoridad competente de un estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al mismo en la negociación. Sin embargo, en virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considera que podrán representar al Estado: * Los jefes de Estado y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado. * Los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentra el acreditado. * Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano. Licitud del acto: que sea de buena fe, sin vicios, respetando las leyes de los Estados y del DI. Formalidad: que el acto sea serio, que se pueda cumplir lo pactado. CAMPO DE ACCIÓN DE LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES Las necesidades de los países han cambiado en comparación de hace 20 años debido a la ínter independencia cada vez mas fuerte entre los mismos, por tal motivo los países han creado alianzas entre si para proteger sus intereses y los de sus habitantes. Para lograr tal objetivo se ha hecho uso de los instrumentos conocidos como Convenios y Tratados Internacionales.
  • 38. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 38 de 154 Para comprender los aspectos mas generales sobre los Convenios y Tratados internacionales se definen conceptos como Tratado y Convenio con la finalidad de conocer en que consisten y cual es la función que tienen en el derecho internacional. Ambos son instrumentos que son usados por los sujetos del derecho internacional (sujetos típicos y atípicos) por medio de los cuales contraen derechos y obligaciones que al igual que los contratos cuentan con elementos de existencia y validez. Así mismo estos instrumentos son regulados por la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados entre Estados y su ampliación de 1986 que incluye a los organismos internacionales. México ha tenido una participación significativa en materia de Tratados ya que es uno de los Estados que mas ha firmado Tratados en el mundo por lo que en esta unidad se hará mención de los mas importantes que han ayudado al desarrollo del país. Se abarcaran los aspectos jurídicos en la celebración de los Tratados de México con el resto de los países así como la relevancia del derecho convencional. La constitución política de los Estados unidos mexicanos nos menciona en sus artículos de política exterior las condiciones en las cuales se podrán firmar tratados y convenios internacionales. Pero además de nuestra carta magna, en México contamos con la Ley sobre la celebración de Tratados que regula los Tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. México es el único Estado que cuenta con una ley de este tipo. Se abordara el tema de los acuerdos compensatorios, se mencionaran algunos de los más importantes y la función que ejercen en la comunidad global. Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los estados que se van a ver comprometidos por él y participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez. -Concepto de acuerdo o convenio internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales. * Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer "compromisos de honor", "acuerdos convencionales". * Los sujetos "acuerdan", comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente.
  • 39. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 39 de 154 * La denominación de "tratados internacionales" equivale a la de "acuerdos internacionales" que producen efectos jurídicos internacionales. 1.4 Normatividad nacional e internacional (envase, empaque y embalaje) Normatividad nacional e internacional (envase, empaque y embalaje) en el comercio exterior. Saber. Reconocer las normas (norma ISO3394, NIMF) y principios que determinan directrices en el comercio exterior. Saber hacer. Preparar el producto o servicio en empaque, envase o embalaje; así como en regulaciones sanitarias cubriendo los lineamientos del comercio exterior. Para lograrlo la empresa debe realizar un análisis de los factores con los que cuenta, empezando con tener la certeza de que se cuenta con una gama de productos competitivos y capacidad de producción que serán la base para enfocarse en análisis del desarrollo empresarial que se ha tenido a nivel nacional y así poder establecer objetivos a cumplir que consideren los efectos y riesgos que se tendrán al incursionar en otros mercados, lo que implicará el cambio y modernización en sus procesos que le permitirá a las empresas adaptarse a las exigencias del entorno en este caso su competencia hacia el comercio exterior.