Este documento describe el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en Perú. El SNP es un sistema de reparto que otorga pensiones fijas a los afiliados. Cubre riesgos como vejez, invalidez y muerte. Los trabajadores aportan el 13% de sus ingresos y la ONP se encarga de pagar las pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia.
2. CONCEPTO
La oficina de normalización previsonal
(ONP) es un organismo publico del
sector económico y finanzas que tiene
a su cargo la administración del
sistema nacional de pensiones a que se
refiere el decreto de ley Nº 19990,asi
como el régimen de accidentes de
trabajo y enfermedades.
3. OBJETIVOS
Objetivos Generales:
El pago mensual de las pensiones de los
regímenes y/o entidades a su cargo.
Mejorar la percepción del cliente respecto de la
calidad del servicio.
Incrementar el índice de satisfacción de atención
al cliente en las oficinas de atención.
Difundir en la ciudadanía conceptos de cultura
previsional ampliando su alcance.
4. Objetivos Específicos:
Incrementar la Rentabilidad Ajustada por
Riesgo.
Incorporar propuestas para ampliar
la cobertura previsional.
Fomentar conceptos de cultura previsional
en la población
5. VENTAJAS:
Existe garantía constitucional de la intangibilidad
de los fondos previsionales.
Los recursos de la ONP se encuentran en el
Fondo Consolidado de Reserva (FCR). Dichos
recursos se invierten y generan rentabilidad.
Cuentas con los beneficios de EsSalud.
Garantiza la pensión por jubilación.
Pensión por invalidez.
Pensión de sobrevivencia.
6. DESVENTAJAS
Aportas a un fondo común, del cual se paga a todos
los pensionistas.
Los aportes son obligatorios, te descuentan el 13% de
tu remuneración mensual.
El tiempo Mínimo de Aportes son 20 años.
Edad de Jubilación 65 años (hombres y mujeres).
La pensión es vitalicia (mantiene un valor fijo, único,
fijo, perpetuo).
No hay herederos de tu pensión.
No puedes transferir tu Fondo al exterior.
Solo recibes tu pensión en Soles
Existe demasiada burocracia en el trámite de
documentación.
7. MISIÓN Y VISIÓN
MISIÓN
“Brindar seguridad previsional, otorgando pensiones
mediante un servicio público eficiente, predecible y
transparente”.
Brindar seguridad previsional se traduce en:
Minimizar el tiempo entre el cese del trabajador y el
pensionamiento.
Minimizar stocks de expedientes pensionarios.
Disminuir tiempo de respuesta en el proceso de
calificación.
Instaurar una organización eficiente y una cultura de
calidad.
9. se presenta el análisis de fortalezas /
oportunidades / debilidades / amenazas, a través
de la matriz FODA de la ONP
FORTALEZAS:
o Garantía constitucional de la intangibilidad de
los fondos previsionales.
oGarantía y respaldo del Estado para el oportuno
pago de las pensiones.
o Cobertura a nivel nacional a través de las
Oficinas Departamentales.
o Personal con el perfil técnico requerido y
conocimiento de la operación interna de la ONP.
10. Imagen institucional afectada por la percepción
de que en la ONP se cuenta con trámites
engorrosos y lentos.
Limitaciones en las fuentes de información para
acreditar aportaciones
Pasividad ante el encargo “normativo” en temas
previsionales
Alta dependencia de los servicios tercerizados y
asesorías.
Integración parcial de los sistemas actuales.
Alta carga de procesos judiciales.
11. OPORTUNIDADES
Crecimiento económico sostenido del país.
Mayor conciencia de los actores políticos
respecto al sistema previsional.
Política gubernamental en temas de
descentralización
Interés del Gobierno Nacional de integrar la
información de las obligaciones previsionales del
sector público.
Innovaciones referidas a la integración de la
información y plataformas tecnológicas.
12. AMENAZAS
Tema pensionario como centro de atención política
Cambios y limitaciones en el marco normativo previsional
vigente.
Informalidad laboral y desempleo.
Dependencia del MEF para atender obligaciones
previsionales.
Cambio en la estructura poblacional.
Mafias que promueven la obtención de derecho
pensionario ilegalmente.
Falta de líneas de carrera gubernamental
13. 13 Copyright 2009
LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL
• Decreto Ley N° 25967
Es una institución pública descentralizada del
Sector Economía y Finanzas, y su misión es
orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de
los jubilados a través de un trato amable y justo,
utilizando procesos eficientes y altos estándares de
calidad.
14. Copyright 200914
FUNCIONES DE LA ONP
Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar,
liquidar y pagar derechos pensionarios con
arreglo a ley, del Sistema Nacional de
Pensiones, de los regímenes previsionales que
se le encarguen o hayan encargado, así como
del Régimen de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales
Mantener informados y orientar a los
asegurados obligatorios y facultativos,
sobre los derechos y requisitos para
acceder a una pensión y otros beneficios
pensionarios de su competencia.
Mantener los registros contables y
elaborar los estados financieros
correspondientes a los sistemas
previsionales a su cargo y de los
fondos pensionarios que administre.
15. FUNCIONES DE LA ONP
15 Copyright 2009
Conducir los procedimientos administrativos
vinculados con las aportaciones de los
sistemas previsionales, conforme al marco
legal vigente.
Realizar periódicamente los estudios e informes
que correspondan a sus fines Institucionales,
proponer la expedición de normas que
contribuyan al mejor cumplimiento de estos y
opinar sobre los proyectos de dispositivos legales
relacionados directa o indirectamente con los
sistemas previsionales a su cargo.
Mantener operativa y actualizada la plataforma
tecnológica de la Oficina de Normalización
Previsional (ONP).
16. 16 Copyright 2009
OBJETO PRINCIPAL DE LA ONP
Administración
centralizada del
SISTEMA
NACIONAL DE
PENSIONES (SNP)
y el Fondo de
Pensiones
a que se refiere el
D.L. 19990, así
como de otros
sistemas de
pensiones
administrados por
el Estado.
A partir de la
administración
del SISTEMA
NACIONAL DE
PENSIONES - SNP,
la ONP tiene
como uno de sus
objetivos
principales:
El pago mensual
de las pensiones
de los regímenes
y/o entidades a
su cargo.
17. Copyright 200917
REGÍMENES DE PENSIONES
Los regímenes de pensiones parten de la
premisa que, durante los años de actividad
laboral, muchos trabajadores no lograrían un
ahorro suficiente que les permita solventar
adecuadamente el monto de su jubilación. En
consecuencia, cabe esperar que los regímenes
de pensiones reduzcan el esfuerzo laboral a
medida que una persona alcanza la edad de
retiro.
En el Perú existen dos sistemas de
jubilación
De Reparto
De Capitalización Individual
18. Copyright 200918
1. SISTEMA DE REPARTO
Con un sistema de reparto en cada momento del
tiempo las cotizaciones que pagan los
trabajadores activos se utilizan para pagar las
pensiones de quienes están jubilados en el
momento presente. Cuando estos trabajadores en
actividad se jubilen, sus pensiones se pagarán
con las cotizaciones de quienes están trabajando
en ese momento.
Los principales sistemas de reparto vigentes se encuentran
a cargo del Estado y fueron normados en los años 1973 y
1974 por los Decretos Leyes N° 19990 y 20530.
19. Copyright 200919
Decreto Ley N° 19990
Este Régimen beneficia a los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad
privada, a los trabajadores obreros y a los
funcionarios y servidores públicos sujetos al
régimen de la actividad pública, que no se
encuentran incorporados al Decreto Ley N°
20530.
20. Copyright 200920
Decreto Ley N° 20530
Este sistema de reparto beneficia a los funcionarios y
servidores públicos de entidades e instituciones del Estado
que cumplen los requisitos preestablecido. Consiste en
aportar a un fondo de pensiones a fin de que, cuando
llegue a la edad de retiro, el jubilado perciba una pensión
similar a la remuneración de un trabajador activo.
También se le denomina Cédula Viva.
El Régimen de Pensiones a cargo del Estado regulado por el
Decreto Ley N° 20530, es un régimen que actualmente se
encuentra cerrado a nuevas incorporaciones, excepto para los
magistrados y fiscales del Poder Judicial y Ministerio
Público, quienes pueden incorporarse con diez años de labor
21. Copyright 200921
2. SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN
INDIVIDUAL
En un sistema de Capitalización Individual las
cotizaciones sociales que aporta cada individuo se
invierten en un activo el mismo que genera una
rentabilidad, y llegada la edad de jubilación, los
trabajadores recibirán una pensión que se pagaría
tomando como base las cotizaciones que realizaron y los
intereses que han generado. De esta forma cada persona
se paga su pensión de jubilación con base a su ahorro
pasado.
22. Copyright 200922
Este sistema actualmente es ofrecido por el Sistema Privado
de Pensiones y es administrado por el sector privado a
través de las Administradoras de Fondos de Pensiones -
AFP, y supervisada por la Superintendencia de Banca y
Seguros – SBS (Antes por la Superintendencia de
Administradora de Fondo de Pensiones).
Son beneficiarios de este régimen, los trabajadores sujetos
al régimen laboral de la actividad privada y los funcionarios
y servidores públicos sujetos al régimen laboral de la
actividad pública que decidan afiliarse al iniciar su vida
laboral o transferirse desde el Sistema Nacional de
Pensiones.
24. 24 Copyright 2009
EL SISTEMA NACIONAL DE
PENSIONES
El SNP es un sistema de reparto,
el cual tiene como característica
principal el otorgamiento de
prestaciones fijas sobre
contribuciones no definidas en
valor suficiente para que la
aportación colectiva de los
trabajadores, financie el total de
las pensiones. En la actualidad,
este sistema es administrado por
la Oficina de Normalización
Previsional (ONP).
25. 25 Copyright 2009
AFILIADOS
Son aquellos trabajadores quienes a lo
largo de su vida laboral desean aportan
a una cuenta de ahorro provisional a fin
de construir en ella un fondo propiedad
del trabajador que le permitirá tener una
pensión digna al llegar a la edad de la
jubilación.
26. Copyright 200926
Se financia con una tasa de aporte 13%
(trabajador).
Es un sistema común de reparto a cargo del
estado con un fondo común de carácter
solidario (D LEG N° 817: FCR) e intangible
Es un régimen abierto
Otorga prestaciones económicas a sus
afiliados
El estado fija un monto de pensión mínima
(415) y pensión máxima (857.36).
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27. Copyright 200927
¿QUIÉN REALIZA LA
RECAUDACIÓN DE
LAS APORTACIONES
AL SNP?
La Superintendencia
Nacional de
Administración Tributaria
- SUNAT, efectúa la
recaudación de los
pagos al Sistema
Nacional de Pensiones.
Así como las omisiones
y/o saldos deudores por
períodos anteriores no
cancelados
oportunamente.
¿QUÉ SON LOS APORTES?
Son las cotizaciones a las que
se encuentran obligados a
abonar en forma mensual y en
un porcentaje aplicable a la
remuneración. Dicha obligación
se encontraría a cargo
solamente del trabajador y en
un porcentaje equivalente al
13% sobre las remuneraciones
y el empleador deberá trasladar
ese % a la ONP de acuerdo a la
fecha o cronograma que se
dispone con el último dígito del
RUC (SUNAT).
28. Copyright 200928
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Las prestaciones que otorga el SNP son:
Derechos Originarios y Derechos Derivados.
1. DERECHOS ORIGINARIOS: Abarca a los
Titulares. Encontramos dos tipos de
pensiones:
PENSIÓN DE JUBILACIÓN (RIESGO DE VEJEZ).
PENSIÓN DE INVALIDEZ (RIESGO DE INVALIDEZ).
2. DERECHOS DERIVADOS: Abarca a los
sobrevivientes del titular o trabajador.
Encontramos:
PENSIÓN DE VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDENCIA
(RIESGO MUERTE).
CAPITAL DE DEFUNCIÓN (RIESGO MUERTE).
29. Copyright 200929
PENSIÓN DE JUBILACIÓN (RIESGO DE VEJEZ).
a) Régimen general:
Edad de jubilación: 65 años
Años de aportación: mínimo 20 años
Tasa de aporte: 13% de la Remuneración Asegurable del
Trabajador.
Pensión mínima: S/. 415.00
Pensión máxima: S/. 857.36
Es necesario indicar que existen pensiones que se dieron dentro
del régimen general con menos años de aportación.
30. Copyright 200930
b) Régimen de jubilación adelantada:
Edad de jubilación: 55 años (varones) ó 50 años (mujeres).
Años de aportación: 30 años (varones) ó 25 años (mujeres).
Tasa de aporte: 13%.
Los trabajadores despedidos por reducción de personal o cese
colectivo podrán optar por la jubilación adelantada con 20 años
de aportes.
Pensión a otorgar la pensión base es la pensión que hubiera
recibido el trabajador bajo el régimen general. Esta pensión se
reduce en 4% por cada año de adelanto respecto de la edad de
jubilación establecida en el régimen.
31. Copyright 200931
PENSIÓN DE INVALIDEZ (RIESGO DE INVALIDEZ).
El SNP otorga esta pensión cuando el trabajador presenta
una incapacidad física o mental que le impide ganar más de la
tercera parte de la remuneración que percibiría otro trabajador de
la misma categoría, en un trabajo igual.
Alternativamente, califica aquel que haya gozado de subsidio
de enfermedad durante el tiempo máximo permitido y continuará
en estado de invalidez.
El monto de la pensión a otorgar equivale al 50% de la
remuneración de la referencia. En caso el trabajador cuente con
más de tres años de aportaciones, se considera un incremento del
1% por cada año completo que exceda de tres años.
32. PENSIÓN DE VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDENCIA (RIESGO
MUERTE).
PENSIÓN DE VIUDEZ
• En caso de los afiliados varones beneficiarios de una pensión, la
cónyuge, viuda tiene derecho a percibir dicha prestación. Tratándose
de las afiliadas mujeres, el cónyuge tiene tal derecho solamente
cuando presenta condición de invalidez o tiene más de sesenta años.
PENSIÓN DE ORFANDAD
Tienen derecho a esta pensión los hijos de un pensionista fallecido,
menores de 18 años, los menores de 21 años, siempre y cuando
continúen estudiando, y los hijos inválidos mayores de 18 años.
PENSIÓN DE ASCENDENCIA
Tienen derecho a esta pensión el padre y la madre del asegurado o
pensionista fallecido, que tenga 60 ó 55 años de edad, respectivamente,
o que se encuentre en estado de invalidez; que dependa
económicamente del trabajador; y que no perciba rentas superiores al
monto de la pensión que le correspondería.
33. Copyright 200933
Se otorga a la no existencia de beneficiarios con
derecho a pensión, y será equivalente a seis (06)
Remuneraciones de Referencia con el tope de la pensión
máxima mensual. Es otorgada en forma excluyente a:
- Cónyuge.
- Hijos.
- Padres.
- Hermanos menores de 18 años.
CAPITAL DE DEFUNCIÓN - LEY N° 28071
(RIESGO MUERTE).
34. Copyright 200934
BONIFICACIONES: DEL SISTEMA NACIONAL DE
PENSIONES – SNP
El SNP brinda las siguientes bonificaciones:
1. BONIFICACIÓN POR EDAD AVANZADA (25% PENSIÓN):
La Ley 26769 establece lo siguiente: “Ratifícase que
los pensionistas de vejez y jubilación del Sistema Nacional de
Pensiones del régimen del Decreto Ley No. 19990 que cuenten
con 80 o más años de edad, tienen derecho a percibir una
bonificación mensual del 25% de su pensión, la que se calculará
sobre el monto de la pensión total que el beneficiario hubiere
estado percibiendo en la fecha que cumpla 80 años de edad”.
35. Copyright 200935
2. BONIFICACIÓN POR GRAN INVALIDEZ (1 RMV):
Se otorga si el inválido requiere del cuidado permanente de otra
persona para realizar sus actividades ordinarias de la vida.
3. BONIFICACIÓN A PENSIONISTAS DE VIUDEZ:
Ser pensionista y tener 70 o más años de edad.
4. INCREMENTO POR ESPOSA:
Si a la fecha de contingencia el asegurado tienen cónyuge a su cargo
se otorgará un incremento que puede ser del 2% o el 10%,
dependiendo si la remuneración de referencia es mayor o menor a la
remuneración mínima vital.
5. INCREMENTO POR HIJOS:
Si a la fecha de contingencia el asegurado tienen hijos a su cargo se
otorgará un incremento que puede ser del 2% o el 5% por cada hijo,
dependiendo si la remuneración de referencia es mayor o menor a la
remuneración mínima vital.
En todos los casos sin sobrepasar el 100% de la remuneración de
referencia, salvo en los casos de BEA.