1. Distribución de los recursos
públicos y Pacto Fiscal
MSC. CARLOS SCHLINK RUIZ
2. El pacto fiscal es el acuerdo político básico que
legitima el papel del Estado Central y de las
Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) y
Universidades Públicas, en el ámbito y alcance de
los derechos y de las responsabilidades sobre las
finanzas públicas que corresponden a su nivel de
Gobierno.
3. Se debe tomar como punto de partida la distribución de recursos
existente, sobre la cual se tienen que realizar ajustes, mediante
recursos adicionales, a la política de transferencias del gobierno
central.
Se deben establecer los criterios de distribución y/o redistribución
de los recursos por transferencias, con los resultados del Censo
2012, ya que el criterio poblacional, resume la parte más
importante de las necesidades de gasto de los gobiernos
subnacionales y universidades públicas, tomando en cuenta no
más de dos criterios, siendo uno de ellos el poblacional, ya
que de otra forma lo que sucederá es que los cálculos de
redistribución se vuelvan complejos, respecto a los resultados de
asignación a los distintos niveles de gobierno existentes.
4. Se deben combinar la sostenibilidad financiera con la estabilidad
macroeconómica, lo que significa buscar el equilibrio entre una
asignación de ingresos acorde con las competencias asignadas a
los diferentes gobiernos subnacionales, y por otro lado, que la
asignación realizada no produzca desequilibrios financieros que
pongan en riesgo la estabilidad de las finanzas Publicas y por ende
de la macroeconomía, por lo que el concepto de responsabilidad
fiscal debe ser debatido y definido con claridad.
Se deben determinar acuerdos de largo plazo, lo que significa que
los mismos deben ser ratificados por leyes del Estado, y no así
mediante Decretos Supremos que son susceptibles a tener
modificaciones por parte del Gobierno que se encuentre en
funciones. Además, que los consensos logrados deben convertirse
en políticas de Estado.
5. Gobierno
Competencias Asignadas por
la CPE y LMAD
Total
Competencias
Nacional 22 Privativas
38 Exclusivas
16 Concurrentes
7 Compartidas
Departamental 36 Exclusivas
16 Concurrentes
7 Compartidas
Regional Competencias asignadas por el
Gobierno Departamental
Municipal 43 Exclusivas
16 Concurrentes
7 Compartidas
Indígena Originario Campesino 23 Exclusivas
10 Concurrentes
4 Compartidas
FUENTE: LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN
83
59
66
37
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS
6. Asignación Actual de Tributos en Bolivia
Nivel Nivel Nivel Otros
Nacional Departamental Local
Ingresos
Coparticipación: IVA, IT, RC-IVA, IUE, ICE, GA,
75% 20% 5% Universidades
ISAE, ITGB
Impuestos Locales: IPBI, IPVA, IMT 100%
Impuesto a las Transacciones Financieras 100%
Regalías Hidrocarburíferas 33% 67%
Patentes Hidrocarburíferas 50% 50% Min. Desarrollo Sostenible
Impuesto Directo a los Hidrocarburos 19% 10% 35% 7% Universidades 3.5% Fondo Indígena
(después de distribución de Renta Dignidad)* 25.5% Renta Dignidad
Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados 65% 35%
Regalías Forestales/Aprovechamiento 35% 25% 10% FNDF y 30% Super. Forestal
Regalías Forestales/Desmonte 25% 25% 50% FNDF
Regalías Mineras** 85% 15%
Patentes Mineras 30% 70% Varios
FUENTE: VICEMINISTERIO DE DESCENTRALIZACION
7. Bolivia: Impuestos Coparticipables en efectivo
(en millones de bolivianos)
736 885 1.120 1.550 1.450 1.670
2.300 2.700
3.375
1.864
2.524 2.848
4.217
2.624
4.318
6.071
7.296
8.755
4.598
5.470
6.778
8.494
7.379
9.025
11.548
14.238
17.442
20.000
16.000
12.000
8.000
4.000
-
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Fuente: Impuestos Nacionales ICE GA IT IUE IVA
11. OPERACIONES EFECTIVAS DE CAJA - GESTION 2012
GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES
(En Bolivianos)
DENOMINACION LPZ SCZ CBB SUC ORU TAR PTS TRI COB ALTO
INGRESOS CORRIENTES 1.329.631.266 1.963.542.527 828.200.151 460.154.882 429.480.587 369.698.078 264.190.031 157.724.948 182.112.150 859.609.428
INGRESOS DE CAPITAL 12.503.326 16.059.133 45.114.725 12.572.309 9.539.183 26.975.299 16.315.102 4.928.052 6.716.220 108.843.472
INGRESOS TOTALES 1.342.134.592 1.979.601.660 873.314.876 472.727.191 439.019.770 396.673.377 280.505.133 162.653.000 188.828.370 968.452.900
INGRESO PER CAPITA 1.692 1.749 1.689 2.200 2.179 2.585 1.934 2.034 8.459 1.490
FUENTE: Dirección General de Contabilidad Fiscal
12. OPERACIONES EFECTIVAS DE CAJA - GESTION 2012
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES
(En Bolivianos)
DENOMINACION LPZ SCZ CBB CHU ORU TAR PTS BEN PAN
INGRESOS CORRIENTES 385.053.125 1.189.018.593 543.366.321 489.311.500 310.072.867 3.165.399.410 809.774.683 421.995.642 281.326.191
INGRESOS DE CAPITAL 220.075.787 64.800.099 39.616.854 39.142.340 26.200.359 623.049 69.690.479 11.331.424 22.797.416
INGRESOS TOTALES 605.128.912 1.253.818.692 582.983.175 528.453.840 336.273.226 3.166.022.459 879.465.162 433.327.066 304.123.607
INGRESO PER CAPITA 258 618 400 994 856 8.093 1.241 1.195 5.790
FUENTE: Dirección General de Contabilidad Fiscal
13. Resumen del Costeo Competencial
Expresado en Bolivianos
COMPETENCIA
Costo Financiado
Actual
Costo con Nuevas
Competencias
Salud 241.772.006 556.352.386
Hábitat y Vivienda 3.578.176 362.561.076
Agua Potable y Alcantarillado 14.836.278 100.507.351
Educacion 21.579.342 281.734.850
Biodiversidad y Medio Ambiente 40.381.039 64.800.349
Recursos Hidricos y Riego 28.805.000 87.366.816
Desarrollo Productivo y Rural 38.431.220 216.799.343
Turismo 2.906.686 10.906.686
Transporte y Carreteras 236.042.704 603.164.051
Electrificacion 41.589.337 104.255.000
Seguridad Ciudadana 3.242.986 27.511.711
Riesgos y Desastres Naturales 44.440.968 30.000.000
TOTALES 717.605.742 2.445.959.619
FUENTE: GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ
14. La PROPUESTA PARA EL PACTO FISCAL EN BOLIVIA,
debe contemplar las siguientes aristas:
Política de Ingresos
Política Presupuestaria
Política Tributaria
Política de Crédito Público
15. Establecer un acuerdo de estabilidad en las transferencias:
Montos, Liquidación, Distribución, etc.
La coparticipación tributaria debe ser calculada con el total de la
recaudación y incluyendo las Notas de Crédito Fiscal.
Se propone la coparticipación tributaria de los gobiernos
autónomos y universidades públicas en un 50%: 18% para los
Gobiernos Departamentales; 25% para los Gobiernos Municipales;
7% para las Universidades.
16. ACTUAL DISTRIBUCIÓN DE LA
COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA
75%
Gobierno
Central
20%
Municipios
5% Universidades
20. El gobierno central sólo debe incluir en Anexos del Presupuesto
General del Estado, los presupuestos de todos los gobiernos
autónomos y universidades públicas previa aprobación de su
instancia legislativa.
Los techos presupuestarios de los recursos deben ser
establecidos en base a: Proyecciones de precios de hidrocarburos
y minerales; criterios de eficiencia recaudatoria y crecimiento de
la economía.
Las modificaciones presupuestarias tanto en la inversión como en
el gasto corriente, deben ser realizadas de manera autónoma por
cada una de las entidades territoriales autónomas y universidades
públicas.
21. Las reformulaciones presupuestarias deben ser realizadas y aprobadas por
cada gobierno autónomo y universidades públicas.
Los recursos adicionales deben ser automáticamente inscritos en los
respectivos presupuestos sub-nacionales y de las universidades públicas.
Tomar bajo responsabilidad departamental todas las transferencias que son
realizadas por el gobierno central a los gobiernos departamentales por
concepto de transferencias para gastos específicos (salud, renta dignidad,
educación,etc).
No puede existir confiscaciones de los recursos transferidos a los gobiernos
subnacionales, eliminar las disposiciones de débito automático de las
cuentas..
Los nuevos planes sectoriales emitidos por la administración central no deben
comprometer los recursos de los Gobiernos Autónomos y Universidades Públicas.
22. La modificación de la ley de clasificación de impuestos.
Para un mejor control, seguimiento y eficiencia en las recaudaciones
tributarias, es necesaria la transferencia de los siguientes impuestos del
nivel central del Estado al nivel departamental:
Impuesto a las Transacciones Financieras.
Impuesto al Juego – IJ.
Impuesto a la Participación en Juegos – IPJ.
Regímenes Simplificados, Integrado y Agropecuario.
Redefinición del sistema tributario de los gobiernos autónomos, es
primordial que se abra el dominio tributario, para la creación de
impuestos propios, que posibiliten la generación de ingresos de las
entidades territoriales autónomas. Los impuestos, tasas y contribuciones
especiales a ser creados y/o modificados, deben ser aprobados por el
nivel sub-nacional correspondiente, respetando las competencias
exclusivas de las entidades territoriales autónomas establecidas en la
CPE.
23. Se debe crear y jerarquizar a la Agencia Tributaria
Subnacional, la misma no puede tener un rango de unidad
administrativa, sino que debe tener todas las características
para ser una entidad de gestión autónoma, siendo la
autoridad económico financiera del gobierno subnacional
correspondiente, la que ejercerá tuición sobre la misma.
Se debe crear normativa tributaria subnacional y no que se
supedite a la normativa tributaria nacional.
24. Supeditar el endeudamiento externo e interno a la aprobación de las
entidades territoriales autónomas y Universidades Públicas y a la
ratificación por la Asamblea Legislativa Plurinacional, para todos los
niveles de gobierno incluido el del nivel central.
En el cálculo de los indicadores de endeudamiento, se deben utilizar
los ingresos corrientes recurrentes de la gestión actual (presupuesto
vigente), para tener un indicador más claro y preciso del
endeudamiento. Se debe incluir como ingreso corriente recurrente el
100% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, para el cálculo de los
indicadores de endeudamiento del servicio de la deuda (20%) y del
stock de deuda (200%). Actualmente se utiliza solo el 50%.
Los gobiernos autónomos y universidades públicas deben tener la
independencia para negociar de manera directa, las condiciones
financieras para la obtención de los créditos externos.
25. Se deben establecer reglas de responsabilidad fiscal tanto a las
entidades territoriales autónomas, universidades públicas y gobierno
central:
Se debe determinar un nivel de gasto para todos los niveles de
gobierno, el cual no debería ser fijo, sino que debería ser adaptado a
las características socio-económicas de cada gobierno autónomo y
universidad pública.
Se deben establecer reglas al resultado fiscal, es decir niveles de déficit
máximo y deuda flotante.
Se deben establecer niveles óptimos de deuda pública nacional, lo que
implica incluir los indicadores del servicio y el stock de deuda para el
gobierno central.
Se deben establecer reglas claras de endeudamiento a las empresas
públicas, que garanticen y demuestren la capacidad de repago de las
obligaciones contraídas con el gobierno central.
Hinweis der Redaktion
----- Notas de la reunión (19/07/13 15:54) -----
20%, 22%, 6%,2%
----- Notas de la reunión (19/07/13 15:54) -----
20%, 22%, 6%,2%
----- Notas de la reunión (19/07/13 15:54) -----
20%, 22%, 6%,2%
----- Notas de la reunión (19/07/13 15:54) -----
20%, 22%, 6%,2%
----- Notas de la reunión (19/07/13 15:54) -----
20%, 22%, 6%,2%
----- Notas de la reunión (19/07/13 15:54) -----
20%, 22%, 6%,2%