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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto. Edo. Lara
Derechos Humanos y Garantía de los Deberes
Br. Deisy Giménez
CI. 24.634.076
SAIA A
Prof. Emily Ramírez
Octubre de 2017.
INTRODUCCION
Al introducirnos en el tema de los Derechos y Garantías Constitucionales estamos entrando
en un problema árido donde en definitiva estamos hablamos de la Constitución.
En efecto la Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las
instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado sino que en la carta
magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad última del Estado, que
modernamente no es otra que servir a la persona humana.
Los Derechos Humanos, es todo aquello que corresponde a todos los ciudadanos y que la
Constitución reconoce que le pertenece al pueblo y a los ciudadanos; que son inherentes a la
persona humana, irrenunciable, indivisible, interdependiente e inviolable. Así como las
garantías se refieren a los Derechos que un Estado reconoce a todos sus ciudadanos y que
atreves de los medios jurídicos se hace efectivo el ejercicio de estos derechos.
Los Derechos y Garantías Están consagrados desde el art. 19 al 31 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a los deberes, la Constitución establece en su capítulo X del título III contenidos
desde el articulo 130 al 135 los deberes que tienen todos los venezolanos entre ellos los
establecidos en el artículo 130 referido a honrar y defender a la patria, sus símbolos, los
valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial,
la autodeterminación y los intereses de la nación. . El art. 131 estipula el deber de toda
persona de cumplir y acatar lo preceptuado en la Constitución, las leyes y los demás actos
que en ejercicio de las funciones públicas dicten los Órganos del Poder Público y entre otros
se pueden mencionar el deber de todas las personas de cumplir las responsabilidades sociales
En cuanto a los Derechos Civiles, la carta magna en sus artículos 43 al 61 menciona los
siguientes:
- Derecho a la Vida; Libertad Personal; Integridad física, psíquica y moral; hogar y recinto
privado es inviolable; secreto de las comunicaciones; debido proceso; Defensa y asistencia
Jurídica; Libre Tránsito; Petición; Asociación; Reunión; Protección contra la delincuencia;
Participación ciudadana; a un nombre propio; Libertad de Pensamiento; a la Información;
Libertad de Cultos; Protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación; libertad de conciencia..
Así mismo encontramos los Derechos Políticos y del referendo popular establecidos desde el
Artículo 62 al 74 pudiéndose mencionar el derecho a la participación de ciudadanos en
asuntos Políticos; El Sufragio; Derecho de Asociación Política; Derecho a Manifestar
Pacíficamente y Sin Armas; Acilo Político; Participación Política y Economía del Pueblo.
Los Derechos de Familia y Sociales consagrados en el Articulo 75 al 97; regula a la familia
como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo
integral de las personas, de igual forma, estipula que los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, y
que estos son sujetos plenos de derecho, estando protegidos por la legislación, los órganos y
tribunales especializados. Asimismo, la Constitución protege a la maternidad y a la
paternidad de manera integral, aunada a esto, la Carta Magna protege el matrimonio entre un
hombre y una mujer, fundamentándose en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta
de los derechos y deberes de los cónyuges.
En nuestra Constitución, se ha avanzado más en las declaraciones a favor de los Derechos y
en el castigo a los funcionarios que maltraten o humillen a los ciudadanos, el afectado puede
recurrir a los Tribunales ordinarios por medio de su abogado y antes dos nuevas instancias,
como lo son, el Defensor del Pueblo o ante los Organismos Internacionales según los
convenios sobre Derechos Humanos que tenga afirmado la Republica, admitiendo de esta
manera la existencia de una autoridad por encima del propio Estado, cuando se trate de
proteger o indemnizar a un ciudadano por daños causados por sus autoridades.
Derechos Humanos, Garantías y Deberes.
En cuanto al Referendo Popular en el art. 71 se expone los tres medios de someter una
cuestión a referendo: el Presidente, la Asamblea Nacional por la mayoría de sus integrantes
o el 10% de los electores registrados y la materia debe ser de transcendencia nacional para
ser sometida a referendo. Sin embargo también podrán ser sometidas a referendo consultivo
las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal.
De igual forma, la Constitución recoge y regula el derecho a la salud como un derecho
fundamental, que garantiza el derecho a la vida.
Los denominados Derechos Sociales, estipulando el rango constitucional que tiene el trabajo
como derecho, que le garantice una existencia digna y decorosa, es decir, a obtener por la
prestación de sus servicios un salario capaz de satisfacer las necesidades básicas del
trabajador y de su núcleo familiar.
La Constitución de 1999 consagra en su Capítulo VI del Título III los Derechos Culturales y
Educativos, contenidos desde el artículo 98 hasta el artículo 111, en los cuales se consagran
una serie de derechos constitucionales, el derecho a la creación cultural y la obligación que
tiene el Estado de reconocer y proteger estos derechos.
En la CRBV se establece en el art. 112 la Libertad Económica.
Derecho de los Pueblos Indígenas, Ambientales y a la Salud. Todos, Son Derechos Humanos.
La primera generación de Derechos fue reconocida a mediados del siglo XVIII. Bien en la
Constitución Americana de 1787, bien en la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano en Francia de 1789, se dio entrada y reconocimiento a los Derechos individuales
que debían ser respetados por el Estado en el ejercicio de su poder.
Este es el periodo de entrada al Estado moderno, cuya característica principal fue la sujeción
del poder político al poder del Derecho como límite del poder y garantía a la libertad.
Las Constituciones de los países civilizados del mundo fueron paulatinamente influidas por
estas disposiciones, también las venezolanas. En efecto desde la primera Constitución
venezolana, en 1811, se consagraron las máximas establecidas en aquellos textos normativos,
el francés y el Norte Americano, destacándose los Derechos Individuales como barrera
infranqueable del poder del Estado frente a los ciudadanos.
No es el caso estudiar en este trabajo el grado de asimilación de aquellos principios en la
praxis del poder estatal venezolano desde la independencia hasta nuestros días, pero lo que
si ha de quedar claro es que no siempre tales preceptos y el espíritu liberal que tenían fueron
respetados por las autoridades del Estado venezolano. Por el contrario las guerras y los largos
periodos de dictaduras militares en nuestro país dejaron una estela de violaciones constantes
a las libertades ciudadanas que se establecieron en las distintas Constituciones que han
existido en nuestra patria. Aun hoy tales libertades se hayan amenazadas, y aunque desde el
año de 1961 contamos con un régimen de libertades ciudadanas dentro de un Estado
democrático, nuestra historia respecto a los Derecho Humanos ha sido de tragedias
constantes.
En nuestra Constitución vigente desde 1999 se recogen los Derechos individuales
reconocidos por el constituyente venezolano. Así tenemos el Derecho a la Vida (Art. 43
CBV), a la Libertad (Art. 44 CBV), a la Integridad personal (Art. 46 CBV), a la Inviolabilidad
del Hogar doméstico (Art. 47 CBV) , a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas
(Art. 48 CBV), a la Asociación (Art. 52 CBV), a Reunión (Art. 53 CBV), al Libre Tránsito
(Art. 50 CBV), al Nombre (Art. 56 CBV), a la Identidad (Art. 56 CBV), a la Libertad de
Expresión (Art. 57 CBV), a la Información (Art. 58 CBV), al Honor, a la Privacidad y a la
Intimidad Personal (Art.60 CBV), entre los más destacados.
Algunos de estos Derechos Individuales han sido reconocidos por todas nuestras
constituciones, aun cuando en algunas de ellas se han limitado casi hasta su supresión en la
práctica. Igualmente estos Derechos están acompañados, a nuestro juicio, por un conjunto de
Garantías, que tienen como finalidad materializar tales preceptos en la realidad social y
jurídica, garantías que serán abordadas más adelante cuando tratemos este aspecto. Lo que si
es conveniente aclarar es que estas garantías a las cuales me refiero, se han establecido como
Derechos, a mi juicio, porque en la práctica de la actividad legislativa, jurisprudencial y en
síntesis del aparato institucional del Estado vigente desde 1961 hasta 1999 no se reconocían
tales garantías como medios para materializar dichos Derechos individuales, por lo que el
constituyente del 99 prefirió reconocerlos como Derechos y así evitar que fueran soslayados
aspectos esenciales para garantizar el goce de tales Derechos individuales.
Como se puede observar los valores que se tutelan en este conjunto de Derechos Individuales
antes expuestos, y que se hayan prescritos en el Capítulo III de la carta magna bajo la
denominación de "De Los Derechos Civiles", constituyen los Derechos Humanos
Fundamentales del ciudadano considerado como individuo y forman parte del catálogo de
Derechos Fundamentales de corte clásico como anteriormente se dijo.
Es importante también destacar que nuestra constitución vigente, al igual que la de 1961,
reconoce el carácter constitucional de otros Derechos Individuales que siendo inherentes a la
persona humana no se hallen previstos en la Constitución Bolivariana ni en los tratados
internacionales suscritos por la Republica (Art. 22 CBV). Así por ejemplo el caminar, el
mirar o el respirar, podríamos decir que son Derechos inherentes a la persona humana y por
lo tanto derechos individuales que gozan de jerarquía y protección constitucional. En
consecuencia no estaríamos obligados, como ciudadanos, a correr, a dejar de respirar o a no
mirar para donde quisiéramos, ni siquiera por un lapso de tiempo muy breve, porque una
autoridad del Estado nos lo ordene, so pena para el funcionario de estar violando un Derecho
individual-humano reconocido por nuestra constitución política.
Paralelamente a estos Derechos individuales se han desarrollado, en segundo orden de
importancia, los Derechos políticos de los ciudadanos. Si bien es cierto que el Derecho a
asociación y a reunión, anteriormente nombrados tienen una relación muy cercana con estos
derechos políticos que analizamos, aquellos tienen un ámbito de desarrollo mucho más
amplio que estos últimos, pues los primeros se refieren también a cuestiones privadas,
comerciales o lúdicas, entre otros fines asociativos y de reunión. También el resto de
Derechos individuales antes referidos tienen una clara conexión con estos, por ejemplo el de
la libertad de expresión, no obstante lo mismo que se dijo para el derecho a reunión y de
asociación es aplicable a los demás derechos individuales. Los derechos políticos se hayan
establecidos en nuestra carta magna en el Capítulo IV (del Título III de la CBV) denominado
de "De los Derechos Políticos Y del Referendo Popular", particularmente en la "Sección
Primera: De los Derechos Políticos".
Así en este Capítulo IV (del Título III de la CBV) tenemos que el Estado reconoce y tutela
El Derecho a la Participación Política y a la gestión en los asuntos públicos(Art. 62 CBV), el
Derecho al Sufragio activo y adicionalmente el Derecho de los extranjeros en las elecciones
políticas locales (Art. 63 CBV), el Derecho al Sufragio Pasivo (Art. 67 CBV), el Derecho al
desempeño de los cargos públicos (Art. 65 CBV), el Derecho de los ciudadanos a que sus
representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos públicos a ellos
confiados (Art. 66), el Derechos a la asociación con fines políticos y el derecho a la
postulación y a la propaganda política y electoral (Art. 67 CBV), el Derecho a manifestar
pacíficamente(Art. 68 CBV), el Derecho a asilo político y a refugio (Art. 69 CBV).
Así tenemos entre los Derechos a la participación popular del pueblo a los Referendos
consultivos nacionales y provinciales en materias de especial interés nacional, estadal,
municipal y parroquial (Art.71 CBV), los Referendos revocatorios de todos los cargos y
magistraturas de elección popular (Art. 72 CBV), los Referendos aprobatorios de Leyes y
Tratados Internacionales (Art. 73 CBV) y los Referendos abrogatorios de Leyes y Decretos-
Ley (Art. 74 CBV).
Tales Referendos constituyen una profundización de la democracia participativa y una
apertura del poder público hacia los ciudadanos a quienes ahora se les atribuye la facultad de
emitir su opinión en asuntos de especial interés político.
La segunda generación de Derechos Humanos lo constituyen los Derechos sociales en
sentido amplio, entre los cuales se encuentran, actualmente en nuestra carta magna, los
culturales, económicos, de las familias, los Educativos, los laborales y los de los pueblos
indígenas.
El Estado de Derecho moderno, iniciado como dijimos hacia la segunda mitad del siglo
XVIII, reconoció los Derechos individuales fundamentales del ciudadano, entre los cuales se
encuentran también los Derechos políticos como una segunda categoría importante pero no
tan fundamental como los Derechos individuales. Sin embargo el proceso democratizador
signado por la participación política del pueblo, inicialmente limitada a la democracia
representativa y circunscrita, en sus inicios, a ciertas y determinadas personas que eran las
que en la realidad podían ejercer tales derechos políticos, no tardó en dar a luz distintos
Derechos y Garantías que pretendían una profundización de dicho Estado de Derecho. De
ello es hoy día reflejo nuestro texto constitucional en lo relativo los derechos individuales y
políticos que antes se expusieron.
Pero fue con la revolución industrial cuando, producto de los cambios sociales originados
por tal transformación operada por el maquinismo de la modernidad, aquel Estado gendarme,
protector de la libertad individual y de la propiedad como expresión de aquella, se vio en la
necesidad de intervenir activamente en la vida social para regular las relaciones que el
capitalismo había impuesto no pocas veces contra grandes capas de la población
empobrecidas. Es así como nace el Estado Social como antítesis del Estado de Derecho.
Si el Estado de Derecho estaba construido para respetar al máximo la libertad ciudadana (en
especial la libertad económica) y para no intervenir sino para salvaguardar tal libertad, el
Estado Social se fundamentaba en la intervención activa en los distintos ámbitos de la vida
ciudadana para regular la vida social, Estado-individuo, Estado-empresa, Estado-
trabajadores, etc., limitándose así de una manera más sensible la libertad del ciudadano, en
casos extremos este es el periodo – que media entre las dos guerras mundiales- donde se
producen los sistemas políticos totalitarios, pues su orientación es la intervención intensa en
la autonomía de la persona y en la libertad en general de la sociedad.
No obstante lo expuesto, el carácter Democrático que fue desarrollándose, producto de la
naturaleza de la legitimidad con que nació el Estado moderno (la soberanía reside en el
pueblo y no ya en el monarca), introdujo una moderación en el Estado Social. Al reconocerse
así al sistema democrático como el mejor para el desarrollo de la sociedad y del ciudadano,
le fue añadido al Estado Social de Derecho el elemento Democrático. Este último elemento
constituye la síntesis de la evolución del Estado moderno en la actualidad.
Entre los Derechos estrictamente Sociales, Capítulo V Título III de la CBV, tenemos en
nuestra Constitución los Derechos de las Familias. En tales Derechos de las familias se
protege a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para
el desarrollo de las personas y en especial a los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho
a tener una familia (Art. 75 CBV), a la maternidad y a la paternidad (Art. 76 CBV), al
matrimonio heterosexual (Art. 77 CBV), a los niños y adolescentes con especial
consideración como sujetos de Derechos (Art. 78 CBV), a los jóvenes en su proceso de
desarrollo (Art. 79 CBV), a los ancianos de forma particular (Art. 80 CBV) y a los
discapacitados con especial atención (Art. 81 CBV).
Explicábamos que, a nuestro juicio, tales Garantías se habían convertido en Derechos por la
necesidad del constituyente del 99 de asegurar su cumplimiento dado el desconocimiento
contumaz de que habían sido objeto antes de la nueva Constitución Bolivariana vigente en la
actualidad. A continuación voy a hacer mención a tales Garantías, aunque en realidad la
constitución las reconoce como Derechos, pero igualmente voy a referirme a las garantías de
cada uno de los derechos que enunciara se tutelan a los individuos (Derechos individuales).
Para tales efectos seguiré el orden de los artículos establecidos en la constitución y que se
refieren a los Derechos Civiles (Capitulo III).
Estas Garantías son a nuestro juicio son:
Del Derecho a la Vida (Art. 43 CBV) la prohibición de la pena de muerte, la obligación del
Estado en asegurar dicho Derecho para las personas recluidas en las cárceles o instituciones
del Estado tales como hospitales psiquiátricos, instituto de protección del menor, cuarteles o
cualquiera otra forma de restricción a la libertad personal impuesta por el mismo Estado.
Todas estas garantías diseminadas a lo largo del texto constitucional de una manera difusa se
refieren a garantías procesales y sustantivas de carácter jurídico penal y tienen la finalidad
de limitar el ejercicio del Ius Puniendi del Estado a favor del Derecho a Libertad personal de
los ciudadanos.
Pero como decíamos la Libertad personal es un ámbito de la vida ciudadana muy amplio, por
ello pudiera resultar inabarcable citar todas las normas constitucionales que se refieren al
Derecho a la libertad de los ciudadanos, de hecho la Libertad es un derivado de la dignidad
de la persona humana (principio angular de todo sistema democrático), que después del
derecho a la vida en orden de importancia, es el principio que ilumina todo el ordenamiento
jurídico. Por ello tenemos este principio siempre presente, sobre todo cuando el Derecho a
Libertad personal puede resultar fuertemente amenazado, y es en ese momento cuando la
constitución prescribe la garantía respectiva, por ejemplo la prohibición de la esclavitud,
servidumbre y de trata de personas (Art. 54 CBV); La garantía de protección de la seguridad
ciudadana (Art. 55CBV); Garantía de la libertad de culto y religión (Art. 59 CBV).
Por otra parte del Derecho a la Integridad Personal (Art. 46 CBV) tenemos las garantías de
la prohibición de torturas y tratos crueles (Ord. 1 Art. 46 CBV); Respeto a la dignidad de la
persona detenida (Ord. 2 Art. 46 CBV); Restricciones a experimentaciones o exámenes
médicos sin consentimiento de la persona (Ord. 3 Art. 46 CBV); Sanciones para los
funcionarios públicos que torturen a personas (Ord. 4 Art. 46 CBV).
Del Derecho a la Inviolabilidad del Hogar doméstico (Art. 47 CBV), se establecen las
excepciones para que pueda producirse una intervención del Estado en el hogar de una
persona, estas serían en caso de que se estuviese cometiendo un delito o por orden judicial
para ejecutar una sentencia o resolución judicial. Tales intervenciones serán siempre
excepcionales y se ejecutaran respetando la dignidad de la persona sometida a estas
restricciones en su hogar.
Del Derecho a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CBV), se garantiza
el secreto de aquello que no tenga que ver con el proceso judicial que se adelanta, puesto que
la única acepción para restringir este Derecho es por orden judicial.
Del Derecho a la Asociación (Art. 52 CBV), la garantía que el Estado deberá proveer lo
conducente para el ejercicio de tal derecho, estableciéndose la acepción de que tal asociación
no podrá hacerse para fines ilícitos, por ejemplo para delinquir.
Del Derecho a Reunión (Art. 53 CBV), la garantía de que no se requerirá permiso previo por
parte del Estado, salvo en los casos de reuniones en lugares públicos donde tendrá que ser
autorizado por el Estado. La restricción además de la expuesta se extiende a que tal reunión
no podrá hacerse para fines ilícitos y debe realizarse sin armas.
Del Derecho al Libre Tránsito (Art. 50 CBV), se establecen la garantía de traslado de
domicilio y residencia, de ausentarse y volver del país, de trasladar los bienes en el país o
hacia el extranjero y traerlos; Y para los venezolanos se establece que pueden ingresar al país
sin previa autorización del Estado.
Del Derecho al Nombre propio (Art. 56 CBV), se establecen las garantías de tener y conocer
los apellidos maternos y paternos y de saber quiénes son dichos progenitores.
Del Derecho a la Identidad (Art. 56 CBV), la garantía de poder ser inscritos en el registro
civil y de obtener documentos públicos que registren su identidad biológica.
Del Derecho a la Libertad de Expresión (Art. 57 CBV), la garantía de desarrollarla sin
censura y por cualquier medio sin restricciones más allá de su propia responsabilidad
personal y siempre que no promueva la violencia social.
Del Derecho a la Información (Art. 58 CBV), la garantía que sea libre y plural, oportuna,
veraz e imparcial, sin censura, y con derecho a réplica cuando la persona se vea afectada
directamente por informaciones inexactas y agraviantes. Los niños y adolescentes tienen el
derecho a ser informados de manera tal que se contribuya a su formación integral.
Del Derecho al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad (Art.60 CBV) la garantía de restringir
los usos de la informática para el libre ejercicio de este derecho.
CONCLUSION
Finalmente queremos destacar que si hay algún mínimo ético sobre el cual haya consenso en
la civilización occidental este es precisamente Los Derechos Humanos, de allí la importancia
que le atribuye nuestra constitución y que en este trabajo hemos destacado.
REFERENCIAS
 Rondón de Sansó, Hildegard., Análisis de la Constitución Venezolana de 1999. Parte
Orgánica y Sistemas. Exlibris, Caracas, 2000.
 Casal JesúsMaría, ConstituciónyJusticiaConstitucional.Losfundamentosde Justicia
Constitucional enlaNuevaCartaMagna, UCAB,Caracas, 2000.
 PérezS.,Eric L., Comentariosal CódigoOrgánicoProcesal Penal.TerceraEdición,Vadell
Hermanos,Valencia,2000.
 Brewer-Carías,AllanR.,LaConstituciónde 1999. Editorial Arte,Caracas,2000.

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Los Derechos Humanos y Garantía de los Deberes

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Fermín Toro Barquisimeto. Edo. Lara Derechos Humanos y Garantía de los Deberes Br. Deisy Giménez CI. 24.634.076 SAIA A Prof. Emily Ramírez Octubre de 2017.
  • 2. INTRODUCCION Al introducirnos en el tema de los Derechos y Garantías Constitucionales estamos entrando en un problema árido donde en definitiva estamos hablamos de la Constitución. En efecto la Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado sino que en la carta magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad última del Estado, que modernamente no es otra que servir a la persona humana.
  • 3. Los Derechos Humanos, es todo aquello que corresponde a todos los ciudadanos y que la Constitución reconoce que le pertenece al pueblo y a los ciudadanos; que son inherentes a la persona humana, irrenunciable, indivisible, interdependiente e inviolable. Así como las garantías se refieren a los Derechos que un Estado reconoce a todos sus ciudadanos y que atreves de los medios jurídicos se hace efectivo el ejercicio de estos derechos. Los Derechos y Garantías Están consagrados desde el art. 19 al 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a los deberes, la Constitución establece en su capítulo X del título III contenidos desde el articulo 130 al 135 los deberes que tienen todos los venezolanos entre ellos los establecidos en el artículo 130 referido a honrar y defender a la patria, sus símbolos, los valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la nación. . El art. 131 estipula el deber de toda persona de cumplir y acatar lo preceptuado en la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de las funciones públicas dicten los Órganos del Poder Público y entre otros se pueden mencionar el deber de todas las personas de cumplir las responsabilidades sociales En cuanto a los Derechos Civiles, la carta magna en sus artículos 43 al 61 menciona los siguientes: - Derecho a la Vida; Libertad Personal; Integridad física, psíquica y moral; hogar y recinto privado es inviolable; secreto de las comunicaciones; debido proceso; Defensa y asistencia Jurídica; Libre Tránsito; Petición; Asociación; Reunión; Protección contra la delincuencia; Participación ciudadana; a un nombre propio; Libertad de Pensamiento; a la Información; Libertad de Cultos; Protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación; libertad de conciencia.. Así mismo encontramos los Derechos Políticos y del referendo popular establecidos desde el Artículo 62 al 74 pudiéndose mencionar el derecho a la participación de ciudadanos en asuntos Políticos; El Sufragio; Derecho de Asociación Política; Derecho a Manifestar Pacíficamente y Sin Armas; Acilo Político; Participación Política y Economía del Pueblo. Los Derechos de Familia y Sociales consagrados en el Articulo 75 al 97; regula a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, de igual forma, estipula que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, y que estos son sujetos plenos de derecho, estando protegidos por la legislación, los órganos y tribunales especializados. Asimismo, la Constitución protege a la maternidad y a la paternidad de manera integral, aunada a esto, la Carta Magna protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundamentándose en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. En nuestra Constitución, se ha avanzado más en las declaraciones a favor de los Derechos y en el castigo a los funcionarios que maltraten o humillen a los ciudadanos, el afectado puede
  • 4. recurrir a los Tribunales ordinarios por medio de su abogado y antes dos nuevas instancias, como lo son, el Defensor del Pueblo o ante los Organismos Internacionales según los convenios sobre Derechos Humanos que tenga afirmado la Republica, admitiendo de esta manera la existencia de una autoridad por encima del propio Estado, cuando se trate de proteger o indemnizar a un ciudadano por daños causados por sus autoridades. Derechos Humanos, Garantías y Deberes. En cuanto al Referendo Popular en el art. 71 se expone los tres medios de someter una cuestión a referendo: el Presidente, la Asamblea Nacional por la mayoría de sus integrantes o el 10% de los electores registrados y la materia debe ser de transcendencia nacional para ser sometida a referendo. Sin embargo también podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. De igual forma, la Constitución recoge y regula el derecho a la salud como un derecho fundamental, que garantiza el derecho a la vida. Los denominados Derechos Sociales, estipulando el rango constitucional que tiene el trabajo como derecho, que le garantice una existencia digna y decorosa, es decir, a obtener por la prestación de sus servicios un salario capaz de satisfacer las necesidades básicas del trabajador y de su núcleo familiar. La Constitución de 1999 consagra en su Capítulo VI del Título III los Derechos Culturales y Educativos, contenidos desde el artículo 98 hasta el artículo 111, en los cuales se consagran una serie de derechos constitucionales, el derecho a la creación cultural y la obligación que tiene el Estado de reconocer y proteger estos derechos. En la CRBV se establece en el art. 112 la Libertad Económica. Derecho de los Pueblos Indígenas, Ambientales y a la Salud. Todos, Son Derechos Humanos. La primera generación de Derechos fue reconocida a mediados del siglo XVIII. Bien en la Constitución Americana de 1787, bien en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia de 1789, se dio entrada y reconocimiento a los Derechos individuales que debían ser respetados por el Estado en el ejercicio de su poder. Este es el periodo de entrada al Estado moderno, cuya característica principal fue la sujeción del poder político al poder del Derecho como límite del poder y garantía a la libertad. Las Constituciones de los países civilizados del mundo fueron paulatinamente influidas por estas disposiciones, también las venezolanas. En efecto desde la primera Constitución venezolana, en 1811, se consagraron las máximas establecidas en aquellos textos normativos, el francés y el Norte Americano, destacándose los Derechos Individuales como barrera infranqueable del poder del Estado frente a los ciudadanos. No es el caso estudiar en este trabajo el grado de asimilación de aquellos principios en la praxis del poder estatal venezolano desde la independencia hasta nuestros días, pero lo que si ha de quedar claro es que no siempre tales preceptos y el espíritu liberal que tenían fueron
  • 5. respetados por las autoridades del Estado venezolano. Por el contrario las guerras y los largos periodos de dictaduras militares en nuestro país dejaron una estela de violaciones constantes a las libertades ciudadanas que se establecieron en las distintas Constituciones que han existido en nuestra patria. Aun hoy tales libertades se hayan amenazadas, y aunque desde el año de 1961 contamos con un régimen de libertades ciudadanas dentro de un Estado democrático, nuestra historia respecto a los Derecho Humanos ha sido de tragedias constantes. En nuestra Constitución vigente desde 1999 se recogen los Derechos individuales reconocidos por el constituyente venezolano. Así tenemos el Derecho a la Vida (Art. 43 CBV), a la Libertad (Art. 44 CBV), a la Integridad personal (Art. 46 CBV), a la Inviolabilidad del Hogar doméstico (Art. 47 CBV) , a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CBV), a la Asociación (Art. 52 CBV), a Reunión (Art. 53 CBV), al Libre Tránsito (Art. 50 CBV), al Nombre (Art. 56 CBV), a la Identidad (Art. 56 CBV), a la Libertad de Expresión (Art. 57 CBV), a la Información (Art. 58 CBV), al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad Personal (Art.60 CBV), entre los más destacados. Algunos de estos Derechos Individuales han sido reconocidos por todas nuestras constituciones, aun cuando en algunas de ellas se han limitado casi hasta su supresión en la práctica. Igualmente estos Derechos están acompañados, a nuestro juicio, por un conjunto de Garantías, que tienen como finalidad materializar tales preceptos en la realidad social y jurídica, garantías que serán abordadas más adelante cuando tratemos este aspecto. Lo que si es conveniente aclarar es que estas garantías a las cuales me refiero, se han establecido como Derechos, a mi juicio, porque en la práctica de la actividad legislativa, jurisprudencial y en síntesis del aparato institucional del Estado vigente desde 1961 hasta 1999 no se reconocían tales garantías como medios para materializar dichos Derechos individuales, por lo que el constituyente del 99 prefirió reconocerlos como Derechos y así evitar que fueran soslayados aspectos esenciales para garantizar el goce de tales Derechos individuales. Como se puede observar los valores que se tutelan en este conjunto de Derechos Individuales antes expuestos, y que se hayan prescritos en el Capítulo III de la carta magna bajo la denominación de "De Los Derechos Civiles", constituyen los Derechos Humanos Fundamentales del ciudadano considerado como individuo y forman parte del catálogo de Derechos Fundamentales de corte clásico como anteriormente se dijo. Es importante también destacar que nuestra constitución vigente, al igual que la de 1961, reconoce el carácter constitucional de otros Derechos Individuales que siendo inherentes a la persona humana no se hallen previstos en la Constitución Bolivariana ni en los tratados internacionales suscritos por la Republica (Art. 22 CBV). Así por ejemplo el caminar, el mirar o el respirar, podríamos decir que son Derechos inherentes a la persona humana y por lo tanto derechos individuales que gozan de jerarquía y protección constitucional. En consecuencia no estaríamos obligados, como ciudadanos, a correr, a dejar de respirar o a no mirar para donde quisiéramos, ni siquiera por un lapso de tiempo muy breve, porque una autoridad del Estado nos lo ordene, so pena para el funcionario de estar violando un Derecho individual-humano reconocido por nuestra constitución política.
  • 6. Paralelamente a estos Derechos individuales se han desarrollado, en segundo orden de importancia, los Derechos políticos de los ciudadanos. Si bien es cierto que el Derecho a asociación y a reunión, anteriormente nombrados tienen una relación muy cercana con estos derechos políticos que analizamos, aquellos tienen un ámbito de desarrollo mucho más amplio que estos últimos, pues los primeros se refieren también a cuestiones privadas, comerciales o lúdicas, entre otros fines asociativos y de reunión. También el resto de Derechos individuales antes referidos tienen una clara conexión con estos, por ejemplo el de la libertad de expresión, no obstante lo mismo que se dijo para el derecho a reunión y de asociación es aplicable a los demás derechos individuales. Los derechos políticos se hayan establecidos en nuestra carta magna en el Capítulo IV (del Título III de la CBV) denominado de "De los Derechos Políticos Y del Referendo Popular", particularmente en la "Sección Primera: De los Derechos Políticos". Así en este Capítulo IV (del Título III de la CBV) tenemos que el Estado reconoce y tutela El Derecho a la Participación Política y a la gestión en los asuntos públicos(Art. 62 CBV), el Derecho al Sufragio activo y adicionalmente el Derecho de los extranjeros en las elecciones políticas locales (Art. 63 CBV), el Derecho al Sufragio Pasivo (Art. 67 CBV), el Derecho al desempeño de los cargos públicos (Art. 65 CBV), el Derecho de los ciudadanos a que sus representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos públicos a ellos confiados (Art. 66), el Derechos a la asociación con fines políticos y el derecho a la postulación y a la propaganda política y electoral (Art. 67 CBV), el Derecho a manifestar pacíficamente(Art. 68 CBV), el Derecho a asilo político y a refugio (Art. 69 CBV). Así tenemos entre los Derechos a la participación popular del pueblo a los Referendos consultivos nacionales y provinciales en materias de especial interés nacional, estadal, municipal y parroquial (Art.71 CBV), los Referendos revocatorios de todos los cargos y magistraturas de elección popular (Art. 72 CBV), los Referendos aprobatorios de Leyes y Tratados Internacionales (Art. 73 CBV) y los Referendos abrogatorios de Leyes y Decretos- Ley (Art. 74 CBV). Tales Referendos constituyen una profundización de la democracia participativa y una apertura del poder público hacia los ciudadanos a quienes ahora se les atribuye la facultad de emitir su opinión en asuntos de especial interés político. La segunda generación de Derechos Humanos lo constituyen los Derechos sociales en sentido amplio, entre los cuales se encuentran, actualmente en nuestra carta magna, los culturales, económicos, de las familias, los Educativos, los laborales y los de los pueblos indígenas. El Estado de Derecho moderno, iniciado como dijimos hacia la segunda mitad del siglo XVIII, reconoció los Derechos individuales fundamentales del ciudadano, entre los cuales se encuentran también los Derechos políticos como una segunda categoría importante pero no tan fundamental como los Derechos individuales. Sin embargo el proceso democratizador signado por la participación política del pueblo, inicialmente limitada a la democracia
  • 7. representativa y circunscrita, en sus inicios, a ciertas y determinadas personas que eran las que en la realidad podían ejercer tales derechos políticos, no tardó en dar a luz distintos Derechos y Garantías que pretendían una profundización de dicho Estado de Derecho. De ello es hoy día reflejo nuestro texto constitucional en lo relativo los derechos individuales y políticos que antes se expusieron. Pero fue con la revolución industrial cuando, producto de los cambios sociales originados por tal transformación operada por el maquinismo de la modernidad, aquel Estado gendarme, protector de la libertad individual y de la propiedad como expresión de aquella, se vio en la necesidad de intervenir activamente en la vida social para regular las relaciones que el capitalismo había impuesto no pocas veces contra grandes capas de la población empobrecidas. Es así como nace el Estado Social como antítesis del Estado de Derecho. Si el Estado de Derecho estaba construido para respetar al máximo la libertad ciudadana (en especial la libertad económica) y para no intervenir sino para salvaguardar tal libertad, el Estado Social se fundamentaba en la intervención activa en los distintos ámbitos de la vida ciudadana para regular la vida social, Estado-individuo, Estado-empresa, Estado- trabajadores, etc., limitándose así de una manera más sensible la libertad del ciudadano, en casos extremos este es el periodo – que media entre las dos guerras mundiales- donde se producen los sistemas políticos totalitarios, pues su orientación es la intervención intensa en la autonomía de la persona y en la libertad en general de la sociedad. No obstante lo expuesto, el carácter Democrático que fue desarrollándose, producto de la naturaleza de la legitimidad con que nació el Estado moderno (la soberanía reside en el pueblo y no ya en el monarca), introdujo una moderación en el Estado Social. Al reconocerse así al sistema democrático como el mejor para el desarrollo de la sociedad y del ciudadano, le fue añadido al Estado Social de Derecho el elemento Democrático. Este último elemento constituye la síntesis de la evolución del Estado moderno en la actualidad. Entre los Derechos estrictamente Sociales, Capítulo V Título III de la CBV, tenemos en nuestra Constitución los Derechos de las Familias. En tales Derechos de las familias se protege a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas y en especial a los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una familia (Art. 75 CBV), a la maternidad y a la paternidad (Art. 76 CBV), al matrimonio heterosexual (Art. 77 CBV), a los niños y adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos (Art. 78 CBV), a los jóvenes en su proceso de desarrollo (Art. 79 CBV), a los ancianos de forma particular (Art. 80 CBV) y a los discapacitados con especial atención (Art. 81 CBV). Explicábamos que, a nuestro juicio, tales Garantías se habían convertido en Derechos por la necesidad del constituyente del 99 de asegurar su cumplimiento dado el desconocimiento contumaz de que habían sido objeto antes de la nueva Constitución Bolivariana vigente en la actualidad. A continuación voy a hacer mención a tales Garantías, aunque en realidad la constitución las reconoce como Derechos, pero igualmente voy a referirme a las garantías de cada uno de los derechos que enunciara se tutelan a los individuos (Derechos individuales).
  • 8. Para tales efectos seguiré el orden de los artículos establecidos en la constitución y que se refieren a los Derechos Civiles (Capitulo III). Estas Garantías son a nuestro juicio son: Del Derecho a la Vida (Art. 43 CBV) la prohibición de la pena de muerte, la obligación del Estado en asegurar dicho Derecho para las personas recluidas en las cárceles o instituciones del Estado tales como hospitales psiquiátricos, instituto de protección del menor, cuarteles o cualquiera otra forma de restricción a la libertad personal impuesta por el mismo Estado. Todas estas garantías diseminadas a lo largo del texto constitucional de una manera difusa se refieren a garantías procesales y sustantivas de carácter jurídico penal y tienen la finalidad de limitar el ejercicio del Ius Puniendi del Estado a favor del Derecho a Libertad personal de los ciudadanos. Pero como decíamos la Libertad personal es un ámbito de la vida ciudadana muy amplio, por ello pudiera resultar inabarcable citar todas las normas constitucionales que se refieren al Derecho a la libertad de los ciudadanos, de hecho la Libertad es un derivado de la dignidad de la persona humana (principio angular de todo sistema democrático), que después del derecho a la vida en orden de importancia, es el principio que ilumina todo el ordenamiento jurídico. Por ello tenemos este principio siempre presente, sobre todo cuando el Derecho a Libertad personal puede resultar fuertemente amenazado, y es en ese momento cuando la constitución prescribe la garantía respectiva, por ejemplo la prohibición de la esclavitud, servidumbre y de trata de personas (Art. 54 CBV); La garantía de protección de la seguridad ciudadana (Art. 55CBV); Garantía de la libertad de culto y religión (Art. 59 CBV). Por otra parte del Derecho a la Integridad Personal (Art. 46 CBV) tenemos las garantías de la prohibición de torturas y tratos crueles (Ord. 1 Art. 46 CBV); Respeto a la dignidad de la persona detenida (Ord. 2 Art. 46 CBV); Restricciones a experimentaciones o exámenes médicos sin consentimiento de la persona (Ord. 3 Art. 46 CBV); Sanciones para los funcionarios públicos que torturen a personas (Ord. 4 Art. 46 CBV). Del Derecho a la Inviolabilidad del Hogar doméstico (Art. 47 CBV), se establecen las excepciones para que pueda producirse una intervención del Estado en el hogar de una persona, estas serían en caso de que se estuviese cometiendo un delito o por orden judicial para ejecutar una sentencia o resolución judicial. Tales intervenciones serán siempre excepcionales y se ejecutaran respetando la dignidad de la persona sometida a estas restricciones en su hogar. Del Derecho a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CBV), se garantiza el secreto de aquello que no tenga que ver con el proceso judicial que se adelanta, puesto que la única acepción para restringir este Derecho es por orden judicial.
  • 9. Del Derecho a la Asociación (Art. 52 CBV), la garantía que el Estado deberá proveer lo conducente para el ejercicio de tal derecho, estableciéndose la acepción de que tal asociación no podrá hacerse para fines ilícitos, por ejemplo para delinquir. Del Derecho a Reunión (Art. 53 CBV), la garantía de que no se requerirá permiso previo por parte del Estado, salvo en los casos de reuniones en lugares públicos donde tendrá que ser autorizado por el Estado. La restricción además de la expuesta se extiende a que tal reunión no podrá hacerse para fines ilícitos y debe realizarse sin armas. Del Derecho al Libre Tránsito (Art. 50 CBV), se establecen la garantía de traslado de domicilio y residencia, de ausentarse y volver del país, de trasladar los bienes en el país o hacia el extranjero y traerlos; Y para los venezolanos se establece que pueden ingresar al país sin previa autorización del Estado. Del Derecho al Nombre propio (Art. 56 CBV), se establecen las garantías de tener y conocer los apellidos maternos y paternos y de saber quiénes son dichos progenitores. Del Derecho a la Identidad (Art. 56 CBV), la garantía de poder ser inscritos en el registro civil y de obtener documentos públicos que registren su identidad biológica. Del Derecho a la Libertad de Expresión (Art. 57 CBV), la garantía de desarrollarla sin censura y por cualquier medio sin restricciones más allá de su propia responsabilidad personal y siempre que no promueva la violencia social. Del Derecho a la Información (Art. 58 CBV), la garantía que sea libre y plural, oportuna, veraz e imparcial, sin censura, y con derecho a réplica cuando la persona se vea afectada directamente por informaciones inexactas y agraviantes. Los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados de manera tal que se contribuya a su formación integral. Del Derecho al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad (Art.60 CBV) la garantía de restringir los usos de la informática para el libre ejercicio de este derecho.
  • 10. CONCLUSION Finalmente queremos destacar que si hay algún mínimo ético sobre el cual haya consenso en la civilización occidental este es precisamente Los Derechos Humanos, de allí la importancia que le atribuye nuestra constitución y que en este trabajo hemos destacado.
  • 11. REFERENCIAS  Rondón de Sansó, Hildegard., Análisis de la Constitución Venezolana de 1999. Parte Orgánica y Sistemas. Exlibris, Caracas, 2000.  Casal JesúsMaría, ConstituciónyJusticiaConstitucional.Losfundamentosde Justicia Constitucional enlaNuevaCartaMagna, UCAB,Caracas, 2000.  PérezS.,Eric L., Comentariosal CódigoOrgánicoProcesal Penal.TerceraEdición,Vadell Hermanos,Valencia,2000.  Brewer-Carías,AllanR.,LaConstituciónde 1999. Editorial Arte,Caracas,2000.